Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Gestión ambiental en la industria
1. BYMA
BIOTECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
APLICACIONES DE LA
GESTIÓN AMBIENTAL EN
LA INDUSTRIA
PONENTE: M.M.A JORGE RAMON
RODRIGUEZ SOTELO
BYMA AMBIENTAL
2. A
BIOTECNOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE
TEMAS:
- LA GESTIÓN AMBIENTAL
- SISTEMA DE GESTIÓN ISO 14001
- DERECHO AMBIENTAL
- REGULACIÓN AMBIENTAL
- ANÁLISIS DE CICLO DE VIDA
- IMPACTO AMBIENTAL
- NORMATIVIDAD APLICABLE A LA INDUSTRIA
- CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
4. prevenir impactos ambientales
negativo;
evita multas, sanciones, demandas y
costos judiciales, al reducir los riesgos
de incumplimiento de la normativa
legal aplicable;
facilita el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales
exigidas por la legislación
medioambiental vigente;
permiten optimizar inversiones y
costos derivados de la
implementación de medidas
correctoras;
facilita el acceso a las ayudas
económicas de protección ambiental;
reduce costos productivos al
favorecer el control y el ahorro de las
materias primas, la reducción del
consumo de energía y de agua y la
minimización de los recursos y
desechos; mejora la relación o
imagen frente a la comunidad.
Fase de implantación de un sistema de gestión ISO 14001
5. DERECHO AMBIENTAL
Derecho ambiental es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas
que pueden influir de una manera relevante en
los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas del ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se espera una
modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos.
6. REGULACIÓN NACIONAL:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Salud,
Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria, Ley de Pesca, Ley de Minería, Ley Federal de
Metrología y Normalización y Ley Federal del Mar, Normas Oficiales Mexicanas.
REGULACIÓN INTERNACIONAL:
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Acuerdo de Cooperación Ambiental,
Protocolo de Kioto sobre la disminución de emisión de gases nocivos para la atmósfera,
Conservación sobre la diversidad biológica, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, Principios rectores en el campo del ambiente para orientar la conservación
y explotación de los recursos naturales compartidos por dos o más estados,
conservación sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna
silvestres, Protocolo relativo a las zonas y la flora y la fauna silvestres especialmente
protegidas en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de Gran
Caribe, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Declaración de
México sobre la preservación del ambiente en América Latina y el Caribe.
REGULACIÓN AMBIENTAL
7. El Análisis del Ciclo de Vida (ACV)
es un marco metodológico para
estimar y evaluar los impactos
medioambientales atribuibles a
un producto o servicio durante
todas las etapas de su vida.
UNE-EN ISO 14040. Gestión Ambiental.
Análisis de Ciclo de Vida. Principios y marco
de referencia. Diciembre 2006.
el ACV es un análisis que
considera que los productos
nacen y mueren, es decir,
cradle to grave (de la cuna a
la tumba).
Ante esta circunstancia emerge el concepto cradle to cradle (de la
cuna a la cuna), basado en la idea de que todas las materias primas
de un producto se pueden separar al final de su ciclo de vida y
reutilizarse para producir nuevos materiales de la misma calidad que
los originales.
8. La Manifestación de impacto Ambiental (MIA), es un
estudio técnico-científico, de carácter preventivo y
de planeación, que permite identificar los efectos
que puede ocasionar una obra o actividad sobre el
medio ambiente, y señalar las medidas preventivas
que minimicen dichos efectos negativos de la
ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio
permite a la autoridad evaluar la factibilidad
ambiental para la ejecución de proyectos de
inversión industrial, de infraestructura,
manufactura,
comercios o servicios. Quiénes, cómo y cuándo y
dónde?
.
Manifestación de Impacto Ambiental MIA,
Definición
Se define impacto ambiental como la “Modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza”. Un huracán o un sismo pueden provocar
impactos ambientales, sin embargo el instrumento
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los
impactos ambientales que eventualmente podrían ser
provocados por obras o actividades que se encuentran
en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que
no han sido iniciadas. De aquí el carácter preventivo del
instrumento.
9. Presentar ante la Secretaría la Manifestación de Impacto
Ambiental.
Presentar Solicitud de Autorización en materia de Impacto
Ambiental.
Se informan deficiencias formales para que puedan ser
corregidas.
Revisar documentación.
Insuficiencias. Aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
Inicio de trámite de evaluación, se anexa más documentación.
Modificaciones.
Guías
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
1. Manifestación de impacto.
2. Resumen.
3. Copia de la constancia
sellada.
1 Disquete y
4 tantos
impresos.
10 días
Única vez, 40 Días
Caducidad, 60 Días
10. EMISIONES
-NOM-085-SEMARNAT-2011 “Emisión de equipos de combustión”
- NOM-166-SEMARNAT-2014LA FUNDICIÓN SECUNDARIA DE PLOMO
- NOM-043-SEMARNAT-1993, PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
- NOM-040-SEMARNAT-2002, FABRICACIÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO
- NOM-039-SEMARNAT-1993, BIÓXIDO Y TRIÓXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ÁCIDO SULFÚRICO
- NOM-046-SEMARNAT-1993, BIÓXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIÓXIDO DE AZUFRE Y ÁCIDO
SULFÚRICO
AGUA
Ley General de Aguas
Ley Federal de Derechos
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
RESIDUOS
NOM-052-SEMARNAT-2005
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Y REGLAMENTO DE LA LEY
SUELOS CONTAMINACIÓN
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 HIDROCARBUROS
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 METALES
COA, CEDULA DE OPERACIÓN
ANUAL
LAU, LICENCIA AMBIENTAL
UNICA
LAF, LICENCIA AMBIENTAL DE
FUNCIONAMIENTO
11. Organismo Federal
La Comisión Nacional del Agua es un organismo administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en 1989, cuya
responsabilidad es administrar, regular, controlar y proteger las aguas
nacionales en México
12. •Programa Nacional de Auditoría
Ambiental
•Normatividad y Buenas Prácticas
Ambientales
•Guía de Autoevaluación y Tipos
de Certificaciones