Este documento define los delitos informáticos como actos ilícitos que usan la tecnología de la información como medio o fin. Describe que son difíciles de demostrar y pueden cometerse rápidamente de forma remota. Explica que los principales tipos son fraudes mediante manipulación de computadoras, falsificaciones informáticas, daños a programas o datos, y acceso no autorizado a sistemas. Finalmente, detalla que la legislación mexicana prevé penas de prisión y multas para quien cometa delitos informáticos dolos
2. ¿QUE SON?
Se definen como aquellos actos ilícitos en los que se usan las tecnologías de la
información, como las computadoras, los programas informáticos, los medios
electrónicos, el Internet, entre otros, como medio o como fin. Por ejemplo, un
programa de cómputo será un medio para cometer un delito cuando es utilizado para
acceder sin autorización a información confidencial, como cuando se insertan virus
para destruir el programa.
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3. Caracteristicas
● Son delitos difíciles de demostrar ya que, en
muchos casos, es complicado encontrar las
pruebas.
● Son actos que pueden llevarse a cabo de forma
rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden
cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo
un equipo informático y sin estar presente
físicamente en el lugar de los hechos.
● Tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica
aún más la identificación y persecución de los
mismos.
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Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
Es sustraer datos, modificar programas del sistema o insertar nuevos programas o rutinas, la fijación de un
objeto al funcionamiento de sistemas de información (el caso de los cajeros automáticos) y fraude efectuado
por manipulación informática (se sacan pequeñas cantidades de dinero de unas cuentas a otras).
Falsificaciones informáticas.
Consiste en la indebida modificación, alteración o imitación de los originales de cualquier dato, archivo o
elemento intangible contenido en sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o
programas.
Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
Entran tres formas de delitos: sabotaje informático (eliminar o modificar sin autorización funciones o datos
de una computadora con el objeto de obstaculizar el funcionamiento) y acceso no autorizado a servicios y
sistemas informáticos (ya sea por curiosidad, espionaje o por sabotaje).
Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.
Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la
información, con el fin de obtener una satisfacción de carácter intelectual por el desciframiento de los
códigos de acceso o contraseñas, no causando daños inmediatos y tangibles en la víctima.
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Tipos
5. ¿Cuáles son los delitos informáticos previstos en la
legislación penal mexicana?
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● Acoso sexual.
Una persona realiza una
conducta sexual indeseable para
quien la recibe que le cause un
daño o sufrimiento psicológico,
personal, laboral, educativo, etc.
■ Alteración o manipulación de
medios de identificación
electrónica
Consiste en el hecho de que una
persona altere o manipule un
mecanismo o sistema de
identificación electrónico.
■ Delitos contra privacidad de
la información sexual
comunicación de contenido sexual con
personas menores de dieciocho años
de edad o personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho.
■ Delitos en materia de
derechos de autor
la producción, reproducción,
distribución y venta, de manera
ilícita, de artículos como
música, películas y libros sin la
autorización del autor.
■ Engaño telefónico
mediante una llamada telefónica
pretenda engañar al receptor
haciéndole creer que le va a causar
un daño, o bien que ha privado de la
libertad a un tercero.
■ Pornografía
el delito de pornografía de personas
menores o de personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas
que no tienen capacidad para
resistirlo, con el objeto de video
grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos a
través de la red pública.
6. ¿Qué pasa si cometo un delito informático?
En la legislación vigente el artículo 217. Comete
delito informático, la persona que dolosamente y sin
derecho:
I. Use o entre a una base de datos, sistema de
computadores o red de computadoras o a cualquier
parte de la misma, con el propósito de diseñar,
ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin
de defraudar, obtener dinero, bienes o información
II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o
destruya un soporte lógico o programa de
computadora o los datos contenidos en la misma, en
la base, sistema o red.
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Al responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis
meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
7. Algunas leyes previstas para los delitos informáticos son:
■ Ley de Instituciones de Crédito
■ Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
■ Ley del Mercado de Valores
■ Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito
■ Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares
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