3. 66 DEFINICIONES Y CONDICIONES PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE URABÁ i
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE URABÁ
(5) días del envío de la citación, se fijará edicto en las oficinas que S. A. E. S. P. - LINEAGAS
se haya indicado en la citación para la notificación, por el término SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
4.9. Terminación anticipada del procedimiento:
CLÁUSULA 1a. Definiciones ..................................................... Pag. 05
Si antes de la expedición de la resolución que pone fin al CLÁUSULA 2a. Objeto del contrato............................................ Pag. 08
procedimiento, el suscriptor, propietario o usuario acepta, CLÁUSULA 3a. Partes del contrato............................................ Pag. 08
mediante una manifestación clara y expresa, la existencia de la CLÁUSULA 4a. Cesión del contrato ........................................... Pag. 08
anomalía, se le cobrará únicamente el valor de los consumos no CLÁUSULA 5a. Obligaciones de LA EMPRESA
registrados, calculados según lo establecido en el presente (desviación)....................................................... Pag. 09
anexo, o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. De CLÁUSULA 6a. Obligaciones del suscriptor o usuario............... Pag. 12
dicha circunstancia se dejará expresa constancia en el acto que CLÁUSULA 7a. Propiedad de las conexiones domiciliarias....... Pag. 13
pone fin al procedimiento, la cual hará parte del expediente. CLÁUSULA 8a. Quejas, peticiones, reclamaciones
y recursos.......................................................... Pag. 13
De esta forma terminará el procedimiento y quedará agotada la CLÁUSULA 9a. Comunicaciones y notificaciones...................... Pag. 14
vía gubernativa. CLÁUSULA 10a. Suspensión del servicio .................................... Pag. 16
CLÁUSULA 11a. Corte del servicio .............................................. Pag. 21
Esta terminación anticipada será posible cuando el hecho ocurra CLÁUSULA 12a. Restablecimiento del servicio ........................... Pag. 22
por primera vez, es decir que no se trate de reincidencia. CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio..................... Pag. 22
CLÁUSULA 14a. Facturas ............................................................ Pag. 23
5. PROCEDIMIENTOS EN CURSO CLÁUSULA 15a. Intereses por mora............................................ Pag. 24
CLÁUSULA 16a. Cobro de sumas adeudadas por la
Los procedimientos que se encuentren en curso se adecuarán a prestación del servicio ...................................... Pag. 24
lo establecido en el presente decreto, según la etapa procesal en CLÁUSULA 17a. Modificaciones .................................................. Pag. 24
la que se encuentren. CLÁUSULA 18a. Vigencia del contrato ........................................ Pag. 25
CLÁUSULA 19a. Terminación del contrato................................... Pag. 25
CLÁUSULA 20a. Efectos de la terminación ................................. Pag. 27
CLÁUSULA 21a. Inmuebles arrendados. ..................................... Pag. 27
CLÁUSULA 22a. Denuncia del contrato de arrendamiento.......... Pag. 27
CLÁUSULA 23a. Aceptación de la denuncia del contrato............ Pag. 30
CLÁUSULA 24a. Valor de las garantías ....................................... Pag. 31
CLÁUSULA 25a. Garantías admisibles ........................................ Pag. 32
CLÁUSULA 26a. Depósito en dinero a favor de
LA EMPRESA ................................................... Pag. 33
CLÁUSULA 27a. Vigencia de las garantías.................................. Pag. 33
4. ii PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE URABÁ DEFINICIONES Y CONDICIONES 65
CLÁUSULA 28a. Efectos de la denuncia del contrato ................. Pag. 33 4.7. Notificación:
CLÁUSULA 29a. Solicitud de reconexión en los inmuebles
arrendados ...................................................... Pag. 34 La decisión que se adopte será notificada en la forma indicada en
CLÁUSULA 30a. Subsidios y contribuciones .............................. Pag. 35 los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 31a. Renovación de las garantías ........................... Pag. 35
CLÁUSULA 32a. Aplicación de pagos con la garantía ................ Pag. 36 4.8. Recursos:
CLÁUSULA 33a. Incumplimiento en el pago ............................... Pag. 36
CLÁUSULA 34a. Nuevos servicios ............................................. Pag. 37 Contra la decisión que ponga fin a la actuación a que se refiere
CLÁUSULA 35a. Determinación del consumo ............................ Pag. 37 este anexo, procederán los recursos de reposición y apelación en
CLÁUSULA 36a. Inaccesibilidad del medidor.............................. Pag. 37 los términos del Título VIII, Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, y
CLÁUSULA 37a. Práctica de pruebas ......................................... Pag. 37 de acuerdo con la cláusula 8 del contrato de condiciones
CLÁUSULA 38a. Vigencia de la solicitud de servicios uniformes de Gas Natural de LA EMPRESA.
públicos domiciliarios ....................................... Pag. 38 En firme la decisión, se procederá a hacer efectivas las
CLÁUSULA 39a. Garantía de los medidores............................... Pag. 38 sanciones impuestas y a incluirlas dentro de la factura de los
CLÁUSULA 40a Conductas anómalas de los suscriptores servicios públicos en los casos en que el sancionado así lo
o usuarios en el sector residencial y no determine o se considere por LA EMPRESA como la mejor
residencial que originan el ejercicio de la opción.
recuperación del consumo no registrado. ........ Pag. 38
DISPOSICIÓN FINAL ................................................................... Pag. 39 Los recursos deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
Anexo procedimientos, sanciones y cobros ................................. Pag. 39
hábiles siguientes a la notificación de la decisión, con la
1. Generalidades y definiciones ..................................................... Pag. 39
identificación clara del recurrente, la expresión concreta de las
2. Conductas anómalas, recuperación del valor de los
razones o motivos de inconformidad y la relación de las pruebas
consumos no registrados y sanciones pecuniarias. ....................... Pag. 43
que pretendan hacerse valer.
3. Otros cobros ocasionados por la detección de anomalías.............. Pag. 59
4. Procedimiento para detección, evaluación y comprobación
La notificación de la decisión del recurso de reposición se
de anomalías e imposición de sanciones. .................................... Pag. 60
realizará por escrito
5. Procedimientos en curso ............................................................. Pag. 66
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para
hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado
una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir
por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en
comunicación hecha especialmente para tal propósito. La
constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del
acto.
5. 64 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 05
identificación del presunto infractor, los cargos se formularán al CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
"propietario, suscriptor y/o usuario".
4.4. Descargos: CLÁUSULA 1a. Definiciones.
Una vez se haya notificado el pliego de cargos, el suscriptor o Para los efectos de este contrato se adoptan las siguientes:
usuario tendrá cinco (5) días hábiles para presentar los
descargos, aportar las pruebas que pretenda hacer valer o Acometida de gas natural: Derivación de la red local de
solicitar las que considere pertinentes y conducentes para su distribución del servicio, generalmente un anillo, que llega hasta
defensa. El término se contará a partir del día siguiente a la el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad
recepción de la notificación. Los descargos se presentarán por horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de
escrito. Tendrá la oportunidad de retirar la demanda si accede al corte general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; Art. 1° Decreto 624 de
1994).
pago, en todo caso si es primera vez.
Corte: Pérdida del derecho al servicio, que implica retiro de la
4.5. Pruebas: acometida, del medidor, o de ambos, o de otro elemento de la
estación de medición; éste se restablecerá cuando el suscriptor o
El trámite del proceso sancionatorio se adelantará dando usuario elimine la causa y efectúe los demás actos que le den
aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 derecho al restablecimiento. (Art. 142 Ley 142 de 1994).
de la Constitución Política de Colombia. Las pruebas se
practicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Desviación significativa: Para efectos de lo previsto en el
Código Contencioso Administrativo y de acuerdo con los medios Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por
de prueba señalados en el artículo 175 del Código de desviaciones significativas, en el período de facturación
Procedimiento Civil o de las normas que lo modifiquen o correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos,
sustituyan. que comparados con los promedios de los últimos tres períodos,
si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la
4.6. Decisión: facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se
señalan en este Contrato.
Con el cumplimiento de los requisitos legales y habiéndose Factura de servicios públicos: Es la cuenta que una persona
dado oportunidad a los interesados para expresar sus prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor o
opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en
tomará la decisión que será motivada al menos en forma desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Art.
sumaria. En la decisión se resolverán todas las cuestiones 14.9 Ley 142 de 1994).
planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite. Las
decisiones serán suscritas por los servidores competentes de Petición: Es una actuación por medio de la cual el suscriptor o el
acuerdo con lo establecido en las normas de LA EMPRESA usuario solicita información a una persona prestadora de
para tal efecto. servicios públicos.
6. 06 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 63
Queja: Es el medio por el cual el suscriptor o el usuario pone de como tal uno de los servidores o contratistas que realizan la
manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o diligencia. En este evento y si fuere el caso, podrá retirarse el
determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y medidor, debidamente sellado, para su análisis en el laboratorio,
condiciones en que se ha prestado el servicio. (Art. 45 Decreto de lo cual se dejará constancia. Al usuario se le informará la fecha
1842 de 1991). en la cual se adelantará la revisión y la calibración en el
laboratorio, con el fin de que pueda asistir.
Reclamación: Es una solicitud del suscriptor o usuario con el
objeto de que una persona prestadora de servicios públicos En el evento de que se detecte alguna irregularidad, se dejará
revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los copia de esta acta y además será enviada por correo al usuario.
servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del
4.2. Inicio de la actuación administrativa y formulación de
asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos
cargos.
previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el
Código Contencioso Administrativo. (Art. 46 Decreto 1842 de Una vez analizada el acta de verificación y los demás elementos
1991). probatorios disponibles, LA EMPRESA decidirá si hay lugar al
inicio de la actuación administrativa. Para el efecto, harán
Reconexión: Restablecimiento del servicio de Gas Natural a un
notificación personal al usuario sobre el inicio de la actuación, el
inmueble al cual se ha efectuado la suspensión.
objeto de la misma, el procedimiento que se llevará a cabo, los
Recurso: Es un acto del suscriptor o del usuario para obligar a cargos que se formulan y las pruebas que existen hasta el
una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas momento.
decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución
Una vez analizadas las pruebas, si se encuentra que hay
del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación.
anomalías, pero que no existen motivos para la formulación de
(Art. 154 Ley 142 de 1994).
cargos, LA EMPRESA procederá a la recuperación de los
Red interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y consumos dejados de facturar hasta por un máximo de cinco (5)
equipos que integran el sistema de suministro del servicio público meses, lo cual se le comunicará al usuario responsable de la
al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad instalación.
horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del
servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo 4.3. Pliego de cargos.
hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994). Deberá contener lo siguiente: a. Relación detallada de los hechos
Red local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el y las pruebas que soportan la investigación administrativa. b.
sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del Individualización del presunto autor de la anomalía. c.
cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley Descripción de la anomalía. d. Normas presuntamente
142 de 1994). infringidas; e. La información al propietario, suscriptor y/o usuario
de que tiene derecho a presentar descargos y a solicitar las
Reinstalación: Restablecimiento del servicio de Gas Natural a pruebas que considere pertinentes.
un inmueble al cual se le había efectuado el corte del mismo.
Si por causas no imputables a LA EMPRESA no es posible la
7. 62 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 07
verificación. Si tiene alguna inconformidad deberá dejar la Revisión periódica: Es la inspección de las instalaciones del
constancia. usuario que se realiza periódicamente de oficio por la empresa, o
a solicitud del usuario, con intervalos no superiores a 5 años, de
Cuando sea posible, respetando el derecho de defensa, el acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. En su
funcionario competente podrá formular cargos en la misma realización, la empresa practicará pruebas de hermeticidad,
diligencia, siempre que se encuentre el usuario responsable de la escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de
instalación. las condiciones del Código de Distribución del servicio de gas y
las condiciones especiales acordadas con el usuario. El costo de
4.1.2 Si la verificación no es atendida por ninguna persona, se las pruebas será fijado por la empresa y su pago estará a cargo
procederá de la siguiente manera: del usuario.
4.1.2.1 Se elaborará el acta de verificación No. 1 firmada por un
testigo con nombre y cédula, y se tomarán los registros fílmicos Servicio público domiciliario de gas natural: Es el conjunto de
o fotográficos de la anomalía encontrada. actividades ordenadas a la distribución de gas natural, por tubería
u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o
4.1.2.2 Se sellarán los elementos que intervienen, en el lugar desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor
donde se encuentre la anomalía con el fin de evitar cualquier tipo final, incluyendo su conexión y medición. (Art. 14.28 Ley 142 de
de intervención; cuando sea posible, se harán los registros 1994).
fílmicos o fotográficos y se informará mediante formato escrito al
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado
usuario la fecha en la que se adelantará una segunda revisión
un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos (Art.
técnica, con el fin de garantizar la presencia de alguien 14.31 Ley 142 de 1994).
responsable en la instalación.
4.1.2.3 Se practicará la segunda visita según la fecha Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para
anunciada. Se elaborará el acta de verificación No. 2 y de convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley
nuevo, si es posible, se harán los registros fílmicos o 142 de 1994).
fotográficos de la anomalía y del estado del sellamiento.
Además se deberá verificar inicialmente si los sellos y/o Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago
condiciones en las cuales fueron dejados los elementos de oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en
medición permanecen iguales o si por el contrario sufrieron cualquiera de las normas vigentes, relativas a servicios públicos
alguna modificación. Si el usuario se encuentra presente, se domiciliarios. (Art. 1o. Decreto 951 de 1989).
dejarán en el acta las constancias de ambas partes.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la
4.1.2.4 Si el usuario o su representante no asisten, se podrá prestación de un servicio público, bien sea como propietario del
adelantar la revisión. En este caso, el acta de verificación No. 2 inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del
será firmada por un testigo con nombre y cédula. Si no fuere servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
posible lograr la comparecencia de un testigo podrá actuar (Art. 14.33 Ley 142 de 1994).
8. 08 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 61
CLÁUSULA 2a. Objeto del contrato. Una vez realizada la verificación se dejará un acta que contenga
la identificación de la instalación, la fecha y hora de la diligencia, el
nombre de las personas que estuvieron presentes, las presuntas
El objeto de este contrato es fijar las condiciones en las cuales se
anomalías que se encontraron. Igualmente se dejará la constancia
suministrará el servicio de gas natural a un inmueble, a cambio de
de que los servidores se identificaron, de que se le señaló el objeto
un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, de
de la verificación soportado con la respectiva orden de verificación
acuerdo con el uso que se dé al servicio. Las cláusulas de este expedida por LA EMPRESA y de que se le informó sobre la
contrato son condiciones uniformes que han de regir la relación posibilidad de hacer valer cualquier medio probatorio. De requerirse
entre Promotora de Servicios Públicos de Urabá S.A. E.S.P., se tomarán registros fílmicos o fotográficos.
quien en adelante se llamará LA EMPRESA, y todos los
suscriptores actuales y potenciales. El área geográfica en la cual Se señalará además si hubo retiro del medidor o medidores, por
LA EMPRESA ofrece prestar el servicio público de gas natural presentar alguna anomalía o algún riesgo para la seguridad del
comprende principalmente la zona de Urabá. También podrá usuario o de los habitantes del sector, en cuyo caso LA EMPRESA
prestar el servicio en cualquier lugar del territorio colombiano y informará al usuario la fecha, hora y lugar en que se verificará el
eventualmente en cualquier país diferente a Colombia. estado del medidor en el laboratorio, con el fin de que
comparezca al experticio técnico del aparato de medida, con un
técnico, quien podrá objetarlo idóneamente.
CLÁUSULA 3a. Partes del contrato.
El medidor o medidores se depositarán en una bolsa o tula de
Son partes del contrato LA EMPRESA y el suscriptor, o aquél a seguridad, la cual será sellada y tendrá un código de
quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o identificación, que se dejará reportado en el acta y solamente
por disposición legal. podrá ser abierta por el personal del laboratorio asignado por LA
EMPRESA, en presencia del suscriptor o usuario del servicio o de
Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y la persona autorizada mediante poder debidamente otorgado,
deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de para asistir a la diligencia de inspección de medidor.
éste donde se preste el servicio; los poseedores o tenedores, en
cuantos beneficiarios del contrato y, por lo tanto usuarios. En el acta quedará constancia de la fecha, hora y lugar en los
cuales el suscriptor o usuario deberá hacerse presente con el
CLÁUSULA 4a. Cesión del contrato. propósito de verificar la apertura de la bolsa o tula y proceder así a
la inspección del medidor o medidores.
Habrá cesión del contrato por voluntad del suscriptor o usuario;
además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende LA EMPRESA continuará prestando el servicio al usuario y
que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación colocarán un medidor provisional, a fin de garantizar que el
del bien al que se le suministra el servicio. La cesión opera de consumo que se cobre sea conforme a lo previsto en el artículo
pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por 146 de la Ley 142 de 1994.
adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Es obligación del suscriptor o usuario firmar el acta de
9. 60 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 09
costo de éste será en todo caso por cuenta del suscriptor o CLÁUSULA 5a. Obligaciones de LA EMPRESA.
usuario. Cuando es suministrado por LA EMPRESA, se cobrará
de acuerdo con las listas de precios vigentes en la entidad. 1. Suministrar Gas Natural al inmueble, en forma continua y con
los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por
Adecuación de instalaciones. En los casos en donde se detecten
las autoridades competentes, desde el momento en el que para
anomalías en las instalaciones, como: sellos rotos, tornillos de
LA EMPRESA sea técnicamente posible, y de parte del suscriptor
seguridad retirados, rotura de tapas de gabinetes, roturas del
se hayan satisfecho las condiciones básicas, requeridas para el
vidrio protector, medidores adulterados y acometidas alteradas,
ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la
LA EMPRESA realizarán las adecuaciones necesarias en las
conexión al servicio, del pago de la tarifa de conexión, de aquellos
instalaciones, previa autorización del usuario, de tal manera que
otros cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas
se garantice una correcta medición del consumo y un acceso
vigentes, y el otorgamiento de un título valor para garantizar el
permanente al sitio de ubicación del medidor. Los valores por
pago de las facturas, cuando LA EMPRESA lo requiera. LA
estos conceptos le serán facturados al suscriptor o usuario a las
EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio, entre
tarifas vigentes para la fecha de las respectivas adecuaciones.
otras, por razones técnicas susceptibles de ser probadas como la
falta de capacidad y cubrimiento de las redes de LA EMPRESA y
4. PROCEDIMIENTO PARA DETECCIÓN, EVALUACIÓN Y
el incumplimiento por parte de los usuarios de las normas
COMPROBACIÓN DE ANOMALÍAS E IMPOSICIÓN DE
técnicas vigentes. 2. Medir o calcular los consumos reales o
SANCIONES.
estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos
tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley
De acuerdo con lo establecido en los artículos 135, 141 y 145 de
de servicios públicos. 3. Facturar el servicio de acuerdo con los
la Ley 142 de 1994 y en el contrato de condiciones uniformes de
parámetros y en los períodos señalados por la ley o por la
LA EMPRESA, ésta podrá verificar el estado de los medidores y
Comisión Reguladora. Cuando no fuere posible medir el
de las conexiones o redes, equipos y elementos que integran la
consumo la factura se hará con base en la de períodos anteriores
acometida externa e imponer sanciones por el uso irregular del
o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes.
servicio. Para ello se atenderá al siguiente procedimiento:
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, LA
EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron
4.1 Trámite preliminar. Verificación del estado de los
por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas
instrumentos que se utilizan para medir el consumo del usuario
frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se
y del estado de las conexiones.
compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las
reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la
4.1.1 Si el suscriptor o usuario se encuentra presente en el
factura, la señalada para el primer vencimiento. 4. Ayudar al
momento de la verificación, los servidores o contratistas de LA
usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas de Gas Natural,
EMPRESA se identificarán, informarán el objeto de la diligencia y
en el interior del inmueble. 5. Investigar las desviaciones
la posibilidad del usuario de utilizar cualquier medio probatorio
significativas frente a consumos anteriores, al preparar las
según las normas del Código de Procedimiento Civil (artículo
facturas. Mientras se establece la causa, la factura se hará con
175) y el derecho que tiene de ser asistido durante la visita por
base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o
parte de un técnico en gas o testigo hábil.
usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo
10. 10 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 59
individual; al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias Tr1, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo facturado
frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al durante el mes de la prestación del servicio.
suscriptor o usuario, según sea el caso.
Tr2, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo del uso
real del servicio durante el mes de la prestación.
Parágrafo. Esta crítica permite que una instalación solo sea
comparable consigo misma y no con ninguna otra, ya que cada En aquellos casos donde se supere la capacidad operativa del
instalación tiene comportamientos particulares. Con base en la medidor, se debe adicionalmente liquidar los consumos,
comparación entre el consumo promedio de los últimos 6 meses y conforme al numeral 2.3.1.
el consumo del presente mes de una instalación en un período
determinado, se calculan los límites de consumo superior e 2.6 Proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio
inferior; el consumo que esté por fuera del rango se considera público domiciliario a un inmueble o usuario distinto al beneficiario
ANORMAL. del servicio, o recibirlo.
Desviación: Valor que se obtiene así: Se toma el consumo de los Para la primera vez que se detecte la anomalía, cada una de las
últimos siete meses y los días de cada período y se procede de la partes involucradas, se sancionará así:
siguiente manera:
Estrato Valor de la sanción Valor de la sanción
Primera vez Reincidencia
1. Cada consumo se proyecta a 30 días.
1y2 dos (2) SMLDV cuatro (4) SMLDV
2. A cada consumo se le resta el inmediatamente anterior y se 3 tres (3) SMLDV seis (6) SMLDV
lleva a su valor absoluto, así: Al consumo del mes 1 se le resta el 4 cuatro (4) SMLDV ocho (8) SMLDV
del mes 2 y se saca su valor absoluto. 5 cinco (5) SMLDV diez (10) SMLDV
6 seis (6) SMLDV doce (12) SMLDV
No Residencial diez (10) SMLDV veinte (20) SMLDV
3. Al consumo del segundo mes se le resta el consumo del mes 3
y se saca su valor absoluto y así sucesivamente hasta que se 3. OTROS COBROS OCASIONADOS POR LA DETECCIÓN
tenga el consumo del mes 6 y se le resta el consumo del mes 7 y DE ANOMALÍAS.
se lleva a su valor absoluto.
Retiro y reinstalación del medidor. Cuando se convenga con
4. Se realiza la sumatoria de estos valores obtenidos. el usuario la reinstalación del medidor o equipo de medida por
alguna de las causas anteriormente descritas, el cobro de esta
5. Este resultado se divide por el número de meses evaluados -1 operación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el
y así se obtiene la desviación de consumos. Decreto 1340 del 01 de octubre de 2003, o la norma que lo
reemplace o modifique.
Suma desviación= Suma de l(consumo (i +1) - Consumo (i))l Cobro del medidor o equipo de medida. En caso de reposición
Desviación = (Suma desviación/ (# meses -1)) del medidor por alguna de las causas anteriormente descritas, el
11. 58 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 11
cuenta la carga instalada, es decir, el aforo de los artefactos de Se toma la constante F de acuerdo con el número de meses
gas que se encuentran en la instalación y será calculado así: evaluados así:
CE = Aforo (SCM)*Fu 1 mes F= 0
2 meses F= 2.66
Fu: Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en 3 meses F= 1.772
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector 4 meses F = 1.457
comercial es Nhd*0.40, para el industrial es Nhd*0.66 y para los 5 meses F= 1.290
demás sectores es Nhd*0.20 6 meses F= 1.184
Para el caso de encontrarse modificación de la presión regulada, Si la desviación * F es menor que 1.5 entonces F= 1.5
el consumo no registrado (CNR) se determinará como la
diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA, LÍMITES CALCULADOS:
afectado por la constante de facturación real y el promedio de los
consumos facturados a la instalación durante los días (TP) de Límite inferior = [Consumo promedio - (F * Desviación)], se
permanencia de la anomalía. redondea
Límite superior = [Consumo promedio + (F * Desviación)], se
2.5 Dar al servicio de gas natural un uso diferente al declarado o redondea.
convenido inicialmente con LA EMPRESA.
Si la desviación es cero o instalación nueva, los límites a aplicar
Cuando se detecte esta conducta, se actualizará la tarifa de gas por defecto son:
natural al valor que corresponde con el sector en el cual se está
desempeñando la instalación y el valor de recuperación (VR) se Límite inferior = 1
entenderá como la diferencia de tarifas (TR) de los consumos
facturados (CO) para cada mes. De no ser posible establecer Límite superior: Según estrato de la instalación:
fehacientemente el tiempo de permanencia de esta irregularidad, Estrato 1 22.1
se tomará un periodo de seis (6) meses para calcular el valor del Estrato 2 23.4
consumo. Estrato 3 23.4
Estrato 4 26
Fórmula de cálculo:
Estrato 5 29.9
Estrato 6 39
VR= (CO * TR2) - (CO * Tr1)
En donde, Si el promedio es menor que Desviación por Factor, entonces se
coloca el cero como límite inferior.
CO, es el consumo facturado a la instalación en el mes que se
efectuó el cambio de uso sin autorización. Si el límite inferior calculado es menor que el límite inferior por
defecto, se coloca el cero por defecto.
12. 12 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 57
CLÁUSULA 6a. Obligaciones del suscriptor o usuario. 2.4.2 Sector no residencial:
1. Mantener y reparar en el menor tiempo posible las líneas y La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el
redes de su propiedad. 2. No dar a este servicio público producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor
domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con LA multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del
EMPRESA, ni ensanchar, reconstruir o reemplazar la edificación servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la
por otra sin dar aviso a LA EMPRESA con quince (15) días de anomalía detectada (TP).
antelación; LA EMPRESA responderá en un término no superior a
quince (15) días. En todo caso, LA EMPRESA aplicará Fórmula de cálculo:
inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso. 3. VS= FR * CNR * TR * TP
Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya
cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para En donde,
el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que
LA EMPRESA lo estipule. 4. Adquirir, presentar a LA EMPRESA FR , factor multiplicador, se calculará según la siguiente tabla:
para su calibración, instalar, mantener, reparar o reemplazar,
cuando LA EMPRESA lo requiera, los instrumentos para medir los Factor multiplicador Terminación Factor multiplicador
consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por Primera Vez anticipada Reincidencia
ella. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de
facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o 2,0 1,5 4,0
remplazar el medidor, LA EMPRESA podrá hacerlo por cuenta
CNR, el consumo no registrado, se determinará como la
del usuario o suscriptor. 5. Permitir a LA EMPRESA el retiro,
diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA y el
cambio, revisión o reparación de acometida y medidor, cuando
consumo facturado (CO).
estos no cumplan las condiciones técnicas adecuadas para la
prestación del servicio. En tales casos el suscriptor o usuario
CNR = CE - CO
pagará el valor del medidor nuevo a los precios vigentes, así
como los materiales y trabajos derivados de tales obras. 6.
En primer lugar CE será igual al consumo promedio (CO)
Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. 7.
facturado a la instalación durante los días de permanencia de la
Permitir la revisión de redes e instalaciones internas. 8. Pagar
anomalía, dividido por uno (1) menos el porcentaje de error Pe
oportunamente las facturas que hayan sido entregadas
en caudal máximo expresado en valores absolutos (positivos)
cumpliendo los requisitos legales. 9. Dar aviso a LA EMPRESA
sobre cien (100). La fórmula que se aplicará es la siguiente:
cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente.
10. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su CO
CE= PE
cargo, cuando LA EMPRESA lo requiera. 11. Permitir a LA 1 ( )
EMPRESA el retiro del medidor y de la acometida, en caso de 100
que ésta lo requiera para el corte del servicio o para revisión. 12.
En segundo lugar, de no ser posible determinar el error del
Pagar las multas impuestas por LA EMPRESA, de acuerdo con
medidor, el consumo estimado (CE) se determinará teniendo en
las disposiciones señaladas en el Anexo No. 1 del presente
13. 56 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 13
gas que se encuentran en la instalación y será calculado así: contrato. 13. Utilizar gasodomésticos que cumplan con los
requisitos técnicos exigidos por LA EMPRESA. 14. Presentar,
CE = Aforo (SCM)*Fu en los lapsos que LA EMPRESA estipule, los documentos que
certifiquen el buen estado de las instalaciones internas y de áreas
Fu: Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en comunes (públicas y privadas). Las demás contenidas en la Ley
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades
residencial es Nhd * 16%, (Es decir 24 * 0.16= 3.84) competentes.
En tercer lugar, se estimará el consumo CE teniendo en cuenta el CLÁUSULA 7a. Propiedad de las conexiones domiciliarias.
consumo promedio del estrato, el cual se calculará con base en La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una
los últimos seis (6) meses del año inmediatamente anterior, acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto
aumentado en un treinta por ciento (30%). sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al
propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior,
En caso de que CE menos CO arroje un resultado negativo o el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes del
menor al treinta por ciento (30%) del consumo promedio del presente contrato que se refieren a esos bienes.
estrato, se tomará como consumo no registrado CNR el valor del
treinta por ciento (30%) del consumo promedio del estrato. CLÁUSULA 8a. Quejas, peticiones, reclamaciones y
recursos.
CO, es el promedio de los consumos facturados a la instalación El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar quejas,
durante los días (TP) de permanencia de la anomalía. peticiones, reclamaciones y recursos. Las quejas, peticiones y
reclamaciones se tramitarán sin formalidades, en la Oficina de
TR, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo real del Atención al Usuario. LA EMPRESA suministrará formatos a los
servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó la suscriptores o usuarios; sin embargo, su uso no será obligatorio.
anomalía en la instalación. Los recursos se regirán por las reglas siguientes: 1. Contra los
actos de LA EMPRESA con los cuales ésta niegue la prestación
TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo del servicio, y contra los de suspensión, terminación, corte,
presente en la instalación. Si este tiempo no puede facturación, e imposición de multas, procede el recurso de
determinarse, se presumirán ciento ochenta 180 días. reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo
consagre la Ley. El recurso de reposición debe interponerse por
Para el caso de encontrarse modificación de la presión regulada, escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en
el consumo no registrado (CNR) se determinará como la que LA EMPRESA ponga el acto en conocimiento del suscriptor o
diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA, usuario, ante el Jefe de la Dependencia que haya decidido la
afectado por la constante de facturación real y el promedio de los petición, queja o reclamación. 2. No son procedentes los recursos
consumos facturados a la instalación durante los días (TP) de contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se
permanencia de la anomalía. pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de
recurso oportuno. 3. El recurso de reposición contra los actos
que resuelven las reclamaciones por facturación debe
14. 14 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 55
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la
fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden anomalía detectada (TP).
reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5)
meses de haber sido expedidas por LA EMPRESA. 4. Estos Fórmula de cálculo:
recursos no requieren presentación personal, ni intervención de VS= FR * CNR * TR * TP
abogado, aunque se emplee un mandatario. 5. No se exigirá la
cancelación de la totalidad de la factura como requisito para En donde,
atender una reclamación o recurso relacionado con ésta. El FR, factor multiplicador se calculará según la siguiente tabla:
suscriptor o el usuario sólo deberá acreditar el pago de las sumas Estrato Factor multiplicador Terminación Factor multiplicador
que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio Primera Vez anticipada Reincidencia
del consumo de los últimos seis (6) meses de facturación. 6.
Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos, 1 1,25 1,0 2,5
LA EMPRESA tiene un término de quince (15) días hábiles 2 1,25 1,0 2,5
contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este 3 1,25 1,0 2,5
término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o el usuario 4 2,0 1,5 4,5
auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se 5 2,0 1,5 4,0
entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable 6 2,0 1,5 4,0
respecto de quien interpuso la queja, reclamación, petición o CNR, el consumo no registrado se determinará como la diferencia
recurso. 7. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA y el consumo
expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y facturado (CO).
deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. CNR = CE - CO
Parágrafo. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de Para determinar CE, en el caso de medidores alterados, se
recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las
tomará en primer lugar el diagnóstico del Laboratorio Equipos de
costumbres comerciales de LA EMPRESA en el trato con su clientela,
siempre que la ley no disponga otra cosa. LA EMPRESA no
Medida, el cual será igual al consumo promedio (CO) facturado a
suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto hayan la instalación durante los días de permanencia de la anomalía,
notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos dividido por uno (1) menos el porcentaje de error Pe en caudal
procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. máximo expresado en valores absolutos (positivos) sobre cien
(100). La fórmula que se aplicará es la siguiente:
CLÁUSULA 9a. Comunicaciones y notificaciones.
CO
CE= PE
La decisión de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos
es competencia de los servidores en quienes se encuentra
1 ( )
100
delegada la función por el Gerente General de LA EMPRESA, y En segundo lugar, de no ser posible determinar el error del
su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que medidor, el consumo estimado (CE) se determinará teniendo en
aquéllas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por cuenta la carga instalada, es decir, el aforo de los artefactos de
15. 54 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 15
persona responsable que atienda la revisión, se estimará el escrito, por teléfono, por fax, en forma electrónica o por cualquier
consumo (CE) como la capacidad instalada o potencia de diseño otro medio similar.
en la instalación por Fu.
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
Fu: Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en Para hacer la notificación personal se podrá enviar la citación a
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más
comercial es Nhd*0.40, para el industrial es Nhd*0.66 y para los eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo
demás sectores es Nhd*0.20 certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al
intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure
2.3.2. Incrementar la potencia instalada por encima de la en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El
aprobada por LA EMPRESA y que no superen la capacidad envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
operativa del medidor. expedición del acto. La constancia del envío se anexará al
expediente.
La liquidación en pesos del valor de la sanción se determinará en
salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) de acuerdo En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a
con el estrato del suscriptor, propietario o usuario, de conformidad través de mensajería especializada o correo certificado, la
con la siguiente tabla: empresa podrá hacerlo remitiendo la citación con servidores
propios o contratistas, dejando constancia expresa de la
Estrato Valor de la sanción Valor de la sanción diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este
Primera vez Reincidencia medio para realizar la citación.
1y2 dos (2) SMLDV cuatro (4) SMLDV
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5)
3 tres (3) SMLDV seis (6) SMLDV
días del envío o entrega de la citación, se fijará edicto en las
4 cuatro (4) SMLDV ocho (8) SMLDV oficinas que se hayan indicado en la citación para la notificación,
5 cinco (5) SMLDV diez (10) SMLDV por el término de diez (10) días, con inserción de la parte
6 seis (6) SMLDV doce (12) SMLDV resolutiva.
No Residencial diez (10) SMLDV veinte (20) SMLDV
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación
2.4. Hacer adulteraciones que impidan el normal funcionamiento
personal se hará de la misma manera.
de los equipos de medición y/o que modifiquen la presión
regulada.
Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada
verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión
2.4.1 Sector residencial:
en el mismo momento, se le indicará al suscriptor o usuario el
término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la
La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el
decisión. Si el suscriptor o usuario no se presentare a las Oficinas
producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor
de Atención Clientes en el término que se le indicó, se notificará
multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del
por edicto la correspondiente decisión.
16. 16 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 53
CLÁUSULA 10a. Suspensión del servicio. En donde,
1. De común acuerdo, cuando lo solicite el suscriptor o usuario, si TR, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo real del
convienen en ello LA EMPRESA y los terceros que puedan servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó la
resultar afectados. anomalía en la instalación, aplicable también para clientes del
La solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por lo mercado no regulado. Incluirá el 20% de contribución establecido
menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a la fecha por la ley 142 de 1994.
a partir de la cual se espera hacerla efectiva. En caso de
suspensión física del servicio, LA EMPRESA podrá cobrar el valor TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo
establecido para la suspensión. Dentro del período mencionado presente en la instalación. Si este tiempo no puede determinarse,
no se facturarán cargos tarifarios, no obstante se podrá exigir al se presumirán ciento ochenta 180 días.
suscriptor o usuario el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se FR, factor multiplicador, se calculará como se indica en la
compruebe que existe consumo en la instalación. 2. Por fuerza siguiente tabla:
mayor o caso fortuito. 3. En interés del servicio. 3.1 Para hacer
reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y Factor multiplicador Terminación Factor multiplicador
racionamientos por fuerza mayor, dando aviso amplio y oportuno Primera Vez anticipada Reincidencia
a los suscriptores o a los usuarios, siempre y cuando las
circunstancias lo permitan. 3.2. Para evitar perjuicios que se 2,0 1,5 4,0
deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre
que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las CNR, el consumo no registrado se determinará, en primer lugar,
circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer dependiendo de la carga instalada, es decir, el aforo de los
sus derechos. Los eventos anteriores no constituyen falla en la artefactos a gas que intervienen en la anomalía, el cual será
prestación del servicio. 3.3. Cuando se produzcan daños graves calculado de la siguiente manera:
en las acometidas y en las instalaciones internas, y no sean
reparadas oportunamente por parte del suscriptor o del usuario. CNR = CE - CO
4. Por incumplimiento del suscriptor o usuario. Además de los
eventos establecidos por la Ley 142 de servicios públicos CE, se determinará, en primer lugar, dependiendo de la carga
domiciliarios, en los siguientes casos: 4.1. No pagar antes de la instalada, es decir, el aforo de los artefactos a gas, el cual será
fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, salvo calculado de la siguiente manera:
que exista reclamación o recurso interpuesto. 4.2. Hacer
conexiones fraudulentas o sin autorización de LA EMPRESA. CE = Aforo (SCM)*Fu
4.3. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al
declarado o convenido con LA EMPRESA, o ensanchar, CO, es el promedio de los consumos facturados a la instalación
reconstruir o reemplazar la edificación por otra sin dar aviso a durante los días de permanencia de la anomalía (TP)
ésta. 4.4. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el
servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al Cuando el cliente no permita revisar internamente o no haya
17. 52 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 17
CNR = Aforo (SCM)*Fu beneficiario del servicio. 4.5. Realizar modificaciones en las
acometidas o líneas y redes internas, o hacer conexiones
CE, se determinará dependiendo de la carga instalada, es decir, externas, sin autorización previa de LA EMPRESA. 4.6.
el aforo de los artefactos a gas que intervienen en la anomalía, el Aumentar, sin autorización de LA EMPRESA, los diámetros de las
cual será calculado de la siguiente manera: acometidas. 4.7. Adulterar las conexiones o aparatos de
medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de
CNR = CE - CO éstos. 4.8. Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida;
retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en
CO, es el promedio de los consumos facturados a la instalación los equipos de medida, o que los existentes no correspondan con
durante los días de permanencia de la anomalía (TP). los instalados por LA EMPRESA. 4.9. Cancelar facturas con
cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que
Cuando el cliente no permita revisar internamente o no haya exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones
persona responsable que atienda la revisión, el consumo no legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una
registrado se determinará según el promedio del estrato; éste se cuenta de cobro adulterada. 4.10. Interferir en la utilización,
calculará con base en los últimos seis (6) meses del año operación o mantenimiento de las líneas y redes y demás equipos
inmediatamente anterior, aumentado en un treinta por ciento necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean
(30%). de propiedad de LA EMPRESA o de los suscriptores o usuarios.
4.11. Impedir a los funcionarios autorizados por LA EMPRESA y
En caso de que CE menos CO arroje un resultado negativo o debidamente identificados, la inspección de las instalaciones
menor al treinta por ciento (30%) del consumo promedio del internas, equipos de medida y la lectura de los contadores.
estrato, se tomará como consumo no registrado CNR el valor del 4.12. No permitir el traslado del equipo de medición, la
treinta por ciento (30%) del consumo promedio del estrato. reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario
para garantizar una correcta medición. 4.13. No ejecutar
Fu: Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector internas que, por razones técnicas o de seguridad en el
residencial es Nhd * 16%, (Es decir 24 * 0.16= 3.84) suministro del servicio exija LA EMPRESA de acuerdo con las
normas vigentes. 4.14. Conectar equipos sin la autorización de
2.3.1.2 Sector no residencial: LA EMPRESA, a las acometidas. 4.15. Efectuar, sin autorización
de LA EMPRESA, una reconexión cuando el servicio se
La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el encuentre suspendido. 4.16. Incumplir las normas ambientales
producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor vigentes en el Municipio. 4.17. Parcelar, urbanizar o construir sin
multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del licencias requeridas por el municipio, o cuando éstas hayan
servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo
anomalía detectada (TP). cuando exista prueba de habitación permanente de personas en
el predio. 4.18. Utilizar gasodomésticos que no cumplan con los
Fórmula de cálculo: requisitos técnicos exigidos por LA EMPRESA. 4.19. El servicio
VS= TR * TP * FR * CNR prestado por LA EMPRESA al sector residencial urbano dentro
18. 18 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 51
del término previsto en el contrato de arrendamiento denunciado 2.3.1.1 Sector residencial:
en concordancia con el artículo 15 de la ley 820 de 2003 y de su
decreto reglamentario 3130 de 2003, o las normas que los La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el
adicionen, modifiquen o sustituyan, podrá ser suspendido al producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor
vencimiento de un período de facturación. La suspensión del multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del
servicio a los demás sectores y a los inmuebles no entregados en servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la
arrendamiento, o que hayan sido arrendados sin denuncia del anomalía detectada (TP).
contrato en las condiciones indicadas en las normas
mencionadas, se hará al vencimiento de dos períodos de Fórmula de cálculo:
facturación. En todo caso en la factura se indicará el plazo
máximo para su pago. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004). VS= FR * CNR * TR * TP
5. Cuando exista suspensión o disminución del suministro por
parte del productor, transportista o dueño del gas, que impida el En donde,
cumplimiento del contrato de suministro, que afecte a las partes y
que no esté bajo control de LA EMPRESA. Durante la TR, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo real del
suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó la
hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. anomalía en la instalación. En los estratos 5 y 6 se incluirá el
6. Eludir las revisiones periódicas que la empresa debe realizar a veinte por ciento (20%) de contribución establecido en la Ley 142
las instalaciones, de conformidad con la regulación vigente. Se de 1994.
considera que se eluden las revisiones periódicas cuando
después de programada y notificada la fecha de realización, el TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo
usuario sin informar oportunamente a la empresa cancela su presente en la instalación. Si este tiempo no puede determinarse,
realización, no se encuentra en la instalación o la impide u se presumirán ciento ochenta 180 días.
obstaculiza. 7. Por razones de seguridad. Cuando el distribuidor
considere que una instalación o parte de la misma es insegura, FR, factor multiplicador, se calculará como se indica en la
inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere siguiente tabla:
con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario Estrato Factor multiplicador Factor multiplicador Factor multiplicador
o a otros usuarios. Primera Vez Terminación Reincidencia
anticipada
1 1,25 1,0 2,5
Parágrafo 1. Durante la suspensión, LA EMPRESA pueden 2 1,25 1,0 2,5
ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones 3 1,25 1,0 2,5
uniformes de este contrato le conceden, en el evento de 4 2,0 1,5 4,0
incumplimiento del suscriptor o usuario. 5 2,0 1,5 4,0
6 2,0 1,5 4,0
Parágrafo 2. Procedimiento previo a la suspensión del CNR, el consumo no registrado, se determinará como la
servicio: Por falta de pago oportuno: A. Salvo que exista diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA y el
reclamación o recurso interpuesto, se procederá a la suspensión consumo facturado (CO).
19. 50 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 19
FR, factor multiplicador, se calculará como se indica en la del servicio cuando se acumulen dos (2) períodos de facturación
siguiente tabla: sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. No
obstante lo anterior, LA EMPRESA continuará emitiendo factura
por el término de cinco (5) meses más, y durante ese tiempo el
Factor multiplicador Factor multiplicador Factor multiplicador
Primera Vez Terminación Reincidencia
suscriptor o usuario podrá pagar las sumas adeudadas, los
anticipada intereses por mora y las demás sumas a que haya lugar, para
2,0 1,5 4,0 obtener la reconexión del servicio. Si al expirar este término no se
ha cancelado lo adeudado, se cortará el servicio, se procederá a
iniciar las acciones de recuperación de cartera, a retirar la
CNR, el consumo no registrado, se determinará como la instalación del sistema de facturación y a ingresarla al debido
diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA y el cobrar. B. Por hacer conexiones fraudulentas, o sin autorización
consumo facturado (CO). de LA EMPRESA: Cuando LA EMPRESA encuentre que se han
realizado conexiones fraudulentas, se procederá al retiro de las
CNR = CE - CO mismas, se normalizará la situación, se levantará un acta de
revisión de instalación y se continuará con todo el trámite para la
CE, se determinará dependiendo de la carga instalada, es decir, imposición de la sanción de suspensión. C. Por dar al servicio de
el aforo de los artefactos a gas que intervienen en la anomalía, el Gas Natural un uso distinto al declarado o convenido con LA
cual será calculado de la siguiente manera EMPRESA; En este evento se darán dos (2) meses para la
normalización y legalización de la nueva situación, se indicará el
CE = Aforo (SCM)*Fu trámite correspondiente para el efecto y se procederá al cambio
de tarifa en la facturación a partir de la fecha de la detección.
Fu: Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en Adicionalmente, si no se diere la normalización o legalización en
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector el plazo establecido se procederá a la suspensión del servicio.
comercial es Nhd*0.40, para el industrial es Nhd*0.66 y para los D. Por proporcionar Gas Natural a otro inmueble o usuario
demás sectores es Nhd*0.20 distinto del beneficiario del servicio: En este caso se informará por
escrito, al responsable de la instalación, el trámite para normalizar
Cuando el cliente no permita revisar internamente o no haya o legalizar el servicio, con un plazo de dos (2) meses para el
persona responsable que atienda la revisión, se determinará el efecto. Si no se diere la normalización o legalización en el tiempo
consumo (CE) como la capacidad instalada o potencia de diseño establecido, se procederá a la suspensión del servicio. Además
en la instalación multiplicada por Fu. se cobrarán los cargos fijos a que haya lugar por el número de
instalaciones que surta. E. Por aumentar sin autorización de la
2.3. Incrementar la carga o la capacidad instalada por encima entidad, la carga o capacidad instalada por encima de la
de la aprobada por LA EMPRESA. contratada: Detectada esta anormalidad se procederá a levantar
un acta de revisión de instalación, en la que se indique la
2.3.1. Incrementar la potencia instalada por encima de la capacidad o carga aumentada sin autorización y se le informará al
capacidad operativa del medidor interesado el trámite para la normalización de la situación. En el
evento de no iniciarse en forma oportuna, y sin justificación, los
20. 20 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 49
trámites de normalización, se procederá a la suspensión del instalada, es decir, el aforo de los artefactos a gas que intervienen
servicio, una vez en firme la sanción. F. Por adulterar las en la anomalía, el cual será calculado de la siguiente manera:
conexiones o aparatos de conexión o de control o alterar su
normal funcionamiento: Se procederá a levantar el acta de CE = Aforo (SCM)*Fu
revisión de instalación de gas, en la que se dejará constancia
sobre la situación encontrada, y se normalizará la instalación o se Fu, Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en
informará sobre el trámite a seguir para su legalización, si es del una instalación cualquiera durante un día. Para el sector
caso. G. Por dañar o retirar el equipo de medida: Se procederá residencial es Nhd * 16%, (Es decir 24 * 0.16= 3.84).
según lo establecido en el literal f del presente parágrafo. H. Por Cuando el cliente no permita revisar internamente o no haya
retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos, o cuando persona responsable que atienda la revisión, el consumo no
los sellos encontrados no correspondan a los instalados por LA registrado se determinará según el promedio del estrato; éste se
EMPRESA: Se procederá a informar la anormalidad encontrada y calculará con base en los últimos seis (6) meses del año
se elaborará el acta de revisión de instalación de gas. Cuando se inmediatamente anterior, aumentado en un treinta por ciento
trate de sellos del equipo de medida, se retirará éste y se llevará al (30%).
laboratorio para su revisión. En el evento de encontrarse
anormalidad en el equipo de medida, se procederá a imponer la 2.2.2 Sector no residencial.
sanción pecuniaria o de otro tipo prevista en la ley o reglamento
respectivo. Una vez revisado el equipo de medida en el La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el
laboratorio se procederá a la normalización de la instalación, o se producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor
le informará al usuario el trámite a seguir para su instalación. Si no multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del
se trata de sellos en el equipo de medida, se procederá a levantar servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la
el acta de revisión de la instalación, y a tramitar la sanción anomalía detectada (TP).
correspondiente. I. Por cancelar facturas con cheque que no sea
pagado por el banco respectivo, o cuando se cancele el servicio Fórmula de cálculo:
con base en una factura adulterada: En los casos del presente VS= TR * TP * FR * CNR
literal se procederá a la suspensión del servicio, con previo aviso,
sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Lo En donde,
establecido en este parágrafo no obsta para la imposición de las
demás sanciones a que haya lugar. TR, es la tarifa de gas natural correspondiente al costo real del
servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó la
Parágrafo 3. Cuando LA EMPRESA encuentre en una anomalía en la instalación, aplicable también para clientes del
instalación, alguna de las anomalías causantes de suspensión mercado no regulado. Incluirá el 20% de contribución establecido
del servicio, el funcionario de LA EMPRESA que practique la visita por la Ley 142 de 1994.
al inmueble y encuentre alguna irregularidad, elaborará un acta
de revisión de la instalación en la que se dejará expresa TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo
constancia de la anomalía detectada, y el plazo dentro del cual el presente en la instalación. Si este tiempo no puede determinarse,
suscriptor o usuario debe presentarse en las oficinas de la se presumirán ciento ochenta 180 días.
21. 48 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 21
multiplicador (FR), consumo no registrado (CNR), tarifa del Entidad a rendir sus descargos. Copia del acta de revisión,
servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la firmada si es posible por el suscriptor o el usuario, se dejará en el
anomalía detectada (TP). inmueble. Cuando no sea posible lograr la comparecencia del
suscriptor o del usuario, o cuando los descargos rendidos no sean
Fórmula de cálculo: considerados válidos por LA EMPRESA, se procederá a imponer
VS= TR * TP * FR * CNR la sanción a que haya lugar mediante resolución motivada, la cual
se notificará personalmente, o por edicto si la notificación
En donde, personal no es posible. Contra la resolución que impone la
sanción proceden los recursos de reposición y apelación. En
TR, es la tarifa del servicio de gas natural correspondiente al costo firme la resolución, se procederá a hacer efectivas las sanciones
real del servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó impuestas.
la anomalía en la instalación. En los estratos 5 y 6 se incluirá el
veinte por ciento (20%) de contribución establecido en la Ley 142 CLÁUSULA 11a. Corte del servicio.
de 1994.
Habrá lugar a éste por: 1. El no pago oportuno en la fecha que
TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo LA EMPRESA señale en la factura para el corte del servicio. 2.
presente en la instalación. Si este tiempo no puede determinarse, Reconexión no autorizada del servicio, por más de dos (2) veces
se presumirán ciento ochenta 180 días. consecutivas, siempre que no se haya eliminado la causa de la
suspensión. 3. Incurrir por más de dos (2) veces en la
FR, factor multiplicador, se calculará como se indica en la adulteración de conexiones o aparatos de medición o de control o
siguiente tabla: en alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los
mismos. 4. Cuando se encuentre que se ha adulterado o
Estrato Factor multiplicador Factor multiplicador Factor multiplicador
Primera Vez Terminación Reincidencia falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un
anticipada procedimiento irregular para obtener el servicio, o cumplir
1 1,25 1,0 2,5
cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin
2 1,25 1,0 2,5
3 1,25 1,0 2,5 perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 5. En caso de
4 2,0 1,5 4,0 acometidas fraudulentas (Art. 56 Res CREG 108 de 1997). 6. Por
5 2,0 1,5 4,0 solicitud de autoridad competente.
6 2,0 1,5 4,0
CNR, el consumo no registrado, se determinará como la Parágrafo. Procedimiento para el corte del servicio. Cuando
diferencia entre el consumo estimado (CE) por LA EMPRESA y el se incurra en alguna de las causales tipificadas en este contrato
consumo facturado (CO). de condiciones uniformes, en la ley o reglamento respectivo para
corte del servicio, LA EMPRESA procederá al corte del servicio de
CNR = CE - CO gas natural, cancelará la matrícula y se perderá así el derecho al
servicio. De lo anterior se dejará constancia escrita en el
CE, se determinará, en primer lugar, dependiendo de la carga inmueble, indicando la causa del corte y el trámite para solicitar
nuevamente el servicio.
22. 22 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 47
CLÁUSULA 12a. Restablecimiento del servicio. servicio de gas natural (TR) y el tiempo de permanencia de la
anomalía detectada (TP).
Cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o
usuario, éste deberá eliminar su causa, pagar todos los gastos de Fórmula de cálculo:
reinstalación o reconexión en los que LA EMPRESA incurra y las VR = TR * TP * CNR
demás sanciones previstas en la ley y en este contrato. Una vez el
suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o En donde,
reinstalación del servicio, LA EMPRESA restablecerá el servicio
en un término que no podrá exceder de tres días hábiles. Los TR, es la tarifa del servicio de gas natural correspondiente al costo
cobros correspondientes a la reconexión y reinstalación del real del servicio y será la vigente para el mes en el que se
servicio, serán dados a conocer por LA EMPRESA a través de detectó la anomalía en la instalación, aplicable también para
decisiones internas. clientes del mercado no regulado. Incluirá el 20% de contribución
establecido por la ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio.
TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo presente en
Existe en los siguientes casos: 1. Cuando LA EMPRESA no la instalación. Si este tiempo no puede determinarse, se presumirán
cumpla con la prestación continua del servicio objeto de este ciento cincuenta 150 días.
contrato. 2. Cuando después de cinco (5) días hábiles, contados
CNR, el consumo no registrado se determinará, dependiendo de la
a partir del momento en que el suscriptor o usuario haya eliminado carga instalada, es decir, el aforo de los artefactos a gas que intervienen
la causa de la suspensión o corte, haya dado aviso a LA en la anomalía, el cual será calculado de la siguiente manera:
EMPRESA y ésta no haya restablecido el servicio. Dichas fallas
darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el CNR = Aforo (SMC)*Fu
que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a
su cumplimiento con las siguientes opciones: A. A que Fu, Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en
únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o una instalación cualquiera durante un día. Para el sector
servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente comercial es Nhd*0.40, para el industrial es Nhd*0.66 y para los
durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo demás sectores es Nhd*0.20
período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de
oficio, por parte de LA EMPRESA. B. A la indemnización de 2.2 Utilizar las conexiones de by-pass (aprobadas en el diseño)
perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del sin autorización de LA EMPRESA o realizar conexiones parciales
consumo promedio de un día del suscriptor o usuario afectado, no registradas por el medidor.
por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en
proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, 2.2.1 Sector residencial:
sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al
suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en La liquidación en pesos del valor de la sanción (VS) será el
que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. producto (multiplicación) de los siguientes factores: factor
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o
23. 46 DEFINICIONES Y CONDICIONES DEFINICIONES Y CONDICIONES 23
Fórmula de cálculo: caso fortuito, o cuando la suspensión se da por alguna de las
causales establecidas en la cláusula 10a. No podrán
VS = TR * TP * FR * CNR acumularse, en favor del suscriptor o del usuario, el valor de las
indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las
En donde, remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a LA
EMPRESA por las autoridades, si tienen la misma causa.
TR, es la tarifa del servicio de gas natural correspondiente al costo
real del servicio y será la vigente para el mes en el que se detectó CLÁUSULA 14a. Facturas.
la anomalía en la instalación, aplicable para clientes del mercado En ellas LA EMPRESA cobrará los consumos y demás servicios
no regulado. Incluirá el 20% de contribución establecido por la prestados directamente, según las tarifas autorizadas y
Ley 142 de 1994. publicadas de acuerdo con las disposiciones legales, las multas
impuestas por LA EMPRESA, y aquellos servicios de otras
TP, es el tiempo en días durante el cual la anomalía estuvo empresas de servicios públicos, con las que se hayan celebrado
presente en la instalación. Si este tiempo no puede determinarse, convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán
se presumirán ciento ochenta 180 días. mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del
primer vencimiento. Éstas tendrán como mínimo, la siguiente
FR, factor multiplicador, se calculará según la siguiente tabla: información: 1. El nombre "PROMOTORA DE SERVICIOS
Factor multiplicador Factor multiplicador Factor multiplicador
PÚBLICOS DE URABA S.A. E.S.P. o la sigla autorizada
Primera Vez Terminación Reincidencia LINEAGAS GAS DOMICILIARIO" 2. La dirección del inmueble o
anticipada el código cuando éste es rural. 3. Clase de uso del servicio y
2,0 1,5 4,0 estrato socioeconómico, si es residencial. 4. Período de
facturación del servicio. 5. El cargo por unidad de consumo, el
CNR, el consumo no registrado se determinará, dependiendo de cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente. 6
la carga instalada, es decir, el aforo de los artefactos a gas que Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a
intervienen en la anomalía, el cual será calculado de la siguiente ello hubiere lugar. 7. La lectura anterior del medidor de consumo
manera: y la lectura actual, si es que existe. Cuando, sin acción u omisión
de las partes durante un período, no sea posible medir el
CNR = Aforo (SCM)*Fu consumo, deberá indicarse la base promedio con la cual se
Fu, Factor de utilización, es el tiempo de uso de Gas Natural en liquida éste. 8. El consumo en unidades físicas de las últimas
una instalación cualquiera durante un día. Para el sector seis (6) facturaciones. En su defecto deberá aparecer el
comercial es Nhd*0.40, para el industrial es Nhd*0.66 y para los promedio de consumo en unidades correspondientes al servicio
demás sectores es Nhd*0.20 de los últimos seis (6) meses. 9. Valores y fechas de pago, con
recargo y sin él. 10. También se podrán facturar los demás
2.1.2.2 En las instalaciones que se encuentren en estado de cobros que hayan sido autorizados expresamente por el usuario.
corte o no se haya suscrito un contrato, la liquidación en pesos del (Adicionada por Decreto 1400 de 2004).
valor de recuperación (VR) será el producto (multiplicación) de los
siguientes factores: consumo no registrado (CNR), tarifa del Parágrafo. Las facturas, firmadas por el representante legal,