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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE: HOMICIDIO CULPOSO EXPEDIENTE
N°O1248-2003 -0-2501-JR-PE-2. DISTRITO JUDICIAL DEL
SANTA. CHIMBOTE
PERU. 2013
AUTOR:
NEIDY NIMIA NAVARRO SALDARRIAGA
ASESORA:
Mg. ROSINA MERCEDES GONZALES NAPURÍ.
CHIMBOTE-PERÚ
2013
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
CONTENIDO
Pág.
CARATULA
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. Planteamiento del problema ....................................................... 1
1.1. Caracterización del problema ..................................................... 1
1.2. Enunciado del problema ............................................................. 5
1.2. Objetivos de la investigación....................................................... 7
1.3. Justificación de la investigación .................................................. 10
II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ........................................... 11
2.1. Antecedentes ............................................................................. 11
2.2. Marco teórico .............................................................................. 15
2.2.1. Marco teórico general .............................................................. 15
2.2.1.1. El Derecho Penal y El Ejercicio Del Ius Puniendi…….............15
2.2.1.2. La Potestad Jurisdiccional del Estado…………........................15
2.2.1.2.1. La jurisdicción……………………........................................... 16
2.2.1.3. Características de la jurisdicción………………………………16
2.2.1.4. Elementos de la jurisdicción…………………………………...16
2.2.1.5. Principios Constitucionales relacionados con la 17
Función Jurisdiccional en materia Penal……………………….17
A. El Principio de Unidad y exclusividad…………............................... 18
B. El Principio de Independencia……………………… ....................... 18
C. El Principio de la Observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional…………………………………………19
D. El Principio de Publicidad en los proceso……………………………20
E. El Principio de la Motivación escrita de las
resoluciones judiciales…………………………………………………….21.
F. El Principio de la Pluralidad de Instancia……………………………21
2.2.2. La competencia……………………………………………..…….... .22
2.2.2.1. Definiciones………………………………...…………………..... 22
2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia………………………..23
A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA………………23
B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL……………………………
C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL……...................................... 24
D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO………………...24
2.2.2.3. COMPETENCIA PENAL……………………………………...24
2.2.2.3.1. DEFINICIÓN……………………………..…………………24
2.2.2.3.1.1 GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL…………………......24
A. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA…….......................... 24
B. LAS SALAS PENALES DE LAS
CORTES SUPERIORES……………………..……………..24
C. LOS JUECES ESPECIALIZADOS
EN LO PENAL………………………………………....... 24
D. LOS JUECES DE PAZ LETRADO………………………..25
E. LOS JUECES DE PAZ………………………………..........25
2.2.3. El derecho de acción en materia penal…………………………….26
2.2.3.1. Definiciones……………………………........................................ 26
2.2.3.2. Características del derecho de acción………............................... 26
2.2.3.3. Diferencia entre la acción y la pretensión………………………..27
2.2.3.4. El Ministerio Público como titular del
Derecho de acción…………………………………………………27
2.2.4. La pretensión punitiva………………………………………………..28
2.2.4.1. Definiciones………………………………………………………..28
2.2.4.2. Características de la pretensión punitiva…………………………..28
2.2.4.3. Normas relacionadas con la pretensión Punitiva…………………..28
2.2.5. El proceso……………………………………………………............. 29
2.2.6. El Debido Proceso……………………………………………………29
2.2.6.1. Definiciones…………………………………………………........... 30
2.2.6.2. Elementos…………………………………………………................ 32
2.2.7. El proceso penal…………………………………………………………33
2.2.7.1. Definiciones…………………………………………………………..33
2.2.7.2. Características del proceso penal…………………………………….33
2.2.7.3. Clases de Proceso Penal……………………………………. ………..34
a). De Acuerdo a la Legislación Anterior……………………………34
a.1. El proceso penal Ordinario……………………………34
a.2. El proceso penal Sumario………………………………36
B). De acuerdo a la legislación actual
(COMUNES – ESPECIALES)……………………………….37
b.1. PROCESO PENAL COMÚN…………………………..38
b.2. PROCESOS ESPECIALES……………………………..40
2.2.7.4. Finalidad del proceso penal……………………............................. 41
2.2.7.5. El objeto del proceso penal…………………................................. 42
2.2.8. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal…………..42
A. El Principio de Legalidad……………………..….................... 42
B. El Principio de Lesividad………………………………………43
C. El Principio de Culpabilidad Penal……………….................... 43
D. El Principio de la Proporcionalidad de la Pena………… ......... 43
E. El Principio Acusatorio…………………………………………44
F. Principio De Humanidad De Las Penas………………………..46
G. Principio De Intervención Minima…………………………….46
2.2.9. Los Medios De Prueba En El Proceso Penal………………………………46
2.2.9.1. La Prueba En Sentido Común…………………………………………….46
2.2.9.2. Finalidad…………………………………………………………………...... 47
2.2.9.3. Principios Rectores De La Prueba……………………………………….48
1. Principio De Libertad De
Prueba………………………………….48
2. Principio De Pertinencia……………………………………………48
3. Principio De Conducencia y Utilidad………………………………48
4. Principio De Aportación……………………………………………48
5. Principio De Adquisición Procesal…………………………………48
2.2.9.4. Objeto De La Prueba……………….............................................51
2.2.9.5. Diferencias Entre Actos De Investigación y Actos
De Prueba………………………………………………………..51
2.2.9.5.1. Actos De Investigación……………………………………..51
2.2.9.5.2. Actos De Prueba…………………………………………….51
2.2.9.6. Diferencia Entre Prueba Anticipada y
Prueba Preconstituida……………………………………………52
2.2.9.6.1. Prueba Anticipada…………………........................................ 52
2.2.9.6.2. Prueba Preconstituida ………................................................ 52
Medios De Prueba Típicos……………………………………………………..52
2.2.10. ACTOS PROCEDIMENTALES………………………………………….55
INVESTIGACION PRELIMINAR…………………………………………………56
DENUNCIA…………………………………………………………………………57
La Acusación del Ministerio Público………………………….............. 59
a. Definiciones…………………………………………………………..59
b. Contenido de la Acusación……………………………………………59
2.2.11. La Sentencia…………………………………………………….. ……..63
2.2.10.1. Definiciones…………………………………………….............. 63
2.2.10.2. Estructura o partes de la sentencia …………………….. ……..66
2.2.10.3. Clases de Sentencia………………………………………………67
2.2.10.3.1. Sentencia Absolutoria…………………………………………67
2.2.10.3.2. Sentencia Condenatoria………………………….................... 67
2.2.12. La Actividad Jurisdiccional y La Motivación…………………………68
2.2.12.1. La motivación de las sentencias…………………………………….68
2.2.12.2 Fines de la motivación………………………………………………..69
A. Según la doctrina………………………………………................. 69
B. Según la jurisprudencia ……………………………………………69
C. Funciones relativas al control
de las resoluciones jurisdiccionales………………………………69
2.2.13. Los Recursos Impugnatorios …………………………..…….............. 70
2.2.13.1. Definición………………………………………………….............. 70
2.2.13.2. Clases de recursos impugnatorios…………………………………..70
A. El RECURSO DE APELACIÓN………………………………..71
B. RECURSO DE QUEJA………………………………………….73
C. RECURSO DE REVISIÓN………………………………………74
D. RECURSO DE NULIDAD……………………………………….75
2.2.13.3. Fines de los recursos impugnatorios…………………………………76
2.2.13.4. Elementos…………………………………………………………….76
2.3. Marco teórico específico…………………………………………………77
2.3.1. El Delito……….………………………………………………………77
2.3.1.1. La Tipicidad………………………………..………………………...78
A. Definiciones……………………..……………………………………78
2.3.1.2. La Antijuricidad……………………………………........................... 78
A. Definiciones………………………………………………………….78
2.3.1.3. La Culpabilidad………………………………………………………79
A. Definiciones………………..…………………………………………79
2.3.2. Función de la Teoría del Delito…………………………………………80
2.3.3. Importancia de la Teoría del Delito……………...…………………….81
2.3.4. Delitos Contra El Patrimonio…………………………………………81
2.3.4.1. Bien Jurídico Protegido………...…………………………………….82
2.3.4.2. Doctrinas Referentes Al Patrimonio ………………………………...82
2.3.4.2.1. Concepción Jurídica del Patrimonio…………………………….82
2.3.4.2.2. Concepción económica estricta del patrimonio………………..82
2.3.4.2.4.- Concepción Mixta o jurídica-
económica del patrimonio………………………….83
2.3.5. Delito de Homicidio Culposo…………………………………................. 84
2.3.5.1. Diferencia Entre HURTO y ROBO…………….............................. 86
2.3.6. Responsabilidad Objetiva del Delito- Culpabilidad………………….87
2.3.7. Objeto Materia del Delito………………………………….. ………..89
2.3.7.1. Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido……………………91
2.3.8. La ilicitud del comportamiento delictual –antijuricidad........... 91
2.3.9. Clasificación De Los Delitos Contra La Vida………………….92
2.3.10. Autoría y Participación…………………...…...………………………93
2.3.10.1. Autor…………………………………..…………………………….94
2.3101.2.- Autor Directo………………………………….…................................ 94
2.3.10.1.3.-Autor Mediato……………………………….….................................. 95
2.3.10.1.4.-Co – Autoría…………………………………….................................. 96
2.3.10.1.5.-Instigador………………………………………....................... 96
2.3.10.1.6. Participación……………………………………....................... 97
2.3.10.1.7. Cómplices………………………………………………………97
2.3.11. Tipicidad Objetiva………….………………………………………….98
2.3.11.1. Elementos De La Tipicidad Objetiva…………………………...98
2.3.11.1.1. Los Sujetos………………..………………………………...99
2.3.11.1.2.-Bien Jurídico Protegido………………............................... 99
2.3.11.1.3.-Acción Tipica…………………………………………......99
2.3.11.1.4.-Relación De Causalidad……………………………….....100
 Teoría de la equivalencia de condición
 Teoría de la causalidad adecuada.
2.3.11.1.5.- Imputación Objetiva:……………………………………...102
2.3.11.2. Elementos De La Tipicidad Subjetiva………………………..104
2.3.11.3. Tipicidad Subjetiva………………..……………………………105
A.1.- Dolo
A.2.- Culpa
a.- Culpa sin Representación.
b.- Culpa con Representación
b.1. Culpa Negligente
b.2. Culpa Imprudente
b.3. Culpa con Impericia
2.3.11.3.1. Consumación y Tentativa…………………………………107
2.3.11.3.1.1. Consumación…………………………………………107
2.3.11.3.1.2. Tentativa…………………………………………………108
A.1.1.-Tentativa Inacabada
A.1.2.- Tentativa Acabada
A.1.3.- Tentativa Inidonea
2.3.12. La Pena……………………………………………………………….109
2.3.12.1. Teorías De La Pena.
A.1.1. Teoría Absoluta
A.1.2. Las Teorías Relativas
A.1.3. Las Teorías De La Unión o Sintetizadoras
B. La Aplicación y Determinación De La Pena………………….110
B.1. Momentos De Determinación Judicial De La Pena……...110
2.3.13. La Determinación De La Reparación Civil…………………………112
2.3.14. Juicio Oral………………………………………………..................... 112
a. Acusatorio
b. Inmediación
c. Principio de unidad y continuidad del juzgamiento
d. Principio de identidad física del juzgador
f. Principio de contradicción.
g. Principio de congruencia
h. Principio de concentración
i. Principio de preclusión
j. Principio de oralidad
k. Principio de publicidad.
2.4. Marco conceptual (Definición de términos)……….………………..115
III. METODOLOGÍA………………………………………………………116
3.1.. Tipo y nivel de la investigación.…………………………………………116
3.1.1. Tipo de Investigación…………………………………………………….116
3.1.2. Nivel de Investigación……………………………………………………116
3.2. Diseño de la Investigación……………………………………………….. 116
3.3. Objeto de estudio…………………………………………………………. 116
3.4. Fuente de recolección de datos (Unidad de análisis)………………………117
3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis…………………………..117
3.6. Consideraciones éticas…………………………………………………… 117
3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad………………………..117
3.8 Limitaciones………………………………………………………….. en el
presente proyecto de tesis se desarrollara haciendo uso de una normatividad,
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………..118
Anexos…………………………………………………………...…......121
PLANEAMIENTO DE LA TESIS.
1.1. Planeamiento del problema.
1.1.1. Caracterización del problema
En la actualidad los índices de criminalidad se han elevado peligrosamente, a pesar de la
aplicación del ius punendi del Estado Peruano y de sus autoridades, paralelamente la corrupción
se ha incrementado a pesar de existir instituciones que tratan de frenarla, motivo por el cual el
ciudadano desconfía de la aplicación de la justicia y de las sanciones de los órganos encargados.
De allí que, se hacen necesarios cambios en la administración de justicia, a fin de solucionar los
problemas que aquejan a una sociedad que se encuentra remecida por la ola de eventos
criminales, y así cubrir las necesidades de los justiciables y variar la imagen deteriorada de las
principales instituciones encargadas de administrar justicia, tales como el Poder Judicial, el
Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, etc., entes que se relacionan directamente con la
labor que desarrollan los abogados, las facultades de derecho, el colegio de abogados y demás
estamentos involucrados en el camino de la consecución del bien común.
El poblador que acude en busca de justicia acude con desconfianza porque no encuentra la
respuesta acertada, pues este percibe al Poder judicial como un órgano poco confiable, porque
en él no existen adecuados sistemas de control que permitan la sanción de los actos
disfuncionales de sus operadores, acepción demostrada con los resultados de la VII Encuesta
Nacional sobre Corrupción 2012 realizada por Proética, la cual menciona que la corrupción es
vista, ligera
El Poder Judicial peruano se encuentra alejado de la sociedad. Es visto con desconfianza
por el poblador común. No es percibido como un órgano en el que los ciudadanos puedan
confiar para regir sus relaciones económicas o sociales.
Este fenómeno tiene que ver con problemas ya tradicionales en la institución. Pensemos en
los siguientes ejemplos: En el Poder Judicial no existen adecuados sistemas de control que
permitan la prevención y sanción de los actos disfuncionales de sus operadores. La
percepción de la ciudadanía es que al interior de la institución existen altos niveles de
corrupción, esto lo demuestra los resultados de la VII Encuesta Nacional sobre Corrupción
2012 realizada por Proetica menciona que la corrupción es vista, ligeramente debajo de la
inseguridad ciudadana, como uno de los dos principales problemas que le preocupan a los
peruanos. La vinculación entre ambos es evidente, y los peruanos lo expresan claramente a
través de esta encuesta. Cabe recordar que en 2010 la corrupción llegó a ser el principal
problema en opinión de la gente, producto de una tendencia al alza desde la primera vez
que se hizo esta medición, diez años atrás. La debilidad de las instituciones frente a la
corrupción, producto de esta década de inacción, es notoria. Así, la gravedad de la
corrupción percibida en el Poder Judicial, la Policía Nacional, el Congreso, entre las más
saltantes, es claramente identificada por los encuestados.
La desazón generada por la ausencia de una política anticorrupción contundente estos diez
años ha afianzado indicadores de desconfianza: La encuesta muestra además que el 43% de
los encuestados piensa que denunciar un acto de corrupción no es efectivo, y el 53% señala
no saber dónde formular su denuncia.
Otro problema en la administración de justicia es el lenguaje, las formas y los códigos del
Poder Judicial parecen preparados para confundir al poblador, no para permitirle solucionar
sus problemas. Esta realidad puede encontrar explicación en la cultura jurídica, fuertemente
influida por las formas y los ritos así como por el rol que históricamente han desempeñado
los jueces en nuestro país: ser meros aplicadores, neutrales y apolíticos de la ley y no
intérpretes ni creadores de derecho a partir del sistema de valores propios del Estado
democrático y constitucional.
Por ello es que se debe realizar una reforma judicial para eliminar los problemas que se
dieron en los anteriores gobiernos donde el Poder Judicial fue usado para realizar un
manejo autoritario del Estado. Es decir, se utilizaba a magistrados supuestamente
“independientes” para tomar medidas que favorecían los intereses de quienes estaban en el
poder. El crecimiento de la corrupción en el Perú no puede explicarse sin tomar en cuenta
esta subordinación y manipulación del Poder Judicial.
Al final se espera contar, con un Poder Judicial eficiente y autónomo, que pudiese ser una
institución sólida para potenciar el desarrollo económico en el país y que, por su
independencia, garantizase los derechos de los ciudadano donde puedan acudir al sistema
de administración de justicia para obtener la satisfacción de sus intereses o defensa de sus
derechos, de acuerdo a la legislación vigente. Es un componente del Debido Proceso y un
derecho fundamental. Impedir el acceso de las personas a los tribunales de justicia es
sinónimo de impunidad e inseguridad, pues no existe forma de regular la acción del Estado
o de solicitar que un tercero imparcial solucione los conflictos que surjan entre los
particulares. El acceso obviamente está limitado por condiciones materiales, como pueden
ser el pago de tasas excesivas o la carencia de un adecuado sistema de auxilio judicial.
Cerrar las puertas del Poder Judicial a las personas de escasos recursos, además de
contradecir el principio de igualdad, base de un estado social y democrático de derecho,
también constituye una forma de incrementar la violencia social al no existir medios
adecuados para solucionar los conflictos. Esta situación reduce las posibilidades de
desarrollo de las personas excluidas, afectando las capacidades que les permitirían lograr un
mejor nivel de vida.
Pese a ello la población sigue en su incansable lucha por buscar respuestas a sus
interrogantes, planteando sus denuncias en cada uno de los órganos que velan por la
seguridad del país, tal es el caso de la policía nacional, ministerio publico para de esta
manera buscar la paz social en justicia; como respuesta a ello el órgano jurisdiccional en
representación y con las facultades que el estado le confiere emite su pronunciamiento en
una resolución.
En la actualidad se ha incrementado notablemente los accidentes de tránsito, con el consecuente
muerte por vehículos motorizados manejados por personas ebrias, las cuales después de ingerir
alcohol manejan, sin tener en cuenta el estado etílico en el que se encuentran dejando de
contemplar las normas dictadas al respecto, motivo por el cual las penas son mas severas, con la
finalidad de disminuir estos ilícitos, no obstante la estadística se han incrementado.
Así pues el que conduce un vehículo en estado de ebriedad y ocasiona la muerte de una persona
comete el delito de Homicidio Culposo Agravado, el cual se encuentra tipificado en el Artículo
111 de nuestro Código Penal que dice: “El que por culpa, ocasiona la muerte de una persona,
será reprimido con pena privativa no mayor de dos años o con prestación de servicios
comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e
inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° inciso 7), cuando el agente haya
estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de
ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o
cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas
de tránsito
Así mismo la vía procedimental que le corresponde es el proceso sumario, y concluye con
una sentencia.
En el presente proceso del delito de Homicidio Culposo Agravado, se pone fin mediante sentencia
en el expediente Nº 2003-01248-0-2501-JR-PE-2, tramitado ante Segundo Juzgado Penal
del Santa, se puede apreciar que la acusación se ha funda bajo las causales de: En estado de
ebriedad con 0.60 (Cero gramos sesenta centigramos por litro Alcohol en la sangre En la
sentencia de primera instancia dada por el Segundo Juzgado Penal del Santa, se observa que la
sentencia de Homicidio Culposo Agravado, donde resuelven CONDENAR a DEMETRIO
RODOLFO DÍAZ MORENO, como autor, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud,
Homicidio Culposos Agravado en agravio de Jorge Emilio Rodriguez Coello y les impusieron
Cuatro años de Pena Privativa de la Libertad la misma que se suspende por el periodo de dos
años, a condición de que cumpla reglas de conducta, e inhabilitaciòn consistente en la suspensiòn
de la licencia de conducir por el plazo de un año. FIJARON LA REPARACIÓN CIVIL en
5,000.00 NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor de los herederos legales
del agraviado. De igual manera y teniendo en consideración la parte imputada ha formulado
recurso impugnatorio, como es el recurso de apelación; en el extremo de la reparaciòn civil,
alegando que la La Positiva Compañia de Seguros, les ha indemnizado la suma de S/. 15,338.20
nuevos soles, por la muerte del agraviado.
En dicha apelación, por sentencia de vista, de fecha 19 de noviembre del año 2004, la sala
superior confirma la sentencia apelada y resuelve; confirmando la sentencia de fecha
once de mayo del dos mil cuatro y modificaron el monto de la reparaciòn civil a la suma de S/.
6,500.00 nuevos soles.
En esta breve reseña se detalla la manera como se puso fin a un conflicto de intereses, no
obstante teniendo en cuenta que las decisiones contenidas, tanto en la sentencia de primera y
segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamiento que cada dìa emite el Poder Judicial en
cada una de sus instancias y no siendo suficiente los fundamentos jurìdicos en que sustentan su
decisiòn ha permitido formular la siguiente pregunta de investigaciòn
Con esta breve reseña que se acaba de comentar de que se trata el expediente, se da a
conocer la manera en que se puso fin a un conflicto de intereses; sin embargo teniendo en
cuenta que las decisiones contenidas tanta en la sentencia de primera instancia como en
segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamientos que cada día emite el poder
judicial en cada una de sus instancias, y no siendo suficiente los fundamentos jurídicos en
que sustentan su decisión ha incentivado formular la siguiente pregunta de investigación.
1.1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA
¿Cuál es la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas en primera
instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en Segunda Instancia por la Sala Superior
del Santa en el Expediente Nº 2003-01248-0-2501-JR-PE-2, del Distrito Judicial del Santa,
segùn los parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinarios pertinentes del Distrito
Judicial del Santa.
1.2. Objetivos de la investigación
1.2.1. Objetivo general
Analizar y determinar la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas
en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en segunda instancia por la Sala
Penal del Santa, según los parámetros normativos, jurisprudenciales, y doctrinarios pertinentes
del Distrito Judicial del Santa.
1.2.2. Objetivos específicos
1.2.2.1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su
parte
expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.
1.2.2.2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su
parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena
y la
reparación civil.
1.2.2.3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su
parte
resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión.
1.2.2.4. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.
1.2.2.5. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena y la
reparación civil.
3. 1.2.2.6. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión.
3.1. Justificación de la investigación
La investigación que se está realizando se presenta oportuna tanto para los
usuarios como para los administradores de justicia. A fin de contribuir a un
administración de usticia transparente y oportuna en beneficio de los
justiciables que buscan la paz social y una solución pertinente al conflicto de
intereses o la eliminación de una incertidumbre jurídica.
La presentación y comunicación de los resultados obtenidos van a servir para
motivar y alentar a las personas que de alguna u otra manera están vinculadas
con asuntos de justicia, tales como estudiantes, abogados, autoridades y todas
aquellas personas que utilizan o acuden a este ente administrador de justicia.
Dicha investigación tiene dos finalidades, una inmediata y una mediata; la
primera hace referencia ayudar a la construcción de una solida base de
conocimientos vinculando la praxis y la teoría; y la segunda se refiere a orientar
a que el órgano administrador de justicia se vea transformado para bien, a partir
de las sentencias materia de estudio que han concluido un conflicto de intereses.
Por último va a permitir la implementación de nuevos instrumentos de
medición para así poder resolver interrogantes establecidas en nuestro
enunciado del problema.
II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes
Arenas y Ramirez, (2009); Investigo: “La argumentación jurídica en la sentencia”.
Y sus conclusiones fueron: a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de
la motivación de la sentencia judicial, que quizás no sea la más cómoda o directa
pues se estipula a través de Acuerdos y otras Disposiciones del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular, pero de forma general no se encuentra desprotegido
jurídicamente. b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sen-
tencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula. c) No existe el meca-
nismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recur-
so de Casación, haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos
encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribu-
nales hoy en día, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido
en el Juicio Oral a través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso
de algún razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cum-
pliendo con lo estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon
junto a este, lo que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello,
pues el llamado estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexisten-
cia de una causal de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la
perfección del proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la
hora de la redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisi-
to o exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la
sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de
oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que
pueda ejercitarse por todos los juristas. d) La motivación de la sentencia no solo con-
siste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la
sentencia siempre que el caso lo amerite. e) El problema fundamental radica en los
propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en
la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de
preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o
exigen a la hora de motivar una sentencia judicial. f) Aun falta preparación a los jue-
ces en relación al tema. g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesi-
dad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedica-
ción y esfuerzo propio. h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de
la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al
público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cual-
quier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la re-
solución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada,
sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que
se crea.
También Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Moti-
vos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación
Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El con-
tenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica de
la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbi-
trariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia
del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inob-
servancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto
por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el
Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido
distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación
de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedi-
miento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos
en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad
sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba
inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradicto-
rias entre otras…”
Asimismo, Segura, (2007), investigó “El control judicial de la motivación de la
sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al
obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar
determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la
arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de
inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido
representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a
la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la
absolución o la condena. c) El control de la motivación de la sentencia penal
funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia.
Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por
lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente
será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien
habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable,
con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien
motivada el factor determinante de su decisión. d) Se representa filosóficamente a la
sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre
conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y
consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres
vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o
repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La
motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación
racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición
del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el
porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no
exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera
sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de fundamentación,
a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del
Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron
investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la
doctrina al respecto establece.
Igualmente, Gonzales, (2006), investigo “La fundamentación de las sentencias y la
sana crítica”, sus conclusiones fueron: a) La sana crítica en nuestro ordenamiento
jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se
ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la
regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b) Sus elementos
esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los
conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c)
La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede
continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no
cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las
consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre
otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica
interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la
indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante
instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.
Por ultimo, Pásara (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D.
F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: “a)…se ha observado acerca de las
sentencias federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no
aparecen en ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las
pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas,
sobresale la voluntad de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras
consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los
jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas
a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y
establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del
hecho y personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos
objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente
desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado
en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como
se ha señalado, a la predectibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que
se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo
el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia
de las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere
ser explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como
en la propia institución judicial se sospecha que el Juez que absuelve es corrupto; si,
en definitiva, el Juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en
normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte
como para esperar que el Juez promedio proceda en contrario cuando su examen del
caso así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se
puede dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las
decisiones en materia penal en el D. F. condenan a quien es consignado ante el Juez.
Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con
las expectativas existentes respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que
imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de
él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias,
éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que
permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea
pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país…”.
22.2. MARCO TEORICO
2.2.1. MARCO TEORICO GENERAL
2.2.9.7. El Derecho Penal y El Ejercicio Del Ius Puniendi
Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad
sancionadora del Estado. La expresión “ius” equivale a decir “derecho”,
mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se
puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a
sancionar.
Bustos, (1986) define al ius puniendi como, la Potestad penal del
estado, en virtud de la cual se puede declarar punibles determinados
hechos a los que se impone penas o medidas de seguridad. (Pág. 20)
2.2.9.8. La potestad Jurisdiccional del Estado
2.2.9.8.1. La jurisdicción
 La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es
la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar
el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e
irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva
por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e
independientes.
 La Jurisdicción es la función del Estado que se desarrolla en el
proceso. Se puede definir como la actividad del Estado ejercida por
sus propios órganos para resolver con carácter definitivo los
conflictos jurídicos.
La actividad es ejercida por órganos independientes. La función de
la actividad jurisdiccional frente al poder judicial; ni siquiera el
juez de grado inferior se encuentra sometido cuando administra la
justicia a los Tribunales o Jueces superiores.
 El art. 12.1 de la L.O.P.J. establece la autonomía de los Jueces: "En
el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados
son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de
gobierno del poder judicial"
 Es aquel poder del Estado, expuesto por Jueces y Magistrados,
independientes, inamovibles y sometidos únicamente a la
Constitución y la Ley, cuya función esencial es el ejercicio de la
potestad jurisdiccional.
2.2.9.9. Características de la jurisdicción
 AUTONOMA. - La Jurisdicción es ejercida por cada Estado Democrático
de Derecho, de acuerdo con sus normas Constitucionales y en ejercicio de su
soberanía nacional.
 EXCLUSIVA .- Relacionada con el Monopolio de la Administración de
Justicia Penal, de manera exclusiva a cargo de los Jueces y Vocales , a quienes
el Estado otorga la potestad de Administrar Justicia, sin injerencia ni
intromisión de ningún otro poder.
 INDEPENDIENTE.- Referida a la independencia con que actúan los Jueces
y Vocales en el desempeño de la Función Jurisdiccional, reflejada en su sólida
personalidad manifestada frente a la Sociedad, a los demás Poderes del Estado,
a sus Superiores Jerárquicos y respecto a las partes, estando sometidos
únicamente a la Constitución y a las Leyes; reflejada en una estricta actuación
transparente, imparcial y plena honestidad ., en suma la LIBERTAD PLENA
CON QUE DEBE ACTUAR TODO JUEZ , COMO GARANTIA DE UNA
JUSTICIA PREDECIBLE Y CONFIABLE.
 UNICA.- Por cuanto el Estado delega la Función Jurisdiccional, de manera
única y exclusiva al Poder Judicial, como una expresión de unidad.
2.2.9.10. Elementos de la jurisdicción
 NOTIO: Es la facultad del Juez para conocer la cuestión propuesta. Como
Dice Mixan Mass, <es el conocimiento con profundidad del objeto del
Procedimiento>
 VOCATIO: Es la facultad del Juez de ordenar la comparecencia de los sujetos
Procesales y terceros a fin de esclarecer los hechos y llegar a la verdad real.
 COERTIO: Consiste en la posibilidad que poseen los tribunales de
eventualmente aplicar la fuerza para el cumplimiento de las medidas
ordenadas, es decir, el juez a través de su resolución, las cuales gozan de
imperio, deberá obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables
para que continué el desarrollo del juicio. Entendiéndose esta como el
poder que tiene el Juez de emplear los medios necesarios dentro del proceso
para el normal desarrollo del mismo y para que se cumplan los mandatos
judiciales, que tienen el carácter vinculante, para quienes están involucrados
en el proceso
 IUDICIUM: Es el elemento principal que consiste en la potestad de
Sentenciar o de declarar el derecho.
 EXECUTIO: Es la facultad de tribunales consistente en hacer
ejecutar lo juzgado, en el caso de que alguna de las partes no quiera con
las prestaciones que el juez ordeno en la sentencia, por lo tanto esta
facultad puede ser ejercida en forma coercible. Por lo que concluimos
refiriendo que es la facultad de los jueces de hacer cumplir sus resoluciones
y recurrir a otras autoridades con tal objeto.
2.2.9.11. Principios Constitucionales relacionados con la Función Jurisdiccional en
materia Penal.
A. El Principio de Unidad y exclusividad
Tal y como lo refiere Cubas Villanueva (2009). Es evidente que si la jurisdicción es
una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única. Esta garantía ha
sido incorporada a nuestra Constitución en el artículo 139 inciso 1 que la reconoce
como un principio de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción independiente, con excepción de la militar y la arbitral, no hay proceso por
comisión o delegación. Al respecto sostiene el Tribunal Constitucional que “€l
principio de unidad permite que la función jurisdiccional sea ejercida por una entidad
unitaria, a efectos de asegurar el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley,
previsto en el inciso 2) del artículo 2 de la constitución; y, con ello, que todos los
justiciables se encuentre, en principio y como regla general sometidos a los mismos
tribunales, sin que se considere constitucional la existencia de fueron especiales o de
privilegio en razón de la mera e inadmisible diferenciación de las personas o de
cualquier otra consideración absurda.
El tribunal constitucional sostuvo sobre este Principio lo siguiente: se
sustenta en la naturaleza indivisible de la Jurisdicción, como expresión de
soberanía. Según esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones
jurídicamente relevantes ha de Estar confiadas a un único cuerpo de jueces y
magistrados, Organizados por instancias, e independientes entre sí,
denominado Poder judicial. (Sentencia recaída en el Exp. N° 017 - 2003 -
AI/TC). (Calderón Sumarriva, 2006, Pág. 24)
Salas Beteta, (2011). Habla de diferentes principios: Nadie puede irrogarse
en un estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses
jurídicos, sea en forma privada o por acto propio.
Según Calderón Sumarriva (2008). Sostiene que la unidad de la función
Jurisdiccional es una de las garantías de la administración de justicia. El poder
judicial está conformado por distintos órganos , pero todos forman parte de una
unidad orgánica.
B. El Principio de Independencia
El Tribunal Constitucional ha sostenido en los fundamentos 16 a 19 de la
sentencia recaída en el Exp. 004-2006PI/TC: que “el principio de unidad de
la función jurisdiccional tiene como una de sus principales funciones
garantizar la independencia de los órganos que administran justicia. Como
tal, la independencia judicial se constituye en uno de los principios
medulares de la función jurisdiccional, sin la cual simplemente no se podría
la existencia de un estado de justicia”. Agregando que la “independencia
judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminada para
proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley. En puridad
se trata de una condición de albedrio funcional. El principio de
independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas
necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren
justicia con estricta sujeción al derecho y a la Constitución, sin que sea
posible la injerencia de extraños otros poderes públicos o sociales, e
incluso, órganos del mismo ente judicial, a la hora de delimitar e interpretar
el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso”. De
allí que la independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia
de vínculos de sujeción política o de procedencia jerárquica al interior de la
organización judicial perse, salvo el caso de los recursos impugnativos,
aunque sujetos a la regla de la competencia.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede
dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad
de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir
en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
El principio de independencia significa que la actividad jurisdiccional
(exclusiva del juez) no debe verse afectada por ningún tipo de poder o
elemento extraño que presione o altere su voluntad).
ECHANDIA, (1996), Menciona que para que se pueda obtener el fin de una
recta administración de justicia es indispensable que los funcionarios
encargados en tal delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a
la apreciación del derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas
fijadas por ley para emitir su decisión. El principio de independencia del
órgano jurisdiccional rechaza toda coacción ajena ene el desempeño de sus
funciones. (P.22).
“La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de
vínculos de sujeción política (imposición de directivas por parte de los
órganos políticos) o de procedencia jerárquica al interior de la organización
judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los
Recursos, aunque sujetos a las reglas de competencia.
El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres
perspectivas:
a) como garantía del órgano que administra justicia (independencia
orgánica), por sujeción al respeto al principio de separación de poderes.
b) Como garantía operativa para la actuación del juez (independencia
funcional), por conexión con los principios de reserva y exclusividad de
la jurisdicción.
c) Como capacidad subjetiva. Con sujeción a la propia voluntad de
ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en este
ámbito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional,
en gran medida por la falta de convicción y energía para cumplir la
garantía de independencia que desde la primera constitución republicana
se consagra y reconoce”. (Expediente N° 0023 - 2003 - AI/TC -Lima -
Acción de inconstitucionalidad)
C) . El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
Según refiere Cubas Villanueva (2008), nuestra doctrina acepta que el debido
proceso legal, es la institución del derecho Constitucional procesal que
identifica a los principios y presupuestos procesales mínimos que deben reunir
todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y
legitimidad de un resultado, este se encuentra conformado por todas las
garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los
mecanismos que protejan a la persona sometida a ella. Así lo entiende el
Tribunal Constitucional al sostener que “el debido proceso implica el respeto,
dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe
contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitirse y resolverse en
justicia. Tal es el caso de los derechos al Juez natural, a la defensa , a la
pluralidad de instancia, acceso a los recursos de probar, plazo razonable, etc.
Asimismo Sánchez Velarde (1994). Menciona que el debido proceso es “aquel
que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías
constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal:
inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas
diligencias judiciales, los mecanismo de impugnación, el respeto a los términos
procesales, etc.
Cabe precisar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de
todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una
resolución fundada en derecho y por tanto motivada, el contenido de este
derecho comprende:
a.- El derecho al acceso a los Tribunales.
b.- El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho.
c.- El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
d.- El derecho a un recurso legalmente efectivo.
D) El Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de
la Ley.
Como lo menciona Cubas Villanueva (2008). El principio de publicidad se
fundamenta en el deber que asume el Estado de fectuar un juzgamiento
transparente, esto es facilitar que la nación conozca el porqué, el cómo, con qué
pruebas, etc, se realiza el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad
está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por
los tratados internacionales, siendo este un control ciudadano al juzgamiento. La
regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando sea necesario
para preservar los intereses de la justicia, de este modo ha sido recogido en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH- artículo 8 inciso 5).
Nuestra ley señala excepciones cuando se trata de tutelar intereses superiores, tal
es el caso del derecho del honor de una persona y en los casos de delitos contra la
libertad sexual.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por
los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos
fundamentales garantizados por la constitución, son siempre públicos.
Por este principio la opinión pública tiene la oportunidad de vigilar el
comportamiento de los jueces, sea a través de los particulares que asisten a las
audiencias o por intermedio de los periodistas que cubren la información.
(SUMARRIVA, Pág. 28)
El pacto de derechos civiles y políticos, en su artículo 14° señala: “La prensa
y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el
interés de la vida privada de las partes o, en la medida.
Estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar el interés de justicia”.
BINDER, (1998) Abona que en la publicidad de juicio implica que las
decisiones de los tribunales son decisiones transparentes, que cumplen con el
principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. La
administración de justicia es una de las ramas principales del gobierno de una
sociedad. Esa transparencia, significa que ella cumpla con su función
preventiva, ligada a los fines de la pena y al fundamento del castigo. (p.104).
E) El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales.
Es una exigencia constitucional impuesta por el artículo 139 inciso 5 que las sentencias
emitidas por los órganos jurisdiccionales se encuentren debidamente fundamentadas en
derecho, esto es, que contengan una argumentación lógico jurídica que sustente la
decisión judicial. Teniendo por fin
a.- Permitir el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública y por los
Tribunales Superiores.
b.- Hacer visible el sometimiento del juez a la Ley.
c.- Lograr el convencimiento de las partes sobre justicia y la corrección de la decisión
judicial.
Nuestro tribunal Constitucional ha señalado que uno de los contenidos del derecho al
debido proceso “es el derecho de obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta
razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las
partes en cualquier clase de procesos (…) garantiza que los jueces, cualquiera sea la
instancia a la que pertenezcan expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una
controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga
con sujeción a la Constitución y a la ley, pero también con la finalidad de facilitar un
adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”.
En todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención
expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
F) El Principio de la Pluralidad de Instancia
Es una posibilidad que permite que las resoluciones judiciales puedan merecer
revisión y modificación si fuera el caso, por la autoridad superior. No admitir
este principio podría significar caer en una forma de absolutismo en materia
de decisiones judiciales.
Debe entenderse por segunda instancia y afirma: “no es todo el conjunto de
actos procesales por los que el tribunal revisa, en virtud de apelación, cualquier,
cualquier resolución de otro órgano jurisdiccional, sino el conjunto de acto
procesales originados por la apelación contra la sentencia definitiva, mediante los
cuales se puede conocer con más o menos amplitud el caso que origino la primera
instancia, finalizada por aquella instancia”.
El nuevo código procesal penal consagra en su título preliminar una de su
manifestaciones, el denominado principio de recurribilidad, en virtud del cual la
decisiones adoptadas en un proceso son susceptibles de cuestionar o atacar, salv
disposición contraria establecida en la ley.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos reconoce este principio en
el artículo 14, inc.5: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derech
a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
La convención americana de derechos humanos, la regula en su artículo 8°.2.
Literal h): según el cual durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las garantías mínimas: el derecho a recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior.
2.2.10. La competencia
2.2.10.1. Definiciones
La competencia según sostiene Cubas Villanueva (2008). Surge como consecuencia
De la necesidad de aliviar la carga procesal con el objetivo de tener una justicia
especializada, oportuna y eficaz. Es, Pues, la circunscripción de la jurisdicción con
diversos criterios determinados por ley. Por ello puede afirmarse que la jurisdicción
y la competencia se encuentran en una relación de continente-contenido, pues para
que el juez conozca de una materia determinada, requiere de un fragmento de la
jurisdicción, mientras que fuera de ese sector, sigue teniendo jurisdicción, pero es
incompetente
La competencia es la limitación de la facultad general de administra justicia a
circunstancias concretas, como son el territorio, la materia, el turno, la cuantía,
etc. La competencia es la medida o límite de la jurisdicción.
Es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ostentada a plenitud por
todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales.
El fin práctico de la competencia, consiste en distribuir los procesos entre los
diversos jueces o Magistrados instituidos por ley, es la distribución de la
función jurisdiccional , dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos
para asignarlos a cada uno de la pluralidad de Órganos Jurisdiccionales, y como
sintetiza nuestro C.P.P., por la competencia se precisa e identifica a los órganos
jurisdiccionales que deben conocer un proceso.
2.2.10.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal.
Entre los criterios para determinar la competencia se encuentran los siguientes:
A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA
Es rígida y debe observarse bajo sanción de nulidad. Está basada en
la división del poder judicial.
Existen los jueces especializados en asuntos civiles, de familia,
penales y de trabajo. En los lugares donde no existen jueces
especializados se encuentran los jueces universales o mixtos que
conocen todas las materias. A su vez estas ramas se subdividen, en el
caso del derecho penal de acuerdo con el grado de especialización
que exigen determinados delitos, por la sustentación que se le va a
dar o por la situación jurídica de los procesados.
B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL
Según San Martin castro (2003). La segunda competencia denominada
territorial, está referida al lugar de comisión del delito La competencia se
distribuye en atención al ámbito geográfico donde ocurrió un evento
delictivo, criterio que permite distribuir los juzgados y Salas
Jurisdiccionales de igual clase o grado existentes en el territorio nacional, en
atención a la vastedad geográfica del país. El objeto de esta competencia es
acercar a la justicia a los ciudadanos. Cuando existen varios órganos
jurisdiccionales en un mismo ámbito geográfico, se acude a los criterios de
repartimiento y distribución de asuntos (v. gr.: sistema de turnos u otros
sistemas objetivos como sorteo, etc.).
Ofrece mayor flexibilidad porque atañe a intereses secundarios, más
formales que sustanciales. Está basada en la necesidad de que la
justicia llegue a todos con el menor costo y la menor dificultad.
Existe una delimitación de circunscripciones territoriales en que el
ámbito geográfico comprende un número de juzgados y salas.
La competencia entre los jueces instructores de la misma categoría se
establece:
1.- Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso.
2.- Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del
delito.
C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL
La tercera competencia llamada funcional distribuye entre los órganos
jurisdiccionales penales los diferentes cometidos que ha de asumir la
autoridad judicial a lo largo del proceso. Entonces, esta competencia
determina el órgano jurisdiccional que conoce en cada etapa procesal:
cognición, recurso o ejecución, e inclusive actividades instructoras, asi como en
la recusación o en la decisión de las cuestiones de competencia. El c{odigo de
1940 dispone que en la etapa de instrucción conoce el Juez Penal, mientras que
en la etapa de juicio . para los procedimientos ordinarios- la Sala Penal Superior,
correspondiendo a la Corte Suprema el conocimiento del recurso de nulidad; a
su vez, las apelaciones contra las decisiones interlocutorias del Juez Penal son
de conocimiento de la Sala Penal Superior, mientras que las impugnaciones
contra las decisiones del Juez de Paz Letrado son de conocimiento del Juez
Penal.
D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO
Obedecía más que todo a la necesidad de distribuir el trabajo en
forma equitativa entre los jueces de una misma jerarquía.
2.2.10.3. COMPETENCIA PENAL
2.2.10.3.1. DEFINICIÓN:
El código de procedimientos penales declara: “corresponde a la justicia Penal
ordinaria la instrucción y juzgamiento de los delitos y faltas”.
Define la norma adjetiva de esta manera la competencia penal, que es el
límite de la jurisdicción a hechos que se encuentran calificados como Delitos
o faltas, salvo que fueran cometidos por adolescentes, por miembros de las Fuerzas
Armadas o Policiales (Artículo 173 de la Constitución) o estén bajo los alcances del
artículo 149 de la Constitución.
2.2.2.3.1. GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL
En el ámbito penal intervienen los siguientes órganos jurisdiccionales:
A. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA REPUBLICA.
Conoce y resuelve en los procesos por delitos cometidos por altos
funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Resuelve los recursos de
nulidad que se interponen contra las sentencias expedidas por las salas
penales superiores.
B. LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES
Juzgan y sentencian los delitos cometidos por autoridades de mediana
jerarquía, como prefectos y jueces especializados, en el ejercicio de sus
funciones. Juzgan en los procesos ordinarios y resuelven las apelaciones
contra sentencias y autos expedidos por jueces penales en procesos
sumarios.
C. LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL
Se encargan de la instrucción o investigación en los procesos ordinarios,
de instruir y sentenciar en los procesos sumarios, de instruir y sentenciar
en los delitos de ejercicio privado de la acción (querellas)
D. LOS JUECES DE PAZ LETRADO
Conocen los procesos por faltas y de las resoluciones expedidas por los
jueces de paz, vía recurso de apelación.
E. LOS JUECES DE PAZ
Conocen también los procesos por faltas.
La competencia de los jueces de paz letrados y jueces de paz se
mantiene en el nuevo código procesal penal (artículo 30 y 482°)
2.2.11. El derecho de acción en materia penal
2.2.11.1. Definiciones
La Constitución nacional en el artículo 139| 3, consagra como un derecho de carácter
procesal “el derecho a la tutela jurisdiccional”. Asimismo, y desde otra perspectiva, el
numeral 159|, en sus incisos 1 y 5 de la ley fundamental atribuye al Ministerio Público
como misión sustancial la promoción, de oficio o a petición de parte, de la acción de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y
como encargo específico en materia de persecución penal, el ejercicio de la acción penal
de oficio o a petición de parte.
Por lo que San Martin Castro (2003). Menciona que en tal virtud, como no cabe definir la
acción penal a partir de la noción de derecho, únicamente cabe calificarla como el poder
jurídico. Por consiguiente, corresponde conceptualizar la acción penal como el poder
jurídico mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento al órgano
jurisdiccional de una noticia criminal, se solicita la apertura (Código de 1941) del
proceso penal, haciendo surgir en aquel la obligación de pronunciarse sobre la misma
mediante resolución motivada. Este poder jurídico es común en el ejercicio de la acción
penal del Ministerio Público y en su caso, de la víctima.
El derecho de acción es un derecho consustancial al ser humano, es el derecho
que tiene que alcanzar la justicia. Como señala PIETRO CASTRO “es el
ejercicio del derecho a la justicia”.
Con la acción penal se busca que el juez se pronuncie sobre un hecho que se
considera delito y se aplique la ley penal a quien es responsable del mismo.
Según el art. 29 del código procesal penal la acción penal puede ser pública o
privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la
imposición de una pena establecida por el código penal, así como también por
cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la
culpabilidad del procesado.
2.2.11.2. Características del derecho de acción
 Publica. - La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además,
importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social
perturbado por la comisión de un delito.
 Oficial.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el
Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de
oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial
(con excepción de los delitos perseguibles por acción privada).
Indivisible.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos
diversosos promovidos por el titular de la acciòn penal, la acciòn es ùnica y tiene
una sola pretensiòn: la sanciòn penal que alcanza a todos lo que han participado
en la comisiòn del delito. No existen distintas acciones que correspondan a acada
agente sino una acciòn indivisible.
 Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la
acción penal ante la noticia de la presunta comisiòn de un hecho ilícito.
Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir
con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declare el
sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepciòn.
No hay posibilidad de desistimiento o transacción como ocurre en el caso de los
procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los
criterios de oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de
la privada.
 Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la
acción penal, por tanto es un derecho indelegable, intrasferible. En el caso de la
acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en el caso
de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos
casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas,
determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delito como tales y
la acciòn penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o
indeterminadas.
2.2.11.3. Diferencia entre la acción y la pretensión
2.2.11.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV del C. P. P)
El ministerio público surge por la necesidad de contar con funcionarios públicos
dedicados a la investigación de delitos y que actúen a nombre de la sociedad
agraviada.
Las funciones del ministerio público en general, y del fiscal provincial, en especial,
han evolucionado:
 En el código de procedimientos penales de 1940 tenía una función pasiva
limitada a emitir un dictamen ilustrativo previo a las resoluciones judiciales.
 La constitución de 1979 le otorga la potestad de supervigilar la
investigación del delito desde la etapa policial.
 La constitución vigente le asigna la potestad de dirigir la investigación del
delito desde la etapa policial. (ARTICULO 159).
 Dentro de esta concepción se encuentra el nuevo código procesal penal,
puesto que en el sistema acusatorio conciben al fiscal como director de la
investigación con plenitud de iniciativa y con autonomía funcional
relativa: sus actos están sujetos al control del juez de garantía.
En el nuevo modelo procesal, las funciones que se le reconoce son las
siguientes:
• El ejercicio de la acción penal, que se plasma en el acto de
acusación fiscal y culmina con la sentencia.
• Conduce la investigación del delito desde su inicio, apenas
conocida la noticia criminal dispondrá que se realicen las
primeras diligencias preliminares.
• Es titular de la carga de la prueba, le corresponde destruir la
presunción de inocencia, debe practicar u ordenar aquellos actos
de investigación que permitan comprobar la imputación; pero
también debe actuar aquello que permita eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado.
• Elabora una estrategia de investigación adecuada al caso, es
decir se encargara de plantear una hipótesis incriminatoria.
• Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás
derechos fundamentales, así como la regularidad de las
diligencias.
• Emite disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma
motivada. Las disposiciones se dictan para decidir el inicio, la
continuación o el archivo de las actuaciones, la conducción
compulsiva del imputado, testigo o perito, la intervención de la
policía y la aplicación del principio de oportunidad. Los
requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial
solicitando la realización de un acto procesal, y las providencias
se usan para ordenar materialmente la investigación.
Conducción compulsiva, que procede en caso de
inconcurrencia a una citación debidamente notificada.
2.2.12. La pretensión punitiva
2.2.12.1. Definiciones
Es un derecho subjetivo público pero que es ejercido por el Ministerio Público,
por ser quien tiene a su cargo, en representación del Estado, la persecución
penal en todos aquellos casos de delitos de naturaleza pública. Este derecho por
supuesto está condicionado para su ejercicio que se den los requisitos que el
ordenamiento jurídico penal señala para ello, es decir, la existencia de una
noticia crimines.
2.2.12.2. Características de la pretensión punitiva.
2.2.12.3. Normas relacionadas con la pretensión punitiva
2.2.13. El proceso
Del latín Procesius, deriva de Procedente que significa “avanzar, trayectoria, es el
conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados por la ley procesal
estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí, deriva de las voces latinas
"procederé" o "processus" que entre otras acepciones equivalen a camino o
trayectoria que debe seguirse para Negar a un fin determinado.
Carnelutti, por ejemplo nos decía que: “el proceso es la suma de los actos que se
realizan para la composición del litigio”. (DE LA RUA, 1996, pag.101)
2.2.14. El Debido Proceso
(García Rada, 1984) Menciona que esta institución es de vital importancia,
encontrándose dentro del texto constitucional como una garantía de igualdad de los
justiciables y de idoneidad de los magistrados en una correcta aplicación y
administración de justicia.
El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías
requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias
procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado
que pueda afectarlos.
Ésta garantía fue introducida formalmente en esos términos en la Constitución de
Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791). Progresivamente fue
evolucionando y de ser considerada una garantía de mera legalidad –como simple
reserva de ley- pasó a configurarse como una garantía de justicia. La noción del
Estado de Derecho exige que todo proceso esté informado por la justicia y la
equidad. (P.18)
2.2.14.1. Definiciones
El debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajón, se
descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos
de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso
adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos
fundamentales. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha
matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a
la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que
sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al
cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento,
para llegar a una solución judicial mediante la sentencia.
Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que
el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o
extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes
ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso
comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho
subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en
tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a
que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.
Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal es la institución del
Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y
presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso
jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de
su resultado.
Podemos considerar que dentro de esta garantía, para que un proceso sea
debido, debe ser respetuoso de cada una de los derechos de las partes que
participan en el proceso, podemos considerar que dentro de este principio
existen ciertas garantías específicas.
(Cubas Villanueva, 2003) señala que se entiende por debido proceso aquel
que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías
constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal:
inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas
diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto a los
términos procesales. (P.41)
Para el cumplimiento de esta garantía se debe respetar en todo proceso el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Juez Natural. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento
distinto de los previamente establecidos.
2. Derecho a ser oído. Consiste en la facultad que tiene el justiciable
de ser escuchado por el órgano competente.
3. Duración razonable del proceso. El proceso penal debe realizarse
dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva la situación del
imputado, en el menor tiempo posible.
4. Prohibición de doble juzgamiento (Ne bis in idem). L
prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada.
5. Prohibición de doble juzgamiento. Prohibición de revivir
procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que
busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades
públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de
cada juicio.
Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de
proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes
del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los
sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades
dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los
procedimientos señalados en la ley o los reglamentos Recuperado de
http://www.gerencie.com/debido -proceso.html.
El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de
legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de
presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen
verdaderos derechos fundamentales.
El debido proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye
respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas
previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho
procesal penal, con la finalidad de alcanzar, en cuanto sea posible, una justa
administración de justicia, de tal manera que provoque un efecto inmediato
de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida
constitucionalmente como un derecho.
La publicidad formal de los contenidos constitucionales y de las leyes, por
su promulgación, crea una ficción jurídica del conocimiento de sus textos,
pero en la realidad la mayoría de la población desconoce sus deberes y
derechos legales http://villaencantada.blogspot.com/2009/06/que - es-
el- debido-proceso- penal.html
2.2.14.2. Elementos
Martínez Sánchez,( 1995), Menciona que los elementos que se pueden
deducir del debido proceso son ; a) el acceso a la justicia, comprende no
solo la posibilidad formal de recurrir a los órganos instituidos para
administrarla sino sobre todo su contenido sustancial para lograr durante
todo el proceso y hasta Su culminación “la posibilidad real de ser escuchado,
evaluados sus argumentos y alegatos y tramitados de acuerdo con la ley de
sus peticiones de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y
realización de los valores jurídicos fundamentales”; b) eficacia, consiste en
la garantía de la efectividad de los principios, deberes y derechos
consagrados en la constitución y en el obligatorio acatamiento por parte de
quienes ejercen la función administrativa; c) eficiencia, significa que los
aplicadores de la justicia deben lograr el máximo rendimiento con los
menores costos posibles; o sea, con una adecuada gestión de los asuntos
encargados, partiendo de los recursos financieros destinados; y d) Respecto
de la dignidad de la persona, entendido como el tratamiento de los
procesados en su condición de persona humana con todos sus derechos
inalienables pera la aplicación de la ley. (P.65)
2.2.15. El proceso penal
2.2.15.1. Definiciones
DE LA OLIVA (1997). Define al proceso penal como el instrumento
esencial de la jurisdicción, este autor señala: no es posible decir
instantáneamente el derecho en casos concretos del ámbito civil,
mercantil, laboral, etc. (p,51)
El proceso penal es el camino por recorrer entra la violación de la
norma y l aplicación de la sanción. El proceso penal es el conjunto de
actos previos (instrucción y juzgamiento) a la aplicación de una
sanción, realizados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales.
2.2.15.2. Características del proceso penal
 Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales
preestablecidos en la ley. Estos órganos acogen la pretensión punitiva
del estado que no puede juzgar y sancionar directamente sin un
proceso previo y aplican la ley penal al caso concreto.
 Tiene un carácter instrumental. A través de el se aplica la norma del
derecho penal sustantivo al caso concreto.
 Tiene la naturaleza de un proceso de cognición. Puesto que el juez
penal parte de la incertidumbre sobre la comisión del delito y la
responsabilidad, y a través de la actividad probatoria puede llegar a la
certeza o convicción sobre dichos aspectos.
 El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos
procesales. Se reconocen diversos intereses y pretensiones que se
enfrentan, en algunos caos, y en otros, coadyuvan (juez, ministerio
público, imputado, parte civil, tercero civilmente responsable).
 La indisponibilidad del proceso penal. Este proceso no puede
desaparecer ni adquirir una fisonomía distinta por la voluntad de las
partes. Las partes no tienen libre disponibilidad del proceso como en el
proceso civil y aunque quieren no pueden exonerar de culpa.
 El objeto principal del proceso penal, es investigar el acto
cometido, el cual debe ser confrontado con los tipos penales.
Pero también es importante la restitución de la cosa de la que se
ha privado al agraviado o la reparación del daño causado con el
delito.
2.2.15.3. Clases de Proceso Penal
a) De Acuerdo a la Legislación Anterior
La ley Nº 26689 (15/01/96) establece que delitos se tramitan por la vía
ordinaria: articulo 107º y 108º, 152º y 173º, 189º, 296º, 196º - a, 296 - B,
296 -C Y 297, el titulo XV y el titulo XVI, los delitos contra la
administración pública; los de concusión que están tipificados en la
sección II; los de peculado que se encuentran señalados en la sección III,
los de corrupción de funcionarios que están previstos en la sección IV del
código penal. Los demás delitos previstos en el código sustantivo se
sujetan al trámite del proceso sumario establecido por el decreto
legislativo Nº 124, y actualmente representan el 90% de la carga procesal
en penal.
a.1. El Proceso Penal Ordinario
Tiene tres etapas: la etapa de instrucción, la etapa de los actos
preparatorios del juicio oral y la etapa de enjuiciamiento (juicio oral).
El plazo de instrucción en un proceso ordinario es de 4 meses prorrogable a
60 días más. Mediante la ley Nº 27553 (13/11/2001).se modifico el artículo
202º del código de procedimientos penales y se estableció la posibilidad de
que el juez penal mediante un acto debidamente motivado amplié el plazo
de instrucción hasta por 08 meses adicionales improrrogables bajo su
responsabilidad y de la sala penal, siempre que se den los siguientes
supuestos:
1. Complejidad por la materia, cantidad de medios de prueba por
actuar, necesidad de pericias documentadas exhaustivas, revisión de
documentos o gestiones fuera del país (extradición).
2. Pluralidad de procesados y agraviados, tratándose de bandas u
Organizaciones vinculadas al crimen.
La resolución motivada que dispone la ampliación de la instrucción es
susceptible de ser apelada, recurso que será concedido en un solo efecto, y
la sala penal resolverá previo dictamen del fiscal superior en el termino de
10 días.
Concluida la etapa de instrucción los autos son remitidos al fiscal
provincial, que puede tomar las siguientes determinaciones:
• Si estima que la instrucción se encuentra incompleta o defectuosa
expide su dictamen solicitando que se prorrogue el plazo, a fin de
que se practiquen las diligencias que faltan o se subsanen los
defectos.
• Emite su dictamen final. Este dictamen contenía una opinión sobre
si se encontraba acreditado el delito y la responsabilidad del
presunto autor., sin embargo, a partir de la modificación que
introdujo la ley Nº 27994 (06/06/2003), el dictamen contiene un
informe sobre las diligencias realizadas, los incidentes promovidos
y la situación de los procesados., expresara, además, una opinión
sobre el cumplimiento de los plazos.
Una vez devuelta la instrucción al juzgado penal con el dictamen final del
fiscal provincial, el juez penal emite su informe final. En este informe el
juez penal pronunciaba una opinión sobre si se encontraba acreditado el
delito y la responsabilidad del presunto autor.
Mediante la ley Nº 27994, se establecido que el informe final el juez penal
debe pronunciarse sobre las diligencias realizadas, los incidentes
promovidos y la situación de los procesados además debe expresar opinión
sobre el cumplimiento de los plazos procesales.
El plazo en que se pone de manifiesto la instrucción es de 03 días después
de emitido el informe final. Luego, los autos se elevan a la sala penal
competente que, con previa acusación del fiscal superior dictara sentencia.
Contra la sentencia expedida por la sala penal en un proceso penal
ordinario solo procede recurso de nulidad. Concedido el recurso, se elevan
los autos a la sala penal de la corte suprema.
a.2. En el proceso penal Sumario: tiene como etapa única la de
instrucción.
El plazo de instrucción en el proceso penal sumario es de 60 días, que
pueden prorrogarse a 30 días más, la prorroga o ampliación en ambos casos
se dispone a petición del fiscal provincial o de oficio.
Concluida la etapa de instrucción, los autos se remiten al fiscal provincial,
que puede tomar las siguientes determinaciones:
• Si estima que la instrucción se encuentra incompleta o defectuosa
expide su dictamen solicitando que se prorrogue el plazo, a fin de
que se practiquen las diligencias que faltan o se subsanen los
defectos.
• Formula acusación.
Si se devuelve la instrucción con la acusación, el juez penal va a sentenciar.
Con la acusación del fiscal todos los autos deben ponerse de manifiesto por
el término de 10 días en la secretaria del juzgado. En este plazo os
abogados de las partes pueden examinar los actuados y presentar sus
informes escritos. Vencido este plazo, con los informes o sin ellos, el juez
penal debe pronunciar sentencia dentro de los 15 días siguientes. La
sentencia condenatoria debe ser leída en acto público, con citación del
fiscal provincial, del acusado, de su defensor y de la parte civil. En cambio
la sentencia absolutoria solo debe notificarse a las partes.
Contra la sentencia expedida por el juez penal procede recurso de
apelación. Este recurso se interpone en el término de 3 días. Pueden apelar
el fiscal provincial, la parte civil o el sentenciado. Concedido el recurso, se
elevan los autos a la sala penal competente que remite los actuados al fiscal
superior para que emita su dictamen en un plazo de 8 días, si es reo en
cárcel, o ausente, si esta en libertad. Recibido el dictamen por la sala penal,
esta deberá pronunciarse en el término de 15 días.
No procede recurso de nulidad.
B). De acuerdo a la legislación actual (COMUNES – ESPECIALES)
b.1. PROCESO PENAL COMÚN
El nuevo código procesal penal establece un proceso modelo al que
denomina “proceso penal común”, aplicable a todos los delitos y faltas
Es sin duda, el más importante de los procesos, ya que comprende a todas
clases de delitos y a gentes que no están recogidos expresamente en los
procesos especiales; desaparece la división tradicional de procesos penales
en función de la gravedad de delito. Se toma en consideración este criterio
para efectos del juzgamiento.
Este proceso tiene tres etapas:
a) Investigación preparatoria: esta primera fase del proceso penal común
está destinada a los actos de investigación, es decir, aquellos actos
destinados a reunir información que permita sustentar la imputación
efectuada con la acusación. Es la etapa en la que se van a introducir
diversas hipótesis sobre los hechos a través de los medios de prueba.
Las principales características son:
• Es conducida y dirigida por el ministerio público. Se
incluyen las diligencias preliminares que efectuara en
determinados supuestos la policía nacional la cual se convierte
en un auxilio o apoyo técnico del fiscal.
• Tiene un plazo de 120 días naturales, y solo por causas
justificadas se podrá prorrogar por única vez hasta por un
máximo de 60 días naturales adicionales. Tratándose de
investigaciones complejas el plazo de investigación preparatoria
es de 08 meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el
juez de la investigación preparatoria.
• Es una etapa reservada.
• Interviene el juez de investigación preparatoria, que no tiene
ninguna participación en la actuación de los medios de prueba.
Se encuentra presente para velar por la legalidad.
• Concluye con un pronunciamiento del fiscal. Este podrá
decidir en un plazo de 15 días, si formula acusación o requiere
sobreseimiento.
b) Fase intermedia: comprende la denominada “audiencia preliminar”
diseñada para sanear el proceso y preparar lo necesario para el
juzgamiento. Para iniciar el juzgamiento debe tenerse debidamente
establecida la imputación, que la acusación no contenga ningún error,
que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por lo tanto, que
pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento.
San Martín castro (1999), señala que esta audiencia preliminar tiene
propósitos múltiples:
• Control formal y sustancial de la acusación.
• Deducir y decidir la interposición de medios de defensa.
• Solicitar la imposición, modificación o levantamiento de las
medidas de coerción.
• Instar un criterio de oportunidad.
• Ofrecer pruebas cuya admisión está sujeta a la pertinencia,
utilidad y conducencia de la misma, así como pedidos de
prueba anticipada.
• Cuestionar el monto de reparación civil pedida por el fiscal.
• Poner otra cuestión para una mejor preparación del juicio.
Las características primordiales de esta etapa son las siguientes:
• Es convocada y dirigida por el juez de investigación
preparatoria.
• Se realizara la audiencia con la participación de las partes
principales. Es obligatoria la presencia del fiscal y del abogado
defensor, no del imputado.
• Se puede proponer la aceptación de hechos y la dispensa de
pruebas, así como acuerdos sobre medios de prueba para
acreditar determinados hechos; se trata de las denominadas
convenciones probatorias, que son acuerdos relativamente
vinculantes, pues el juez, solo si resultan irracionales, puede
desestimarlos.
• Concluida esta audiencia, el juez de la investigación
preparatoria decide si expide el auto de enjuiciamiento o dicta
el auto de sobreseimiento. El primero no es recurrible; el
segundo puede ser cuestionado vía recurso de apelación.
c) Juzgamiento: es la etapa más importante del proceso común, es la etapa
para la realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe
efectuar el análisis y discusión a fin de lograr el convencimiento del
juez sobre determinada posición. Esta tercera fase del proceso se realiza
sobre la base de la acusación.
Las características más saltantes son:
• Es conducida o dirigida por el juez unipersonal o colegiado,
según la gravedad del hecho.
• Se requiere la presentación de la teoría del caso, contenida en
los alegatos preliminares.
• Se rige por los principios de oralidad, inmediación, publicidad,
unidad, contradicción e identidad personal.
• Se introduce el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.
• El orden en la actuación de prueba ya no está guiado por el
principio de preclusión; responde a la estrategia o la teoría del
caso. (P. 145 y Ss.)
b.2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1) Proceso inmediato
Corresponde a lo que hoy se conoce como instrucción abreviada
o conclusión anticipada de la instrucción. Se presenta a solicitud
del fiscal cuando el imputado es detenido en flagrante delito o
cuando haya confesado la comisión del delito o cuando existen
suficientes elementos de convicción.
2) Proceso por razón de la función publica
Se siguen las reglas del proceso penal común. Este proceso está
dirigido a los funcionarios de alto nivel (artículo 99 de la
constitución política del Perú). Reside su singularidad en que se
requiere una acusación constitucional previa y se lleva a caboen la
corte suprema.
3) Procesos para delitos perseguibles por acción privada
En este caso promueve la acción el ofendido ante el juez penal
unipersonal que admitirá a trámite la querella.
4) Proceso de terminación anticipada
A pedido del fiscal o del imputado, el juez de investigación
preparatoria citara a una audiencia privada, en la cual se podrá
llegar a un acuerdo entre el fiscal, el abogado defensor y el
imputado, sobre la pena, la reparación civil y las consecuencias
accesorias.
5) Proceso de colaboración eficaz
A través de este tipo de procedimiento, el ministerio público
celebra un acuerdo de beneficios y colaboración con quien se
encuentre procesado o sentenciado. Este acuerdo está sujeto a
aprobación judicial.
6) Proceso por faltas
Es competencia de jueces de paz letrado y jueces de paz.
Necesariamente, después de recibido el informe policial, se
citara a juicio con una audiencia en una sola sesión.
2.2.15.4. Finalidad del proceso penal
Los fines del proceso penal son de dos clases:
• Fin general e inmediato, que consiste en la aplicación del
derecho penal, es decir la reposición del hecho punible
mediante la imposición de una pena.
• Fin mediato y trascendente, consiste en restablecer la paz
y el orden social.
• ETAPAS DEL PROCESO PENAL
PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
El Código de procedimientos penales de 1940 (aún vigente en la mayoría de Distritos
judiciales) acoge un sistema mixto de justicia penal, mediante el cual se trató de aminorar
tímidamente las nefastas prácticas inquisitivas, pero sin embargo en la realidad eso nunca
sucedió. Ahora bien, con la vigencia programática del nuevo Código Procesal Penal de
2004 se tratará de extirpar con mayor decisión las malas prácticas autocráticas e
inquisitivas de la administración de justicia penal, pero eso sólo se sabrá con el trascurso
del tiempo. En efecto, con la finalidad de tener en claro cuáles son las principales
diferencias entre ambos cuerpos normativos, las mismas que no debemos de olvidar,
presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Código de Procedimientos Penales de 1940:
- Se hacía cargo de la instrucción (investigación) el Juez Penal.
- El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior, tratándose de un
proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez que realizó la instrucción.
- No existía un momento de saneamiento procesal y probatorio.
- La investigación policial podía tener valor de elemento probatorio cuando estuviera
presente el Fiscal y el abogado defensor. También los elementos que se actuaban en la
instrucción podían tener el mismo valor conforme a los artículos 72 y 280 del texto citado.
- No existían mecanismos de control de plazos. La instrucción se podía ampliar o prorrogar
a pedido del Ministerio Público o de oficio.
- Se acogía el recurso de apelación restringido o limitado, de tal manera que no se podían
actuar medios de prueba en la segunda instancia, por lo tanto, no se podía condenar a quien
había sido absuelto en primera instancia.
- No existía recurso de casación.
- Se establecía un sistema de gratuidad absoluta.
Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957):
- En el nuevo modelo, el Fiscal tiene el monopolio de la carga de la prueba y realmente es
el Director tanto de las diligencias preliminares como de la investigación preparatoria. El
Juez asume en este nuevo modelo una jurisdicción preventiva (controla la legalidad).
- Los jueces de la investigación preparatoria participan de esta primera etapa del proceso,
sin involucrarse en la labor de reunir los elementos de convicción, más bien deciden
algunas cuestiones de fondo que se pueden presentar, tales como: constitución de las partes,
pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección,
resolución de medios de defensa; además, jueces encargados del juzgamiento, encargados
del debate oral y la sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales o
colegiados, y que garantizan la imparcialidad.
- El proceso tiene una etapa intermedia entre la investigación preparatoria y el juzgamiento,
que consiste en una audiencia preliminar, en la cual se resolverán las cuestiones planteadas,
además se efectuarán la subsanaciones y correcciones que corresponda a la acusación,
además de la admisión de los medios de prueba.
- En el nuevo modelo procesal se diferencia entre actos de investigación y actos de prueba.
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CALIDAD DE SENTENCIAS DE: HOMICIDIO CULPOSO EXPEDIENTE N°O1248-2003 -0-2501-JR-PE-2. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA. CHIMBOTE PERU. 2013 AUTOR: NEIDY NIMIA NAVARRO SALDARRIAGA ASESORA: Mg. ROSINA MERCEDES GONZALES NAPURÍ. CHIMBOTE-PERÚ 2013
  • 4. CONTENIDO Pág. CARATULA AGRADECIMIENTO DEDICATORIA I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS 1.1. Planteamiento del problema ....................................................... 1 1.1. Caracterización del problema ..................................................... 1 1.2. Enunciado del problema ............................................................. 5 1.2. Objetivos de la investigación....................................................... 7 1.3. Justificación de la investigación .................................................. 10 II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ........................................... 11 2.1. Antecedentes ............................................................................. 11 2.2. Marco teórico .............................................................................. 15 2.2.1. Marco teórico general .............................................................. 15 2.2.1.1. El Derecho Penal y El Ejercicio Del Ius Puniendi…….............15 2.2.1.2. La Potestad Jurisdiccional del Estado…………........................15 2.2.1.2.1. La jurisdicción……………………........................................... 16 2.2.1.3. Características de la jurisdicción………………………………16 2.2.1.4. Elementos de la jurisdicción…………………………………...16 2.2.1.5. Principios Constitucionales relacionados con la 17 Función Jurisdiccional en materia Penal……………………….17 A. El Principio de Unidad y exclusividad…………............................... 18 B. El Principio de Independencia……………………… ....................... 18 C. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…………………………………………19 D. El Principio de Publicidad en los proceso……………………………20 E. El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales…………………………………………………….21. F. El Principio de la Pluralidad de Instancia……………………………21 2.2.2. La competencia……………………………………………..…….... .22 2.2.2.1. Definiciones………………………………...…………………..... 22 2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia………………………..23
  • 5. A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA………………23 B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL…………………………… C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL……...................................... 24 D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO………………...24 2.2.2.3. COMPETENCIA PENAL……………………………………...24 2.2.2.3.1. DEFINICIÓN……………………………..…………………24 2.2.2.3.1.1 GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL…………………......24 A. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA…….......................... 24 B. LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES……………………..……………..24 C. LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL………………………………………....... 24 D. LOS JUECES DE PAZ LETRADO………………………..25 E. LOS JUECES DE PAZ………………………………..........25 2.2.3. El derecho de acción en materia penal…………………………….26 2.2.3.1. Definiciones……………………………........................................ 26 2.2.3.2. Características del derecho de acción………............................... 26 2.2.3.3. Diferencia entre la acción y la pretensión………………………..27 2.2.3.4. El Ministerio Público como titular del Derecho de acción…………………………………………………27 2.2.4. La pretensión punitiva………………………………………………..28 2.2.4.1. Definiciones………………………………………………………..28 2.2.4.2. Características de la pretensión punitiva…………………………..28 2.2.4.3. Normas relacionadas con la pretensión Punitiva…………………..28 2.2.5. El proceso……………………………………………………............. 29 2.2.6. El Debido Proceso……………………………………………………29 2.2.6.1. Definiciones…………………………………………………........... 30 2.2.6.2. Elementos…………………………………………………................ 32 2.2.7. El proceso penal…………………………………………………………33 2.2.7.1. Definiciones…………………………………………………………..33 2.2.7.2. Características del proceso penal…………………………………….33 2.2.7.3. Clases de Proceso Penal……………………………………. ………..34 a). De Acuerdo a la Legislación Anterior……………………………34
  • 6. a.1. El proceso penal Ordinario……………………………34 a.2. El proceso penal Sumario………………………………36 B). De acuerdo a la legislación actual (COMUNES – ESPECIALES)……………………………….37 b.1. PROCESO PENAL COMÚN…………………………..38 b.2. PROCESOS ESPECIALES……………………………..40 2.2.7.4. Finalidad del proceso penal……………………............................. 41 2.2.7.5. El objeto del proceso penal…………………................................. 42 2.2.8. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal…………..42 A. El Principio de Legalidad……………………..….................... 42 B. El Principio de Lesividad………………………………………43 C. El Principio de Culpabilidad Penal……………….................... 43 D. El Principio de la Proporcionalidad de la Pena………… ......... 43 E. El Principio Acusatorio…………………………………………44 F. Principio De Humanidad De Las Penas………………………..46 G. Principio De Intervención Minima…………………………….46 2.2.9. Los Medios De Prueba En El Proceso Penal………………………………46 2.2.9.1. La Prueba En Sentido Común…………………………………………….46 2.2.9.2. Finalidad…………………………………………………………………...... 47 2.2.9.3. Principios Rectores De La Prueba……………………………………….48 1. Principio De Libertad De Prueba………………………………….48 2. Principio De Pertinencia……………………………………………48 3. Principio De Conducencia y Utilidad………………………………48 4. Principio De Aportación……………………………………………48 5. Principio De Adquisición Procesal…………………………………48 2.2.9.4. Objeto De La Prueba……………….............................................51 2.2.9.5. Diferencias Entre Actos De Investigación y Actos De Prueba………………………………………………………..51 2.2.9.5.1. Actos De Investigación……………………………………..51 2.2.9.5.2. Actos De Prueba…………………………………………….51
  • 7. 2.2.9.6. Diferencia Entre Prueba Anticipada y Prueba Preconstituida……………………………………………52 2.2.9.6.1. Prueba Anticipada…………………........................................ 52 2.2.9.6.2. Prueba Preconstituida ………................................................ 52 Medios De Prueba Típicos……………………………………………………..52 2.2.10. ACTOS PROCEDIMENTALES………………………………………….55 INVESTIGACION PRELIMINAR…………………………………………………56 DENUNCIA…………………………………………………………………………57 La Acusación del Ministerio Público………………………….............. 59 a. Definiciones…………………………………………………………..59 b. Contenido de la Acusación……………………………………………59 2.2.11. La Sentencia…………………………………………………….. ……..63 2.2.10.1. Definiciones…………………………………………….............. 63 2.2.10.2. Estructura o partes de la sentencia …………………….. ……..66 2.2.10.3. Clases de Sentencia………………………………………………67 2.2.10.3.1. Sentencia Absolutoria…………………………………………67 2.2.10.3.2. Sentencia Condenatoria………………………….................... 67 2.2.12. La Actividad Jurisdiccional y La Motivación…………………………68 2.2.12.1. La motivación de las sentencias…………………………………….68 2.2.12.2 Fines de la motivación………………………………………………..69 A. Según la doctrina………………………………………................. 69 B. Según la jurisprudencia ……………………………………………69 C. Funciones relativas al control de las resoluciones jurisdiccionales………………………………69 2.2.13. Los Recursos Impugnatorios …………………………..…….............. 70 2.2.13.1. Definición………………………………………………….............. 70 2.2.13.2. Clases de recursos impugnatorios…………………………………..70 A. El RECURSO DE APELACIÓN………………………………..71 B. RECURSO DE QUEJA………………………………………….73 C. RECURSO DE REVISIÓN………………………………………74 D. RECURSO DE NULIDAD……………………………………….75
  • 8. 2.2.13.3. Fines de los recursos impugnatorios…………………………………76 2.2.13.4. Elementos…………………………………………………………….76 2.3. Marco teórico específico…………………………………………………77 2.3.1. El Delito……….………………………………………………………77 2.3.1.1. La Tipicidad………………………………..………………………...78 A. Definiciones……………………..……………………………………78 2.3.1.2. La Antijuricidad……………………………………........................... 78 A. Definiciones………………………………………………………….78 2.3.1.3. La Culpabilidad………………………………………………………79 A. Definiciones………………..…………………………………………79 2.3.2. Función de la Teoría del Delito…………………………………………80 2.3.3. Importancia de la Teoría del Delito……………...…………………….81 2.3.4. Delitos Contra El Patrimonio…………………………………………81 2.3.4.1. Bien Jurídico Protegido………...…………………………………….82 2.3.4.2. Doctrinas Referentes Al Patrimonio ………………………………...82 2.3.4.2.1. Concepción Jurídica del Patrimonio…………………………….82 2.3.4.2.2. Concepción económica estricta del patrimonio………………..82 2.3.4.2.4.- Concepción Mixta o jurídica- económica del patrimonio………………………….83 2.3.5. Delito de Homicidio Culposo…………………………………................. 84 2.3.5.1. Diferencia Entre HURTO y ROBO…………….............................. 86 2.3.6. Responsabilidad Objetiva del Delito- Culpabilidad………………….87 2.3.7. Objeto Materia del Delito………………………………….. ………..89 2.3.7.1. Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido……………………91 2.3.8. La ilicitud del comportamiento delictual –antijuricidad........... 91 2.3.9. Clasificación De Los Delitos Contra La Vida………………….92 2.3.10. Autoría y Participación…………………...…...………………………93 2.3.10.1. Autor…………………………………..…………………………….94 2.3101.2.- Autor Directo………………………………….…................................ 94 2.3.10.1.3.-Autor Mediato……………………………….….................................. 95
  • 9. 2.3.10.1.4.-Co – Autoría…………………………………….................................. 96 2.3.10.1.5.-Instigador………………………………………....................... 96 2.3.10.1.6. Participación……………………………………....................... 97 2.3.10.1.7. Cómplices………………………………………………………97 2.3.11. Tipicidad Objetiva………….………………………………………….98 2.3.11.1. Elementos De La Tipicidad Objetiva…………………………...98 2.3.11.1.1. Los Sujetos………………..………………………………...99 2.3.11.1.2.-Bien Jurídico Protegido………………............................... 99 2.3.11.1.3.-Acción Tipica…………………………………………......99 2.3.11.1.4.-Relación De Causalidad……………………………….....100  Teoría de la equivalencia de condición  Teoría de la causalidad adecuada. 2.3.11.1.5.- Imputación Objetiva:……………………………………...102 2.3.11.2. Elementos De La Tipicidad Subjetiva………………………..104 2.3.11.3. Tipicidad Subjetiva………………..……………………………105 A.1.- Dolo A.2.- Culpa a.- Culpa sin Representación. b.- Culpa con Representación b.1. Culpa Negligente b.2. Culpa Imprudente b.3. Culpa con Impericia 2.3.11.3.1. Consumación y Tentativa…………………………………107 2.3.11.3.1.1. Consumación…………………………………………107 2.3.11.3.1.2. Tentativa…………………………………………………108 A.1.1.-Tentativa Inacabada A.1.2.- Tentativa Acabada A.1.3.- Tentativa Inidonea 2.3.12. La Pena……………………………………………………………….109 2.3.12.1. Teorías De La Pena. A.1.1. Teoría Absoluta A.1.2. Las Teorías Relativas
  • 10. A.1.3. Las Teorías De La Unión o Sintetizadoras B. La Aplicación y Determinación De La Pena………………….110 B.1. Momentos De Determinación Judicial De La Pena……...110 2.3.13. La Determinación De La Reparación Civil…………………………112 2.3.14. Juicio Oral………………………………………………..................... 112 a. Acusatorio b. Inmediación c. Principio de unidad y continuidad del juzgamiento d. Principio de identidad física del juzgador f. Principio de contradicción. g. Principio de congruencia h. Principio de concentración i. Principio de preclusión j. Principio de oralidad k. Principio de publicidad. 2.4. Marco conceptual (Definición de términos)……….………………..115 III. METODOLOGÍA………………………………………………………116 3.1.. Tipo y nivel de la investigación.…………………………………………116 3.1.1. Tipo de Investigación…………………………………………………….116 3.1.2. Nivel de Investigación……………………………………………………116 3.2. Diseño de la Investigación……………………………………………….. 116 3.3. Objeto de estudio…………………………………………………………. 116 3.4. Fuente de recolección de datos (Unidad de análisis)………………………117 3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis…………………………..117 3.6. Consideraciones éticas…………………………………………………… 117 3.7. Rigor científico: Confidencialidad – Credibilidad………………………..117 3.8 Limitaciones………………………………………………………….. en el presente proyecto de tesis se desarrollara haciendo uso de una normatividad, REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………..118 Anexos…………………………………………………………...…......121
  • 11. PLANEAMIENTO DE LA TESIS. 1.1. Planeamiento del problema. 1.1.1. Caracterización del problema En la actualidad los índices de criminalidad se han elevado peligrosamente, a pesar de la aplicación del ius punendi del Estado Peruano y de sus autoridades, paralelamente la corrupción se ha incrementado a pesar de existir instituciones que tratan de frenarla, motivo por el cual el ciudadano desconfía de la aplicación de la justicia y de las sanciones de los órganos encargados. De allí que, se hacen necesarios cambios en la administración de justicia, a fin de solucionar los problemas que aquejan a una sociedad que se encuentra remecida por la ola de eventos criminales, y así cubrir las necesidades de los justiciables y variar la imagen deteriorada de las principales instituciones encargadas de administrar justicia, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, etc., entes que se relacionan directamente con la labor que desarrollan los abogados, las facultades de derecho, el colegio de abogados y demás estamentos involucrados en el camino de la consecución del bien común. El poblador que acude en busca de justicia acude con desconfianza porque no encuentra la respuesta acertada, pues este percibe al Poder judicial como un órgano poco confiable, porque en él no existen adecuados sistemas de control que permitan la sanción de los actos disfuncionales de sus operadores, acepción demostrada con los resultados de la VII Encuesta Nacional sobre Corrupción 2012 realizada por Proética, la cual menciona que la corrupción es vista, ligera El Poder Judicial peruano se encuentra alejado de la sociedad. Es visto con desconfianza por el poblador común. No es percibido como un órgano en el que los ciudadanos puedan confiar para regir sus relaciones económicas o sociales. Este fenómeno tiene que ver con problemas ya tradicionales en la institución. Pensemos en los siguientes ejemplos: En el Poder Judicial no existen adecuados sistemas de control que permitan la prevención y sanción de los actos disfuncionales de sus operadores. La percepción de la ciudadanía es que al interior de la institución existen altos niveles de corrupción, esto lo demuestra los resultados de la VII Encuesta Nacional sobre Corrupción 2012 realizada por Proetica menciona que la corrupción es vista, ligeramente debajo de la inseguridad ciudadana, como uno de los dos principales problemas que le preocupan a los
  • 12. peruanos. La vinculación entre ambos es evidente, y los peruanos lo expresan claramente a través de esta encuesta. Cabe recordar que en 2010 la corrupción llegó a ser el principal problema en opinión de la gente, producto de una tendencia al alza desde la primera vez que se hizo esta medición, diez años atrás. La debilidad de las instituciones frente a la corrupción, producto de esta década de inacción, es notoria. Así, la gravedad de la corrupción percibida en el Poder Judicial, la Policía Nacional, el Congreso, entre las más saltantes, es claramente identificada por los encuestados. La desazón generada por la ausencia de una política anticorrupción contundente estos diez años ha afianzado indicadores de desconfianza: La encuesta muestra además que el 43% de los encuestados piensa que denunciar un acto de corrupción no es efectivo, y el 53% señala no saber dónde formular su denuncia. Otro problema en la administración de justicia es el lenguaje, las formas y los códigos del Poder Judicial parecen preparados para confundir al poblador, no para permitirle solucionar sus problemas. Esta realidad puede encontrar explicación en la cultura jurídica, fuertemente influida por las formas y los ritos así como por el rol que históricamente han desempeñado los jueces en nuestro país: ser meros aplicadores, neutrales y apolíticos de la ley y no intérpretes ni creadores de derecho a partir del sistema de valores propios del Estado democrático y constitucional. Por ello es que se debe realizar una reforma judicial para eliminar los problemas que se dieron en los anteriores gobiernos donde el Poder Judicial fue usado para realizar un manejo autoritario del Estado. Es decir, se utilizaba a magistrados supuestamente “independientes” para tomar medidas que favorecían los intereses de quienes estaban en el poder. El crecimiento de la corrupción en el Perú no puede explicarse sin tomar en cuenta esta subordinación y manipulación del Poder Judicial. Al final se espera contar, con un Poder Judicial eficiente y autónomo, que pudiese ser una institución sólida para potenciar el desarrollo económico en el país y que, por su independencia, garantizase los derechos de los ciudadano donde puedan acudir al sistema
  • 13. de administración de justicia para obtener la satisfacción de sus intereses o defensa de sus derechos, de acuerdo a la legislación vigente. Es un componente del Debido Proceso y un derecho fundamental. Impedir el acceso de las personas a los tribunales de justicia es sinónimo de impunidad e inseguridad, pues no existe forma de regular la acción del Estado o de solicitar que un tercero imparcial solucione los conflictos que surjan entre los particulares. El acceso obviamente está limitado por condiciones materiales, como pueden ser el pago de tasas excesivas o la carencia de un adecuado sistema de auxilio judicial. Cerrar las puertas del Poder Judicial a las personas de escasos recursos, además de contradecir el principio de igualdad, base de un estado social y democrático de derecho, también constituye una forma de incrementar la violencia social al no existir medios adecuados para solucionar los conflictos. Esta situación reduce las posibilidades de desarrollo de las personas excluidas, afectando las capacidades que les permitirían lograr un mejor nivel de vida. Pese a ello la población sigue en su incansable lucha por buscar respuestas a sus interrogantes, planteando sus denuncias en cada uno de los órganos que velan por la seguridad del país, tal es el caso de la policía nacional, ministerio publico para de esta manera buscar la paz social en justicia; como respuesta a ello el órgano jurisdiccional en representación y con las facultades que el estado le confiere emite su pronunciamiento en una resolución. En la actualidad se ha incrementado notablemente los accidentes de tránsito, con el consecuente muerte por vehículos motorizados manejados por personas ebrias, las cuales después de ingerir alcohol manejan, sin tener en cuenta el estado etílico en el que se encuentran dejando de contemplar las normas dictadas al respecto, motivo por el cual las penas son mas severas, con la finalidad de disminuir estos ilícitos, no obstante la estadística se han incrementado. Así pues el que conduce un vehículo en estado de ebriedad y ocasiona la muerte de una persona comete el delito de Homicidio Culposo Agravado, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 111 de nuestro Código Penal que dice: “El que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e
  • 14. inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° inciso 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de tránsito Así mismo la vía procedimental que le corresponde es el proceso sumario, y concluye con una sentencia. En el presente proceso del delito de Homicidio Culposo Agravado, se pone fin mediante sentencia en el expediente Nº 2003-01248-0-2501-JR-PE-2, tramitado ante Segundo Juzgado Penal del Santa, se puede apreciar que la acusación se ha funda bajo las causales de: En estado de ebriedad con 0.60 (Cero gramos sesenta centigramos por litro Alcohol en la sangre En la sentencia de primera instancia dada por el Segundo Juzgado Penal del Santa, se observa que la sentencia de Homicidio Culposo Agravado, donde resuelven CONDENAR a DEMETRIO RODOLFO DÍAZ MORENO, como autor, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Culposos Agravado en agravio de Jorge Emilio Rodriguez Coello y les impusieron Cuatro años de Pena Privativa de la Libertad la misma que se suspende por el periodo de dos años, a condición de que cumpla reglas de conducta, e inhabilitaciòn consistente en la suspensiòn de la licencia de conducir por el plazo de un año. FIJARON LA REPARACIÓN CIVIL en 5,000.00 NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor de los herederos legales del agraviado. De igual manera y teniendo en consideración la parte imputada ha formulado recurso impugnatorio, como es el recurso de apelación; en el extremo de la reparaciòn civil, alegando que la La Positiva Compañia de Seguros, les ha indemnizado la suma de S/. 15,338.20 nuevos soles, por la muerte del agraviado. En dicha apelación, por sentencia de vista, de fecha 19 de noviembre del año 2004, la sala superior confirma la sentencia apelada y resuelve; confirmando la sentencia de fecha once de mayo del dos mil cuatro y modificaron el monto de la reparaciòn civil a la suma de S/. 6,500.00 nuevos soles. En esta breve reseña se detalla la manera como se puso fin a un conflicto de intereses, no obstante teniendo en cuenta que las decisiones contenidas, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamiento que cada dìa emite el Poder Judicial en cada una de sus instancias y no siendo suficiente los fundamentos jurìdicos en que sustentan su
  • 15. decisiòn ha permitido formular la siguiente pregunta de investigaciòn Con esta breve reseña que se acaba de comentar de que se trata el expediente, se da a conocer la manera en que se puso fin a un conflicto de intereses; sin embargo teniendo en cuenta que las decisiones contenidas tanta en la sentencia de primera instancia como en segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamientos que cada día emite el poder judicial en cada una de sus instancias, y no siendo suficiente los fundamentos jurídicos en que sustentan su decisión ha incentivado formular la siguiente pregunta de investigación. 1.1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA ¿Cuál es la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en Segunda Instancia por la Sala Superior del Santa en el Expediente Nº 2003-01248-0-2501-JR-PE-2, del Distrito Judicial del Santa, segùn los parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinarios pertinentes del Distrito Judicial del Santa. 1.2. Objetivos de la investigación 1.2.1. Objetivo general Analizar y determinar la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en segunda instancia por la Sala Penal del Santa, según los parámetros normativos, jurisprudenciales, y doctrinarios pertinentes del Distrito Judicial del Santa. 1.2.2. Objetivos específicos 1.2.2.1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 1.2.2.2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena y la reparación civil.
  • 16. 1.2.2.3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión. 1.2.2.4. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes. 1.2.2.5. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena y la reparación civil. 3. 1.2.2.6. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión. 3.1. Justificación de la investigación La investigación que se está realizando se presenta oportuna tanto para los usuarios como para los administradores de justicia. A fin de contribuir a un administración de usticia transparente y oportuna en beneficio de los justiciables que buscan la paz social y una solución pertinente al conflicto de intereses o la eliminación de una incertidumbre jurídica. La presentación y comunicación de los resultados obtenidos van a servir para motivar y alentar a las personas que de alguna u otra manera están vinculadas con asuntos de justicia, tales como estudiantes, abogados, autoridades y todas aquellas personas que utilizan o acuden a este ente administrador de justicia. Dicha investigación tiene dos finalidades, una inmediata y una mediata; la primera hace referencia ayudar a la construcción de una solida base de conocimientos vinculando la praxis y la teoría; y la segunda se refiere a orientar a que el órgano administrador de justicia se vea transformado para bien, a partir de las sentencias materia de estudio que han concluido un conflicto de intereses. Por último va a permitir la implementación de nuevos instrumentos de medición para así poder resolver interrogantes establecidas en nuestro enunciado del problema.
  • 17. II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 2.1. Antecedentes Arenas y Ramirez, (2009); Investigo: “La argumentación jurídica en la sentencia”. Y sus conclusiones fueron: a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial, que quizás no sea la más cómoda o directa pues se estipula a través de Acuerdos y otras Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, pero de forma general no se encuentra desprotegido jurídicamente. b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sen- tencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula. c) No existe el meca- nismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recur- so de Casación, haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribu- nales hoy en día, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso de algún razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cum- pliendo con lo estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon junto a este, lo que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello, pues el llamado estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexisten- cia de una causal de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la perfección del proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la hora de la redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisi- to o exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que pueda ejercitarse por todos los juristas. d) La motivación de la sentencia no solo con- siste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite. e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial. f) Aun falta preparación a los jue-
  • 18. ces en relación al tema. g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesi- dad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedica- ción y esfuerzo propio. h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cual- quier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la re- solución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que se crea. También Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Moti- vos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El con- tenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbi- trariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inob- servancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedi- miento…; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradicto- rias entre otras…” Asimismo, Segura, (2007), investigó “El control judicial de la motivación de la sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar
  • 19. determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece. Igualmente, Gonzales, (2006), investigo “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, sus conclusiones fueron: a) La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se
  • 20. ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b) Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c) La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. Por ultimo, Pásara (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: “a)…se ha observado acerca de las sentencias federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no aparecen en ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predectibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como
  • 21. en la propia institución judicial se sospecha que el Juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el Juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el Juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en el D. F. condenan a quien es consignado ante el Juez. Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas existentes respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país…”. 22.2. MARCO TEORICO 2.2.1. MARCO TEORICO GENERAL 2.2.9.7. El Derecho Penal y El Ejercicio Del Ius Puniendi Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. La expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. Bustos, (1986) define al ius puniendi como, la Potestad penal del estado, en virtud de la cual se puede declarar punibles determinados hechos a los que se impone penas o medidas de seguridad. (Pág. 20) 2.2.9.8. La potestad Jurisdiccional del Estado 2.2.9.8.1. La jurisdicción  La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e
  • 22. irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.  La Jurisdicción es la función del Estado que se desarrolla en el proceso. Se puede definir como la actividad del Estado ejercida por sus propios órganos para resolver con carácter definitivo los conflictos jurídicos. La actividad es ejercida por órganos independientes. La función de la actividad jurisdiccional frente al poder judicial; ni siquiera el juez de grado inferior se encuentra sometido cuando administra la justicia a los Tribunales o Jueces superiores.  El art. 12.1 de la L.O.P.J. establece la autonomía de los Jueces: "En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial"  Es aquel poder del Estado, expuesto por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles y sometidos únicamente a la Constitución y la Ley, cuya función esencial es el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 2.2.9.9. Características de la jurisdicción  AUTONOMA. - La Jurisdicción es ejercida por cada Estado Democrático de Derecho, de acuerdo con sus normas Constitucionales y en ejercicio de su soberanía nacional.  EXCLUSIVA .- Relacionada con el Monopolio de la Administración de Justicia Penal, de manera exclusiva a cargo de los Jueces y Vocales , a quienes el Estado otorga la potestad de Administrar Justicia, sin injerencia ni intromisión de ningún otro poder.  INDEPENDIENTE.- Referida a la independencia con que actúan los Jueces y Vocales en el desempeño de la Función Jurisdiccional, reflejada en su sólida personalidad manifestada frente a la Sociedad, a los demás Poderes del Estado, a sus Superiores Jerárquicos y respecto a las partes, estando sometidos
  • 23. únicamente a la Constitución y a las Leyes; reflejada en una estricta actuación transparente, imparcial y plena honestidad ., en suma la LIBERTAD PLENA CON QUE DEBE ACTUAR TODO JUEZ , COMO GARANTIA DE UNA JUSTICIA PREDECIBLE Y CONFIABLE.  UNICA.- Por cuanto el Estado delega la Función Jurisdiccional, de manera única y exclusiva al Poder Judicial, como una expresión de unidad. 2.2.9.10. Elementos de la jurisdicción  NOTIO: Es la facultad del Juez para conocer la cuestión propuesta. Como Dice Mixan Mass, <es el conocimiento con profundidad del objeto del Procedimiento>  VOCATIO: Es la facultad del Juez de ordenar la comparecencia de los sujetos Procesales y terceros a fin de esclarecer los hechos y llegar a la verdad real.  COERTIO: Consiste en la posibilidad que poseen los tribunales de eventualmente aplicar la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas, es decir, el juez a través de su resolución, las cuales gozan de imperio, deberá obligar a que se cumplan ciertos actos indispensables para que continué el desarrollo del juicio. Entendiéndose esta como el poder que tiene el Juez de emplear los medios necesarios dentro del proceso para el normal desarrollo del mismo y para que se cumplan los mandatos judiciales, que tienen el carácter vinculante, para quienes están involucrados en el proceso  IUDICIUM: Es el elemento principal que consiste en la potestad de Sentenciar o de declarar el derecho.  EXECUTIO: Es la facultad de tribunales consistente en hacer ejecutar lo juzgado, en el caso de que alguna de las partes no quiera con las prestaciones que el juez ordeno en la sentencia, por lo tanto esta facultad puede ser ejercida en forma coercible. Por lo que concluimos refiriendo que es la facultad de los jueces de hacer cumplir sus resoluciones y recurrir a otras autoridades con tal objeto. 2.2.9.11. Principios Constitucionales relacionados con la Función Jurisdiccional en materia Penal.
  • 24. A. El Principio de Unidad y exclusividad Tal y como lo refiere Cubas Villanueva (2009). Es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única. Esta garantía ha sido incorporada a nuestra Constitución en el artículo 139 inciso 1 que la reconoce como un principio de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción independiente, con excepción de la militar y la arbitral, no hay proceso por comisión o delegación. Al respecto sostiene el Tribunal Constitucional que “€l principio de unidad permite que la función jurisdiccional sea ejercida por una entidad unitaria, a efectos de asegurar el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2) del artículo 2 de la constitución; y, con ello, que todos los justiciables se encuentre, en principio y como regla general sometidos a los mismos tribunales, sin que se considere constitucional la existencia de fueron especiales o de privilegio en razón de la mera e inadmisible diferenciación de las personas o de cualquier otra consideración absurda. El tribunal constitucional sostuvo sobre este Principio lo siguiente: se sustenta en la naturaleza indivisible de la Jurisdicción, como expresión de soberanía. Según esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones jurídicamente relevantes ha de Estar confiadas a un único cuerpo de jueces y magistrados, Organizados por instancias, e independientes entre sí, denominado Poder judicial. (Sentencia recaída en el Exp. N° 017 - 2003 - AI/TC). (Calderón Sumarriva, 2006, Pág. 24) Salas Beteta, (2011). Habla de diferentes principios: Nadie puede irrogarse en un estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses jurídicos, sea en forma privada o por acto propio. Según Calderón Sumarriva (2008). Sostiene que la unidad de la función Jurisdiccional es una de las garantías de la administración de justicia. El poder judicial está conformado por distintos órganos , pero todos forman parte de una unidad orgánica. B. El Principio de Independencia El Tribunal Constitucional ha sostenido en los fundamentos 16 a 19 de la sentencia recaída en el Exp. 004-2006PI/TC: que “el principio de unidad de la función jurisdiccional tiene como una de sus principales funciones
  • 25. garantizar la independencia de los órganos que administran justicia. Como tal, la independencia judicial se constituye en uno de los principios medulares de la función jurisdiccional, sin la cual simplemente no se podría la existencia de un estado de justicia”. Agregando que la “independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminada para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley. En puridad se trata de una condición de albedrio funcional. El principio de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia con estricta sujeción al derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños otros poderes públicos o sociales, e incluso, órganos del mismo ente judicial, a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso”. De allí que la independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política o de procedencia jerárquica al interior de la organización judicial perse, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujetos a la regla de la competencia. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. El principio de independencia significa que la actividad jurisdiccional (exclusiva del juez) no debe verse afectada por ningún tipo de poder o elemento extraño que presione o altere su voluntad). ECHANDIA, (1996), Menciona que para que se pueda obtener el fin de una recta administración de justicia es indispensable que los funcionarios encargados en tal delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas
  • 26. fijadas por ley para emitir su decisión. El principio de independencia del órgano jurisdiccional rechaza toda coacción ajena ene el desempeño de sus funciones. (P.22). “La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política (imposición de directivas por parte de los órganos políticos) o de procedencia jerárquica al interior de la organización judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los Recursos, aunque sujetos a las reglas de competencia. El principio de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas: a) como garantía del órgano que administra justicia (independencia orgánica), por sujeción al respeto al principio de separación de poderes. b) Como garantía operativa para la actuación del juez (independencia funcional), por conexión con los principios de reserva y exclusividad de la jurisdicción. c) Como capacidad subjetiva. Con sujeción a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en este ámbito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional, en gran medida por la falta de convicción y energía para cumplir la garantía de independencia que desde la primera constitución republicana se consagra y reconoce”. (Expediente N° 0023 - 2003 - AI/TC -Lima - Acción de inconstitucionalidad) C) . El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Según refiere Cubas Villanueva (2008), nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal, es la institución del derecho Constitucional procesal que identifica a los principios y presupuestos procesales mínimos que deben reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de un resultado, este se encuentra conformado por todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los
  • 27. mecanismos que protejan a la persona sometida a ella. Así lo entiende el Tribunal Constitucional al sostener que “el debido proceso implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitirse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al Juez natural, a la defensa , a la pluralidad de instancia, acceso a los recursos de probar, plazo razonable, etc. Asimismo Sánchez Velarde (1994). Menciona que el debido proceso es “aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismo de impugnación, el respeto a los términos procesales, etc. Cabe precisar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho y por tanto motivada, el contenido de este derecho comprende: a.- El derecho al acceso a los Tribunales. b.- El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. c.- El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. d.- El derecho a un recurso legalmente efectivo. D) El Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la Ley. Como lo menciona Cubas Villanueva (2008). El principio de publicidad se fundamenta en el deber que asume el Estado de fectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la nación conozca el porqué, el cómo, con qué pruebas, etc, se realiza el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por los tratados internacionales, siendo este un control ciudadano al juzgamiento. La regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando sea necesario para preservar los intereses de la justicia, de este modo ha sido recogido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH- artículo 8 inciso 5).
  • 28. Nuestra ley señala excepciones cuando se trata de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derecho del honor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la constitución, son siempre públicos. Por este principio la opinión pública tiene la oportunidad de vigilar el comportamiento de los jueces, sea a través de los particulares que asisten a las audiencias o por intermedio de los periodistas que cubren la información. (SUMARRIVA, Pág. 28) El pacto de derechos civiles y políticos, en su artículo 14° señala: “La prensa y el publico podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de orden público o seguridad nacional, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida. Estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar el interés de justicia”. BINDER, (1998) Abona que en la publicidad de juicio implica que las decisiones de los tribunales son decisiones transparentes, que cumplen con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. La administración de justicia es una de las ramas principales del gobierno de una sociedad. Esa transparencia, significa que ella cumpla con su función preventiva, ligada a los fines de la pena y al fundamento del castigo. (p.104). E) El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales. Es una exigencia constitucional impuesta por el artículo 139 inciso 5 que las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales se encuentren debidamente fundamentadas en derecho, esto es, que contengan una argumentación lógico jurídica que sustente la decisión judicial. Teniendo por fin a.- Permitir el control de la actividad jurisdiccional por la opinión pública y por los Tribunales Superiores. b.- Hacer visible el sometimiento del juez a la Ley. c.- Lograr el convencimiento de las partes sobre justicia y la corrección de la decisión judicial.
  • 29. Nuestro tribunal Constitucional ha señalado que uno de los contenidos del derecho al debido proceso “es el derecho de obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos (…) garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley, pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”. En todas las instancias excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. F) El Principio de la Pluralidad de Instancia Es una posibilidad que permite que las resoluciones judiciales puedan merecer revisión y modificación si fuera el caso, por la autoridad superior. No admitir este principio podría significar caer en una forma de absolutismo en materia de decisiones judiciales. Debe entenderse por segunda instancia y afirma: “no es todo el conjunto de actos procesales por los que el tribunal revisa, en virtud de apelación, cualquier, cualquier resolución de otro órgano jurisdiccional, sino el conjunto de acto procesales originados por la apelación contra la sentencia definitiva, mediante los cuales se puede conocer con más o menos amplitud el caso que origino la primera instancia, finalizada por aquella instancia”. El nuevo código procesal penal consagra en su título preliminar una de su manifestaciones, el denominado principio de recurribilidad, en virtud del cual la decisiones adoptadas en un proceso son susceptibles de cuestionar o atacar, salv disposición contraria establecida en la ley. El pacto internacional de derechos civiles y políticos reconoce este principio en el artículo 14, inc.5: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derech a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. La convención americana de derechos humanos, la regula en su artículo 8°.2. Literal h): según el cual durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
  • 30. 2.2.10. La competencia 2.2.10.1. Definiciones La competencia según sostiene Cubas Villanueva (2008). Surge como consecuencia De la necesidad de aliviar la carga procesal con el objetivo de tener una justicia especializada, oportuna y eficaz. Es, Pues, la circunscripción de la jurisdicción con diversos criterios determinados por ley. Por ello puede afirmarse que la jurisdicción y la competencia se encuentran en una relación de continente-contenido, pues para que el juez conozca de una materia determinada, requiere de un fragmento de la jurisdicción, mientras que fuera de ese sector, sigue teniendo jurisdicción, pero es incompetente La competencia es la limitación de la facultad general de administra justicia a circunstancias concretas, como son el territorio, la materia, el turno, la cuantía, etc. La competencia es la medida o límite de la jurisdicción. Es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ostentada a plenitud por todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. El fin práctico de la competencia, consiste en distribuir los procesos entre los diversos jueces o Magistrados instituidos por ley, es la distribución de la función jurisdiccional , dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos para asignarlos a cada uno de la pluralidad de Órganos Jurisdiccionales, y como sintetiza nuestro C.P.P., por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso. 2.2.10.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal. Entre los criterios para determinar la competencia se encuentran los siguientes: A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Es rígida y debe observarse bajo sanción de nulidad. Está basada en la división del poder judicial. Existen los jueces especializados en asuntos civiles, de familia, penales y de trabajo. En los lugares donde no existen jueces especializados se encuentran los jueces universales o mixtos que
  • 31. conocen todas las materias. A su vez estas ramas se subdividen, en el caso del derecho penal de acuerdo con el grado de especialización que exigen determinados delitos, por la sustentación que se le va a dar o por la situación jurídica de los procesados. B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL Según San Martin castro (2003). La segunda competencia denominada territorial, está referida al lugar de comisión del delito La competencia se distribuye en atención al ámbito geográfico donde ocurrió un evento delictivo, criterio que permite distribuir los juzgados y Salas Jurisdiccionales de igual clase o grado existentes en el territorio nacional, en atención a la vastedad geográfica del país. El objeto de esta competencia es acercar a la justicia a los ciudadanos. Cuando existen varios órganos jurisdiccionales en un mismo ámbito geográfico, se acude a los criterios de repartimiento y distribución de asuntos (v. gr.: sistema de turnos u otros sistemas objetivos como sorteo, etc.). Ofrece mayor flexibilidad porque atañe a intereses secundarios, más formales que sustanciales. Está basada en la necesidad de que la justicia llegue a todos con el menor costo y la menor dificultad. Existe una delimitación de circunscripciones territoriales en que el ámbito geográfico comprende un número de juzgados y salas. La competencia entre los jueces instructores de la misma categoría se establece: 1.- Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso. 2.- Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL La tercera competencia llamada funcional distribuye entre los órganos jurisdiccionales penales los diferentes cometidos que ha de asumir la autoridad judicial a lo largo del proceso. Entonces, esta competencia determina el órgano jurisdiccional que conoce en cada etapa procesal:
  • 32. cognición, recurso o ejecución, e inclusive actividades instructoras, asi como en la recusación o en la decisión de las cuestiones de competencia. El c{odigo de 1940 dispone que en la etapa de instrucción conoce el Juez Penal, mientras que en la etapa de juicio . para los procedimientos ordinarios- la Sala Penal Superior, correspondiendo a la Corte Suprema el conocimiento del recurso de nulidad; a su vez, las apelaciones contra las decisiones interlocutorias del Juez Penal son de conocimiento de la Sala Penal Superior, mientras que las impugnaciones contra las decisiones del Juez de Paz Letrado son de conocimiento del Juez Penal. D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO Obedecía más que todo a la necesidad de distribuir el trabajo en forma equitativa entre los jueces de una misma jerarquía. 2.2.10.3. COMPETENCIA PENAL 2.2.10.3.1. DEFINICIÓN: El código de procedimientos penales declara: “corresponde a la justicia Penal ordinaria la instrucción y juzgamiento de los delitos y faltas”. Define la norma adjetiva de esta manera la competencia penal, que es el límite de la jurisdicción a hechos que se encuentran calificados como Delitos o faltas, salvo que fueran cometidos por adolescentes, por miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales (Artículo 173 de la Constitución) o estén bajo los alcances del artículo 149 de la Constitución. 2.2.2.3.1. GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL En el ámbito penal intervienen los siguientes órganos jurisdiccionales: A. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. Conoce y resuelve en los procesos por delitos cometidos por altos funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Resuelve los recursos de nulidad que se interponen contra las sentencias expedidas por las salas penales superiores.
  • 33. B. LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES Juzgan y sentencian los delitos cometidos por autoridades de mediana jerarquía, como prefectos y jueces especializados, en el ejercicio de sus funciones. Juzgan en los procesos ordinarios y resuelven las apelaciones contra sentencias y autos expedidos por jueces penales en procesos sumarios. C. LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL Se encargan de la instrucción o investigación en los procesos ordinarios, de instruir y sentenciar en los procesos sumarios, de instruir y sentenciar en los delitos de ejercicio privado de la acción (querellas) D. LOS JUECES DE PAZ LETRADO Conocen los procesos por faltas y de las resoluciones expedidas por los jueces de paz, vía recurso de apelación. E. LOS JUECES DE PAZ Conocen también los procesos por faltas. La competencia de los jueces de paz letrados y jueces de paz se mantiene en el nuevo código procesal penal (artículo 30 y 482°) 2.2.11. El derecho de acción en materia penal 2.2.11.1. Definiciones La Constitución nacional en el artículo 139| 3, consagra como un derecho de carácter procesal “el derecho a la tutela jurisdiccional”. Asimismo, y desde otra perspectiva, el numeral 159|, en sus incisos 1 y 5 de la ley fundamental atribuye al Ministerio Público como misión sustancial la promoción, de oficio o a petición de parte, de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y como encargo específico en materia de persecución penal, el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. Por lo que San Martin Castro (2003). Menciona que en tal virtud, como no cabe definir la acción penal a partir de la noción de derecho, únicamente cabe calificarla como el poder jurídico. Por consiguiente, corresponde conceptualizar la acción penal como el poder
  • 34. jurídico mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento al órgano jurisdiccional de una noticia criminal, se solicita la apertura (Código de 1941) del proceso penal, haciendo surgir en aquel la obligación de pronunciarse sobre la misma mediante resolución motivada. Este poder jurídico es común en el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y en su caso, de la víctima. El derecho de acción es un derecho consustancial al ser humano, es el derecho que tiene que alcanzar la justicia. Como señala PIETRO CASTRO “es el ejercicio del derecho a la justicia”. Con la acción penal se busca que el juez se pronuncie sobre un hecho que se considera delito y se aplique la ley penal a quien es responsable del mismo. Según el art. 29 del código procesal penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el código penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. 2.2.11.2. Características del derecho de acción  Publica. - La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito.  Oficial.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). Indivisible.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversosos promovidos por el titular de la acciòn penal, la acciòn es ùnica y tiene una sola pretensiòn: la sanciòn penal que alcanza a todos lo que han participado en la comisiòn del delito. No existen distintas acciones que correspondan a acada agente sino una acciòn indivisible.  Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisiòn de un hecho ilícito. Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir
  • 35. con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declare el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepciòn. No hay posibilidad de desistimiento o transacción como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los criterios de oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada.  Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto es un derecho indelegable, intrasferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en el caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delito como tales y la acciòn penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas. 2.2.11.3. Diferencia entre la acción y la pretensión 2.2.11.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV del C. P. P) El ministerio público surge por la necesidad de contar con funcionarios públicos dedicados a la investigación de delitos y que actúen a nombre de la sociedad agraviada. Las funciones del ministerio público en general, y del fiscal provincial, en especial, han evolucionado:  En el código de procedimientos penales de 1940 tenía una función pasiva limitada a emitir un dictamen ilustrativo previo a las resoluciones judiciales.  La constitución de 1979 le otorga la potestad de supervigilar la investigación del delito desde la etapa policial.  La constitución vigente le asigna la potestad de dirigir la investigación del delito desde la etapa policial. (ARTICULO 159).  Dentro de esta concepción se encuentra el nuevo código procesal penal, puesto que en el sistema acusatorio conciben al fiscal como director de la investigación con plenitud de iniciativa y con autonomía funcional relativa: sus actos están sujetos al control del juez de garantía.
  • 36. En el nuevo modelo procesal, las funciones que se le reconoce son las siguientes: • El ejercicio de la acción penal, que se plasma en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia. • Conduce la investigación del delito desde su inicio, apenas conocida la noticia criminal dispondrá que se realicen las primeras diligencias preliminares. • Es titular de la carga de la prueba, le corresponde destruir la presunción de inocencia, debe practicar u ordenar aquellos actos de investigación que permitan comprobar la imputación; pero también debe actuar aquello que permita eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. • Elabora una estrategia de investigación adecuada al caso, es decir se encargara de plantear una hipótesis incriminatoria. • Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias. • Emite disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada. Las disposiciones se dictan para decidir el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones, la conducción compulsiva del imputado, testigo o perito, la intervención de la policía y la aplicación del principio de oportunidad. Los requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal, y las providencias se usan para ordenar materialmente la investigación. Conducción compulsiva, que procede en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada. 2.2.12. La pretensión punitiva 2.2.12.1. Definiciones Es un derecho subjetivo público pero que es ejercido por el Ministerio Público, por ser quien tiene a su cargo, en representación del Estado, la persecución
  • 37. penal en todos aquellos casos de delitos de naturaleza pública. Este derecho por supuesto está condicionado para su ejercicio que se den los requisitos que el ordenamiento jurídico penal señala para ello, es decir, la existencia de una noticia crimines. 2.2.12.2. Características de la pretensión punitiva. 2.2.12.3. Normas relacionadas con la pretensión punitiva 2.2.13. El proceso Del latín Procesius, deriva de Procedente que significa “avanzar, trayectoria, es el conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados por la ley procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí, deriva de las voces latinas "procederé" o "processus" que entre otras acepciones equivalen a camino o trayectoria que debe seguirse para Negar a un fin determinado. Carnelutti, por ejemplo nos decía que: “el proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. (DE LA RUA, 1996, pag.101) 2.2.14. El Debido Proceso (García Rada, 1984) Menciona que esta institución es de vital importancia, encontrándose dentro del texto constitucional como una garantía de igualdad de los justiciables y de idoneidad de los magistrados en una correcta aplicación y administración de justicia. El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Ésta garantía fue introducida formalmente en esos términos en la Constitución de Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791). Progresivamente fue evolucionando y de ser considerada una garantía de mera legalidad –como simple reserva de ley- pasó a configurarse como una garantía de justicia. La noción del Estado de Derecho exige que todo proceso esté informado por la justicia y la equidad. (P.18)
  • 38. 2.2.14.1. Definiciones El debido proceso tiene su origen en el due proceso of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia. Nuestra doctrina acepta que el debido proceso legal es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Podemos considerar que dentro de esta garantía, para que un proceso sea debido, debe ser respetuoso de cada una de los derechos de las partes que participan en el proceso, podemos considerar que dentro de este principio existen ciertas garantías específicas. (Cubas Villanueva, 2003) señala que se entiende por debido proceso aquel que se realiza en observancia estricta de los principios y garantías
  • 39. constitucionales reflejadas en las previsiones normativas de la ley procesal: inicio del proceso, actos de investigación, actividad probatoria, las distintas diligencias judiciales, los mecanismos de impugnación, el respeto a los términos procesales. (P.41) Para el cumplimiento de esta garantía se debe respetar en todo proceso el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Juez Natural. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos. 2. Derecho a ser oído. Consiste en la facultad que tiene el justiciable de ser escuchado por el órgano competente. 3. Duración razonable del proceso. El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva la situación del imputado, en el menor tiempo posible. 4. Prohibición de doble juzgamiento (Ne bis in idem). L prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. 5. Prohibición de doble juzgamiento. Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos Recuperado de http://www.gerencie.com/debido -proceso.html. El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de
  • 40. legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales. El debido proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar, en cuanto sea posible, una justa administración de justicia, de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho. La publicidad formal de los contenidos constitucionales y de las leyes, por su promulgación, crea una ficción jurídica del conocimiento de sus textos, pero en la realidad la mayoría de la población desconoce sus deberes y derechos legales http://villaencantada.blogspot.com/2009/06/que - es- el- debido-proceso- penal.html 2.2.14.2. Elementos Martínez Sánchez,( 1995), Menciona que los elementos que se pueden deducir del debido proceso son ; a) el acceso a la justicia, comprende no solo la posibilidad formal de recurrir a los órganos instituidos para administrarla sino sobre todo su contenido sustancial para lograr durante todo el proceso y hasta Su culminación “la posibilidad real de ser escuchado, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitados de acuerdo con la ley de sus peticiones de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales”; b) eficacia, consiste en la garantía de la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución y en el obligatorio acatamiento por parte de quienes ejercen la función administrativa; c) eficiencia, significa que los aplicadores de la justicia deben lograr el máximo rendimiento con los menores costos posibles; o sea, con una adecuada gestión de los asuntos encargados, partiendo de los recursos financieros destinados; y d) Respecto de la dignidad de la persona, entendido como el tratamiento de los
  • 41. procesados en su condición de persona humana con todos sus derechos inalienables pera la aplicación de la ley. (P.65) 2.2.15. El proceso penal 2.2.15.1. Definiciones DE LA OLIVA (1997). Define al proceso penal como el instrumento esencial de la jurisdicción, este autor señala: no es posible decir instantáneamente el derecho en casos concretos del ámbito civil, mercantil, laboral, etc. (p,51) El proceso penal es el camino por recorrer entra la violación de la norma y l aplicación de la sanción. El proceso penal es el conjunto de actos previos (instrucción y juzgamiento) a la aplicación de una sanción, realizados exclusivamente por los órganos jurisdiccionales. 2.2.15.2. Características del proceso penal  Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales preestablecidos en la ley. Estos órganos acogen la pretensión punitiva del estado que no puede juzgar y sancionar directamente sin un proceso previo y aplican la ley penal al caso concreto.  Tiene un carácter instrumental. A través de el se aplica la norma del derecho penal sustantivo al caso concreto.  Tiene la naturaleza de un proceso de cognición. Puesto que el juez penal parte de la incertidumbre sobre la comisión del delito y la responsabilidad, y a través de la actividad probatoria puede llegar a la certeza o convicción sobre dichos aspectos.  El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. Se reconocen diversos intereses y pretensiones que se enfrentan, en algunos caos, y en otros, coadyuvan (juez, ministerio público, imputado, parte civil, tercero civilmente responsable).  La indisponibilidad del proceso penal. Este proceso no puede desaparecer ni adquirir una fisonomía distinta por la voluntad de las partes. Las partes no tienen libre disponibilidad del proceso como en el proceso civil y aunque quieren no pueden exonerar de culpa.
  • 42.  El objeto principal del proceso penal, es investigar el acto cometido, el cual debe ser confrontado con los tipos penales. Pero también es importante la restitución de la cosa de la que se ha privado al agraviado o la reparación del daño causado con el delito. 2.2.15.3. Clases de Proceso Penal a) De Acuerdo a la Legislación Anterior La ley Nº 26689 (15/01/96) establece que delitos se tramitan por la vía ordinaria: articulo 107º y 108º, 152º y 173º, 189º, 296º, 196º - a, 296 - B, 296 -C Y 297, el titulo XV y el titulo XVI, los delitos contra la administración pública; los de concusión que están tipificados en la sección II; los de peculado que se encuentran señalados en la sección III, los de corrupción de funcionarios que están previstos en la sección IV del código penal. Los demás delitos previstos en el código sustantivo se sujetan al trámite del proceso sumario establecido por el decreto legislativo Nº 124, y actualmente representan el 90% de la carga procesal en penal. a.1. El Proceso Penal Ordinario Tiene tres etapas: la etapa de instrucción, la etapa de los actos preparatorios del juicio oral y la etapa de enjuiciamiento (juicio oral). El plazo de instrucción en un proceso ordinario es de 4 meses prorrogable a 60 días más. Mediante la ley Nº 27553 (13/11/2001).se modifico el artículo 202º del código de procedimientos penales y se estableció la posibilidad de que el juez penal mediante un acto debidamente motivado amplié el plazo de instrucción hasta por 08 meses adicionales improrrogables bajo su responsabilidad y de la sala penal, siempre que se den los siguientes supuestos: 1. Complejidad por la materia, cantidad de medios de prueba por actuar, necesidad de pericias documentadas exhaustivas, revisión de
  • 43. documentos o gestiones fuera del país (extradición). 2. Pluralidad de procesados y agraviados, tratándose de bandas u Organizaciones vinculadas al crimen. La resolución motivada que dispone la ampliación de la instrucción es susceptible de ser apelada, recurso que será concedido en un solo efecto, y la sala penal resolverá previo dictamen del fiscal superior en el termino de 10 días. Concluida la etapa de instrucción los autos son remitidos al fiscal provincial, que puede tomar las siguientes determinaciones: • Si estima que la instrucción se encuentra incompleta o defectuosa expide su dictamen solicitando que se prorrogue el plazo, a fin de que se practiquen las diligencias que faltan o se subsanen los defectos. • Emite su dictamen final. Este dictamen contenía una opinión sobre si se encontraba acreditado el delito y la responsabilidad del presunto autor., sin embargo, a partir de la modificación que introdujo la ley Nº 27994 (06/06/2003), el dictamen contiene un informe sobre las diligencias realizadas, los incidentes promovidos y la situación de los procesados., expresara, además, una opinión sobre el cumplimiento de los plazos. Una vez devuelta la instrucción al juzgado penal con el dictamen final del fiscal provincial, el juez penal emite su informe final. En este informe el juez penal pronunciaba una opinión sobre si se encontraba acreditado el delito y la responsabilidad del presunto autor. Mediante la ley Nº 27994, se establecido que el informe final el juez penal debe pronunciarse sobre las diligencias realizadas, los incidentes promovidos y la situación de los procesados además debe expresar opinión sobre el cumplimiento de los plazos procesales. El plazo en que se pone de manifiesto la instrucción es de 03 días después
  • 44. de emitido el informe final. Luego, los autos se elevan a la sala penal competente que, con previa acusación del fiscal superior dictara sentencia. Contra la sentencia expedida por la sala penal en un proceso penal ordinario solo procede recurso de nulidad. Concedido el recurso, se elevan los autos a la sala penal de la corte suprema. a.2. En el proceso penal Sumario: tiene como etapa única la de instrucción. El plazo de instrucción en el proceso penal sumario es de 60 días, que pueden prorrogarse a 30 días más, la prorroga o ampliación en ambos casos se dispone a petición del fiscal provincial o de oficio. Concluida la etapa de instrucción, los autos se remiten al fiscal provincial, que puede tomar las siguientes determinaciones: • Si estima que la instrucción se encuentra incompleta o defectuosa expide su dictamen solicitando que se prorrogue el plazo, a fin de que se practiquen las diligencias que faltan o se subsanen los defectos. • Formula acusación. Si se devuelve la instrucción con la acusación, el juez penal va a sentenciar. Con la acusación del fiscal todos los autos deben ponerse de manifiesto por el término de 10 días en la secretaria del juzgado. En este plazo os abogados de las partes pueden examinar los actuados y presentar sus informes escritos. Vencido este plazo, con los informes o sin ellos, el juez penal debe pronunciar sentencia dentro de los 15 días siguientes. La sentencia condenatoria debe ser leída en acto público, con citación del fiscal provincial, del acusado, de su defensor y de la parte civil. En cambio la sentencia absolutoria solo debe notificarse a las partes. Contra la sentencia expedida por el juez penal procede recurso de apelación. Este recurso se interpone en el término de 3 días. Pueden apelar el fiscal provincial, la parte civil o el sentenciado. Concedido el recurso, se elevan los autos a la sala penal competente que remite los actuados al fiscal
  • 45. superior para que emita su dictamen en un plazo de 8 días, si es reo en cárcel, o ausente, si esta en libertad. Recibido el dictamen por la sala penal, esta deberá pronunciarse en el término de 15 días. No procede recurso de nulidad. B). De acuerdo a la legislación actual (COMUNES – ESPECIALES) b.1. PROCESO PENAL COMÚN El nuevo código procesal penal establece un proceso modelo al que denomina “proceso penal común”, aplicable a todos los delitos y faltas Es sin duda, el más importante de los procesos, ya que comprende a todas clases de delitos y a gentes que no están recogidos expresamente en los procesos especiales; desaparece la división tradicional de procesos penales en función de la gravedad de delito. Se toma en consideración este criterio para efectos del juzgamiento. Este proceso tiene tres etapas: a) Investigación preparatoria: esta primera fase del proceso penal común está destinada a los actos de investigación, es decir, aquellos actos destinados a reunir información que permita sustentar la imputación efectuada con la acusación. Es la etapa en la que se van a introducir diversas hipótesis sobre los hechos a través de los medios de prueba. Las principales características son: • Es conducida y dirigida por el ministerio público. Se incluyen las diligencias preliminares que efectuara en determinados supuestos la policía nacional la cual se convierte en un auxilio o apoyo técnico del fiscal. • Tiene un plazo de 120 días naturales, y solo por causas justificadas se podrá prorrogar por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales adicionales. Tratándose de investigaciones complejas el plazo de investigación preparatoria es de 08 meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria.
  • 46. • Es una etapa reservada. • Interviene el juez de investigación preparatoria, que no tiene ninguna participación en la actuación de los medios de prueba. Se encuentra presente para velar por la legalidad. • Concluye con un pronunciamiento del fiscal. Este podrá decidir en un plazo de 15 días, si formula acusación o requiere sobreseimiento. b) Fase intermedia: comprende la denominada “audiencia preliminar” diseñada para sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. Para iniciar el juzgamiento debe tenerse debidamente establecida la imputación, que la acusación no contenga ningún error, que se haya fijado que está sujeto a controversia, y por lo tanto, que pruebas deben ser actuadas en el juzgamiento. San Martín castro (1999), señala que esta audiencia preliminar tiene propósitos múltiples: • Control formal y sustancial de la acusación. • Deducir y decidir la interposición de medios de defensa. • Solicitar la imposición, modificación o levantamiento de las medidas de coerción. • Instar un criterio de oportunidad. • Ofrecer pruebas cuya admisión está sujeta a la pertinencia, utilidad y conducencia de la misma, así como pedidos de prueba anticipada. • Cuestionar el monto de reparación civil pedida por el fiscal. • Poner otra cuestión para una mejor preparación del juicio. Las características primordiales de esta etapa son las siguientes: • Es convocada y dirigida por el juez de investigación preparatoria. • Se realizara la audiencia con la participación de las partes principales. Es obligatoria la presencia del fiscal y del abogado
  • 47. defensor, no del imputado. • Se puede proponer la aceptación de hechos y la dispensa de pruebas, así como acuerdos sobre medios de prueba para acreditar determinados hechos; se trata de las denominadas convenciones probatorias, que son acuerdos relativamente vinculantes, pues el juez, solo si resultan irracionales, puede desestimarlos. • Concluida esta audiencia, el juez de la investigación preparatoria decide si expide el auto de enjuiciamiento o dicta el auto de sobreseimiento. El primero no es recurrible; el segundo puede ser cuestionado vía recurso de apelación. c) Juzgamiento: es la etapa más importante del proceso común, es la etapa para la realización de los actos de prueba, es decir, cuando se debe efectuar el análisis y discusión a fin de lograr el convencimiento del juez sobre determinada posición. Esta tercera fase del proceso se realiza sobre la base de la acusación. Las características más saltantes son: • Es conducida o dirigida por el juez unipersonal o colegiado, según la gravedad del hecho. • Se requiere la presentación de la teoría del caso, contenida en los alegatos preliminares. • Se rige por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, unidad, contradicción e identidad personal. • Se introduce el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. • El orden en la actuación de prueba ya no está guiado por el principio de preclusión; responde a la estrategia o la teoría del caso. (P. 145 y Ss.) b.2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1) Proceso inmediato Corresponde a lo que hoy se conoce como instrucción abreviada
  • 48. o conclusión anticipada de la instrucción. Se presenta a solicitud del fiscal cuando el imputado es detenido en flagrante delito o cuando haya confesado la comisión del delito o cuando existen suficientes elementos de convicción. 2) Proceso por razón de la función publica Se siguen las reglas del proceso penal común. Este proceso está dirigido a los funcionarios de alto nivel (artículo 99 de la constitución política del Perú). Reside su singularidad en que se requiere una acusación constitucional previa y se lleva a caboen la corte suprema. 3) Procesos para delitos perseguibles por acción privada En este caso promueve la acción el ofendido ante el juez penal unipersonal que admitirá a trámite la querella. 4) Proceso de terminación anticipada A pedido del fiscal o del imputado, el juez de investigación preparatoria citara a una audiencia privada, en la cual se podrá llegar a un acuerdo entre el fiscal, el abogado defensor y el imputado, sobre la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. 5) Proceso de colaboración eficaz A través de este tipo de procedimiento, el ministerio público celebra un acuerdo de beneficios y colaboración con quien se encuentre procesado o sentenciado. Este acuerdo está sujeto a aprobación judicial. 6) Proceso por faltas Es competencia de jueces de paz letrado y jueces de paz. Necesariamente, después de recibido el informe policial, se citara a juicio con una audiencia en una sola sesión. 2.2.15.4. Finalidad del proceso penal Los fines del proceso penal son de dos clases:
  • 49. • Fin general e inmediato, que consiste en la aplicación del derecho penal, es decir la reposición del hecho punible mediante la imposición de una pena. • Fin mediato y trascendente, consiste en restablecer la paz y el orden social. • ETAPAS DEL PROCESO PENAL PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. El Código de procedimientos penales de 1940 (aún vigente en la mayoría de Distritos judiciales) acoge un sistema mixto de justicia penal, mediante el cual se trató de aminorar tímidamente las nefastas prácticas inquisitivas, pero sin embargo en la realidad eso nunca sucedió. Ahora bien, con la vigencia programática del nuevo Código Procesal Penal de 2004 se tratará de extirpar con mayor decisión las malas prácticas autocráticas e inquisitivas de la administración de justicia penal, pero eso sólo se sabrá con el trascurso del tiempo. En efecto, con la finalidad de tener en claro cuáles son las principales diferencias entre ambos cuerpos normativos, las mismas que no debemos de olvidar, presentamos el siguiente cuadro comparativo: Código de Procedimientos Penales de 1940: - Se hacía cargo de la instrucción (investigación) el Juez Penal. - El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior, tratándose de un proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez que realizó la instrucción. - No existía un momento de saneamiento procesal y probatorio. - La investigación policial podía tener valor de elemento probatorio cuando estuviera presente el Fiscal y el abogado defensor. También los elementos que se actuaban en la instrucción podían tener el mismo valor conforme a los artículos 72 y 280 del texto citado.
  • 50. - No existían mecanismos de control de plazos. La instrucción se podía ampliar o prorrogar a pedido del Ministerio Público o de oficio. - Se acogía el recurso de apelación restringido o limitado, de tal manera que no se podían actuar medios de prueba en la segunda instancia, por lo tanto, no se podía condenar a quien había sido absuelto en primera instancia. - No existía recurso de casación. - Se establecía un sistema de gratuidad absoluta. Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957): - En el nuevo modelo, el Fiscal tiene el monopolio de la carga de la prueba y realmente es el Director tanto de las diligencias preliminares como de la investigación preparatoria. El Juez asume en este nuevo modelo una jurisdicción preventiva (controla la legalidad). - Los jueces de la investigación preparatoria participan de esta primera etapa del proceso, sin involucrarse en la labor de reunir los elementos de convicción, más bien deciden algunas cuestiones de fondo que se pueden presentar, tales como: constitución de las partes, pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos y las medidas de protección, resolución de medios de defensa; además, jueces encargados del juzgamiento, encargados del debate oral y la sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales o colegiados, y que garantizan la imparcialidad. - El proceso tiene una etapa intermedia entre la investigación preparatoria y el juzgamiento, que consiste en una audiencia preliminar, en la cual se resolverán las cuestiones planteadas, además se efectuarán la subsanaciones y correcciones que corresponda a la acusación, además de la admisión de los medios de prueba. - En el nuevo modelo procesal se diferencia entre actos de investigación y actos de prueba.