2. PROFESOR RESPONSABLE
AB. VINICIO JÁCOME.
DOCENTES
LCDO. MARCELO CASTRO
DR. MARCO GUTIERREZ
3. El alumno al finalizar este curso estará en la capacidad
para:
1.- Aplicar los conocimientos de Lofoscopia Dactilar, al
desempeñarse como Perito, cuando la autoridades
judiciales, o, profesionales del derecho, requieran de sus
servicios.
2.- Ejercer la profesión de Perito Dactilar, de acuerdo a
las normas éticas, morales, y legales
3.- Conocer el Marco Jurídico vigente relacionado con la
practica pericial, a fin de tener una amplia cultura
Dactiloforense.
4. 4.- Conocer el Sistema de Identificación
Dactiloscópico vigente en el Ecuador, para que pueda
desempeñarse como Perito Dactilar
5.- Determinar la verdadera identidad de un
individuo mediante el cotejo o confronte de huellas
dactilares-
6.- Conocer los últimos avances tecnológicos en
identificación, como: Sistema Magna, Sistema
Afis, Firma Electrónica y fotografía Digital.
7.- Conocer ampliamente
métodos, principios, técnica, terminología, para
elaborar Informes Periciales en materia
dactiloscópica.
5. El Perito Dactilar luego de haber aprobado el
curso, estará en condiciones de realizar las siguientes
funciones:
1.- Aplicar los conocimientos adquiridos para
desempeñarse como perito dactilar por disposición de
Autoridades Judiciales, luego de haberse acreditado
como tal.
2.- Participar como miembro de un Equipo de
Identificación, cuando el caso lo requiera en bien de
la comunidad y del país.
3.- Participar en la Docencia Universitaria, o ejercicio
profesional, en su especialidad.
6. La evaluación es permanente
La asistencia es obligatoria, debiendo cumplir el
estudiante con una asistencia mínima del 75%
En lo que respecta a la materia el 40% será el
conocimiento teórico, y el 60% la practica forense.
Aparte de las evaluaciones teóricas y prácticas el
estudiante deberá presentar un trabajo final, que
consistirá en la elaboración de un informe pericial
completo, y cuyos lineamientos los dará el docente de
manera oportuna; los trabajos aprobados pasaran a
formar parte de la biblioteca de consultas del Colegio
de Peritos Profesionales de Pichincha
7.
8. EL HOMBRE MEDIOCRE
Siempre hay mediocres. Son perennes. Lo que varía
es su prestigio y su influencia. En las épocas de
exaltación renovadora muéstranse humildes, son
tolerados; nadie los nota, no osan inmiscuirse en
nada. Cuando se entibian los ideales y se reemplaza
lo cualitativo, por lo cuantitativo, se empieza a contar
con ellos. Apercíbense entonces su número, se
marcaran en grupos, se arrebañan en partidos. Crece
su influencia en la justa medida en que el clima se
atempera; el sabio es igualado al analfabeto, el
rebelde al lacayo, el poeta al prestamista, la
mediocridad se condensa, conviértese en sistema, es
incontrastable”.
JOSÉ INGENIEROS
9. El Diccionario Jurídico de Cabanellas, define al Perito
como “El especialista, conocedor, practico o versado
en una Ciencia, Arte u Oficio; quien posee titulo
estatal de haber hecho determinados estudios, o de
poseer experiencia en una rama del conocimiento, o en
una actividad cualquiera.
La Academia agrega para definir al perito judicial , al
que interviene en el proceso civil, penal o de otra
jurisdicción como la persona que poseyendo
especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa
bajo juramento, al juzgador sobre puntos
LITIGIOSOS, en cuanto se relaciona con su especial
saber”
AB. VINICIO JÁCOME
10. El Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, en el Art.
94, dice “son peritos los profesionales especializados en
diferentes materias que hayan sido acreditados como
tales, previo proceso de calificación del Ministerio
Público “
El Código de Procedimiento Civil, en el Art. 250 dice: El
nombramiento de peritos.- Se nombrara perito o peritos
para los asuntos LITIGIOSOS, que demanden el
conocimiento de alguna ciencia, arte u oficio.
El Art. 251 del mismo cuerpo legal habla de los requisitos
para ser perito, y ,
El Art. 252 dice: Personas que pueden nombrar Peritos.-El
Juez nombrara un solo perito en la persona que él
escoja, de entre los inscritos en las respectivas Cortes
Superiores. No obstante las partes podrán de mutuo
acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a mas
de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio
para el Juez
AB. VINICIO JÁCOME
11. El Perito reconocido
legalmente tendrá todas
las garantías que la Ley le
asiste, para que pueda
ejercer su trabajo a
cabalidad, esto es el acceso
a las Instituciones
Públicas o Privadas,
donde se encuentren los
documentos necesarios
para ejercer su trabajo.
La pericia se la realiza
únicamente con
DOCUEMTOS
ORIGINALES
AB. VINICIO JÁCOME
12. En el Ecuador se ha producido un fenómeno muy
común en el campo delictivo que son las
SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD, y al decir delito
estamos hablando ya de un hecho reñido con la
Ley, que causa un daño, y por lo tanto debe ser
perseguido y castigado.
Y al decir que es muy común debemos saber porque
razones se producen y estas son:
EXTRANJEROS SUPLANTAN A ECUATORIANOS
DEPORTISTAS(ESPECIALMENTE FUTBOLISTAS)
DELINCUENTES COMUNES
NIÑOS, ETC, ETC.
13.
14. La mayoría de las caras tienen una de las
siguientes (3) formas principales:
OVALADA
REDONDA CUADRADA
21. Ley de Registro Civil.
Hechos.- Son aquellas situaciones en donde no
interviene la mano del hombre; jurídicamente
hablando diremos que los hechos son dos EL
NACIMIENTO Y LA MUERTE.
Actos.- Por el contrario son aquellas situaciones en
donde ya interviene la mano del hombre, dentro del
ámbito jurídico, son las INSCRIPCIONES
22. INVESTIGAR.
¿Qué es Identidad?
¿Qué es Identificación?
Conceptos basados en la Ley de Registro
Civil.
En que se diferencia la identificación Judicial,
de la Identificación Civil.
Los ciudadanos civiles son fichados?