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CRIMINALISTICA
   PROFESOR RESPONSABLE
   AB. VINICIO JÁCOME.
   DOCENTES
   LCDO. MARCELO CASTRO
   DR. MARCO GUTIERREZ
El alumno al finalizar este curso estará en la capacidad
para:
1.- Aplicar los conocimientos de Lofoscopia Dactilar, al
desempeñarse como Perito, cuando la autoridades
judiciales, o, profesionales del derecho, requieran de sus
servicios.
2.- Ejercer la profesión de Perito Dactilar, de acuerdo a
las normas éticas, morales, y legales
3.- Conocer el Marco Jurídico vigente relacionado con la
practica pericial, a fin de tener una amplia cultura
Dactiloforense.
   4.-   Conocer     el   Sistema      de   Identificación
    Dactiloscópico vigente en el Ecuador, para que pueda
    desempeñarse como Perito Dactilar
   5.- Determinar la verdadera identidad de un
    individuo mediante el cotejo o confronte de huellas
    dactilares-
   6.- Conocer los últimos avances tecnológicos en
    identificación, como: Sistema Magna, Sistema
    Afis, Firma Electrónica y fotografía Digital.
   7.-               Conocer                 ampliamente
    métodos, principios,      técnica, terminología, para
    elaborar     Informes      Periciales   en     materia
    dactiloscópica.
   El Perito Dactilar luego de haber aprobado el
    curso, estará en condiciones de realizar las siguientes
    funciones:
   1.- Aplicar los conocimientos adquiridos para
    desempeñarse como perito dactilar por disposición de
    Autoridades Judiciales, luego de haberse acreditado
    como tal.
   2.- Participar como miembro de un Equipo de
    Identificación, cuando el caso lo requiera en bien de
    la comunidad y del país.
   3.- Participar en la Docencia Universitaria, o ejercicio
    profesional, en su especialidad.
   La evaluación es permanente
   La asistencia es obligatoria, debiendo cumplir el
    estudiante con una asistencia mínima del 75%
   En lo que respecta a la materia el 40% será el
    conocimiento teórico, y el 60% la practica forense.
   Aparte de las evaluaciones teóricas y prácticas el
    estudiante deberá presentar un trabajo final, que
    consistirá en la elaboración de un informe pericial
    completo, y cuyos lineamientos los dará el docente de
    manera oportuna; los trabajos aprobados pasaran a
    formar parte de la biblioteca de consultas del Colegio
    de Peritos Profesionales de Pichincha
   EL HOMBRE MEDIOCRE
   Siempre hay mediocres. Son perennes. Lo que varía
    es su prestigio y su influencia. En las épocas de
    exaltación renovadora muéstranse humildes, son
    tolerados; nadie los nota, no osan inmiscuirse en
    nada. Cuando se entibian los ideales y se reemplaza
    lo cualitativo, por lo cuantitativo, se empieza a contar
    con ellos. Apercíbense entonces su número, se
    marcaran en grupos, se arrebañan en partidos. Crece
    su influencia en la justa medida en que el clima se
    atempera; el sabio es igualado al analfabeto, el
    rebelde al lacayo, el poeta al prestamista, la
    mediocridad se condensa, conviértese en sistema, es
    incontrastable”.
                                      JOSÉ INGENIEROS
   El Diccionario Jurídico de Cabanellas, define al Perito
    como “El especialista, conocedor, practico o versado
    en una Ciencia, Arte u Oficio; quien posee titulo
    estatal de haber hecho determinados estudios, o de
    poseer experiencia en una rama del conocimiento, o en
    una actividad cualquiera.
   La Academia agrega para definir al perito judicial , al
    que interviene en el proceso civil, penal o de otra
    jurisdicción como la persona que poseyendo
    especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa
    bajo    juramento,    al   juzgador    sobre    puntos
    LITIGIOSOS, en cuanto se relaciona con su especial
    saber”
                                             AB. VINICIO JÁCOME
   El Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, en el Art.
    94, dice “son peritos los profesionales especializados en
    diferentes materias que hayan sido acreditados como
    tales, previo proceso de calificación del Ministerio
    Público “
   El Código de Procedimiento Civil, en el Art. 250 dice: El
    nombramiento de peritos.- Se nombrara perito o peritos
    para los asuntos LITIGIOSOS, que demanden el
    conocimiento de alguna ciencia, arte u oficio.
   El Art. 251 del mismo cuerpo legal habla de los requisitos
    para ser perito, y ,
   El Art. 252 dice: Personas que pueden nombrar Peritos.-El
    Juez nombrara un solo perito en la persona que él
    escoja, de entre los inscritos en las respectivas Cortes
    Superiores. No obstante las partes podrán de mutuo
    acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a mas
    de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio
    para el Juez
                                              AB. VINICIO JÁCOME
El     Perito     reconocido
legalmente tendrá todas
las garantías que la Ley le
asiste, para que pueda
ejercer su trabajo a
cabalidad, esto es el acceso
a      las      Instituciones
Públicas      o     Privadas,
donde se encuentren los
documentos         necesarios
para ejercer su trabajo.
La pericia se la realiza
únicamente                con
DOCUEMTOS
ORIGINALES

            AB. VINICIO JÁCOME
   En el Ecuador se ha producido un fenómeno muy
    común en el campo delictivo que son las
    SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD, y al decir delito
    estamos hablando ya de un hecho reñido con la
    Ley, que causa un daño, y por lo tanto debe ser
    perseguido y castigado.
   Y al decir que es muy común debemos saber porque
    razones se producen y estas son:
   EXTRANJEROS SUPLANTAN A ECUATORIANOS
   DEPORTISTAS(ESPECIALMENTE FUTBOLISTAS)
   DELINCUENTES COMUNES
   NIÑOS, ETC, ETC.
   La mayoría de las caras tienen una de las
    siguientes (3) formas principales:




       OVALADA
                       REDONDA       CUADRADA
IMPOSTOR
IMPOSTORA
LA MISMA
PERSONA
   Ley de Registro Civil.
   Hechos.- Son aquellas situaciones en donde no
    interviene la mano del hombre; jurídicamente
    hablando diremos que los hechos son dos EL
    NACIMIENTO Y LA MUERTE.
   Actos.- Por el contrario son aquellas situaciones en
    donde ya interviene la mano del hombre, dentro del
    ámbito jurídico, son las INSCRIPCIONES
   INVESTIGAR.
   ¿Qué es Identidad?
   ¿Qué es Identificación?
   Conceptos basados en la Ley de Registro
    Civil.
   En que se diferencia la identificación Judicial,
    de la Identificación Civil.
   Los ciudadanos civiles son fichados?

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  • 2. PROFESOR RESPONSABLE  AB. VINICIO JÁCOME.  DOCENTES  LCDO. MARCELO CASTRO  DR. MARCO GUTIERREZ
  • 3. El alumno al finalizar este curso estará en la capacidad para: 1.- Aplicar los conocimientos de Lofoscopia Dactilar, al desempeñarse como Perito, cuando la autoridades judiciales, o, profesionales del derecho, requieran de sus servicios. 2.- Ejercer la profesión de Perito Dactilar, de acuerdo a las normas éticas, morales, y legales 3.- Conocer el Marco Jurídico vigente relacionado con la practica pericial, a fin de tener una amplia cultura Dactiloforense.
  • 4. 4.- Conocer el Sistema de Identificación Dactiloscópico vigente en el Ecuador, para que pueda desempeñarse como Perito Dactilar  5.- Determinar la verdadera identidad de un individuo mediante el cotejo o confronte de huellas dactilares-  6.- Conocer los últimos avances tecnológicos en identificación, como: Sistema Magna, Sistema Afis, Firma Electrónica y fotografía Digital.  7.- Conocer ampliamente métodos, principios, técnica, terminología, para elaborar Informes Periciales en materia dactiloscópica.
  • 5. El Perito Dactilar luego de haber aprobado el curso, estará en condiciones de realizar las siguientes funciones:  1.- Aplicar los conocimientos adquiridos para desempeñarse como perito dactilar por disposición de Autoridades Judiciales, luego de haberse acreditado como tal.  2.- Participar como miembro de un Equipo de Identificación, cuando el caso lo requiera en bien de la comunidad y del país.  3.- Participar en la Docencia Universitaria, o ejercicio profesional, en su especialidad.
  • 6. La evaluación es permanente  La asistencia es obligatoria, debiendo cumplir el estudiante con una asistencia mínima del 75%  En lo que respecta a la materia el 40% será el conocimiento teórico, y el 60% la practica forense.  Aparte de las evaluaciones teóricas y prácticas el estudiante deberá presentar un trabajo final, que consistirá en la elaboración de un informe pericial completo, y cuyos lineamientos los dará el docente de manera oportuna; los trabajos aprobados pasaran a formar parte de la biblioteca de consultas del Colegio de Peritos Profesionales de Pichincha
  • 7.
  • 8. EL HOMBRE MEDIOCRE  Siempre hay mediocres. Son perennes. Lo que varía es su prestigio y su influencia. En las épocas de exaltación renovadora muéstranse humildes, son tolerados; nadie los nota, no osan inmiscuirse en nada. Cuando se entibian los ideales y se reemplaza lo cualitativo, por lo cuantitativo, se empieza a contar con ellos. Apercíbense entonces su número, se marcaran en grupos, se arrebañan en partidos. Crece su influencia en la justa medida en que el clima se atempera; el sabio es igualado al analfabeto, el rebelde al lacayo, el poeta al prestamista, la mediocridad se condensa, conviértese en sistema, es incontrastable”.  JOSÉ INGENIEROS
  • 9. El Diccionario Jurídico de Cabanellas, define al Perito como “El especialista, conocedor, practico o versado en una Ciencia, Arte u Oficio; quien posee titulo estatal de haber hecho determinados estudios, o de poseer experiencia en una rama del conocimiento, o en una actividad cualquiera.  La Academia agrega para definir al perito judicial , al que interviene en el proceso civil, penal o de otra jurisdicción como la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos LITIGIOSOS, en cuanto se relaciona con su especial saber”  AB. VINICIO JÁCOME
  • 10. El Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, en el Art. 94, dice “son peritos los profesionales especializados en diferentes materias que hayan sido acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público “  El Código de Procedimiento Civil, en el Art. 250 dice: El nombramiento de peritos.- Se nombrara perito o peritos para los asuntos LITIGIOSOS, que demanden el conocimiento de alguna ciencia, arte u oficio.  El Art. 251 del mismo cuerpo legal habla de los requisitos para ser perito, y ,  El Art. 252 dice: Personas que pueden nombrar Peritos.-El Juez nombrara un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos en las respectivas Cortes Superiores. No obstante las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a mas de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio para el Juez  AB. VINICIO JÁCOME
  • 11. El Perito reconocido legalmente tendrá todas las garantías que la Ley le asiste, para que pueda ejercer su trabajo a cabalidad, esto es el acceso a las Instituciones Públicas o Privadas, donde se encuentren los documentos necesarios para ejercer su trabajo. La pericia se la realiza únicamente con DOCUEMTOS ORIGINALES AB. VINICIO JÁCOME
  • 12. En el Ecuador se ha producido un fenómeno muy común en el campo delictivo que son las SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD, y al decir delito estamos hablando ya de un hecho reñido con la Ley, que causa un daño, y por lo tanto debe ser perseguido y castigado.  Y al decir que es muy común debemos saber porque razones se producen y estas son:  EXTRANJEROS SUPLANTAN A ECUATORIANOS  DEPORTISTAS(ESPECIALMENTE FUTBOLISTAS)  DELINCUENTES COMUNES  NIÑOS, ETC, ETC.
  • 13.
  • 14. La mayoría de las caras tienen una de las siguientes (3) formas principales: OVALADA REDONDA CUADRADA
  • 15.
  • 17.
  • 19.
  • 21. Ley de Registro Civil.  Hechos.- Son aquellas situaciones en donde no interviene la mano del hombre; jurídicamente hablando diremos que los hechos son dos EL NACIMIENTO Y LA MUERTE.  Actos.- Por el contrario son aquellas situaciones en donde ya interviene la mano del hombre, dentro del ámbito jurídico, son las INSCRIPCIONES
  • 22. INVESTIGAR.  ¿Qué es Identidad?  ¿Qué es Identificación?  Conceptos basados en la Ley de Registro Civil.  En que se diferencia la identificación Judicial, de la Identificación Civil.  Los ciudadanos civiles son fichados?