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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA
DEL ECUADOR SEDE IBARRA
Nombre:
Otto Iván Ayala B
Fecha:
13/10/ 2017
Curso:
Séptimo Jurisprudencia A
INSTITUCIONES DEL DERECHO
PROCESAL PENAL
Docente: Dr. Merck Benavides
SEPTIEMBRE 2017
IÍNDICE DE CONTENIDO
1. NOTICIAS SOBRE EL DELITO PENAL ............................................................... 3
2. REQUISITOS FORMALES DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR 4
DENUNCIA: ................................................................................................................ 4
Requisitos Formales:................................................................................................. 4
ACUSACIÓN PARTICULAR:.................................................................................... 5
Requisitos de Fondo (trámite):.................................................................................. 5
Requisitos de Forma:................................................................................................. 6
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA ACUSACIÓN
PARTICULAR: ............................................................................................................ 6
3. FACULTADES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS SUJETOS PROCESALES
PENALES......................................................................................................................... 7
A) LA PERSONA PROCESADA.-........................................................................ 9
3.1. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Doctrina ............................... 9
3.2. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Ley....................................... 10
B) LA VICTIMA........................................................................................................ 13
3.3. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Doctrina............................. 14
3.4. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Ley ..................................... 15
C) LA FISCALIA ....................................................................................................... 16
3.5 Atribuciones De La Fiscalía Según La Doctrina............................................. 16
3.6. Atribuciones De La Fiscalía Según La Ley ................................................... 17
D) LA DEFENSA....................................................................................................... 20
3.7 Atribuciones De La Defensa Según La Doctrina............................................ 20
3.6. Atribuciones De La Defensa Según La Ley................................................... 21
4. FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA...................... 22
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................... 23
NOTICIAS SOBRE EL DELITO PENAL
La Noticia establece poner en conocimiento a la
autoridad competente acerca del cometimiento de un
acto ilícito o de un delito, con el fin que el aparataje
Jurisdiccional se vea accionado.
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia
de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o
personal del Sistema integral o autoridad competente en
materia de tránsito. Los que directamente pondrán de
inmediato en conocimiento de la Fiscalía. COIP (Art 581
3#1)
Informes de supervisión: Los informes de supervisión
que efectúan los órganos de control deberán ser
remitidos a la Fiscalía. COIP (Art 581 3#2)
Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos
por las o los jueces o tribunales. COIP (Art 581 3#3)
OTROS MEDIOS DE DAR A
CONOCER LA NOTICIA DEL
DELITO
DELACIÓN COMPENSADA: Es una figura usada de manera
excepcional en casos en los cuales se justifique debidamente que
no se puede probar el delito, usando métodos tradicionales
(Colaborador eficaz).
ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA: Servirá para Identificar e
individualizar a las personas que participen en la ejecución de
actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o
prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de la unidad
especializada de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las
remesas o envíos ilícitos o sospechosos. (Art. 485 COIP)
PARTES POLICIALES: Son documentos que emiten las respectivas
autoridades policiales donde se certifica un determinado suceso,
con el fin de dar a conocer a la autoridad competente acerca del
cometimiento de un delito.
OFICIO: Cuando el Fiscal conoce extrajudicialmente la
comisión del delito, por medios de comunicación o a su vez
por los delatores que por una dadiva brindan información
eficaz acerca del cometimiento de un delito.
REQUISITOS FORMALES DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR
DENUNCIA:
Concepto.-
Según el Doctor Jesús María Silva, es su libro titula “Aproximación al Derecho Penal”;
se define a la denuncia como la declaración que efectúa una persona para poner en
conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que
pueden constituir un delito.
Por otra parte la Denuncia dentro de la normativa del Código Orgánico Integral Penal, se
define a la denuncia de la siguiente manera:
“Artículo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito
de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal
del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o
ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin
perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la
víctima, se guarden en reserva para su protección”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, 2017)
Requisitos Formales:
Es así que la Denuncia dentro de la normativa, debe cumplir varios requisitos formales,
mismos que se consagran dentro del Código Orgánico Integral Penal, estableciendo los
siguientes requisitos:
Artículo 430.- Denuncia deberá contener: los nombres, apellidos, dirección domiciliaria
o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la
infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido.
Se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los
siguientes datos:
1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como,
los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener
conocimiento de ella.
2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados.
3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la
comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los
denunciados. La falta de cualquiera de estos datos, no obstará la iniciación de la
investigación.
4.
ACUSACIÓN PARTICULAR:
Según el Jurista Ricardo Vaca Andrade, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal,
se establece a la Acusación Particular, como:
“La acusación particular contiene la expresión de voluntad del ofendido de constituirse
en parte principal del proceso penal para intervenir activamente en sus distintas etapas
(.....), aportar evidencias, indicios o pruebas hasta llegar al juicio y reclamar la
reparación integral de los daños y perjuicios al responsable del delito.”(VACA
ANDRADE 2015)
Requisitos de Fondo (trámite):
Según el Art. 433, del Código Orgánico Integral Penal se establece como requisitos de
forma, la manera mediante la cual va a proceder la Acusación Particular, de tal manera se
expone lo siguiente:
1. La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta
antes de su conclusión.
2. La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el
contenido de la acusación.
3. La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos
y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el
juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispondrá que el acusador
la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se
entenderá como no propuesta.
4. La o el juzgador ordenará la citación con la acusación particular a la persona
procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejará constancia de dicho
acto procesal.
5. La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular.
6. La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su
defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias
previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que deberá
estar presente, caso contrario se declarará abandonada la acusación particular, la
o el fiscal continuará con el impulso del proceso.
7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará
obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria.
Requisitos de Forma:
Artículo 434.- Contenido.- La acusación particular se presentará por escrito y contendrá:
1. El nombre, apellido, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico,
número de cédula de ciudadanía o identidad o número de pasaporte de la persona
que la presenta.
2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona procesada y
si es posible, su dirección domiciliaria.
3. La justificación de encontrarse en condición de víctima.
4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año en que es
cometido así como de la infracción acusada.
5. La firma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder
especial. En este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido de la
persona procesada o acusada y la relación completa de la infracción que se quiere
acusar.
6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, deberá estampar la huella digital,
en presencia de una o un testigo.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA ACUSACIÓN
PARTICULAR:
Diferencias:
DENUNCIA ACUSACIÓN PARTICULAR
En la denuncia, la víctima no puede
renunciar al proceso, es decir no se
detiene el proceso por la no
comparecencia de la víctima.
En cualquier momento la victima puede
renunciar al derecho de proponer su
acusación particular.
No necesariamente es la víctima o
agraviado quien da a conocer el delito,
sino cualquier persona que tenga
conocimiento del cometimiento del delito.
Quien da a conocer el cometimiento del
delito o contravención es la propia
víctima o agraviado.
Semejanzas:
DENUNCIA ACUSACIÓN PARTICULAR
Quien realiza una denuncia maliciosa,
tendrá una responsabilidad penal,
estipulada en el COIP.
Quien realiza una acusación particular
maliciosa, tendrá una responsabilidad
penal, estipulada en el COIP.
La denuncia tiene requisitos formales y
de fondo, para su presentación.
La denuncia tiene requisitos formales y de
fondo, para su presentación.
FACULTADES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS SUJETOS PROCESALES
PENALES
Para abordar el presente tema, es importante referirse al Código Orgánico Integral Penal,
que en su Art. 439 del COIP, señala quienes son los sujetos del proceso:
“Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal:
1. La persona procesada
2. La víctima
3. La Fiscalía
4. La Defensa” (COIP, 2014)
El tratadista Florencio Mixán Máss, profesor de derecho de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, en la hermana República de Perú, hace las siguientes reflexiones
sobre los sujetos procesales en el procedimiento penal y manifiesto:
Es la persona cuya cualidad específica es la de ser titular de la
capacidad jurídico-procesal, y con aptitud, de ejercicio de dicha
capacidad. La regla es que esa capacidad de ejercicio la concreta por
sí; y sólo excepcionalmente, puede hacerlo por intermedio de otra
persona.
En este contexto, los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su
organización, actuación y las funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la
configuración de un sistema de administración de justicia que debe adecuarse al Estado
constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art. 1 de la CRE; de tal manera
que para alcanzar la realización de una justicia penal que busque la paz social debe
guardar estos parámetros, pues como es de conocimiento general la justicia es
fundamental para conseguir la paz social.
Los sujetos procesales, a mi criterio son las personas que actúan dentro de una causa, con
diferentes roles, y que están revestidos de derechos, garantías pero también imperativos,
es importante definir que es cada parte procesal que se detallara a continuación:
A) LA PERSONA PROCESADA.-
El procesalista argentino, Jorge A. Clariá Olmedo, describe al imputado como “el
perseguido penalmente, a quien se le concede el poder de pretender con fundamento
opuesto a la pretensión incriminadora del acusador”.
El profesor Binder destaca que es la persona contra quien se dirige, no la acción penal,
puesto que ésta es dirigida contra el juez, sino la pretensión punitiva, o pedido de castigo.
De modo que, aquí el imputado deviene en una persona física, apta e individualizada o
identificada o en proceso de serlo, no afectada de alguna causal eximente de
responsabilidad penal, contra quien recae la pretensión.
Artículo 440 del COIP, manifiesta quien es la Persona procesada:
Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual,
la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer
todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y este Código.( COIP,2014 )
3.1. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Doctrina
Varios tratadistas penales, llegan a la conclusión que los derecho y garantías de imputado,
se encuentran en las Cartas Magna de cada país, además en su Ley Penal y no de menos
en los Tratados Internacionales, al imputado se le reviste de derechos y garantías del
debido proceso entre las principales que mencionan los autores son:
Celia Blanco Escandón manifiesta que entre los principales derechos están:
 Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes
 Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación
 Solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar
las imputaciones que se formularon en su contra
 Prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación
 No ser juzgado en ausencia
 No ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Por otra parte el autor argentino, Alberto Binder, resume y plantea que:
“el imputado debe tener la mayor libertad posible para acceder a la
información que se va acumulando a lo largo del procedimiento. Una
investigación donde el imputado no pueda saber cuál es el hecho que
se le imputa y en virtud de qué pruebas, es absolutamente
inconstitucional”
3.2. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Ley
Artículo 12 del COIP, manifiesta cuales son los derechos y garantías de las personas
privadas de libertad:
Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en
la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:
1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física,
psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros,
requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que
implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá
invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de
violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual.
2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir
información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en
los centros de privación de libertad.
3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que
se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la
misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con
estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación
de libertad.
4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo,
educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las
condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
fines productivos y comerciales.
5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a que se
respete su vida privada y la de su familia.
6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho
a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta
información.
7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos
y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la
Ley.
8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene
derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia
condenatoria ejecutoriada.
9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas
o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al
juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.
10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier
centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca
de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para
formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a
disposición de las personas, en todo momento.
11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y
de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para
garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de
cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad
de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado. Los
estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de
adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o
de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de
carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de
lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad
a través de personal calificado para el efecto.
12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada,
en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho al
acceso a agua potable en todo momento.
13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a
mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de privación de
libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por
razones de seguridad debidamente justificada o para evitar el hacinamiento, sea
necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar
al de su familia, domicilio habitual y juez natural.
14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de
seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas
de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de
su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las
personas y del centro de privación de libertad. El ejercicio de este derecho debe darse
en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o
identidad de género. La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá
comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país. El derecho a la
visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no se utilizará como
sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un
riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad
competente del centro de privación de libertad reportará a la o al juez de garantías
penitenciarias los casos de riesgo.
15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la condena,
reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente,
siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación
emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el
cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario
administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones
disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser
proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras
indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos. (COIP, 2014)
B) LA VICTIMA
En sentido lato se asume como víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio
que origina el hecho punible cometido por otro. Debo manifestar que el COIP introduce
a la víctima como sujeto procesal, esto es como protagonista principal del proceso penal
y tiende a que la reparación prevalezca sobre la pena. De tal modo que hoy hablar de la
víctima, es precisamente hablar de quien sufre un daño, por cuya razón la víctima tiene
papel protagónico en relación al control del delito y para que el daño que ha sufrido sea
irreparable.
El COIP, Artículo 441, no da una definición precisa de víctima, sin embargo manifiesta
quienes son las mismas:
Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las
siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta
como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o
perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos
contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido
afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que
afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y
comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros
del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie,
sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con
este.( COIP,2014)
3.3. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Doctrina
Según Cuesta Aguado, manifiesta que lo más novedoso en relación a la víctima es que se
reconoce su carácter como sujeto procesal, con independencia de que presente o no la
quellera, la victima posee derechos, entre estos se reconoce el derecho a ser protegido, a
recibir un trato acorde a su calidad de víctima, entre los principales derechos están:
 “Solicitar la realización de diligencias
 Presentar querella
 Impugnar resoluciones absolutorias
 Solicitar la protección
 Tiene derecho a ser informado de las actuaciones del proceso
 Tiene derecho a ejercer contra el imputado, acciones de responsabilidad civil
“(…)
3.4. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Ley
Artículo 11 del COIP, manifiesta cuales son los derechos y garantías de las
víctimas:
En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo
en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso
se obligará a la víctima a comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que
incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento
del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la
satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se
justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por
quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus
familiares y sus testigos.
5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas,
incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación
y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. A ser asistida por un defensor
público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y
en lo relacionado con la reparación integral.
7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia
especializada.
8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus
necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final,
en su domicilio si se lo conoce.
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción
afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su
dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá
su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones
humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de
protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
(COIP, 2014)
C) LA FISCALIA
La Fiscalía, es parte del aparataje jurisdiccional que posee Ecuador, la Fiscalía es una
institución pública, que tiene como fin dirigir las investigaciones penales, dentro de la
fiscalía, encontramos a los Fiscales, quien son los que plasman los objetivos, a través de
su participación en su proceso.
El COIP, en su artículo 442, hace referencia a este sujeto procesal antes señalado y
menciona: “La Fiscalía dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene
hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal
sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.” (COIP, 2014).
3.5 Atribuciones De La Fiscalía Según La Doctrina
Según López Julián, la Fiscalía, también conocida como Ministerio Público, posee
deberes y también atribuciones que la ley le compete, entre las más destacadas el autor
menciona:
1. convertirse en un real garante de los derechos fundamentales de los otros sujetos
procesales,
2. trazar conjuntamente con el Poder Ejecutivo los trazos estelares de la política criminal
adoptada por el Estado,
3. prevenir, investigar los hechos punibles que se sucedan en la sociedad, hacer el acopio
de las pruebas que le conciernen, administrar la acusación pública y sustentarla,
4. erigirse de algún modo como abogado de las víctimas, y
5. ejecutar las decisiones jurisdiccionales del juez o tribunal. Si fuésemos a brindar
algunas pinceladas de cada una de estas atribuciones, pudiésemos acotar lo que sigue.
Sobre la primera, es obvio suponer que si se reconoce, como sabemos, que el nuevo
sistema procesal penal vigente se sustenta en la constitucionalizarían del proceso penal y
en el reforzamiento de las garantías de que disfrutan los sujetos procesales, en especial el
imputado, su tarea no sólo debe enmarcarla dentro de este cuadro, sino que también debe
fungir siempre como un garante efectivo per se dé su cumplimiento.
Para cerrar este punto, adquiere un singular significado la opinión que al respecto vierte
Maximiliano A. Rusconi cuando nos dice: “El Ministerio Público tiene, sin embargo,
otra función de máxima trascendencia quizá la más importante desde una visión
constitucional o de organización política del Estado: el resguardo de la forma
Republicana del ejercicio del poder”
3.6. Atribuciones De La Fiscalía Según La Ley
El COIP, en su artículo 443, manifiesta cuales son las atribuciones de la Fiscalía, las
cuales son:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes
en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas
para el desempeño de las funciones investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad
sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que,
por sus particularidades, requieren una mayor protección.( COIP,2014)
Según el artículo 444, del mismo cuerpo legal manifiesta cuales son las atribuciones de
la o el fiscal.
Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:
1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio
público de la acción.
2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la
intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo
dispuesto en este Código.
3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del
ejercicio público de la acción.
4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de
diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del
sospechoso.
5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral
de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en
materia de tránsito.
6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de
aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades
previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los
principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información
sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.
9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del
órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de
las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.
10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación
del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no
conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de
acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.
11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que
considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho.
Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que
la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron.
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la
escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
13. Aplicar el principio de oportunidad.
14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere
necesarias.
Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o
el juzgador.
La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar
para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la
práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá
solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. (COIP, 2014)
D) LA DEFENSA
Como defensa técnica habrá de entenderse la asistencia profesional que debe de igual
modo garantizársele al imputado en aras de que éste se encuentre en condiciones óptimas
para preservar las garantías y las libertades que le son propias. Corresponde al defensor
técnico, sea éste privado o público, poner al servicio del imputado defendido cuantos
conocimientos especializados posea o haya adquirido en su desempeño profesional, para
velar por el respeto de los derechos e intereses que de modo privativo le importan. Avocar,
pues, con esmero, diligencia profesional, lealtad por su patrocinado en todos los frentes,
que usualmente le depara el proceso penal, ya sea, ante los agentes públicos.
3.7 Atribuciones De La Defensa Según La Doctrina
El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, que según el autor
Dr. José García Falconí, son:
“a) Asesorar a su patrocinado;
b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una
solución justa.
Lo que cualitativamente se espera de él, es que tenga siempre un desempeño eficiente;
responsable y probo.”
En resumen, señala el distinguido tratadista, que el defensor debe tener un conocimiento
integral del caso que patrocina y efectuar una correcta calificación jurídica del mismo,
empleo oportuno y lícito de los recursos técnicos necesarios para demostrar su tesis; en
caso necesario ha de aplicar la metodología del trabajo grupal de asistencia
interdisciplinaria o efectuar una racional distribución de tareas, actuar con
responsabilidad, dedicar el debido empeño al caso, dosificar el tiempo y asignar el que
corresponde al tratamiento del problema, hacer prevaler sus derechos de tal o los de su
patrocinado, pero a la vez respetar los derechos de los demás sujetos procesales, aportar
con seriedad y sagacidad propuestas de actividad probatoria coherentes con el interés de
su patrocinado, pero sin atentar contra los fines del procedimiento, reprogramar en cuanto
fuere necesario su plan de defensa.
3.6. Atribuciones De La Defensa Según La Ley
El COIP, en los Arts. 451 y 452 manifiestan:
Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual
acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición
económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal
privada, para la protección de sus derechos.
La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos
previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la
asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización
del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o
privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al
defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente. (COIP, 2014)
Es importante mencionar que la misma normativa, manifiesta que es un
derecho fundamental estar patrocinado por un defensor en un proceso por lo tal
juega un rol fundamental, por lo tanto la normativa menciona:
Artículo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una
o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la
asignación de una o un defensor público.
En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se
contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada
de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la
Judicatura para la sanción correspondiente. (COIP, 2014)
FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: Dr. Freddy Sevillano
SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. Fernando Haro
VICTIMA: Rastón David
PROCESADOS: Vivero Izquierdo José Alipio
ABOGADO DE LOS PROCESADOS: Dr. Marcos Guerrero
ABOGADO DE ACUSACIÓN
PARTICULAR:
Dr. Ramiro Valencia
IDENTIFICACIÓN DEL CASO: Presunto delito de robo
TIPO DE AUDIENCIA: Audiencia de Flagrancia
Primero se lleva a cabo los alegatos iniciales, como primera intervención el señor Fiscal
que da a conocer la teoría del caso. En lo principal manifiesta que se lo detuvo en la
madrugada, en sector de Lita, en una camioneta negra, se ha realizado un robo a una
casa y se dieron a la fuga, en donde los que estaban en la camioneta empezaron a
disparar contra la Policía Nacional. Lo sustraído llega a un valor de 8.000 mil dólares
americanos y solicita que se califique la aprensión
Segundo, se lleva acabo los alegatos del abogado del agraviado: Solicita que se
califique la aprensión y además manifiesta que el procesado, ha actuado en delito de
flagrancia.
Tercero, se lleva a cabo los alegatos del abogado de la defensa del procesado, en lo
principal manifiesta, que la flagrancia está en el tiempo de 24h pero que en la legalidad
no se encuentra clara,
El fiscal en la segunda fase, manifiesta que el delito fue en flagrancia, y que además
existe una debida aplicación a los derechos procesales, y que mediante las pruebas
como partes policiales, las cosas sustraídas y las pistolas, se sustenta
No hay nexo causal, ya que en los partes hay contradicción porque se nombra dos
lugares distintos
JUEZ: una vez que se ha escuchado las circunstancias del hecho delictivo, por parte
del señor Fiscal, ha dado a conocer los hechos de convicción y da paso a iniciar la
instrucción fiscal, como presunto actor de robo, resolución que le notifica al procesado,
el tramite es ordinario y da un tiempo de 30 días para la instrucción fiscal, y como
medida cautelar se cumplen los 4 requisitos que se solicita, y por tanto se admite la
medida cautelar de prisión preventiva.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CUESTA AFGUADO, PAZ. M. VICTOMOLOGIA FEMENINA, ESPAÑA, 1994.
Escandón Celia B. Los Sujetos Procesales en el Nuevo Proceso Penal, Tesina, México,
2004.
Hoyos, Artutro, El debido proceso, Bogotá, Temis, 1998.
José Lorenz Fermín, Los sujetos en el Proceso Penal, República Dominicana, 2006.
Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2014.
Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008.

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Instituciones procesales penales

  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Nombre: Otto Iván Ayala B Fecha: 13/10/ 2017 Curso: Séptimo Jurisprudencia A INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL PENAL Docente: Dr. Merck Benavides SEPTIEMBRE 2017
  • 2. IÍNDICE DE CONTENIDO 1. NOTICIAS SOBRE EL DELITO PENAL ............................................................... 3 2. REQUISITOS FORMALES DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR 4 DENUNCIA: ................................................................................................................ 4 Requisitos Formales:................................................................................................. 4 ACUSACIÓN PARTICULAR:.................................................................................... 5 Requisitos de Fondo (trámite):.................................................................................. 5 Requisitos de Forma:................................................................................................. 6 SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR: ............................................................................................................ 6 3. FACULTADES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS SUJETOS PROCESALES PENALES......................................................................................................................... 7 A) LA PERSONA PROCESADA.-........................................................................ 9 3.1. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Doctrina ............................... 9 3.2. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Ley....................................... 10 B) LA VICTIMA........................................................................................................ 13 3.3. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Doctrina............................. 14 3.4. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Ley ..................................... 15 C) LA FISCALIA ....................................................................................................... 16 3.5 Atribuciones De La Fiscalía Según La Doctrina............................................. 16 3.6. Atribuciones De La Fiscalía Según La Ley ................................................... 17 D) LA DEFENSA....................................................................................................... 20 3.7 Atribuciones De La Defensa Según La Doctrina............................................ 20 3.6. Atribuciones De La Defensa Según La Ley................................................... 21 4. FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA...................... 22 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................... 23
  • 3. NOTICIAS SOBRE EL DELITO PENAL La Noticia establece poner en conocimiento a la autoridad competente acerca del cometimiento de un acto ilícito o de un delito, con el fin que el aparataje Jurisdiccional se vea accionado. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía. COIP (Art 581 3#1) Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía. COIP (Art 581 3#2) Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. COIP (Art 581 3#3) OTROS MEDIOS DE DAR A CONOCER LA NOTICIA DEL DELITO DELACIÓN COMPENSADA: Es una figura usada de manera excepcional en casos en los cuales se justifique debidamente que no se puede probar el delito, usando métodos tradicionales (Colaborador eficaz). ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA: Servirá para Identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o sospechosos. (Art. 485 COIP) PARTES POLICIALES: Son documentos que emiten las respectivas autoridades policiales donde se certifica un determinado suceso, con el fin de dar a conocer a la autoridad competente acerca del cometimiento de un delito. OFICIO: Cuando el Fiscal conoce extrajudicialmente la comisión del delito, por medios de comunicación o a su vez por los delatores que por una dadiva brindan información eficaz acerca del cometimiento de un delito.
  • 4. REQUISITOS FORMALES DE LA DENUNCIA Y ACUSACIÓN PARTICULAR DENUNCIA: Concepto.- Según el Doctor Jesús María Silva, es su libro titula “Aproximación al Derecho Penal”; se define a la denuncia como la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. Por otra parte la Denuncia dentro de la normativa del Código Orgánico Integral Penal, se define a la denuncia de la siguiente manera: “Artículo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2017) Requisitos Formales: Es así que la Denuncia dentro de la normativa, debe cumplir varios requisitos formales, mismos que se consagran dentro del Código Orgánico Integral Penal, estableciendo los siguientes requisitos: Artículo 430.- Denuncia deberá contener: los nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido. Se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella.
  • 5. 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados. La falta de cualquiera de estos datos, no obstará la iniciación de la investigación. 4. ACUSACIÓN PARTICULAR: Según el Jurista Ricardo Vaca Andrade, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, se establece a la Acusación Particular, como: “La acusación particular contiene la expresión de voluntad del ofendido de constituirse en parte principal del proceso penal para intervenir activamente en sus distintas etapas (.....), aportar evidencias, indicios o pruebas hasta llegar al juicio y reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios al responsable del delito.”(VACA ANDRADE 2015) Requisitos de Fondo (trámite): Según el Art. 433, del Código Orgánico Integral Penal se establece como requisitos de forma, la manera mediante la cual va a proceder la Acusación Particular, de tal manera se expone lo siguiente: 1. La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. 2. La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación. 3. La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta.
  • 6. 4. La o el juzgador ordenará la citación con la acusación particular a la persona procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejará constancia de dicho acto procesal. 5. La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular. 6. La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso. 7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria. Requisitos de Forma: Artículo 434.- Contenido.- La acusación particular se presentará por escrito y contendrá: 1. El nombre, apellido, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico, número de cédula de ciudadanía o identidad o número de pasaporte de la persona que la presenta. 2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona procesada y si es posible, su dirección domiciliaria. 3. La justificación de encontrarse en condición de víctima. 4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año en que es cometido así como de la infracción acusada. 5. La firma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder especial. En este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada o acusada y la relación completa de la infracción que se quiere acusar. 6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, deberá estampar la huella digital, en presencia de una o un testigo. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR: Diferencias:
  • 7. DENUNCIA ACUSACIÓN PARTICULAR En la denuncia, la víctima no puede renunciar al proceso, es decir no se detiene el proceso por la no comparecencia de la víctima. En cualquier momento la victima puede renunciar al derecho de proponer su acusación particular. No necesariamente es la víctima o agraviado quien da a conocer el delito, sino cualquier persona que tenga conocimiento del cometimiento del delito. Quien da a conocer el cometimiento del delito o contravención es la propia víctima o agraviado. Semejanzas: DENUNCIA ACUSACIÓN PARTICULAR Quien realiza una denuncia maliciosa, tendrá una responsabilidad penal, estipulada en el COIP. Quien realiza una acusación particular maliciosa, tendrá una responsabilidad penal, estipulada en el COIP. La denuncia tiene requisitos formales y de fondo, para su presentación. La denuncia tiene requisitos formales y de fondo, para su presentación. FACULTADES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS SUJETOS PROCESALES PENALES Para abordar el presente tema, es importante referirse al Código Orgánico Integral Penal, que en su Art. 439 del COIP, señala quienes son los sujetos del proceso:
  • 8. “Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada 2. La víctima 3. La Fiscalía 4. La Defensa” (COIP, 2014) El tratadista Florencio Mixán Máss, profesor de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la hermana República de Perú, hace las siguientes reflexiones sobre los sujetos procesales en el procedimiento penal y manifiesto: Es la persona cuya cualidad específica es la de ser titular de la capacidad jurídico-procesal, y con aptitud, de ejercicio de dicha capacidad. La regla es que esa capacidad de ejercicio la concreta por sí; y sólo excepcionalmente, puede hacerlo por intermedio de otra persona. En este contexto, los sujetos procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su organización, actuación y las funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la configuración de un sistema de administración de justicia que debe adecuarse al Estado constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art. 1 de la CRE; de tal manera que para alcanzar la realización de una justicia penal que busque la paz social debe guardar estos parámetros, pues como es de conocimiento general la justicia es fundamental para conseguir la paz social. Los sujetos procesales, a mi criterio son las personas que actúan dentro de una causa, con diferentes roles, y que están revestidos de derechos, garantías pero también imperativos, es importante definir que es cada parte procesal que se detallara a continuación:
  • 9. A) LA PERSONA PROCESADA.- El procesalista argentino, Jorge A. Clariá Olmedo, describe al imputado como “el perseguido penalmente, a quien se le concede el poder de pretender con fundamento opuesto a la pretensión incriminadora del acusador”. El profesor Binder destaca que es la persona contra quien se dirige, no la acción penal, puesto que ésta es dirigida contra el juez, sino la pretensión punitiva, o pedido de castigo. De modo que, aquí el imputado deviene en una persona física, apta e individualizada o identificada o en proceso de serlo, no afectada de alguna causal eximente de responsabilidad penal, contra quien recae la pretensión. Artículo 440 del COIP, manifiesta quien es la Persona procesada: Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.( COIP,2014 ) 3.1. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Doctrina Varios tratadistas penales, llegan a la conclusión que los derecho y garantías de imputado, se encuentran en las Cartas Magna de cada país, además en su Ley Penal y no de menos en los Tratados Internacionales, al imputado se le reviste de derechos y garantías del debido proceso entre las principales que mencionan los autores son: Celia Blanco Escandón manifiesta que entre los principales derechos están:  Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes  Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación
  • 10.  Solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formularon en su contra  Prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación  No ser juzgado en ausencia  No ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Por otra parte el autor argentino, Alberto Binder, resume y plantea que: “el imputado debe tener la mayor libertad posible para acceder a la información que se va acumulando a lo largo del procedimiento. Una investigación donde el imputado no pueda saber cuál es el hecho que se le imputa y en virtud de qué pruebas, es absolutamente inconstitucional” 3.2. Derechos Y Garantías Del Procesado Según La Ley Artículo 12 del COIP, manifiesta cuales son los derechos y garantías de las personas privadas de libertad: Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: 1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u orientación sexual. 2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en los centros de privación de libertad. 3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la
  • 11. misma, incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad. 4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. 5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. 6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta información. 7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. 8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada. 9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas. 10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento. 11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado. Los
  • 12. estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto. 12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho al acceso a agua potable en todo momento. 13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificada o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural. 14. Comunicación y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regímenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad. El ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su nacionalidad, sexo, preferencia sexual o identidad de género. La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podrá comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país. El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerará un privilegio y no se utilizará como sanción la pérdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad competente del centro de privación de libertad reportará a la o al juez de garantías penitenciarias los casos de riesgo. 15. Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente. Las o los servidores públicos que demoren el
  • 13. cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. 16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos. (COIP, 2014) B) LA VICTIMA En sentido lato se asume como víctima a la persona o entidad que experimenta el perjuicio que origina el hecho punible cometido por otro. Debo manifestar que el COIP introduce a la víctima como sujeto procesal, esto es como protagonista principal del proceso penal y tiende a que la reparación prevalezca sobre la pena. De tal modo que hoy hablar de la víctima, es precisamente hablar de quien sufre un daño, por cuya razón la víctima tiene papel protagónico en relación al control del delito y para que el daño que ha sufrido sea irreparable. El COIP, Artículo 441, no da una definición precisa de víctima, sin embargo manifiesta quienes son las mismas: Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
  • 14. 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.( COIP,2014) 3.3. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Doctrina Según Cuesta Aguado, manifiesta que lo más novedoso en relación a la víctima es que se reconoce su carácter como sujeto procesal, con independencia de que presente o no la quellera, la victima posee derechos, entre estos se reconoce el derecho a ser protegido, a recibir un trato acorde a su calidad de víctima, entre los principales derechos están:  “Solicitar la realización de diligencias  Presentar querella  Impugnar resoluciones absolutorias  Solicitar la protección  Tiene derecho a ser informado de las actuaciones del proceso  Tiene derecho a ejercer contra el imputado, acciones de responsabilidad civil “(…)
  • 15. 3.4. Derechos Y Garantías De La Victima Según La Ley Artículo 11 del COIP, manifiesta cuales son los derechos y garantías de las víctimas: En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.
  • 16. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. (COIP, 2014) C) LA FISCALIA La Fiscalía, es parte del aparataje jurisdiccional que posee Ecuador, la Fiscalía es una institución pública, que tiene como fin dirigir las investigaciones penales, dentro de la fiscalía, encontramos a los Fiscales, quien son los que plasman los objetivos, a través de su participación en su proceso. El COIP, en su artículo 442, hace referencia a este sujeto procesal antes señalado y menciona: “La Fiscalía dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.” (COIP, 2014). 3.5 Atribuciones De La Fiscalía Según La Doctrina
  • 17. Según López Julián, la Fiscalía, también conocida como Ministerio Público, posee deberes y también atribuciones que la ley le compete, entre las más destacadas el autor menciona: 1. convertirse en un real garante de los derechos fundamentales de los otros sujetos procesales, 2. trazar conjuntamente con el Poder Ejecutivo los trazos estelares de la política criminal adoptada por el Estado, 3. prevenir, investigar los hechos punibles que se sucedan en la sociedad, hacer el acopio de las pruebas que le conciernen, administrar la acusación pública y sustentarla, 4. erigirse de algún modo como abogado de las víctimas, y 5. ejecutar las decisiones jurisdiccionales del juez o tribunal. Si fuésemos a brindar algunas pinceladas de cada una de estas atribuciones, pudiésemos acotar lo que sigue. Sobre la primera, es obvio suponer que si se reconoce, como sabemos, que el nuevo sistema procesal penal vigente se sustenta en la constitucionalizarían del proceso penal y en el reforzamiento de las garantías de que disfrutan los sujetos procesales, en especial el imputado, su tarea no sólo debe enmarcarla dentro de este cuadro, sino que también debe fungir siempre como un garante efectivo per se dé su cumplimiento. Para cerrar este punto, adquiere un singular significado la opinión que al respecto vierte Maximiliano A. Rusconi cuando nos dice: “El Ministerio Público tiene, sin embargo, otra función de máxima trascendencia quizá la más importante desde una visión constitucional o de organización política del Estado: el resguardo de la forma Republicana del ejercicio del poder” 3.6. Atribuciones De La Fiscalía Según La Ley El COIP, en su artículo 443, manifiesta cuales son las atribuciones de la Fiscalía, las cuales son:
  • 18. 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. 3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. 4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.( COIP,2014) Según el artículo 444, del mismo cuerpo legal manifiesta cuales son las atribuciones de la o el fiscal. Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.
  • 19. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias.
  • 20. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. (COIP, 2014) D) LA DEFENSA Como defensa técnica habrá de entenderse la asistencia profesional que debe de igual modo garantizársele al imputado en aras de que éste se encuentre en condiciones óptimas para preservar las garantías y las libertades que le son propias. Corresponde al defensor técnico, sea éste privado o público, poner al servicio del imputado defendido cuantos conocimientos especializados posea o haya adquirido en su desempeño profesional, para velar por el respeto de los derechos e intereses que de modo privativo le importan. Avocar, pues, con esmero, diligencia profesional, lealtad por su patrocinado en todos los frentes, que usualmente le depara el proceso penal, ya sea, ante los agentes públicos. 3.7 Atribuciones De La Defensa Según La Doctrina El defensor como sujeto procesal asume una doble responsabilidad, que según el autor Dr. José García Falconí, son: “a) Asesorar a su patrocinado; b) Colaborar en el esclarecimiento del caso como contribución responsable para una solución justa. Lo que cualitativamente se espera de él, es que tenga siempre un desempeño eficiente; responsable y probo.”
  • 21. En resumen, señala el distinguido tratadista, que el defensor debe tener un conocimiento integral del caso que patrocina y efectuar una correcta calificación jurídica del mismo, empleo oportuno y lícito de los recursos técnicos necesarios para demostrar su tesis; en caso necesario ha de aplicar la metodología del trabajo grupal de asistencia interdisciplinaria o efectuar una racional distribución de tareas, actuar con responsabilidad, dedicar el debido empeño al caso, dosificar el tiempo y asignar el que corresponde al tratamiento del problema, hacer prevaler sus derechos de tal o los de su patrocinado, pero a la vez respetar los derechos de los demás sujetos procesales, aportar con seriedad y sagacidad propuestas de actividad probatoria coherentes con el interés de su patrocinado, pero sin atentar contra los fines del procedimiento, reprogramar en cuanto fuere necesario su plan de defensa. 3.6. Atribuciones De La Defensa Según La Ley El COIP, en los Arts. 451 y 452 manifiestan: Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente. (COIP, 2014) Es importante mencionar que la misma normativa, manifiesta que es un derecho fundamental estar patrocinado por un defensor en un proceso por lo tal juega un rol fundamental, por lo tanto la normativa menciona:
  • 22. Artículo 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. (COIP, 2014) FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA FICHA DE OBSERVACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA JUEZA: Dr. Freddy Sevillano SUJETOS PROCESALES FISCAL: Dr. Fernando Haro VICTIMA: Rastón David PROCESADOS: Vivero Izquierdo José Alipio ABOGADO DE LOS PROCESADOS: Dr. Marcos Guerrero ABOGADO DE ACUSACIÓN PARTICULAR: Dr. Ramiro Valencia IDENTIFICACIÓN DEL CASO: Presunto delito de robo TIPO DE AUDIENCIA: Audiencia de Flagrancia Primero se lleva a cabo los alegatos iniciales, como primera intervención el señor Fiscal que da a conocer la teoría del caso. En lo principal manifiesta que se lo detuvo en la madrugada, en sector de Lita, en una camioneta negra, se ha realizado un robo a una casa y se dieron a la fuga, en donde los que estaban en la camioneta empezaron a disparar contra la Policía Nacional. Lo sustraído llega a un valor de 8.000 mil dólares americanos y solicita que se califique la aprensión Segundo, se lleva acabo los alegatos del abogado del agraviado: Solicita que se califique la aprensión y además manifiesta que el procesado, ha actuado en delito de flagrancia. Tercero, se lleva a cabo los alegatos del abogado de la defensa del procesado, en lo principal manifiesta, que la flagrancia está en el tiempo de 24h pero que en la legalidad no se encuentra clara, El fiscal en la segunda fase, manifiesta que el delito fue en flagrancia, y que además existe una debida aplicación a los derechos procesales, y que mediante las pruebas como partes policiales, las cosas sustraídas y las pistolas, se sustenta No hay nexo causal, ya que en los partes hay contradicción porque se nombra dos lugares distintos
  • 23. JUEZ: una vez que se ha escuchado las circunstancias del hecho delictivo, por parte del señor Fiscal, ha dado a conocer los hechos de convicción y da paso a iniciar la instrucción fiscal, como presunto actor de robo, resolución que le notifica al procesado, el tramite es ordinario y da un tiempo de 30 días para la instrucción fiscal, y como medida cautelar se cumplen los 4 requisitos que se solicita, y por tanto se admite la medida cautelar de prisión preventiva. 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CUESTA AFGUADO, PAZ. M. VICTOMOLOGIA FEMENINA, ESPAÑA, 1994. Escandón Celia B. Los Sujetos Procesales en el Nuevo Proceso Penal, Tesina, México, 2004. Hoyos, Artutro, El debido proceso, Bogotá, Temis, 1998. José Lorenz Fermín, Los sujetos en el Proceso Penal, República Dominicana, 2006. Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2014. Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008.