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MARIA ROSAURA MACZ ARTOLA
CURSO: DERECHO NOTARIAL I
RESUMEN LIBRO INTRODUCCIONAL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL
SEGUNDAPARTE
CAPITULO VI: EL NOTARIO, SU FORMACION JURIDICA Y PROFESIONAL:
El Notario: profesionaldelderecho encargado deuna función publica queconsisteen recibir, interpretar,y dar forma
legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad,
conservando los originales de estos expidiendo copias que den fe de su contenido. Esta facultado para conocer,
tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria.
Formación: técnica: en dos sentidos un “saber hacer” por repetición mecánica y un “saber hacer” conociendo el
porque de esa actitud y causas inmediatas.
Formación: humana: moral,formación intelectual, mediante conocimientos de disciplinas que dan significado a la
vida de cualquier hombre.
DIFERENCIAS SIMILITUDES
El abogadono tiene fe publica.
El notariosi tiene fe publicaque laleyle confiere.
El abogadoy el notarioambosdebentener
formaciónjurídicacomún.
El abogadoactua en interésde laparte,
El notariolohace eninterésde laspartesy sobre todo,
de la sociedadel notariotiene mentalidadantilitigiosa.
El abogadoy el notario losdos sonprofesionales
de servicioysu encauzamientoydireccióndebe
corresponderanuestrojuicio,ala universidad.
EL NOTARIADO COMO PROFESION UNIVERSITARIA: La preparación de futuros notarios tiene que ofrecerse y
cumplirse en las facultades de derecho.
A formación científica conlleva el dominio de principios, leyes y teoremas,
B formación técnica en la que aplica la ciencia,
C formación ambiental o sea las actividades en que se halla enclavado el profesional
D formación cultural debe estar dotado de suficiente cultura y
E formación económica y social, relacionada con problemas de política económica de organización gremial y
empresarial.
MEDIOS DIRECTOS PARA CAPACITAR AL NOTARIO:
A Formaciónuniversitariaque culmineconel gradode LicenciadoenDerechoocon el Título de Abogado como
fase previa.(Se pretendeque el aspiranteanotarioobtengaunalicenciaturaenderechootítulode abogado)
B con una maestría o doctorado en derecho notarial (Se pretende que obtenga un postgrado a nivel de
maestría en derecho notarial)
C sistema de oposición (se pretende que solo puedan llegar los mejores rigurosamente y limitadamente)
D universidad o facultad (se pretende el estudio exclusivo del notario en toda su extensión)
E estudio simultáneo del notariado con la abogacía (supone una preparación extensa en lo jurídico y social.)
En la facultadde cienciasjurídicasysocialesde launiversidadde SanCarlosde Guatemalaunareformacurricular del
año 1988 se imparte cuatro cursos de derecho notarial, en los cuatro últimos semestres de la carrera.
CAPITULO VII: ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO:
REQUISITOS HABILITANTES:
Son los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesión, contenidos en el Arto. 2º del Cod d Not
a) Ser guatemalteco
b) Ser mayor de edad Arto. 8 C.C
c) Del estado seglar
d) Domiciliadoenlarepublica (deberde residencia) noimpone limitaciones enel territorionacional incluso en
el caso de los cónsules podrán ejercer fuera del territorio nacional cuando los actos y contratos tienden a
surtir efectos en Guatemala, Arto. 6º numeral 2 Cod. D Not. Y en el caso que el notario guatemalteco
estuviera en el extranjero, regulado en el Arto. 43 LOJ
e) Tenertitulofacultativo,obtenidoencualquieruniversidaddel país,ysi lo obtuviera en el extranjero deberá
incorporarse a la autorización de la USAC
f) Registrarenla corte Supremade Justiciael titulafacultativo, firma y sello que usara en el ejercicio notarial,
con el nombre y apellidos usuales, mediante certificación que extienden las facultades se prohíbe la
utilizaciónde firmasysellosnoautorizadosArto.77 numeral 5º del Cod. D Not. El sello de hule sustituyo el
signo notarial. LA LEY NO EXIGE QUE APAREZCA EL NUMERO DE COLEGIADO Y LOS NOMBRES Y APELLIDOS
COMPLETOS SOLO PIDE NOMBRES Y APELLIDOS USUALES. NO DA MAS CARACTERISTICAS QUE LAS
INDICADAS
g) Ser de notoria honradez atributo necesario para ejercer la profesión.
h) Antesde registrarse enlaCorte Supremade Justicia es necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados Y
Notarios, es decir estar colegiado.
CAUSASDE INHABILITACION: aquellasque impidenel ejerciciodel notariadoaunapersona,impedimento total
o absoluto.
A) A los civilmente incapaces Arto. 9-14 del C.C
B) A lostoxicómanosyebrioshabituales,el Cod.DNot.Le da un tratamiento especial por los peligros a que se
exponen y a sus familias.
C) A los ciegos, sordo o mudos, a los que adolezcan cualquier otro defecto físico o mental que les impida el
correcto desempeño de su contenido.
D) Los que hubieren sido condenados por los delitos de: falsedad, robo, estafa, quiebra o insolvencia
fraudulenta, cohecho o infidelidad en custodia de documento, prevaricato o malversación.
Todos impedimentos TOTALES O ABSOLUTOS regulados en el Arto. 3º de Cod. D Not.
INCOPATIBILIDADES: Son los casos en que se encuentran o se pueden encontrar algunos notarios de verse
impedidos TEMPORALMENTE de ejercer el notariado Arto. 4º Cod. D Not.
a) Los que tenganauto de prisiónde los delitos anteriores si se dicta sentencia condenatoria esta prohibición
temporal se convertirá en TOTAL O ABSOLUTA
b) Los que desempeñen un cargo publico que lleve aneja jurisdicción.
c) Los funcionariosyempleadosde losOrganismosEjecutivoyjudicial y de las municipalidades que devengen
sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la republica y diputados si fueren
notarios.
d) Notariosque hayanincumplidodurante untrimestre del año cicil o mas con las obligaciones que impone el
Arto. 37del Cod. D Not. Relativo a la entrega de testimonios especiales y avisos.
CASOS ESPECIALES: El Arto. 5º del Cod.De Not.Establece que puedenejercerel notariado: el personal directivo
y docente de la USAC y otros establecimientos de enseñanza del estado; abogados consultores, consejeros o
asesoresmiembrososecretariosde lascomisionestécnicasconsultivasoasesoresde los organismos del estado
asi como directoresyredactoresde laspublicacionesoficialessiempre que el cargoal que sirvano sea de tiempo
completo, miembros de las corporaciones municipales cuando desempeñaren sus cargos ad honorem
exceptuando al alcalde.
EL NOTARIADO EJERCIDO POR JUECES: Arto.6º numeral 1 de Cod.D Not peroel Arto.70 de LOJ literal gprohíbe
a jueces y magistrados el ejercicio de la profesión notarial no se dio la reforma expresa o derogatoria en el
código de notariado, de todas formas los jueces desde hace tiempo no ejercen el notariado en Guatemala.
EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: el código de notariado Arto. 6º numeral 3º regula que pueden ejercer el
notariado los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, que no
podrán ejercer con carácter particular aquí se refiere al Escribano de Gobierno podría incluirse al Directos del
Archivo General de Protocolos pero este no cartula, sus funcionos son delimitadas en la misma ley .
CARACTERISTICAS DE LA ESCRIBANIA:
1) Institución estatal
2) Órgano dependiente nogozade autonomíapropia depende del ministeriode Gobernación.Arto.36 literal a
de la LOE DECRETO LEGISLATIVO 114-97
3) De carácter publico: podemos darnos cuenta de la forma en que el estado lleva a cabo la satisfacción de
intereses públicos.
4) Institución no codificada: la realización de sus actividades se basa en leyes dispersas, no ha logrado la
unificación de un solo cuerpo de leyes.
GOBIERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO:
LA COLEGIACION OFICIAL OBLIGATORIA: la colegiación tiene carácter constitucional el Arto. 90 de la CPRG
establece “lacolegiaciónde losprofesionalesuniversitariosesobligatoria…funcionarade conformidad con la LEY
DE COLEGIACION PROFESIONAL”. En otros países como El Salvador la colegiación ha sido declarada
inconstitucional y sin haberlo logrado Argentina.
FINES DE LA COLEGIACION:
a) la superación moral, científica, técnica y material de profesiones universitarias
b) El control de su ejercicio.
LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO 72-2001 emitida el 30 de noviembre de 2001
FINES PRINCIPALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:
1) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos,
propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros.
2) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios.
3) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias.
4) Defenderyprotegerel ejercicioprofesional universitario,combatir el empirismo y la usurpación de calidad.
5) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones,
contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes.
6) Auxiliar a la administración publica.
7) Resolver consultas y rendir informes.
8) Contribuiral fortalecimientode laautonomíade la USACy al cumplimientode los fines y objetivos de todas
las universidades del país.+
9) Participarenel estudioy solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los
guatemaltecos.
10) Elegira los representantes del colegio respectivo ante el consejo superior Universitario de la USAC, juntas
directivas de las facultades de las mismas, a los miembros que integran el cuerpo electoral universitario y
otros.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE INTEGRAN DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) La asamblea General
B) Junta Directiva (presidente,vicepresidente, dos vocales, secretario, pro-secretario y tesorero) (requisitos:
guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de reconocida
honorabilidad,ycompetencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión por el tribunal de
honor3 años comomínimode sercolegiadoactivo,exceptoen el caso del presidente y vicepresidente que
requieren como mínimo 5 años) ATRIBUCIONES: cumplir y hacer cumplir la ley de colegiación, ejercer la
representación legal del colegio por medio de su presidente o de quien haga sus veces, proponer a la
asambleareformade susestatutos,ejercerel gobiernodel colegio,administrarsupatrimonioyorganizarsus
actividades Arto. 17 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO
C) Tribunal de Honor (7 miembrostitulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 2
años) (requisitos: guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de
reconocidahonorabilidad,y competencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión por el
tribunal de honor 5 años como mínimo de ser colegiado activo) ATRIBUCIONES: conocer las denuncias,
instruiraveriguaciónyemitirdictamenyensucaso acordar la sancióncorrespondiente,cuandose sindiquea
alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la ética o tentado contra el honor y prestigio de la
profesión Arto. 19 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO
D) Tribunal Electoral (5 miembros titulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 3
años) ATRIBUCIONES:velarel fiel cumplimientode la ley de colegiación profesional obligatoria en materia
electoral y del reglamento de elecciones. Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los
candidatosporplanilla y adjudicar los cargos de elección. Disponer sobre las mesas electorales necesarias
para cada eventoelectoral y designar a sus integrantes. Establecer las normas de control y fiscalización de
los eventos electorales. Proponer el reglamento electoral y reformas al mismo.
El acceso a los cargos directivos es por elección y los cargos son incompatibles entre sí siendo electos para un
periodo de dos años
SANCIONES QUE PUEDEN INPONERSE A LOS COLEGIADOS:
 Sanción pecuniaria
 Amonestación privada
 Amonestación publica
 Suspensión temporal al ejercicio de su profesión (no menor de 6 meses ni mayor de 2 años)
 Suspensión definitiva al ejercicio de su profesión (pérdida de calidad de colegiado activo)
LEYES EMITIDAS SOBRE COLEGIACION:
La primerade1947, la segundaDecreto62-91 año1991 y la actual Decreto72-2001 del congresode la Republica.LEY
QUE SE APLICA A TODAS LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y NO SOLO A LOS ABOGADOS Y NOTARIOS.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: puede intervenir en el régimen disciplinario del Notario, para lo relativo a
sanciones,cualquierpersonaoel MinisterioPublicotienenderechoadenunciarante la CSJ los impedimentos de un
notario,así tambiéncuandola corte tuviera conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales
de impedimentos, debe proceder a formalizar denuncia. Artos. 98 y 99 Cod. D Not.
ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR INHABILITACION DE UN NOTARIO:
1) Los tribunalesde Justicia cuandoconozcande cualquierdelito que conlleve la prohibición a ejercer, deben
decretarinhabilitaciónenformaprovisional.Obienenformadefinitivaenamboscasosdebe comunicarse al
colegio Profesional y a la CSJ.
2) La Corte Suprema de Justicia deberá citar al notario impugnado, quien puede aportar pruebas que estime
pertinentesparadesvanecerloscargos. Tiene facultadde efectuarlasdiligencias que considere para agotar
la investigación y comprobar los hechos denunciados.
3) El Colegio Profesional: cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra el decoro y prestigio de la
profesión una vez seguido el trámite correspondiente.
LA REHABILITACION:
Cabanellas expone Rehabilitar significa: Habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o
quitados. El Lic. QuezadaToruñoexpone Rehabilitaciónde naturalezajurisdiccional,larehabilitaciónle corresponde
a la CSJ (procedimiento regulado en el cod. D Not.) Y si fue Gremial: la rehabilitación compete al Consejo Superior
Universitario de la USAC (ya no fue incluido en la actual ley de colegiación).
El Cod.D Not. Permite la rehabilitación de notarios condenados por cualquier delito que conlleve la inhabilitación
siempre que concurran las circunstancias:
 Que hubieran transcurrido 2 años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia
 Que durante el tiempode condenaylosdos añosa que se refiere el caso anterior hubiera observado buena
conducta.
 Que no hubiera reincidencia.
 Que emita dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la USAC.
Si un notarioqueda inhabilitado por un tribunal o por la CSJ puede ser rehabilitado Artos. 104 y 105 del cod. D. Not
haciéndose el trámite en la misma corte.
IMPUGNACIONES O RECURSOS:
A) RECURSO DE RESPONSABILIDAD: puede interponerse en dos casos:
1) Contra resoluciónque dicte laCSJporinspeccióny revisión de protocolos de un notario Arto. 88
Cod. D Not
2) Contra resoluciones que dicte la CSJ En un expediente de rehabilitación Arto. 105 Cod. D. Not
B) RECURSO DE REPOSICION: puede interponerse encontralaresoluciónque se dicte sancionandoaun notario
Arto. 98 Cod. D Not.
C) RECURSO DE RECONSIDERACION: interpone ante el director de Archivo General de Protocolos, por
sancionesque impongaporincumplimientode obligaciones del notario contempladas en los Artos. 37, 38 y
100 del Cod. D. Not.
D) RECURSO DE APELACION: en contra de auto que apruebe una liquidación de honorarios. Arto. 107 Cod. D
Not. (no motivado por sanción al notario)
TIENEN POCA APLICACIÓN EN LA PRACTICA RESULTA INNECESARIO INTERPONER UN RECURSO EN TALES
CIRCUNSTANCIAS LAS UNICAS DOS MULTAS PECUNIARIAS SIGNIFICATIVAS ESTAN REGULADAS EN LA LEY DE
ARMAS Y MUNICIONES POR FALTA DE AVISO Y EN LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO QUE MODIFICO EL
ARTICULO 100 DEL COD. D NOT, ENTRO EN VIGENCIA EN JUNIO DE 2011.
CAPITULO VII: FUNCION NOTARIAL:
La UnionInternacional del Notariado en el primer congreso celebrado en Buenos aires Argentina en 1948 dice: “el
notario es el profesional del derecho, encargado de una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar
formalegal a la voluntadde las partes, redactando los instrumentos, confiriéndoles autenticidad, conse rvando los
originalesde estosyexpidiendocopiasque denfe de su contenido. Esta facultado para conocer tramitar y resolver
algunos asuntos no contenciosos llamados de juridicion voluntaria.
ASPECTOS DE LA FUNCIONNOTARIAL:
1. EL NOTARIO ES PROFESIONAL DEL DERECHO: requiere de unapreparaciónuniversitaria que culmina con el
titulo profesional de notario. Se aventaja en el sistema de notariado latino, porque en el sajon no se
requiere tener un titulo profesional.
2. ENCARGADO DE UNA FUNCIÓN PUBLICA: fe publica notarial: dos aspectos: 1) investidura que se da
a todos losnotariosenel momentode lagraduaciónprofesional,cuandole confierensutitulo de notario, lo
invistenconfe publica,apartirde este momento es un notario. Cod. De Not. Arto. 1 establece “ el notario
tiene fe publica, debe de cumplir con determinados requisitos contenidos en el mismo código Arto. 2 asi
como los relativos a la colegiación.
2) la fe publicanotarial eslapresunciónlegal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales,
en su autorización ha intervenido un notario.
TEORIAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL
 TEORIA FUNCIONALISTA: “El notario actua a nombre del Estado algunas leyes lo definen como
funcionario publico investido de fe publica, una función desempeñada primeramente por
funcionarios estatales y que el Estado delego después en los notarios. Las finalidades de la
autenticidadylalegitimaciónde losactospúblicosexigen que el notario sea un funcionario publico
que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, mas que el interés particular, el
interés general o social de afirmar el imperio del derecho. Debe considerarse función propia del
poder ejecutivo como parte de su misión de realizar el derecho, la función notarial hace realidad
efectivael derechoprivado. El CPregulaque losnotariosseránreputadoscomofuncionarioscuando
se trate de delitosque cometan en ocasión o motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión.
 TEORIA PROFESIONALISTA: contraposición a la teoría funcionalista. La función notarial, es recibir,
interpretar y dar forma legal a las partes, lejos de ser una función pública es un quehacer
eminentemente profesional y técnico, la potestad certificante no es un atributo propio del Estado
que se ejerce a nombre y en representación del poder público, sino una creación legal.
 TEORIA ECLECTICA: concilia la teoría funcionalista y profesionalista, el notario , el titulo no lo
convierte en funcionario, tampoco es un funcionario de gestión, pues actua dentro de la esfera de
lasrelacionesjurídicasprivadas,de la vida de los particulares. Esta teoría es la que mas se adapta a
Guatemala,endonde el notarioesunprofesional delderechoencargadode una función publica, en
donde se ejerce comounaprofesiónliberal,losparticularespaganhonorarios,nose devengasueldo
del Estado.
 TEORIA AUTONOMISTA: la sostiene FRANCISCO MARTINEZ SEGOVIA, presupone para la figura del
notariouna situación nueva,el notarioejerce unaprofesiónlibree independiente resulta siendo un
oficial publico, no-funcionario, que ejerce en las normas según los principios de la profesión libre,
esto lo hace autónomo.
3. EL NOTARIO RECIBE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: ACTIVIDAD O FUNCION RECEPTICA: cuando el notario
recibe de sus clientes la petición, para que les autorice el instrumento. Por el principio de ROGACION, el
notario no puede actuar de oficio, contenido en el Arto. 1 del Cod. De Not.
4. EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: el notario es una persona versada en derecho,
puede interpretar la voluntad de las partes FUNCION DIRECTIVA O ASESORA.
5. El NOTARIO DA FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: FUNCION MODELADORA, cuando el
notarioestaadecuandomentalmente lavoluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se
pretende celebrarm antes de plasmarlo en el instrumento.
6. EL NOTARIO REDACTA INSTRUMENTOS ADECUADOS A ESE FIN: Modela la volundad de las partes, cuando
facciona o elabora en el protocolo el instrumento publico, encuadrándola a las normas que regulan el
negocio jurídico al redactarlo en el protocolo. PROTOCOLO: papel especial que le venden al notario con
rigurosos controles en su venta y que de su uso el es personalmente responsable.
7. EL NOTARIO CONFIERE AUTENTICIDAD A LOS INSTRUMENTOS QUE ELABORA: por tener fe publica, al
estamparsu firmay sello,le estadandoautenticidadal instrumentoelaborado,actoocontrato los autoriza,
es autor de los documentos. FUNCION AUTENTICADORA producen fe y hacen plena prueba Arto. 186 del
CPCYM LEER Atos. 2 y 77 de Cod. De Not.
8. EL NOTARIO CONSERVA LOS ORIGINALES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: EN EL PROTOCOLO Arto. 8
Cod.De Not. El notarioestaobligadoa conservarsusprotocolos conservarlos, guardarlos para toda su vida,
hasta que por mandatolegal ovoluntariolosentregaal archivogeneral de protocolosycuando fallece dicha
obligación se traslada a las personas que tengan el protocolo en su poder.
9. EXPIDE COPIAS QUE DAN FE DEL CONTENIDO: TESTIMONIOS O PRIMEROS TESTIMONIOS, TESTIMONIOS
ESPECIALES Y COPIAS SIMPLES LEGALIZADAS. Son los traslados o copias fieles de la escritura matriz que
expiden a los interesados, se cubren los impuestos fiscales a que esté afecto el acto o contrato, tienen la
misma validez que los reales y sirven de título. TESTIMONIOS ESPECIALES: para el Archivo General de
Protocolos de la CSJ se cubren los impuestos notariales.
10. LA AUTENTICACION DE HECHOS: el notario esta facultado para levantar actas (faccionarlas y autorizarlas)
enlas cualeshace constar hechosque presenciaycircunstanciasque le constanArto.60 Cod.De Not. Por su
naturaleza son contratos. También podrá legalizar firmas, fotocopias, fotostáticas, y otras reproducciones
elaboradasconprocedimientosanálogos,siempre que lasmismasseanprocesadas,copiadasoreproducidas
del original, según el caso, en presencia del notario autorizante, Arto. 54 Cod. De Not.
11. CONOCE TRAMITA Y RESUELVE ALGUNTOSASUNTOS DE JURISDICCION: ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, DE
JURISDICCION VOLUNTARIA, enloscuales no existe Litis, pero se requiere de una declaración o resolución
para darles vida, acuerdo de voluntades. Entre los asuntos que puede conocer están Identificacion de
terceroo acta de notoriedad,subastasvoluntarias,procesossucesorios,ausencias,disposiciónygravanebde
bienes de menores, incapaces y ausente, Reconocimiento de preñez y parto, cambio de nombre,
inscripcionesyomisionesde partidasyactas del registrocivil,determinación de edad, patrimonio familiar y
rectificación de área.
FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO: RECEPTIVA, DIRECTIVA O ASESORA, LIGITIMADORA (legitima a las
partespor mediode DPIsi nolosconociera,despuésde verificarque seanlostitularesde losderechossobre los que
se pretendanegociar. Si actua ennombre de otro, Arto.29 num5 Cod. De Not. La formulaindica: larepresentación
que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para el presente acto, encierra la función
legitimadora. Lafunciónpreventivacuandopreviene problemas,debe evitar el conflicto posterior. MODELADORA,
PREVENTIVA, AUTENTICADOR (6)
FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL: SEGURIDAD, VALOR Y PERMANENCIA.
SEGURIDAD: Calidad de firmeza que otros llaman certeza que se le da al instrumento notarial.
a) Análisisde sucompetencia,debe actuarysabersi tiene impedimentooprohibiciónque le impida ejercer su
profesión.
b) El acto o contrato debe ser licito.
c) La perfeccionjurídicade laobra,tiene que hacerjuiciode capacidada susclientes,si son aptos para otorgar,
dar fe de conocimiento de los otorgantes o identificarlos por medios legales.
VALOR: Utilidad aptitud fuerza eficiencia para producir efectos, la actuación del notario da valor jurídico.
PERMANENCIA:el documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro. Es permanente, indeleble, muere el
notario, las partes pero el documento perdura.
a) El notario actua en el momento cuando se producen los hechos.
b) Queda plasmado en un papel de larga duración y con tinta indeleble.
c) Existenprocedimientosparaguardary reproducirtestimonios,escriturasmatricesy testimonios especiales.
d) El notario es responsable de dicha permanencia.
CARACTERISTICAS DE LA FUNCION NOTARIAL: Herman Mora Vargas “ dependerán de la organización y modo de
concebir el notariado latino que se practica en cada pueblo. Reglas propias de la función en cuanto a su
competencia”.
DIFERENCIAS ENTRE LEGISLACIONES NOTARIALES DE OTROS PAISES Y LA LEGISLACION NOTARIAL GUATEMALTECA
 SE OBLIGA A TENER UNA SOLA SEDE NOTARIAL,en Guatemala esto no se da, el notario puede tener más de
una oficina,
 EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ES INCOMPATIBLE CON EL NOTARIADO, en Guatemala se pueden ejercer
ambas profesiones.
 SE OBLIGA AL NOTARIO TENER OFICINA ABIERTA DETERMINADO NUMERO DE HORAS, en Guatemala
tenemos la libertad de abrir o no la oficina en un determinado día.
 EL SISTEMA NOTARIAL ES DE NUMERUS CLAUSUS, ejercen únicamente notarios que obtienen una
autorización para ello. En Guatemala nuestro sistema es de NUMERUS APERTUS.
 SOLO SE PUEDE EJERCER EN DEREMINADO TERRITORIO, en Guatemala se puede ejercer el notariado en
cualquierlugarde larepública,yencasos determinadosfueradel país. SOMOSNOTARIOS PLANETARIOS, SE
PUEDE EJERCER NOTARIADO EN CUALQUIER LUGAR DEL PLANETA TIERRA SIEMPRE QUE EL ACTO Y
CONTRATO SURTA EFECTOS EN GUATEMALA
OTRAS DEFINICIONESDE NOTARIO: Cabanellasy Ossorio:el notarioesunfuncionariopúblicoautorizadoparadar fe
conforme a las leyes, contratos y demás actos extrajudiciales. Ley de Notariado Peruano: no define al notario “los
notariosdanfe de actos o contratosque ante ellosse practicanocelebran”.Arto.1 José A.Carneiro: “ notarioes el
funcionario público dotado de prerrogativa fedantes”. La legislación guatemalteca tampoco define lo que es el
Notario,establece “el notariotiene fe publicaparahacerconstar y autorizaractos y contratosen que intervengapor
disposición de la ley o a requerimiento de parte” Arto. 1 Cod. De Not.
FUNCION NOTARIAL COMO ACTIVIDAD: es la actividad del notario llamada también quehacer notarial. es el
conjunto de tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del intrumento publico. En
Guatemala el notario, es un profesional del derecho que presta función publica, algunas leyes lo reputan como
funcionario publico per el Cod. De Not. No lo reconoce como tal.
ENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO: enel ejercicioliberal de laprofesión,enlaactividaddel Estado
y en forma mixta.
 Ejercicio liberal de la profesión: verdadero campo donde el notario ejercita su función, sirve a los
particulares, lo hace cuando autoriza actos y contratos a requerimiento de parte.
 Actividaddel estado: cuandoencontramosal notariocomoasesor,consultor,cónsul,escribanode gobierno,
etc. Desempeñando cargo o empleo publico, solo el escribano y esporádicamente el cónsul ejercitan la fe
publica.
 Sistema mixto: el notario es empleado del Estado de tiempo parcial, y por otro lado ejerce la profesión
libremente, en virtud que la ley guatemalteca permite el ejrcicio cuando el cargo que sirvan no sea de
tiempo completo Arto. 5º. Num 2º Cod. De Not.
Puede darse el casotambiénde que unnotario,trabaje parcialmente paraunaempresa privada y la otra parte de su
tiempo la dedique al ejercicio liberal.
CAPITULO IX: LA FE PUBLICA:
FE: Del latinfides,virtudfundamental delserhumanoque llevaensi la expresión de seguridad, de aseveración, de
que una cosa escierta,seaque se manifiesteconosinceremonial,estoes,solemnementeono, en cualquier orden,
privado o publico. Es la adhesión del entendimiento a una verdad, habida por testimonio; se llega a ella no por
consentimiento sino por asentimiento.
FE PUBLICA: es atributo del Estado que tiene la virtud de ius imperium y es ejercida por los órganos estatales. El
notariado no depende del Poder Ejecutivo, se tiene por disposición de la ley.
FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA:
A) La realización normal del derecho: se producen fatalmente en la sociedad para la realización normal del
derecho que es uno de los fines del Estado.
B) La necesidadque tiene lasociedadde dotaralas relacionesjurídicasde certeza: se hallaenlanecesidadque
tiene la sociedad para su estabilidad y armonía, de dotar las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y
autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantía para la vida social y
jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellas relaciones
jurídicas entran en la vida del derecho en su estado normal.
CLASES DE FE PUBLICA: ARGENTINO NERI: ADMINISTRATIVA, JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL.
En conclusiónpodemosdecirque lasclasesde fe publicason: JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, REGISTRAL, LEGISLATIVA
Y NOTARIAL.
LA FE PUBLICA JUDICIAL: la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados,
quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan.
El caso de Guatemala,estareguladoenlaleydel organismojudicial,decreto 2-89del congresode la república en los
artículos 172 y 173.
COPIA SECRETARIAL: cuando el secretario del tribunal fuere notario (requisito establecido en el Arto. 109 LOJ), es
este caso podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales de que conozca el tribunal al cual sirve, sin precisar de la
intervención de ningún otro funcionario, bajo su responsabilidad.
FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: dar notoriedad y valor de autenticidad a los actos realizados por el Estado o por las
personadde derechopuplicodotadasde soberaníade autonomíaode jurisdicción…estafe publicase ejerce a través
de documentosexpedodos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que consignan
ordenes, comunicaciones y resoluciones de la administración.
FE PUBLICA REGISTRAL: la fe que poseenlosregistradores,paracertificarlainscripciónde un acto que consta en un
registro publico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria.
FE PUBLICA LEGISLATIVA: es la que posee el organismo legislativo, y por medio de la cual creemos en las
disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la republica.
FE NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL: facultad del estado otorgada por la ley al notario y tiene consecuencias que
repercuten en la sociedad.
¿Quién tiene la fe publica el notario o documentos autorizados? El Notario porque el documento notarial es
producto de la autorización del notario, además el código de notariado establece que el notario tiene fe publica.
Arto. 1 Cod. D Not. FE PUBLICA ES LA FACULTAD FEDANTE POR EXCELENCIA QUE ESTENTA EL NOTARIO. CON
ELLA SE OBTIENEN TODASLAS SEGURIDADES Y GARANTIASQUE LOS PARTICULARESPUEDEN AMBICIONAR; SIN ELLA
NADA PUEDE LOGRARSE. CONTIENE LA SUMA DE TODAS LAS FACULTADES DEL NOTARIO. DICESE ENTONSCES, QUE
LA FE PUBLICA NOTARIAL DETENTA EL VALOR DE VERDAD OFICIAL.
CARACTERISTICAS DE LA FE PÚBLICA:
UNICA: porque solo el la tiene
PERSONAL: no necesita de ninguna otra persona para ejercitarla.
INDIVISIBLE: no puede dividirla o fraccionarla
AUTONOMA: en el ejerciciode lasfuncionesyresponsable conformelaleyensuaplicaciónnodepende de superior
jerárquico.
IMPARCIAL: no debe inclinarla a favor de ninguna de las partes y no delegable, porque no la debe compartir con
ninguna otra persona.

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El notario, su formacion juridica y profesional

  • 1. MARIA ROSAURA MACZ ARTOLA CURSO: DERECHO NOTARIAL I RESUMEN LIBRO INTRODUCCIONAL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL SEGUNDAPARTE CAPITULO VI: EL NOTARIO, SU FORMACION JURIDICA Y PROFESIONAL: El Notario: profesionaldelderecho encargado deuna función publica queconsisteen recibir, interpretar,y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos expidiendo copias que den fe de su contenido. Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria. Formación: técnica: en dos sentidos un “saber hacer” por repetición mecánica y un “saber hacer” conociendo el porque de esa actitud y causas inmediatas. Formación: humana: moral,formación intelectual, mediante conocimientos de disciplinas que dan significado a la vida de cualquier hombre. DIFERENCIAS SIMILITUDES El abogadono tiene fe publica. El notariosi tiene fe publicaque laleyle confiere. El abogadoy el notarioambosdebentener formaciónjurídicacomún. El abogadoactua en interésde laparte, El notariolohace eninterésde laspartesy sobre todo, de la sociedadel notariotiene mentalidadantilitigiosa. El abogadoy el notario losdos sonprofesionales de servicioysu encauzamientoydireccióndebe corresponderanuestrojuicio,ala universidad. EL NOTARIADO COMO PROFESION UNIVERSITARIA: La preparación de futuros notarios tiene que ofrecerse y cumplirse en las facultades de derecho. A formación científica conlleva el dominio de principios, leyes y teoremas, B formación técnica en la que aplica la ciencia, C formación ambiental o sea las actividades en que se halla enclavado el profesional D formación cultural debe estar dotado de suficiente cultura y E formación económica y social, relacionada con problemas de política económica de organización gremial y empresarial. MEDIOS DIRECTOS PARA CAPACITAR AL NOTARIO: A Formaciónuniversitariaque culmineconel gradode LicenciadoenDerechoocon el Título de Abogado como fase previa.(Se pretendeque el aspiranteanotarioobtengaunalicenciaturaenderechootítulode abogado) B con una maestría o doctorado en derecho notarial (Se pretende que obtenga un postgrado a nivel de maestría en derecho notarial) C sistema de oposición (se pretende que solo puedan llegar los mejores rigurosamente y limitadamente) D universidad o facultad (se pretende el estudio exclusivo del notario en toda su extensión) E estudio simultáneo del notariado con la abogacía (supone una preparación extensa en lo jurídico y social.) En la facultadde cienciasjurídicasysocialesde launiversidadde SanCarlosde Guatemalaunareformacurricular del año 1988 se imparte cuatro cursos de derecho notarial, en los cuatro últimos semestres de la carrera. CAPITULO VII: ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO: REQUISITOS HABILITANTES: Son los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesión, contenidos en el Arto. 2º del Cod d Not a) Ser guatemalteco b) Ser mayor de edad Arto. 8 C.C c) Del estado seglar d) Domiciliadoenlarepublica (deberde residencia) noimpone limitaciones enel territorionacional incluso en el caso de los cónsules podrán ejercer fuera del territorio nacional cuando los actos y contratos tienden a surtir efectos en Guatemala, Arto. 6º numeral 2 Cod. D Not. Y en el caso que el notario guatemalteco estuviera en el extranjero, regulado en el Arto. 43 LOJ e) Tenertitulofacultativo,obtenidoencualquieruniversidaddel país,ysi lo obtuviera en el extranjero deberá incorporarse a la autorización de la USAC
  • 2. f) Registrarenla corte Supremade Justiciael titulafacultativo, firma y sello que usara en el ejercicio notarial, con el nombre y apellidos usuales, mediante certificación que extienden las facultades se prohíbe la utilizaciónde firmasysellosnoautorizadosArto.77 numeral 5º del Cod. D Not. El sello de hule sustituyo el signo notarial. LA LEY NO EXIGE QUE APAREZCA EL NUMERO DE COLEGIADO Y LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS SOLO PIDE NOMBRES Y APELLIDOS USUALES. NO DA MAS CARACTERISTICAS QUE LAS INDICADAS g) Ser de notoria honradez atributo necesario para ejercer la profesión. h) Antesde registrarse enlaCorte Supremade Justicia es necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados Y Notarios, es decir estar colegiado. CAUSASDE INHABILITACION: aquellasque impidenel ejerciciodel notariadoaunapersona,impedimento total o absoluto. A) A los civilmente incapaces Arto. 9-14 del C.C B) A lostoxicómanosyebrioshabituales,el Cod.DNot.Le da un tratamiento especial por los peligros a que se exponen y a sus familias. C) A los ciegos, sordo o mudos, a los que adolezcan cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su contenido. D) Los que hubieren sido condenados por los delitos de: falsedad, robo, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho o infidelidad en custodia de documento, prevaricato o malversación. Todos impedimentos TOTALES O ABSOLUTOS regulados en el Arto. 3º de Cod. D Not. INCOPATIBILIDADES: Son los casos en que se encuentran o se pueden encontrar algunos notarios de verse impedidos TEMPORALMENTE de ejercer el notariado Arto. 4º Cod. D Not. a) Los que tenganauto de prisiónde los delitos anteriores si se dicta sentencia condenatoria esta prohibición temporal se convertirá en TOTAL O ABSOLUTA b) Los que desempeñen un cargo publico que lleve aneja jurisdicción. c) Los funcionariosyempleadosde losOrganismosEjecutivoyjudicial y de las municipalidades que devengen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la republica y diputados si fueren notarios. d) Notariosque hayanincumplidodurante untrimestre del año cicil o mas con las obligaciones que impone el Arto. 37del Cod. D Not. Relativo a la entrega de testimonios especiales y avisos. CASOS ESPECIALES: El Arto. 5º del Cod.De Not.Establece que puedenejercerel notariado: el personal directivo y docente de la USAC y otros establecimientos de enseñanza del estado; abogados consultores, consejeros o asesoresmiembrososecretariosde lascomisionestécnicasconsultivasoasesoresde los organismos del estado asi como directoresyredactoresde laspublicacionesoficialessiempre que el cargoal que sirvano sea de tiempo completo, miembros de las corporaciones municipales cuando desempeñaren sus cargos ad honorem exceptuando al alcalde. EL NOTARIADO EJERCIDO POR JUECES: Arto.6º numeral 1 de Cod.D Not peroel Arto.70 de LOJ literal gprohíbe a jueces y magistrados el ejercicio de la profesión notarial no se dio la reforma expresa o derogatoria en el código de notariado, de todas formas los jueces desde hace tiempo no ejercen el notariado en Guatemala. EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: el código de notariado Arto. 6º numeral 3º regula que pueden ejercer el notariado los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales, que no podrán ejercer con carácter particular aquí se refiere al Escribano de Gobierno podría incluirse al Directos del Archivo General de Protocolos pero este no cartula, sus funcionos son delimitadas en la misma ley . CARACTERISTICAS DE LA ESCRIBANIA: 1) Institución estatal 2) Órgano dependiente nogozade autonomíapropia depende del ministeriode Gobernación.Arto.36 literal a de la LOE DECRETO LEGISLATIVO 114-97 3) De carácter publico: podemos darnos cuenta de la forma en que el estado lleva a cabo la satisfacción de intereses públicos. 4) Institución no codificada: la realización de sus actividades se basa en leyes dispersas, no ha logrado la unificación de un solo cuerpo de leyes. GOBIERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO:
  • 3. LA COLEGIACION OFICIAL OBLIGATORIA: la colegiación tiene carácter constitucional el Arto. 90 de la CPRG establece “lacolegiaciónde losprofesionalesuniversitariosesobligatoria…funcionarade conformidad con la LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL”. En otros países como El Salvador la colegiación ha sido declarada inconstitucional y sin haberlo logrado Argentina. FINES DE LA COLEGIACION: a) la superación moral, científica, técnica y material de profesiones universitarias b) El control de su ejercicio. LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO 72-2001 emitida el 30 de noviembre de 2001 FINES PRINCIPALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES: 1) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros. 2) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios. 3) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias. 4) Defenderyprotegerel ejercicioprofesional universitario,combatir el empirismo y la usurpación de calidad. 5) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes. 6) Auxiliar a la administración publica. 7) Resolver consultas y rendir informes. 8) Contribuiral fortalecimientode laautonomíade la USACy al cumplimientode los fines y objetivos de todas las universidades del país.+ 9) Participarenel estudioy solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos. 10) Elegira los representantes del colegio respectivo ante el consejo superior Universitario de la USAC, juntas directivas de las facultades de las mismas, a los miembros que integran el cuerpo electoral universitario y otros. LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE INTEGRAN DE LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) La asamblea General B) Junta Directiva (presidente,vicepresidente, dos vocales, secretario, pro-secretario y tesorero) (requisitos: guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de reconocida honorabilidad,ycompetencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión por el tribunal de honor3 años comomínimode sercolegiadoactivo,exceptoen el caso del presidente y vicepresidente que requieren como mínimo 5 años) ATRIBUCIONES: cumplir y hacer cumplir la ley de colegiación, ejercer la representación legal del colegio por medio de su presidente o de quien haga sus veces, proponer a la asambleareformade susestatutos,ejercerel gobiernodel colegio,administrarsupatrimonioyorganizarsus actividades Arto. 17 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO C) Tribunal de Honor (7 miembrostitulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 2 años) (requisitos: guatemalteco, colegiado activo, estar solvente en obligaciones con el Colegio, ser de reconocidahonorabilidad,y competencia no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión por el tribunal de honor 5 años como mínimo de ser colegiado activo) ATRIBUCIONES: conocer las denuncias, instruiraveriguaciónyemitirdictamenyensucaso acordar la sancióncorrespondiente,cuandose sindiquea alguno de los miembros del colegio de haber faltado a la ética o tentado contra el honor y prestigio de la profesión Arto. 19 decreto 77-2001 LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA DECRETO LEGISLATIVO D) Tribunal Electoral (5 miembros titulares y 2 miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 3 años) ATRIBUCIONES:velarel fiel cumplimientode la ley de colegiación profesional obligatoria en materia electoral y del reglamento de elecciones. Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los candidatosporplanilla y adjudicar los cargos de elección. Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada eventoelectoral y designar a sus integrantes. Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales. Proponer el reglamento electoral y reformas al mismo. El acceso a los cargos directivos es por elección y los cargos son incompatibles entre sí siendo electos para un periodo de dos años SANCIONES QUE PUEDEN INPONERSE A LOS COLEGIADOS:  Sanción pecuniaria  Amonestación privada
  • 4.  Amonestación publica  Suspensión temporal al ejercicio de su profesión (no menor de 6 meses ni mayor de 2 años)  Suspensión definitiva al ejercicio de su profesión (pérdida de calidad de colegiado activo) LEYES EMITIDAS SOBRE COLEGIACION: La primerade1947, la segundaDecreto62-91 año1991 y la actual Decreto72-2001 del congresode la Republica.LEY QUE SE APLICA A TODAS LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y NO SOLO A LOS ABOGADOS Y NOTARIOS. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: puede intervenir en el régimen disciplinario del Notario, para lo relativo a sanciones,cualquierpersonaoel MinisterioPublicotienenderechoadenunciarante la CSJ los impedimentos de un notario,así tambiéncuandola corte tuviera conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de impedimentos, debe proceder a formalizar denuncia. Artos. 98 y 99 Cod. D Not. ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR INHABILITACION DE UN NOTARIO: 1) Los tribunalesde Justicia cuandoconozcande cualquierdelito que conlleve la prohibición a ejercer, deben decretarinhabilitaciónenformaprovisional.Obienenformadefinitivaenamboscasosdebe comunicarse al colegio Profesional y a la CSJ. 2) La Corte Suprema de Justicia deberá citar al notario impugnado, quien puede aportar pruebas que estime pertinentesparadesvanecerloscargos. Tiene facultadde efectuarlasdiligencias que considere para agotar la investigación y comprobar los hechos denunciados. 3) El Colegio Profesional: cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra el decoro y prestigio de la profesión una vez seguido el trámite correspondiente. LA REHABILITACION: Cabanellas expone Rehabilitar significa: Habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados. El Lic. QuezadaToruñoexpone Rehabilitaciónde naturalezajurisdiccional,larehabilitaciónle corresponde a la CSJ (procedimiento regulado en el cod. D Not.) Y si fue Gremial: la rehabilitación compete al Consejo Superior Universitario de la USAC (ya no fue incluido en la actual ley de colegiación). El Cod.D Not. Permite la rehabilitación de notarios condenados por cualquier delito que conlleve la inhabilitación siempre que concurran las circunstancias:  Que hubieran transcurrido 2 años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia  Que durante el tiempode condenaylosdos añosa que se refiere el caso anterior hubiera observado buena conducta.  Que no hubiera reincidencia.  Que emita dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la USAC. Si un notarioqueda inhabilitado por un tribunal o por la CSJ puede ser rehabilitado Artos. 104 y 105 del cod. D. Not haciéndose el trámite en la misma corte. IMPUGNACIONES O RECURSOS: A) RECURSO DE RESPONSABILIDAD: puede interponerse en dos casos: 1) Contra resoluciónque dicte laCSJporinspeccióny revisión de protocolos de un notario Arto. 88 Cod. D Not 2) Contra resoluciones que dicte la CSJ En un expediente de rehabilitación Arto. 105 Cod. D. Not B) RECURSO DE REPOSICION: puede interponerse encontralaresoluciónque se dicte sancionandoaun notario Arto. 98 Cod. D Not. C) RECURSO DE RECONSIDERACION: interpone ante el director de Archivo General de Protocolos, por sancionesque impongaporincumplimientode obligaciones del notario contempladas en los Artos. 37, 38 y 100 del Cod. D. Not. D) RECURSO DE APELACION: en contra de auto que apruebe una liquidación de honorarios. Arto. 107 Cod. D Not. (no motivado por sanción al notario) TIENEN POCA APLICACIÓN EN LA PRACTICA RESULTA INNECESARIO INTERPONER UN RECURSO EN TALES CIRCUNSTANCIAS LAS UNICAS DOS MULTAS PECUNIARIAS SIGNIFICATIVAS ESTAN REGULADAS EN LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES POR FALTA DE AVISO Y EN LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO QUE MODIFICO EL ARTICULO 100 DEL COD. D NOT, ENTRO EN VIGENCIA EN JUNIO DE 2011. CAPITULO VII: FUNCION NOTARIAL:
  • 5. La UnionInternacional del Notariado en el primer congreso celebrado en Buenos aires Argentina en 1948 dice: “el notario es el profesional del derecho, encargado de una función publica que consiste en recibir, interpretar y dar formalegal a la voluntadde las partes, redactando los instrumentos, confiriéndoles autenticidad, conse rvando los originalesde estosyexpidiendocopiasque denfe de su contenido. Esta facultado para conocer tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos llamados de juridicion voluntaria. ASPECTOS DE LA FUNCIONNOTARIAL: 1. EL NOTARIO ES PROFESIONAL DEL DERECHO: requiere de unapreparaciónuniversitaria que culmina con el titulo profesional de notario. Se aventaja en el sistema de notariado latino, porque en el sajon no se requiere tener un titulo profesional. 2. ENCARGADO DE UNA FUNCIÓN PUBLICA: fe publica notarial: dos aspectos: 1) investidura que se da a todos losnotariosenel momentode lagraduaciónprofesional,cuandole confierensutitulo de notario, lo invistenconfe publica,apartirde este momento es un notario. Cod. De Not. Arto. 1 establece “ el notario tiene fe publica, debe de cumplir con determinados requisitos contenidos en el mismo código Arto. 2 asi como los relativos a la colegiación. 2) la fe publicanotarial eslapresunciónlegal de veracidad que tienen los hechos y actos en los cuales, en su autorización ha intervenido un notario. TEORIAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL  TEORIA FUNCIONALISTA: “El notario actua a nombre del Estado algunas leyes lo definen como funcionario publico investido de fe publica, una función desempeñada primeramente por funcionarios estatales y que el Estado delego después en los notarios. Las finalidades de la autenticidadylalegitimaciónde losactospúblicosexigen que el notario sea un funcionario publico que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, mas que el interés particular, el interés general o social de afirmar el imperio del derecho. Debe considerarse función propia del poder ejecutivo como parte de su misión de realizar el derecho, la función notarial hace realidad efectivael derechoprivado. El CPregulaque losnotariosseránreputadoscomofuncionarioscuando se trate de delitosque cometan en ocasión o motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión.  TEORIA PROFESIONALISTA: contraposición a la teoría funcionalista. La función notarial, es recibir, interpretar y dar forma legal a las partes, lejos de ser una función pública es un quehacer eminentemente profesional y técnico, la potestad certificante no es un atributo propio del Estado que se ejerce a nombre y en representación del poder público, sino una creación legal.  TEORIA ECLECTICA: concilia la teoría funcionalista y profesionalista, el notario , el titulo no lo convierte en funcionario, tampoco es un funcionario de gestión, pues actua dentro de la esfera de lasrelacionesjurídicasprivadas,de la vida de los particulares. Esta teoría es la que mas se adapta a Guatemala,endonde el notarioesunprofesional delderechoencargadode una función publica, en donde se ejerce comounaprofesiónliberal,losparticularespaganhonorarios,nose devengasueldo del Estado.  TEORIA AUTONOMISTA: la sostiene FRANCISCO MARTINEZ SEGOVIA, presupone para la figura del notariouna situación nueva,el notarioejerce unaprofesiónlibree independiente resulta siendo un oficial publico, no-funcionario, que ejerce en las normas según los principios de la profesión libre, esto lo hace autónomo. 3. EL NOTARIO RECIBE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: ACTIVIDAD O FUNCION RECEPTICA: cuando el notario recibe de sus clientes la petición, para que les autorice el instrumento. Por el principio de ROGACION, el notario no puede actuar de oficio, contenido en el Arto. 1 del Cod. De Not. 4. EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: el notario es una persona versada en derecho, puede interpretar la voluntad de las partes FUNCION DIRECTIVA O ASESORA. 5. El NOTARIO DA FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: FUNCION MODELADORA, cuando el notarioestaadecuandomentalmente lavoluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrarm antes de plasmarlo en el instrumento.
  • 6. 6. EL NOTARIO REDACTA INSTRUMENTOS ADECUADOS A ESE FIN: Modela la volundad de las partes, cuando facciona o elabora en el protocolo el instrumento publico, encuadrándola a las normas que regulan el negocio jurídico al redactarlo en el protocolo. PROTOCOLO: papel especial que le venden al notario con rigurosos controles en su venta y que de su uso el es personalmente responsable. 7. EL NOTARIO CONFIERE AUTENTICIDAD A LOS INSTRUMENTOS QUE ELABORA: por tener fe publica, al estamparsu firmay sello,le estadandoautenticidadal instrumentoelaborado,actoocontrato los autoriza, es autor de los documentos. FUNCION AUTENTICADORA producen fe y hacen plena prueba Arto. 186 del CPCYM LEER Atos. 2 y 77 de Cod. De Not. 8. EL NOTARIO CONSERVA LOS ORIGINALES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: EN EL PROTOCOLO Arto. 8 Cod.De Not. El notarioestaobligadoa conservarsusprotocolos conservarlos, guardarlos para toda su vida, hasta que por mandatolegal ovoluntariolosentregaal archivogeneral de protocolosycuando fallece dicha obligación se traslada a las personas que tengan el protocolo en su poder. 9. EXPIDE COPIAS QUE DAN FE DEL CONTENIDO: TESTIMONIOS O PRIMEROS TESTIMONIOS, TESTIMONIOS ESPECIALES Y COPIAS SIMPLES LEGALIZADAS. Son los traslados o copias fieles de la escritura matriz que expiden a los interesados, se cubren los impuestos fiscales a que esté afecto el acto o contrato, tienen la misma validez que los reales y sirven de título. TESTIMONIOS ESPECIALES: para el Archivo General de Protocolos de la CSJ se cubren los impuestos notariales. 10. LA AUTENTICACION DE HECHOS: el notario esta facultado para levantar actas (faccionarlas y autorizarlas) enlas cualeshace constar hechosque presenciaycircunstanciasque le constanArto.60 Cod.De Not. Por su naturaleza son contratos. También podrá legalizar firmas, fotocopias, fotostáticas, y otras reproducciones elaboradasconprocedimientosanálogos,siempre que lasmismasseanprocesadas,copiadasoreproducidas del original, según el caso, en presencia del notario autorizante, Arto. 54 Cod. De Not. 11. CONOCE TRAMITA Y RESUELVE ALGUNTOSASUNTOS DE JURISDICCION: ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, DE JURISDICCION VOLUNTARIA, enloscuales no existe Litis, pero se requiere de una declaración o resolución para darles vida, acuerdo de voluntades. Entre los asuntos que puede conocer están Identificacion de terceroo acta de notoriedad,subastasvoluntarias,procesossucesorios,ausencias,disposiciónygravanebde bienes de menores, incapaces y ausente, Reconocimiento de preñez y parto, cambio de nombre, inscripcionesyomisionesde partidasyactas del registrocivil,determinación de edad, patrimonio familiar y rectificación de área. FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO: RECEPTIVA, DIRECTIVA O ASESORA, LIGITIMADORA (legitima a las partespor mediode DPIsi nolosconociera,despuésde verificarque seanlostitularesde losderechossobre los que se pretendanegociar. Si actua ennombre de otro, Arto.29 num5 Cod. De Not. La formulaindica: larepresentación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para el presente acto, encierra la función legitimadora. Lafunciónpreventivacuandopreviene problemas,debe evitar el conflicto posterior. MODELADORA, PREVENTIVA, AUTENTICADOR (6) FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL: SEGURIDAD, VALOR Y PERMANENCIA. SEGURIDAD: Calidad de firmeza que otros llaman certeza que se le da al instrumento notarial. a) Análisisde sucompetencia,debe actuarysabersi tiene impedimentooprohibiciónque le impida ejercer su profesión. b) El acto o contrato debe ser licito. c) La perfeccionjurídicade laobra,tiene que hacerjuiciode capacidada susclientes,si son aptos para otorgar, dar fe de conocimiento de los otorgantes o identificarlos por medios legales. VALOR: Utilidad aptitud fuerza eficiencia para producir efectos, la actuación del notario da valor jurídico. PERMANENCIA:el documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro. Es permanente, indeleble, muere el notario, las partes pero el documento perdura. a) El notario actua en el momento cuando se producen los hechos. b) Queda plasmado en un papel de larga duración y con tinta indeleble. c) Existenprocedimientosparaguardary reproducirtestimonios,escriturasmatricesy testimonios especiales.
  • 7. d) El notario es responsable de dicha permanencia. CARACTERISTICAS DE LA FUNCION NOTARIAL: Herman Mora Vargas “ dependerán de la organización y modo de concebir el notariado latino que se practica en cada pueblo. Reglas propias de la función en cuanto a su competencia”. DIFERENCIAS ENTRE LEGISLACIONES NOTARIALES DE OTROS PAISES Y LA LEGISLACION NOTARIAL GUATEMALTECA  SE OBLIGA A TENER UNA SOLA SEDE NOTARIAL,en Guatemala esto no se da, el notario puede tener más de una oficina,  EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ES INCOMPATIBLE CON EL NOTARIADO, en Guatemala se pueden ejercer ambas profesiones.  SE OBLIGA AL NOTARIO TENER OFICINA ABIERTA DETERMINADO NUMERO DE HORAS, en Guatemala tenemos la libertad de abrir o no la oficina en un determinado día.  EL SISTEMA NOTARIAL ES DE NUMERUS CLAUSUS, ejercen únicamente notarios que obtienen una autorización para ello. En Guatemala nuestro sistema es de NUMERUS APERTUS.  SOLO SE PUEDE EJERCER EN DEREMINADO TERRITORIO, en Guatemala se puede ejercer el notariado en cualquierlugarde larepública,yencasos determinadosfueradel país. SOMOSNOTARIOS PLANETARIOS, SE PUEDE EJERCER NOTARIADO EN CUALQUIER LUGAR DEL PLANETA TIERRA SIEMPRE QUE EL ACTO Y CONTRATO SURTA EFECTOS EN GUATEMALA OTRAS DEFINICIONESDE NOTARIO: Cabanellasy Ossorio:el notarioesunfuncionariopúblicoautorizadoparadar fe conforme a las leyes, contratos y demás actos extrajudiciales. Ley de Notariado Peruano: no define al notario “los notariosdanfe de actos o contratosque ante ellosse practicanocelebran”.Arto.1 José A.Carneiro: “ notarioes el funcionario público dotado de prerrogativa fedantes”. La legislación guatemalteca tampoco define lo que es el Notario,establece “el notariotiene fe publicaparahacerconstar y autorizaractos y contratosen que intervengapor disposición de la ley o a requerimiento de parte” Arto. 1 Cod. De Not. FUNCION NOTARIAL COMO ACTIVIDAD: es la actividad del notario llamada también quehacer notarial. es el conjunto de tareas que despliega el notario en el proceso de formación y autorización del intrumento publico. En Guatemala el notario, es un profesional del derecho que presta función publica, algunas leyes lo reputan como funcionario publico per el Cod. De Not. No lo reconoce como tal. ENCUADRAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO: enel ejercicioliberal de laprofesión,enlaactividaddel Estado y en forma mixta.  Ejercicio liberal de la profesión: verdadero campo donde el notario ejercita su función, sirve a los particulares, lo hace cuando autoriza actos y contratos a requerimiento de parte.  Actividaddel estado: cuandoencontramosal notariocomoasesor,consultor,cónsul,escribanode gobierno, etc. Desempeñando cargo o empleo publico, solo el escribano y esporádicamente el cónsul ejercitan la fe publica.  Sistema mixto: el notario es empleado del Estado de tiempo parcial, y por otro lado ejerce la profesión libremente, en virtud que la ley guatemalteca permite el ejrcicio cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo Arto. 5º. Num 2º Cod. De Not. Puede darse el casotambiénde que unnotario,trabaje parcialmente paraunaempresa privada y la otra parte de su tiempo la dedique al ejercicio liberal. CAPITULO IX: LA FE PUBLICA: FE: Del latinfides,virtudfundamental delserhumanoque llevaensi la expresión de seguridad, de aseveración, de que una cosa escierta,seaque se manifiesteconosinceremonial,estoes,solemnementeono, en cualquier orden, privado o publico. Es la adhesión del entendimiento a una verdad, habida por testimonio; se llega a ella no por consentimiento sino por asentimiento. FE PUBLICA: es atributo del Estado que tiene la virtud de ius imperium y es ejercida por los órganos estatales. El notariado no depende del Poder Ejecutivo, se tiene por disposición de la ley.
  • 8. FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA: A) La realización normal del derecho: se producen fatalmente en la sociedad para la realización normal del derecho que es uno de los fines del Estado. B) La necesidadque tiene lasociedadde dotaralas relacionesjurídicasde certeza: se hallaenlanecesidadque tiene la sociedad para su estabilidad y armonía, de dotar las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantía para la vida social y jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos, cuando aquellas relaciones jurídicas entran en la vida del derecho en su estado normal. CLASES DE FE PUBLICA: ARGENTINO NERI: ADMINISTRATIVA, JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL. En conclusiónpodemosdecirque lasclasesde fe publicason: JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, REGISTRAL, LEGISLATIVA Y NOTARIAL. LA FE PUBLICA JUDICIAL: la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los cuales actúan. El caso de Guatemala,estareguladoenlaleydel organismojudicial,decreto 2-89del congresode la república en los artículos 172 y 173. COPIA SECRETARIAL: cuando el secretario del tribunal fuere notario (requisito establecido en el Arto. 109 LOJ), es este caso podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales de que conozca el tribunal al cual sirve, sin precisar de la intervención de ningún otro funcionario, bajo su responsabilidad. FE PUBLICA ADMINISTRATIVA: dar notoriedad y valor de autenticidad a los actos realizados por el Estado o por las personadde derechopuplicodotadasde soberaníade autonomíaode jurisdicción…estafe publicase ejerce a través de documentosexpedodos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que consignan ordenes, comunicaciones y resoluciones de la administración. FE PUBLICA REGISTRAL: la fe que poseenlosregistradores,paracertificarlainscripciónde un acto que consta en un registro publico, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria. FE PUBLICA LEGISLATIVA: es la que posee el organismo legislativo, y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la republica. FE NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL: facultad del estado otorgada por la ley al notario y tiene consecuencias que repercuten en la sociedad. ¿Quién tiene la fe publica el notario o documentos autorizados? El Notario porque el documento notarial es producto de la autorización del notario, además el código de notariado establece que el notario tiene fe publica. Arto. 1 Cod. D Not. FE PUBLICA ES LA FACULTAD FEDANTE POR EXCELENCIA QUE ESTENTA EL NOTARIO. CON ELLA SE OBTIENEN TODASLAS SEGURIDADES Y GARANTIASQUE LOS PARTICULARESPUEDEN AMBICIONAR; SIN ELLA NADA PUEDE LOGRARSE. CONTIENE LA SUMA DE TODAS LAS FACULTADES DEL NOTARIO. DICESE ENTONSCES, QUE LA FE PUBLICA NOTARIAL DETENTA EL VALOR DE VERDAD OFICIAL. CARACTERISTICAS DE LA FE PÚBLICA: UNICA: porque solo el la tiene PERSONAL: no necesita de ninguna otra persona para ejercitarla. INDIVISIBLE: no puede dividirla o fraccionarla AUTONOMA: en el ejerciciode lasfuncionesyresponsable conformelaleyensuaplicaciónnodepende de superior jerárquico. IMPARCIAL: no debe inclinarla a favor de ninguna de las partes y no delegable, porque no la debe compartir con ninguna otra persona.