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INTEGRANTES
María Belén Villalta
Alenis Villareal
Adriana Villegas
Ailyn Vinueza
Belén Yánez
María Fernanda
Yumiseba
Cynthia Yuquilema
TEMA : JUECES TÉCNICOS Y JURADOS
IURA NOVIT CURIA
DERECHO PROCESAL PENAL I
Dr. Andrés Benítez
5 «A»
JURADOS IURA NOVIT
CURIA
Tribunal constituido por
ciudadanos que pueden o no ser
letrados y llamados por la ley para
juzgar, acerca de la culpabilidad o
de la inocencia del imputado,
limitándose únicamente a la
apreciación de los hechos sin
entrar a considerar aspectos
jurídicos, reservados al juez o
jueces que, juntamente con los
jurados, integran el tribunal
Los jurados son tribunales
integrados, de una parte, por el
conjunto de ciudadanos
nacionales de un país
denominados jurados, no
pertenecientes a la carrera
judicial, que reuniendo los
requisitos legales resultan
elegidos, participando
transitoriamente en la
administración de justicia
Definición de
Jurados
Definición Principio Iura Novit
Curia
Principio Iura Novit Curia
La expresión Iura Novit
Curia está ligada a la regla
“da mihi factum tibi
dado ius” (dame el
hecho y yo te daré el
derecho) surgió en Roma
reservando a las partes la
tarea de exponer los
hechos y al juez o tribunal
el derecho que es
aplicable al caso ya que lo
conoce y tiene la
obligación de emplearlo
En la doctrina no se
encuentra un claro
significa en sí de la
expresión Iura Novit Curia
sin embargo se le
denomina como: “el juez
conoce el derecho”, y su
origen se remonta a la
Edad Media.
1) Presunción, ya que se
presume que el juez conoce
el derecho lo que exime a
las partes de tener que
probarlo.
2) Principio o regla, esto
es, como un deber del juez
de conocer el derecho y de
resolver el conflicto
conforme a este a pesar del
derecho invocado por las
partes
SISTEMA DE JURADOS ANGLOSAJÓN
Jueces legos.-
Acusación
Magistrado o
juez
profesional.-
Determina las
consecuencias
legales en base
al veredicto de
los jueces legos.
FRANCIA
Shiregemot
Encargado de solucionar conflictos
en materia civil.
El medio probatorio principal en la
edad media para determinar la
veracidad de los hechos constituía
las ordalías y el combate judicial.
En el año de 1166 con la ordenanza
AssiAssize de Clarendon
determinaba que 12 personas
encargadas de acusar ciertos delitos
ante un
La Carta Magna de 1245 firmada por
Juan Sin Tierras
Jurado por pares
En el año de 1166 con la ordenanza
AssiAssize de Clarendon
determinaba que 12 personas
encargadas de acusar ciertos delitos
ante un juez
En el año de 1352 mediante un
estatuto creado se dividió en dos: el
jurado de 12 personas era el
encargado de llevar el juicio y quien
hacía la acusación era una jurado
compuesto por 24 nobles.
En el año de 1368 Eduardo III se
expandió la institución del jurado en
donde se redujo al jurado de emitir el
veredicto a 12 personas.
Se introduce al nuevo mundo con los
ingleses a las primeras colonias en
el año de 1635.
ORIGEN:
Este sistema ha sido adoptado por: Inglaterra, EE.UU, Austria, Noruega, Dinamarca, España, Rusia,
provincia de Buenos Aires y en Neuquén.
-Grupo de doce ciudadanos
legos.
-Conocen los hechos por las
pruebas producidas en el juicio
público y se pronuncian sobre la
totalidad de los mismos
-Emiten un veredicto de manera
unánime
-Jurados aplican la ley a los
hechos que ellos determinan
como probados
-Dirige a los jueces legos
- Imparte instrucciones sobre la
ley
-Establece qué pena
corresponde al veredicto emitido
por el jurado.
“Iura Novit Curia” (el juez conoce el derecho),
“da mihi factum et dabo tibi ius” (dame los
hechos y te daré el derecho)
Los jueces profesiones no
aplican el principio Iura
Novit Curia, puesto que,
quienes determinan el fallo
y deciden si es culpable o
inocente un individuo son
los jueces legos y el
juzgador únicamente
deben establecer que
consecuencias legales
deberá afrontar la persona.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA
SISTEMA ESCABINADO
ORIGEN
Carlomagno a principios del siglo IX
Función de testigos bajo juramento (jurados) para certificar ciertos actos
públicos.
Sistema Anglosajón
DEFINICIÓN
Sistema
Escabinado
Jueces
Técnicos
Jueces Legos
Función
• Deliberar
• Resolver:
• Hechos como la
aplicación del
Derecho
• Individualización
de la pena.
Relación con el
principio Iura
Novit Curia
• Juez técnico: Si
Aplica
• Juez Lego: No
Aplica
Finalidad
• Son una respuesta
frente a las
limitaciones e
insuficiencias del
juez unipersonal.
• Combina con la
participación de
ciudadanos, que
representan a la
comunidad
Ley francesa de 5
de abril de 1932
Combina
características del
jurado anglosajón
y del escabinado:
A ) JUECES
LEGOS
B )JUECES
TECNICOS
SISTEMA MIXTO
-A ) CUIDADANOS
-B )
PROFESIONALES
DEL DERECHO
Relación « Ius Novit
Curia «
Jueces Legos : No Aplica
Jueces Técnicos : Si Aplica
El sistema de
jurados estuvo
vigente en el
ordenamiento
jurídico ecuatoriano
desde 1848 hasta
1928
Surge para
responder varias
problemáticas en
el contexto social
de esa época
-Delitos sujetos
al juicio por
jurados: Son 10
-Excepciones
del juicio por
jurados
JURADOS
Los requisitos para ser jurado:
-Tener treinta años de edad;
-Ser ciudadano en ejercicio;
-Ser propietario de bienes raíces de
un valor libre de mil pesos
Quienes no pueden ser jurado:
Servidores Públicos y Los parientes
del acusador o del acusado, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Tipos de Jurados
Jurados de acusación
Jurados de decisión
ANTECEDENTE HISTÓRICO EN EL
ECUADOR DEL SISTEMA DE JURADOS
PROCESO
INSTRUCCIÓN
DEL SUMARIO
LA
ACUSACIÓN
JURADO DE
ACUSACIÓN
JURADO DE
DECISIÓN
SENTENCIAS
Jueces Técnicos
• Autoridad máxima
• Administración de justicia
• Solucionar conflictos
• Instruida, conocedora de
Derecho (abogado)
• Juez de derecho,
profesionales, permanentes.
El juez
técnico en
el Sistema
Escabinado
El cuerpo colegiado
está encargado de
dictar sentencia;
asisten, deliberan y
deciden.
• División, función
• Doble
competencia:
control de
legalidad y
participación.
• Procedimiento de
resolución》
mayoría simple
• Juez
técnico>president
e del Tribunal>
fundamentación
lógica y legal
• Dirige el debate,
participa en
deliberaciones,
calificación
aplicable
• Admisión o
exclusión de la
prueba.
• Instrucciones
dictamen
sentencia.
• En el debate
ejercer disciplina.
Impartir
instrucciones,
conocimiento del
derecho aplicable al
caso, guía esencial
para establecer el
veredicto.
JUECES
TÉCNICOS
Antigua Roma: Se denominaba
pretor urbano al que administraba
justicia y pretor peregrino, al que
dirimía los litigios entre ciudadanos
romanos y extranjeros.
También llamados oidores, porque
esa era su principal función, oír a las
partes para tomar una decisión.
En 1812, con la promulgación de la
primera Constitución española, se
adopta la definición de jueces y
magistrados.
Aparece el
término
desde el
Antiguo
Egipto
Conocidos también
como jueces letrados
o profesionales.
Conocedores de Derecho
Nace en el sistema de jurados, tanto
en el Escabinado, como en el Mixto.
Este Juez aparece con la
necesidad de intervenir con
sus conocimientos de
Derecho.
Los jueces técnicos en el sistema mixto,
utilizan las opiniones y criterios de los jueces
lego para motivar sus sentencias
PUNTO DE
COMPARACIÓN
SISTEMA ANGLOSAJÓN SISTEMA ESCABINO SISTEMA MIXTO
DEFINICIÓN
También denominado sistema clásico de
jurados se compone de: los magistrados o
jueces profesionales y los legos que tienen
funciones distintas por tanto deliberan y toman
decisiones de forma separada.
Es aquel en que los jueces técnicos y los
legos, con el mismo derecho de voto,
deciden administrar justicia.
Combina características del jurado
anglosajón y del escabinado: el
procedimiento sigue la estructura del
jurado puro durante todo el proceso
hasta la determinación de la sentencia.
FUNCIÓN
Los jueces legos o ciudadanos son los
encargados de la acusación es decir determinar
la culpabilidad o inocencia de un individuo, el
magistrado únicamente determina la sentencia
en base al veredicto de los jueces legos.
Deciden sobre cuestiones de hecho y de
derecho relativas a la existencia del
delito y participación punible del
acusado, inclusive la pena.
Es llamado a integrar un tribunal con
competencia penal a fin de que se
pronuncie sobre un asunto en particular
relativo a la existencia de delito,
participación penal del acusado y la
pena.
CONFORMACIÓN
Jueces legos. Conformado por jueces técnicos y jueces
legos.
Jueces Legos y jueces Técnicos.
PRINCIPIO IURA NOVIT
CURIA ¿SE APLICA O
NO?
No aplica el principio Iura Novit Curia, debido a
que, quien determina el fallo es el jurado
conformado por jueces legos, por consiguiente,
el juzgador es únicamente da indicaciones al
jurado y emite una sentencia en base a lo
previamente establecido donde constarán las
consecuencias legales que debe afrontar la
persona que haya sido declarada culpable.
El principio ``iura novit curia`` existe en el
juez técnico, porque el juez conoce de
Derecho, son doctores y licenciados en
esa rama y por otro lado en los jueces
legos no aplica el principio, debido a que,
no tiene conocimientos técnicos sobre el
Derecho, y solo sería instruido por el
juez a cargo del debate.
El principio “iura novit curia”, es
desarrollado por los jueces técnicos, al
ser profesionales del derecho, sin
embargo los jueces legos poseen una
importante participación en el proceso,
aun sin poder desarrollar en principio
mencionado.
Grupo8
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Grupo8

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR INTEGRANTES María Belén Villalta Alenis Villareal Adriana Villegas Ailyn Vinueza Belén Yánez María Fernanda Yumiseba Cynthia Yuquilema TEMA : JUECES TÉCNICOS Y JURADOS IURA NOVIT CURIA DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Andrés Benítez 5 «A»
  • 2. JURADOS IURA NOVIT CURIA Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal Los jurados son tribunales integrados, de una parte, por el conjunto de ciudadanos nacionales de un país denominados jurados, no pertenecientes a la carrera judicial, que reuniendo los requisitos legales resultan elegidos, participando transitoriamente en la administración de justicia Definición de Jurados
  • 3. Definición Principio Iura Novit Curia Principio Iura Novit Curia La expresión Iura Novit Curia está ligada a la regla “da mihi factum tibi dado ius” (dame el hecho y yo te daré el derecho) surgió en Roma reservando a las partes la tarea de exponer los hechos y al juez o tribunal el derecho que es aplicable al caso ya que lo conoce y tiene la obligación de emplearlo En la doctrina no se encuentra un claro significa en sí de la expresión Iura Novit Curia sin embargo se le denomina como: “el juez conoce el derecho”, y su origen se remonta a la Edad Media. 1) Presunción, ya que se presume que el juez conoce el derecho lo que exime a las partes de tener que probarlo. 2) Principio o regla, esto es, como un deber del juez de conocer el derecho y de resolver el conflicto conforme a este a pesar del derecho invocado por las partes
  • 4. SISTEMA DE JURADOS ANGLOSAJÓN Jueces legos.- Acusación Magistrado o juez profesional.- Determina las consecuencias legales en base al veredicto de los jueces legos. FRANCIA Shiregemot Encargado de solucionar conflictos en materia civil. El medio probatorio principal en la edad media para determinar la veracidad de los hechos constituía las ordalías y el combate judicial. En el año de 1166 con la ordenanza AssiAssize de Clarendon determinaba que 12 personas encargadas de acusar ciertos delitos ante un La Carta Magna de 1245 firmada por Juan Sin Tierras Jurado por pares En el año de 1166 con la ordenanza AssiAssize de Clarendon determinaba que 12 personas encargadas de acusar ciertos delitos ante un juez En el año de 1352 mediante un estatuto creado se dividió en dos: el jurado de 12 personas era el encargado de llevar el juicio y quien hacía la acusación era una jurado compuesto por 24 nobles. En el año de 1368 Eduardo III se expandió la institución del jurado en donde se redujo al jurado de emitir el veredicto a 12 personas. Se introduce al nuevo mundo con los ingleses a las primeras colonias en el año de 1635. ORIGEN:
  • 5. Este sistema ha sido adoptado por: Inglaterra, EE.UU, Austria, Noruega, Dinamarca, España, Rusia, provincia de Buenos Aires y en Neuquén. -Grupo de doce ciudadanos legos. -Conocen los hechos por las pruebas producidas en el juicio público y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos -Emiten un veredicto de manera unánime -Jurados aplican la ley a los hechos que ellos determinan como probados -Dirige a los jueces legos - Imparte instrucciones sobre la ley -Establece qué pena corresponde al veredicto emitido por el jurado. “Iura Novit Curia” (el juez conoce el derecho), “da mihi factum et dabo tibi ius” (dame los hechos y te daré el derecho) Los jueces profesiones no aplican el principio Iura Novit Curia, puesto que, quienes determinan el fallo y deciden si es culpable o inocente un individuo son los jueces legos y el juzgador únicamente deben establecer que consecuencias legales deberá afrontar la persona. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
  • 6. SISTEMA ESCABINADO ORIGEN Carlomagno a principios del siglo IX Función de testigos bajo juramento (jurados) para certificar ciertos actos públicos. Sistema Anglosajón DEFINICIÓN Sistema Escabinado Jueces Técnicos Jueces Legos
  • 7. Función • Deliberar • Resolver: • Hechos como la aplicación del Derecho • Individualización de la pena. Relación con el principio Iura Novit Curia • Juez técnico: Si Aplica • Juez Lego: No Aplica Finalidad • Son una respuesta frente a las limitaciones e insuficiencias del juez unipersonal. • Combina con la participación de ciudadanos, que representan a la comunidad
  • 8. Ley francesa de 5 de abril de 1932 Combina características del jurado anglosajón y del escabinado: A ) JUECES LEGOS B )JUECES TECNICOS SISTEMA MIXTO -A ) CUIDADANOS -B ) PROFESIONALES DEL DERECHO Relación « Ius Novit Curia « Jueces Legos : No Aplica Jueces Técnicos : Si Aplica
  • 9. El sistema de jurados estuvo vigente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano desde 1848 hasta 1928 Surge para responder varias problemáticas en el contexto social de esa época -Delitos sujetos al juicio por jurados: Son 10 -Excepciones del juicio por jurados JURADOS Los requisitos para ser jurado: -Tener treinta años de edad; -Ser ciudadano en ejercicio; -Ser propietario de bienes raíces de un valor libre de mil pesos Quienes no pueden ser jurado: Servidores Públicos y Los parientes del acusador o del acusado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tipos de Jurados Jurados de acusación Jurados de decisión ANTECEDENTE HISTÓRICO EN EL ECUADOR DEL SISTEMA DE JURADOS
  • 11. Jueces Técnicos • Autoridad máxima • Administración de justicia • Solucionar conflictos • Instruida, conocedora de Derecho (abogado) • Juez de derecho, profesionales, permanentes.
  • 12. El juez técnico en el Sistema Escabinado El cuerpo colegiado está encargado de dictar sentencia; asisten, deliberan y deciden. • División, función • Doble competencia: control de legalidad y participación. • Procedimiento de resolución》 mayoría simple • Juez técnico>president e del Tribunal> fundamentación lógica y legal • Dirige el debate, participa en deliberaciones, calificación aplicable
  • 13. • Admisión o exclusión de la prueba. • Instrucciones dictamen sentencia. • En el debate ejercer disciplina. Impartir instrucciones, conocimiento del derecho aplicable al caso, guía esencial para establecer el veredicto.
  • 14. JUECES TÉCNICOS Antigua Roma: Se denominaba pretor urbano al que administraba justicia y pretor peregrino, al que dirimía los litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros. También llamados oidores, porque esa era su principal función, oír a las partes para tomar una decisión. En 1812, con la promulgación de la primera Constitución española, se adopta la definición de jueces y magistrados. Aparece el término desde el Antiguo Egipto Conocidos también como jueces letrados o profesionales. Conocedores de Derecho
  • 15. Nace en el sistema de jurados, tanto en el Escabinado, como en el Mixto. Este Juez aparece con la necesidad de intervenir con sus conocimientos de Derecho. Los jueces técnicos en el sistema mixto, utilizan las opiniones y criterios de los jueces lego para motivar sus sentencias
  • 16. PUNTO DE COMPARACIÓN SISTEMA ANGLOSAJÓN SISTEMA ESCABINO SISTEMA MIXTO DEFINICIÓN También denominado sistema clásico de jurados se compone de: los magistrados o jueces profesionales y los legos que tienen funciones distintas por tanto deliberan y toman decisiones de forma separada. Es aquel en que los jueces técnicos y los legos, con el mismo derecho de voto, deciden administrar justicia. Combina características del jurado anglosajón y del escabinado: el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia. FUNCIÓN Los jueces legos o ciudadanos son los encargados de la acusación es decir determinar la culpabilidad o inocencia de un individuo, el magistrado únicamente determina la sentencia en base al veredicto de los jueces legos. Deciden sobre cuestiones de hecho y de derecho relativas a la existencia del delito y participación punible del acusado, inclusive la pena. Es llamado a integrar un tribunal con competencia penal a fin de que se pronuncie sobre un asunto en particular relativo a la existencia de delito, participación penal del acusado y la pena. CONFORMACIÓN Jueces legos. Conformado por jueces técnicos y jueces legos. Jueces Legos y jueces Técnicos. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA ¿SE APLICA O NO? No aplica el principio Iura Novit Curia, debido a que, quien determina el fallo es el jurado conformado por jueces legos, por consiguiente, el juzgador es únicamente da indicaciones al jurado y emite una sentencia en base a lo previamente establecido donde constarán las consecuencias legales que debe afrontar la persona que haya sido declarada culpable. El principio ``iura novit curia`` existe en el juez técnico, porque el juez conoce de Derecho, son doctores y licenciados en esa rama y por otro lado en los jueces legos no aplica el principio, debido a que, no tiene conocimientos técnicos sobre el Derecho, y solo sería instruido por el juez a cargo del debate. El principio “iura novit curia”, es desarrollado por los jueces técnicos, al ser profesionales del derecho, sin embargo los jueces legos poseen una importante participación en el proceso, aun sin poder desarrollar en principio mencionado.