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TEXTO GUIA.
                                   TALLER DE DESARROLLO LOCAL.
     Unidad : Desarrollo Local y Municipio.
     Tema            : Organización Municipal


1.     Concejo Comunal.
     El concejo es un órgano resolutivo, normativo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad y
     ejercer las atribuciones que la ley le señala. Concejo y Alcalde conforman la municipalidad.

1.1. Elección de los Concejales.
   a) Para postular al cargo de concejal se requiere:
   b) ser ciudadano con derecho a sufragio;
   c) saber leer y escribir;
   d) tener dos años de residencia en la región a que pertenezca la comuna respectiva, contados hacia atrás desde
       el día de la elección;
   e) situación militar al día, y
   f) no estar afecto a las inhabilidades que establece el artículo 64 de la ley.
   g) Las elecciones municipales se efectúan cada cuatro años.


1.2. Funciones y atribuciones del Concejo Comunal.
   El concejo comunal es un órgano especialmente diseñado para hacer efectiva la participación ciudadana en el proceso de
   gestión comunal. No sólo porque sus integrantes son elegidos por votación popular directa, sino también porque del examen de
   sus atribuciones puede concluirse la existencia de potestades abiertas a la participación ciudadana:

     1º      Los concejales pueden recomendar al alcalde desarrollar determinados proyectos o medidas específicas. En este sentido,
     la ciudadanía puede hacer llegar sus peticiones u opiniones a los concejales a fin de que éstos propongan su implementación.

     2º      En materia de fiscalización, a los concejales se les ha dotado de importantes atribuciones, ya que les corresponde
     fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas municipales, la ejecución del presupuesto y las actuaciones del alcalde.
     También pueden los concejales solicitar informes a organismos o funcionarios municipales. En este sentido, los concejales
     pueden ser los portavoces de las inquietudes o reclamos que manifieste un particular o sector de la comunidad.

     3º     Otro ámbito que puede resultar de interés desde la perspectiva de la participación comunitaria es el relativo a la facultad
     del concejo para aprobar la denominación de bienes municipales, poblaciones, barrios o conjuntos habitacionales. Esto es una
     materia que interesa al ciudadano y respecto de la cual podrá hacer llegar su opinión al concejo.

     Dentro de las atribuciones del concejo, pueden agregarse las siguientes:

     1º     Al concejo le corresponde elegir al alcalde cuando en la elección de concejales ninguno de los candidatos reúna las
     condiciones necesarias para ser electo automáticamente.

     2º      Corresponde al concejo otorgar o negar su acuerdo al alcalde en determinadas materias: plan de desarrollo comunal,
     presupuesto municipal, programas de inversión y plan regulador comunal.
     El plan de desarrollo comunal implica el diseño de un programa que permita concretar y complementar entre sí las funciones
     municipales utilizando criterios técnicos y económicos, de manera de avanzar en el progreso económico, social y cultural de la
     comuna. Esto importa la creación de políticas y estrategias que tiendan a la solución de los problemas de la comunidad.
     La ley establece, como una función privativa de la municipalidad, la elaboración, aprobación y modificación del plan de
     desarrollo comunal, tarea que en definitiva recae sobre el alcalde y el concejo. Asimismo, la ley señala que es misión de la
     municipalidad ejecutar el plan, llevando así a la práctica este diseño programático.
     En esta materia alcalde y concejo pueden ser asesorados por la unidad comunal encargada del desarrollo comunitario.
     La municipalidad debe adecuarse en su actuar a los planes nacionales y regionales, de modo que haya una coordinación en los
     distintos niveles territoriales. Esto redunda en la necesidad de que el plan comunal no contravenga las políticas trazadas
     regional y nacionalmente. En el logro de este objetivo, un estrecho contacto con la Secretaría Regional de Planificación y
     Coordinación es fundamental.
     A la municipalidad no sólo le corresponde aprobar su presupuesto, si no que también le corresponde elaborarlo, modificarlo y
     ejecutarlo. En la elaboración del presupuesto participan la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la unidad de
     administración y finanzas de la propia municipalidad.
     El concejo sólo puede aprobar presupuestos debidamente financiados, para lo cual el jefe de la unidad de control de la
     municipalidad debe representarle los déficit que advierta en el proyecto de presupuesto que se le presente para su aprobación.
     El plan regulador comunal consiste en un estudio acerca del uso que se le dará al suelo en el radio de la comuna, en el que se
     distinguen las zonas aptas para ser divididas y recibir edificación, de aquellas que recibirán el crecimiento previsto para la
     ciudad en los siguientes treinta años y de aquellas respecto de las cuales existe restricción prácticamente total respecto a su
     urbanización (como por ejemplo: aeropuertos, parques, etc.). Además, comprende proposiciones para mejorar la calidad del
     medio ambiente y otros aspectos relativos a la planificación del desarrollo urbano y rural.
                                Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades                         1
                                                        Sr. Luis Lagos Nuñez
                                                          Contador Auditor
                                                     lagos.educacion@gmail.com
Este plan debe ser confeccionado por la municipalidad con cargo a sus fondos y debe contar, como se señaló precedentemente,
          con la aprobación del alcalde y del concejo. Los particulares también pueden efectuar observaciones antes que el plan se
          encuentre aprobado.

          El plan regulador comunal aprobado a nivel municipal debe enviarse a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la
          que debe emitir un pronunciamiento técnico sobre el mismo. La resolución del Secretario Regional Ministerial que apruebe el
          plan debe ser enviada a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón. A través de este trámite, la
          Contraloría verifica que el plan regulador comunal se ajuste a la ley.
          Una vez cumplidas las etapas anteriores, el plan debe publicarse en el Diario Oficial (así como la ordenanza local respectiva) y
          archivarse el plano anexo al mismo en el Conservador de Bienes Raíces. Las modificaciones que se formulen al plan deben
          someterse al mismo procedimiento citado, salvo algunas de ellas que sólo requieren acuerdo de alcalde y concejo.

          La municipalidad cuenta con ciertos medios para lograr el cumplimiento del plan regulador. Entre éstos, la expropiación y la
          adquisición de bienes en licitación pública o compra directa son los principales.
          Por último, cabe señalar que la evaluación del cumplimiento de todos estos planes y presupuestos está a cargo de la Secretaría
          Comunal de Planificación y Coordinación.
          Existen además importantes atribuciones del concejo en materias relacionadas con los recursos municipales. El alcalde requiere
          acuerdo del concejo para:

          1º     Establecer los derechos a cobrar por servicios, permisos y concesiones municipales;
          2º     Aplicar los tributos que graven actividades locales y se destinen a obras de desarrollo;
          3º     Disponer en cualquier forma que se haga de los bienes municipales;
          4º     Expropiar inmuebles;
          5º     Otorgar subvenciones y aportes para financiar algunas de las funciones municipales desarrolladas por entes distintos de
          la municipalidad.

          Asimismo, requiere acuerdo del concejo en otros asuntos no relacionados con fondos o bienes de la municipalidad, a saber,
          para:
          1º     Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad.
          2º     Omitir la licitación pública para la celebración de contratos y concesiones, en casos excepcionales.
          3º     Convocar a plebiscito comunal.
          4º     Convenir transacciones judiciales o extrajudiciales. Las transacciones son acuerdos entre dos partes en conflicto que
          pretenden resolver un litigio judicial pendiente o evitar que éste se produzca.

     1.3. Estatuto de los Concejales.

1.3.1.      Incompatibilidades.
          El cargo de concejal es incompatible con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, con
          todo empleo, función o comisión municipal y con el de ministro de Estado, parlamentario, subsecretario o secretario regional
          ministerial, intendente, gobernador, consejero regional y otros.

1.3.2.      Cesación en el cargo.
          Los concejales cesan en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
a)           Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.
b)           Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo.
c)           Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario.
d)           Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales de las letras a) y b).
e)           Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
f)           Incurrir en alguna de las incompatibilidades.

1.3.3.      Asignación.
          Los concejales tienen derecho a percibir una asignación, por cada sesión a la que asistan, de acuerdo a ciertos tramos señalados
          en la ley, los que dependen del número de habitantes de la comuna o agrupación de comunas que corresponda.

1.3.4.       Funcionamiento del Concejo.
          Los concejales se instalarán 90 días después de la fecha de la elección, con la asistencia de la mayoría absoluta de los
          concejales electos.
          El concejo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebran a lo menos dos veces al año y
          en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias son convocadas por
          el Alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas sólo podrá tratarse las materias indicadas en la
          convocatoria.

     2.     Alcalde.
          El alcalde es la autoridad máxima de la municipalidad. Le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del
          funcionamiento de la municipalidad. Dura cuatro años en el cargo, al igual que los miembros del concejo.



                                   Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades                           2
                                                         Sr. Luis Lagos Nuñez
                                                               Contador Auditor
                                                          lagos.educacion@gmail.com
2.1. Elección del Alcalde.
        Los requisitos para ser elegido alcalde son los mismos que rigen para el caso de los concejales, puesto que el alcalde surge de
        entre éstos conforme al siguiente mecanismo:

       Se puede llegar al cargo de alcalde de dos maneras:
       a)      automáticamente, tras haber obtenido la primera mayoría en la elección de concejales, siempre y cuando dicha mayoría
       alcance al 35% del total de votos válidamente emitidos, excluidos los blancos y los nulos, y el candidato haya integrado la lista
       que haya obtenido el mayor porcentaje de votos en el acto eleccionario.
       b)      por haber sido elegido con el voto de la mayoría absoluta de los concejales electos, en caso que ningún candidato
       hubiere reunido las condiciones señaladas precedentemente. De no lograrse esta mayoría, debe repetirse la votación con los
       candidatos que hubieren obtenido las dos primeras votaciones. Si hubiere empate, ambos candidatos se dividirán el período
       edilicio correspondiente.

     2.2. Funciones y atribuciones del Alcalde.
        Por tratarse de la máxima autoridad de la comuna, al alcalde le corresponde la organización y dirección de la municipalidad.
        Para estos efectos puede dictar resoluciones obligatorias generales o particulares, nombrar y remover a los funcionarios que
        dependan directamente de él y aplicar medidas disciplinarias.
        En materia de recursos, el alcalde es el administrador de éstos al interior de la municipalidad. Del mismo modo, administra los
        bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna (por ejemplo, plazas, parques nacionales, etc.) y posee la facultad
        de adquirir o disponer los bienes muebles.
        También al alcalde le corresponden funciones de coordinación entre la municipalidad y los órganos del Estado, especialmente
        servicios públicos. Esta labor tiene importancia en aquellos casos en que existen competencias municipales que comprenden la
        esfera de acción de otros órganos, como pueden ser las facultades comunales en el campo de la asistencia social, educación,
        cultura, turismo, salud, etc.
        Por último, las principales facultades del alcalde están ligadas a la aprobación del concejo. En consecuencia, parece importante
        que el alcalde logre una buena complementación con el concejo respecto de los objetivos y líneas generales del actuar
        municipal. Una situación de conflicto constante, aun cuando se plantee en relación con una minoría del concejo, podría
        amenazar el éxito de la gestión comunal, la que debe estar permanentemente orientada hacia el interés de la comunidad local.

     2.3. Estatuto del Alcalde.
        El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y
        la supervigilancia de su funcionamiento.
        El alcalde es elegido por sufragio universal, su mandato dura cuatro años y puede ser reelegido.
        El Alcalde cesa en su cargo por las siguientes causales:

a)         Pérdida de la calidad de ciudadano.
b)         Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c)         Remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes.
d)         Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo.
e)         Vencimiento del período respectivo.




                                 Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades                          3
                                                       Sr. Luis Lagos Nuñez
                                                            Contador Auditor
                                                       lagos.educacion@gmail.com
TEXTO GUIA.
                             TALLER DE DESARROLLO LOCAL.
Unidad : Desarrollo Local y Municipio.
Tema            : Municipalidad.

FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CHILENAS
Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación
en el progreso económico, social y cultural de la comuna, las municipalidades cuentan con dos grandes grupos de funciones: las
funciones privativas y las funciones compartidas.
Para el desarrollo de estas funciones no requieren autorización previa o delegación de ningún ministerio o servicio que tenga
competencia sobre la materia.
Las funciones privativas: son aquellas funciones que sólo pueden ser cumplidas y desarrolladas por la municipalidad, conforme
a las leyes y a las normas técnicas de carácter general que dicten los ministerios cuando corresponda.
• Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna
• Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización
• La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal
• El aseo y ornato de la comuna.
• La promoción del desarrollo comunitario
• Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y
     nacionales.

Las funciones compartidas: son aquellas funciones que ejercen los municipios directamente o con otros órganos de la
Administración del Estado.
• La educación y la cultura
• La salud pública y la protección del medio ambiente.
• La asistencia social y jurídica.
• La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
• El turismo, el deporte y la recreación.
• La urbanización y la vialidad urbana y rural.
• La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
• El transporte y tránsito públicos.
• La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
• El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin
    perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política.
• La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
• El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
Las funciones de los municipios deben acompañarse del ejercicio de atribuciones que hagan posible su cumplimiento efectivo.
Las atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales.

Atribuciones esenciales: son aquellas atribuciones que por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley
Orgánica Constitucional y que deben señalarse en dicha ley.
• Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
• Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
• Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo en los casos en que la
     administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
• Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
• Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
• Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
• Otorgar (hasta un monto no superior al siete por ciento del presupuesto municipal) subvenciones y aportes a personas
     jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones,
     límite que no incluye a los establecimientos de educación, de salud o de atención de menores que fueron traspasados a las
     municipalidades, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos, ni se incluye las subvenciones.
• Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local y destinados a obras de desarrollo comunal
• Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte
     y la cultura
• Establecer territorios denominados unidades vecinales.
Las leyes de carácter común pueden también otorgar atribuciones no esenciales a las municipalidades según lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha disposición, en su inciso segundo, señala que “las
Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la
Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. Entre ellas se cuenta la de
“colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la
protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros
organismos públicos”, así como en general todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o
con incidencia municipal.
                           Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades                         4
                                                    Sr. Luis Lagos Nuñez
                                                    Contador Auditor
                                               lagos.educacion@gmail.com

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  • 1. TEXTO GUIA. TALLER DE DESARROLLO LOCAL. Unidad : Desarrollo Local y Municipio. Tema : Organización Municipal 1. Concejo Comunal. El concejo es un órgano resolutivo, normativo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad y ejercer las atribuciones que la ley le señala. Concejo y Alcalde conforman la municipalidad. 1.1. Elección de los Concejales. a) Para postular al cargo de concejal se requiere: b) ser ciudadano con derecho a sufragio; c) saber leer y escribir; d) tener dos años de residencia en la región a que pertenezca la comuna respectiva, contados hacia atrás desde el día de la elección; e) situación militar al día, y f) no estar afecto a las inhabilidades que establece el artículo 64 de la ley. g) Las elecciones municipales se efectúan cada cuatro años. 1.2. Funciones y atribuciones del Concejo Comunal. El concejo comunal es un órgano especialmente diseñado para hacer efectiva la participación ciudadana en el proceso de gestión comunal. No sólo porque sus integrantes son elegidos por votación popular directa, sino también porque del examen de sus atribuciones puede concluirse la existencia de potestades abiertas a la participación ciudadana: 1º Los concejales pueden recomendar al alcalde desarrollar determinados proyectos o medidas específicas. En este sentido, la ciudadanía puede hacer llegar sus peticiones u opiniones a los concejales a fin de que éstos propongan su implementación. 2º En materia de fiscalización, a los concejales se les ha dotado de importantes atribuciones, ya que les corresponde fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas municipales, la ejecución del presupuesto y las actuaciones del alcalde. También pueden los concejales solicitar informes a organismos o funcionarios municipales. En este sentido, los concejales pueden ser los portavoces de las inquietudes o reclamos que manifieste un particular o sector de la comunidad. 3º Otro ámbito que puede resultar de interés desde la perspectiva de la participación comunitaria es el relativo a la facultad del concejo para aprobar la denominación de bienes municipales, poblaciones, barrios o conjuntos habitacionales. Esto es una materia que interesa al ciudadano y respecto de la cual podrá hacer llegar su opinión al concejo. Dentro de las atribuciones del concejo, pueden agregarse las siguientes: 1º Al concejo le corresponde elegir al alcalde cuando en la elección de concejales ninguno de los candidatos reúna las condiciones necesarias para ser electo automáticamente. 2º Corresponde al concejo otorgar o negar su acuerdo al alcalde en determinadas materias: plan de desarrollo comunal, presupuesto municipal, programas de inversión y plan regulador comunal. El plan de desarrollo comunal implica el diseño de un programa que permita concretar y complementar entre sí las funciones municipales utilizando criterios técnicos y económicos, de manera de avanzar en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Esto importa la creación de políticas y estrategias que tiendan a la solución de los problemas de la comunidad. La ley establece, como una función privativa de la municipalidad, la elaboración, aprobación y modificación del plan de desarrollo comunal, tarea que en definitiva recae sobre el alcalde y el concejo. Asimismo, la ley señala que es misión de la municipalidad ejecutar el plan, llevando así a la práctica este diseño programático. En esta materia alcalde y concejo pueden ser asesorados por la unidad comunal encargada del desarrollo comunitario. La municipalidad debe adecuarse en su actuar a los planes nacionales y regionales, de modo que haya una coordinación en los distintos niveles territoriales. Esto redunda en la necesidad de que el plan comunal no contravenga las políticas trazadas regional y nacionalmente. En el logro de este objetivo, un estrecho contacto con la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación es fundamental. A la municipalidad no sólo le corresponde aprobar su presupuesto, si no que también le corresponde elaborarlo, modificarlo y ejecutarlo. En la elaboración del presupuesto participan la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la unidad de administración y finanzas de la propia municipalidad. El concejo sólo puede aprobar presupuestos debidamente financiados, para lo cual el jefe de la unidad de control de la municipalidad debe representarle los déficit que advierta en el proyecto de presupuesto que se le presente para su aprobación. El plan regulador comunal consiste en un estudio acerca del uso que se le dará al suelo en el radio de la comuna, en el que se distinguen las zonas aptas para ser divididas y recibir edificación, de aquellas que recibirán el crecimiento previsto para la ciudad en los siguientes treinta años y de aquellas respecto de las cuales existe restricción prácticamente total respecto a su urbanización (como por ejemplo: aeropuertos, parques, etc.). Además, comprende proposiciones para mejorar la calidad del medio ambiente y otros aspectos relativos a la planificación del desarrollo urbano y rural. Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1 Sr. Luis Lagos Nuñez Contador Auditor lagos.educacion@gmail.com
  • 2. Este plan debe ser confeccionado por la municipalidad con cargo a sus fondos y debe contar, como se señaló precedentemente, con la aprobación del alcalde y del concejo. Los particulares también pueden efectuar observaciones antes que el plan se encuentre aprobado. El plan regulador comunal aprobado a nivel municipal debe enviarse a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que debe emitir un pronunciamiento técnico sobre el mismo. La resolución del Secretario Regional Ministerial que apruebe el plan debe ser enviada a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón. A través de este trámite, la Contraloría verifica que el plan regulador comunal se ajuste a la ley. Una vez cumplidas las etapas anteriores, el plan debe publicarse en el Diario Oficial (así como la ordenanza local respectiva) y archivarse el plano anexo al mismo en el Conservador de Bienes Raíces. Las modificaciones que se formulen al plan deben someterse al mismo procedimiento citado, salvo algunas de ellas que sólo requieren acuerdo de alcalde y concejo. La municipalidad cuenta con ciertos medios para lograr el cumplimiento del plan regulador. Entre éstos, la expropiación y la adquisición de bienes en licitación pública o compra directa son los principales. Por último, cabe señalar que la evaluación del cumplimiento de todos estos planes y presupuestos está a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación. Existen además importantes atribuciones del concejo en materias relacionadas con los recursos municipales. El alcalde requiere acuerdo del concejo para: 1º Establecer los derechos a cobrar por servicios, permisos y concesiones municipales; 2º Aplicar los tributos que graven actividades locales y se destinen a obras de desarrollo; 3º Disponer en cualquier forma que se haga de los bienes municipales; 4º Expropiar inmuebles; 5º Otorgar subvenciones y aportes para financiar algunas de las funciones municipales desarrolladas por entes distintos de la municipalidad. Asimismo, requiere acuerdo del concejo en otros asuntos no relacionados con fondos o bienes de la municipalidad, a saber, para: 1º Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad. 2º Omitir la licitación pública para la celebración de contratos y concesiones, en casos excepcionales. 3º Convocar a plebiscito comunal. 4º Convenir transacciones judiciales o extrajudiciales. Las transacciones son acuerdos entre dos partes en conflicto que pretenden resolver un litigio judicial pendiente o evitar que éste se produzca. 1.3. Estatuto de los Concejales. 1.3.1. Incompatibilidades. El cargo de concejal es incompatible con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, con todo empleo, función o comisión municipal y con el de ministro de Estado, parlamentario, subsecretario o secretario regional ministerial, intendente, gobernador, consejero regional y otros. 1.3.2. Cesación en el cargo. Los concejales cesan en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. c) Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias celebradas en un año calendario. d) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales de las letras a) y b). e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. f) Incurrir en alguna de las incompatibilidades. 1.3.3. Asignación. Los concejales tienen derecho a percibir una asignación, por cada sesión a la que asistan, de acuerdo a ciertos tramos señalados en la ley, los que dependen del número de habitantes de la comuna o agrupación de comunas que corresponda. 1.3.4. Funcionamiento del Concejo. Los concejales se instalarán 90 días después de la fecha de la elección, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos. El concejo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebran a lo menos dos veces al año y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas sólo podrá tratarse las materias indicadas en la convocatoria. 2. Alcalde. El alcalde es la autoridad máxima de la municipalidad. Le corresponde la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento de la municipalidad. Dura cuatro años en el cargo, al igual que los miembros del concejo. Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 2 Sr. Luis Lagos Nuñez Contador Auditor lagos.educacion@gmail.com
  • 3. 2.1. Elección del Alcalde. Los requisitos para ser elegido alcalde son los mismos que rigen para el caso de los concejales, puesto que el alcalde surge de entre éstos conforme al siguiente mecanismo: Se puede llegar al cargo de alcalde de dos maneras: a) automáticamente, tras haber obtenido la primera mayoría en la elección de concejales, siempre y cuando dicha mayoría alcance al 35% del total de votos válidamente emitidos, excluidos los blancos y los nulos, y el candidato haya integrado la lista que haya obtenido el mayor porcentaje de votos en el acto eleccionario. b) por haber sido elegido con el voto de la mayoría absoluta de los concejales electos, en caso que ningún candidato hubiere reunido las condiciones señaladas precedentemente. De no lograrse esta mayoría, debe repetirse la votación con los candidatos que hubieren obtenido las dos primeras votaciones. Si hubiere empate, ambos candidatos se dividirán el período edilicio correspondiente. 2.2. Funciones y atribuciones del Alcalde. Por tratarse de la máxima autoridad de la comuna, al alcalde le corresponde la organización y dirección de la municipalidad. Para estos efectos puede dictar resoluciones obligatorias generales o particulares, nombrar y remover a los funcionarios que dependan directamente de él y aplicar medidas disciplinarias. En materia de recursos, el alcalde es el administrador de éstos al interior de la municipalidad. Del mismo modo, administra los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna (por ejemplo, plazas, parques nacionales, etc.) y posee la facultad de adquirir o disponer los bienes muebles. También al alcalde le corresponden funciones de coordinación entre la municipalidad y los órganos del Estado, especialmente servicios públicos. Esta labor tiene importancia en aquellos casos en que existen competencias municipales que comprenden la esfera de acción de otros órganos, como pueden ser las facultades comunales en el campo de la asistencia social, educación, cultura, turismo, salud, etc. Por último, las principales facultades del alcalde están ligadas a la aprobación del concejo. En consecuencia, parece importante que el alcalde logre una buena complementación con el concejo respecto de los objetivos y líneas generales del actuar municipal. Una situación de conflicto constante, aun cuando se plantee en relación con una minoría del concejo, podría amenazar el éxito de la gestión comunal, la que debe estar permanentemente orientada hacia el interés de la comunidad local. 2.3. Estatuto del Alcalde. El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde es elegido por sufragio universal, su mandato dura cuatro años y puede ser reelegido. El Alcalde cesa en su cargo por las siguientes causales: a) Pérdida de la calidad de ciudadano. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes. d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. e) Vencimiento del período respectivo. Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 3 Sr. Luis Lagos Nuñez Contador Auditor lagos.educacion@gmail.com
  • 4. TEXTO GUIA. TALLER DE DESARROLLO LOCAL. Unidad : Desarrollo Local y Municipio. Tema : Municipalidad. FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CHILENAS Para dar cumplimiento al mandato constitucional de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, las municipalidades cuentan con dos grandes grupos de funciones: las funciones privativas y las funciones compartidas. Para el desarrollo de estas funciones no requieren autorización previa o delegación de ningún ministerio o servicio que tenga competencia sobre la materia. Las funciones privativas: son aquellas funciones que sólo pueden ser cumplidas y desarrolladas por la municipalidad, conforme a las leyes y a las normas técnicas de carácter general que dicten los ministerios cuando corresponda. • Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna • Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización • La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal • El aseo y ornato de la comuna. • La promoción del desarrollo comunitario • Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Las funciones compartidas: son aquellas funciones que ejercen los municipios directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. • La educación y la cultura • La salud pública y la protección del medio ambiente. • La asistencia social y jurídica. • La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. • El turismo, el deporte y la recreación. • La urbanización y la vialidad urbana y rural. • La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. • El transporte y tránsito públicos. • La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. • El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política. • La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. • El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES. Las funciones de los municipios deben acompañarse del ejercicio de atribuciones que hagan posible su cumplimiento efectivo. Las atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales. Atribuciones esenciales: son aquellas atribuciones que por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley Orgánica Constitucional y que deben señalarse en dicha ley. • Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo en los casos en que la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. • Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. • Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. • Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. • Otorgar (hasta un monto no superior al siete por ciento del presupuesto municipal) subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, límite que no incluye a los establecimientos de educación, de salud o de atención de menores que fueron traspasados a las municipalidades, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos, ni se incluye las subvenciones. • Aplicar tributos que graven actividades o bienes con identificación local y destinados a obras de desarrollo comunal • Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura • Establecer territorios denominados unidades vecinales. Las leyes de carácter común pueden también otorgar atribuciones no esenciales a las municipalidades según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha disposición, en su inciso segundo, señala que “las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. Entre ellas se cuenta la de “colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos”, así como en general todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o con incidencia municipal. Extraido de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 4 Sr. Luis Lagos Nuñez Contador Auditor lagos.educacion@gmail.com