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OPOSICIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE
ENTES LOCALES: ORGANIZACION MUNICIPAL
1 – EL MUNICIPIO
1.1 Concepto
El concepto legal de Municipio viene recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
en los artículos siguientes:
- Art 1.1: Los MUNICIPIOS son Entidades Básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de
participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con AUTONOMÍA los intereses propios de
las correspondientes colectividades.
- Art. 11.1: El MUNICIPIO es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene PERSONALIDAD
JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD para el cumplimiento de sus fines.
En similares términos, el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña define el municipio como la
entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos. Las
Leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos que afecten directamente a sus intereses.
Asimismo dispone que el municipio goza de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las
funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y para gestionar los
servicios públicos la titularidad de los cuales asuman.
1.2 Elementos
Art 11.2 LBRL – Los elementos del Municipio son:
1) El territorio
2) La población
3) La organización
2 – EL TÉRMINO MUNICIPAL
El Término Municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada Municipio pertenecerá a una
sola provincia.
El Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña lo define en términos similares y dispone además
que la delimitación territorial del término municipal atenderá a las dimensiones que le sean más idóneas para el ejercicio de
las funciones públicas que el Ayto. tenga encomendadas, con especial consideración a los siguientes criterios:
a) La Representación de una colectividad que tenga conciencia como tal,
b) La Existencia de valores históricos y tradicionales y
c) La Capacidad para la Gestión de los Servicios Públicos q el Ayto. tiene a su cargo.
El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Dentro del término Municipal se
considera comprendido, no sólo el territorio propiamente dicho, sino también la Zona marítimo-terrestre, la Zona portuaria,
El cauce de los ríos, El suelo y El subsuelo.
La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las
CCAA sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de
los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o
1
del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existiera. Simultáneamente a la petición de este
dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y
culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios a fin de mejorar la capacidad de gestión
de los asuntos públicos locales.
2
2.1 – Alteraciones de los términos municipales
Los términos municipales podrán ser alterados:
1) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
2) Por FUSIÓN de 2 o más municipios limítrofes.
3) Por SEGREGACIÓN de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente
4) Por SEGREGACIÓN de parte del Territorio de un Municipio para agregarse a otro limítrofe.
A Creación de nuevos municipios
La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados
y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias
municipales y no supongan DISMINUCIÓN en la CALIDAD de los servicios que venían siendo prestados.
La Creación de un nuevo Municipio podrá tener lugar por:
1) SEGREGACIÓN de parte del territorio:
Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan
motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, Explotación de minas, Instalación de
nuevas industrias, Creación de regadíos, Obras públicas y otros análogos.
Será necesario que los nuevos municipios reúnan las mismas condiciones exigidas para la creación de nuevos municipios y
que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones.
La segregación parcial llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y
cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se trate de segregar,
que se practicarán conjuntamente.
No podrá efectuarse segregación de parte de un municipio:
i. Cuando con ella hubiera de resultar privado de las condiciones exigidas para la creación de municipios.
ii. Cuando el Núcleo o poblado de que se trate estuviera UNIDO por calle o zona urbana a otro municipio originario.
2) FUSIÓN de municipios limítrofes para crear uno nuevo
a. Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley
b. Cuando como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos sin que constituyan solución de
continuidad a este efecto los parques, jardines, paseos, avenidas, campos de deporte, etc.
c. Cuando existan notorios motivos de necesidad, conveniencia económica o administrativa.
B Supresión de municipios
La Supresión de Municipios puede tener lugar por:
1) Fusión de 2 o + municipios à Extinción de los q se fusionan en favor del nuevo municipio creado
2) Incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes y su natural extinción.
La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o
conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el que quedará integrada a
todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados.
Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya.
C Especial referencia a la alteración de términos municipales en Cataluña
Un término municipal podrá ser alterado por:
1) AGREGACIÓN TOTAL de 1 o varios municipios a otro limítrofe, al que se incorporan.
No se crea uno nuevo à Desaparece uno
2) FUSIÓN de 2 o + Municipios limítrofes para constituir uno nuevo.
Desaparecen dos municipios y se crea uno de nuevo
3) SEGREGACIÓN de parte de un municipio o de varios para constituir por unión un Municipio nuevo INDEPENDIENTE,
distinto a los municipios del que se disgregaron
4) SEGREGACIÓN de parte de 1 o varios municipios para AGREGARSE a otro ya existente
No crea ningún nuevo municipio
Ninguna alteración podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.
Los límites territoriales de los términos municipales deben estar contemplados en el Mapa Municipal. Estos límites
territoriales de los términos municipales pueden rectificarse para su adecuación a las iniciativas de corrección de
disfuncionalidades territoriales elaboradas por la Comisión de Delimitación Territorial. La modificación será acordada por el
Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas previo informe de los
Municipios afectados y previo dictamen de Comisión Jurídica Asesora. El Departamento de Gobernación y Administraciones
Públicas tiene que poner en conocimiento de la Admón del Estado la tramitación del Expediente.
3
En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o
municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios
establecidos por la legislación de régimen local.
Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias
que afecten a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de
las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalitat. Esta Comisión se adscribe orgánicamente al
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, siendo sus funciones las de:
a) Emitir un informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales.
b) Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalitat, los estudios y las propuestas de revisión.
c) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalitat o del Departamento de Gobernación y
Administraciones Públicas, estudios o informes sobre la revisión o la modificación de los límites territoriales.
d) Las otras que le atribuyan las leyes.
El Gobierno de la Generalitat tiene que impulsar la elaboración del mapa municipal y del mapa comarcal, bajo la
responsabilidad de la Comisión de Delimitación territorial.
a Agregación total o fusión de municipios
Podrá procederse a la agregación total o a la fusión de municipios en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando exista insuficiencia de medios económicos, materiales y Personales para gestionar los Servicios Mínimos
Obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.
2) Cuando los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana.
3) Cuando consideraciones de ORDEN Geográfico, Demográfico, Económico o Administrativo lo hagan necesario o
aconsejable.
La aplicación de lo anterior comporta la supresión del municipio o de los municipios afectados.
El Gobierno de la Generalitat tiene que impulsar medidas de fomento para la fusión o la agregación voluntaria de municipios
cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo aconsejen. Las medidas de
fomento pueden consistir, entre otras, en:
a. Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión o de agregación que se emprendan.
b. Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de Cooperación local de Cataluña.
c. Previsiones especiales para la realización de inversiones a cargo de la Administración de la Generalitat.
La fusión o la agregación voluntaria han de concretarse en un acuerdo intermunicipal. El dicho acuerdo intermunicipal de
fusión o de agregación tiene que se aprobado por cada ayuntamiento con el voto favorable de dos terceras partes del número
de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y tiene que elevarse al
Gobierno de la Generalitat para que lo apruebe por Decreto.
b Agregación Parcial
Procederá en los siguientes supuestos:
1) Cuando los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana.
2) Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable.
c Segregación
Pueden crearse nuevos municipios por segregación sólo cuando concurren TODOS los requisitos siguientes:
1) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados, de forma que haya una zona clasificada como suelo NO
URBANIZABLE, de una amplitud mínima de 3.000 mts, entre los núcleos más próximos a los municipios resultantes.
2) Contar, los municipios resultantes, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de competencias
municipales.
3) No suponer, la segregación, disminución de calidad media de servicios que se prestaban en el municipio.
4) Tener los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, el municipio debe
contar, como Mínimo, con una población de 2.000 habitantes y el municipio o municipios de los que se segrega no deben
bajar de este límite poblacional.
5) Contar, el nuevo municipio, con características relevantes de su propia IDENTIDAD por razones históricas, sociales,
económicas, geográficas o urbanísticas.
Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 2), es necesario también que se justifique que la segregación supone una
mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio.
En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o
municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios
establecidos en la legislación de régimen local.
2.2 – Procedimiento para las alteraciones de términos municipales en Cataluña
La Alteración de términos municipales, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Expediente se iniciará por acuerdo del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, del Consejo o Consejos comarcales
interesados, o lo iniciará de oficio el Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas. Asimismo podrá iniciarse también, a
4
petición de los vecinos, en su mayoría del 50% como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes
de éste en el supuesto de segregación.
à En este último caso, El ayto. adoptará el acuerdo en el plazo de 2 meses, a contar desde la presentación de la petición en el
Registro municipal.
b) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos deberán ser adoptados con el Quórum establecido en el
art. 114.2 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (voto favorable de 2/3 partes del
número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación) y se
someterán a información pública por un período de sesenta días, como mínimo.
à Las Corporaciones remitirán los acuerdos al Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas junto con la resolución de
las reclamaciones y las alegaciones presentadas, que deberá adoptarse con el mismo quórum requerido para el acuerdo
inicial. Esta remisión también deberá realizarse cuando el expediente se haya iniciado a instancia de los vecinos para la
segregación de parte del Municipio, aunque el acuerdo o acuerdos municipales no sean favorables.
c) Se solicitará Informe a los Aytos y Consejos Comarcales interesados, si no han promovido ellos el expediente.
d) El Informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora , serán
preceptivos (no vinculantes)
e) El Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas pondrá en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del Expediente
f) La resolución DEFINITIVA del expediente se efectuará por Decreto del Gobierno de la Generalitat à se publicará en el
DOGC
Antes de iniciar el expediente se elaborará una Memoria que justifique los motivos y objetivos de la alteración y acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
En los supuestos de agregación total y en los de fusión de municipios, la alteración de términos municipales proyectada debe
someterse a consulta de los vecinos de los municipios afectados por el expediente instruido, por un plazo de 30 días.
NOTA: si expediente promovido por vecinos solo lo aprobará si existe:
a) Acuerdo favorable de todos los Municipios afectados
b) No formulan objeciones los org. consultivos
El Gobierno de la Generalitat aprobará la alteración de términos municipales promovida a iniciativa municipal o de los
vecinos, cuando se produzca el acuerdo favorable de los Municipios interesados y los Organismos Consultivos, no formulen
objeciones al respecto.
En el caso de que el expediente haya sido iniciado de oficio por el Departamento de Gobernación y Administraciones
Públicas o a instancia de un Consejo Comarcal, la alteración de los términos tendrá que aprobarse por Ley del Parlamento si
en el trámite de informe se formula oposición de 1 o más de uno de los municipios afectados.
El Decreto o la Ley determinarán la Delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del
personal, la forma en que se liquidarán las deudas o créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si
procede.
2.3 – Alteraciones del nombre y la capitalidad de los municipios
A Normativa estatal
El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la
Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la CCAA.
El acuerdo corporativo habrá de ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo
caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que integren las respectivas Corporaciones.
Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la resolución del Consejo de Gobierno de
la CCAA, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción
registral.
El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a. Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b. Mayor facilidad de comunicaciones.
c. Carácter histórico de la población elegida.
d. Mayor número de habitantes.
e. Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
El acuerdo de cambio de capitalidad requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren
perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación de los ya existentes solo tendrán carácter
oficial cuando, tras haber sido inscritos o anotados en el Registro de Entidades Locales de la Admón del Estado, se publiquen
en el BOE.
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La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en
la respectiva CCAA o en ambas.
Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios.
No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la
organización de los servicios públicos.
B Peculiaridades en el ámbito territorial de Cataluña
a. Cambio de denominación.
La denominación de un municipio sólo podrá cambiarse si así lo acuerda su Ayuntamiento y por medio del procedimiento
establecido.
Los municipios pueden anteponer a su nombre el título de villa si tienen más de 5.000 habitantes y el de ciudad si tienen más
de 20.000. La adopción o la modificación del trato ha de ser acordada por el Ayuntamiento, el cual tiene que dar cuentas al
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
El Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, podrá proponer a los
municipios las Rectificaciones de Nombre que considere convenientes.
El acuerdo de cambio de denominación de un municipio deberá ser adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, se abrirá información pública por un plazo
mínimo de 30 días.
El acuerdo municipal deberá ser remitido al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Cuando la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio o
contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia catalana, corresponderá al Gobierno de la Generalitat, a
propuesta del Dpto. de Gobernación y Administraciones Públicas, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, previo
informe de las instituciones científicas idóneas y previa audiencia del municipio interesado.
Si en el plazo de 3 meses el Gobierno de Generalitat no formula oposición , el asunto municipal se considerará como
definitivo y ejecutivo.
Los cambios de denominación de los municipios serán anotados en el Registro que a tal efecto llevará el Dpto. de
Gobernación y Administraciones Públicas y serán publicados en el DOGC.
Se dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado a los efectos de la anotación en el Registro General y de la
Publicación en el BOE.
b. Capital del Municipio.
Se entiende por capital del municipio el núcleo de población dónde tiene la sede el Ayuntamiento.
2.4 – Deslinde de los términos municipales
Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Aytos a quienes afecte la línea
divisoria, nombrará una COMISIÓN compuesta por:
1) El Alcalde y
2) 3 concejales, los cuales, con el
3) Secretario de la Corporación y el
4) Perito que designe el Ayto.,
verificarán la operación de que se trate.
Al acto asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan
justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el
deslinde y las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden.
Cuando existan divergencias entre los Aytos. respectivos, en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la
línea divisoria o en el que hayan de colocarse lo hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado, en la que hará
constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación y, con esto, se dará por
terminado el acto.
Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la CCAA correspondiente, quien enviará el
expediente al Instituto Geográfico Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno
en unión de las antedichas Comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el
deslinde de los términos municipales correspondientes.
Cuando los Aytos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las
actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que
documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.
En los expedientes de señalamiento de línea límite, la incomparecencia de la representación de los Aytos. Convocados en
forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional, llevará implícito el
decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
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Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Aytos. Interesados levantarán acta
conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y
remitirán copias de dicha acta a la CCAA correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional.
De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Admón. Del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Entidades Locales.
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a
incorporar a las Comisiones una representación igual a la de cada Ayto.
Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la
correspondiente CCAA, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y Dictamen del Consejo de Estado o del Órgano
consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.
La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio,
corresponderá a la CCAA respectiva.
Los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la determinación de sus términos han de ser resueltos
por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con informe previo de la comisión de Delimitación
Territorial y Dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora.
3 – LA POBLACIÓN y EL EMPADRONAMIENTO
3.1 – Población (concepto)
Constituye la Población del Municipio el conjunto de personas inscritas en el PADRÓN MUNICIPAL
Los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del municipio; tal condición se adquiere en el mismo momento de su
inscripción en el Padrón.
Las personas inscritas en el padrón de españoles residentes en el extranjero se consideran vecinas del municipio de Cataluña
que figure en los datos de su inscripción, únicamente a los efectos del derecho de sufragio, sin que en ningún caso
constituyan población del municipio.
Todas las personas que tienen vecindad administrativa en un municipio de Cataluña tienen la condición política de catalanes.
3.2 – El Padrón Municipal
Toda persona que viva en España, o Cataluña, está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón del municipio en el q resida
habitualmente (si vive en varios, en el q habite durante más tiempo al año).
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio.
Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del Domicilio habitual en el mismo.
Las CERTIFICACIONES que de dichos datos se expidan, tendrán carácter de documento público y, en consecuencia, gozan
de la presunción de veracidad y constituyen prueba de los datos que se consignan, a todos los efectos administrativos.
En el caso de los extranjeros, la inscripción en el Padrón, tendrá que ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando
se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso de este plazo será causa para
acordar la caducidad de las inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no
hubiera procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del
interesado.
Los datos que constan en el Padrón Municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan
el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la
Agencia Catalana de Protección de Datos. No obstante, y sin que haga falta el consentimiento de la persona interesada, los
datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten cuando sean necesarios para
ejercer las competencias respectivas, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer el domicilio.
A Contenido
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
1) Nombre y Apellidos
2) Sexo
3) Domicilio Habitual
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4) Nacionalidad
5) Lugar y fecha de Nacimiento
6) Nº de DNI, o documento que lo sustituya, en el caso de extranjeros.
7) Certificado o título escolar o académico que se posea.
8) Otros necesarios para elaborar el CENSO ELECTORAL, siempre que se garantice el respeto a los
Derechos fundamentales reconocidos en la CE
De carácter Voluntario:
1) Designación de las personas q pueden representar a cada vecino ante la Admón. Municipal a efectos
padronales.
2) Nº de Teléfono
B Gestión
Corresponde al Ayuntamiento La Formación , el mantenimiento, la Revisión y la Custodia del Padrón Municipal.
Con este fin, los distintos organismos de la Admón. Gral del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán
periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter
obligatorio deben figurar en el Padrón Municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
La gestión del PM se llevará por los Aytos. por medios informáticos. Los Consejos Comarcales pueden asumir la gestión
informatizada del padrón de los Ayuntamientos que lo soliciten por falta de capacidad económica.
Los Aytos. Realizarán las ACTUACIONES y OPERACIONES necesarias para mantener actualizados sus Padrones, de
modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
C Comprobación y Control
Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de Entidades y núcleos de población y la división en
secciones del término municipal, y lo remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación.
Con el fin de alcanzar la concordancia del Padrón Municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar
sistemáticamente operaciones de Muestreo y Control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor
movilidad de los habitantes.
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y
para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas
urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus resultados al INE.
El INE apoyará técnicamente a los Ayuntamientos que lo soliciten en el diseño y ejecución de las operaciones de
mantenimiento y comprobación del Padrón Municipal.
D Revisión
Los Aytos. Aprobarán la revisión de sus PM con referencia a 1 de enero de cada año. Estos resultados numéricos se remitirán
al INE.
Si INE no está de acuerdo con las cifras remitidas por los Aytos. à formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se
llegara a un acuerdo entre ambas Admon. El INE someterá las discrepancias al Consejo de EMPADRONAMIENTO para su
informe.
El Presidente del INE, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno la propuesta de cifras
oficiales de los municipios españoles para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el BOE. Dichas cifras
serán remitidas al Registro de Entidades Locales y a los Aytos. Que lo soliciten.
El INE remite a CCAA y a otros AAPPs q los soliciten los datos de los distintos padrones sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para
asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Los Aytos. Podrán consultar por vía telemática los datos de sus respectivos padrones que obren en poder del INE.
Los datos de los padrones que obren en poder del INE no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o
volantes de empadronamiento regulados en el art. 61 del presente Reglamento.
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E El Consejo de Empadronamiento
Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como Órgano Colegiado de
colaboración entre AGE y los Entes Locales en materia padronal.
El Consejo de Empadronamiento será presidido por el Presidente del INE y estará formado por representantes AGE y de los
Entes Locales.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada Provincia una Sección Provincial, bajo la presidencia del
Delegado del INE y con representación de los Entes Locales.
Funciones:
1) Elevar a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de Resolución de las discrepancias q
surjan en materia de Empadronamiento entre Aytos., Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, o entre estos entes y el INE.
2) INFORMAR, con carácter vinculante, las PROPUESTAS q eleve al Gobierno el Presidente del INE sobre
cifras oficiales de población de los municipios españoles.
3) Proponer la APROBACIÓN de las Instrucciones técnicas precisas para la gestión de los Padrones
Municipales.
4) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.
F Padrón de españoles residentes en el extranjero
AGE, en colaboración con los Aytos y admons. De las CCAA, confeccionará un Padrón de españoles residentes en el
extranjero, al que serán de aplicación las normas de esta Ley que regulan el PM.
Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del Municipio español en el que figuran, únicamente a efectos
del EJERCICIO del DERECHO de SUFRAGIO, no constituyendo, en ningún caso, población del Municipio.
G Sanciones Administrativas
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a:
1) Cumplimentar las hojas de inscripción padronal,
2) La Falta de firma en éstas
3) Las omisiones o
4) Falsedades
5) O en las solicitudes de inscripción
6) Así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento.
Serán sancionadas por el Alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Art. 59 RDL 781/1986, de 18/04.
3.3 – Derechos y Deberes de los Vecinos
A. Enumeración
El Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña establece que son derechos y deberes de los
vecinos:
1) Ser elector y elegible según legislación Electoral
2) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la
colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y admón.
Municipal.
3) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los Servicios Públicos municipales y acceder a los aprovechamientos
comunales conforme a las normas aplicables.
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4) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las
competencias municipales
5) Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, en relación a
todos los expedientes y documentación municipal.
6) Pedir la consulta popular en los términos legalmente previstos.
7) Exigir la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente Servicio Público, en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
8) Aquellos Otros Derechos y Deberes establecidos en las leyes
B. Efectividad y exigibilidad de los derechos
Para hacer efectivos los derechos, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que
correspondan por Ley, y asimismo podrán solicitar la actuación del Sindic de Greuges.
Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, podrán formularse, en cualquier caso,
reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando estos no consignen los créditos necesarios a tales
efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso-
administrativo. El ejercicio de este derecho también podrá obtenerse, mediante la presentación de la correspondiente solicitud
ante la Admón. De la Generalitat, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
4 – ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
El Gobierno y la Administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo
Abierto, corresponde al Ayuntamiento integrado por:
1) El ALCALDE y
2) Los REGIDORES.
Los Regidores son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto y el Alcalde es elegido por los regidores o por los
vecinos.
Art. 20 LBRL, modificado por la Ley 57/2003, de 16/12, establece que la organización municipal responde a las siguientes
reglas:
1) El ALCALDE, Los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Aytos.
2) La Comisión de Gobierno Local existe en todos los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes y en los
de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo aprueba el Pleno de su ayuntamiento.
3) En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos donde así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde
el pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el Estudio, Informe o Consulta de los asuntos que han de ser sometidos al
Pleno, Consejo de Gobierno y Alcalde.
4) También podrá existir la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
5) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.
6) El resto de los órganos complementarios de los anteriores, se establece y regula por los propios municipios en sus
Reglamentos Orgánicos (RO)
La Ley 8/1987, de 15/04, de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el gobierno y la administración
municipales corresponderá al Ayto., integrado por el Alcalde o Batlle y los Concejales.
Podrán complementar la organización municipal:
1) Las Comisiones de estudio / informe / consulta
2) Los órganos de participación ciudadana
3) El síndico/a municipal de agravios, si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta.
4) Cualquier otro órgano establecido por Municipio
4.1. El Alcalde
Elección:
Se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En la misma sesión de constitución de
la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.- Pueden ser candidatos todos los Regidores que encabecen sus correspondientes listas.
2.- Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Regidores, será proclamado electo.
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3.- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Regidor que encabece la lista que haya obtenido
mayor número de votos.
Toma de posesión:
Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación.
Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas.
Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, El Alcalde deberá jurar o prometer el cargo ante el Ayuntamiento en Pleno.
Renuncia:
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Regidor. La renuncia deberá hacerse efectiva por
escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes.
Vacante:
Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un
nuevo Alcalde se celebrará, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del
fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
Tratamiento:
Los Alcaldes de Municipios de gran población tendrán el tratamiento de Excelencia, los de capitales de provincia,
tratamiento de Ilustrísima y los de los Municipios restantes, tratamiento de Señoría.
Moción de Censura:
El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las
siguientes normas:
a) Deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de
incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Regidor, cuya aceptación expresa conste en el escrito de
proposición.
b) El escrito deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y
deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario comprobará que la moción de censura reúne los
requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la
moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de Edad.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen
presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la
moción de censura.
f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número de regidores que legalmente componen la Corporación.
Ningún regidor puede firmar más de una moción durante su mandato.
Cuestión de confianza:
El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los
siguientes asuntos:
a) Los Presupuestos Anuales.
b) El Reglamento Orgánico.
c) Las Ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el
Pleno y que éste no hubiere obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del
acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle
en el cargo.
Cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, se entenderá
otorgada la confianza y aprobado el proyecto si, en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de
confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde o, si ésta no prospera.
Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más
de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año del mandato de
cada Corporación.
11
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
1) Dirigir el Gobierno y la Administración municipal. (No delegable)
2) Representar al Ayuntamiento
3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano municipal, y decidir los
empates con VOTO DE CALIDAD. (No delegable)
4) Dirigir, Inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales
5) Dictar BANDOS(No delegable)
6) Desarrollo de la GESTIÓN ECONÓMICA de acuerdo con el PRESUPUESTO aprobado (según ley reguladora de las
Haciendas Locales), --> Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, Concertar operaciones de crédito(No
delegable), siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios.
7) Aprobar la Oferta de Empleo Público, y las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
8) Ejercer la dirección SUPERIOR de todo el PERSONAL, y acordar su Nombramiento y Sanciones, incluida la Separación
del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral. (No delegable)
9) Ejercer la dirección de la POLICÍA MUNICIPAL
10) Las aprobaciones de los INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO del desarrollo del Planeamiento General no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Instrumentos de Gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización.
(Delegable en la Junta de Gobierno Local)
11) Ejercer las acciones Judiciales y Administrativas y la DEFENSA del Ayto. (No delegable)
12) La iniciativa para proponer al Pleno la Declaración de LESIVIDAD. (No delegable)
13) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de Catástrofe o de Infortunios Públicos y Grave Riesgo de los
mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. (No delegable)
14) Sancionar las FALTAS de DESOBEDIENCIA a su autoridad o por infracción de las ORDENANZAS Municipales.
15) Las Contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los Recursos Ordinarios del
Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros.
16) Aprobación de PROYECTOS de OBRAS y SERVICIOS
17) La Adquisición de BIENES y DERECHOS cuando su valor no supere el 10% ROP ni los 3 mill. €, así como la enajenación
del Patrimonio (Bienes Inmuebles o Bienes Muebles) que no superen dichas cuantías.
18) Otorgamiento de LICENCIAS (Excepto las q diga la Ley Sectorial)
19) Ordenar PUBLICACIÓN / EJECUCIÓN y hacer cumplir acuerdos del Pleno
20) Otras
21) Nombramiento de Tenientes de Alcalde
Las delegaciones pueden ser:
Genéricas: Se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los
servicios correspondientes como la de gestionarlos en general incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
Especiales: El Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Regidor para la dirección y gestión de asuntos
determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso , el Regidor que ostente una delegación genérica tendrá la facultad
de supervisar la actuación de los Regidores con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a. Relativas a un proyecto o asunto determinado.
b. Relativas a un determinado servicios.
c. Relativas a un distrito o barrio.
Todas las delegaciones mencionadas anteriormente serán realizadas mediante Decreto del Alcalde, que surtirán efecto desde
el día siguiente al de la fecha del mismo. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno.
12
4.2. Los Regidores
Elección:
Los Regidores serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto.
Electores:
Españoles:
El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad.
Carecen del derecho de sufragio:
1.- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su
cumplimiento.
2.- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que en la misma se declare expresamente la
incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
3.- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento,
siempre que la autorización del Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Extranjeros residentes en España:
Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales:
1.- Los extranjeros residentes en España cuyos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos
de un tratado.
2.- Todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de
ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos exigidos a los electores españoles y hayan manifestado su voluntad de
ejercer el derecho de sufragio activo en España.
Elegibles:
Españoles
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentre incurso en alguna de las
causas de inelegibilidad, como por ejemplo: Ser miembro de la Casa Real, ser Magistrado en activo, Militar profesional, etc.
Extranjeros residentes en España
Son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad
española:
a) tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos
españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un tratado.
B) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la ley para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su País.
Causas de incompatibilidad
Las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.
Son también incompatibles, entre otros, Los abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos
judiciales o administrativos contra la Corporación.
Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de
Regidor o el abandono de la situación que de origen a esa situación.
Cuando la causa de incompatibilidad sea la de ser funcionario o personal activo del Ayuntamiento, y optare por el cargo de
Regidor, pasará a la situación de servicios especiales, que en cualquier caso le supone la reserva del puesto de trabajo.
Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de Regidores que resulte de la siguiente
escala:
POBLACIÓN Nº DE REGIDORES
Hasta 250 residentes 5
De 251 – 1.000 7
De 1.001 – 2.000 9
De 2.001 – 5.000 11
De 5.001 – 10.000 13
De 10.001 – 20.000 17
De 20.001 – 50.000 21
De 50.001 – 100.000 25
+ 100.001 1 más por cada 100.000 habitantes o fracción,
añadiéndose 1 más cuando el resultado quede par.
13
Mandato y constitución de las Corporaciones Locales
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de 4 años.
Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.
A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando
como Secretario el que lo sea de la Corporación. Realizada la comprobación de acreditaciones, la Mesa declarará constituida
la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Regidores electos. En caso contrario, se celebrará sesión 2 días
después.
Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales
Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y
distinciones propias del mismo que se establece en la Ley del Estado o de las CCAA y están obligados al cumplimiento
estricto de los deberes y obligaciones que se les confieren.
A los efectos de su actuación Corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en
la forma y con los derechos y obligaciones que establezcan.
El Pleno de la Corporación, a cargo de los Presupuestos Anuales de ésta, podrá asignar a los grupos políticos una dotación
económica que tendrá que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos políticos y otro variable, en función
del número de miembros de cada uno de ellos.
Pérdida y suspensión de la condición de Regidor:
Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas
y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.
El Regidor, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1) Por decisión judicial firme.
2) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3) Por extinción del mandato, al expirar el plazo.
4) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
5) Por incompatibilidad.
6) Por pérdida de la nacionalidad española.
Incompatibilidades
Los Regidores y Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner
en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
Producirá una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal
declaración deberá optar, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad,
entre la renuncia a la condición de Regidor o Diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida
incompatibilidad.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su
puesto de Regidor o Diputado, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en
conocimiento de la Administración electoral.
Derechos y deberes
Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del
Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte.
Las ausencias de los miembros de las Entidades Locales fuera del término municipal que excedan de 8 días deberán
ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del
portavoz del grupo político.
Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Entidad
Local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan.
Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la
Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y
resulten precisos para el desarrollo de su función. Se entenderá aceptada por silencio administrativo, si en el plazo de 5 días
no se dicta resolución o acuerdo denegatorio.
Responsabilidad
Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de su cargo.
De los acuerdos de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus
miembros que los hubieran votado favorablemente.
La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia
competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
4.3 El Ayuntamiento en Pleno
14
Composición:
El Pleno está formado por todos los Regidores y está presidido por el Alcalde. En Tarragona está formado por el Alcalde y
26 Regidores.
Constitución:
20 días naturales después de celebración de elecciones municipales (Sesión Pública)à Elección del Alcalde.
Funciones:
Las competencias plenario se determinan en Ley 7/1985
Presidente del Plenario = Alcalde
Corresponden, en todo caso, al Pleno las atribuciones siguientes:
1) Control y Fiscalización de los Órganos de Gobierno
2) Los acuerdos relativos a:
a. Participación en organizaciones supramunicipales
b. Alteración del término municipal
c. Creación Órganos desconcentrados
d. Alteración capitalidad del municipio
e. Cambio de nombre del municipio
f. Cambio bandera, enseña o escudo
3) Aprobación inicial del PLANEAMIENTO GENERAL y la aprobación que ponga fin a la Tramitación Municipal de los
Planes y el resto de instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
4) Aprobación del Reglamento Orgánico Municipal y de las ordenanzas.
5) La determinación de los RECURSOS PROPIOS de carácter TRIBUTARIO, la aprobación y modificación de los
PRESUPUESTOS, y la disposición de gastos en materia de su competencia y aprobación de cuentas.
6) Aprobación de las FORMAS de GESTIÓN de los SERVICIOS y de los Expedientes de MUNICIPALIZACIÓN.
7) Aceptación de la delegación de COMPETENCIAS de otras AAPPs.
8) PLANEAMIENTO de CONFLICTOS de COMPETENCIAS a otras Entidades Locales o AAPPs.
9) Aprobación de la PLANTILLA de PERSONAL y de la relación de LUGARES DE TRABAJO, la fijación de la cuantía de
Retribuciones Complementarias (fijas y Periódicas) de los Funcionarios y el número y régimen del Personal EVENTUAL
10) El ejercicio de acciones Judiciales y Administrativas y la Defensa de la Corporación en materia de sus competencias.
(Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.)
11) Declaración de LESIVIDAD de los ACTOS del Ayuntamiento (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.)
12) Alteración CALIFICACIÓN JURÍDICA de los Bienes de Dominio Público.
13) Concertación de OPERACIONES DE CRÉDITO q acumuladas excedan del 10% ROP (Recursos Ordinarios del
Presupuesto); excepto Tesorería à 15% (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.)
14) CONTRATACIONES y CONCESIONES q superen 10% ROP o 1.000 mill ptas (Delegable en el Alcalde o la Junta de
Gobierno.)
15) CONTRATOS / CONCESIONES PLURIANUALES duración superior a 4 años
16) Aprobación PROYECTOS de OBRAS y SERVICIOS (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.)
17) ADQUISICIÓN de BIENES y DERECHOS por valor > 10% ROP o 500 mill. Ptas (Delegable en el Alcalde o la Junta de
Gobierno.)
18) Aprobar ENAJENACIÓN PATRIMONIALES
a. Bienes Inmuebles/muebles declarados de valor histórico o artístico no previstos en el presupuesto municipal su venta
b. Bienes Muebles sí previstos en Presupuestos idem 18
19) Otras q exijan:
a. MAYORÍA ESPECIAL
b. Lo exija la Ley
20) Votación sobre la Moción de CENSURA al Alcalde y sobre la CUESTIÓN de CONFIANZA planteada por el mismo, que
serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso.
4.4 La Junta de Gobierno Local
Composición:
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Regidores no superior a un tercio del número
legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Atribuciones:
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
A) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal les delegue o les atribuyan las leyes
15
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local
y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, por cometidos
especiales, pueda realizar en favor de cualquiera de los Regidores, aunque no pertenezcan a aquella.
4.5 Tenientes de Alcalde
Los Tenientes de Alcalde substituyen, por orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al
Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde
ésta no exista, de entre los Regidores.
Los nombramientos y ceses se harán mediante Resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión
que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su
efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por el alcalde. Exige la aceptación del nombrado.
En los Municipios con Junta de Gobierno local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquella. Dónde no exista, no podrá exceder el tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde por:
a) Renuncia
b) Cese decretado por el Alcalde
c) Pérdida de la condición de Miembro de la Junta de Gobierno.
4.6 Órganos territoriales de gestión desconcentrada
Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar este, los municipios podrán
establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada
ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de población en el término municipal, sin
perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
4.7 Órganos complementarios
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece, en el art. 119, que son órganos complementarios de las
Entidades Locales territoriales:
1.- En todas ellas:
a. Los Regidores y Diputados delegados.
b. Las Comisiones informativas.
c. La Comisión Especial de Cuentas.
d. Los Consejos Sectoriales.
2.- En los Municipios, además:
a. Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b. Las Juntas Municipales de Distrito.
A Comisiones Informativas
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones
resolutorias que tienen por función el Estudio, Informe o Consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión
del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando hayan de
adoptarse acuerdos declarados urgentes.
Objetivo: Proporcionar a los Grupos Municipales --> Información pormenorizada
En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en
cuenta las siguientes reglas:
- El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente de todas ellas, no obstante, la presidencia efectiva podrá
delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, después de la correspondiente
elección efectuada en su seno.
- Cada comisión estará integrada de manera que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los
diferentes grupos políticos representados en la Corporación.
- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la corporación que hayan de formar parte de la misma en
representación de cada grupo, se realizará por medio de un escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y
del que se dará cuenta al Pleno.
Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
Todos los asuntos tratados en el Plenario serán informados previamente por CI, excepto
1) Asuntos de Urgencia
2) Asuntos llevados directamente por la Alcaldía
3) Asuntos q haya acuerdo entre los Portavoces
En los supuestos de Urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no
dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado se tendrá que
16
informar a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la
Comisión Informativa, el asunto tendrá que ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno, a fin de que éste delibere
sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
Las Comisiones Informativas pueden ser Permanentes o Especiales:
Comisiones Informativas Permanentes
Son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que tienen que someterse al
Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se
decidirá mediante un acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en la medida de lo
posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios
corporativos.
Comisiones Informativas Especiales
Son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto en concreto, en consideración con sus características
especiales de cualquier tipo.
Estas comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que
constituye su objeto.
B Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y
funcionamiento se ajusta a lo establecido para las otras Comisiones Informativas.
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que hayan de aprobar el Pleno de la Corporación.
Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la
Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a la economía
y hacienda de la Entidad.
C Los Regidores-delegados
Son aquellos Regidores que ostenten algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde.
Tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación.
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Tema 7: El municipio

  • 1. OPOSICIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ENTES LOCALES: ORGANIZACION MUNICIPAL 1 – EL MUNICIPIO 1.1 Concepto El concepto legal de Municipio viene recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en los artículos siguientes: - Art 1.1: Los MUNICIPIOS son Entidades Básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con AUTONOMÍA los intereses propios de las correspondientes colectividades. - Art. 11.1: El MUNICIPIO es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene PERSONALIDAD JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD para el cumplimiento de sus fines. En similares términos, el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña define el municipio como la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos. Las Leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos que afecten directamente a sus intereses. Asimismo dispone que el municipio goza de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, para representar los intereses de la colectividad respectiva y para gestionar los servicios públicos la titularidad de los cuales asuman. 1.2 Elementos Art 11.2 LBRL – Los elementos del Municipio son: 1) El territorio 2) La población 3) La organización 2 – EL TÉRMINO MUNICIPAL El Término Municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada Municipio pertenecerá a una sola provincia. El Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña lo define en términos similares y dispone además que la delimitación territorial del término municipal atenderá a las dimensiones que le sean más idóneas para el ejercicio de las funciones públicas que el Ayto. tenga encomendadas, con especial consideración a los siguientes criterios: a) La Representación de una colectividad que tenga conciencia como tal, b) La Existencia de valores históricos y tradicionales y c) La Capacidad para la Gestión de los Servicios Públicos q el Ayto. tiene a su cargo. El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Dentro del término Municipal se considera comprendido, no sólo el territorio propiamente dicho, sino también la Zona marítimo-terrestre, la Zona portuaria, El cauce de los ríos, El suelo y El subsuelo. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las CCAA sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o 1
  • 2. del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios a fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. 2
  • 3. 2.1 – Alteraciones de los términos municipales Los términos municipales podrán ser alterados: 1) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. 2) Por FUSIÓN de 2 o más municipios limítrofes. 3) Por SEGREGACIÓN de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente 4) Por SEGREGACIÓN de parte del Territorio de un Municipio para agregarse a otro limítrofe. A Creación de nuevos municipios La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no supongan DISMINUCIÓN en la CALIDAD de los servicios que venían siendo prestados. La Creación de un nuevo Municipio podrá tener lugar por: 1) SEGREGACIÓN de parte del territorio: Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros, cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, Explotación de minas, Instalación de nuevas industrias, Creación de regadíos, Obras públicas y otros análogos. Será necesario que los nuevos municipios reúnan las mismas condiciones exigidas para la creación de nuevos municipios y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones. La segregación parcial llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se trate de segregar, que se practicarán conjuntamente. No podrá efectuarse segregación de parte de un municipio: i. Cuando con ella hubiera de resultar privado de las condiciones exigidas para la creación de municipios. ii. Cuando el Núcleo o poblado de que se trate estuviera UNIDO por calle o zona urbana a otro municipio originario. 2) FUSIÓN de municipios limítrofes para crear uno nuevo a. Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley b. Cuando como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos sin que constituyan solución de continuidad a este efecto los parques, jardines, paseos, avenidas, campos de deporte, etc. c. Cuando existan notorios motivos de necesidad, conveniencia económica o administrativa. B Supresión de municipios La Supresión de Municipios puede tener lugar por: 1) Fusión de 2 o + municipios à Extinción de los q se fusionan en favor del nuevo municipio creado 2) Incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes y su natural extinción. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el que quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados. Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya. C Especial referencia a la alteración de términos municipales en Cataluña Un término municipal podrá ser alterado por: 1) AGREGACIÓN TOTAL de 1 o varios municipios a otro limítrofe, al que se incorporan. No se crea uno nuevo à Desaparece uno 2) FUSIÓN de 2 o + Municipios limítrofes para constituir uno nuevo. Desaparecen dos municipios y se crea uno de nuevo 3) SEGREGACIÓN de parte de un municipio o de varios para constituir por unión un Municipio nuevo INDEPENDIENTE, distinto a los municipios del que se disgregaron 4) SEGREGACIÓN de parte de 1 o varios municipios para AGREGARSE a otro ya existente No crea ningún nuevo municipio Ninguna alteración podrá dar lugar a un término municipal discontinuo. Los límites territoriales de los términos municipales deben estar contemplados en el Mapa Municipal. Estos límites territoriales de los términos municipales pueden rectificarse para su adecuación a las iniciativas de corrección de disfuncionalidades territoriales elaboradas por la Comisión de Delimitación Territorial. La modificación será acordada por el Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas previo informe de los Municipios afectados y previo dictamen de Comisión Jurídica Asesora. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas tiene que poner en conocimiento de la Admón del Estado la tramitación del Expediente. 3
  • 4. En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de estudio, consulta y propuesta, en relación con las materias que afecten a la determinación, la revisión y la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña y de las demarcaciones en que se estructura la Administración de la Generalitat. Esta Comisión se adscribe orgánicamente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, siendo sus funciones las de: a) Emitir un informe en todos los expedientes de alteración de límites municipales. b) Elaborar, a petición del Gobierno de la Generalitat, los estudios y las propuestas de revisión. c) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de la Generalitat o del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, estudios o informes sobre la revisión o la modificación de los límites territoriales. d) Las otras que le atribuyan las leyes. El Gobierno de la Generalitat tiene que impulsar la elaboración del mapa municipal y del mapa comarcal, bajo la responsabilidad de la Comisión de Delimitación territorial. a Agregación total o fusión de municipios Podrá procederse a la agregación total o a la fusión de municipios en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando exista insuficiencia de medios económicos, materiales y Personales para gestionar los Servicios Mínimos Obligatorios establecidos por la legislación de régimen local. 2) Cuando los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana. 3) Cuando consideraciones de ORDEN Geográfico, Demográfico, Económico o Administrativo lo hagan necesario o aconsejable. La aplicación de lo anterior comporta la supresión del municipio o de los municipios afectados. El Gobierno de la Generalitat tiene que impulsar medidas de fomento para la fusión o la agregación voluntaria de municipios cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo aconsejen. Las medidas de fomento pueden consistir, entre otras, en: a. Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión o de agregación que se emprendan. b. Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de Cooperación local de Cataluña. c. Previsiones especiales para la realización de inversiones a cargo de la Administración de la Generalitat. La fusión o la agregación voluntaria han de concretarse en un acuerdo intermunicipal. El dicho acuerdo intermunicipal de fusión o de agregación tiene que se aprobado por cada ayuntamiento con el voto favorable de dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y tiene que elevarse al Gobierno de la Generalitat para que lo apruebe por Decreto. b Agregación Parcial Procederá en los siguientes supuestos: 1) Cuando los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana. 2) Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable. c Segregación Pueden crearse nuevos municipios por segregación sólo cuando concurren TODOS los requisitos siguientes: 1) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados, de forma que haya una zona clasificada como suelo NO URBANIZABLE, de una amplitud mínima de 3.000 mts, entre los núcleos más próximos a los municipios resultantes. 2) Contar, los municipios resultantes, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de competencias municipales. 3) No suponer, la segregación, disminución de calidad media de servicios que se prestaban en el municipio. 4) Tener los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso, el municipio debe contar, como Mínimo, con una población de 2.000 habitantes y el municipio o municipios de los que se segrega no deben bajar de este límite poblacional. 5) Contar, el nuevo municipio, con características relevantes de su propia IDENTIDAD por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 2), es necesario también que se justifique que la segregación supone una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio. En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación de régimen local. 2.2 – Procedimiento para las alteraciones de términos municipales en Cataluña La Alteración de términos municipales, se ajustará al siguiente procedimiento: a) El Expediente se iniciará por acuerdo del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, del Consejo o Consejos comarcales interesados, o lo iniciará de oficio el Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas. Asimismo podrá iniciarse también, a 4
  • 5. petición de los vecinos, en su mayoría del 50% como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes de éste en el supuesto de segregación. à En este último caso, El ayto. adoptará el acuerdo en el plazo de 2 meses, a contar desde la presentación de la petición en el Registro municipal. b) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos deberán ser adoptados con el Quórum establecido en el art. 114.2 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (voto favorable de 2/3 partes del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación) y se someterán a información pública por un período de sesenta días, como mínimo. à Las Corporaciones remitirán los acuerdos al Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas junto con la resolución de las reclamaciones y las alegaciones presentadas, que deberá adoptarse con el mismo quórum requerido para el acuerdo inicial. Esta remisión también deberá realizarse cuando el expediente se haya iniciado a instancia de los vecinos para la segregación de parte del Municipio, aunque el acuerdo o acuerdos municipales no sean favorables. c) Se solicitará Informe a los Aytos y Consejos Comarcales interesados, si no han promovido ellos el expediente. d) El Informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora , serán preceptivos (no vinculantes) e) El Dpto de Gobernación y Administraciones Públicas pondrá en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del Expediente f) La resolución DEFINITIVA del expediente se efectuará por Decreto del Gobierno de la Generalitat à se publicará en el DOGC Antes de iniciar el expediente se elaborará una Memoria que justifique los motivos y objetivos de la alteración y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. En los supuestos de agregación total y en los de fusión de municipios, la alteración de términos municipales proyectada debe someterse a consulta de los vecinos de los municipios afectados por el expediente instruido, por un plazo de 30 días. NOTA: si expediente promovido por vecinos solo lo aprobará si existe: a) Acuerdo favorable de todos los Municipios afectados b) No formulan objeciones los org. consultivos El Gobierno de la Generalitat aprobará la alteración de términos municipales promovida a iniciativa municipal o de los vecinos, cuando se produzca el acuerdo favorable de los Municipios interesados y los Organismos Consultivos, no formulen objeciones al respecto. En el caso de que el expediente haya sido iniciado de oficio por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o a instancia de un Consejo Comarcal, la alteración de los términos tendrá que aprobarse por Ley del Parlamento si en el trámite de informe se formula oposición de 1 o más de uno de los municipios afectados. El Decreto o la Ley determinarán la Delimitación de los términos municipales, el reparto del patrimonio, la asignación del personal, la forma en que se liquidarán las deudas o créditos contraídos por los municipios y la fijación de la capitalidad, si procede. 2.3 – Alteraciones del nombre y la capitalidad de los municipios A Normativa estatal El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la CCAA. El acuerdo corporativo habrá de ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que integren las respectivas Corporaciones. Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la resolución del Consejo de Gobierno de la CCAA, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción registral. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: a. Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida. b. Mayor facilidad de comunicaciones. c. Carácter histórico de la población elegida. d. Mayor número de habitantes. e. Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio. El acuerdo de cambio de capitalidad requerirá los siguientes trámites: a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación. b) Resolución de tales reclamaciones. El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación de los ya existentes solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos o anotados en el Registro de Entidades Locales de la Admón del Estado, se publiquen en el BOE. 5
  • 6. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva CCAA o en ambas. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios. No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos. B Peculiaridades en el ámbito territorial de Cataluña a. Cambio de denominación. La denominación de un municipio sólo podrá cambiarse si así lo acuerda su Ayuntamiento y por medio del procedimiento establecido. Los municipios pueden anteponer a su nombre el título de villa si tienen más de 5.000 habitantes y el de ciudad si tienen más de 20.000. La adopción o la modificación del trato ha de ser acordada por el Ayuntamiento, el cual tiene que dar cuentas al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, podrá proponer a los municipios las Rectificaciones de Nombre que considere convenientes. El acuerdo de cambio de denominación de un municipio deberá ser adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en cualquier caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, se abrirá información pública por un plazo mínimo de 30 días. El acuerdo municipal deberá ser remitido al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Cuando la nueva denominación acordada por el Ayuntamiento sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio o contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia catalana, corresponderá al Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Dpto. de Gobernación y Administraciones Públicas, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, previo informe de las instituciones científicas idóneas y previa audiencia del municipio interesado. Si en el plazo de 3 meses el Gobierno de Generalitat no formula oposición , el asunto municipal se considerará como definitivo y ejecutivo. Los cambios de denominación de los municipios serán anotados en el Registro que a tal efecto llevará el Dpto. de Gobernación y Administraciones Públicas y serán publicados en el DOGC. Se dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado a los efectos de la anotación en el Registro General y de la Publicación en el BOE. b. Capital del Municipio. Se entiende por capital del municipio el núcleo de población dónde tiene la sede el Ayuntamiento. 2.4 – Deslinde de los términos municipales Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Aytos a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una COMISIÓN compuesta por: 1) El Alcalde y 2) 3 concejales, los cuales, con el 3) Secretario de la Corporación y el 4) Perito que designe el Ayto., verificarán la operación de que se trate. Al acto asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden. Cuando existan divergencias entre los Aytos. respectivos, en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o en el que hayan de colocarse lo hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado, en la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación y, con esto, se dará por terminado el acto. Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la CCAA correspondiente, quien enviará el expediente al Instituto Geográfico Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas Comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes. Cuando los Aytos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior. En los expedientes de señalamiento de línea límite, la incomparecencia de la representación de los Aytos. Convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional, llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije. 6
  • 7. Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Aytos. Interesados levantarán acta conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la CCAA correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional. De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Admón. Del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales. Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones una representación igual a la de cada Ayto. Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente CCAA, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y Dictamen del Consejo de Estado o del Órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera. La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, corresponderá a la CCAA respectiva. Los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la determinación de sus términos han de ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con informe previo de la comisión de Delimitación Territorial y Dictamen previo de la Comisión Jurídica Asesora. 3 – LA POBLACIÓN y EL EMPADRONAMIENTO 3.1 – Población (concepto) Constituye la Población del Municipio el conjunto de personas inscritas en el PADRÓN MUNICIPAL Los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del municipio; tal condición se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Las personas inscritas en el padrón de españoles residentes en el extranjero se consideran vecinas del municipio de Cataluña que figure en los datos de su inscripción, únicamente a los efectos del derecho de sufragio, sin que en ningún caso constituyan población del municipio. Todas las personas que tienen vecindad administrativa en un municipio de Cataluña tienen la condición política de catalanes. 3.2 – El Padrón Municipal Toda persona que viva en España, o Cataluña, está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón del municipio en el q resida habitualmente (si vive en varios, en el q habite durante más tiempo al año). El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del Domicilio habitual en el mismo. Las CERTIFICACIONES que de dichos datos se expidan, tendrán carácter de documento público y, en consecuencia, gozan de la presunción de veracidad y constituyen prueba de los datos que se consignan, a todos los efectos administrativos. En el caso de los extranjeros, la inscripción en el Padrón, tendrá que ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso de este plazo será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiera procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. Los datos que constan en el Padrón Municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos. No obstante, y sin que haga falta el consentimiento de la persona interesada, los datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten cuando sean necesarios para ejercer las competencias respectivas, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer el domicilio. A Contenido La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: 1) Nombre y Apellidos 2) Sexo 3) Domicilio Habitual 7
  • 8. 4) Nacionalidad 5) Lugar y fecha de Nacimiento 6) Nº de DNI, o documento que lo sustituya, en el caso de extranjeros. 7) Certificado o título escolar o académico que se posea. 8) Otros necesarios para elaborar el CENSO ELECTORAL, siempre que se garantice el respeto a los Derechos fundamentales reconocidos en la CE De carácter Voluntario: 1) Designación de las personas q pueden representar a cada vecino ante la Admón. Municipal a efectos padronales. 2) Nº de Teléfono B Gestión Corresponde al Ayuntamiento La Formación , el mantenimiento, la Revisión y la Custodia del Padrón Municipal. Con este fin, los distintos organismos de la Admón. Gral del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón Municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del PM se llevará por los Aytos. por medios informáticos. Los Consejos Comarcales pueden asumir la gestión informatizada del padrón de los Ayuntamientos que lo soliciten por falta de capacidad económica. Los Aytos. Realizarán las ACTUACIONES y OPERACIONES necesarias para mantener actualizados sus Padrones, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. C Comprobación y Control Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de Entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, y lo remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación. Con el fin de alcanzar la concordancia del Padrón Municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar sistemáticamente operaciones de Muestreo y Control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus resultados al INE. El INE apoyará técnicamente a los Ayuntamientos que lo soliciten en el diseño y ejecución de las operaciones de mantenimiento y comprobación del Padrón Municipal. D Revisión Los Aytos. Aprobarán la revisión de sus PM con referencia a 1 de enero de cada año. Estos resultados numéricos se remitirán al INE. Si INE no está de acuerdo con las cifras remitidas por los Aytos. à formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se llegara a un acuerdo entre ambas Admon. El INE someterá las discrepancias al Consejo de EMPADRONAMIENTO para su informe. El Presidente del INE, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno la propuesta de cifras oficiales de los municipios españoles para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el BOE. Dichas cifras serán remitidas al Registro de Entidades Locales y a los Aytos. Que lo soliciten. El INE remite a CCAA y a otros AAPPs q los soliciten los datos de los distintos padrones sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Los Aytos. Podrán consultar por vía telemática los datos de sus respectivos padrones que obren en poder del INE. Los datos de los padrones que obren en poder del INE no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el art. 61 del presente Reglamento. 8
  • 9. E El Consejo de Empadronamiento Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como Órgano Colegiado de colaboración entre AGE y los Entes Locales en materia padronal. El Consejo de Empadronamiento será presidido por el Presidente del INE y estará formado por representantes AGE y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada Provincia una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del INE y con representación de los Entes Locales. Funciones: 1) Elevar a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de Resolución de las discrepancias q surjan en materia de Empadronamiento entre Aytos., Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, o entre estos entes y el INE. 2) INFORMAR, con carácter vinculante, las PROPUESTAS q eleve al Gobierno el Presidente del INE sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. 3) Proponer la APROBACIÓN de las Instrucciones técnicas precisas para la gestión de los Padrones Municipales. 4) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente. F Padrón de españoles residentes en el extranjero AGE, en colaboración con los Aytos y admons. De las CCAA, confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que serán de aplicación las normas de esta Ley que regulan el PM. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del Municipio español en el que figuran, únicamente a efectos del EJERCICIO del DERECHO de SUFRAGIO, no constituyendo, en ningún caso, población del Municipio. G Sanciones Administrativas La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a: 1) Cumplimentar las hojas de inscripción padronal, 2) La Falta de firma en éstas 3) Las omisiones o 4) Falsedades 5) O en las solicitudes de inscripción 6) Así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento. Serán sancionadas por el Alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Art. 59 RDL 781/1986, de 18/04. 3.3 – Derechos y Deberes de los Vecinos A. Enumeración El Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña establece que son derechos y deberes de los vecinos: 1) Ser elector y elegible según legislación Electoral 2) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y admón. Municipal. 3) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los Servicios Públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables. 9
  • 10. 4) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales 5) Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, en relación a todos los expedientes y documentación municipal. 6) Pedir la consulta popular en los términos legalmente previstos. 7) Exigir la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente Servicio Público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. 8) Aquellos Otros Derechos y Deberes establecidos en las leyes B. Efectividad y exigibilidad de los derechos Para hacer efectivos los derechos, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan por Ley, y asimismo podrán solicitar la actuación del Sindic de Greuges. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando estos no consignen los créditos necesarios a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso- administrativo. El ejercicio de este derecho también podrá obtenerse, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante la Admón. De la Generalitat, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente. 4 – ORGANIZACIÓN MUNICIPAL El Gobierno y la Administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento integrado por: 1) El ALCALDE y 2) Los REGIDORES. Los Regidores son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto y el Alcalde es elegido por los regidores o por los vecinos. Art. 20 LBRL, modificado por la Ley 57/2003, de 16/12, establece que la organización municipal responde a las siguientes reglas: 1) El ALCALDE, Los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Aytos. 2) La Comisión de Gobierno Local existe en todos los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo aprueba el Pleno de su ayuntamiento. 3) En los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos donde así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el Estudio, Informe o Consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, Consejo de Gobierno y Alcalde. 4) También podrá existir la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones 5) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. 6) El resto de los órganos complementarios de los anteriores, se establece y regula por los propios municipios en sus Reglamentos Orgánicos (RO) La Ley 8/1987, de 15/04, de Régimen Municipal y Local de Cataluña establece que el gobierno y la administración municipales corresponderá al Ayto., integrado por el Alcalde o Batlle y los Concejales. Podrán complementar la organización municipal: 1) Las Comisiones de estudio / informe / consulta 2) Los órganos de participación ciudadana 3) El síndico/a municipal de agravios, si lo acuerda el Pleno por mayoría absoluta. 4) Cualquier otro órgano establecido por Municipio 4.1. El Alcalde Elección: Se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.- Pueden ser candidatos todos los Regidores que encabecen sus correspondientes listas. 2.- Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Regidores, será proclamado electo. 10
  • 11. 3.- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado Alcalde el Regidor que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos. Toma de posesión: Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas. Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, El Alcalde deberá jurar o prometer el cargo ante el Ayuntamiento en Pleno. Renuncia: El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Regidor. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes. Vacante: Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos. Tratamiento: Los Alcaldes de Municipios de gran población tendrán el tratamiento de Excelencia, los de capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima y los de los Municipios restantes, tratamiento de Señoría. Moción de Censura: El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas: a) Deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Regidor, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición. b) El escrito deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. d) El Pleno será presidido por una Mesa de Edad. e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura. f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de regidores que legalmente componen la Corporación. Ningún regidor puede firmar más de una moción durante su mandato. Cuestión de confianza: El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los Presupuestos Anuales. b) El Reglamento Orgánico. c) Las Ordenanzas fiscales. d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiere obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. Cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si, en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde o, si ésta no prospera. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año del mandato de cada Corporación. 11
  • 12. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 1) Dirigir el Gobierno y la Administración municipal. (No delegable) 2) Representar al Ayuntamiento 3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano municipal, y decidir los empates con VOTO DE CALIDAD. (No delegable) 4) Dirigir, Inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales 5) Dictar BANDOS(No delegable) 6) Desarrollo de la GESTIÓN ECONÓMICA de acuerdo con el PRESUPUESTO aprobado (según ley reguladora de las Haciendas Locales), --> Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, Concertar operaciones de crédito(No delegable), siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios. 7) Aprobar la Oferta de Empleo Público, y las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 8) Ejercer la dirección SUPERIOR de todo el PERSONAL, y acordar su Nombramiento y Sanciones, incluida la Separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral. (No delegable) 9) Ejercer la dirección de la POLICÍA MUNICIPAL 10) Las aprobaciones de los INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO del desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Instrumentos de Gestión urbanística y de los Proyectos de Urbanización. (Delegable en la Junta de Gobierno Local) 11) Ejercer las acciones Judiciales y Administrativas y la DEFENSA del Ayto. (No delegable) 12) La iniciativa para proponer al Pleno la Declaración de LESIVIDAD. (No delegable) 13) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de Catástrofe o de Infortunios Públicos y Grave Riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. (No delegable) 14) Sancionar las FALTAS de DESOBEDIENCIA a su autoridad o por infracción de las ORDENANZAS Municipales. 15) Las Contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros. 16) Aprobación de PROYECTOS de OBRAS y SERVICIOS 17) La Adquisición de BIENES y DERECHOS cuando su valor no supere el 10% ROP ni los 3 mill. €, así como la enajenación del Patrimonio (Bienes Inmuebles o Bienes Muebles) que no superen dichas cuantías. 18) Otorgamiento de LICENCIAS (Excepto las q diga la Ley Sectorial) 19) Ordenar PUBLICACIÓN / EJECUCIÓN y hacer cumplir acuerdos del Pleno 20) Otras 21) Nombramiento de Tenientes de Alcalde Las delegaciones pueden ser: Genéricas: Se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Especiales: El Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Regidor para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso , el Regidor que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Regidores con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos: a. Relativas a un proyecto o asunto determinado. b. Relativas a un determinado servicios. c. Relativas a un distrito o barrio. Todas las delegaciones mencionadas anteriormente serán realizadas mediante Decreto del Alcalde, que surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del mismo. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno. 12
  • 13. 4.2. Los Regidores Elección: Los Regidores serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto. Electores: Españoles: El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad. Carecen del derecho de sufragio: 1.- Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento. 2.- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que en la misma se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 3.- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que la autorización del Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. Extranjeros residentes en España: Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales: 1.- Los extranjeros residentes en España cuyos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. 2.- Todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos exigidos a los electores españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Elegibles: Españoles Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentre incurso en alguna de las causas de inelegibilidad, como por ejemplo: Ser miembro de la Casa Real, ser Magistrado en activo, Militar profesional, etc. Extranjeros residentes en España Son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales, en los términos de un tratado. B) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la ley para los españoles. c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su País. Causas de incompatibilidad Las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad con la condición de Concejal. Son también incompatibles, entre otros, Los abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Regidor o el abandono de la situación que de origen a esa situación. Cuando la causa de incompatibilidad sea la de ser funcionario o personal activo del Ayuntamiento, y optare por el cargo de Regidor, pasará a la situación de servicios especiales, que en cualquier caso le supone la reserva del puesto de trabajo. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de Regidores que resulte de la siguiente escala: POBLACIÓN Nº DE REGIDORES Hasta 250 residentes 5 De 251 – 1.000 7 De 1.001 – 2.000 9 De 2.001 – 5.000 11 De 5.001 – 10.000 13 De 10.001 – 20.000 17 De 20.001 – 50.000 21 De 50.001 – 100.000 25 + 100.001 1 más por cada 100.000 habitantes o fracción, añadiéndose 1 más cuando el resultado quede par. 13
  • 14. Mandato y constitución de las Corporaciones Locales El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de 4 años. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. Realizada la comprobación de acreditaciones, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Regidores electos. En caso contrario, se celebrará sesión 2 días después. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo que se establece en la Ley del Estado o de las CCAA y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones que se les confieren. A los efectos de su actuación Corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que establezcan. El Pleno de la Corporación, a cargo de los Presupuestos Anuales de ésta, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que tendrá que contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos políticos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos. Pérdida y suspensión de la condición de Regidor: Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte. El Regidor, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1) Por decisión judicial firme. 2) Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. 3) Por extinción del mandato, al expirar el plazo. 4) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. 5) Por incompatibilidad. 6) Por pérdida de la nacionalidad española. Incompatibilidades Los Regidores y Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma. Producirá una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Regidor o Diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad. Transcurrido el plazo señalado sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de Regidor o Diputado, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral. Derechos y deberes Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte. Las ausencias de los miembros de las Entidades Locales fuera del término municipal que excedan de 8 días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto de la Entidad Local, las retribuciones e indemnizaciones que correspondan. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Se entenderá aceptada por silencio administrativo, si en el plazo de 5 días no se dicta resolución o acuerdo denegatorio. Responsabilidad Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. De los acuerdos de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieran votado favorablemente. La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable. 4.3 El Ayuntamiento en Pleno 14
  • 15. Composición: El Pleno está formado por todos los Regidores y está presidido por el Alcalde. En Tarragona está formado por el Alcalde y 26 Regidores. Constitución: 20 días naturales después de celebración de elecciones municipales (Sesión Pública)à Elección del Alcalde. Funciones: Las competencias plenario se determinan en Ley 7/1985 Presidente del Plenario = Alcalde Corresponden, en todo caso, al Pleno las atribuciones siguientes: 1) Control y Fiscalización de los Órganos de Gobierno 2) Los acuerdos relativos a: a. Participación en organizaciones supramunicipales b. Alteración del término municipal c. Creación Órganos desconcentrados d. Alteración capitalidad del municipio e. Cambio de nombre del municipio f. Cambio bandera, enseña o escudo 3) Aprobación inicial del PLANEAMIENTO GENERAL y la aprobación que ponga fin a la Tramitación Municipal de los Planes y el resto de instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. 4) Aprobación del Reglamento Orgánico Municipal y de las ordenanzas. 5) La determinación de los RECURSOS PROPIOS de carácter TRIBUTARIO, la aprobación y modificación de los PRESUPUESTOS, y la disposición de gastos en materia de su competencia y aprobación de cuentas. 6) Aprobación de las FORMAS de GESTIÓN de los SERVICIOS y de los Expedientes de MUNICIPALIZACIÓN. 7) Aceptación de la delegación de COMPETENCIAS de otras AAPPs. 8) PLANEAMIENTO de CONFLICTOS de COMPETENCIAS a otras Entidades Locales o AAPPs. 9) Aprobación de la PLANTILLA de PERSONAL y de la relación de LUGARES DE TRABAJO, la fijación de la cuantía de Retribuciones Complementarias (fijas y Periódicas) de los Funcionarios y el número y régimen del Personal EVENTUAL 10) El ejercicio de acciones Judiciales y Administrativas y la Defensa de la Corporación en materia de sus competencias. (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 11) Declaración de LESIVIDAD de los ACTOS del Ayuntamiento (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 12) Alteración CALIFICACIÓN JURÍDICA de los Bienes de Dominio Público. 13) Concertación de OPERACIONES DE CRÉDITO q acumuladas excedan del 10% ROP (Recursos Ordinarios del Presupuesto); excepto Tesorería à 15% (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 14) CONTRATACIONES y CONCESIONES q superen 10% ROP o 1.000 mill ptas (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 15) CONTRATOS / CONCESIONES PLURIANUALES duración superior a 4 años 16) Aprobación PROYECTOS de OBRAS y SERVICIOS (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 17) ADQUISICIÓN de BIENES y DERECHOS por valor > 10% ROP o 500 mill. Ptas (Delegable en el Alcalde o la Junta de Gobierno.) 18) Aprobar ENAJENACIÓN PATRIMONIALES a. Bienes Inmuebles/muebles declarados de valor histórico o artístico no previstos en el presupuesto municipal su venta b. Bienes Muebles sí previstos en Presupuestos idem 18 19) Otras q exijan: a. MAYORÍA ESPECIAL b. Lo exija la Ley 20) Votación sobre la Moción de CENSURA al Alcalde y sobre la CUESTIÓN de CONFIANZA planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso. 4.4 La Junta de Gobierno Local Composición: La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Regidores no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. Atribuciones: Corresponde a la Junta de Gobierno Local: A) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. B) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal les delegue o les atribuyan las leyes 15
  • 16. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, por cometidos especiales, pueda realizar en favor de cualquiera de los Regidores, aunque no pertenezcan a aquella. 4.5 Tenientes de Alcalde Los Tenientes de Alcalde substituyen, por orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Regidores. Los nombramientos y ceses se harán mediante Resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOP, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la resolución por el alcalde. Exige la aceptación del nombrado. En los Municipios con Junta de Gobierno local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. Dónde no exista, no podrá exceder el tercio del número legal de miembros de la Corporación. La condición de Teniente de Alcalde se pierde por: a) Renuncia b) Cese decretado por el Alcalde c) Pérdida de la condición de Miembro de la Junta de Gobierno. 4.6 Órganos territoriales de gestión desconcentrada Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar este, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 4.7 Órganos complementarios El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece, en el art. 119, que son órganos complementarios de las Entidades Locales territoriales: 1.- En todas ellas: a. Los Regidores y Diputados delegados. b. Las Comisiones informativas. c. La Comisión Especial de Cuentas. d. Los Consejos Sectoriales. 2.- En los Municipios, además: a. Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b. Las Juntas Municipales de Distrito. A Comisiones Informativas Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el Estudio, Informe o Consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Objetivo: Proporcionar a los Grupos Municipales --> Información pormenorizada En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: - El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente de todas ellas, no obstante, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, después de la correspondiente elección efectuada en su seno. - Cada comisión estará integrada de manera que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados en la Corporación. - La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la corporación que hayan de formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará por medio de un escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. Todos los asuntos tratados en el Plenario serán informados previamente por CI, excepto 1) Asuntos de Urgencia 2) Asuntos llevados directamente por la Alcaldía 3) Asuntos q haya acuerdo entre los Portavoces En los supuestos de Urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado se tendrá que 16
  • 17. informar a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto tendrá que ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno, a fin de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. Las Comisiones Informativas pueden ser Permanentes o Especiales: Comisiones Informativas Permanentes Son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que tienen que someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante un acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en la medida de lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos. Comisiones Informativas Especiales Son las que el Pleno acuerde constituir para un asunto en concreto, en consideración con sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto. B Comisión Especial de Cuentas La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las otras Comisiones Informativas. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que hayan de aprobar el Pleno de la Corporación. Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda de la Entidad. C Los Regidores-delegados Son aquellos Regidores que ostenten algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde. Tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación. 17