La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica.
Se divide en centralizada, que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; y en descentralizada o paramunicipal, que es la que se integra con las entidades paramunicipales.
4. El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de las Municipalidades que cumple funciones normativas y
fiscalizadoras. Está integrado por el alcalde o alcaldesa y los regidores y regidoras. La cantidad de regidores
la establece el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
“
3. El Reglamento Interno
de Concejo es el
instrumento normativo
interno que establece la
organización y funciones
del Concejo Municipal.
1.Tiene la responsabilidad
de ejercer el control político
de la Administración
Municipal y el estudio de los
proyectos.
4.Se elige al personero, se reglamenta los usos del suelo, se
determina la estructura de la administración municipal,
aprueba el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a
celebrar contratos y aprueba los planes y programas de
desarrollo económico, social y de obras públicas.
2.El Concejo dicta las
normas necesarias para el
control, la preservación y
defensa del patrimonio
ecológico y cultural del
municipio.
5. Son representantes de los ciudadanos, elegidos
de acuerdo la Ley de Elecciones Municipales
para asumir funciones normativas y de
fiscalización de la gestión municipal, así como
también para la presentación de iniciativas y
proyectos de mejora de la gestión municipal.
Su período de gestión es igual al de los alcaldes,
es decir 4 años. Los regidores que trabajan
como dependientes del sector privado o público
gozan de una licencia con goce de haber hasta
por 20 horas semanales.
01
02
03
04
05
06
LOS REGIDORES
“
No pueden ser trasladados ni reasignados sin su
expreso consentimiento. Su empleador está
obligado a mantener su mismo nivel
remunerativo.
Son responsables individualmente por los actos
violatorios de la Ley realizados durante el
ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por
los acuerdos adoptados contra la Ley durante el
ejercicio de sus funciones a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello
en actas.
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o confianza, ni
ocupar cargos de miembros de directorio,
gerente u otro en la misma municipalidad o en
empresas municipales o de nivel municipal de su
jurisdicción.
Los regidores no pueden recibir donaciones a
nombre de la Municipalidad. Es el Concejo
Municipal al que le corresponde aceptar la
donación.
6. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Proponer proyectos de ordenanzas y acue
rdos
Formular pedidos y mociones de orden
del día
Asumir, por delegación del alcalde, sus f
unciones políticas
Fiscalizar la gestión municipal, sin necesid
ad de comunicación previa.
Integrar comisiones ordinarias y especi
ales.
Mantener comunicación con las organi
zaciones sociales e informar al concejo m
unicipal.
1.Aprobar y hacer el seguimiento de los instrumento
s de Gestión
2.Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
3.Crear, modificar, suprimir o exonerar contribucione
s, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
7. LAS COMISIONES DE REGIDORES
Especiales: son aquellas constituid
as para realizar una actividad espe
cífica, de carácter temporal. Ej
emplo, organizar los festejos po
r el aniversario del distrito.
En algunos casos, dada la autonomía
municipal y debido a que la Ley no
establece mayor regulación, se convoca
a participar de tales comisiones de
regidores a representantes de
organizaciones sociales. La regulación
sobre su funcionamiento debe estar
señalada en el Reglamento Interno de
Concejo.
• Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal.
Además, emiten dictámenes sobre asuntos que serán tratados en las sesiones de Concejo.
•Se organizan al interior del Concejo Municipal de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo.
• Estas comisiones pueden ser de dos tipos:
Base legal
Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Ordinarias: su función es
de carácter permanente.
Por ejemplo, la Comisión
de Educación Cultura y
Deportes, o la Comisión d
e Vaso de Leche.
8. LA ALCALDIA
Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el
Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y
su máxima autoridad administrativa.
Se otorga la mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso
electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto calificado.
El marco legal municipalista concentra diversas
atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy
fuerte frente al Concejo Municipal.
Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:
•
9. LA ALCALDIA
El CCL es uno de los mecanismos que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local
en el nuevo marco de la reforma descentralista. La Ley lo define como un órgano de coordinación y consulta en
el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos
participativos, y para promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del
desarrollo económico local sostenible. No ejerce funciones ni actos de gobierno.
Concejo de coordinacion local
¿Cuándo se reúne el CCL?
Los Consejos de Coordinación Local Provinciales y Distritales se reúnen:
• Ordinariamente dos veces al año.
• En forma extraordinaria cuando lo convoque el alcalde.
Los integrantes del CCL pueden definir de manera conjunta, y establecer en su reglamento de funcionamiento,
una mayor frecuencia de reuniones.
10. CCL Distrital CCL Provincial
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal
Distrital Concertado y el Presupuesto participativo Distrital
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de
servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la
prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como
estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejos Municipal
Distrital.
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo
Provincial, los cuales deben integrar los planes y presupuestos
distritales de su jurisdicción, así como las iniciativas que
presentarán al Gobierno Regional en estas materias.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura
de envergadura regional.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de
infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como
estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo
Municipal Provincial.
LA ALCALDIA
Concejo de coordinacion local
CCL Provincial CCL Distrital
Alcalde Provincial Alcalde Distrital
Regidores Provinciales Regidores D istriales
Alcaldes Distriales Alcaldes de Centros Poblados
Representantes de las Organizaciones de la
sociedad civil (incluye Universidades y
Gremios Profesionales)
Representantes d e las Organizaciones d e la
sociedad civil
¿Quiénes participan en el CCL?
11. LA ALCALDIA
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración
de políticas, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital.
Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del
SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una secretaría técnica. (Art. 26 Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana -DS N° 011-2014-IN REGLAMENTO DE LEY 27933).
Comité de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
Es el conjunto de personas representativas de una comunidad, distrito, provincia y región que desarrollan o
ejecutan acciones de Gestión de Riesgos, orientando sus actividades a proteger la integridad física de la
población, el patrimonio y el ambiente.
Plataforma Distrital de Defensa Civil
12. LA ALCALDIA
Junta de Delegados vecinales y comunales
JUNTA VECINALES COMUNALES JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
son agrupaciones sociales que fomentan la participación vecinal
efectiva en el distrito.
Sus funciones son las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las normas municipales.
Supervisar la ejecución de obras municipales en el ámbito
geográfico de sus zonas.
Supervisar la prestación de servicios públicos locales en la
zona correspondiente.
Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado.
Fomentar la organización de eventos deportivos, culturales y
recreativos en su zona.
Promover la participación e integración vecinal en su zona.
Informar a la municipalidad las propuestas de interés común
vecinal planteadas por integrantes de su zona.
Cumplir con los acuerdos en Junta de Delegados Vecinales
Comunales a nivel distrital. que le encargue o solicite el
Concejo Municipal.
Otros
Es el órgano de coordinación entre la autoridad municipal y
sociedad civil organizada. Está integrado por 9 delegados
vecinales comunales, quienes representan a cada una de las
Juntas Vecinales Comunales.
Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión
dentro del distrito.
Proponer las políticas de salubridad.
Apoyar a la seguridad ciudadana en el distrito.
Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios
públicos locales y ejecución de obras municipales.
Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares
del distrito en los ámbitos deportivo y cultural.
Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
Las demás que le delegue la municipalidad distrital (art. 107
de la Ley Orgánica de Municipalidades).
13. Órgano de Control Institucional (OCI)
Es el encargado de programar, dirigir, ejecutar las acciones y actividades de control, de acuerdo a las normas del
Sistema Nacional de Control (conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización,
procedimientos y métodos; organizados y establecidos en cada entidad del Estado).
LA ALCALDIA
• Ejecutarel PlanAnualde ControlInterno.
• Evaluar periódicamente los actos y los
resultados de la gestión de los órganos internos
de la municipalidad.
• Emitir informes a la Contraloría General de la
República y al alcalde sobre las acciones de
controlrealizadas.
• Asesorar a la Alcaldía planteando medidas
preventivas y correctivas para el uso racional y
correctode losrecursosmunicipales.
• Ejecutar las medidas técnicas correctivas y
preventivas necesarias para garantizar el
cumplimiento de los resultados previstos por la
Oficinade ControlInterno.
• Proponer el Presupuesto Anual de la Oficina de
Control Interno para la aprobación
correspondiente por la entidad, disponiendo
eficiente y eficazmente de los recursos
presupuestales, económicos, financieros,
materialesy equiposasignados.
• Informar periódicamente el cumplimiento de
actividades y sugerencias para mejorar el
funcionamientodelórganoquele compete.
• Ejecutar acciones de control externo posterior
por encargo de la Contraloría General de la
República, de conformidad con la normatividad
vigente.
14. Procuraduría Pública Municipal
Es el órgano encargado de representar y defender los derechos y los intereses de la municipalidad, ante los
órganos jurisdiccionales de los diferentes distritos judiciales de la república, al intervenir en todas las instancias en
los fueros constitucional, civil, laboral y penal, además de instituciones y organismos públicos o privados; así
como las demandas administrativas contenciosas.
LA ALCALDIA
Depende Administrativamente Del Alcalde, Y
Funcional Y Normativamente Del Consejo De
DefensaJudicialDelEstado.
• Ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto
Municipal asignado, disponiendo eficiente y
eficazmente los recursos presupuestales,
económicos, financieros, materiales y equipos
asignados.
• Planificar y organizar los criterios y las
metodologías de trabajo de la Procuraduría
Municipal para conseguir una mejor y más
coherente defensa de los intereses de la
municipalidad.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar el
ejercicio de la defensa de los intereses de la
municipalidad.
• Presentar reclamos en vía administrativa ante
otrasentidadespúblicasy privadas.
• Proponer al Concejo Municipal los asuntos que
estime pertinente para su inclusión en la
agendade lassesiones.
• nformar mensualmente al Gerente Municipal,
el desarrollo de los proyectos, programas y
actividadesa su cargo.
15. Es el órgano de alta dirección
de mayor nivel técnico
administrativo de dirección
ejecutiva de la Municipalidad
Distrital
Tiene como objetivo el
planeamiento, organización,
conducción, programación,
dirección, coordinación,
ejecución, control, evaluación
y supervisión de las acciones y
actividades que se desarrollan
en la municipalidad, dentro
del marco de los dispositivos
legales vigentes.
Planificar, organizar, dirigir y
controlar las actividades de la
Gerencia Municipal.
Evaluar la ejecución de los planes,
programas y proyectos
municipales, teniendo como base
los principios de democracia y
solidaridad
Proponer y sustentar al Alcalde el
Plan del Operativo, Presupuesto
del ejercicio fiscal, Balance y la
Memoria Anual, en coordinación
con la Oficina General de
Administración.
Informar las acciones de gestión
municipal al Alcalde, Regidores o
Comisión de Regidores, en caso
de ser solicitado. Cumplir y hacer
cumplir las políticas establecidos
por el Concejo Municipal y el
Alcalde.
16. SECRETARIA GENERAL
Es un órgano de apoyo de la municipalidad, de segundo nivel organizacional,
encargado del apoyo administrativo al Concejo y a la alcaldía.
Es responsable de planear, organizar, dirig
ir, coordinar, supervisar, controlar.
Evalúa Y cautelar la
administración y cumplimiento
del procedimiento administrativo
general y normatividad
Está a cargo de un funcionario de c
onfianza, con categoría de Gerente,
que depende funcional y jerárquica
mente de la Alcaldía
Poner a disposición de las Comi
siones de Regidores, los temas pr
opuestos por la administraci
ón
Organizar y concurrir a las Sesiones
del Concejo Municipal, citando a los
Regidores de acuerdo a los plazos
establecidos en el Reglamento
Interno de Concejo
Asistir y apoyar al Concejo
Municipal y al Alcalde en la
gestión administrativa en materia
de su competencia.
Elaborar y/o adecuar los
proyectos de Resoluciones y
Decretos de Alcaldía.
Elaborar y/o adecuar los proyectos de
Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de
Concejo en estricta sujeción a las
decisiones adoptadas por el Concejo
Municipal
17. Gerencia de Administración y Finanzas
Es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional de la municipalidad, depende administrativa y funcionalmente
de la gerencia municipal.
2. Es la encargada de planear, organizar, dirigir, programar,
coordinar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la
administración de los recursos económicos, materiales,
financieros, patrimoniales y humanos en concordancia con las
normas legales de cada sistema administrativo.
1. Su función es programar, dirigir, ejecutar, coordinar y
controlar los procesos de la administración general de
la Municipalidad a través de la gestión de los recursos
humanos, recursos logísticos, de servicios generales, en
concordancia con la normatividad vigente.
6. Establecer los mecanismos
necesarios para ejecutar el control
previo y la rendición de cuentas.
5. Conducir el proceso financie
ro de administración de ingres
os y egresos de fondos respeta
ndo las normas técnicas y gube
rnamentales.
3. Participar en la formulación
y evaluación del Plan
Operativo y el Presupuesto
Anual de la Municipalidad
4. Proponer políticas y estrategias vinculadas con los recursos humanos, logísticos,
prestación de servicios generales de gestión de adquisiciones y contrataciones.
18. SUBGERENCIADE RECURSOSHUMANOS
GerenciadeAdministracióny Finanzas
∆ Es un órgano de tercer nivel organizacional, encargado de
ejecutar las acciones de administración de Personal y el
desarrollo del potencial humano.
∆ Con una óptima fuerza laboral, altamente motivada y
comprometida con los fines y objetivos institucionales.
∆ Depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de
Administración y Finanzas, está a cargo de un sub gerente
de recursos humanos.
RECUERDA: Es el órgano encargado
de lograr que la Municipalidad cuente con
el personal necesario y adecuado para el
cumplimiento de sus objetivos.
19. SUB GERENCIADE CONTABILIDAD
Es un órgano de tercer nivel organizacional, encargado de desarrollar las acciones
propias del sistema de contabilidad gubernamental
1. Ejecutar controlar y mantener actualizado el
registro de operaciones contables de los libros
principales y auxiliares así como evaluar los estados
financieros correspondientes.
4. Hace la fiscalización y control de la ejecución
presupuestal de la municipalidad.
5. Depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia de
Administración y Finanzas.
6. Dentro de este oficio está a cargo de
un sub gerente de contabilidad.
2. Elaborar el diagnóstico de la
situación económica-financiera de la
Municipalidad e informar
oportunamente a la Gerencia de
Administración.
GerenciadeAdministracióny Finanzas
3. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y
controlar las actividades del sistema de
contabilidad gubernamental, en
coordinación con la Contaduría Pública de
la Nación.
7. Proponer las políticas y estrategias de
contabilidad y la administración de los
recursos financieros, teniendo en
consideración el marco normativo vigente.
8. Asesorar a la Gerencia de Administración en el ámbito de
su competencia.
20. SubGerenciade Tesoreria
Es un órgano de tercer nivel organizacional, responsable de conducir
los procesos técnicos del Sistema de tesorería de
Municipalidad Distrital de independencia
Es un órgano de tercer nivel
organizacional, responsable de
garantizar la logística oportuna
en cantidad y calidad de
materiales, insumos, útiles de
escritorio, bienes muebles,
maquinaria y equipos mecánicos,
flota vehicular y servicios
múltiples propios del Sistema de
Abastecimiento, en relación a
los requerimientos de la
institución.
GerenciadeAdministracióny Finanzas
Proporcionando información adecuada y oportuna para la toma
de decisiones de conformidad con los principios y normas del si
stema de tesorería.
SUBGERENCIADE LOGISTICAY GESTIONPATRIMONIAL
Depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia
de Administración y Finanzas,
y está a cargo de un Sub
Gerente de Tesorería.
El abastecimiento de bienes patrimoniales
y administración de los servicios auxiliares
que requiere la municipalidad.
Depende administrativamente y
funcionalmente de la Gerencia de
Administración y Finanzas, está a cargo de
un sub gerente de Logística y Gestión
Patrimonial.
En cumplimiento de sus funciones cuenta
las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Gestión Patrimonial,
Maestranza y Equipo Mecánico.
21. SubGerenciaDe TecnologiasDeInformacionY
Comunicaciones
Es un órgano de tercer nivel organizacional, encargado de
los sistemas informáticos y soporte técnico requerido por la
municipalidad
A B
C D
Tiene como finalidad de informatizar
las actividades técnicas y
administrativas para simplificar y
modernizar la gestión municipal.
Es la mejora del proceso de la Información
en las áreas administrativas, mejoramiento
de procesos en los sistemas informáticos y
proyectos innovadores son parte del
trabajo de TIC.
Depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia de
Administración y Finanzas. Está a
cargo de un sub gerente de
Tecnología de Información.
Unidad orgánica de asesoramiento y apoyo,
responsable de aplicar las tecnologías de la
información y comunicaciones (TIC) en la gestión
municipal, como una herramienta fundamental para
la modernización de la gestión pública, la
construcción de la sociedad de la Información.
GerenciadeAdministracióny Finanzas
22. Gerencia De PlaneaminetoY Presupuesto
Sub Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística
Es un órgano de asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupu
esto, de tercer nivel organizacional, responsable de conducir y supervisar l
os procesos de planificación estratégica, prospectiva y operativa; así com
o la producción de información estadística de la municipalidad. Está encar
gada del diseño y desarrollo de procesos de racionalización de recursos y
procedimientos.
Es el órgano que atiende el planeamiento,
presupuesto, procesos, estadística, inversión
publica, estudios económicos y otros.
Asimismo, actúa como órgano de
coordinación interna.
Sub Gerencia de Presupuesto
Es un órgano de asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupu
esto, de tercer nivel organizacional, encargado de conducir la formul
ación y evaluación del proceso presupuestario de la municipalidad.
Sub Gerencia de Programación e inversiones
Está constituido por la Oficina Multianual de Invers
iones, dentro de la Municipalidad Distrital de Inde
pendencia.
Le corresponde la categoría de tercer nivel organiz
acional dentro de la estructura orgánica de la muni
cipalidad, dependiendo funcional y normativament
e de la Dirección General de Programación Multian
ual de Inversiones y de la Gerencia de Planeamient
o y Presupuesto.
Cumple las funciones de conformidad a los Artícul
os 7° numeral 7.2 del Decreto Supremo N° 027-20
17-EF "Reglamento del D.L. 1252 Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversio
nes". Depende jerárquicamente de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, y se encuentra a carg
o de un Sub Gerente.
23. Gerencia de Asesoria Juridica
Es el órgano de asesoramiento que desarrolla funciones
consultivas en materia jurídica, encargado de organizar.
coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de actividades de
carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la
adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas
de competencia municipal.
Responsabilidades del asesor jurídico incluyen:
Prestar asesoramiento correcto y oportuno a los ejecutivos
sobre distintas cuestiones jurídicas. Colaborar con la
dirección para formular estrategias de defensa eficaces.
Definir políticas internas de gobernanza y supervisar su
conformidad periódicamente
24. Gerencia de administracion tributaria y renta
Es un órgano de línea de segundo nivel organizacional. Está encargada de la administración
y recaudación de los tributos municipales y orientación al contribuyente; también de
planificar, organizar y recaudar los ingresos propios de la municipalidad, coordinando sus
actividades con la gerencia Municipal y demás órganos.
Sub Gerencia de Recaudación
Es un órgano de tercer nivel organizacional, depende jerárquicamente de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas. Está encargada de organizar dirigir y controlar el proceso
de recaudación de la deuda tributaria de los contribuyentes
Sub Gerencia de Fiscalización
Es un órgano de tercer nivel organizacional. Depende jerárquicamente de la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, encargado de controlar y verificar que los contribuyentes
cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y evitar que estos evadan sus
obligaciones. Además, verificar y controlar las actividades, procedimientos y procesos a las
distintas unidades orgánicas de la municipalidad.
Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
Es un órgano de línea, encargado de ejercer los actos de ejecución coactiva de las
obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes. Realiza los actos de ejecución
coactiva a nombre de la entidad.
25. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Es un órgano de línea de segundo nivel organizacional dentro de la estructura orgánica de la municipalidad. Depende
administrativamente y funcionalmente de la gerencia municipal y se encuentra a cargo de un empleado de confianza con la categoría
de Gerente.
Sub Gerencia de Habilitaciones
Urbanas y Catastro
Es un órgano de línea de tercer
nivel organizacional, que se encarga
del planeamiento, ejecución, control
y supervisión de la organización del
espacio físico urbano y rural, y del
acondicionamiento territorial para el
el desarrollo del distrito de
Independencia.
En cumplimiento de sus funciones
la Sub Gerencia cuenta con las
siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Catastro
Sub Gerencia de Proyectos y Estudios
Está constituido por la Unidad
Formuladora y es un órgano de línea de
tercer nivel organizacional, responsable
de aplicar los contenidos, las
metodologías y los parámetros de
formulación; elabora las fichas técnicas y
los estudios de pre inversión requeridos,
teniendo en cuenta los objetivos, metas
e indicadores previstos en la fase de
programación multianual y de su
aprobación o viabilidad, cuando
corresponda, de conformidad al Artículo
8° del Decreto Supremo N°027-2017-EF
"Reglamento del D.L. 1252 Sistema
Nacional de Programación Multianual y
Gestión de inversiones
Sub Gerencia de Obras Públicas
Es un órgano de línea de tercer
nivel organizacional. encargado
de programar, ejecutar,
supervisar, liquidar y transferir
las obras en el ámbito de su
competencia así como el
mantenimiento de obras
públicas en sus diferentes
modalidades.
26. Gerencia de servicios publicos y ambiental
Es un órgano de línea de segundo nivel organizacional encargado de la promoción y conservación de la ecología
y medio ambiente; del control y supervisión de las actividades comerciales y defensa del consumidor, de la
limpieza pública, ornato y mantenimiento de parques y áreas verdes.
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios Municipales
Es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, es responsable de la conducción de las actividades de se
guridad ciudadana, administración municipal y la participación vecinal.
01
02
Sub Gerencia de Gestión Ambiental
Es un órgano de línea tercer nivel organizacional, encargado de las actividades y servicios para el control, cons
ervación, defensa, protección y mejoramiento del medio ambiente.