1. EL PLAN MUNICIPAL DE
DESARROLLO 2013 – 2015
SU VINCULO CON EL
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
2013
Octubre del 2012
2. “Tener un buen plan municipal
de desarrollo, es el primer paso
para hacer un buen gobierno”.
3. UN BUEN PMD AL MENOS DEBE RESPONDER A LO
SIGUIENTE:
1. Responde a una visión de corto, mediano y largo plazo (imagen compartida de
desarrollo).
2. Correspondencia con el programa de gobierno.
3. Tiene enfoque y contexto regional
4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico
5. Promotor de la equidad
6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente.
7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y medibles).
8. Reconoce la diversidad y es incluyente.
9. Incorpora la gestión del riesgo.
10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.
5. Fundamento Legal en La Ley Estatal de Planeación
ARTICULO 5.- Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del
Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos
sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO 7.- Los Presidentes Municipales remitirán en su caso, los Planes
Municipales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales al Congreso del
Estado, para su examen y opinión.
ARTICULO 21.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la
población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración,
actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los
programas a que se refiere esta Ley.
6. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 24.- Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se
elaboren deberán aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados
a partir de la toma de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá
del período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener
igualmente consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
ARTICULO 26.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los
objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del
Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados
a tales fines; determinarán los instrumentos así como los responsables de
su ejecución, establecerán los lineamientos de política de carácter global,
sectorial y de servicios municipales.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y
regirán el contenido de los programas operativos anuales, siempre en
concordancia con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.
7. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 28.- El Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo
indicarán los Programas Sectoriales, Municipales, sub.-regionales y especiales
que deban ser elaborados conforme a este capítulo.
Estos programas deberán ser congruentes con el Plan Nacional, el Plan Estatal
y los Planes Municipales, y su vigencia no excederá del período institucional
de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque sus previsiones y
proyecciones se refieran a un plazo mayor.
ARTICULO 37.- Los Planes Municipales y los programas que de ellos se
desprendan serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
8. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 38.- Los planes y los programas serán revisados con la periocidad
que determinen las disposiciones reglamentarias, …
Los resultados de las revisiones, y en su caso las adecuaciones consecuentes a
los Planes Municipales y a los programas que de ellos se deriven, se
publicarán en los municipios y en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 41.- La ejecución del plan y los programas podrán concertarse,
conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales
interesados o con los particulares.
9. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 43.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el Plan Municipal
y los programas que éste establezca, serán obligatorios para toda la
Administración Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias,
conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la
obligatoriedad de los Planes Municipales, y de los Programas que surjan
del mismo se extenderá a las Entidades Para-municipales.
ARTICULO 44.- La ejecución de los Planes Municipales y de los Programas
aprobados podrá concertarse, conforme a esta Ley, con las representaciones
de los grupos sociales interesados o con los particulares.
10. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN
ARTICULO 45.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la
Ley, los Ayuntamientos inducirán las acciones de los grupos sociales
interesados a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades
de los Planes y de los Programas.
ARTICULO 57.- Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que
las Leyes confieren a los Ayuntamientos para fomentar, promover, regular,
restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares
en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades de
los Planes Municipales y de los Programas que de ellos se deriven.
11. RESPONSABILIDADES (Ley Estatal de Planeación)
ARTICULO 59.- A los Servidores Públicos de la Administración Pública
municipal, que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones
de esta Ley, las que de ellas se derivan o los objetivos y prioridades de los
Planes Municipales y de los programas que de ellos se desprendan, se les
impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si
la gravedad de la infracción lo amerita, el Ayuntamiento podrá suspender o
remover de su cargo al servidor público responsable.
Los Presidentes Municipales promoverán ante las autoridades competentes,
la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición,
conforme a la Leyes vigentes.
ARTICULO 60.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son
independientes de las de orden civil, penal u oficial que puedan derivarse de
los mismos hechos.
12. “Todos tenemos nuestra casa, que es el hogar
privado; y la ciudad, que es el hogar público”
“La política ha dejado de ser una política de
ideales para convertirse en una política de
programas”
Enrique Tierno Galván
Ex alcalde , Madrid, España
Ing. Civil Mario Pérez López
c. m. c. Administración Pública Municipal
Email: mplopez.consultor@gmail.com
Cel. 0447772520047
13. Fundamento legal en la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS
ARTICULO 3o.- La programación, presupuestación y ejercicio del Gasto
Público estatal y municipal se basará en las directrices, lineamientos y
políticas que establezcan los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y en
los programas que de éstos se deriven.
La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán
anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un
instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el
cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información solicitada
no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades, tanto la
Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio, los
mencionados proyectos.
TESORERIA
Dependencias
Instructivo del anteproyecto
del PE 2013 Y
Entidades
14. ARTICULO *19.- Para la formulación de los proyectos de Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado y de los Municipios, las dependencias y
entidades comprendidas en el mismo, elaborarán su anteproyecto con base
en los programas respectivos, y los remitirán en el caso de las
dependencias, directamente a la Secretaría de Hacienda o a las Tesorerías
Municipales según el caso; las entidades lo harán, en su caso, por conducto
de la dependencia coordinadora del sector correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán
anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un
instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el
cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información
solicitada no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades,
tanto la Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio,
los mencionados proyectos.
Tesorería
Dependencias
Y
Entidades
15. ARTICULO 15.- El Gasto Público se basará en presupuestos que se formularán
con apoyo en programas que señalen objetivos, metas, beneficios y unidades
responsables de su ejecución.
Deberán elaborarse de acuerdo con las prioridades establecidas en los Planes
Estatales y Municipales de Desarrollo, según el caso y unirse a la
disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos.
2013
16. ARTICULO *21.- Los borradores finales para los proyectos de Presupuesto de
Egresos deberán ser presentados oportunamente:
…
II.- Al Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, los
correspondientes al Municipio y a las Entidades de la Administración Pública
Paramunicipal para ser presentados en el Cabildo a más tardar el 14 de
septiembre de cada año.
CABILDO
14 de Septiembre
17. Aprobado el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal
respectivo, el Ayuntamiento deberá remitir por conducto del Presidente
Municipal durante el transcurso del mes de enero del año siguiente, copias
del mismo y de sus programas y subprogramas acompañados del acta de la
sesión de cabildo en que se aprobó, al Congreso del Estado, para efectos de la
revisión de la Cuenta Pública.
El presidente Municipal ordenará la publicación del Presupuesto de Egresos
en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal.
31 de Enero
18. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A ESTOS DOCUMENTOS AL
INICIO Y FINAL DE UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
• El plan municipal de desarrollo es el documento mas importante de la gestión
municipal.
• El PMD en cumplimiento de la ley deberá empezar a elaborarse después de la
toma de posesión, es decir en el transcurso de los cuatro meses posteriores a
la toma PROTESTA del ayuntamiento municipal.
• Sin embargo existe un vinculo entre PMD , el POA y el PE, estos dos últimos
documentos por fin de periodo no serán atendidos por la administraciones
salientes por estar entretenidas en la etapa final de la administración.
• Derivado del periodo de transición entre las administraciones salientes y
entrantes, la administraciones entrantes en muchas de la ocasiones se
preocupan mas por la integración de las comisiones del cabildo y asignación
de los espacios en la estructura municipal por lo que a la PLANIFICACIÓN
MUNICIPAL se le da poca importancia o en el mejor de los casos se deja para
después.
• Con base en lo anteriormente comentado, propongo que las autoridades
electas enfoquen sus esfuerzos en dos tareas, un equipo en la pre-elaboración
del PMD, el POA y el PE y otro en la entrega recepción.
19. LO QUE YA NO DEBE OCURRIR
o Planes que se elaboran sin
Participación Ciudadana real.
o Planes sin incorporar la
Perspectiva de Género.
o Planes como documentos
únicamente para cumplir con
disposición de Ley.
o Planes que en realidad no
sirven de guía para la gestión
municipal.
20. POR SU ATENCION
GRACIAS
Ing. Civil Mario Pérez López
c. m. c. Administración Pública Municipal
Email: mplopez.consultor@gmail.com
Cel. 0447772520047