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EL PLAN MUNICIPAL DE
   DESARROLLO 2013 – 2015
      SU VINCULO CON EL
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
             2013




                         Octubre del 2012
“Tener un buen plan municipal
de desarrollo, es el primer paso
para hacer un buen gobierno”.
UN BUEN PMD AL MENOS DEBE RESPONDER A LO
                     SIGUIENTE:

1. Responde a una visión de corto, mediano y largo plazo (imagen compartida de
desarrollo).
2. Correspondencia con el programa de gobierno.
3. Tiene enfoque y contexto regional
4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico
5. Promotor de la equidad
6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente.
7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y medibles).
8. Reconoce la diversidad y es incluyente.
9. Incorpora la gestión del riesgo.

10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.
SIEMPRE RECUERDE QUE :
“La ignorancia no exime de las responsabilidades”
Fundamento Legal en La Ley Estatal de Planeación

ARTICULO 5.- Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del
Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos
sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley.


ARTICULO 7.- Los Presidentes Municipales remitirán en su caso, los Planes
Municipales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales al Congreso del
Estado, para su examen y opinión.

ARTICULO 21.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la
población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración,
actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los
programas a que se refiere esta Ley.
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN

ARTICULO 24.- Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se
elaboren deberán aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados
a partir de la toma de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá
del período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener
igualmente consideraciones y proyecciones de más largo plazo.


ARTICULO 26.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los
objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del
Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados
a tales fines; determinarán los instrumentos así como los responsables de
su ejecución, establecerán los lineamientos de política de carácter global,
sectorial y de servicios municipales.
Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y
regirán el contenido de los programas operativos anuales, siempre en
concordancia con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN


ARTICULO 28.- El Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo
indicarán los Programas Sectoriales, Municipales, sub.-regionales y especiales
que deban ser elaborados conforme a este capítulo.
Estos programas deberán ser congruentes con el Plan Nacional, el Plan Estatal
y los Planes Municipales, y su vigencia no excederá del período institucional
de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque sus previsiones y
proyecciones se refieran a un plazo mayor.



ARTICULO 37.- Los Planes Municipales y los programas que de ellos se
desprendan serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN

ARTICULO 38.- Los planes y los programas serán revisados con la periocidad
que determinen las disposiciones reglamentarias, …

Los resultados de las revisiones, y en su caso las adecuaciones consecuentes a
los Planes Municipales y a los programas que de ellos se deriven, se
publicarán en los municipios y en el Periódico Oficial del Estado.



ARTICULO 41.- La ejecución del plan y los programas podrán concertarse,
conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales
interesados o con los particulares.
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN

ARTICULO 43.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el Plan Municipal
y los programas que éste establezca, serán obligatorios para toda la
Administración Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias,
conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la
obligatoriedad de los Planes Municipales, y de los Programas que surjan
del mismo se extenderá a las Entidades Para-municipales.


ARTICULO 44.- La ejecución de los Planes Municipales y de los Programas
aprobados podrá concertarse, conforme a esta Ley, con las representaciones
de los grupos sociales interesados o con los particulares.
LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN


ARTICULO 45.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la
Ley, los Ayuntamientos inducirán las acciones de los grupos sociales
interesados a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades
de los Planes y de los Programas.




ARTICULO 57.- Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que
las Leyes confieren a los Ayuntamientos para fomentar, promover, regular,
restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares
en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades de
los Planes Municipales y de los Programas que de ellos se deriven.
RESPONSABILIDADES (Ley Estatal de Planeación)

ARTICULO 59.- A los Servidores Públicos de la Administración Pública
municipal, que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones
de esta Ley, las que de ellas se derivan o los objetivos y prioridades de los
Planes Municipales y de los programas que de ellos se desprendan, se les
impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si
la gravedad de la infracción lo amerita, el Ayuntamiento podrá suspender o
remover de su cargo al servidor público responsable.
Los Presidentes Municipales promoverán ante las autoridades competentes,
la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición,
conforme a la Leyes vigentes.

ARTICULO 60.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son
independientes de las de orden civil, penal u oficial que puedan derivarse de
los mismos hechos.
“Todos tenemos nuestra casa, que es el hogar
privado; y la ciudad, que es el hogar público”

“La política ha dejado de ser una política de
ideales para convertirse en una política de
programas”
                                 Enrique Tierno Galván
                                 Ex alcalde , Madrid, España




                              Ing. Civil Mario Pérez López
                              c. m. c. Administración Pública Municipal
                              Email: mplopez.consultor@gmail.com
                              Cel. 0447772520047
Fundamento legal en la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO
   PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS
 ARTICULO 3o.- La programación, presupuestación y ejercicio del Gasto
 Público estatal y municipal se basará en las directrices, lineamientos y
 políticas que establezcan los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y en
 los programas que de éstos se deriven.
La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán
anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un
instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el
cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información solicitada
no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades, tanto la
Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio, los
mencionados proyectos.

TESORERIA




                                                                 Dependencias
                                Instructivo del anteproyecto
                                        del PE 2013                    Y
                                                                   Entidades
ARTICULO *19.- Para la formulación de los proyectos de Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado y de los Municipios, las dependencias y
entidades comprendidas en el mismo, elaborarán su anteproyecto con base
en los programas respectivos, y los remitirán en el caso de las
dependencias, directamente a la Secretaría de Hacienda o a las Tesorerías
Municipales según el caso; las entidades lo harán, en su caso, por conducto
de la dependencia coordinadora del sector correspondiente.
La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán
anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un
instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el
cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información
solicitada no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades,
tanto la Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio,
los mencionados proyectos.

              Tesorería

                                                        Dependencias
                                                              Y
                                                          Entidades
ARTICULO 15.- El Gasto Público se basará en presupuestos que se formularán
con apoyo en programas que señalen objetivos, metas, beneficios y unidades
responsables de su ejecución.
Deberán elaborarse de acuerdo con las prioridades establecidas en los Planes
Estatales y Municipales de Desarrollo, según el caso y unirse a la
disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos.




                                                        2013
ARTICULO *21.- Los borradores finales para los proyectos de Presupuesto de
Egresos deberán ser presentados oportunamente:
…
II.- Al Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, los
correspondientes al Municipio y a las Entidades de la Administración Pública
Paramunicipal para ser presentados en el Cabildo a más tardar el 14 de
septiembre de cada año.


                                                       CABILDO




                             14 de Septiembre
Aprobado el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal
respectivo, el Ayuntamiento deberá remitir por conducto del Presidente
Municipal durante el transcurso del mes de enero del año siguiente, copias
del mismo y de sus programas y subprogramas acompañados del acta de la
sesión de cabildo en que se aprobó, al Congreso del Estado, para efectos de la
revisión de la Cuenta Pública.
El presidente Municipal ordenará la publicación del Presupuesto de Egresos
en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal.




                              31 de Enero
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A ESTOS DOCUMENTOS AL
       INICIO Y FINAL DE UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
•    El plan municipal de desarrollo es el documento mas importante de la gestión
     municipal.
•    El PMD en cumplimiento de la ley deberá empezar a elaborarse después de la
     toma de posesión, es decir en el transcurso de los cuatro meses posteriores a
     la toma PROTESTA del ayuntamiento municipal.
•    Sin embargo existe un vinculo entre PMD , el POA y el PE, estos dos últimos
     documentos por fin de periodo no serán atendidos por la administraciones
     salientes por estar entretenidas en la etapa final de la administración.
•    Derivado del periodo de transición entre las administraciones salientes y
     entrantes, la administraciones entrantes en muchas de la ocasiones se
     preocupan mas por la integración de las comisiones del cabildo y asignación
     de los espacios en la estructura municipal por lo que a la PLANIFICACIÓN
     MUNICIPAL se le da poca importancia o en el mejor de los casos se deja para
     después.
•    Con base en lo anteriormente comentado, propongo que las autoridades
     electas enfoquen sus esfuerzos en dos tareas, un equipo en la pre-elaboración
     del PMD, el POA y el PE y otro en la entrega recepción.
LO QUE YA NO DEBE OCURRIR




       o Planes que se elaboran sin
         Participación Ciudadana real.
       o Planes sin incorporar la
         Perspectiva de Género.
       o Planes como documentos
         únicamente para cumplir con
         disposición de Ley.
       o Planes que en realidad no
         sirven de guía para la gestión
         municipal.
POR SU ATENCION

   GRACIAS




               Ing. Civil Mario Pérez López
       c. m. c. Administración Pública Municipal
         Email: mplopez.consultor@gmail.com
                   Cel. 0447772520047

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La relacion pmd poa pe

  • 1. EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2013 – 2015 SU VINCULO CON EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013 Octubre del 2012
  • 2. “Tener un buen plan municipal de desarrollo, es el primer paso para hacer un buen gobierno”.
  • 3. UN BUEN PMD AL MENOS DEBE RESPONDER A LO SIGUIENTE: 1. Responde a una visión de corto, mediano y largo plazo (imagen compartida de desarrollo). 2. Correspondencia con el programa de gobierno. 3. Tiene enfoque y contexto regional 4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico 5. Promotor de la equidad 6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente. 7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y medibles). 8. Reconoce la diversidad y es incluyente. 9. Incorpora la gestión del riesgo. 10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.
  • 4. SIEMPRE RECUERDE QUE : “La ignorancia no exime de las responsabilidades”
  • 5. Fundamento Legal en La Ley Estatal de Planeación ARTICULO 5.- Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en la Ley. ARTICULO 7.- Los Presidentes Municipales remitirán en su caso, los Planes Municipales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales al Congreso del Estado, para su examen y opinión. ARTICULO 21.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los programas a que se refiere esta Ley.
  • 6. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 24.- Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se elaboren deberán aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados a partir de la toma de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener igualmente consideraciones y proyecciones de más largo plazo. ARTICULO 26.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinarán los instrumentos así como los responsables de su ejecución, establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y regirán el contenido de los programas operativos anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.
  • 7. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 28.- El Plan Estatal y los Planes Municipales de Desarrollo indicarán los Programas Sectoriales, Municipales, sub.-regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos programas deberán ser congruentes con el Plan Nacional, el Plan Estatal y los Planes Municipales, y su vigencia no excederá del período institucional de la gestión gubernamental en que se apruebe, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. ARTICULO 37.- Los Planes Municipales y los programas que de ellos se desprendan serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
  • 8. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 38.- Los planes y los programas serán revisados con la periocidad que determinen las disposiciones reglamentarias, … Los resultados de las revisiones, y en su caso las adecuaciones consecuentes a los Planes Municipales y a los programas que de ellos se deriven, se publicarán en los municipios y en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 41.- La ejecución del plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.
  • 9. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 43.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el Plan Municipal y los programas que éste establezca, serán obligatorios para toda la Administración Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad de los Planes Municipales, y de los Programas que surjan del mismo se extenderá a las Entidades Para-municipales. ARTICULO 44.- La ejecución de los Planes Municipales y de los Programas aprobados podrá concertarse, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.
  • 10. LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN ARTICULO 45.- Mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley, los Ayuntamientos inducirán las acciones de los grupos sociales interesados a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de los Planes y de los Programas. ARTICULO 57.- Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieren a los Ayuntamientos para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades de los Planes Municipales y de los Programas que de ellos se deriven.
  • 11. RESPONSABILIDADES (Ley Estatal de Planeación) ARTICULO 59.- A los Servidores Públicos de la Administración Pública municipal, que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ellas se derivan o los objetivos y prioridades de los Planes Municipales y de los programas que de ellos se desprendan, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el Ayuntamiento podrá suspender o remover de su cargo al servidor público responsable. Los Presidentes Municipales promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición, conforme a la Leyes vigentes. ARTICULO 60.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que puedan derivarse de los mismos hechos.
  • 12. “Todos tenemos nuestra casa, que es el hogar privado; y la ciudad, que es el hogar público” “La política ha dejado de ser una política de ideales para convertirse en una política de programas” Enrique Tierno Galván Ex alcalde , Madrid, España Ing. Civil Mario Pérez López c. m. c. Administración Pública Municipal Email: mplopez.consultor@gmail.com Cel. 0447772520047
  • 13. Fundamento legal en la LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE MORELOS ARTICULO 3o.- La programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público estatal y municipal se basará en las directrices, lineamientos y políticas que establezcan los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y en los programas que de éstos se deriven. La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información solicitada no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades, tanto la Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio, los mencionados proyectos. TESORERIA Dependencias Instructivo del anteproyecto del PE 2013 Y Entidades
  • 14. ARTICULO *19.- Para la formulación de los proyectos de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y de los Municipios, las dependencias y entidades comprendidas en el mismo, elaborarán su anteproyecto con base en los programas respectivos, y los remitirán en el caso de las dependencias, directamente a la Secretaría de Hacienda o a las Tesorerías Municipales según el caso; las entidades lo harán, en su caso, por conducto de la dependencia coordinadora del sector correspondiente. La Secretaría de Finanzas y Planeación y las Tesorerías Municipales enviarán anualmente a las dependencias y entidades, durante el mes de junio, un instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el cual se señalarán las fechas de entrega respectivas. Si la información solicitada no se envía oportunamente por las Dependencias y Entidades, tanto la Secretaría como las Tesorerías, elaborarán según su propio criterio, los mencionados proyectos. Tesorería Dependencias Y Entidades
  • 15. ARTICULO 15.- El Gasto Público se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución. Deberán elaborarse de acuerdo con las prioridades establecidas en los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo, según el caso y unirse a la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos. 2013
  • 16. ARTICULO *21.- Los borradores finales para los proyectos de Presupuesto de Egresos deberán ser presentados oportunamente: … II.- Al Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, los correspondientes al Municipio y a las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal para ser presentados en el Cabildo a más tardar el 14 de septiembre de cada año. CABILDO 14 de Septiembre
  • 17. Aprobado el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal respectivo, el Ayuntamiento deberá remitir por conducto del Presidente Municipal durante el transcurso del mes de enero del año siguiente, copias del mismo y de sus programas y subprogramas acompañados del acta de la sesión de cabildo en que se aprobó, al Congreso del Estado, para efectos de la revisión de la Cuenta Pública. El presidente Municipal ordenará la publicación del Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal. 31 de Enero
  • 18. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A ESTOS DOCUMENTOS AL INICIO Y FINAL DE UNA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL • El plan municipal de desarrollo es el documento mas importante de la gestión municipal. • El PMD en cumplimiento de la ley deberá empezar a elaborarse después de la toma de posesión, es decir en el transcurso de los cuatro meses posteriores a la toma PROTESTA del ayuntamiento municipal. • Sin embargo existe un vinculo entre PMD , el POA y el PE, estos dos últimos documentos por fin de periodo no serán atendidos por la administraciones salientes por estar entretenidas en la etapa final de la administración. • Derivado del periodo de transición entre las administraciones salientes y entrantes, la administraciones entrantes en muchas de la ocasiones se preocupan mas por la integración de las comisiones del cabildo y asignación de los espacios en la estructura municipal por lo que a la PLANIFICACIÓN MUNICIPAL se le da poca importancia o en el mejor de los casos se deja para después. • Con base en lo anteriormente comentado, propongo que las autoridades electas enfoquen sus esfuerzos en dos tareas, un equipo en la pre-elaboración del PMD, el POA y el PE y otro en la entrega recepción.
  • 19. LO QUE YA NO DEBE OCURRIR o Planes que se elaboran sin Participación Ciudadana real. o Planes sin incorporar la Perspectiva de Género. o Planes como documentos únicamente para cumplir con disposición de Ley. o Planes que en realidad no sirven de guía para la gestión municipal.
  • 20. POR SU ATENCION GRACIAS Ing. Civil Mario Pérez López c. m. c. Administración Pública Municipal Email: mplopez.consultor@gmail.com Cel. 0447772520047