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Contabilidad Tributaria II
Semestre 8
Fascículo No. 6




Tabla de contenido
Contenido
Impuesto al valor agregado (segunda parte)
      Bases gravables
             En la venta
             Prestación de servicios
             Factores que integran la base
             Valor mínimo de base gravable
             Factores que se excluyen
             En las importaciones
             Para los intermediarios
             Retiro de bienes
             Bases gravables especiales
      Tarifas
             Tarifas aplicables
             Tarifa implícita en las importaciones
             Liquidación de IVA en la importación de bienes que no causan el
             impuesto.
      Régimen común y régimen simplificado
             Concepto
             Obligaciones
             Características de los sujetos
             Cambio de régimen
             Determinación del impuesto
      IVA transitorio
Oportunidad de los descuentos
               Procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables
               frente al documento que los origina
Resumen
Bibliografía recomendada
Párrafo nexo
Autoevaluación formativa
Impuesto al valor agregado (segunda parte)


En el fascículo anterior del curso de Contabilidad Tributaria II, iniciamos el análisis
de la normatividad relativa al impuesto al valor agregado, la compilación de los
diferentes conceptos relativos al impuesto sobre el valor agregado y se precisó lo
que se considera el concepto, las características principales, los elementos del
impuesto, los sujetos, los responsables las obligaciones relativas a la inscripción,
recaudo, declaración, pago, facturación, certificación, cese de actividades; además
se señalaron los hechos generadores, en la prestación de servicios, la venta, se
realizó una clasificación de los bienes, determinando qué bienes y operaciones
son gravados, excluidos, bienes y operaciones exentas, y cómo opera este
impuesto en las importaciones.


En el presente fascículo, continuaremos el estudio del Sistema Tributario; se
presentarán las normas relativas al impuesto al valor agregado, planteando casos
de aplicación de los conceptos teóricos, enfatizando en la discusión y el análisis
de la normatividad vigente y el procedimiento tributario.


Determinaremos las bases gravables, en la venta, en la prestación de servicios,
los factores que integran estas bases, el valor mínimo de base gravable, los
factores que se excluyen, la base gravable en las importaciones, para los
intermediarios, en el retiro de bienes, las bases gravables especiales; igualmente
señalaremos cuáles son las tarifas aplicables, la tarifa implícita en las
importaciones, y la liquidación de IVA en la importación de bienes que no causan
el impuesto.


Señalaremos las características para acogerse al Régimen Común y Régimen
Simplificado, el concepto, las obligaciones que se derivan, las características de
los sujetos, los requisitos para el cambio de régimen, la determinación del
impuesto, el concepto de IVA transitorio, los requisitos a cumplir para la
oportunidad de los descuentos, la procedencia de costos, deducciones, e
impuestos descontables frente al documento que los origina.


Además de complementar los conceptos relativos al impuesto al valor agregado,
desarrollaremos casos prácticos donde podamos concretar los fundamentos
teóricos expresados.




Observación
Ver aclaraciones Ley 788 del 27 de diciembre de 2002.




Indicadores de logro


Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:


•   Identifica las diferentes bases gravables para el IMPUESTO A LAS VENTAS.
•   Reconoce las tarifas aplicables dependiendo del análisis de los hechos
    imponibles.
•   Discierne acerca de las normas que reglamentan el régimen común del impuesto
    al valor agregado.
•   Reconoce las normas que reglamentan el régimen simplificado del impuesto al
    valor agregado.
•   Adopta posición crítica acerca de los efectos tributarios y contables derivados del
    impuesto a las ventas.
•   Maneja el concepto jurídico aplicable, la determinación de este tributo y su efecto
    sobre la información financiera.
Bases gravables del impuesto sobre las ventas


Base gravable en la venta y prestación de servicios


La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto
respectivo.


En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la
operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros,
los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque,
considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.


Cuando los responsables financien a sus clientes el pago del impuesto generado
por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este
impuesto, no forman parte de la base gravable. (Artículo 447 E.T.)


Los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta si
causan impuesto a las ventas.




Actividad 6.1


Diseñe un caso donde considere la enajenación de bienes corporales muebles a
través del sistema de ventas a plazos y determine los efectos contables y fiscales
relativos al impuesto a las ventas, durante la duración de contrato.
Factores que integran la base gravable


Gastos accesorios


•   Los acarreos: entre los gastos accesorios que conforman la base gravable se
    encuentran los acarreos. Por regla general se tiene en cuenta el valor total de la
    operación, incluyendo los acarreos y las demás erogaciones así no estén
    sometidas al gravamen del IVA.


    Ejemplo: Si una empresa vende mercancías y a su vez se encarga de
    transportarlas para la entrega al comprador; el valor del transporte, se debe
    tener en cuenta para determinar la base gravable de la respectiva venta.


•   Los fletes: forman parte de la base gravable aunque se facturen o se
    convengan por separado por quien enajena el bien o presta el servicio.


•   La instalación: forma parte de la base gravable cuando la efectúa el productor o
    el vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario.




Comisiones


Las comisiones y erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan
por separado y aunque, consideradas independientemente, no se encuentren
sometidas a imposición, hacen parte de la base gravable de la venta o prestación de
servicios gravados
Otros factores integrantes de la base gravable


•   Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario.
•   El valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios
    gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se
    encuentre exenta de su pago.
•   Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.




Actividad 6.2


A través de ejemplos determine la base gravable del impuesto a las ventas,
considerando el mayor número posible de factores integrantes de esta base
gravable, y señale su tratamiento contable y fiscal.




Reajustes de valor


Si una sentencia ordena un reajuste del valor inicial pactado a cargo de una entidad
estatal o, en general, un mayor valor del contrato, se está modificando la base
gravable del impuesto sobre las ventas.


Cuando se trate de valores diferentes tales como la indemnización por perjuicios
causados por el incumplimiento, no se causa el impuesto sobre las ventas por no
darse la realización del hecho generador del mismo.


En cada caso se deberá analizar la naturaleza del fallo judicial; en el evento en que
sea condenatorio, deberá establecerse si su contenido afecta la base gravable del
impuesto sobre las ventas, en cuyo caso deberá liquidarse el impuesto por parte del
contratista responsable y pagarse por la entidad contratante, efectuando si es del
caso la retención en la fuente también por concepto del IVA.




Actividad 6.3


Prepare un caso en el cual considere el cálculo del impuesto a las ventas en la
situación de gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, con
un reajuste del valor inicial pactado a cargo de una entidad estatal.




Financiación por vinculados económicos




Observación
Para establecer la base gravable en una operación sujeta al impuesto sobre las
ventas, es necesario precisar si existe vinculación económica.




La financiación hace parte de la base gravable en la adquisición de un bien o un
servicio si la otorga el mismo responsable que enajena el bien o presta el servicio o
un vinculado económico del mismo (artículo 449 Estatuto Tributario), salvo que la
sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúa la operación
gravada, sea vigilada por la Superintendencia Bancaria (artículo 449-1 del Estatuto
Tributario).




Casos de vinculación económica
Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:


1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz
   y una subordinada.


2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de
   una misma matriz.


3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital
   pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la
   misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.


4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales
   posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital
   de la otra.


5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en
   un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio,
   o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único
   civil.


6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o
   comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la
   empresa.


7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios,
   accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.


8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital
   pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a
unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado
    de consanguinidad o afinidad o único civil.


9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas
    entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual
    cada una de las empresas se considera vinculada económica.




Observación
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los
siguientes casos:


•   Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz,
    directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las
    filiales o subsidiarias de éstas.


•   Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el
    derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para
    designar representante legal o para contratar.


•   Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de
    sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales, a su vez, exista vinculación
    económica.




Factores que no integran la base gravable


•   El valor de los empaques y envases cuando, en virtud de convenios o
    costumbres comerciales, sean materia de devolución.
•   Los intereses por la financiación del impuesto sobre las ventas, cuando los
    responsables financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto
    generado por la venta o prestación del servicio.


•   La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al
    responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad financiera
    sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.


•   Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman
    parte de la base gravable del Impuesto sobre las ventas, por no corresponder a la
    remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios
    respectivamente, siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio.




Descuentos efectivos


El Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los
descuentos se resten de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las
ventas, como son: (artículo 454 E.T.)


•   Que el descuento sea efectivo.
•   Que conste en la factura o documento equivalente.
•   Que el descuento no esté sometido a condición.
•   Que resulte normal según la costumbre comercial.


Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la
cual se aplica el impuesto, no son alternativos, se deben satisfacer todos para que
opere la disminución.
Descuentos condicionados


Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a
imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación. Si alguna de las
operaciones gravadas, exentas o excluidas, es objeto de rebajas, descuentos o
devoluciones, es necesario dejar constancia en la contabilidad, ya que serán los
que soporten los valores que han de llevarse a las declaraciones tributarias.




Base gravable mínima


Según El artículo 463 del E.T. en ningún caso la base gravable puede ser inferior al
valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.




Base gravable en la enajenación de mercancías defectuosas u obsoletas
vendidas por menor valor


Cuando se venda mercancía defectuosa u obsoleta, por menor valor, la base
gravable será el valor total de la operación y debe tratarse de bienes corporales
muebles que tengan la naturaleza de activos movibles para el enajenante y que no
se encuentren expresamente excluidos del gravamen, sin embargo, la base
gravable en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la
fecha de la transacción (artículo 463 ibídem).


El artículo 464 E.T. faculta al gobierno nacional, con el fin de evitar que se declaren
operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio para
fijar "bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los
respectivos artículos".
Ladillo
El valor comercial, es el vigente en el mercado, vale decir, el usual que la cosa
tenga en la fecha y lugar de celebración del contrato.




Base gravable mínima en la venta de licores


Cuando en desarrollo de un acuerdo entre una industria licorera y sus distribuidores,
la primera entrega productos en especie equivalente a un porcentaje del volumen
comprado, el impuesto sobre las ventas se genera sobre el retiro de inventarios de
productos gravados en la fecha de retiro y en cada etapa de comercialización del
producto.


Se debe tomar la base gravable general; esto no implica que si la base gravable en
la venta por parte del productor, distribuidor o comercializador sumados todos los
componentes de la operación es inferior a la mínima, caso en el cual se debe tomar
la base mínima.


En ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de
licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio
nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente
anisado de 750 c.c.     El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente
cuando el envase tenga un volumen diferente.


La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no
incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la
respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
(Parágrafo adicionado Ley 10 /90, art. 40) (Ver aclaración Ley 788 del 27 de
diciembre de 2002
Base gravable en el retiro de bienes


Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o
para formar parte de los activos fijos de la empresa, se consideran venta (Literal b)
del artículo 421 E.T. La base gravable será el valor comercial de los bienes. (Artículo
458 E.T.)


Cuando se trate de bienes que se rompen, pierden o sufren daño, éstos no causan
el impuesto sobre las ventas; ya que no constituyen venta; deben contabilizarse
como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que
dan crédito del hecho.


Si el bien objeto de retiro se encuentra sujeto a gravamen, el impuesto sobre las
ventas se causa independientemente de la destinación o uso que el responsable le
de y la base gravable será el valor comercial de los bienes. (Artículo 458 E.T.)




•   Retiros para muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc.: si
    los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser
    utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., se
    hallan sujetos al impuesto, se debe liquidar y pagar el gravamen
    correspondiente, siendo de cargo del responsable el valor total del impuesto
    generado.


    El responsable deberá asumir el impuesto, no puede afectar nuevamente la
    cuenta IVA, llevando como descuento el valor correspondiente al gravamen.
Observación
    Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos
    fijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del
    giro ordinario de los negocios del contribuyente.




       Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si
       la máquina constituye activo fijo y, posteriormente se vende, sobre dicha venta
       no se aplica el impuesto sobre las ventas. Como excepciones a la regla se
       encuentran:


              -   El caso de los automotores y demás activos fijos que se vendan
                  habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será
                  responsable el mandatario, consignatario o similar.


              -   La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto,
                  así se trate de un activo fijo.




•     Retiros de bienes para formar parte del activo fijo


         - Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su
           uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;


         - El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar
           parte de activos fijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de
           venta y, por lo mismo, constituye hecho generador del gravamen, incluido el
           retiro de tales bienes para obsequiarlos.
Observación


 Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar
 una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050
 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los
 activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el
 impuesto.




 •   Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a
     servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales
     muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido
     construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la
     incorporación o transformación.




Base gravable para intermediarios


Base gravable en el contrato de consignación


El contrato de consignación o estimatorio es el acuerdo de voluntades mediante el
cual una parte, llamada consignante, le entrega a otra, llamada consignatario, unos
bienes muebles para que, a cambio de una comisión o utilidad, y en un plazo
determinado en el que se adelantan actos de comercialización, entregue el precio
pactado o proceda a la devolución de la mercancía en caso de no poderlos vender.
(artículo 1377 del Código de Comercio).
Las ventas por cuenta y a nombre de terceros en que una parte del valor de la
operación corresponda al intermediario, como en el caso del contrato de
consignación, son responsables del impuesto sobre las ventas tanto el consignante
como el consignatario. (artículo 438 E.T).


La base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de intermediación
comercial, para el intermediario estará constituida por el precio total de la venta que
él realice, y para el tercero por cuya cuenta se realiza la venta, la base gravable será
el mismo valor disminuido en el valor que le corresponda al intermediario (artículo
455 E.T).




Actividad 6.2


Proponga un ejemplo donde desarrolle el tratamiento contable y fiscal del impuesto a
las ventas para el contrato de consignación o estimatorio.




Base gravable en la venta de activos fijos por intermediarios


La base gravable en las ventas de activos fijos realizadas por intermediarios, está
conformada por la parte del valor de la venta que corresponda al mandatario, más la
comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del
negocio. El consignatario debe realizar los cálculos que sean necesarios para
determinar el valor que dentro del precio de venta del bien, corresponde al impuesto
sobre las ventas, incluyendo todos los emolumentos a que tenga derecho por razón
del negocio (artículo 456 E.T.).
Base gravable en la venta de vehículos usados


En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes
los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la
diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra.


Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de
fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las
ventas.




Bases gravables especiales en la prestación de servicios


Contrato de construcción


En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se
genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por
el constructor. Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la
remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. (Decreto
1372 de 1992).


Se debe tener en cuenta que la citada norma:


a. Establece la base especial para liquidar el IVA por parte del contratista, según se
    contrate por honorarios, (por administración delegada, o a todo costo).


b. Dispone que el IVA pagado por los costos y gastos es mayor valor del costo o
    del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida.
c. Limita el empleo del IVA descontable para el contratista constructor sólo al
    correspondiente a sus gastos propios, (teléfono, papelería, fotocopias y otros
    gastos de su oficina).


d. Obliga a que dentro del contrato de construcción se exprese o la utilidad que el
    constructor espera de su contrato o los honorarios pactados, para que quede
    clara la base gravable del IVA correspondiente al servicio de construcción, para
    seguridad del propio responsable pero también del contratante que va a ser
    afectado económicamente con el pago del impuesto.


e. Remite a contratos iguales o similares para establecer la base gravable en caso
    de no haber sido expresada en el contrato, siempre tomando en consideración el
    precio comercial según las circunstancias de la obra construida.




Operaciones cambiarias


El artículo 486-1 del Estatuto Tributario, establece que cuando se trate de
operaciones cambiarias, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la
tasa de venta de las divisas a la fecha de la operación y la tasa promedio de compra
de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la
Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad
de divisas enajenadas durante el día. Es claro que en operaciones cambiarias es
responsable del IVA la entidad que realiza la operación, y debe pagarlo el cliente.


Constituye operación cambiaria para los efectos del artículo 486-1 del Estatuto
Tributario, la transacción de venta de divisas que efectúen los responsables del
impuesto. Tales responsables, deberá discriminar en todos los casos el impuesto
liquidado y cobrado en la transacción (artículo 618 Estatuto Tributario).
La base gravable establecida en el artículo 486-1, está dada de manera general para
todas las operaciones cambiarias. Como base gravable en todas las operaciones,
debe tomarse la diferencia entre la tasa de venta de las divisas promedio ponderada
la fecha de la operación y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la
misma fecha, es decir, no la tasa promedio de compra de las divisas que ahora se
venden sino la tasa promedio por la cual la entidad ha comprado divisas en la fecha
en la cual efectúa igualmente enajenación.




Servicio de teléfonos


La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo
447 del Estatuto Tributario.


Independientemente de que los cargos por conexión constituyan bienes o derechos,
forman parte integrante de la base gravable del servicio telefónico y se encuentran
gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA).


Los cargos por aportes de conexión fiscalmente se entienden integrados o
incorporados a la prestación del servicio y además forman parte de la base gravable
para la liquidación del impuesto sobre las ventas en el servicio de teléfonos.




Base gravable en las importaciones


Conforme con el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, el cual modificó el artículo 459
del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el Impuesto sobre las
ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en
cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de éste
gravamen.




Ladillo
Se definen los derechos de aduana como: todos los derechos, impuestos,
contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos
antidumping o compensatorios y todo pago que fije o exija, directa o
indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero
nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de
derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto de los
documentos requeridos por la importación o, que en cualquier otra forma
tuvieren relación con la misma.




No se consideran derechos de aduana el Impuesto sobre las ventas, ni los
impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los
recargos al precio de los servicios prestados




Regimenes del impuesto sobre las ventas


Los regimenes del impuesto a las ventas son: común y simplificado. Por regla
general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan
bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas.




Observación
La Ley clasifica los responsables en: responsables del régimen común y
responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.
Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas


Las personas naturales que cumplan con los presupuestos señalados en el artículo
499 del Estatuto Tributario, pueden acogerse al régimen simplificado del impuesto
sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos
exigidos.




Comerciantes


El artículo 499 dispuso que deben inscribirse en este régimen los comerciantes
minoristas o detallistas que vendan artículos gravados que cumplan los siguientes
requisitos:


•   Ser persona natural
•   Haber obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos provenientes
    de su actividad comercial inferiores a la suma que anualmente informe el gobierno
    nacional (400) salarios mínimos.
•   No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
    donde ejerzan su actividad.




Prestadores de servicios


El artículo 499-1 del Estatuto Tributario, establece que quienes presten servicios
gravados también pueden inscribirse en este régimen cuando cumplan los siguientes
requisitos:
•   Ser persona natural
•   Haber obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos provenientes
    de su actividad gravada por un valor inferior la suma que anualmente informe el
    gobierno nacional (200 salarios mínimos).
•   No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
    donde ejerzan su actividad.




Obligaciones de los responsables del régimen simplificado


Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están
obligados a:


•   Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único
    tributario, RUT.
•   Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
•   Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
•   Tener documento soporte en operaciones realizadas con responsables del
    régimen simplificado.




Prohibiciones para los responsables del regimen simplificado


A los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios,
no les está permitido:


•   Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten,
    suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán
cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen
    común.
•   Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
•   Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o
    excluidos del IVA.
•   Facturar: no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
    Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá
    hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el
    caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.




Responsables del régimen común


Obligaciones de los responsables del régimen común


Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen
común se señalan las siguientes:


•   Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores .
•   Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores, cuando sea el caso.
•   Presentar bimestralmente la declaración tributaria del Impuesto sobre las Ventas.
•   Expedir la factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el
    artículo 617 del Estatuto Tributario, por cada operación de venta o de prestación
    de servicios.
•   Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el
    desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho,
    dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
•   Llevar en la contabilidad las siguientes cuentas:
           -   Un registro auxiliar de compras y ventas
           -   Una cuenta denominada "impuesto a las ventas por pagar".
•   Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una
    cuenta denominada "Impuesto a las ventas retenido" en la que se registre la
    causación y pago de los valores retenidos.




Tarifa general del impuesto sobre las ventas


Tarifa del impuesto sobre las ventas


La tarifa del impuesto sobre las ventas es el porcentaje aplicable a la base gravable,
en la transacción que la ley considera como hecho generador del impuesto, para
determinar la cuantía del tributo. Por regla general, la venta de bienes corporales
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales muebles,
se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), con excepción de
aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos.


Generalmente, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa
diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general, es decir que la misma se
aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos
o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.




Ladillo
La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento
(16%) la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los
excluidos expresamente.
Tarifas diferenciales


Las normas contemplan tarifas diferentes a la general e identifican los bienes y
servicios a los cuales se les aplica; por lo tanto, el responsable debe tener especial
cuidado en distinguir el tipo de operación que realiza para así tener certeza de la
tarifa aplicable. Como tarifas diferenciales o especiales se tienen: 20%, 35%, 45%,
10%, 7%.




Ejemplo


Manejo del impuesto sobre las ventas:


Valor Compra                                      $100
IVA 16%                                            16
Precio de Adquisición (Facturado)                 $116
Valor de venta, se encontrará estructurado por:
Valor de Compra:                                  $100
Valor agregado (condiciones de utilización)        50
Base precio de venta:                             $150
IVA 16%                                             24
Precio Total de venta (Facturado)                 $174


Determinación del impuesto, según literal a) Artículo 483, sería:


Impuesto Generado en la venta:                    $ 24
Menos Impuesto Descontable                         16
Impuesto a Pagar                                   $8
IVA transitorio


Con este titulo la legislación describe el tratamiento que debe darse al impuesto a
las ventas cuando el responsable, además de realizar operaciones gravadas con
el impuesto, también realiza operaciones exentas y/o excluidas.


Como se señaló anteriormente, tratándose de operaciones gravadas se genera un
impuesto del cual se resta el impuesto pagado, en la adquisición de bienes o en
los insumos necesarios para la generación del ingreso; para el caso de
contribuyentes que no obtienen sólo ingresos gravados sino también excluidos
sólo se les permite, descontar la parte proporcional del impuesto pagado respecto
de la participación del ingreso gravado o exento frente al ingreso excluido.


Inicialmente se registra el IVA pagado en una cuenta denominada IVA transitorio,
hasta el momento en que se determine la composición de los ingresos; luego se
determina el porcentaje del ingreso gravado y exento respecto del total de ingreso
y se multiplica por el total del IVA transitorio; el resultado dará derecho a
descuento entonces será necesario reclasificarlo de la cuenta de IVA transitorio a
la cuenta de IVA descontables.


Consecuentemente, se determina el porcentaje del ingreso excluido respecto del
ingreso total; este porcentaje se aplica a la totalidad del IVA transitorio, dando
como resultado un valor que debe llevarse como mayor valor del costo o gasto
común, debiéndose reclasificar de la cuenta de IVA transitorio a la cuenta del
respectivo costo o gasto común.




Oportunidad de los descuentos
Los impuestos descontables deben ser reconocidos en el momento de la emisión
de factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos formales por
parte del beneficiario del pago o abono en cuenta, y para efectos de la imputación
al impuesto generado la ley prevé que se puede hacer dentro de los 2 bimestres
siguientes, a la fecha de la emisión de la factura.




Procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables frente al
documento que los origina


Para que proceda la deducción del impuesto a la renta y el descuento respecto del
impuesto a las ventas, la factura debe cumplir con los requisitos formales
señalados por la ley para la factura o documento equivalente.


Además de las sanciones penales por la falsedad en documentos privados, dará
como consecuencia el desconocimiento de los costos y deducciones que se
sustenten en facturas que resulten de proveedores ficticios.




Resumen


En el presente fascículo se presentó el desarrollo práctico de compilación de los
diferentes conceptos y normatividad relacionados con el impuesto a las ventas.


Entre otros conceptos se señalaron los parámetros para la determinación de las
bases gravables, en la venta, prestación de servicios, los factores que integran las
bases gravables, el valor mínimo de base gravable, y los valores que se excluyen,
en la determinación de las mismas.
Igualmente se presentó la normatividad relacionada con la determinación de bases
gravables especiales tales como las importaciones, los intermediarios, el retiro de
bienes, entre otras.


Además se señalaron las tarifas aplicables dependiendo del bien o servicio de que
se trate, así como la tarifa Implícita en las importaciones y se determinaron las
características de los Regímenes Común y            Simplificado. Finalmente    se
enunciaron en términos generales el concepto de IVA transitorio, la oportunidad
de los descuentos, la procedencia de costos, deducciones, e impuestos
descontables frente al documento que los origina.




Bibliografía recomendada


Legis. Código de Comercio. 2003.


Legis. Estatuto Tributario. 2003.




Direcciones en internet


www.dian.gov.co




Nexo


Con el fascículos 6 culminamos el análisis de la normatividad relativa al impuesto
a las ventas, determinando los elementos esenciales, y los casos en los cuales se
debe aplicar, las obligaciones que de ella se derivan y el cálculos de algunas
bases para los diferentes conceptos, así como las tarifas aplicables dependiendo
de la calidad del sujeto, y el hecho generador.


En el siguiente fascículo y como preámbulo al tema indicado en la programación
general del curso de contabilidad tributaria II, se hace necesario hacer claridad
sobre algunas modificaciones que surgen con la Reforma Tributaria con relación al
tema del impuesto a las ventas, ya que en el momento de impresión de este
fascículo aún se encuentran en discusión en el Congreso Nacional.


Seguidamente abordaremos el tema de procedimiento tributario, relativo al
impuesto a las ventas, en cuanto a la obligación formal de declarar, obligados y no
obligados, representación frente a la declaración, contenido, periodo fiscal,
presentación, procedimiento sancionatorio, correcciones a las declaraciones
tributarias.


Además de complementar los conceptos relativos al impuesto a las ventas, y el
procedimiento tributario desarrollaremos casos prácticos donde podamos
concretar los fundamentos teóricos expresados.
Autoevaluación formativa


1. Desarrolle casos en los cuales contemple la determinación de las diferentes
   bases gravables expuestas la legislación planteada.


2. Desarrolle casos en los cuales contemple el cálculo del impuesto a cargo
   considerando las diferentes tarifas aplicables dentro de la legislación vigente.


3. Prepare casos en los cuales determine el procedimiento para el cálculo del
   impuesto a pagar cuando se trate de contribuyentes que obtienen ingresos
   gravados y excluidos.


4. Prepare casos en los cuales determine el procedimiento para el cálculo del
   impuesto a pagar cuando se trate de contribuyentes que obtienen ingresos
   exentos y excluidos.


5. Prepare casos en los cuales determine el cálculo del impuesto descontable,
   cuando el contribuyente, además de adquirir bienes y servicios a tarifas
   diferenciales ha practicado retención de IVA al régimen común y al régimen
   simplificado.

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  • 1. Contabilidad Tributaria II Semestre 8 Fascículo No. 6 Tabla de contenido Contenido Impuesto al valor agregado (segunda parte) Bases gravables En la venta Prestación de servicios Factores que integran la base Valor mínimo de base gravable Factores que se excluyen En las importaciones Para los intermediarios Retiro de bienes Bases gravables especiales Tarifas Tarifas aplicables Tarifa implícita en las importaciones Liquidación de IVA en la importación de bienes que no causan el impuesto. Régimen común y régimen simplificado Concepto Obligaciones Características de los sujetos Cambio de régimen Determinación del impuesto IVA transitorio
  • 2. Oportunidad de los descuentos Procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables frente al documento que los origina Resumen Bibliografía recomendada Párrafo nexo Autoevaluación formativa
  • 3. Impuesto al valor agregado (segunda parte) En el fascículo anterior del curso de Contabilidad Tributaria II, iniciamos el análisis de la normatividad relativa al impuesto al valor agregado, la compilación de los diferentes conceptos relativos al impuesto sobre el valor agregado y se precisó lo que se considera el concepto, las características principales, los elementos del impuesto, los sujetos, los responsables las obligaciones relativas a la inscripción, recaudo, declaración, pago, facturación, certificación, cese de actividades; además se señalaron los hechos generadores, en la prestación de servicios, la venta, se realizó una clasificación de los bienes, determinando qué bienes y operaciones son gravados, excluidos, bienes y operaciones exentas, y cómo opera este impuesto en las importaciones. En el presente fascículo, continuaremos el estudio del Sistema Tributario; se presentarán las normas relativas al impuesto al valor agregado, planteando casos de aplicación de los conceptos teóricos, enfatizando en la discusión y el análisis de la normatividad vigente y el procedimiento tributario. Determinaremos las bases gravables, en la venta, en la prestación de servicios, los factores que integran estas bases, el valor mínimo de base gravable, los factores que se excluyen, la base gravable en las importaciones, para los intermediarios, en el retiro de bienes, las bases gravables especiales; igualmente señalaremos cuáles son las tarifas aplicables, la tarifa implícita en las importaciones, y la liquidación de IVA en la importación de bienes que no causan el impuesto. Señalaremos las características para acogerse al Régimen Común y Régimen Simplificado, el concepto, las obligaciones que se derivan, las características de los sujetos, los requisitos para el cambio de régimen, la determinación del impuesto, el concepto de IVA transitorio, los requisitos a cumplir para la
  • 4. oportunidad de los descuentos, la procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables frente al documento que los origina. Además de complementar los conceptos relativos al impuesto al valor agregado, desarrollaremos casos prácticos donde podamos concretar los fundamentos teóricos expresados. Observación Ver aclaraciones Ley 788 del 27 de diciembre de 2002. Indicadores de logro Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante: • Identifica las diferentes bases gravables para el IMPUESTO A LAS VENTAS. • Reconoce las tarifas aplicables dependiendo del análisis de los hechos imponibles. • Discierne acerca de las normas que reglamentan el régimen común del impuesto al valor agregado. • Reconoce las normas que reglamentan el régimen simplificado del impuesto al valor agregado. • Adopta posición crítica acerca de los efectos tributarios y contables derivados del impuesto a las ventas. • Maneja el concepto jurídico aplicable, la determinación de este tributo y su efecto sobre la información financiera.
  • 5. Bases gravables del impuesto sobre las ventas Base gravable en la venta y prestación de servicios La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Cuando los responsables financien a sus clientes el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. (Artículo 447 E.T.) Los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta si causan impuesto a las ventas. Actividad 6.1 Diseñe un caso donde considere la enajenación de bienes corporales muebles a través del sistema de ventas a plazos y determine los efectos contables y fiscales relativos al impuesto a las ventas, durante la duración de contrato.
  • 6. Factores que integran la base gravable Gastos accesorios • Los acarreos: entre los gastos accesorios que conforman la base gravable se encuentran los acarreos. Por regla general se tiene en cuenta el valor total de la operación, incluyendo los acarreos y las demás erogaciones así no estén sometidas al gravamen del IVA. Ejemplo: Si una empresa vende mercancías y a su vez se encarga de transportarlas para la entrega al comprador; el valor del transporte, se debe tener en cuenta para determinar la base gravable de la respectiva venta. • Los fletes: forman parte de la base gravable aunque se facturen o se convengan por separado por quien enajena el bien o presta el servicio. • La instalación: forma parte de la base gravable cuando la efectúa el productor o el vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. Comisiones Las comisiones y erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, consideradas independientemente, no se encuentren sometidas a imposición, hacen parte de la base gravable de la venta o prestación de servicios gravados
  • 7. Otros factores integrantes de la base gravable • Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario. • El valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. • Los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta. Actividad 6.2 A través de ejemplos determine la base gravable del impuesto a las ventas, considerando el mayor número posible de factores integrantes de esta base gravable, y señale su tratamiento contable y fiscal. Reajustes de valor Si una sentencia ordena un reajuste del valor inicial pactado a cargo de una entidad estatal o, en general, un mayor valor del contrato, se está modificando la base gravable del impuesto sobre las ventas. Cuando se trate de valores diferentes tales como la indemnización por perjuicios causados por el incumplimiento, no se causa el impuesto sobre las ventas por no darse la realización del hecho generador del mismo. En cada caso se deberá analizar la naturaleza del fallo judicial; en el evento en que sea condenatorio, deberá establecerse si su contenido afecta la base gravable del impuesto sobre las ventas, en cuyo caso deberá liquidarse el impuesto por parte del
  • 8. contratista responsable y pagarse por la entidad contratante, efectuando si es del caso la retención en la fuente también por concepto del IVA. Actividad 6.3 Prepare un caso en el cual considere el cálculo del impuesto a las ventas en la situación de gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, con un reajuste del valor inicial pactado a cargo de una entidad estatal. Financiación por vinculados económicos Observación Para establecer la base gravable en una operación sujeta al impuesto sobre las ventas, es necesario precisar si existe vinculación económica. La financiación hace parte de la base gravable en la adquisición de un bien o un servicio si la otorga el mismo responsable que enajena el bien o presta el servicio o un vinculado económico del mismo (artículo 449 Estatuto Tributario), salvo que la sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúa la operación gravada, sea vigilada por la Superintendencia Bancaria (artículo 449-1 del Estatuto Tributario). Casos de vinculación económica
  • 9. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: 1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada. 2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz. 3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país. 4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra. 5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa. 7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla. 8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a
  • 10. unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica. Observación Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos: • Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas. • Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar. • Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales, a su vez, exista vinculación económica. Factores que no integran la base gravable • El valor de los empaques y envases cuando, en virtud de convenios o costumbres comerciales, sean materia de devolución.
  • 11. Los intereses por la financiación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio. • La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria. • Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman parte de la base gravable del Impuesto sobre las ventas, por no corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios respectivamente, siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio. Descuentos efectivos El Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se resten de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son: (artículo 454 E.T.) • Que el descuento sea efectivo. • Que conste en la factura o documento equivalente. • Que el descuento no esté sometido a condición. • Que resulte normal según la costumbre comercial. Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos, se deben satisfacer todos para que opere la disminución.
  • 12. Descuentos condicionados Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación. Si alguna de las operaciones gravadas, exentas o excluidas, es objeto de rebajas, descuentos o devoluciones, es necesario dejar constancia en la contabilidad, ya que serán los que soporten los valores que han de llevarse a las declaraciones tributarias. Base gravable mínima Según El artículo 463 del E.T. en ningún caso la base gravable puede ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción. Base gravable en la enajenación de mercancías defectuosas u obsoletas vendidas por menor valor Cuando se venda mercancía defectuosa u obsoleta, por menor valor, la base gravable será el valor total de la operación y debe tratarse de bienes corporales muebles que tengan la naturaleza de activos movibles para el enajenante y que no se encuentren expresamente excluidos del gravamen, sin embargo, la base gravable en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la fecha de la transacción (artículo 463 ibídem). El artículo 464 E.T. faculta al gobierno nacional, con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio para fijar "bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos".
  • 13. Ladillo El valor comercial, es el vigente en el mercado, vale decir, el usual que la cosa tenga en la fecha y lugar de celebración del contrato. Base gravable mínima en la venta de licores Cuando en desarrollo de un acuerdo entre una industria licorera y sus distribuidores, la primera entrega productos en especie equivalente a un porcentaje del volumen comprado, el impuesto sobre las ventas se genera sobre el retiro de inventarios de productos gravados en la fecha de retiro y en cada etapa de comercialización del producto. Se debe tomar la base gravable general; esto no implica que si la base gravable en la venta por parte del productor, distribuidor o comercializador sumados todos los componentes de la operación es inferior a la mínima, caso en el cual se debe tomar la base mínima. En ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción. (Parágrafo adicionado Ley 10 /90, art. 40) (Ver aclaración Ley 788 del 27 de diciembre de 2002
  • 14. Base gravable en el retiro de bienes Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, se consideran venta (Literal b) del artículo 421 E.T. La base gravable será el valor comercial de los bienes. (Artículo 458 E.T.) Cuando se trate de bienes que se rompen, pierden o sufren daño, éstos no causan el impuesto sobre las ventas; ya que no constituyen venta; deben contabilizarse como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que dan crédito del hecho. Si el bien objeto de retiro se encuentra sujeto a gravamen, el impuesto sobre las ventas se causa independientemente de la destinación o uso que el responsable le de y la base gravable será el valor comercial de los bienes. (Artículo 458 E.T.) • Retiros para muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc.: si los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., se hallan sujetos al impuesto, se debe liquidar y pagar el gravamen correspondiente, siendo de cargo del responsable el valor total del impuesto generado. El responsable deberá asumir el impuesto, no puede afectar nuevamente la cuenta IVA, llevando como descuento el valor correspondiente al gravamen.
  • 15. Observación Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de activos fijos, entendiéndose como tal el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo fijo y, posteriormente se vende, sobre dicha venta no se aplica el impuesto sobre las ventas. Como excepciones a la regla se encuentran: - El caso de los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. - La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un activo fijo. • Retiros de bienes para formar parte del activo fijo - Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa; - El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de activos fijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de venta y, por lo mismo, constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos.
  • 16. Observación Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto. • Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. Base gravable para intermediarios Base gravable en el contrato de consignación El contrato de consignación o estimatorio es el acuerdo de voluntades mediante el cual una parte, llamada consignante, le entrega a otra, llamada consignatario, unos bienes muebles para que, a cambio de una comisión o utilidad, y en un plazo determinado en el que se adelantan actos de comercialización, entregue el precio pactado o proceda a la devolución de la mercancía en caso de no poderlos vender. (artículo 1377 del Código de Comercio).
  • 17. Las ventas por cuenta y a nombre de terceros en que una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso del contrato de consignación, son responsables del impuesto sobre las ventas tanto el consignante como el consignatario. (artículo 438 E.T). La base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de intermediación comercial, para el intermediario estará constituida por el precio total de la venta que él realice, y para el tercero por cuya cuenta se realiza la venta, la base gravable será el mismo valor disminuido en el valor que le corresponda al intermediario (artículo 455 E.T). Actividad 6.2 Proponga un ejemplo donde desarrolle el tratamiento contable y fiscal del impuesto a las ventas para el contrato de consignación o estimatorio. Base gravable en la venta de activos fijos por intermediarios La base gravable en las ventas de activos fijos realizadas por intermediarios, está conformada por la parte del valor de la venta que corresponda al mandatario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio. El consignatario debe realizar los cálculos que sean necesarios para determinar el valor que dentro del precio de venta del bien, corresponde al impuesto sobre las ventas, incluyendo todos los emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio (artículo 456 E.T.).
  • 18. Base gravable en la venta de vehículos usados En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra. Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas. Bases gravables especiales en la prestación de servicios Contrato de construcción En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. (Decreto 1372 de 1992). Se debe tener en cuenta que la citada norma: a. Establece la base especial para liquidar el IVA por parte del contratista, según se contrate por honorarios, (por administración delegada, o a todo costo). b. Dispone que el IVA pagado por los costos y gastos es mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida.
  • 19. c. Limita el empleo del IVA descontable para el contratista constructor sólo al correspondiente a sus gastos propios, (teléfono, papelería, fotocopias y otros gastos de su oficina). d. Obliga a que dentro del contrato de construcción se exprese o la utilidad que el constructor espera de su contrato o los honorarios pactados, para que quede clara la base gravable del IVA correspondiente al servicio de construcción, para seguridad del propio responsable pero también del contratante que va a ser afectado económicamente con el pago del impuesto. e. Remite a contratos iguales o similares para establecer la base gravable en caso de no haber sido expresada en el contrato, siempre tomando en consideración el precio comercial según las circunstancias de la obra construida. Operaciones cambiarias El artículo 486-1 del Estatuto Tributario, establece que cuando se trate de operaciones cambiarias, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de la operación y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas durante el día. Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la entidad que realiza la operación, y debe pagarlo el cliente. Constituye operación cambiaria para los efectos del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la transacción de venta de divisas que efectúen los responsables del impuesto. Tales responsables, deberá discriminar en todos los casos el impuesto liquidado y cobrado en la transacción (artículo 618 Estatuto Tributario).
  • 20. La base gravable establecida en el artículo 486-1, está dada de manera general para todas las operaciones cambiarias. Como base gravable en todas las operaciones, debe tomarse la diferencia entre la tasa de venta de las divisas promedio ponderada la fecha de la operación y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, es decir, no la tasa promedio de compra de las divisas que ahora se venden sino la tasa promedio por la cual la entidad ha comprado divisas en la fecha en la cual efectúa igualmente enajenación. Servicio de teléfonos La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario. Independientemente de que los cargos por conexión constituyan bienes o derechos, forman parte integrante de la base gravable del servicio telefónico y se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). Los cargos por aportes de conexión fiscalmente se entienden integrados o incorporados a la prestación del servicio y además forman parte de la base gravable para la liquidación del impuesto sobre las ventas en el servicio de teléfonos. Base gravable en las importaciones Conforme con el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, el cual modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el Impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en
  • 21. cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de éste gravamen. Ladillo Se definen los derechos de aduana como: todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto de los documentos requeridos por la importación o, que en cualquier otra forma tuvieren relación con la misma. No se consideran derechos de aduana el Impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados Regimenes del impuesto sobre las ventas Los regimenes del impuesto a las ventas son: común y simplificado. Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas. Observación La Ley clasifica los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.
  • 22. Régimen simplificado del impuesto sobre las ventas Las personas naturales que cumplan con los presupuestos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario, pueden acogerse al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos. Comerciantes El artículo 499 dispuso que deben inscribirse en este régimen los comerciantes minoristas o detallistas que vendan artículos gravados que cumplan los siguientes requisitos: • Ser persona natural • Haber obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos provenientes de su actividad comercial inferiores a la suma que anualmente informe el gobierno nacional (400) salarios mínimos. • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. Prestadores de servicios El artículo 499-1 del Estatuto Tributario, establece que quienes presten servicios gravados también pueden inscribirse en este régimen cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • 23. Ser persona natural • Haber obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos brutos provenientes de su actividad gravada por un valor inferior la suma que anualmente informe el gobierno nacional (200 salarios mínimos). • No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a: • Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional. • Tener documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. Prohibiciones para los responsables del regimen simplificado A los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido: • Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán
  • 24. cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común. • Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables. • Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA. • Facturar: no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado. Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. Responsables del régimen común Obligaciones de los responsables del régimen común Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes: • Inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores . • Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores, cuando sea el caso. • Presentar bimestralmente la declaración tributaria del Impuesto sobre las Ventas. • Expedir la factura o documento equivalente con los requisitos de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, por cada operación de venta o de prestación de servicios. • Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. • Llevar en la contabilidad las siguientes cuentas: - Un registro auxiliar de compras y ventas - Una cuenta denominada "impuesto a las ventas por pagar".
  • 25. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "Impuesto a las ventas retenido" en la que se registre la causación y pago de los valores retenidos. Tarifa general del impuesto sobre las ventas Tarifa del impuesto sobre las ventas La tarifa del impuesto sobre las ventas es el porcentaje aplicable a la base gravable, en la transacción que la ley considera como hecho generador del impuesto, para determinar la cuantía del tributo. Por regla general, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales muebles, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos. Generalmente, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general, es decir que la misma se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales. Ladillo La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%) la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente.
  • 26. Tarifas diferenciales Las normas contemplan tarifas diferentes a la general e identifican los bienes y servicios a los cuales se les aplica; por lo tanto, el responsable debe tener especial cuidado en distinguir el tipo de operación que realiza para así tener certeza de la tarifa aplicable. Como tarifas diferenciales o especiales se tienen: 20%, 35%, 45%, 10%, 7%. Ejemplo Manejo del impuesto sobre las ventas: Valor Compra $100 IVA 16% 16 Precio de Adquisición (Facturado) $116 Valor de venta, se encontrará estructurado por: Valor de Compra: $100 Valor agregado (condiciones de utilización) 50 Base precio de venta: $150 IVA 16% 24 Precio Total de venta (Facturado) $174 Determinación del impuesto, según literal a) Artículo 483, sería: Impuesto Generado en la venta: $ 24 Menos Impuesto Descontable 16 Impuesto a Pagar $8
  • 27. IVA transitorio Con este titulo la legislación describe el tratamiento que debe darse al impuesto a las ventas cuando el responsable, además de realizar operaciones gravadas con el impuesto, también realiza operaciones exentas y/o excluidas. Como se señaló anteriormente, tratándose de operaciones gravadas se genera un impuesto del cual se resta el impuesto pagado, en la adquisición de bienes o en los insumos necesarios para la generación del ingreso; para el caso de contribuyentes que no obtienen sólo ingresos gravados sino también excluidos sólo se les permite, descontar la parte proporcional del impuesto pagado respecto de la participación del ingreso gravado o exento frente al ingreso excluido. Inicialmente se registra el IVA pagado en una cuenta denominada IVA transitorio, hasta el momento en que se determine la composición de los ingresos; luego se determina el porcentaje del ingreso gravado y exento respecto del total de ingreso y se multiplica por el total del IVA transitorio; el resultado dará derecho a descuento entonces será necesario reclasificarlo de la cuenta de IVA transitorio a la cuenta de IVA descontables. Consecuentemente, se determina el porcentaje del ingreso excluido respecto del ingreso total; este porcentaje se aplica a la totalidad del IVA transitorio, dando como resultado un valor que debe llevarse como mayor valor del costo o gasto común, debiéndose reclasificar de la cuenta de IVA transitorio a la cuenta del respectivo costo o gasto común. Oportunidad de los descuentos
  • 28. Los impuestos descontables deben ser reconocidos en el momento de la emisión de factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos formales por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta, y para efectos de la imputación al impuesto generado la ley prevé que se puede hacer dentro de los 2 bimestres siguientes, a la fecha de la emisión de la factura. Procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables frente al documento que los origina Para que proceda la deducción del impuesto a la renta y el descuento respecto del impuesto a las ventas, la factura debe cumplir con los requisitos formales señalados por la ley para la factura o documento equivalente. Además de las sanciones penales por la falsedad en documentos privados, dará como consecuencia el desconocimiento de los costos y deducciones que se sustenten en facturas que resulten de proveedores ficticios. Resumen En el presente fascículo se presentó el desarrollo práctico de compilación de los diferentes conceptos y normatividad relacionados con el impuesto a las ventas. Entre otros conceptos se señalaron los parámetros para la determinación de las bases gravables, en la venta, prestación de servicios, los factores que integran las bases gravables, el valor mínimo de base gravable, y los valores que se excluyen, en la determinación de las mismas.
  • 29. Igualmente se presentó la normatividad relacionada con la determinación de bases gravables especiales tales como las importaciones, los intermediarios, el retiro de bienes, entre otras. Además se señalaron las tarifas aplicables dependiendo del bien o servicio de que se trate, así como la tarifa Implícita en las importaciones y se determinaron las características de los Regímenes Común y Simplificado. Finalmente se enunciaron en términos generales el concepto de IVA transitorio, la oportunidad de los descuentos, la procedencia de costos, deducciones, e impuestos descontables frente al documento que los origina. Bibliografía recomendada Legis. Código de Comercio. 2003. Legis. Estatuto Tributario. 2003. Direcciones en internet www.dian.gov.co Nexo Con el fascículos 6 culminamos el análisis de la normatividad relativa al impuesto a las ventas, determinando los elementos esenciales, y los casos en los cuales se debe aplicar, las obligaciones que de ella se derivan y el cálculos de algunas
  • 30. bases para los diferentes conceptos, así como las tarifas aplicables dependiendo de la calidad del sujeto, y el hecho generador. En el siguiente fascículo y como preámbulo al tema indicado en la programación general del curso de contabilidad tributaria II, se hace necesario hacer claridad sobre algunas modificaciones que surgen con la Reforma Tributaria con relación al tema del impuesto a las ventas, ya que en el momento de impresión de este fascículo aún se encuentran en discusión en el Congreso Nacional. Seguidamente abordaremos el tema de procedimiento tributario, relativo al impuesto a las ventas, en cuanto a la obligación formal de declarar, obligados y no obligados, representación frente a la declaración, contenido, periodo fiscal, presentación, procedimiento sancionatorio, correcciones a las declaraciones tributarias. Además de complementar los conceptos relativos al impuesto a las ventas, y el procedimiento tributario desarrollaremos casos prácticos donde podamos concretar los fundamentos teóricos expresados.
  • 31. Autoevaluación formativa 1. Desarrolle casos en los cuales contemple la determinación de las diferentes bases gravables expuestas la legislación planteada. 2. Desarrolle casos en los cuales contemple el cálculo del impuesto a cargo considerando las diferentes tarifas aplicables dentro de la legislación vigente. 3. Prepare casos en los cuales determine el procedimiento para el cálculo del impuesto a pagar cuando se trate de contribuyentes que obtienen ingresos gravados y excluidos. 4. Prepare casos en los cuales determine el procedimiento para el cálculo del impuesto a pagar cuando se trate de contribuyentes que obtienen ingresos exentos y excluidos. 5. Prepare casos en los cuales determine el cálculo del impuesto descontable, cuando el contribuyente, además de adquirir bienes y servicios a tarifas diferenciales ha practicado retención de IVA al régimen común y al régimen simplificado.