PPT CLASE HUGO LARICO-INAFECTACIONES Y EXONERACIONES (1) - copia.pptx
1. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
FCE
CONTABILIDAD
CPC. Hugo Walter
Larico Marca
2. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
DATOS AGREGADOS DE SUJETOS NO NOMICILIADO
3. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
EL CRÉDITO FISCAL EN LAS OPERACIONES GRAVADAS Y
NO GRAVADAS:
Principios técnicos en el IGV peruano
• 1. Un impuesto estructurado bajo la técnica del IVA debe gravar única y
exclusivamente el consumo.
• 2. El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la
suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de
producción y distribución de bienes y servicios.
• 3. El IGV grava únicamente las operaciones que se realicen en el ciclo de
producción y distribución.
• 4. El IGV no puede discriminar en función al origen de los bienes y servicios.
• 5. El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la
suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de
producción y distribución de bienes y servicios sobre operaciones con
consumidores finales.
• 6. Los únicos sujetos que no tienen derecho al crédito fiscal son los
consumidores finales.
4. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Bienes muebles
BIENES MUEBLES SEGÚN LA LEY DEL IGV BIENES NO CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LIGY
Inciso b) del artículo 3 del TUO de la LIGV Numeral 8 del artículo 2 del Reglamento de la LIGV
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro. La moneda nacional.
Los derechos referentes a los mismos. La moneda extranjera, ni cualquier documento
representativo de estas.
Los signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares.
Las acciones, participaciones sociales, participaciones en
sociedades de hecho.
Las naves y aeronaves. Los contratos de colaboración empresarial, asociación en
participación y similares.
Los documentos y títulos cuya transferencia implique la
de cualquiera de los mencionados bienes.
Procedimiento de identificación específica
Documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y
otros títulos de crédito, salvo que la transferencia de los
valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un
bien corporal.
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REQUISITOS PARA TENER DERECHO A CREDITO FISCAL
6. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
• Para que un costo o gasto sea aceptado tributariamente no es suficiente con
tener la factura de la adquisición o acreditar el pago, también deben cumplirse
otros requisitos sustanciales como la relación de causalidad del gasto y su
razonabilidad.
• a) Debe estar destinado al gasto relación Ahora en este aspecto cabe
señalar que el costo o gasto debe guardar relación causal con la creación de
riqueza o con el mantenimiento de la fuente.
• b) Mantenimiento de la fuente. Esto es, se aceptan como costo o gasto los
desembolsos efectuados con el fin de mantener la capacidad productiva de la
fuente generadora de rentas, constituida por el capital, el trabajo y la
combinación de ambos factores.
• c) Normalidad. Deben ser gastos que resulten coherentes con la actividad
desarrollada por el contribuyente.
• d) Razonabilidad. Los gastos deben ser razonables de acuerdo al volumen de
operaciones comerciales desarrolladas por el contribuyente.
Requisitos para que el costo o gasto sea deducible
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EL PROCEDIMIENTO DE PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL
• El Impuesto General a las Ventas tienen un ámbito de aplicación bastante amplio,
gravando el valor agregado generado en cada etapa de producción o
comercialización, sin embargo, al afectar solo el valor agregado, el mecanismo del
IGV contempla la posibilidad de que los contribuyentes (a excepción de los
consumidores finales) deduzcan del IGV cobrado en sus operaciones de venta o de
prestación de servicios (débito fiscal), el IGV pagado en sus adquisiciones o en los
servicios recibidos (crédito fiscal).
En ese sentido, el derecho al crédito fiscal se asocia íntimamente con operaciones
gravadas con el impuesto (tanto en su origen como a su destino), de lo contrario no se
podrá usar dicho crédito.
• El uso del procedimiento de la prorrata se refiere a los casos en que el contribuyente
habiendo tenido adquisiciones gravadas, estas se encuentran destinadas tanto a
operaciones gravadas como no gravadas, por lo que no tendría derecho a usar el 100
% del IGV pagado, debiendo aplicar el procedimiento de prorrata del crédito fiscal,
para lo cual expondremos las principales definiciones, el mecanismo a utilizar y su
aplicación práctica.
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1. CUESTIONES PREVIAS
• La estructura del IGV está diseñada para afectar cada
etapa del ciclo de producción y comercialización de los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado; sin
embargo, si se afectara económicamente a los agentes
intermediarios se generaría un efecto indeseado del
impuesto con un aumento de los precios, por lo que
cobra importancia el uso del crédito fiscal, que
finalmente permite que la incidencia económica
recaiga exclusivamente sobre el consumidor final
(quien no tiene derecho a trasladar el impuesto).
SIGUIENTE
9. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del IGV, solo otorgan
derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que
reúnan los requisitos siguientes:
• a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legisla ción del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto.
• Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará
de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento.
• b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. De lo
expuesto podemos observar que el uso del crédito fiscal no es irrestrictico, el
legislador ha establecido determinados requisitos que deben cumplir las
operaciones realizadas por los contribuyentes que han sido afectadas con el IGV
REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL
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Si bien el ámbito de aplicación del IGV comprende un sinnúmero de
operaciones, muy frecuentes en el mercado, existen determinadas operaciones
que por distintas razones no se encuentran grabadas con el IGV.
• a) Operaciones exoneradas. Son aquellas que considerándose
conceptualmente como no se encuentran gravadas con el IGV. una
operación gravada, por una norma legal expresa no existe la obligación de
cumplir con el pago del impuesto durante un tiempo determinado. Por
ejemplo los bienes del Apéndice I y II de la Ley del IGV
• b) Operaciones inafectas legalmente. Son aquellas que, también
considerándose conceptualmente como una operación gravada, por una
norma legal expresa ha sido extraída del ámbito de aplicación del impuesto,
por lo que no existe obligación de pago de forma indeterminada. Por
ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que constituyan
rentas de primera o segunda categoría (art. 2 de la Ley del IGV).
Operaciones por las que no se paga el impuesto
11. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
• c) Operaciones inafectas por naturaleza. Son aquellas que
conceptualmente, por la descripción misma del tipo de
operación, no se encuentra contemplada como una de las
operaciones gravadas por el impuesto, por lo que no existe la
necesidad de que una norma legal señale expresamente la no
sujeción con el impuesto de dicha operación. Por ejemplo, el
reembolso de gastos no se circunscribe dentro de ninguna de las
operaciones gravadas por lo que no se requiere una norma que
expresamente la excluya del ámbito de aplicación del impuesto.
• Es importante que los contribuyentes conozcan estos conceptos,
toda vez que resulta fundamental para la aplicación de la
prorrata, específicamente en la determinación de las operaciones
"gravadas", y las "no gravadas", tal como lo explicaremos más
adelante.
12. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
¿Qué es y cuándo se aplica el procedimiento de la
prorrata?
El procedimiento de la prorrata es excepcional y
solo procede en los casos en los que el
contribuyente realice operaciones gravadas y no
gravadas y no pueda realizar la distinción del
destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar
dicha distinción o en caso de realizar únicamente
operaciones gravadas, nada impediría a los sujetos
de este tributo, que utilicen el 100 % del IGV
recaído sobre las adquisiciones destinadas a dichas
operaciones
El procedimiento de prorrata se encuentra
establecido en el numeral 6 del artículo 6 del
Reglamento de la Ley del IGV, señalando lo
siguiente:
13. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
OPERACIONES INAFECTAS
• El procedimiento de prorrata se encuentra establecido en el numeral 6 del
artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, señalando lo siguiente:
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OPERACIONES INAFECTAS
• b) Al crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante
del siguiente procedimiento.
• c) Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones
gravadas o no con el impuesto:
• • Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los
últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
• • Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no
gravadas, incluyendo a las exportaciones. El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el
resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. .
• Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios,
contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal
del mes.
SIGUIENTE
15. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Lo que se traduce en la siguiente formula:
SIGUIENTE
Coeficiente = Operaciones gravadas (12 últimos meses)+ Exportaciones (12 últimos meses)
x100
Operaciones gravadas + Exportaciones + Operaciones no gravadas
(12 últimos meses) (12 últimos meses) (12 últimos meses)
La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses,
incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya
realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el
período mencionado,
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de
actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará
desde el mes en que inició sus actividades.
Los sujetos del impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho
porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o
reiniciaron actividades, incluyendo la del mes al que corresponda el crédito,
hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante
se aplicará lo señalado en los párrafos anteriores.
16. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Identificación de las operaciones sujetas a prorrata
• a) Compras destinadas a operaciones gravadas y de
exportación
• b) Compras destinadas a operaciones no gravadas
• c) Compras destinadas conjuntamente a operaciones gravadas
y no gravadas
• Las operaciones gravadas con el impuesto y las exportaciones
no ofrecen mayores dificultades dentro del mecanismo de la
prorrata del crédito fiscal; no obstante, sí merece que hagamos
un énfasis a las denominadas operaciones "no gravadas" y las
"no gravadas".
17. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Operaciones consideradas no gravadas
• El inciso i) del literal d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV señala que se
considerarán como operaciones no gravadas aquellas contempladas en el artículo 1 de la Ley del IGV (es decir,
todas aquellas operaciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del impuesto) siempre y cuando se
encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, mencionando una serie de operaciones que también deben
incluirse como no gravadas.