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Régimen Opcional Simplificado Sobre
los Ingresos de Actividades Lucrativas
del Impuesto Sobre la Renta
Enero 2017
Dar a conocer a los participantes, en
especial a los contribuyentes inscritos en
este régimen y sus contadores, el marco
legal aplicable para la correcta
determinación y cumplimiento oportuno
de sus obligaciones tributarias.
Objetivo
Marco legal aplicable
Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de
Guatemala y sus reformas –Ley de Actualización Tributaria-
• Libro I – Impuesto Sobre la Renta
• Artículos: 1 al 17, 43 al 67
Acuerdo Gubernativo 213-2013 –Reglamento del Libro I de
la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del
Congreso de la República de Guatemala
• Artículos: 1 al 8, 33 al 66
Ámbito de aplicación y objeto
Arts. 1 y 3 Dcto. 10-2012
Rentas obtenidas
dentro del
territorio nacional
Personas
individuales
o jurídica
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o entes
Nacional o
extranjera
Residente o
no en el país
Categorías de renta
según su procedencia
Art. 2 Dcto. 10-2012
• Ventas
• Producción
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• Exportación
• Otros
Actividades
Lucrativas
• Sueldos
• Salarios
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remuneraciones
Rentas del
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• Intereses
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El impuesto se liquida en forma separada
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Arts. 4 y 10
Dcto. 10-2012
La producción,
venta y
comercialización
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Las exportaciones
La prestación y
exportación de
servicios y
honorarios
Los subsidios
pagados por entes
públicos
Las dietas,
comisiones y
viáticos de cuerpos
colegiados
Algunas consideraciones generales
Art. 5 Dcto. 2012
Presunción de
onerosidad
Cesiones y
enajenaciones
Bienes
Derechos
Prestación de
servicios
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Cualquiera que
sea la naturaleza
y denominación
Transacciones se presumen
onerosas, salvo prueba en
contrario
Exenciones Generales
Entes no lucrativos
Art. 11 a) Dcto. 10-2012
Colegio de
profesionales
Partidos
políticos
Comité cívico
Asociaciones
y
fundaciones
Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 11 b) Dcto. 10-2012
Rentas exentas para Cooperativas
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Transacciones con otras cooperativas
Transacciones con federaciones y
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Rentas provenientes de operaciones con terceros
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Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
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Rentas de
capital y
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capital
mobiliario
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Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Rentas de
capital
mobiliario e
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Intereses y
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subarrendamien-
to de bienes
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Vigente a partir del
21/12/2013 con
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Rentas presuntas para los
profesionales
Art. 17 Dcto. 10-2012
Perciba renta sin
estar inscrito
Estando inscrito no
presente
declaraciones de
renta
Q 30,000.00
de renta
imponible
mensual
Reducirá al
50% la renta
imponible
mensual
Menos de
3 años de
egresado o
más de 60
años de
edad.
CUANDO:
Regímenes en las rentas
de Actividades Lucrativas
Art. 14 Dcto. 10-2012
Rentas de
Actividades
Lucrativas
Régimen
Opcional
Simplificado
Sobre Ingresos
Régimen sobre
las Utilidades
Consideraciones generales en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Art. 46, 47 y 48 Dcto. 10-2012, Art. 34 y 34 AG. 213-2013
Art. 29 AG 05-2013 (Reglamento del IVA)
Forma de pago:
Retenciones
Pago directo
Consignar en sus facturas:
• Sujeto a retención definitiva
• Pago directo, No. De
resolución y fecha
Consideraciones generales del régimen
Art. 44 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013
Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos,
dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.
1. Tipo impositivo aplicable:
Rango de renta
imponible mensual
Importe fijo
Tipo impositivo
Q 0.01 a Q30,000.00 Q 0.00 5% sobre la renta imponible
Q 30,000.01 en
adelante
Q 1,500.00
7% sobre el excedente de
Q 30,000.00
Consideraciones generales del régimen
2. Cálculo del impuesto:
Q 45,000.00 Q 0.00 Q45,000.00
* Restar del impuesto determinado, las retenciones que
le hubieren practicado durante el período.
Renta
bruta
Rentas
exentas
Renta
imponible
Q 30,000.00 *5% Q 1,500.00
Q15,000.00 *7% Q 1,050.00
Q45,000.00 Q2,550.00
Art. 43 Dcto. 10-2012
Ejemplo: Ingresos generados en el mes (Sin IVA)
Cálculos:
Consideraciones generales del régimen
3. Llenado del formulario:
Art. 49 Dcto. 10-2012
Consideraciones generales del régimen
3. Llenado del formulario:
Le practicaron retención sobre una factura de Q16,800.00
(IVA incluido). Constancia de Q750.00 (5% sobre Q15,000.00)
Presentar los 12 formularios mensuales aún cuando le hubieren
realizado la retención sobre la totalidad de los ingresos.
Consideraciones generales del régimen
Art. 49 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013
Presentar declaración jurada anual del ISR
1. Declaración informativa (liquidó y pagó mensualmente a
través de retenciones o declaración mensual SAT-1311).
2. Presentación del formulario SAT-1411 dentro del plazo
comprendido del 01 de enero y el 31 de marzo del año
siguiente al período que declara.
Tener a la vista los Estados Financieros
ACTIVO
Corriente
Caja 26,477.54Q
Bancos 105,910.18Q
Clientes 1,537,101.00Q
(-) Reserva para cuentas incobrables 46,113.03Q 1,490,987.97Q
Iva x Cobrar 98,512.00Q
ISR trimestral 142,194.47Q
ISO x acreditar 141,495.01Q 382,201.47Q
Mercaderías 452,980.00Q
No Corriente
Equipo de Computo 325,845.00
Programas de Compu 225,423.00
Depreciacion acumulada 307,377.48Q 243,890.52Q
Maquinaria 568,984.84
Depreciacion acumulada 341,390.90Q 227,593.94Q
Mobiliario y Equipo 533,452.55
Depreciacion acumulada 320,071.53Q 213,381.02Q
Vehiculos 947,566.39
Depreciacion acumulada 568,539.83Q 379,026.56Q
Terrenos (30%) 550,599.21
Edificios (70%) 1,284,731.48
Depreciacion acumulada 192,709.72Q 1,642,620.96Q
Suma de Activo 5,165,070.16
PASIVO
Corriente
Proveedores 1,106,827.29Q
Acreedores 53,000.00Q
Cuota Patronal por Pagar 8,552.25Q
Cuota Laboral por Pagar 3,260.25Q 1,171,639.79Q
No corriente
Préstamos Bancarios 646,990.00Q 646,990.00Q
Otros Pasivos
Reserva de Indemnizaciones 202,419.00Q
ISO por Pagar 22,570.55Q
ISR por Pagar 3,645.70Q 228,635.25Q
Suma de Pasivo 2,047,265.04Q
Patrimonio
Capital Social 750,000.00Q
Utilidades Acumuladas 1,509,700.00Q
Utilidad del período 817,242.97Q
Reserva Legal 40,862.15Q 3,117,805.12Q
Suma de Pasivo y Capital 5,165,070.16
APRENDIENDO S.A.
Balance de Situación General
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016
Ingresos
Ventas 8,125,398.00
Prestación de Servicios 902,822.00 9,028,220.00
Costo de Ventas
Inventario Inicial 378,470.00
Compras netas 5,288,340.00
Total Disponible 5,666,810.00Q
-) Inventario final 452,980.00 Q 5,213,830.00
Ganancia Bruta en Ventas 3,814,390.00
Gastos de Operación
Gastos de Venta
Sueldos 540,000.00Q
Bonificación Incentivo 30,000.00Q
Aguinaldos 45,000.00Q
Bono 14 45,000.00Q
Cuotas Patronales 68,418.00Q
Cuotas Laborales IGSS 26,082.00Q
Indemnizaciones 44,982.00Q
Combustibles y Lubricantes 249,582.00Q
Honorarios 75,000.00Q
Cuentas Incobrables 46,113.03Q
Arendamientos 60,000.00Q
Viáticos 235,850.00Q
Gastos de Administración
Sueldos 270,000.00Q
Bonificación Incentivo 15,000.00Q
Aguinaldos 22,500.00Q
Bono 14 22,500.00Q
Sueldos a Socios 144,000.00Q
Cuotas Patronales 34,209.00Q
Cuotas Laborales IGSS 13,041.00Q
Indemnizaciones 22,491.00Q
Depreciaciones 582,841.47Q
Amortizaciones 45,084.60Q
Gastos de mantenimiento 86,275.00Q
Donaciones 25,000.00Q
Otros Gastos 185,614.00Q Q 2,934,583.10
Ganancia en Operación 879,806.90
Gastos y Productos Financieros
Intereses Pagados 62,563.93Q
Intereses Ganados - 62,563.93
Ganancia del Ejercicio 817,242.97
ISR por pagar 25% 204,310.74
Al 31 de diciembre de 2016
APRENDIENDO S.A.
Estado de Resultados
Completar información del
contribuyente
Completar información del
contribuyente
Datos del Balance General
Información sobre impuesto pagado
durante el año
Renta generada
(Sin IVA)
Impuesto
determinado
Impuesto
retenido
Impuesto
enterado
Mensual Q45,000.00 Q2,550.00 Q750.00 Q1,800.00
Anual Q540,000.00 Q30,600.00 Q9,000.00 Q21,600.00
De la contabilidad, libros y registros
Contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad completa.
• Deberán proporcionar información en detalle
cuando la Administración Tributaria lo requiera
de acuerdo con sus facultades.
De la contabilidad, libros y registros
Art. 62 Dcto. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio
Obligatorios a llevar contabilidad completa
de acuerdo con el Código de Comercio
• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para
realizar sus transacciones mercantiles e inversiones,
sin importar si se encuentran dentro o fuera de
Guatemala .
• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando:
número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la
que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio
contable.
• Las partidas contables del libro de Diario, deberán
estar soportadas por los documentos que origina la
transacción.
• Realizar la conciliación bancaria.
Otras obligaciones
Bancarización de
operaciones
Actuar como
agente de retención
cuando corresponda
Emitir
Constancias y
efectuar pago de
retenciones
Cambio de
régimen
Aplica Normas de
Valoración entre
relacionadas
Art. 50 al 53 Dcto. 10-2012; Art. 20 y 21 Dcto. 20-2006
ISR:
 Actividades lucrativas
 Rentas de Trabajo
 Rentas de Capital
 A no Residentes
IVA
Sanciones aplicables
Art. 94 numerales 7 y 9 Código Tributario
Presentar las declaraciones
después del plazo establecido
en la ley tributaria específica
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de
atraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción sea
cometida por entidades que
están total o parcialmente
exentas del ISR, la sanción se
duplicará.
No percibir o retener los
tributos, de acuerdo con las
normas establecidas en este
Código y en las leyes
específicas de cada impuesto.
Sanción:
Multa equivalente por el
impuesto dejado de retener
Sanciones aplicables
Art. 94 numeral 18 Código Tributario
El Agente de Retención que no extienda o extienda
extemporáneamente, la constancia de retención efectuada
que conforme a la ley corresponde
Sanción:
Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no
entregada a tiempo.
• Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por
parte del sujeto pasivo
Siempre y cuando
la falta de
determinación no
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100% del importe
del tributo omitido
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que
correspondan
Sanciones aplicables
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Sanciones aplicables
Omitir el registro en los libros de contabilidad,
de las cuentas bancarias e inversiones, que
posea en los distintos bancos o grupos
financieros de la República de Guatemala o en
el extranjero, de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio.
Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Art. 54 Dcto. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al
art. 93 del Código Tributario)
Vigente a partir
del 22/02/2017
Información Financiera en poder de
Terceros (Art. 30 “C” Adicionado)
SAT
Entidades de
microfinanzas y
entes de
microfinanzas sin
fines de lucro
Entidades sujetas
a supervisión de
la SIB
Cooperativas de
ahorro y crédito
Información sobre:
• Movimientos
bancarios
• Transacciones
• Inversiones
• Activos disponibles
• Otras operaciones y
servicios realizados
Información con propósitos tributarios y se recibirá
bajo garantía de confidencialidad
No estará a disponible de manera inmediata para SAT, el acceso a la
información estará sujeta a gestión previa.
La solicitud deberá estar técnica y debidamente justificada, con
fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización (no
es antojadizo).
El acceso lo concederá un juez competente, luego de examinar los
fundamentos.
No todos los funcionarios o empleados tendrán acceso.
No se refiere a todo el universo de contribuyentes.
Deberá presentar los resultados de la investigación.
La información se recibirá bajo garantía de confidencialidad
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Contáctenos
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Régimen sobre Ingresos ene2017

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Régimen sobre Ingresos ene2017

  • 1.
  • 2. Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes. Régimen Opcional Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta Enero 2017
  • 3. Dar a conocer a los participantes, en especial a los contribuyentes inscritos en este régimen y sus contadores, el marco legal aplicable para la correcta determinación y cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. Objetivo
  • 4. Marco legal aplicable Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas –Ley de Actualización Tributaria- • Libro I – Impuesto Sobre la Renta • Artículos: 1 al 17, 43 al 67 Acuerdo Gubernativo 213-2013 –Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala • Artículos: 1 al 8, 33 al 66
  • 5. Ámbito de aplicación y objeto Arts. 1 y 3 Dcto. 10-2012 Rentas obtenidas dentro del territorio nacional Personas individuales o jurídica Patrimonios o entes Nacional o extranjera Residente o no en el país
  • 6. Categorías de renta según su procedencia Art. 2 Dcto. 10-2012 • Ventas • Producción • Comercialización • Exportación • Otros Actividades Lucrativas • Sueldos • Salarios • Otras remuneraciones Rentas del Trabajo • Intereses • Dividendos • Premios • Ganancia de capital Rentas de capital El impuesto se liquida en forma separada
  • 7. Hecho generador en Rentas de Actividades Lucrativas Arts. 4 y 10 Dcto. 10-2012 La producción, venta y comercialización de bienes Las exportaciones La prestación y exportación de servicios y honorarios Los subsidios pagados por entes públicos Las dietas, comisiones y viáticos de cuerpos colegiados
  • 8. Algunas consideraciones generales Art. 5 Dcto. 2012 Presunción de onerosidad Cesiones y enajenaciones Bienes Derechos Prestación de servicios Préstamos Cualquiera que sea la naturaleza y denominación Transacciones se presumen onerosas, salvo prueba en contrario
  • 9. Exenciones Generales Entes no lucrativos Art. 11 a) Dcto. 10-2012 Colegio de profesionales Partidos políticos Comité cívico Asociaciones y fundaciones Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias
  • 10. Art. 11 b) Dcto. 10-2012 Rentas exentas para Cooperativas Transacciones con asociados Transacciones con otras cooperativas Transacciones con federaciones y confederaciones de cooperativas Rentas provenientes de operaciones con terceros están gravadas
  • 11. Exclusión de Rentas de Capital Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012 Bancos, Sociedades financieras, y Cooperativas Rentas de capital y Ganancias de capital mobiliario Ganancias por ventas de activos extraordinarios Salvamentos aseguradoras y afianzadoras Vigente a partir del 21/12/2013 con Decreto No. 19-2013
  • 12. Exclusión de Rentas de Capital Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012 Rentas de capital mobiliario e inmobiliario del giro habitual Intereses y rentas en dinero provenientes de créditos Rentas por arrendamientos, subarrendamien- to de bienes muebles e inmuebles Constitución, cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles e inmuebles Vigente a partir del 21/12/2013 con Decreto No. 19-2013
  • 13. Rentas presuntas para los profesionales Art. 17 Dcto. 10-2012 Perciba renta sin estar inscrito Estando inscrito no presente declaraciones de renta Q 30,000.00 de renta imponible mensual Reducirá al 50% la renta imponible mensual Menos de 3 años de egresado o más de 60 años de edad. CUANDO:
  • 14. Regímenes en las rentas de Actividades Lucrativas Art. 14 Dcto. 10-2012 Rentas de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Régimen sobre las Utilidades
  • 15. Consideraciones generales en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Art. 46, 47 y 48 Dcto. 10-2012, Art. 34 y 34 AG. 213-2013 Art. 29 AG 05-2013 (Reglamento del IVA) Forma de pago: Retenciones Pago directo Consignar en sus facturas: • Sujeto a retención definitiva • Pago directo, No. De resolución y fecha
  • 16. Consideraciones generales del régimen Art. 44 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013 Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura. 1. Tipo impositivo aplicable: Rango de renta imponible mensual Importe fijo Tipo impositivo Q 0.01 a Q30,000.00 Q 0.00 5% sobre la renta imponible Q 30,000.01 en adelante Q 1,500.00 7% sobre el excedente de Q 30,000.00
  • 17. Consideraciones generales del régimen 2. Cálculo del impuesto: Q 45,000.00 Q 0.00 Q45,000.00 * Restar del impuesto determinado, las retenciones que le hubieren practicado durante el período. Renta bruta Rentas exentas Renta imponible Q 30,000.00 *5% Q 1,500.00 Q15,000.00 *7% Q 1,050.00 Q45,000.00 Q2,550.00 Art. 43 Dcto. 10-2012 Ejemplo: Ingresos generados en el mes (Sin IVA) Cálculos:
  • 18. Consideraciones generales del régimen 3. Llenado del formulario: Art. 49 Dcto. 10-2012
  • 19. Consideraciones generales del régimen 3. Llenado del formulario: Le practicaron retención sobre una factura de Q16,800.00 (IVA incluido). Constancia de Q750.00 (5% sobre Q15,000.00) Presentar los 12 formularios mensuales aún cuando le hubieren realizado la retención sobre la totalidad de los ingresos.
  • 20. Consideraciones generales del régimen Art. 49 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013 Presentar declaración jurada anual del ISR 1. Declaración informativa (liquidó y pagó mensualmente a través de retenciones o declaración mensual SAT-1311). 2. Presentación del formulario SAT-1411 dentro del plazo comprendido del 01 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al período que declara.
  • 21. Tener a la vista los Estados Financieros ACTIVO Corriente Caja 26,477.54Q Bancos 105,910.18Q Clientes 1,537,101.00Q (-) Reserva para cuentas incobrables 46,113.03Q 1,490,987.97Q Iva x Cobrar 98,512.00Q ISR trimestral 142,194.47Q ISO x acreditar 141,495.01Q 382,201.47Q Mercaderías 452,980.00Q No Corriente Equipo de Computo 325,845.00 Programas de Compu 225,423.00 Depreciacion acumulada 307,377.48Q 243,890.52Q Maquinaria 568,984.84 Depreciacion acumulada 341,390.90Q 227,593.94Q Mobiliario y Equipo 533,452.55 Depreciacion acumulada 320,071.53Q 213,381.02Q Vehiculos 947,566.39 Depreciacion acumulada 568,539.83Q 379,026.56Q Terrenos (30%) 550,599.21 Edificios (70%) 1,284,731.48 Depreciacion acumulada 192,709.72Q 1,642,620.96Q Suma de Activo 5,165,070.16 PASIVO Corriente Proveedores 1,106,827.29Q Acreedores 53,000.00Q Cuota Patronal por Pagar 8,552.25Q Cuota Laboral por Pagar 3,260.25Q 1,171,639.79Q No corriente Préstamos Bancarios 646,990.00Q 646,990.00Q Otros Pasivos Reserva de Indemnizaciones 202,419.00Q ISO por Pagar 22,570.55Q ISR por Pagar 3,645.70Q 228,635.25Q Suma de Pasivo 2,047,265.04Q Patrimonio Capital Social 750,000.00Q Utilidades Acumuladas 1,509,700.00Q Utilidad del período 817,242.97Q Reserva Legal 40,862.15Q 3,117,805.12Q Suma de Pasivo y Capital 5,165,070.16 APRENDIENDO S.A. Balance de Situación General Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 Ingresos Ventas 8,125,398.00 Prestación de Servicios 902,822.00 9,028,220.00 Costo de Ventas Inventario Inicial 378,470.00 Compras netas 5,288,340.00 Total Disponible 5,666,810.00Q -) Inventario final 452,980.00 Q 5,213,830.00 Ganancia Bruta en Ventas 3,814,390.00 Gastos de Operación Gastos de Venta Sueldos 540,000.00Q Bonificación Incentivo 30,000.00Q Aguinaldos 45,000.00Q Bono 14 45,000.00Q Cuotas Patronales 68,418.00Q Cuotas Laborales IGSS 26,082.00Q Indemnizaciones 44,982.00Q Combustibles y Lubricantes 249,582.00Q Honorarios 75,000.00Q Cuentas Incobrables 46,113.03Q Arendamientos 60,000.00Q Viáticos 235,850.00Q Gastos de Administración Sueldos 270,000.00Q Bonificación Incentivo 15,000.00Q Aguinaldos 22,500.00Q Bono 14 22,500.00Q Sueldos a Socios 144,000.00Q Cuotas Patronales 34,209.00Q Cuotas Laborales IGSS 13,041.00Q Indemnizaciones 22,491.00Q Depreciaciones 582,841.47Q Amortizaciones 45,084.60Q Gastos de mantenimiento 86,275.00Q Donaciones 25,000.00Q Otros Gastos 185,614.00Q Q 2,934,583.10 Ganancia en Operación 879,806.90 Gastos y Productos Financieros Intereses Pagados 62,563.93Q Intereses Ganados - 62,563.93 Ganancia del Ejercicio 817,242.97 ISR por pagar 25% 204,310.74 Al 31 de diciembre de 2016 APRENDIENDO S.A. Estado de Resultados
  • 24. Datos del Balance General
  • 25.
  • 26. Información sobre impuesto pagado durante el año Renta generada (Sin IVA) Impuesto determinado Impuesto retenido Impuesto enterado Mensual Q45,000.00 Q2,550.00 Q750.00 Q1,800.00 Anual Q540,000.00 Q30,600.00 Q9,000.00 Q21,600.00
  • 27. De la contabilidad, libros y registros Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa. • Deberán proporcionar información en detalle cuando la Administración Tributaria lo requiera de acuerdo con sus facultades.
  • 28. De la contabilidad, libros y registros Art. 62 Dcto. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio Obligatorios a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio • Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala . • Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable. • Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción. • Realizar la conciliación bancaria.
  • 29. Otras obligaciones Bancarización de operaciones Actuar como agente de retención cuando corresponda Emitir Constancias y efectuar pago de retenciones Cambio de régimen Aplica Normas de Valoración entre relacionadas Art. 50 al 53 Dcto. 10-2012; Art. 20 y 21 Dcto. 20-2006 ISR:  Actividades lucrativas  Rentas de Trabajo  Rentas de Capital  A no Residentes IVA
  • 30. Sanciones aplicables Art. 94 numerales 7 y 9 Código Tributario Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria específica Sanción: Multa de Q50.00 por c/día de atraso. Máximo de sanción Q1,000.00 Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto. Sanción: Multa equivalente por el impuesto dejado de retener
  • 31. Sanciones aplicables Art. 94 numeral 18 Código Tributario El Agente de Retención que no extienda o extienda extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que conforme a la ley corresponde Sanción: Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no entregada a tiempo.
  • 32. • Por la omisión de pago de tributos • Por la falta de determinación • La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo Siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito: 100% del importe del tributo omitido Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan Sanciones aplicables Arts. 88 y 89 Código Tributario
  • 33. Sanciones aplicables Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT: Hay omisión de registro si el contribuyente no registra: Una o varias cuentas bancarias que posea No elabora la conciliación bancaria Si las partidas de diario no están documentadas Art. 54 Dcto. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del Código Tributario) Vigente a partir del 22/02/2017
  • 34. Información Financiera en poder de Terceros (Art. 30 “C” Adicionado) SAT Entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro Entidades sujetas a supervisión de la SIB Cooperativas de ahorro y crédito Información sobre: • Movimientos bancarios • Transacciones • Inversiones • Activos disponibles • Otras operaciones y servicios realizados Información con propósitos tributarios y se recibirá bajo garantía de confidencialidad
  • 35. No estará a disponible de manera inmediata para SAT, el acceso a la información estará sujeta a gestión previa. La solicitud deberá estar técnica y debidamente justificada, con fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización (no es antojadizo). El acceso lo concederá un juez competente, luego de examinar los fundamentos. No todos los funcionarios o empleados tendrán acceso. No se refiere a todo el universo de contribuyentes. Deberá presentar los resultados de la investigación. La información se recibirá bajo garantía de confidencialidad Consideraciones