Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Régimen sobre Ingresos ene2017
1.
2. Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la
consulta de las normas legales correspondientes.
Régimen Opcional Simplificado Sobre
los Ingresos de Actividades Lucrativas
del Impuesto Sobre la Renta
Enero 2017
3. Dar a conocer a los participantes, en
especial a los contribuyentes inscritos en
este régimen y sus contadores, el marco
legal aplicable para la correcta
determinación y cumplimiento oportuno
de sus obligaciones tributarias.
Objetivo
4. Marco legal aplicable
Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de
Guatemala y sus reformas –Ley de Actualización Tributaria-
• Libro I – Impuesto Sobre la Renta
• Artículos: 1 al 17, 43 al 67
Acuerdo Gubernativo 213-2013 –Reglamento del Libro I de
la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del
Congreso de la República de Guatemala
• Artículos: 1 al 8, 33 al 66
5. Ámbito de aplicación y objeto
Arts. 1 y 3 Dcto. 10-2012
Rentas obtenidas
dentro del
territorio nacional
Personas
individuales
o jurídica
Patrimonios
o entes
Nacional o
extranjera
Residente o
no en el país
6. Categorías de renta
según su procedencia
Art. 2 Dcto. 10-2012
• Ventas
• Producción
• Comercialización
• Exportación
• Otros
Actividades
Lucrativas
• Sueldos
• Salarios
• Otras
remuneraciones
Rentas del
Trabajo
• Intereses
• Dividendos
• Premios
• Ganancia de
capital
Rentas de
capital
El impuesto se liquida en forma separada
7. Hecho generador en Rentas de
Actividades Lucrativas
Arts. 4 y 10
Dcto. 10-2012
La producción,
venta y
comercialización
de bienes
Las exportaciones
La prestación y
exportación de
servicios y
honorarios
Los subsidios
pagados por entes
públicos
Las dietas,
comisiones y
viáticos de cuerpos
colegiados
8. Algunas consideraciones generales
Art. 5 Dcto. 2012
Presunción de
onerosidad
Cesiones y
enajenaciones
Bienes
Derechos
Prestación de
servicios
Préstamos
Cualquiera que
sea la naturaleza
y denominación
Transacciones se presumen
onerosas, salvo prueba en
contrario
9. Exenciones Generales
Entes no lucrativos
Art. 11 a) Dcto. 10-2012
Colegio de
profesionales
Partidos
políticos
Comité cívico
Asociaciones
y
fundaciones
Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias
10. Art. 11 b) Dcto. 10-2012
Rentas exentas para Cooperativas
Transacciones con asociados
Transacciones con otras cooperativas
Transacciones con federaciones y
confederaciones de cooperativas
Rentas provenientes de operaciones con terceros
están gravadas
11. Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Bancos,
Sociedades
financieras, y
Cooperativas
Rentas de
capital y
Ganancias de
capital
mobiliario
Ganancias por
ventas de
activos
extraordinarios
Salvamentos
aseguradoras
y afianzadoras
Vigente a partir del
21/12/2013 con
Decreto No. 19-2013
12. Exclusión de Rentas de Capital
Art. 15 y 84 Dcto. 10-2012
Rentas de
capital
mobiliario e
inmobiliario
del giro
habitual
Intereses y
rentas en dinero
provenientes de
créditos
Rentas por
arrendamientos,
subarrendamien-
to de bienes
muebles e
inmuebles
Constitución,
cesión de
derechos de uso
o goce de
bienes muebles
e inmuebles
Vigente a partir del
21/12/2013 con
Decreto No. 19-2013
13. Rentas presuntas para los
profesionales
Art. 17 Dcto. 10-2012
Perciba renta sin
estar inscrito
Estando inscrito no
presente
declaraciones de
renta
Q 30,000.00
de renta
imponible
mensual
Reducirá al
50% la renta
imponible
mensual
Menos de
3 años de
egresado o
más de 60
años de
edad.
CUANDO:
14. Regímenes en las rentas
de Actividades Lucrativas
Art. 14 Dcto. 10-2012
Rentas de
Actividades
Lucrativas
Régimen
Opcional
Simplificado
Sobre Ingresos
Régimen sobre
las Utilidades
15. Consideraciones generales en el Régimen
Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Art. 46, 47 y 48 Dcto. 10-2012, Art. 34 y 34 AG. 213-2013
Art. 29 AG 05-2013 (Reglamento del IVA)
Forma de pago:
Retenciones
Pago directo
Consignar en sus facturas:
• Sujeto a retención definitiva
• Pago directo, No. De
resolución y fecha
16. Consideraciones generales del régimen
Art. 44 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013
Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos,
dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.
1. Tipo impositivo aplicable:
Rango de renta
imponible mensual
Importe fijo
Tipo impositivo
Q 0.01 a Q30,000.00 Q 0.00 5% sobre la renta imponible
Q 30,000.01 en
adelante
Q 1,500.00
7% sobre el excedente de
Q 30,000.00
17. Consideraciones generales del régimen
2. Cálculo del impuesto:
Q 45,000.00 Q 0.00 Q45,000.00
* Restar del impuesto determinado, las retenciones que
le hubieren practicado durante el período.
Renta
bruta
Rentas
exentas
Renta
imponible
Q 30,000.00 *5% Q 1,500.00
Q15,000.00 *7% Q 1,050.00
Q45,000.00 Q2,550.00
Art. 43 Dcto. 10-2012
Ejemplo: Ingresos generados en el mes (Sin IVA)
Cálculos:
19. Consideraciones generales del régimen
3. Llenado del formulario:
Le practicaron retención sobre una factura de Q16,800.00
(IVA incluido). Constancia de Q750.00 (5% sobre Q15,000.00)
Presentar los 12 formularios mensuales aún cuando le hubieren
realizado la retención sobre la totalidad de los ingresos.
20. Consideraciones generales del régimen
Art. 49 Dcto. 10-2012 y Art. 33 AG. 213-2013
Presentar declaración jurada anual del ISR
1. Declaración informativa (liquidó y pagó mensualmente a
través de retenciones o declaración mensual SAT-1311).
2. Presentación del formulario SAT-1411 dentro del plazo
comprendido del 01 de enero y el 31 de marzo del año
siguiente al período que declara.
21. Tener a la vista los Estados Financieros
ACTIVO
Corriente
Caja 26,477.54Q
Bancos 105,910.18Q
Clientes 1,537,101.00Q
(-) Reserva para cuentas incobrables 46,113.03Q 1,490,987.97Q
Iva x Cobrar 98,512.00Q
ISR trimestral 142,194.47Q
ISO x acreditar 141,495.01Q 382,201.47Q
Mercaderías 452,980.00Q
No Corriente
Equipo de Computo 325,845.00
Programas de Compu 225,423.00
Depreciacion acumulada 307,377.48Q 243,890.52Q
Maquinaria 568,984.84
Depreciacion acumulada 341,390.90Q 227,593.94Q
Mobiliario y Equipo 533,452.55
Depreciacion acumulada 320,071.53Q 213,381.02Q
Vehiculos 947,566.39
Depreciacion acumulada 568,539.83Q 379,026.56Q
Terrenos (30%) 550,599.21
Edificios (70%) 1,284,731.48
Depreciacion acumulada 192,709.72Q 1,642,620.96Q
Suma de Activo 5,165,070.16
PASIVO
Corriente
Proveedores 1,106,827.29Q
Acreedores 53,000.00Q
Cuota Patronal por Pagar 8,552.25Q
Cuota Laboral por Pagar 3,260.25Q 1,171,639.79Q
No corriente
Préstamos Bancarios 646,990.00Q 646,990.00Q
Otros Pasivos
Reserva de Indemnizaciones 202,419.00Q
ISO por Pagar 22,570.55Q
ISR por Pagar 3,645.70Q 228,635.25Q
Suma de Pasivo 2,047,265.04Q
Patrimonio
Capital Social 750,000.00Q
Utilidades Acumuladas 1,509,700.00Q
Utilidad del período 817,242.97Q
Reserva Legal 40,862.15Q 3,117,805.12Q
Suma de Pasivo y Capital 5,165,070.16
APRENDIENDO S.A.
Balance de Situación General
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016
Ingresos
Ventas 8,125,398.00
Prestación de Servicios 902,822.00 9,028,220.00
Costo de Ventas
Inventario Inicial 378,470.00
Compras netas 5,288,340.00
Total Disponible 5,666,810.00Q
-) Inventario final 452,980.00 Q 5,213,830.00
Ganancia Bruta en Ventas 3,814,390.00
Gastos de Operación
Gastos de Venta
Sueldos 540,000.00Q
Bonificación Incentivo 30,000.00Q
Aguinaldos 45,000.00Q
Bono 14 45,000.00Q
Cuotas Patronales 68,418.00Q
Cuotas Laborales IGSS 26,082.00Q
Indemnizaciones 44,982.00Q
Combustibles y Lubricantes 249,582.00Q
Honorarios 75,000.00Q
Cuentas Incobrables 46,113.03Q
Arendamientos 60,000.00Q
Viáticos 235,850.00Q
Gastos de Administración
Sueldos 270,000.00Q
Bonificación Incentivo 15,000.00Q
Aguinaldos 22,500.00Q
Bono 14 22,500.00Q
Sueldos a Socios 144,000.00Q
Cuotas Patronales 34,209.00Q
Cuotas Laborales IGSS 13,041.00Q
Indemnizaciones 22,491.00Q
Depreciaciones 582,841.47Q
Amortizaciones 45,084.60Q
Gastos de mantenimiento 86,275.00Q
Donaciones 25,000.00Q
Otros Gastos 185,614.00Q Q 2,934,583.10
Ganancia en Operación 879,806.90
Gastos y Productos Financieros
Intereses Pagados 62,563.93Q
Intereses Ganados - 62,563.93
Ganancia del Ejercicio 817,242.97
ISR por pagar 25% 204,310.74
Al 31 de diciembre de 2016
APRENDIENDO S.A.
Estado de Resultados
26. Información sobre impuesto pagado
durante el año
Renta generada
(Sin IVA)
Impuesto
determinado
Impuesto
retenido
Impuesto
enterado
Mensual Q45,000.00 Q2,550.00 Q750.00 Q1,800.00
Anual Q540,000.00 Q30,600.00 Q9,000.00 Q21,600.00
27. De la contabilidad, libros y registros
Contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad completa.
• Deberán proporcionar información en detalle
cuando la Administración Tributaria lo requiera
de acuerdo con sus facultades.
28. De la contabilidad, libros y registros
Art. 62 Dcto. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio
Obligatorios a llevar contabilidad completa
de acuerdo con el Código de Comercio
• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para
realizar sus transacciones mercantiles e inversiones,
sin importar si se encuentran dentro o fuera de
Guatemala .
• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando:
número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la
que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio
contable.
• Las partidas contables del libro de Diario, deberán
estar soportadas por los documentos que origina la
transacción.
• Realizar la conciliación bancaria.
29. Otras obligaciones
Bancarización de
operaciones
Actuar como
agente de retención
cuando corresponda
Emitir
Constancias y
efectuar pago de
retenciones
Cambio de
régimen
Aplica Normas de
Valoración entre
relacionadas
Art. 50 al 53 Dcto. 10-2012; Art. 20 y 21 Dcto. 20-2006
ISR:
Actividades lucrativas
Rentas de Trabajo
Rentas de Capital
A no Residentes
IVA
30. Sanciones aplicables
Art. 94 numerales 7 y 9 Código Tributario
Presentar las declaraciones
después del plazo establecido
en la ley tributaria específica
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de
atraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción sea
cometida por entidades que
están total o parcialmente
exentas del ISR, la sanción se
duplicará.
No percibir o retener los
tributos, de acuerdo con las
normas establecidas en este
Código y en las leyes
específicas de cada impuesto.
Sanción:
Multa equivalente por el
impuesto dejado de retener
31. Sanciones aplicables
Art. 94 numeral 18 Código Tributario
El Agente de Retención que no extienda o extienda
extemporáneamente, la constancia de retención efectuada
que conforme a la ley corresponde
Sanción:
Multa de Q1,000.00 por c/constancia de retención no
entregada a tiempo.
32. • Por la omisión de pago de tributos
• Por la falta de determinación
• La determinación incorrecta por
parte del sujeto pasivo
Siempre y cuando
la falta de
determinación no
constituya delito:
100% del importe
del tributo omitido
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que
correspondan
Sanciones aplicables
Arts. 88 y 89 Código Tributario
33. Sanciones aplicables
Omitir el registro en los libros de contabilidad,
de las cuentas bancarias e inversiones, que
posea en los distintos bancos o grupos
financieros de la República de Guatemala o en
el extranjero, de conformidad con lo
establecido en el Código de Comercio.
Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Art. 54 Dcto. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al
art. 93 del Código Tributario)
Vigente a partir
del 22/02/2017
34. Información Financiera en poder de
Terceros (Art. 30 “C” Adicionado)
SAT
Entidades de
microfinanzas y
entes de
microfinanzas sin
fines de lucro
Entidades sujetas
a supervisión de
la SIB
Cooperativas de
ahorro y crédito
Información sobre:
• Movimientos
bancarios
• Transacciones
• Inversiones
• Activos disponibles
• Otras operaciones y
servicios realizados
Información con propósitos tributarios y se recibirá
bajo garantía de confidencialidad
35. No estará a disponible de manera inmediata para SAT, el acceso a la
información estará sujeta a gestión previa.
La solicitud deberá estar técnica y debidamente justificada, con
fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización (no
es antojadizo).
El acceso lo concederá un juez competente, luego de examinar los
fundamentos.
No todos los funcionarios o empleados tendrán acceso.
No se refiere a todo el universo de contribuyentes.
Deberá presentar los resultados de la investigación.
La información se recibirá bajo garantía de confidencialidad
Consideraciones