2. El I .V.A. es el Impuesto al Valor
Agregado. Es un impuesto que le
paga al Estado cada vez que se
compra la mayor ía de los
productos
y esto es así porque hay
determinados bienes y servicios
que la ley exime de pagar en
alguna o todas las etapas de
comercial ización. Por ejemplo la
edición de l ibros, los fol letos, los
diar ios, el pan común, la leche
sin adi t ivos, etc. Esto lo dispone
el Estado a t ravés de un
organismo of icial (A.F. I .P. =>
Administ ración Federal de
Ingresos Públ icos) .
3. El hecho generador del IVA se ver i f icará en los siguientes momentos :
En las t ransferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a
crédi to, en el momento de la ent rega del bien, o en el momento del pago total o
parcial del precio o acredi tación en cuenta, lo que suceda pr imero, hecho por el
cual , se debe emi t i r obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta.
En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efect ivamente
el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acredi tación
en cuenta, a elección del cont r ibuyente, hecho por el cual , se debe emi t i r
obl igator iamente el respect ivo comprobante de venta.
En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho
generador del impuesto se ver i f icará con la ent rega de cada cer t i f icado de
avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emi t i r obl igator iamente el
respect ivo comprobante de venta.
En el caso de uso o consumo personal por par te del sujeto pasivo del impuesto,
de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se
produzca el ret i ro de dichos bienes.
En el caso de int roducción de mercader ías al ter r i tor io nacional , el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
En el caso de t ransferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la
forma de t racto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado - IVA- se causará al
cumpl i rse las condiciones para cada per íodo, momento en el cual debe emi t i rse
el cor respondiente comprobante de venta.
4. La causación del impuesto
a las ventas
hace referencia al momento
en que se genera el IVA
al momento en que se hace
obl igatorio reconocerlo,
facturarlo y recaudarlo.
La causación del IVA
sucede cuando se consuma
el hecho generador. Por
ejemplo, la venta de
prendas de vest ir es un
hecho generador de IVA
luego, el IVA se causará
cuando se perfeccione la
venta de esas prendas de
vest ir
5. El ar t ículo 447 del Estatuto
Tr ibutar io def ine la base gravable
general del impuestos Sobre
las ventas así :
«En la venta y prestación de
servicios, la base gravable será el
valor total de la operación, sea
que ésta se real ice de contado o a
crédi to, incluyendo ent re ot ros los
gastos di rectos de f inanciación
ordinar ia, ext raordinar ia, o
morator ia, accesor ios, acar reos,
instalaciones, seguros
,Comisiones, garant ías y demás
erogaciones complementar ias,
aunque se facturen o
convengan por separado y
aunque, considerados.
. independientemente, no se
encuent ren somet idos a
imposición.
Parágrafo. Sin per juicio de la
causación del impuesto sobre las
ventas, cuando los responsables
del mismo f inancien a sus
adqui rentes o usuar ios el pago del
impuesto generado por la venta o
prestación del servicio, los
intereses por la f inanciación de
este impuesto, no forman par te de
la base gravable.»
El ci tado parágrafo, se ref iere a
los intereses generados por la
f inanciación del Impuesto sobre
las ventas y no a los intereses
der ivados de la f inanciación de la
mercancía objeto de la venta
6. Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus
adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación
de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los
intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas,
cuando los responsables del mismo f inancien a sus adquirentes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del
servicio, los intereses por la f inanciación de este impuesto, no forman
parte de la base gravable.»
El ci tado parágrafo, se ref iere a los intereses generados por la
f inanciación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses
derivados de la f inanciación de la mercancía objeto de la venta
2. FACTORES QUE INTEGRAN LA BASE GRAVABLE
Salvo que la ley señale una base gravable di ferente, por regla general
en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor
total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de
f inanciación ordinar ia, extraordinar ia, o morator ia, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garant ías y demás
erogaciones complementar ias, aunque se facturen o convengan por
separado y aunque al considerar los en forma independiente no se
encuentren somet idos a imposición.
7. Regimen s impl i f i cado
Los responsables del régimen simpl i f icado
t ienen muy pocas obl igaciones, básicamente
las contenidas en el ar t ículo 506 del estatuto
t r ibutar io:
Los responsables del régimen simpl i f icado
del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscr ibi rse en el Regist ro ú nico
Tr ibutar io.
2. Ent regar copia del documento en que
conste su inscr ipción en el régimen
simpl i f icado, en la pr imera venta o
prestación de servicios que real ice a
adqui rentes no per tenecientes al régimen
simpl i f icado, que así lo exi jan.
3. Cumpl i r con los sistemas de cont rol que
determine el Gobierno Nacional .
4. Exhibi r en un lugar visible al públ ico el
documento en que conste su inscr ipción
en el RUT, como per teneciente al régimen
simpl i f icado.
Parágrafo. Estas obl igaciones operarán a
par t i r de la fecha que establezca el
reglamento a que se ref iere el ar t ículo 555 -
2.
REGIMEN COMUN
Una vez se han dejado de cumpl i r los
requisi tos para per tenecer al régimen
simpl i f icado, la pr imera obl igación es
actual izar el Rut para inclui r al l í la
responsabi l idad en el impuesto a las
ventas como régimen común.
Una vez inscr i to en el Rut , o una vez
actual izado, según el caso, habrá que
sol ici tar ante la Dian la resolución de
autor ización para facturar, puesto que
una de las obl igaciones del régimen
común es expedi r factura con el l leno
de todos los requisi tos.
Igualmente habrá que regist rar los
l ibros de contabi l idad, puesto que
ot ra de las obl igaciones del régimen
común es l levar contabi l idad, aunque
existen algunas pocas excepciones en
que los responsables del régimen
común no están obl igado a l levar
contabi l idad, pero por regla general ,
el régimen común t iene que l levar
contabi l idad según las normas
contables vigentes. El responsable del
régimen común tendrá que asumi r el
Iva en las compras que real ice a los
responsables del régimen
simpl i f icado
8. lo cual lo convier te en agente de
retención, obl igándolo a que
presente mensualmente la
respect iva declaración.
Igualmente el responsable del
régimen común por supuesto que
tendrá que cobrar y facturar el Iva, y
tendrá que presentar la declaración
de iva respect iva, lo mismo que
consignar el iva que resul te a pagar
en la declaración.
En algunos casos el régimen común
tendrá que cont ratar a un contador
públ ico, puesto que cuando la
declaración de Iva la ar roje un saldo
a favor, tendrá que estar f i rmada por
contador públ ico.
Por úl t imo, el responsable del
régimen común en caso de cesar las
act ividades gravadas, tendrá que
informar el hecho a la Dian para
proceder a la respect iva
actual ización del Rut . Impor tante
recordar que mient ras no se repor te
el cese de act ividades, la
responsabi l idad segui rá vigente.
9. Los comerciantes, productores y
aquel los que se dedican a la
dist r ibución
Los responsables de la venta de
productos der ivados del pet róleo
y los vinculados económicos de
unos y ot ros
Los impuestos sobre las ventas en
las operaciones cambiar ias y las
casas de cambio autor izadas
10. LOS IPUESTOS CONSTITUYEN EL SUSTENTO
BASICODEL PRESUPUESTO GUBERNAMENTAL, POR
TANTO EL INGRESO QUE OBTTIENE EL ESTADO POR
RECAUDACION DE IMPUESTOS, ES SOLO, Y
NECESARIAMENTE DEL ESTADO. CON ESTO SE PUEDE
DECIR QUE UN ESTADO EXISTE SI TIENE LA
CAPACIDAD DE RECAUDAR.
LOS IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES SON EL MEDIO
MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS NECESIDADES
FINACIERAS DEL GRUPO DE PERSONAS
QUEDESEMPEÑAN LA FUNCION DE GOBERNANTES O
AUTORIDAD
EL CIUDADANO NO PERCIBE DIRECTAMENTE LOS
BENEFICIOS DEL GASTO, PERO SI PERSIBE EL COSTO
DIRETO DE PAGAR IMPUESTOS.