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CAPITULO. II
ANÁLISIS Y APLICACIÓN
DEL IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO “IVA”
CONTENIDO
2.1.- Definición
2.2.- Características Del Impuesto
2.3.-Objeto Del Impuesto
2.4.- Sujeto Del Impuesto
2.4.2.- Sujetos Activos
2.4.2.- Facultad De Fiscalizar
2.4.3.- Sujeto Pasivo
2.5.- Nacimiento Del Hecho Imponible
2.6.- Determinación De La Base Imponible
2.7.- Débito Y Crédito Fiscales
2.8.- IVA Exportaciones
2.9.- Liquidación Y Declaraciones Juradas Del Impuesto
2.10.- Liquidación De Boletas De Pago
2.11.- Exenciones Del IVA
2.12.- Incumplimiento de La Obligación de Emitir Factura
2.13.-El Leasing Financiero
2.14.- Certificado De Devolución Impositiva CEDEIM
2.15.- Casos Prácticos
• Es un impuesto general
al consumo que genera
el valor añadido en cada
etapa del proceso de
producción y/o
comercialización de un
bien o servicio.
DEFINICION
OBJETO DEL IMPUESTO
• Crease un impuesto en todo el territorio
nacional que se denominara impuesto al
valor agregado IVA que se aplicara sobre:
• Las ventas de bienes mueble
• Los contratos de obra, de prestación de
servicio y toda otra prestación cualquiera
fuera su Naturaleza realizadas en el
territorio nacional.
• Las importaciones definitivas.
• Las operaciones de arrendamiento
financiero.
SUJETOS AL IMPUESTO
Son sujetos al impuesto de valor agregado
aquellos que:
• Que en forma habitual se dedican a la
venta de bienes muebles
• Realizan a nombre propio o por cuenta
de tercera, ventas de bienes muebles
• Realicen obras o presten servicio de
cualquier índole
• Efectúen importaciones definitivas a
nombre propio
• Alquilen bienes muebles o inmuebles
• Realicen operaciones de arrendamiento
financiero con bienes muebles
No están comprendidos en el objeto de este impuesto los siguientes
conceptos:
• Los intereses generados en operaciones financieras referidos a créditos
otorgados o recibidos por las entidades financieras.
• Las operaciones de reaseguro y coaseguro por tratarse de
participaciones del seguro principal los cuales si están sujetos al
gravamen.
• Las operaciones de compra y venta de acciones, títulos valores y títulos
de crédito
• Las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una
reorganización de empresa o de aportes de capitales a los mismos.
La ley provee que los créditos fiscales o saldos a favor que pudieran tener
una o más empresas antecesoras serán trasladados a las empresas
sucesoras.
EXENCION
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
• En el caso de ventas, sean
estas al contado o crédito, en
el momento de la entrega del
bien o acto equivalente que
suponga la trasferencia de
dominio
• En el caso de contrato de
obras o prestación de servicio
o de otras prestaciones,
cualquiera fuera su naturaleza
desde el momento en que
finalice la ejecución o
prestación o desde la
percepción total o parcial del
precio.
• En la fecha en que se produzca la
incorporación de bienes muebles,
en caso de contratos de obra y
prestación de servicios o se
produzca el retiro de bienes
muebles de la actividad grabada de
los sujetos pasivos con destino o
uso, consumo particular del dueño
o socios.
• En el momento del despacho
aduanero en el caso de
importaciones definitivas, inclusive
los despachos de emergencia
• En el caso de arrendamiento
financiero en el momento del
vencimiento de cada cuota y en el
pago final del saldo de precio, al
finalizar la operación de compra.
DETERMINACIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE
Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bien
mueble, de la contratación de obra y de la prestación de servicio
y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza
consagrado en la factura o documento equivalente
Se entenderá por precio de venta el que resulte de deducir del
precio total los siguientes conceptos
• Bonificación y descuento hechos al comprador de acuerdo con
el plazo acordado con las costumbres de plazo.
• El valor de los envases, para que esta deducción resulte
procedente su importe no podrá exceder el precio normal de
mercado o de los envases, debiendo cargarse por separado
para su devolución.
Son Integrantes Del Precio Neto
Gravado:
En el caso de permuta, uso o
consumo propio la base
imponible estará dada por:
*Los servicios prestados
conjuntamente la operación (
transporte, limpieza, embalaje,
seguro)
*Los gastos financieros
En el caso de las importaciones:
*Precio de venta en plaza al
consumidor
*Las permutas se consideran como
dos actos de venta
*La base imponible estará dada por el
valor CIF aduana establecido por la
liquidación más el importe de los derechos
y cargo aduanero .
*En el caso de arrendamiento financiero,
la base imponible del impuesto está
conformada por el valor de cada cuota,
incluido el costo financiero.
DEBITO FISCAL
Son los importes totales de los
precios netos de las ventas, contrato
de obras y de prestación de
servicios y de toda otra prestación
imputables al periodo fiscal que se
liquida.
• El impuesto así obtenido se le
adicionara el que resulte de
aplicar la alícuota establecida, a
las devoluciones efectuadas,
rescisiones, descuentos,
bonificaciones o rebajas
obtenidas, que respecto del
precio neto de las compras
efectuadas
CREDITO FISCAL
Es el impuesto pagado por adelantado por las
compras debiendo restarse:
• El importe que resulte de aplicar la
alícuota establecida en el artículo 15
sobre el monto de las compras,
importaciones definitivas de bienes,
contrato de obras o de prestación de
servicios o toda otra prestación o insumo
alcanzada por el gravamen
• El importe que resulte de aplicar la
alícuota establecida al monto de los
descuentos, bonificaciones, rebajas,
devoluciones o rescisiones que respecto
a los precios netos de venta durante el
periodo fiscal
DEBITO Y CREDITO FISCALES
DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y
CRÉDITO FISCAL
ALICUOTA DEL IMPUESTO
La diferencia obtenida entre el débito y el crédito es el
impuesto al valor agregado.
Si la diferencia resulta un saldo a favor del fisco, su importe
será ingresado en la forma y plazo para su cancelación, si por el
contrario la diferencia resultare en un saldo a favor del
contribuyente, este saldo se actualizara y será compensado con
el impuesto al valor agregado a favor del fisco correspondiente
a periodos fiscales posteriores
En su creación se fijó una alícuota general única para el IVA del
10% lo cual fue modificado mediante ley nº 1414 del
27/02/1992 al 13%
IVA EXPORTACIONES
Las exportaciones quedan liberadas del crédito fiscal que les
corresponda la exportación podría computar contra del
impuesto que en defectiva adeudaren por sus operaciones
gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal
correspondiente a las compras o insumo efectuada en el
mercado interno con destino a operaciones de exportación
que a este único efecto se consideran como sujetos a
gravamen
El crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación
no pudieran ser comparado con operaciones gravadas en el
mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado
al exportador en forma automática e inmediata atreves de
notas de crédito negociable
LIQUIDACION DE BOLETAS DE PAGO
El impuesto al valor agregado es
obtenido por la diferencia entre el débito
y el crédito fiscal, este impuesto es
mensual debiendo cancelarse de acuerdo
a la terminación del NIT mediante la
presentación de declaración jurada los
formularios para este impuesto son el
formulario 200 y el formulario 210 para
la exportación
• Los bienes importados
por los miembros del
cuerpo diplomático
acreditado en el país o
personas, entidades o
instituciones que
tengan dicho status de
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introduzcan “bonafide”
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EXENCIONES IVA
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Análisis y aplicación del IVA en Bolivia

  • 1. CAPITULO. II ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”
  • 2. CONTENIDO 2.1.- Definición 2.2.- Características Del Impuesto 2.3.-Objeto Del Impuesto 2.4.- Sujeto Del Impuesto 2.4.2.- Sujetos Activos 2.4.2.- Facultad De Fiscalizar 2.4.3.- Sujeto Pasivo 2.5.- Nacimiento Del Hecho Imponible 2.6.- Determinación De La Base Imponible 2.7.- Débito Y Crédito Fiscales 2.8.- IVA Exportaciones 2.9.- Liquidación Y Declaraciones Juradas Del Impuesto 2.10.- Liquidación De Boletas De Pago 2.11.- Exenciones Del IVA 2.12.- Incumplimiento de La Obligación de Emitir Factura 2.13.-El Leasing Financiero 2.14.- Certificado De Devolución Impositiva CEDEIM 2.15.- Casos Prácticos
  • 3. • Es un impuesto general al consumo que genera el valor añadido en cada etapa del proceso de producción y/o comercialización de un bien o servicio. DEFINICION
  • 4. OBJETO DEL IMPUESTO • Crease un impuesto en todo el territorio nacional que se denominara impuesto al valor agregado IVA que se aplicara sobre: • Las ventas de bienes mueble • Los contratos de obra, de prestación de servicio y toda otra prestación cualquiera fuera su Naturaleza realizadas en el territorio nacional. • Las importaciones definitivas. • Las operaciones de arrendamiento financiero.
  • 5. SUJETOS AL IMPUESTO Son sujetos al impuesto de valor agregado aquellos que: • Que en forma habitual se dedican a la venta de bienes muebles • Realizan a nombre propio o por cuenta de tercera, ventas de bienes muebles • Realicen obras o presten servicio de cualquier índole • Efectúen importaciones definitivas a nombre propio • Alquilen bienes muebles o inmuebles • Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles
  • 6. No están comprendidos en el objeto de este impuesto los siguientes conceptos: • Los intereses generados en operaciones financieras referidos a créditos otorgados o recibidos por las entidades financieras. • Las operaciones de reaseguro y coaseguro por tratarse de participaciones del seguro principal los cuales si están sujetos al gravamen. • Las operaciones de compra y venta de acciones, títulos valores y títulos de crédito • Las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresa o de aportes de capitales a los mismos. La ley provee que los créditos fiscales o saldos a favor que pudieran tener una o más empresas antecesoras serán trasladados a las empresas sucesoras. EXENCION
  • 7. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE • En el caso de ventas, sean estas al contado o crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la trasferencia de dominio • En el caso de contrato de obras o prestación de servicio o de otras prestaciones, cualquiera fuera su naturaleza desde el momento en que finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio. • En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles, en caso de contratos de obra y prestación de servicios o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad grabada de los sujetos pasivos con destino o uso, consumo particular del dueño o socios. • En el momento del despacho aduanero en el caso de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia • En el caso de arrendamiento financiero en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo de precio, al finalizar la operación de compra.
  • 8. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bien mueble, de la contratación de obra y de la prestación de servicio y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza consagrado en la factura o documento equivalente Se entenderá por precio de venta el que resulte de deducir del precio total los siguientes conceptos • Bonificación y descuento hechos al comprador de acuerdo con el plazo acordado con las costumbres de plazo. • El valor de los envases, para que esta deducción resulte procedente su importe no podrá exceder el precio normal de mercado o de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.
  • 9. Son Integrantes Del Precio Neto Gravado: En el caso de permuta, uso o consumo propio la base imponible estará dada por: *Los servicios prestados conjuntamente la operación ( transporte, limpieza, embalaje, seguro) *Los gastos financieros En el caso de las importaciones: *Precio de venta en plaza al consumidor *Las permutas se consideran como dos actos de venta *La base imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación más el importe de los derechos y cargo aduanero . *En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto está conformada por el valor de cada cuota, incluido el costo financiero.
  • 10. DEBITO FISCAL Son los importes totales de los precios netos de las ventas, contrato de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación imputables al periodo fiscal que se liquida. • El impuesto así obtenido se le adicionara el que resulte de aplicar la alícuota establecida, a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas, que respecto del precio neto de las compras efectuadas CREDITO FISCAL Es el impuesto pagado por adelantado por las compras debiendo restarse: • El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el artículo 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contrato de obras o de prestación de servicios o toda otra prestación o insumo alcanzada por el gravamen • El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida al monto de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones que respecto a los precios netos de venta durante el periodo fiscal DEBITO Y CREDITO FISCALES
  • 11. DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL ALICUOTA DEL IMPUESTO La diferencia obtenida entre el débito y el crédito es el impuesto al valor agregado. Si la diferencia resulta un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazo para su cancelación, si por el contrario la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo se actualizara y será compensado con el impuesto al valor agregado a favor del fisco correspondiente a periodos fiscales posteriores En su creación se fijó una alícuota general única para el IVA del 10% lo cual fue modificado mediante ley nº 1414 del 27/02/1992 al 13%
  • 12. IVA EXPORTACIONES Las exportaciones quedan liberadas del crédito fiscal que les corresponda la exportación podría computar contra del impuesto que en defectiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumo efectuada en el mercado interno con destino a operaciones de exportación que a este único efecto se consideran como sujetos a gravamen El crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudieran ser comparado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata atreves de notas de crédito negociable
  • 13. LIQUIDACION DE BOLETAS DE PAGO El impuesto al valor agregado es obtenido por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, este impuesto es mensual debiendo cancelarse de acuerdo a la terminación del NIT mediante la presentación de declaración jurada los formularios para este impuesto son el formulario 200 y el formulario 210 para la exportación
  • 14. • Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas, entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes • Las mercaderías que se introduzcan “bonafide” que lleguen al país de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero. EXENCIONES IVA
  • 15. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA EL LEASING FINANCIERO El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, hará presumir sin admitir pruebas en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal al que se refiere el artículo 8, constituyendo un delito de
  • 16. Gracias Por Su Atenc