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Tingo María – Perú 2022
Docente:
M.Sc. ANDY WILLIAMS VELA ZEVALLOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA EN RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
CURSO: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN RN
CICLO: 2021 - II
UNIDAD: II – SESIÓN 7
TEMA: CONVENIOS INTERNACIONALES
Créditos A:
Ramón Bahamonde Bachet
Asesor de la Dir. Gen. de
Tratados
ALGUNOS CONCEPTOS…….
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL RELATIVO A LOS TRATADOS
• Convención deViena sobre el Derecho de losTratados de 1969
• Convención deViena sobre el Derecho de losTratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre
Organizaciones Internacionales de 1986
• Jurisprudencia internacional – Corte Internacional de Justicia
• Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
• Derecho consuetudinario
• Constitución Política del Perú
• Ley de Perfeccionamiento de losTratados (Ley Nº 26647)
• Reglamento del Congreso de la República
• Plenos Poderes (Decreto Supremo Nº 031-2007-RE)
• Publicación de normas de carácter general (Decreto Supremo Nº 001-2009-RE)
• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158)
• Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley Nº 29357)
• Reglamento de Organización y Funciones del MRE (Decreto Supremo N° 135-2010-RE)
• Lineamientos Generales internos sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los
tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S.N° 0115/RE-2013)
• “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados”
(Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S.N° 0231/RE-2013)
EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969
Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento
Artículo 12: Firma
Artículo 25: Aplicación provisional
RESERVA PERUANA:
“Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de
los artículos 11, 12 y 25 de la presente
Convención debe entenderse en concordancia
y con sujeción al proceso de suscripción,
aprobación, ratificación, adhesión y entrada en
vigencia que dispone su ordenamiento
constitucional”.
EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969
PO DER EJECUTIVO
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
Presidente de la República
Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales.
(…)
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y
celebrar y ratificar tratados.
Ministerio de Relaciones Exteriores
El MRE ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de
competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a)
Política Exterior, b) Relaciones Internacionales, c) Cooperación
Internacional.
Demás Ministerios y órganos adscritos
EN LA NEGOCIACION:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones
rectoras, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el
territorio nacional y en el ámbito internacional, (…) en las
siguientes materias:
1.- Representar permanentemente al Estado en el ámbito
internacional (…)
6.- Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos
internacionales, así como participar en las negociaciones de
aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los
sectores competentes.”
(art. 5, LOF del MRE– Ley N° 29357)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS
Marco normativo
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS
Marco normativo
EN LAADOPCION Y SUSCRIPCION:
“2. En virtud de sus funciones y sin tener que
presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y
Ministros de Relaciones Exteriores, para la
ejecución de todos los actos relativos a la
celebración de un tratado.”
(art. 7 num. 2, CdV de 1969)
“Artículo 2.- El otorgamiento de plenos poderes es
indispensable para que un representante del
Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso
del Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores, quienes de conformidad
con el derecho internacional, no requieren plenos
poderes. (..)” (D.S. No. 031-2007-RE).
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS
Marco normativo
FUNCIÓN NORMATIVA Y DE EJECUCIÓN:
“Art. 6.- Funciones específicas.- El Ministerio
de Relaciones exteriores garantiza su
operatividad mediante las siguientes
funciones: (…)
2.- Dicta las normas y lineamientos técnicos
para la adecuada suscripción,
perfeccionamiento interno y registro de los
tratados y demás instrumentos internacionales,
así como supervisar su cumplimiento. (…)
12.- Contribuir a la ejecución y cumplimiento de
los tratados y demás instrumentos
internacionales de los que el Perú es y sea parte.
(…)”.
(Art. 6, LOF del MRE- Ley No. 29357)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS
Marco normativo
EL MINISTRO
Son funciones del Ministro de
Relaciones Exteriores:
“Ejercer la representación del Estado
en el ámbito internacional y realizar
todos los actos relativos a la
celebración de tratados y otros
instrumentos internacionales, sin la
necesidad de plenos poderes”
(Art. 7b, ROF del MRE, D.S. No. 135-
2010- RE)
LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Entre las funciones específicas de
las Direcciones Generales se incluye:
Negociar los instrumentos
internacionales bilaterales y
regionales referidos a los asuntos
de su competencia así como velar
por su cumplimiento, en
coordinación con las unidades
orgánicas y otros sectores
vinculados.
(ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS
Marco normativo
⚫ ASESORAMIENTO: Brinda asesoramiento a los órganos de línea en los procesos
de negociación de tratados y emite opinión de carácter técnico sobre los proyectos
de tratados así como sobre aquellos de los que el Perú sea parte. (Art. 129, b) y c)
del ROF.
⚫ PERFECCIONAMIENTO INTERNO: Emite opinión respecto al perfeccionamiento
interno de los Tratados, determinando la vía constitucional aplicable. (Art. 129 e)
ROF).
⚫ NORMATIVAS: es responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para
la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y
demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano. (Art. 128
ROF del MRE)
⚫ REGISTRO: Mantiene el registro y archivo único de los tratados y demás
instrumentos internacionales suscritos por el Perú (Art. 128, ROF del MRE)
LA DIRECCION GENERAL DE TRATADOS
En la Cancilleria:
-Órgano de línea a cargo de la negociación
según la temática del tratado
-Oficinas asesoras: LEG y DGT
Otros sectores:
-Considerando la temática del tratado
Caso : Acuerdo de Sede COP 20
-MRE: Oficina de la Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de la ONU - COP20,
DGT, LEG, PRI
-Otros sectores: MINAM, MINCETUR, MEF,
INTERIOR, MINDEF, MTC
▪ Los funcionarios del MRE integran
delegaciones nacionales que negocian
tratados con contrapartes (Estados Y
Organizaciones Internacionales)
▪ Las delegaciones nacionales también
incluyen representantes de otros sectores
vinculados al tratado en negociación
NEGOCIACION DE TRATADOS
Conformación de equipos
NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS
Trabajos preparatorios para la suscripción
Las Partes deben:
▪ Hacer la revisión legal del tratado
▪ Verificar la compatibilidad de
las versiones en distintos
idiomas
Disposiciones finales: entrada en
vigor, enmiendas, solución de
controversias, duración,
terminación, denuncia
A cargo: oficina de línea que
lidera la negociación
NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS
Trabajos preparatorios para la suscripción
CLAUSULAS FINALES
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
- Mecanismo de negociaciones bilaterales
- Clausula arbitral ad hoc
- Clausula arbitral institucionalizada (caso Centro Internacional de Arreglo de
Inversiones -CIADI)
ENTRADA EN VIGOR
-Formula general: con la última notificación en que las Partes se comuniquen del
cumplimiento de sus requisitos internos.
ENMIENDAS
- Precisar cómo se adoptan y entran en vigor
DURACION
- Indeterminada o con fecha de terminación
TERMINACIÓN
- Condiciones para su término y la previsión sobre las acciones en curso
NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS
Trabajos preparatorios para la suscripción
CLAUSULAS FINALES - Ejemplos
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
someterá a arreglo por la vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las
Partes.
DURACION Y TERMINO
Ejemplo 1:
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en
vigencia, y se renovará automáticamente por períodos consecutivos iguales.
Ejemplo 2:
" Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo de diez (10) años, pudiendo ser
renovado tácitamente por igual periodo a menos que alguna de las Partes notifique
al otro, por escrito y con doce (12) meses de antelación, su voluntad de
denunciarlo”.
ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO
Concluida la negociación, los negociadores adoptan el texto del tratado
Adoptar un texto es el acto jurídico por el cual los negociadores
consienten con la redacción definitiva que tendrá el tratado (1)
Ámbito bilateral: Las partes negociadoras expresan su acuerdo sobre el
texto
Ámbito Multilateral
➢ La regla de los dos tercios –práctica en las Naciones Unidas
➢ Textos adoptados por los órganos de una organización
➢ La regla del consenso -falta de oposición
(1) Antonio Remiro Brotons “Derecho Internacional Público” 2.
Derecho de los tratados. XI La adopción del texto de un Tratado
ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO
A. Para realizar cualquier acto
(como negociación, adopción y
suscripción)
➢Jefe de Estado
➢Jefe de Gobierno
➢Ministro de Relaciones
Exteriores
B. Sólo para adoptar el
texto
➢Jefes de Misión Diplomática
➢Representantes ante una
Conferencia Internacional
➢Representantes ante una
Organización Internacional o uno
de sus órganos
Artículo 7.2 de la CdV de 1969
¿Quienes pueden adoptar el texto de un tratado?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969 reconoce que son Representantes del Estado:
ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO
Convenio sobre traslado de personas condenadas Perú-Francia
Negociación
Adopción del
texto
Autenticación
(Suscripción)
Perfeccionamiento
interno
Plano internacional
Plano interno
Expresión del
consentimiento
MRE dicta las normas y lineamientos
técnicos para la adecuada suscripción de
los tratados (Ley N˚29357,art.6.2).
Apto para su
entrada en
vigor
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Autenticación del texto de un tratado (art. 10)
"El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:
a)mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan
los Estados que hayan participado en su elaboración; o
b)a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o
la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del
tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto”.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
ESTA D O
Ius tractatum
Ius contrahendo
“T
odo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”
Art.6 de la Convención deViena de 1969
Según el DIP, en virtud de sus funciones, representan a sus Estados
para realizar actos relativos a la celebración de un tratado:
A. Para cualquier acto:
• Jefe de Estado
• Jefe de Gobierno
• Ministro de Relaciones Exteriores
B. Sólo para adoptar el texto:
• Jefes de Misión Diplomática
• Representantes ante una Conferencia Internacional
• Representantes ante una Organización Internacional o uno de sus órganos
Artículo 7.2 de la Convención deViena de 1969
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un estado?
Para la suscripción de un tratado
-Como regla general, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de
Relaciones Exteriores, representan a sus Estados y pueden firmar un tratado
(CdV, art. 7.2.a)
- En la practica, los Cancilleres usualmente suscriben tratados
-Puede firmar un tratado otra persona premunida de Plenos Poderes para
representar al Estado en cualquier acto con respecto a un tratado (CdV, art. 2.c)
-Solo se otorgan Plenos Poderes para realizar actos relativos a la celebración de
tratados
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Plenos poderes
“Documento que adopta la forma de un instrumento expedido por el Jefe de
Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores por el que se
faculta a un representante designado para que realice determinadas acciones
relativas a un tratado”
Manual de Tratados (ONU, 2001)
“Se entiende por ‘plenos poderes’ un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para
representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del
texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse
por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”
Convención de Viena de 1969 (art. 2.1.c)
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Marco normativo nacional-Otorgamiento
RESOLUCIÓ N
SUPREMA
1. Delegación de facultad para firmar
un tratado
2. Otorgamiento de los plenos
poderes
Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes
(…)
Los plenos poderes son otorgados mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores, a través de un diploma que la
acompaña. Los mismos deberán ser precisos en cuanto a la denominación
oficial del tratado o tratados que les da origen.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Marco normativo nacional
Solicitud
Delegación de
facultades
Identificación del
tratado
Otorgamiento de
plenos poderes
Marco
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Plenos poderes
1. Firma del Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno o Ministro de Relaciones
Exteriores o de la persona que actúa,
ad interim, en representación de
alguno de ellos.
2. Título del tratado.
3. Autorización expresa para firmar o
realizar
tratados.
4. Nombre
acciones vinculadas a
completo y cargo de la
persona autorizada a firmar.
firma de los
5. Lugar y fecha de la
plenos poderes.
6. Sello oficial (opcional).
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Plenos poderes
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Plenos poderes
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Marco normativo nacional
Artículo 3.- Tramitación de los plenos poderes
Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el
cual, previa opinión favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que
versa el tratado para el cual se requieren los plenos poderes, y de la
[Dirección General de Tratados], debe tramitar su otorgamiento y hacerlos
llegar oportunamente a las personas a quienes se delegan las facultades a
que se refiere el presente decreto supremo.
1. Debe tenerse un texto adoptado.
2. El texto del tratado debe contar con la conformidad del
Estado peruano (áreas competentes y DGT).
3. Deben solicitarse con la debida anticipación.
4. Debe identificarse al funcionario que firmará el tratado a
nombre del Estado peruano (nombres completos y cargo).
5. Debe indicarse la ocasión en la que sería suscrito (lugar y
fecha).
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Marco normativo nacional
Tramitación Plenos Poderes
“Son funciones específicas de la Dirección General de
Tratados: (…)
d) Elaborar los proyectos de plenos poderes y las resoluciones
supremas respectivas para la acreditación de los representantes
del Estado peruano al momento de celebrar un tratado”. (art.
129, ROF del MRE, D.S. N° 135-2010-RE)
⚫ El Presidente de la República otorga plenos poderes.
⚫ El órgano de línea o Sector que ha negociado el tratado
solicita el otorgamiento de Plenos Poderes.
⚫ El órgano de línea emite opinión favorable para tal
otorgamiento.
⚫ La DGT gestiona el otorgamiento de Plenos Poderes.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Marco normativo nacional
Para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de
plenos poderes (…).
Consideraciones Adicionales
Artículo 4.- Prohibición de expedir plenos poderes en vía de regularización
No procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos
de excepción en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado
oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado
y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea razonable.
Artículo 5.- Actos distintos a la suscripción de un tratado
Para la realización o el cumplimiento de actos previos a la suscripción de un tratado, o
para la ejecución de cualquier otro acto con respecto a un tratado, serán suficientes la
autorización, instrucciones y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores o entidades involucrados.
Lo anterior será posible siempre y cuando se deduzca de la práctica seguida por los
Estados u organizaciones internacionales respectivos o de otras circunstancias, que
dichos Estados u organizaciones internacionales considerarán a esa persona
representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos
poderes.
Artículo 6.- Acuerdos Interinstitucionales
Suscripción del Convenio de Cooperación Económica yTécnica, Perú-China
Lima, 21 de noviembre de 2016
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA
CELEBRACIÓN DETRATADOS
• Reserva peruana
• Naturaleza jurídica
• Nivel de participación
• Prohibiciones
• Cláusulas finales
• Idioma
• Compatibilidad
• Plenos poderes
• Texto definitivo
• Conformidades
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Formulación de reservas – Caso CdV de 1969
Reserva peruana:
“Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los
artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe
entenderse en concordancia y con sujeción al
proceso de suscripción, aprobación, ratificación,
adhesión y entrada en vigencia que dispone su
ordenamiento constitucional”.
Artículo 11: Formas de manifestación del
consentimiento
Artículo 12: Firma
Artículo 25: Aplicación provisional
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Formulación de reservas – Caso CdV de 1969
Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere
convenido.
Artículo 12: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
1.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante:
a)cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
b)cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o
c)cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o
se haya manifestado durante la negociación.
2. Para los efectos del párrafo 1:
a)la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido;
b)la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.
Artículo 25: Aplicación provisional
1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:
a)si el propio tratado así lo dispone; o
b)si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.
2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre
los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga
o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
Formulación de reservas – Caso CdV de 1969
Se busca cautelar el procedimiento de
perfeccionamiento interno establecido en
la Constitución Política
Luego de firmado un tratado bilateral o multilateral,o cuando se tome la
decisión de ser parte de un tratado multilateral no suscrito
PERFECCIONAMIENTO INTERNO
EJEMPLARES
PARA EL PERÚ
Archivo N acional deTratados
“Embajador Juan Miguel Bákula Patiño”
Dirección General deT
ratados
Negociación
Adopción del
texto
Autenticación
(Suscripción)
Perfeccionamiento
interno
Plano internacional
Plano interno
Expresión del
consentimiento
28 de diciembre de 2012 17 de enero de 2013
Negociación
Adopción del
texto
Suscripción
Perfeccionamiento
interno
Plano internacional
Plano interno
Con la publicación del decreto supremo de
ratificación concluye el perfeccionamiento interno
Corresponde que el Estado peruano
exprese su consentimiento en obligarse por
el tratado
Expresión del
consentimiento
Apto para
su entrada
en vigor
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Marco normativo
1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se
disponga o que acuerden los Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan
pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados
negociadoresen obligarse por el tratado.
3. Cuando elconsentimientodeun Estado enobligarseporuntratadose haga
constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho
tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a
menos queel tratado disponga otra cosa.
4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la
constancia delconsentimiento de los Estados en obligarse por eltratado, la
manera o la fecha de su entrada en vigor
, las reservas. las funciones del
depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la
entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la
adopciónde su texto.
Regla general
Regla subsidiaria
T
ratado en vigor
Convención de Viena de 1969
Artículo 24.- Entrada en vigor
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Marco normativo
Constitución Política, art.55:
“Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del
derecho nacional”.
Ley N˚ 26647, art. 3: (26 de junio de 1996)
“LosT
ratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran
en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se
cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales
respectivos (…)”.
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Aplicación provisional
Artículo 25.-Aplicación provisional
1. Un tratadoo una partede él se aplicará provisionalmente antesde su entrada en vigor:
a)si el propio tratado así lo dispone:o
b)si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo
2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado
terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica
provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado
disponga olosEstados negociadores hayan convenidootra cosa al respecto.
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Aplicación provisional
RESERVA PERUANA:
“Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación
de los artículos 11,12 y 25 de la presente
Convención debe entenderse en concordancia
y con sujeción al proceso de suscripción,
aprobación,ratificación,adhesión y entrada
en vigencia que dispone su ordenamiento
constitucional”.
Busca supeditar la aplicación
provisional de tratados al
cumplimiento del
perfeccionamiento interno
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
Aplicación provisional
Luego que un tratado entra en vigor comienza la fase de
ejecución o cumplimiento
Negociación
Adopción del
texto
Autenticación
(firma)
Expresión del
consentimiento
Perfeccionamiento
interno
Plano internacional
Plano interno
Entrada
en
vigor
• Pacta sunt servanda y buena fe
(CV69, art. 26)
• Primacía sobre el derecho interno
(CV69, art. 27)
• Forma parte del derecho peruano
(art. 55, C1993; art. 3, Ley 26647)
• Rango de ley o constitucional (art.
200.4, C1993; STC 00047-2004-AI/TC,
f.j. 61).
• Publicación en el Diario Oficial
(C1993, art. 51; Ley 26647, arts. 4 y 6;
STC 0021-2010-PI/TC, f.j. 15 - 17)
Fase de implementación
y ejecución
• Comunicación a los Sectores
competentes
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
¿QUÉ ACCIONES DEBE REALIZAR LA CANCILLERÍA TRAS LA VERIFICACIÓN DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO?
la fecha de entrada en vigor del
tratado a los Sectores competentes
el texto del tratado y su fecha de
entrada en vigor en el diario
oficial “El Peruano”
a la ejecución y cumplimiento del tratado
el cumplimiento del tratado
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
2. El órgano de línea remite comunicación por
escrito al Sector respectivo.
3. El órgano de línea debe enviar copia de la
comunicación remitida a los Sectores, a la
DGT para archivo en el expediente.
• Se adopten las medidas que
correspondan
• Se dé fiel cumplimiento a los
compromisos asumidos
COMUNICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR
1. La DGT confirma al órgano de línea
competente la fecha de entrada en vigor del
tratado y solicita que comunique esto al
Sector o Sectores respectivos.
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS Y SUPERVISAR
DICHO CUMPLIMIENTO
LOF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LEY 29357
• Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 6.2)
• Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos
internacionales de los que el Perú es y sea parte (art. 6.12).
ROF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, D.S. N° 135-2010-RE
• Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 3, función exclusiva i)
• Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados (art. 3 función exclusiva j)
• Direcciones Generales: Velar por el cumplimiento de los tratados (literales b)
• Direcciones: Coadyuvar al cumplimiento de los tratados (literales b)
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
NIVELES DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Entidades
gubernamentales
competentes
Direcciones
Generales
Direcciones
Implementación y ejecución de los
tratados
Coadyuvar al cumplimiento de los tratados
Velar por el cumplimiento de los
tratados
BUENA FE PACTA SUNT SERVANDA
PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL
CV69, art. 26
CV69, art. 27
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS
• Conocer el nivel de cumplimiento de los tratados (compromisos cumplidos,
en ejecución, pendientes).
• Apreciar de una manera plena la práctica del Estado en materia de tratados.
• Evitar la duplicidad de mecanismos internacionales.
• Articular de una mejor manera la posición peruana de cara a la negociación
de nuevos tratados.
Un adecuado seguimiento a la ejecución de
los tratados vigentes para el Perú es
esencial para la gestión de las relaciones
internacionales del
Estado y permite…
TRATADOS REFERIDOS AL MEDIO AMBIENTE
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  • 1. Tingo María – Perú 2022 Docente: M.Sc. ANDY WILLIAMS VELA ZEVALLOS UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES CURSO: POLÍTICA Y LEGISLACIÓN RN CICLO: 2021 - II UNIDAD: II – SESIÓN 7 TEMA: CONVENIOS INTERNACIONALES Créditos A: Ramón Bahamonde Bachet Asesor de la Dir. Gen. de Tratados
  • 2.
  • 4. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL RELATIVO A LOS TRATADOS • Convención deViena sobre el Derecho de losTratados de 1969 • Convención deViena sobre el Derecho de losTratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre Organizaciones Internacionales de 1986 • Jurisprudencia internacional – Corte Internacional de Justicia • Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas • Derecho consuetudinario • Constitución Política del Perú • Ley de Perfeccionamiento de losTratados (Ley Nº 26647) • Reglamento del Congreso de la República • Plenos Poderes (Decreto Supremo Nº 031-2007-RE) • Publicación de normas de carácter general (Decreto Supremo Nº 001-2009-RE) • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158) • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley Nº 29357) • Reglamento de Organización y Funciones del MRE (Decreto Supremo N° 135-2010-RE) • Lineamientos Generales internos sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S.N° 0115/RE-2013) • “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S.N° 0231/RE-2013)
  • 5. EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969
  • 6. Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”. EL PERÚ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969
  • 7. PO DER EJECUTIVO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Presidente de la República Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. Ministerio de Relaciones Exteriores El MRE ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a) Política Exterior, b) Relaciones Internacionales, c) Cooperación Internacional. Demás Ministerios y órganos adscritos
  • 8. EN LA NEGOCIACION: “El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, (…) en las siguientes materias: 1.- Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional (…) 6.- Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.” (art. 5, LOF del MRE– Ley N° 29357) PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo
  • 9. PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo EN LAADOPCION Y SUSCRIPCION: “2. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.” (art. 7 num. 2, CdV de 1969) “Artículo 2.- El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el derecho internacional, no requieren plenos poderes. (..)” (D.S. No. 031-2007-RE).
  • 10. PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo FUNCIÓN NORMATIVA Y DE EJECUCIÓN: “Art. 6.- Funciones específicas.- El Ministerio de Relaciones exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: (…) 2.- Dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. (…) 12.- Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte. (…)”. (Art. 6, LOF del MRE- Ley No. 29357)
  • 11. PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo EL MINISTRO Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores: “Ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional y realizar todos los actos relativos a la celebración de tratados y otros instrumentos internacionales, sin la necesidad de plenos poderes” (Art. 7b, ROF del MRE, D.S. No. 135- 2010- RE) LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Entre las funciones específicas de las Direcciones Generales se incluye: Negociar los instrumentos internacionales bilaterales y regionales referidos a los asuntos de su competencia así como velar por su cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas y otros sectores vinculados. (ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)
  • 12. PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo ⚫ ASESORAMIENTO: Brinda asesoramiento a los órganos de línea en los procesos de negociación de tratados y emite opinión de carácter técnico sobre los proyectos de tratados así como sobre aquellos de los que el Perú sea parte. (Art. 129, b) y c) del ROF. ⚫ PERFECCIONAMIENTO INTERNO: Emite opinión respecto al perfeccionamiento interno de los Tratados, determinando la vía constitucional aplicable. (Art. 129 e) ROF). ⚫ NORMATIVAS: es responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano. (Art. 128 ROF del MRE) ⚫ REGISTRO: Mantiene el registro y archivo único de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú (Art. 128, ROF del MRE) LA DIRECCION GENERAL DE TRATADOS
  • 13. En la Cancilleria: -Órgano de línea a cargo de la negociación según la temática del tratado -Oficinas asesoras: LEG y DGT Otros sectores: -Considerando la temática del tratado Caso : Acuerdo de Sede COP 20 -MRE: Oficina de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU - COP20, DGT, LEG, PRI -Otros sectores: MINAM, MINCETUR, MEF, INTERIOR, MINDEF, MTC ▪ Los funcionarios del MRE integran delegaciones nacionales que negocian tratados con contrapartes (Estados Y Organizaciones Internacionales) ▪ Las delegaciones nacionales también incluyen representantes de otros sectores vinculados al tratado en negociación NEGOCIACION DE TRATADOS Conformación de equipos
  • 14. NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción Las Partes deben: ▪ Hacer la revisión legal del tratado ▪ Verificar la compatibilidad de las versiones en distintos idiomas Disposiciones finales: entrada en vigor, enmiendas, solución de controversias, duración, terminación, denuncia A cargo: oficina de línea que lidera la negociación
  • 15. NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción CLAUSULAS FINALES SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Mecanismo de negociaciones bilaterales - Clausula arbitral ad hoc - Clausula arbitral institucionalizada (caso Centro Internacional de Arreglo de Inversiones -CIADI) ENTRADA EN VIGOR -Formula general: con la última notificación en que las Partes se comuniquen del cumplimiento de sus requisitos internos. ENMIENDAS - Precisar cómo se adoptan y entran en vigor DURACION - Indeterminada o con fecha de terminación TERMINACIÓN - Condiciones para su término y la previsión sobre las acciones en curso
  • 16. NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción CLAUSULAS FINALES - Ejemplos SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por la vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes. DURACION Y TERMINO Ejemplo 1: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en vigencia, y se renovará automáticamente por períodos consecutivos iguales. Ejemplo 2: " Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo de diez (10) años, pudiendo ser renovado tácitamente por igual periodo a menos que alguna de las Partes notifique al otro, por escrito y con doce (12) meses de antelación, su voluntad de denunciarlo”.
  • 17. ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO Concluida la negociación, los negociadores adoptan el texto del tratado Adoptar un texto es el acto jurídico por el cual los negociadores consienten con la redacción definitiva que tendrá el tratado (1) Ámbito bilateral: Las partes negociadoras expresan su acuerdo sobre el texto Ámbito Multilateral ➢ La regla de los dos tercios –práctica en las Naciones Unidas ➢ Textos adoptados por los órganos de una organización ➢ La regla del consenso -falta de oposición (1) Antonio Remiro Brotons “Derecho Internacional Público” 2. Derecho de los tratados. XI La adopción del texto de un Tratado
  • 18. ADOPCIÓN DEL TEXTO DE UN TRATADO A. Para realizar cualquier acto (como negociación, adopción y suscripción) ➢Jefe de Estado ➢Jefe de Gobierno ➢Ministro de Relaciones Exteriores B. Sólo para adoptar el texto ➢Jefes de Misión Diplomática ➢Representantes ante una Conferencia Internacional ➢Representantes ante una Organización Internacional o uno de sus órganos Artículo 7.2 de la CdV de 1969 ¿Quienes pueden adoptar el texto de un tratado? La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce que son Representantes del Estado:
  • 19. ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO Convenio sobre traslado de personas condenadas Perú-Francia
  • 20. Negociación Adopción del texto Autenticación (Suscripción) Perfeccionamiento interno Plano internacional Plano interno Expresión del consentimiento MRE dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción de los tratados (Ley N˚29357,art.6.2). Apto para su entrada en vigor
  • 21. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 Autenticación del texto de un tratado (art. 10) "El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a)mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b)a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto”. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS
  • 22. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ESTA D O Ius tractatum Ius contrahendo “T odo Estado tiene capacidad para celebrar tratados” Art.6 de la Convención deViena de 1969 Según el DIP, en virtud de sus funciones, representan a sus Estados para realizar actos relativos a la celebración de un tratado: A. Para cualquier acto: • Jefe de Estado • Jefe de Gobierno • Ministro de Relaciones Exteriores B. Sólo para adoptar el texto: • Jefes de Misión Diplomática • Representantes ante una Conferencia Internacional • Representantes ante una Organización Internacional o uno de sus órganos Artículo 7.2 de la Convención deViena de 1969
  • 23. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un estado? Para la suscripción de un tratado -Como regla general, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, representan a sus Estados y pueden firmar un tratado (CdV, art. 7.2.a) - En la practica, los Cancilleres usualmente suscriben tratados -Puede firmar un tratado otra persona premunida de Plenos Poderes para representar al Estado en cualquier acto con respecto a un tratado (CdV, art. 2.c) -Solo se otorgan Plenos Poderes para realizar actos relativos a la celebración de tratados
  • 24. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Plenos poderes “Documento que adopta la forma de un instrumento expedido por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores por el que se faculta a un representante designado para que realice determinadas acciones relativas a un tratado” Manual de Tratados (ONU, 2001) “Se entiende por ‘plenos poderes’ un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado” Convención de Viena de 1969 (art. 2.1.c)
  • 25. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional-Otorgamiento RESOLUCIÓ N SUPREMA 1. Delegación de facultad para firmar un tratado 2. Otorgamiento de los plenos poderes Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes (…) Los plenos poderes son otorgados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a través de un diploma que la acompaña. Los mismos deberán ser precisos en cuanto a la denominación oficial del tratado o tratados que les da origen.
  • 26. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional Solicitud Delegación de facultades Identificación del tratado Otorgamiento de plenos poderes Marco
  • 27. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Plenos poderes 1. Firma del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores o de la persona que actúa, ad interim, en representación de alguno de ellos. 2. Título del tratado. 3. Autorización expresa para firmar o realizar tratados. 4. Nombre acciones vinculadas a completo y cargo de la persona autorizada a firmar. firma de los 5. Lugar y fecha de la plenos poderes. 6. Sello oficial (opcional).
  • 30. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional Artículo 3.- Tramitación de los plenos poderes Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, previa opinión favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que versa el tratado para el cual se requieren los plenos poderes, y de la [Dirección General de Tratados], debe tramitar su otorgamiento y hacerlos llegar oportunamente a las personas a quienes se delegan las facultades a que se refiere el presente decreto supremo. 1. Debe tenerse un texto adoptado. 2. El texto del tratado debe contar con la conformidad del Estado peruano (áreas competentes y DGT). 3. Deben solicitarse con la debida anticipación. 4. Debe identificarse al funcionario que firmará el tratado a nombre del Estado peruano (nombres completos y cargo). 5. Debe indicarse la ocasión en la que sería suscrito (lugar y fecha).
  • 31. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional Tramitación Plenos Poderes “Son funciones específicas de la Dirección General de Tratados: (…) d) Elaborar los proyectos de plenos poderes y las resoluciones supremas respectivas para la acreditación de los representantes del Estado peruano al momento de celebrar un tratado”. (art. 129, ROF del MRE, D.S. N° 135-2010-RE) ⚫ El Presidente de la República otorga plenos poderes. ⚫ El órgano de línea o Sector que ha negociado el tratado solicita el otorgamiento de Plenos Poderes. ⚫ El órgano de línea emite opinión favorable para tal otorgamiento. ⚫ La DGT gestiona el otorgamiento de Plenos Poderes.
  • 32. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional Para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes (…). Consideraciones Adicionales Artículo 4.- Prohibición de expedir plenos poderes en vía de regularización No procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos de excepción en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea razonable. Artículo 5.- Actos distintos a la suscripción de un tratado Para la realización o el cumplimiento de actos previos a la suscripción de un tratado, o para la ejecución de cualquier otro acto con respecto a un tratado, serán suficientes la autorización, instrucciones y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores o entidades involucrados. Lo anterior será posible siempre y cuando se deduzca de la práctica seguida por los Estados u organizaciones internacionales respectivos o de otras circunstancias, que dichos Estados u organizaciones internacionales considerarán a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. Artículo 6.- Acuerdos Interinstitucionales
  • 33. Suscripción del Convenio de Cooperación Económica yTécnica, Perú-China Lima, 21 de noviembre de 2016
  • 34. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CELEBRACIÓN DETRATADOS • Reserva peruana • Naturaleza jurídica • Nivel de participación • Prohibiciones • Cláusulas finales • Idioma • Compatibilidad • Plenos poderes • Texto definitivo • Conformidades
  • 35. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969 Reserva peruana: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”. Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional
  • 36. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969 Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Artículo 12: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma 1.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a)cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b)cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c)cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1: a)la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b)la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. Artículo 25: Aplicación provisional 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a)si el propio tratado así lo dispone; o b)si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
  • 37. SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969 Se busca cautelar el procedimiento de perfeccionamiento interno establecido en la Constitución Política
  • 38. Luego de firmado un tratado bilateral o multilateral,o cuando se tome la decisión de ser parte de un tratado multilateral no suscrito PERFECCIONAMIENTO INTERNO EJEMPLARES PARA EL PERÚ Archivo N acional deTratados “Embajador Juan Miguel Bákula Patiño” Dirección General deT ratados Negociación Adopción del texto Autenticación (Suscripción) Perfeccionamiento interno Plano internacional Plano interno Expresión del consentimiento
  • 39. 28 de diciembre de 2012 17 de enero de 2013
  • 40. Negociación Adopción del texto Suscripción Perfeccionamiento interno Plano internacional Plano interno Con la publicación del decreto supremo de ratificación concluye el perfeccionamiento interno Corresponde que el Estado peruano exprese su consentimiento en obligarse por el tratado Expresión del consentimiento Apto para su entrada en vigor
  • 41. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Marco normativo 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadoresen obligarse por el tratado. 3. Cuando elconsentimientodeun Estado enobligarseporuntratadose haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos queel tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia delconsentimiento de los Estados en obligarse por eltratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor , las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopciónde su texto. Regla general Regla subsidiaria T ratado en vigor Convención de Viena de 1969 Artículo 24.- Entrada en vigor
  • 42. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Marco normativo Constitución Política, art.55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Ley N˚ 26647, art. 3: (26 de junio de 1996) “LosT ratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos (…)”.
  • 43. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional Artículo 25.-Aplicación provisional 1. Un tratadoo una partede él se aplicará provisionalmente antesde su entrada en vigor: a)si el propio tratado así lo dispone:o b)si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga olosEstados negociadores hayan convenidootra cosa al respecto.
  • 44. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11,12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación,ratificación,adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”. Busca supeditar la aplicación provisional de tratados al cumplimiento del perfeccionamiento interno
  • 45. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional
  • 46. Luego que un tratado entra en vigor comienza la fase de ejecución o cumplimiento Negociación Adopción del texto Autenticación (firma) Expresión del consentimiento Perfeccionamiento interno Plano internacional Plano interno Entrada en vigor • Pacta sunt servanda y buena fe (CV69, art. 26) • Primacía sobre el derecho interno (CV69, art. 27) • Forma parte del derecho peruano (art. 55, C1993; art. 3, Ley 26647) • Rango de ley o constitucional (art. 200.4, C1993; STC 00047-2004-AI/TC, f.j. 61). • Publicación en el Diario Oficial (C1993, art. 51; Ley 26647, arts. 4 y 6; STC 0021-2010-PI/TC, f.j. 15 - 17) Fase de implementación y ejecución • Comunicación a los Sectores competentes
  • 47. LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS ¿QUÉ ACCIONES DEBE REALIZAR LA CANCILLERÍA TRAS LA VERIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO? la fecha de entrada en vigor del tratado a los Sectores competentes el texto del tratado y su fecha de entrada en vigor en el diario oficial “El Peruano” a la ejecución y cumplimiento del tratado el cumplimiento del tratado
  • 48. LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS 2. El órgano de línea remite comunicación por escrito al Sector respectivo. 3. El órgano de línea debe enviar copia de la comunicación remitida a los Sectores, a la DGT para archivo en el expediente. • Se adopten las medidas que correspondan • Se dé fiel cumplimiento a los compromisos asumidos COMUNICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR 1. La DGT confirma al órgano de línea competente la fecha de entrada en vigor del tratado y solicita que comunique esto al Sector o Sectores respectivos.
  • 49. LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS Y SUPERVISAR DICHO CUMPLIMIENTO LOF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LEY 29357 • Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 6.2) • Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte (art. 6.12). ROF, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, D.S. N° 135-2010-RE • Supervisar el cumplimiento de los tratados (art. 3, función exclusiva i) • Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados (art. 3 función exclusiva j) • Direcciones Generales: Velar por el cumplimiento de los tratados (literales b) • Direcciones: Coadyuvar al cumplimiento de los tratados (literales b)
  • 50. LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS Ministerio de Relaciones Exteriores Entidades gubernamentales competentes Direcciones Generales Direcciones Implementación y ejecución de los tratados Coadyuvar al cumplimiento de los tratados Velar por el cumplimiento de los tratados BUENA FE PACTA SUNT SERVANDA PRIMACÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL CV69, art. 26 CV69, art. 27
  • 51. LA EJECUCIÓN DE LOS TRATADOS • Conocer el nivel de cumplimiento de los tratados (compromisos cumplidos, en ejecución, pendientes). • Apreciar de una manera plena la práctica del Estado en materia de tratados. • Evitar la duplicidad de mecanismos internacionales. • Articular de una mejor manera la posición peruana de cara a la negociación de nuevos tratados. Un adecuado seguimiento a la ejecución de los tratados vigentes para el Perú es esencial para la gestión de las relaciones internacionales del Estado y permite…
  • 52. TRATADOS REFERIDOS AL MEDIO AMBIENTE