El documento propone someter a consulta popular el uso de fondos provinciales para financiar obras de agua potable en el distrito. La provincia de Buenos Aires otorgó fondos especiales a los municipios luego de aprobar facultades para endeudamiento. El distrito sufre una crisis de agua no apta para consumo que amenaza a ser terminal. La consulta popular permitiría destinar el 100% de los fondos provinciales a estudios y obras para solucionar el problema de forma definitiva. La ordenanza convoca a votación en 45 días para que los vecinos decidan si apoyan o no usar los
Informe sobre el Bono Verde en el Parque Eólico Arauco
Llamado a consulta popular agua potable
1. Consulta popular
Fondosendeudamientoprovincial.
Visto:
La dramática situación en la provisión de agua potable que vive nuestro distrito.
El aporte extra no previsto en nuestro presupuesto, que destinara la Pcia de Buenos Aires a los
municipios luego del presupuesto con facultades para endeudar se que delego la legislatura al
poder ejecutivo Provincial.
Considerando:
Que nuestro municipio en toda su extensión sufre de una crisis que amenaza a ser
terminal en el suministro de un servicio básico y elemental como lo es el del agua apta para el
consumo humano
Que es la necesidad primaria expresada por todos los vecinos.
Que el agua que hoy consumimosentodassusformas extraídade nuestropropiosuelono es apta
para el consumo.
Que no hay estudios oficiales que indiquen con certeza lugar de extracción y presupuesto
definitivo que solucionen para todos el tiempo semejante problemática.
Que la improvisación debe ser algo para dejar al costado de las decisiones de las políticas
gubernamentales.
Que estamosante una posibilidadimportante de comenzaraconseguirel financiamiento que una
obra de esta magnitud requiere.
Que el presente presupuestode laprovinciade BuenosAirescontemplafondosespecialesparalos
municipios,por10 mil millonesde pesos,de loscuales según el coeficiente único de distribución
(CUD), haría ingresarenlascuentasde La Costala suma de 135 millonesde pesos,de los cuales el
70 % deben ir como mínimo a obra pública. Según la Norma sancionada.
Que es posible que estos recursos sean el comienzo de un fondo único, en una cuenta bancaria
única,creada a tal efecto,conpublicidaddiariaeninternet,hastallegaral monto necesarioparala
ejecución de la obra del agua potable.
Que la obra puede y debe tener dos etapas, la de los estudios técnicos definiendo lugar y costos
de extracción y transporte, así como una segunda de elementos técnicos y presupuesto de la
distribución.
Que la consultapopularse hace imprescindiblealahora de administrartanimportante volumen,y
es este un instituto garantizado en nuestra constitución nacional en su artículo 40, constitución
2. provincial artículo 67, y leyn° 25432 que la reglamenta,tambiéntienesuordenanzareglamentaria
en nuestro ordenamiento.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ORDENANZA.
Artículo 1: Convocase a la población de La Costa a elección en un plazo no mayor a 45 días desde
promulgada la presente ordenanza a votar por SI o NO, para que los fondos que provienen del
endeudamiento Provincial, sean afectados en un 100 % a la obra del agua.
Artículo 2: La elección no tiene carácter de obligatoria.
Artículo 3: El resultado de la elección será vinculante para el ejecutivo Municipal.
Artículo 4: De forma.
Artículo 5: Comuníquese.