Este documento describe las cuentas de orden, su clasificación e importancia. Explica que las cuentas de orden controlan operaciones que no afectan el balance pero implican responsabilidades para la empresa. Se clasifican en bienes ajenos recibidos, valores contingentes, valores emitidos y cuentas de control fiscal. Se registran con partida doble usando contracuentas y se presentan al pie del balance o estado de resultados. También analiza su relación con las Normas de Información Financiera en temas como la entidad económica y devengación contable.
1. Registro contable de efectos fiscales
Las cuentas de orden, análisis contable y fiscal
Pedro Gaytán Ángeles
I. Introducción Algunos autores refieren que para comprender el
manejo de las cuentas de orden es necesario distinguir
Las cuentas de orden juegan un papel muy entre los valores reales y los valores contingentes; para
importante dentro de las entidades, no obstante que tal efecto, definen los valores reales como los que
tales cuentas no están incorporadas en el cuerpo afectan o modifican a las cuentas de balance y de
principal de los estados financieros –ni tampoco en resultados; también definen los valores contingentes
las Normas de Información Financiera (NIF)–. como los que no afectan o modifican las cuentas de
balance, mientras la contingencia subsiste, pues si se
Cuenta de orden es un término utilizado en el área realiza dicha contingencia, se convierte en valores reales.
de la contabilidad, la auditoría y también en el Si no se realiza la contingencia, deberá registrarse en
ámbito fiscal. Generalmente se establecen para cuentas de orden.
registrar derechos y obligaciones contingentes,
además de bienes y valores recibidos o dados en Sin embargo, al observar la clasificación de las cuentas
custodia, en administración o en garantía de alguna de orden, nos percatamos que no necesariamente debe
operación. realizarse la contingencia, como es el caso de las
cuentas de control fiscal o administrativo, que se
Las cuentas de orden son aquellas cuentas que contro- abordan más adelante.
lan ciertas operaciones o transacciones que no afectan
al activo, el pasivo, el patrimonio o las operaciones del II. Clasificación de las cuentas de orden
periodo pero, de una u otra forma, las transacciones
que las generaron implican alguna responsabilidad Son cuentas de orden las que se utilizan para registrar
para la empresa y, en consecuencia, es necesario esta- las operaciones que ni afectan ni modifican el activo,
blecer cierto tipo de control sobre ellas. pasivo o capital; sin embargo, es imprescindible su
registro en libros para:
El objetivo de las cuentas es controlar, a través de
los asientos contables, los aumentos y disminuciones ●● Consignar los derechos y obligaciones contin-
que sufren los diferentes conceptos de activos, gentes que conllevan, con fines de recordatorio,
pasivos, capital contable, costos y gastos, debido a o bien,
las operaciones que practica la entidad, para
proporcionarle a ésta información detallada de tales ●● para controlar algunos aspectos administrativos.
movimientos.
Por la forma en que se utilizan las cuentas de orden, se
les conoce con otros nombres, como:
El término en inglés es el de “Memorandum Accounts”;
sin embargo, las Cuentas de Orden, término genérico, ●● Cuentas de movimiento compensado, porque
se categorizan dentro del catálogo de cuentas como su cargo y abono es simultáneo e igual.
“titular” o concentradora de valores. La cuenta de mayor
es la que denota el elemento calificativo; por ejemplo: ●● Cuentas de saldos compensados, porque la
Mercancías en Consignación y Consignación de suma de sus cargos y abonos son por el mismo
Mercancías, son cuentas de mayor dentro del rubro o importe.
título genérico Cuentas de Orden.
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2. ●● Cuentas de saldos correlativos, por la relación directa que tienen ambas cuentas de cargo y abono corres-
pondientes.
●● Cuentas de memorándum, porque sirven como recordatorio.
●● Cuentas de registro, porque en esencia son sólo de registro y no afectan o modifican las cuentas de activo,
pasivo o capital.
Respecto a su clasificación, existen varias; sin embargo, la más razonable es:
a) Bienes ajenos recibidos. También conocida como “Valores ajenos” o “de recordatorio y controles y adminis-
trativos”, registra los bienes propiedad de otra persona que se reciben, entre ellos:
i. Bienes o documentos para su guarda en cajas de seguridad o en almacenes a cargo de la entidad;
ii. bienes o documentos recibidos en prenda o en garantía;
iii. para la ejecución de algún mandato u operación por cuenta ajena; por ejemplo: mercancías en comisión
o consignación y documentos recibidos para su cobro.
b) Valores contingentes. Registran los derechos y obligaciones contingentes. Ejemplos de valores contingentes
que están documentados son: otorgamiento de fianzas, seguros contratados, avales otorgados (firma que
garantiza obligaciones), litigios, garantías ofrecidas, documentos descontados, promesas de compra-venta,
juicios pendientes de resolución, entre otros.
El tratadista, Eric. L. Kohler, en su obra Diccionario para Contadores, define como contingencia, “un evento
futuro posible, o condición debida a causas desconocidas o actualmente indeterminables”.
c) Valores emitidos. Registran los valores emitidos y aún no puestos en circulación, pero que se tienen en cus-
todia. Algunos ejemplos de valores emitidos son las acciones, los bonos, las obligaciones, los billetes de lo-
tería y boletos de avión, la emisión de obligaciones bursátiles, etc’etera.
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d) Cuentas de control fiscal o administrativo. Son usadas para controlar ciertas operaciones que no pueden ser
registradas directamente en la contabilidad financiera, como moneda extranjera, depreciación y amortización
fiscal, cuenta de capital de aportación, cuenta de utilidad fiscal neta, ingresos acumulables no contables,
deducciones fiscales no contables, consignaciones a precio alzado, cuentas de control presupuestal, pérdi-
das fiscales, entre otros.
III. Nomenclatura y forma de registro de las cuentas de orden
La nomenclatura de las cuentas de orden debe identificar con facilidad el concepto que se registra en la cuenta y
contracuenta respectivas.
Como las contracuentas registran el mismo concepto, no es fácil encontrar una descripción que distinga las cuentas
deudoras de las cuentas acreedoras; con el propósito de evitar confusiones, se utilizan tres formas para nombrar las
contracuentas:
a) Se asigna el mismo nombre a la cuenta y contracuenta, pero se le antepone o se le pospone la palabra
“contra” o “contracuenta”.
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3. Ejemplo de nombre de la contracuenta donde se pospone la palabra “contra”:
Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden
Debe Haber
Mercancías en consignación Mercancías en consignación, contra (o contracuenta)
b) Otra manera usada para nombrar la contracuenta es invirtiendo el nombre de la cuenta de orden, en
sus palabras, de manera que sean semejantes entre sí; por ejemplo:
Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden
Debe Haber
Mercancías en consignación Consignación de mercancías
c) Una forma más de construirlas consiste en adicionar al nombre de la cuenta de orden deudora la
palabra Debe, y a la acreedora la palabra Haber, por ejemplo:
Nombre de la cuenta de orden Nombre de la contracuenta de orden
Debe Haber
Mercancías en consignación, debe Mercancías en consignación, haber
Las cuentas de orden se registran dentro del sistema de contabilidad, el cual opera como todas las cuentas, con el
método de partida doble. Esto significa que, al menos, son necesarias dos cuentas para registrar la operación: una
cuenta de orden deudora y una cuenta de orden acreedora.
Por lo general, las cuentas de orden se manejan en pares. Cuando es así, toda cuenta de orden tiene una contracuenta
para conservar el equilibrio de la partida doble; de manera que si una cuenta es deudora, su contracuenta tendrá un
saldo acreedor por la misma cantidad, y a la inversa.
Cuando sea necesario establecer subcuentas en las cuentas de orden, es recomendable que la contracuenta no
tenga subcuentas, esto, para evitar duplicidades innecesarias.
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IV. Forma de registro de las cuentas de orden y su presentación
Es notorio que las cuentas de orden, al funcionar en pares, por ser una deudora y la otra acreedora, su movimiento
siempre será compensado y sus saldos serán siempre iguales. Desde luego, sus saldos siempre serán de naturaleza
contraria, uno de naturaleza deudora y otro de naturaleza acreedora.
Por su forma de registro, las cuentas de orden se contabilizan de dos formas: de forma independiente (directa o
paralela) o de forma cruzada.
a) En el registro independiente, directo o paralelo de las cuentas de orden, solamente se aceptan cuentas de
orden en el asiento contable; esto es, no intervienen cuentas de balance o resultados;
b) En el registro cruzado, las cuentas de orden se mezclan en un mismo asiento contable con las cuentas de
balance y/o las cuentas de resultados que afectan; de esta forma, en un asiento contable interviene como
cuenta deudora una cuenta de balance o de resultados (primer asiento contable), y en otro asiento contable
aparecerá como cuenta acreedora una cuenta de orden y como deudora una cuenta de balance o de
resultados (segundo asiento contable); con el segundo asiento contable, la cuentas de orden arrojarán
saldos iguales.
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4. La mayor parte de las cuentas de orden están
relacionadas con las cuentas del balance general y por
ello se presentan al pie de este estado financiero. Sin
embargo, pueden existir cuentas de orden que tengan
relación con las cuentas de resultados, en cuyo caso se
presentarán al pie del estado de resultados.
En la práctica, en los estados financieros, sólo es
necesario que se indiquen las cuentas de orden con su
saldo deudor, ya que al ser de movimiento compensado,
no es necesario que se anoten las de saldo acreedor.
V. Relación que guardan las cuentas de
orden con las Normas de Información
Financiera
Existe una estrecha relación en las cuentas de orden
con las Normas de Información Financiera,
principalmente en los postulados básicos, ya que
denotan su presencia en los estados financieros, entre
los que destacan notoriamente:
a) Entidad económica: los párrafos 17 y 18 de la
NIF A-2, señalan que dicho postulado permite
delimitar las operaciones que debe captar el
sistema de información contable. Este sistema
es el conjunto integrado de actividades
económicas, el que está conformado por:
i. Los activos tangibles e intangibles.
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ii. El capital de trabajo, el capital intelectual.
iii. La fuerza de trabajo.
iv. El conocimiento del negocio.
v. Los contratos que aseguran la obtención de
recursos y la generación de recursos
económicos.
vi. Los procesos gerenciales estratégicos,
operacionales y de administración de
recursos, entre otros.
b) Devengación contable: señala el párrafo 27 de
la NIF A-2 que los efectos derivados de las
transacciones que lleva a cabo la entidad
económica con otras entidades, de las
transformaciones internas y de otros eventos,
que la han afectado económicamente, deben
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5. reconocerse contablemente en su totalidad, en cualitativas secundarias se refiere a la información
el momento en el que ocurren, suficiente.
independientemente de la fecha en que se
consideren realizados para fines contables. Sobre la información suficiente, señalan los párrafos 16
al 19 que el sistema de información financiera contable
Al respecto, los párrafos 39, 40 y 41 señalan debe incluir todas las operaciones que afectaron
que los efectos derivados de las transacciones económicamente a la entidad y expresarse en los
y transformaciones internas que lleva cabo una estados financieros de forma clara y comprensible; esta
entidad, así como de otros eventos que la afec- característica se refiere a la incorporación en los
tan económicamente, deben identificarse con estados financieros y sus notas, de información
un periodo convencionalmente determinado financiera que ejerce influencia en la toma de decisiones
(periodo contable), a fin de conocer en forma y que es necesaria para juzgar la situación financiera,
periódica la situación financiera y el resultado los resultados de operación y sus cambios, cuidando
de las operaciones de la entidad; justifica que que la cantidad de información no vaya en detrimento
la necesidad de circunscribir la información de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos
financiera a una fecha o a un periodo determi- importantes pasen inadvertidos para el usuario general;
nado nace de las exigencias del ambiente de la suficiencia de la información debe determinarse en
negocios, el cual requiere de evaluaciones relación con las necesidades comunes de los usuarios
periódicas del desempeño económico de las generales. Señala específicamente que en la NIF A-7,
entidades, dado que los usuarios de la infor- Presentación y revelación, se amplían los requerimientos
mación financiera no pueden esperar hasta el de revelación para ayudar a los usuarios generales al
término de la vida de la entidad para conocerlo. mejor entendimiento de la información.
Concluye que el concepto de periodo contable Efectivamente, la NIF A-7, en su párrafo 38, refiriéndose
asume que la actividad económica de la a la NIF A-1, define la revelación: …es la acción de
entidad, la cual tiene una existencia continua, divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella
puede ser dividida en periodos convencionales, información que amplíe el origen y significación de los
los cuales varían en extensión, para presentar elementos que se presentan en dichos estados,
la situación financiera, los resultados de proporcionando información acerca de las políticas
operación, en el capital o patrimonio contable y contables, así como del entorno en el que se
los cambios en su situación financiera, desenvuelve la entidad.
incluyendo operaciones y eventos, que si bien
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no han concluido totalmente, ya han afectado Es de señalarse el concepto de políticas contables, que
económicamente a la entidad. Esas aborda la NIF A-7, en sus párrafos 39, 40, 41 y 42, que
operaciones y eventos que indica, se refieren refieren:
incluso a las cuentas de orden.
●● Las políticas contables son los criterios de apli-
También la NIF A-4, Características cualitativas de los cación de las normas particulares, que la admi-
estados financieros, señala en sus párrafos 4 y 5 que nistración de una entidad considera como los
la utilidad como característica fundamental de la más apropiados en sus circunstancias, para
información financiera es la cualidad de adecuarse a las presentar razonablemente la información con-
necesidades comunes del usuario general. Constituye tenida en los estados financieros básicos.
el punto de partida para derivar las características
cualitativas restantes de la información financiera, las ●● El formato y ubicación de esta información es
cuales se clasifican en a) características primarias, flexible; sin embargo, el resumen de políticas
b) características secundarias. contables que se prepare debe contener las
más significativas, adoptadas por la entidad, y
Dentro de las características cualitativas primarias de debe presentarse dentro de las primeras notas
la información financiera están la confiabilidad, la a los estados financieros. Con el fin de propor-
relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad; cionar información suficiente la entidad puede
respecto a la confiabilidad, una de sus características detallar sus políticas contables en notas subse-
cuentes.
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6. ●● La revelación de las políticas contables en los VI. Las cuentas de orden en la normatividad
estados financieros no debe duplicar detalles fiscal
en alguna otra nota.
Uno de los requisitos para efectuar las deducciones
●● Ejemplos de revelaciones que deben hacerse: fiscales es que estén debidamente registradas en la
contabilidad. Se entenderá que se cumple con el requisito
a) bases para el reconocimiento de los efectos de que las deducciones estén debidamente registradas en
de la inflación, contabilidad incluso cuando se lleven en cuentas de orden.
b) bases de consolidación y combinación, Para analizar las deducciones fiscales, veamos las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
c) métodos de depreciación,
a) Personas morales: para efectuar las
d) valuación de inventarios, deducciones fiscales, éstas deberán estar
registradas en la contabilidad, según el
e) valuación y amortización de activos artículo 31, fracción IV de la LISR. Al
intangibles, respecto, señala el artículo 36 del Reglamento
de la LISR (RISR) que se entenderá que se
f) valuación de instrumentos financieros, cumple con el requisito de que las
deducciones estén debidamente registradas
g) estimaciones para cuentas incobrables y de en contabilidad, incluso cuando se lleven en
inventarios de lento movimiento y obsoletos, cuentas de orden.
h) deterioro de activos de larga duración, b) Personas físicas: para que procedan las
deducciones fiscales, deben estar registradas
i) impuestos diferidos, en la contabilidad, conforme al artículo 172,
fracción V de la LISR. Su correlativo, el
j) arrendamientos, artículo 232 del RISR, menciona que se
entenderá que se cumple con el requisito de
k) conversión de moneda extranjera, que las deducciones estén debidamente
registradas en contabilidad, incluso cuando
l) garantías de productos, se lleven en cuentas de orden.
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m) obligaciones laborales, y Obsérvese que en ambas disposiciones se menciona
que deben estar debidamente registradas dichas
n) reconocimiento de ingresos. deducciones. Es de notarse que el requisito del “debido
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7. registro” en la contabilidad, en tratándose de las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de legalidad
tributaria, conforme a la Tesis P.XI/96, Tomo III, de febrero de 1996, que se transcribe a continuación:
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Junio de 2003
Página: 1062.
RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVÉ EL REQUISITO DEL DEBIDO REGISTRO EN
CONTABILIDAD DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, del Máximo Ordenamiento,
impone el deber jurídico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales
de una contribución, así como la determinación expresa de los sujetos pasivos de la misma y su objeto. Ahora
bien, atendiendo al criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de
rubro: “LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A
DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY.”, en el cual se determinó que para
cumplir con el principio de trato, es suficiente que la norma se precise en forma razonable y de entendimiento
a cualquier persona, pues resulta absurdo que el legislador tenga que definir todas y cada una de las palabras
en ella utilizadas tal como si fuera un diccionario.
Pues bien, en tales condiciones el numeral 24, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el
año de mil novecientos noventa y siete, al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán
encontrarse “debidamente registradas en contabilidad”, no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el
término “debidamente”, tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona al resultar
que deviene de la palabra “deber” que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley; luego entonces,
debe deducirse que en el mismo cuerpo legal al que pertenece la norma fiscal estudiada, es donde se deben
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buscar los lineamientos establecidos por el legislador para regular la forma en la que se registran los gastos en
la contabilidad, habida cuenta que resultaría imposible pretender interpretar una disposición legal específica, sin
atender sistemáticamente a las diversas que integran el régimen jurídico aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 445/2002. Refrescos Mexicanos en Aguas Calientes, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: La tesis
citada aparece publicada con el número P. XI/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 169.
VII. Principales cuentas de orden que se utilizan en el ámbito fiscal
Es importante comentar que, en el ámbito fiscal, no sólo encontramos deducciones fiscales sino también ingresos
fiscales. Es por eso que, apuntábamos líneas arriba, también hay cuentas de orden de resultados, tanto deudoras
como acreedoras.
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8. A continuación, se detallan los ingresos fiscales, con su fundamento legal, de los que enunciativamente encontramos
los conceptos siguientes:
Cuentas de orden de ingresos fiscales Fundamento legal
LISR Artículos 46, 47 y 48. Cálculo del ajuste
Ajuste anual por inflación acumulable
anual por inflación
Ganancia fiscal en enajenación de acciones y partes sociales LISR Artículo 24, determinación de la ganancia
LISR Artículos 20, fracción V, y 21, determinación de
Ganancia fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo
la ganancia en bienes
Artículo Tercero de disposiciones transitorias
Inventario acumulable del ejercicio aplicables a la LISR, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 1° de diciembre de 2004
LISR Artículo 9o, quinto párrafo 5, ganancia
Ganancia cambiaria obtenida
cambiaria
LISR Artículo 22, determinación de la ganancia
Ganancia en operaciones financieras derivadas
acumulable
LISR Artículo 20, fracción VI, acumulación de la
Recuperación de créditos deducidos por incobrables
recuperación de créditos
LISR Artículo 31, fracción XIII, segundo párrafo,
Ingresos por indemnización de seguro de hombre clave
Las cuentas de orden, análisis contable y fiscal
indemnización por seguro de técnicos o dirigentes
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9. Ahora, se detallan las deducciones fiscales, con su fundamento legal, en las que enunciativamente están los
conceptos siguientes:
Cuentas de orden de deducciones fiscales Fundamento legal
Ajuste anual por inflación deducible LISR Artículo 46. Cálculo del ajuste anual por inflación
Pérdida fiscal en enajenación de acciones y partes sociales LISR Artículo 24, determinación de la pérdida
LISR Artículo 20, fracción V, y 21, determinación de la
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo
pérdida en bienes
Pérdida cambiaria generada LISR Artículo 9o, sexto párrafo, pérdida cambiaria
LISR Artículos 29, fracción II, 45-A a 45-I, costo de lo
Costo de lo vendido deducible
vendido
LISR Artículos 37, 38, 40, 41, 42, 220 y 221, bienes de
Pérdida de bienes de activo fijo
activo fijo
Pérdidas en operaciones financieras derivadas LISR Artículo 22. Determinación de la pérdida deducible
LISR Artículos 37 a 42, determinación de la deducción
Deducción fiscal de inversiones
de inversiones
LISR Artículos 220 y 221, Decreto por el que se otorga
un estímulo en materia de deducción inmediata bienes
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Deducción fiscal inmediata de inversiones
nuevos de activo fijo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 20 de junio de 2003
LISR Artículo 43, pérdidas que no se reflejen en el
Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
inventario
LISR Artículo 61, obtención de la pérdida fiscal,
Pérdida fiscal de ejercicios anteriores
actualización y disminución
LISR Artículos 20, fracción VI, 29, fracción VI, 31,
Pérdidas por créditos incobrables
fracción XVI, pérdidas por créditos incobrables
LISR Artículo 222, deducción porcentual del Impuesto
Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos
Sobre la Renta a cargo, para el patrón que contrate a
mayores
tales personas
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10. Es importante resaltar que estas cuentas tienen la virtud VIII. Conclusiones
de efectuar su registro contable sólo para efectos de la
declaración anual del ejercicio y, en el año siguiente se Hay diversas opiniones en el sentido de que las
cancelarán, se determinarán los nuevos importes y NIF son el fondo y las disposiciones fiscales son
se hará su registro contable nuevamente. Además, es de la forma; de tal manera que quienes ejercen la
advertirse que la determinación de los valores a registrar contaduría deben respetar el fondo y la forma en
debe estar debidamente soportada con papeles de trabajo, la preparación de los estados financieros, incluyendo
sin olvidar que estos son parte integrante de la contabilidad, en ellos las cuentas de orden necesarias.
según el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
El análisis del tema comentado nos lleva a observar
También es conveniente recordar que existen ciertas que el punto de encuentro entre las normas
cuentas de las que debe determinarse el monto de su contables y las disposiciones fiscales, son
saldo en cada ejercicio, para vigilar el reembolso o precisamente las cuentas de orden. Es lo que se
reducción de su capital, cuya cuenta es la Cuenta de concluye cuando se analiza el artículo 31, fracción
Capital de Aportación (CUCA); ésta requiere de IV, al decir que uno de los requisitos de las
actualizarse y vigilar los conceptos que la incrementan deducciones fiscales es que deben estar
o disminuyen, según el artículo 89 y 213 de la LISR, y debidamente registradas en la contabilidad, en el
sus correlativos artículos 99 y 101 del RISR. caso de las personas morales, se correlaciona con
el artículo 36 del RISR, donde se entiende que se
Lo mismo sucede con la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta cumple con el requisito de que las deducciones
(CUFIN), cuyo monto debe controlarse con el objeto de estén debidamente registradas en contabilidad,
distribuir dividendos o utilidades en forma correcta, con incluso si se llevan en cuentas de orden.
base en los artículos 24, 69 y 88 de la LISR.
Lo mismo sucede con las personas físicas: para que
Adicionalmente, la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida procedan las deducciones fiscales, deben estar
(CUFINRE) también es objeto de control en su monto registradas en la contabilidad, según el artículo 172,
que traía hasta el ejercicio 2001, fecha en que fue fracción V de la LISR y su correlativo, artículo 232
abrogada la LISR anterior, en su artículo 124-A, por del RISR, que menciona que se entenderá que se
disposición expresa del Artículo Segundo de cumple con el requisito de que las deducciones
disposiciones transitorias 2002, en su fracción XLV. estén debidamente registradas en contabilidad,
incluso si se llevan en cuentas de orden.
Las tres cuentas mencionadas, CUCA, CUFIN y
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CIFINRE, deben registrarse en cuentas de orden, para Es indiscutible señalar que la administración de la
llevar de ellas el registro contable, sin omitir el entidad debe necesariamente establecer los
soportarlas con papeles de trabajo. controles internos que se cercioren del oportuno
registro de las cuentas de orden, con el objeto de
Finalmente, conviene señalar que se harán los asientos que los estados financieros cumplan con la cualidad
contables de las cuentas de orden, conforme a de veracidad. Gracias a las cuentas de orden se
cualquiera de las tres opciones de registro ya soportará la conciliación contable y fiscal, en la
comentadas. Según el sistema de registro contable que determinación del resultado contable y fiscal del
la entidad tenga, se integrarán las cuentas en el catálogo ejercicio.
de cuentas respectivo.
C.P., E.F. y M.F. Pedro Gaytán Ángeles
Catedrático del área contable y fiscal en la FCA de la UABJO
Socio fundador del Colegio de Profesionales
de la Contaduría de Oaxaca, A.C.
y de la Fundación para el Desarrollo Académico
de la FCA de la UABJO
pegasoxxi@hotmail.co
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