La Constitución de Cádiz de 1812, de acuerdo con Serna de la Garza, a pesar de su corta vigencia en nuestro país fue la primera norma de este tipo, teniendo influencia e impacto en el constitucionalismo mexicano al establecer la posibilidad de organizar el poder político distintamente a como se ha venido estructurando en la colonia. (Serna, 2013)
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M2.u3.s6. actividad 1. evolución histórica de la constitución
1. Constitución de Cádiz
de 1812
U3.S6. Actividad 1. Evolución
histórica de la Constitución.
Norma A. Santiesteban Patiño.
2. Cartera de terciopelo rojo con cordones
de seda roja y borlas que penden de las
esquinas, con cerradura de metal
plateado, probablemente utilizada para
transportar la Constitución de
Cádiz de 1812
Características principales de la
Constitución de 1812
NormaA.SantiestebanPatiño
3. Constitución de 1812
• La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de
marzo de 1812, festividad de San José, conocida
por eso como la Pepa, es la primera Constitución
propiamente española, ya que el Estatuto de
Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta
otorgada” marcada por el sello napoleónico.
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4. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la
Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo
español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte
que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV
y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una
monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con
Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y
coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta
de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de
Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los
madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para
una pequeña parte del pueblo español.
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5. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de
Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente
en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco
miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la
guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres
se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados
en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada
a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de
Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más
radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la
Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de
septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las
mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación
del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.
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6. La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias
constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes
tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo,
incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a
soberanía nacional y la separación de poderes.
La Soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta
entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación,
como ente supremo y distinto a los individuos que la integran,
representado por los diputados, sin estamentos ni mandato
imperativo.
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7. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia,
siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de
los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen
parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y
libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
articulado, como la libertad personal o el derecho de
propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como
Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la
Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes,
al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
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8. Las Cortes se organizaban en una Cámara única,
pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran
apoderarse de una Asamblea de Próceres,
obstaculizando la renovación política, social y
económica que se pretendía operar.
Los diputados a Cortes eran elegidos mediante
sufragio indirecto, siendo necesario para ser
candidato poseer una renta anual procedente de
bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba
en manos de las clases acomodadas.
En lo que a los poderes del Rey se refiere, se
introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el
Antiguo Régimen el Rey había ostentado su
condición en virtud de un título divino, ahora lo
hacía por la gracia de Dios y la Constitución.
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9. Su poder se vio limitado, conservando una
participación en el Poder legislativo, con
una tímida iniciativa y un veto suspensivo
así como la titularidad del Poder ejecutivo,
aunque sus actos debían ser refrendados por
los Secretarios de despacho. Podemos
destacar dentro de la Comisión
Constitucional las figuras de D. Diego
Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a
D. Agustín Argüelles, que fue el encargado
de redactar el Proyecto de la Constitución y
su discurso preliminar.
D. Agustín Argüelles
D. Diego Muñoz Torrero
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10. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia
efímera.
Fernando VII la derogó a su vuelta a España en
1814, implantando el más férreo absolutismo
durante seis años.
Tras el pronunciamiento de Riego en 1820,
precisamente con las tropas que debían viajar a
América para detener la emancipación, el Rey se
vio obligado a jurar la Constitución de 1812,
iniciándose así el Trienio liberal.
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11. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz,
pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional,
directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el
resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia
fuera de España, tanto en América, en las constituciones
de las viejas colonias españolas al independizarse, como
en Europa, en la que durante años operó como un
auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales
portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e
incluso en la Rusia zarista.