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ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES EN LOCOMOCIÓN
COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y
                     REGULA EL PASE ESCOLAR
ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES EN LOCOMOCIÓN
COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y
REGULA EL PASE ESCOLAR


En los últimos 10 años, hemos visto como cada cierto tiempo surgen diversos
problemas y escándalos vinculados al pase escolar. Durante el año 2001, una
fuerte crisis se genero dada una serie de irregularidades en el otorgamiento y
administración de los pases escolares por parte del entonces Consejo
Superior de Transporte Terrestre, entidad privada de carácter gremial, la cual
incumplió un sin número de compromisos con el Ministerio de Educación,
con el Ministerio de Transportes, y con los principales afectados, los
estudiantes. Fue en esa ocasión en que nos enteramos por la prensa de
hechos tan vergonzosos como los denominados “raspe pases”, que eran
verdaderos pases reciclados, la entrega indiscriminada del pase escolar a
quienes no tenían la categoría de estudiantes, etc. Todo lo cual tras una gran
movilización estudiantil llevo al Gobierno de ese entonces a tomar la
determinación de recuperar, para el Estado,             la administración y
otorgamiento del pase escolar.


Desde entonces constantes son las criticas y demandas del mundo estudiantil
respecto al pase escolar, así durante el año 2006 la denominada “Revolución
Pingüina”, logro, entre muchas otras cosas, la extensión horaria del pase
escolar a los 7 días de la semana y durante las 24 horas, extensión que el
Gobierno se comprometió se haría durante los 365 días del año. Sin embargo
esto último nunca se materializó y el Gobierno opto por restringir el uso del
pase escolar durante el periodo de enero y febrero.
Por otra parte, tenemos el caso del transporte interprovincial, que
prácticamente es tierra de nadie, donde muchas veces no se respeta el pase
escolar, o simplemente se establecen discriminaciones odiosas y arbitrarias
contra los estudiantes.


Este año, el problema del pase escolar se vuelve a hacer presente con el
anuncio de sectores del gremio microbusero de no aceptar la Tarjeta
Nacional Estudiantil (TNE) que otorga el Ministerio de Educación, através de
Junta Nacional de Apoyo Escolar y Becas (JUNAEB), lo cual mantiene hoy en
alerta a los estudiantes frente a una nueva “batalla” por defender el derecho
al pase escolar.


Toda esta serie de irregularidades y anomalías, que vienen manifestándose
por más de 10 años, dan cuenta de la urgente necesidad de regular por ley, y
de manera clara y precisa el instituto de la tarifa rebajada y el pase escolar,
como asimismo los sistemas de administración de este beneficio.


Por otra parte, hay que señalar que la Constitución Política ha establecido la
obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media, por lo que resulta
coherente, establecer los medios que permitan acceder a tales derechos y
obligaciones.


Actualmente la normativa que regula estas materias está contenida en el
Reglamento del Pase Escolar, establecido mediante el decreto supremo N°20
de 1982, del Ministerio de Transportes, que dado su tenor y en consideración
al sin numero de conflictos producidos de manera constante y permanente a
lo largo de los años, es posible establecer que dicha norma resulta
insuficiente e inadecuada para regular las complejas relaciones jurídicas e
institutos legales que se encuentran en juego, porque no establece el
principio jurídico fundante de la tarifa rebajada, que no es otro que el
concepto de carga publica.


Por todo lo dicho, es que proponemos esta moción, que pretende llenar los
vacios normativos existentes, para lo cual consideramos de gran relevancia
dejar asentado que principio que conllevan el pase escolar y la tarifa rebajada
es una carga publica para los transportistas que efectúan un servicio público
de traslado colectivo de pasajeros. Esta carga goza de legitimidad jurídica y
ética, ya que los empresarios del transporte desarrollan una actividad de
servicio público, y se entienden estas como aquellas iniciativas privadas
licitas, que por su importancia social se encuentran sujetas a un régimen
especial de restricciones impuestas por la autoridad, la que va desde
inscripción en registros especiales, regímenes de fiscalización especiales, e
incluso el establecimiento de ciertas cargas personales, como esta. Por otra
parte esta carga goza de especial legitimidad, toda vez que constituye una
contraprestación mínima de los transportistas a la sociedad, ya que estos
utilizan para su explotación comercial y lucro un bien nacional de uso público,
como son las vías urbanas e interurbanas, cuya construcción, conservación y
seguridad está a cargo del Estado, y por tanto su costo es de cargo de todos
los contribuyentes.
Así mismo cabe señalar que en nuestro derecho constitucional el concepto
de carga pública está reconocido en nuestro texto constitucional, y ha sido
debidamente precisado por nuestra doctrina constitucional. El profesor
Enrique Evans definió las cargas públicas como “todas las prestaciones de
carácter personal y todas las obligaciones de carácter patrimonial que no
sean jurídicamente tributos, que la ley impone a la generalidad de las
personas para el cumplimiento de determinados fines, ética y jurídicamente
lícitos, queridos por el legislador”


Así nuestra Constitución Política en su Artículo 19 N°20, permite de manera
expresa la imposición de cargas, personales o reales por la vía legal. La norma
citada es reforzada por el número 22 del artículo 19 de nuestra carta
fundamental que establece que “solo en virtud de una ley, y siempre que no
signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios
directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o
establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras”


Debemos señalar que creemos que las cargas públicas deben ser aplicadas de
manera justa y racional, con apego al principio de igualdad ante la ley, lo cual
buscamos hacer en esta moción, asumiendo como límite de la potestad
pública de establecer cargas el respeto a las normas que garantizan la
libertad de empresa y el derecho de propiedad, teniendo especial atención
en este último, el que consideramos debe ser interpretado siempre a la luz
de la doctrina de la función social de la propiedad, como se prevé en el
articulo 19 N°24, y que legitima en vistas del interés general de la población
la imposición de limitaciones.
Es por todo lo expresado, que nuestra propuesta busca establecer la tarifa
escolar rebajada como carga pública, y entregar la confección y
administración de los pases escolares al Ministerio de Educación. Esta
administración pública que proponemos encuentra su justificación en las
experiencias negativas que han existido con la administración privada, a
cargo de asociaciones gremiales, los buenos resultados que ha tenido la
administración en manos del Ministerio de Educación, en los últimos años, y
porque consideramos que no corresponde que los empresarios utilicen el
cobro del derecho al pase escolar como un medio para resarcirse de los
“posibles daños” pecuniarios que según ellos se producen por transportar
estudiantes con tarifas rebajadas, lo cual no corresponde pues estamos
frente a una imposición legitima de la autoridad, constitucionalmente posible
y por ende jurídica y éticamente legitima.


Por todo lo ya expresado, vengo en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES
EN LOCOMOCION COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE
TRANSPORTE Y REGULA EL PASE ESTUDIANTIL


Articulo 1° Los estudiantes de enseñanza media sean de establecimientos
públicos, particulares pagados o subvencionados, los estudiantes de
educación superior, de Universidades públicas y privadas, Institutos
Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado,
gozaran del derecho a pago de tarifa rebajada en los servicios públicos de
locomoción colectiva.


Los Estudiantes de Enseñanza Básica sean de establecimientos públicos,
particulares pagados o subvencionados, están exentos del pago de tarifa.


Los Estudiantes de Enseñanza Media pertenecientes a establecimientos
públicos, privados pagados o subvencionados, y los Estudiantes de
Universidades, Institutos y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el
Estado, que se encuentren en situación de desmedro económico, estarán
exentos del pago de tarifa.


Articulo 2° Se establece a nivel nacional un 30% como porcentaje aplicable
sobre la tarifa cobrada en vehículos de locomoción colectiva urbana, rural,
interprovincial o interurbana, para determinar la tarifa de los estudiantes que
se transporten en dichos servicios.


Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se
convertirán al múltiplo de $ 10 más próximo. Si el valor resultante fuere un
número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al
múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Lo expresado no excluye que pueda
cobrarse tarifas inferiores a la mínima si así lo estimaren los empresarios del
sector.
Articulo 3° Los empresarios del transporte, sin excepción y las empresas de
ferrocarriles urbanos e interurbanos, incluyendo las de ferrocarril
subterráneo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
anteriores.


La infracción a esta obligación será sancionada con multa a beneficio fiscal de
10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales y será competente para conocer de
estas infracciones al Juzgado de Policía Local de la Comuna en que se hubiere
producido la infracción.


Artículo 4° Para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 1° de
esta ley, los estudiantes deberán portar y exhibir al conductor un Pase
Estudiantil, otorgado por el Estado, de conformidad a esta ley.


Articulo 5° El Pase Estudiantil es un documento público, personal e
intransferible que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza
básica, media y superior, y que permite el traslado de los estudiantes, en
cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros, incluidos
microbuses, taxibuses, trolebuses, ferrocarriles subterráneos, ferrocarriles
del Estado, y Buses Interurbanos. El Pase Estudiantil será exigible a los
estudiantes desde el quinto año de enseñanza básica.


La facilitación indebida, enmienda o adulteración del Pase Estudiantil será
sancionada de acuerdo a las normas legales vigentes.
Articulo 6° El Pase Estudiantil deberá indicar el nivel de enseñanza, ya sea
básica, media o superior.


El Pase Estudiantil regirá de lunes a domingo las 24 horas del día los 365 días
del año.


Los pases que expiren en determinado año escolar podrán ser utilizados
hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.




Artículo 7° La Confección, administración y entrega del Pase Estudiantil es de
responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación.


En ningún caso el Pase Estudiantil podrá ser confeccionado o administrado
por entidades privadas. Queda expresamente prohibido a los gremios o
empresas de transporte público emitir pases o establecer mecanismos
alternativos de cobro de tarifas rebajadas para los estudiantes.


Articulo 8° El Ministerio de Educación deberá mediante un reglamento,
regular la forma y procedimientos para la confección, administración y
entrega del pase escolar.


Articulo 9° Le competerá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
fiscalizar y promover el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2°
3° de esta ley, y en particular le corresponderá la fijación de la tarifa escolar
en los términos establecidos por esta ley.


Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que competan al Ministerio
de Educación.

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Proyecto de ley que establece tarifa rebajada para estudiantes y regula el pase escolar

  • 1. ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y REGULA EL PASE ESCOLAR
  • 2. ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, Y REGULA EL PASE ESCOLAR En los últimos 10 años, hemos visto como cada cierto tiempo surgen diversos problemas y escándalos vinculados al pase escolar. Durante el año 2001, una fuerte crisis se genero dada una serie de irregularidades en el otorgamiento y administración de los pases escolares por parte del entonces Consejo Superior de Transporte Terrestre, entidad privada de carácter gremial, la cual incumplió un sin número de compromisos con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Transportes, y con los principales afectados, los estudiantes. Fue en esa ocasión en que nos enteramos por la prensa de hechos tan vergonzosos como los denominados “raspe pases”, que eran verdaderos pases reciclados, la entrega indiscriminada del pase escolar a quienes no tenían la categoría de estudiantes, etc. Todo lo cual tras una gran movilización estudiantil llevo al Gobierno de ese entonces a tomar la determinación de recuperar, para el Estado, la administración y otorgamiento del pase escolar. Desde entonces constantes son las criticas y demandas del mundo estudiantil respecto al pase escolar, así durante el año 2006 la denominada “Revolución Pingüina”, logro, entre muchas otras cosas, la extensión horaria del pase escolar a los 7 días de la semana y durante las 24 horas, extensión que el Gobierno se comprometió se haría durante los 365 días del año. Sin embargo esto último nunca se materializó y el Gobierno opto por restringir el uso del pase escolar durante el periodo de enero y febrero.
  • 3. Por otra parte, tenemos el caso del transporte interprovincial, que prácticamente es tierra de nadie, donde muchas veces no se respeta el pase escolar, o simplemente se establecen discriminaciones odiosas y arbitrarias contra los estudiantes. Este año, el problema del pase escolar se vuelve a hacer presente con el anuncio de sectores del gremio microbusero de no aceptar la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) que otorga el Ministerio de Educación, através de Junta Nacional de Apoyo Escolar y Becas (JUNAEB), lo cual mantiene hoy en alerta a los estudiantes frente a una nueva “batalla” por defender el derecho al pase escolar. Toda esta serie de irregularidades y anomalías, que vienen manifestándose por más de 10 años, dan cuenta de la urgente necesidad de regular por ley, y de manera clara y precisa el instituto de la tarifa rebajada y el pase escolar, como asimismo los sistemas de administración de este beneficio. Por otra parte, hay que señalar que la Constitución Política ha establecido la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media, por lo que resulta coherente, establecer los medios que permitan acceder a tales derechos y obligaciones. Actualmente la normativa que regula estas materias está contenida en el Reglamento del Pase Escolar, establecido mediante el decreto supremo N°20 de 1982, del Ministerio de Transportes, que dado su tenor y en consideración
  • 4. al sin numero de conflictos producidos de manera constante y permanente a lo largo de los años, es posible establecer que dicha norma resulta insuficiente e inadecuada para regular las complejas relaciones jurídicas e institutos legales que se encuentran en juego, porque no establece el principio jurídico fundante de la tarifa rebajada, que no es otro que el concepto de carga publica. Por todo lo dicho, es que proponemos esta moción, que pretende llenar los vacios normativos existentes, para lo cual consideramos de gran relevancia dejar asentado que principio que conllevan el pase escolar y la tarifa rebajada es una carga publica para los transportistas que efectúan un servicio público de traslado colectivo de pasajeros. Esta carga goza de legitimidad jurídica y ética, ya que los empresarios del transporte desarrollan una actividad de servicio público, y se entienden estas como aquellas iniciativas privadas licitas, que por su importancia social se encuentran sujetas a un régimen especial de restricciones impuestas por la autoridad, la que va desde inscripción en registros especiales, regímenes de fiscalización especiales, e incluso el establecimiento de ciertas cargas personales, como esta. Por otra parte esta carga goza de especial legitimidad, toda vez que constituye una contraprestación mínima de los transportistas a la sociedad, ya que estos utilizan para su explotación comercial y lucro un bien nacional de uso público, como son las vías urbanas e interurbanas, cuya construcción, conservación y seguridad está a cargo del Estado, y por tanto su costo es de cargo de todos los contribuyentes.
  • 5. Así mismo cabe señalar que en nuestro derecho constitucional el concepto de carga pública está reconocido en nuestro texto constitucional, y ha sido debidamente precisado por nuestra doctrina constitucional. El profesor Enrique Evans definió las cargas públicas como “todas las prestaciones de carácter personal y todas las obligaciones de carácter patrimonial que no sean jurídicamente tributos, que la ley impone a la generalidad de las personas para el cumplimiento de determinados fines, ética y jurídicamente lícitos, queridos por el legislador” Así nuestra Constitución Política en su Artículo 19 N°20, permite de manera expresa la imposición de cargas, personales o reales por la vía legal. La norma citada es reforzada por el número 22 del artículo 19 de nuestra carta fundamental que establece que “solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras” Debemos señalar que creemos que las cargas públicas deben ser aplicadas de manera justa y racional, con apego al principio de igualdad ante la ley, lo cual buscamos hacer en esta moción, asumiendo como límite de la potestad pública de establecer cargas el respeto a las normas que garantizan la libertad de empresa y el derecho de propiedad, teniendo especial atención en este último, el que consideramos debe ser interpretado siempre a la luz de la doctrina de la función social de la propiedad, como se prevé en el articulo 19 N°24, y que legitima en vistas del interés general de la población la imposición de limitaciones.
  • 6. Es por todo lo expresado, que nuestra propuesta busca establecer la tarifa escolar rebajada como carga pública, y entregar la confección y administración de los pases escolares al Ministerio de Educación. Esta administración pública que proponemos encuentra su justificación en las experiencias negativas que han existido con la administración privada, a cargo de asociaciones gremiales, los buenos resultados que ha tenido la administración en manos del Ministerio de Educación, en los últimos años, y porque consideramos que no corresponde que los empresarios utilicen el cobro del derecho al pase escolar como un medio para resarcirse de los “posibles daños” pecuniarios que según ellos se producen por transportar estudiantes con tarifas rebajadas, lo cual no corresponde pues estamos frente a una imposición legitima de la autoridad, constitucionalmente posible y por ende jurídica y éticamente legitima. Por todo lo ya expresado, vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TARIFA REBAJADA PARA ESTUDIANTES EN LOCOMOCION COLECTIVA, BUSES INTERURBANOS, Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Y REGULA EL PASE ESTUDIANTIL Articulo 1° Los estudiantes de enseñanza media sean de establecimientos públicos, particulares pagados o subvencionados, los estudiantes de educación superior, de Universidades públicas y privadas, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado,
  • 7. gozaran del derecho a pago de tarifa rebajada en los servicios públicos de locomoción colectiva. Los Estudiantes de Enseñanza Básica sean de establecimientos públicos, particulares pagados o subvencionados, están exentos del pago de tarifa. Los Estudiantes de Enseñanza Media pertenecientes a establecimientos públicos, privados pagados o subvencionados, y los Estudiantes de Universidades, Institutos y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado, que se encuentren en situación de desmedro económico, estarán exentos del pago de tarifa. Articulo 2° Se establece a nivel nacional un 30% como porcentaje aplicable sobre la tarifa cobrada en vehículos de locomoción colectiva urbana, rural, interprovincial o interurbana, para determinar la tarifa de los estudiantes que se transporten en dichos servicios. Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se convertirán al múltiplo de $ 10 más próximo. Si el valor resultante fuere un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Lo expresado no excluye que pueda cobrarse tarifas inferiores a la mínima si así lo estimaren los empresarios del sector.
  • 8. Articulo 3° Los empresarios del transporte, sin excepción y las empresas de ferrocarriles urbanos e interurbanos, incluyendo las de ferrocarril subterráneo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. La infracción a esta obligación será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales y será competente para conocer de estas infracciones al Juzgado de Policía Local de la Comuna en que se hubiere producido la infracción. Artículo 4° Para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 1° de esta ley, los estudiantes deberán portar y exhibir al conductor un Pase Estudiantil, otorgado por el Estado, de conformidad a esta ley. Articulo 5° El Pase Estudiantil es un documento público, personal e intransferible que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica, media y superior, y que permite el traslado de los estudiantes, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, ferrocarriles subterráneos, ferrocarriles del Estado, y Buses Interurbanos. El Pase Estudiantil será exigible a los estudiantes desde el quinto año de enseñanza básica. La facilitación indebida, enmienda o adulteración del Pase Estudiantil será sancionada de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • 9. Articulo 6° El Pase Estudiantil deberá indicar el nivel de enseñanza, ya sea básica, media o superior. El Pase Estudiantil regirá de lunes a domingo las 24 horas del día los 365 días del año. Los pases que expiren en determinado año escolar podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición. Artículo 7° La Confección, administración y entrega del Pase Estudiantil es de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación. En ningún caso el Pase Estudiantil podrá ser confeccionado o administrado por entidades privadas. Queda expresamente prohibido a los gremios o empresas de transporte público emitir pases o establecer mecanismos alternativos de cobro de tarifas rebajadas para los estudiantes. Articulo 8° El Ministerio de Educación deberá mediante un reglamento, regular la forma y procedimientos para la confección, administración y entrega del pase escolar. Articulo 9° Le competerá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizar y promover el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2°
  • 10. 3° de esta ley, y en particular le corresponderá la fijación de la tarifa escolar en los términos establecidos por esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que competan al Ministerio de Educación.