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ARTÍCULO 1º: Objeto. Créase el régimen de Boleto
Educativo Gratuito Universal (BEGU) en todo el terri-
torio provincial, para el servicio público de transpor-
te automotor de pasajeros urbano e interurbano de
media y larga distancia.
ARTÍCULO 2°. Beneficiarios. Serán beneficiarios del
presente régimen los alumnos regulares de todas
las instituciones educativas públicas de gestión es-
tatal, privada y social radicadas en el territorio de la
provincia, establecidos por la leyes nacionales de
educación Nº 26.206, de educación técnico profe-
sional Nº 25.058 y de educación superior Nº 24.521.
ARTÍCULO 3°. Cobertura. Este régimen tarifario espe-
cial comprende la totalidad del trayecto que realiza
el estudiante desde su domicilio hasta el estableci-
miento educativo al que concurre, cualquiera sea el
número de secciones y distancia recorridos en la
modalidad de “servicio regular” categoría “común”.
Los beneficiarios que quieran acceder a los servi-
cios “diferenciales” deberán abonar la diferencia
entre el costo del pasaje del servicio “común” y el
“diferencial”.
ARTÍCULO 4°. Alcance. Este beneficio puede ser uti-
lizado durante los días hábiles del ciclo lectivo ofi-
cial, incluyendo los días destinados a apoyo, tutorías,
rendición de exámenes, actividades extracurricula-
res o formativas realizadas por las instituciones edu-
cativas dentro o fuera de sus establecimientos.
ARTÍCULO 5°. Extensión de la cobertura. Todos los
alumnos de los niveles inicial y primario, como así
también los alumnos de cualquier nivel educativo
que presenten algún tipo de discapacidad, tendrán
derecho a viajar acompañados por una persona ma-
yor de edad, a quien se extenderá el beneficio de la
gratuidad del boleto mientras sean acompañantes.
ARTÍCULO 6°. Zonas rurales o costeras. En aque-
llos casos en los que los beneficiarios provengan
de zonas rurales o costeras sin servicio público de
transporte regular, o que dispongan de servicios de
transporte distintos al de colectivos, deberán arbi-
trarse los medios necesarios para asegurar el efec-
tivo goce de este derecho.
ARTÍCULO 7°: Requisitos para acceder al beneficio.
Los beneficiarios del presente régimen deben acre-
ditar la condición de regularidad mediante certificado
suscripto por la máxima autoridad del establecimien-
to educativo al que concurren y debe ser presenta-
do con la periodicidad que establezca la reglamen-
tación de la presente norma.
ARTÍCULO 8º: Cumplimiento. Las empresas de trans-
porte darán cumplimiento al régimen tarifario esta-
blecido en la presente ley en todas las categorías de
servicios que presten, cualquiera sea el número de
secciones y distancia de los recorridos.
Brindarán el servicio a los beneficiarios de la pre-
sente ley en las mismas condiciones que al resto de
los usuarios, debiendo cubrir el seguro del usuario
de este boleto de igual forma que con el resto de
los pasajeros.
ARTÍCULO 9º: Publicidad. Las empresas de transporte
deberán publicar en sus boleterías y vehículos que
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lle preciso de los requisitos para obtener el beneficio.
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La legislatura de la
Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley
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ARTÍCULO 10°: Prohibiciones. Las empresas tendrán
expresamente prohibido:
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cionales y diferentes a las habituales para el resto
de los usuarios.
ARTÍCULO 11°: Sanciones. La negativa de aceptación
y todo cercenamiento injustificado a los beneficios
dispuestos en la presente ley por parte de las em-
presas, será pasible de sanciones administrativas,
conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 12º: Autoridad de aplicación. Será autori-
dad de aplicación de la presente ley será la Sub-
secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente que
resolverá y dispondrá las particularidades operativas
necesarias para un acabado cumplimiento del obje-
to de la presente.
ARTÍCULO 13°: Funciones. La autoridad de aplicación
deberá:
c.	 tomar los recaudos necesarios para evitar que el
beneficio establecido en la presente ley vaya en
desmedro del servicio que se brinda al resto de los
usuarios del transporte público de pasajeros;
d.	 establecer los mecanismos de control y fiscaliza-
ción que considere necesarios para la correcta apli-
cación del beneficio establecido;
e.	 determinar sanciones ante incumplimiento de las
empresas;
f.	 disponer la creación de un sistema de atención
ciudadana destinado a brindar asesoramiento y a
recibir denuncias, reclamos o sugerencias;
g.	 trabajar conjuntamente con organismos de de-
fensa del consumidor, representantes estudianti-
les y organizaciones sociales afines a la temática;
h.	 suscribir convenios con municipalidades y comunas.
ARTÍCULO 14º: Financiamiento. Autorícese al Poder
Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones pre-
supuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley. La implementación de este be-
neficio será sostenida exclusivamente con fondos
provinciales y en ningún caso implicará el aumento
de las tarifas para el resto de los usuarios.
ARTÍCULO 15º: Adhesiones. Invitase a municipios y
comunas a adherirse al régimen establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL
3
FUNDAMENTOS
La educación y el conocimiento son un bien público y
un derecho personal y social garantizado por el Estado.
Sin embargo, sabemos que las posibilidades reales de
que un niño, un joven o un adulto puedan educarse
depende muchas veces de que se hagan efectivos
otros derechos.
En este sentido, entendemos que es también res-
ponsabilidad del Estado generar las condiciones ne-
cesarias para que se igualen los puntos de partida y
todos, sin ningún tipo de discriminación, puedan hacer
efectivo su derecho a educarse para desde allí diseñar
con libertad el propio proyecto de vida.
Desde esta mirada es que a través del proyecto de
ley que hoy presentamos, pretendemos dar respuesta
a uno de los mayores obstáculos que se interponen
a estos objetivos como lo es el costo del boleto de
colectivo urbano e interurbano. Sabemos que existen
actualmente algunos descuentos en dichos boletos,
sin embargo, estas políticas han demostrado ser in-
suficientes para resolver el problema de la movilidad a
muchísimas familias que ven en el costo del transporte
un impedimento para mandar a sus hijos a la escuela,
como también son muchos los jóvenes y adultos que
queriendo continuar sus estudios no pueden hacerlo
por este motivo. Por ello proponemos que, tal como
ya lo hicieron otras provincias, los santafesinos imple-
mentemos el beneficio del BEGU para los alumnos re-
gulares de todas las instituciones educativas públicas
de gestión estatal, privada y social radicadas en el te-
rritorio provincial.
Asimismo, proponemos que el sostenimiento de este
beneficio sea afrontado con recursos provinciales de
forma tal que la gratuidad del boleto educativo no au-
mente el costo de la tarifa del resto de los usuarios,
ya que de ser así el impacto en la economía familiar
sería nulo.
Si miramos la reglamentación actual, existe en la
Provincia de Santa Fe un Fondo Compensador del
Transporte Automotor Urbano e Interurbano, con el ob-
jeto de equilibrar económicamente al sistema cuando
éste lo requiera. Este Fondo se constituye con el 5%
de lo recaudado del Impuesto de Sellos.
Durante 2017, en promedio, se destinó por mes 16
millones de este Fondo provincial al sistema de trans-
porte y 250 millones de subsidios nacionales. Es decir,
del total de los subsidios que se brinda a las empresas
de transporte urbano e interurbano, la provincia aporta
el 6% por mes aproximadamente. Al año serían 192
millones de subsidios provinciales y 3.000 millones de
subsidios nacionales.
En este esquema, el esfuerzo presupuestario de la
provincia para garantizar la gratuidad del beneficio pro-
puesto sugiere pensar que sería viable, sin perjuicio
de que se puedan diseñar otros mecanismos con la
misma finalidad.
Para finalizar, quisiera referirme a la Reforma Univer-
sitaria de 1918 que lejos de ser un hecho puramente
universitario, significó para nuestro país y Latinoamé-
rica un cambio profundo en la forma de entender a la
educación. El movimiento reformista sostuvo central-
mente el objetivo de democratizar el conocimiento y la
cultura porque entendía que el desarrollo y libertad de
los pueblos se garantizaría en gran parte con apostar
a una educación gratuita, laica, inclusiva y de calidad.
Hoy podemos conmemorar los 100 años de la Re-
forma celebrando muchos logros alcanzados, pero no
podemos limitarnos a hacer una mera reivindicación
histórica. La vigencia de los postulados reformistas
nos interpela a traducir en acciones concretas aque-
llos objetivos. Por esto, debemos resignificar aquella
visión reformista pensando en los debates que la so-
ciedad nos plantea hoy y garantizar la igualdad real de
oportunidades para el acceso a la educación en todos
los niveles y modalidades del sistema educativo.
En este sentido, no podemos dejar de mencionar
que históricamente gran parte del movimiento estu-
diantil ha levantado las banderas del reformismo y exi-
gido al Estado que garantice a todos los habitantes los
medios para hacer efectivo el derecho a educarse. Un
ejemplo de esto fue y sigue siendo la lucha por el Bo-
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL
4
leto Educativo Gratuito Universal (B.E.G.U.) que ya tiene
una larga tradición en nuestro país y que en algunas
provincias ya es una realidad gracias al compromiso
de muchos militantes que bajo la consigna “los dolo-
res que nos quedan son las libertades que nos faltan”
luchan día a día por transformar una realidad que no
los conforma.
Por esto, si realmente creemos en la educación
como esa herramienta igualadora de posibilidades
que permite el desarrollo personal y social debemos
atender a estos reclamos y extremar esfuerzos para
garantizarla.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de
mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto de Ley Boleto Educativo Gratuito Universal (BEGU)

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Proyecto de Ley Boleto Educativo Gratuito Universal (BEGU)

  • 1.
  • 2. ARTÍCULO 1º: Objeto. Créase el régimen de Boleto Educativo Gratuito Universal (BEGU) en todo el terri- torio provincial, para el servicio público de transpor- te automotor de pasajeros urbano e interurbano de media y larga distancia. ARTÍCULO 2°. Beneficiarios. Serán beneficiarios del presente régimen los alumnos regulares de todas las instituciones educativas públicas de gestión es- tatal, privada y social radicadas en el territorio de la provincia, establecidos por la leyes nacionales de educación Nº 26.206, de educación técnico profe- sional Nº 25.058 y de educación superior Nº 24.521. ARTÍCULO 3°. Cobertura. Este régimen tarifario espe- cial comprende la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el estableci- miento educativo al que concurre, cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos en la modalidad de “servicio regular” categoría “común”. Los beneficiarios que quieran acceder a los servi- cios “diferenciales” deberán abonar la diferencia entre el costo del pasaje del servicio “común” y el “diferencial”. ARTÍCULO 4°. Alcance. Este beneficio puede ser uti- lizado durante los días hábiles del ciclo lectivo ofi- cial, incluyendo los días destinados a apoyo, tutorías, rendición de exámenes, actividades extracurricula- res o formativas realizadas por las instituciones edu- cativas dentro o fuera de sus establecimientos. ARTÍCULO 5°. Extensión de la cobertura. Todos los alumnos de los niveles inicial y primario, como así también los alumnos de cualquier nivel educativo que presenten algún tipo de discapacidad, tendrán derecho a viajar acompañados por una persona ma- yor de edad, a quien se extenderá el beneficio de la gratuidad del boleto mientras sean acompañantes. ARTÍCULO 6°. Zonas rurales o costeras. En aque- llos casos en los que los beneficiarios provengan de zonas rurales o costeras sin servicio público de transporte regular, o que dispongan de servicios de transporte distintos al de colectivos, deberán arbi- trarse los medios necesarios para asegurar el efec- tivo goce de este derecho. ARTÍCULO 7°: Requisitos para acceder al beneficio. Los beneficiarios del presente régimen deben acre- ditar la condición de regularidad mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimien- to educativo al que concurren y debe ser presenta- do con la periodicidad que establezca la reglamen- tación de la presente norma. ARTÍCULO 8º: Cumplimiento. Las empresas de trans- porte darán cumplimiento al régimen tarifario esta- blecido en la presente ley en todas las categorías de servicios que presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos. Brindarán el servicio a los beneficiarios de la pre- sente ley en las mismas condiciones que al resto de los usuarios, debiendo cubrir el seguro del usuario de este boleto de igual forma que con el resto de los pasajeros. ARTÍCULO 9º: Publicidad. Las empresas de transporte deberán publicar en sus boleterías y vehículos que prestan el servicio, de forma clara y visible al público: la frase “Boleto Educativo Gratuito Universal” y deta- lle preciso de los requisitos para obtener el beneficio. BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL La legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley
  • 3. BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL 2 ARTÍCULO 10°: Prohibiciones. Las empresas tendrán expresamente prohibido: a. realizar exclusiones de ningún tipo en líneas, recorri- dos, distancias o categorías. b. implementar formas de pago de los boletos excep- cionales y diferentes a las habituales para el resto de los usuarios. ARTÍCULO 11°: Sanciones. La negativa de aceptación y todo cercenamiento injustificado a los beneficios dispuestos en la presente ley por parte de las em- presas, será pasible de sanciones administrativas, conforme lo determine la reglamentación. ARTÍCULO 12º: Autoridad de aplicación. Será autori- dad de aplicación de la presente ley será la Sub- secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente que resolverá y dispondrá las particularidades operativas necesarias para un acabado cumplimiento del obje- to de la presente. ARTÍCULO 13°: Funciones. La autoridad de aplicación deberá: c. tomar los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido en la presente ley vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los usuarios del transporte público de pasajeros; d. establecer los mecanismos de control y fiscaliza- ción que considere necesarios para la correcta apli- cación del beneficio establecido; e. determinar sanciones ante incumplimiento de las empresas; f. disponer la creación de un sistema de atención ciudadana destinado a brindar asesoramiento y a recibir denuncias, reclamos o sugerencias; g. trabajar conjuntamente con organismos de de- fensa del consumidor, representantes estudianti- les y organizaciones sociales afines a la temática; h. suscribir convenios con municipalidades y comunas. ARTÍCULO 14º: Financiamiento. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones pre- supuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. La implementación de este be- neficio será sostenida exclusivamente con fondos provinciales y en ningún caso implicará el aumento de las tarifas para el resto de los usuarios. ARTÍCULO 15º: Adhesiones. Invitase a municipios y comunas a adherirse al régimen establecido en la presente ley. ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 4. BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL 3 FUNDAMENTOS La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Sin embargo, sabemos que las posibilidades reales de que un niño, un joven o un adulto puedan educarse depende muchas veces de que se hagan efectivos otros derechos. En este sentido, entendemos que es también res- ponsabilidad del Estado generar las condiciones ne- cesarias para que se igualen los puntos de partida y todos, sin ningún tipo de discriminación, puedan hacer efectivo su derecho a educarse para desde allí diseñar con libertad el propio proyecto de vida. Desde esta mirada es que a través del proyecto de ley que hoy presentamos, pretendemos dar respuesta a uno de los mayores obstáculos que se interponen a estos objetivos como lo es el costo del boleto de colectivo urbano e interurbano. Sabemos que existen actualmente algunos descuentos en dichos boletos, sin embargo, estas políticas han demostrado ser in- suficientes para resolver el problema de la movilidad a muchísimas familias que ven en el costo del transporte un impedimento para mandar a sus hijos a la escuela, como también son muchos los jóvenes y adultos que queriendo continuar sus estudios no pueden hacerlo por este motivo. Por ello proponemos que, tal como ya lo hicieron otras provincias, los santafesinos imple- mentemos el beneficio del BEGU para los alumnos re- gulares de todas las instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada y social radicadas en el te- rritorio provincial. Asimismo, proponemos que el sostenimiento de este beneficio sea afrontado con recursos provinciales de forma tal que la gratuidad del boleto educativo no au- mente el costo de la tarifa del resto de los usuarios, ya que de ser así el impacto en la economía familiar sería nulo. Si miramos la reglamentación actual, existe en la Provincia de Santa Fe un Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano, con el ob- jeto de equilibrar económicamente al sistema cuando éste lo requiera. Este Fondo se constituye con el 5% de lo recaudado del Impuesto de Sellos. Durante 2017, en promedio, se destinó por mes 16 millones de este Fondo provincial al sistema de trans- porte y 250 millones de subsidios nacionales. Es decir, del total de los subsidios que se brinda a las empresas de transporte urbano e interurbano, la provincia aporta el 6% por mes aproximadamente. Al año serían 192 millones de subsidios provinciales y 3.000 millones de subsidios nacionales. En este esquema, el esfuerzo presupuestario de la provincia para garantizar la gratuidad del beneficio pro- puesto sugiere pensar que sería viable, sin perjuicio de que se puedan diseñar otros mecanismos con la misma finalidad. Para finalizar, quisiera referirme a la Reforma Univer- sitaria de 1918 que lejos de ser un hecho puramente universitario, significó para nuestro país y Latinoamé- rica un cambio profundo en la forma de entender a la educación. El movimiento reformista sostuvo central- mente el objetivo de democratizar el conocimiento y la cultura porque entendía que el desarrollo y libertad de los pueblos se garantizaría en gran parte con apostar a una educación gratuita, laica, inclusiva y de calidad. Hoy podemos conmemorar los 100 años de la Re- forma celebrando muchos logros alcanzados, pero no podemos limitarnos a hacer una mera reivindicación histórica. La vigencia de los postulados reformistas nos interpela a traducir en acciones concretas aque- llos objetivos. Por esto, debemos resignificar aquella visión reformista pensando en los debates que la so- ciedad nos plantea hoy y garantizar la igualdad real de oportunidades para el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. En este sentido, no podemos dejar de mencionar que históricamente gran parte del movimiento estu- diantil ha levantado las banderas del reformismo y exi- gido al Estado que garantice a todos los habitantes los medios para hacer efectivo el derecho a educarse. Un ejemplo de esto fue y sigue siendo la lucha por el Bo-
  • 5. BOLETO EDUCATIVO GRATUITO UNIVERSAL 4 leto Educativo Gratuito Universal (B.E.G.U.) que ya tiene una larga tradición en nuestro país y que en algunas provincias ya es una realidad gracias al compromiso de muchos militantes que bajo la consigna “los dolo- res que nos quedan son las libertades que nos faltan” luchan día a día por transformar una realidad que no los conforma. Por esto, si realmente creemos en la educación como esa herramienta igualadora de posibilidades que permite el desarrollo personal y social debemos atender a estos reclamos y extremar esfuerzos para garantizarla. Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.