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NACIONALIDAD
DOCTORANTE: ARMANDO GARCÍA ARIZA
CONCEPTO DE NACION
Nación es el conjunto de personas, por lo general de
la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen
las mismas costumbres, formando de esta manera un
pueblo. Una nación se mantiene unida por las
costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la
conciencia nacional. La palabra nación proviene del
latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía
significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico),
especie o clase.
CONCEPTO DE NACION
La nación está formada por un conjunto de
individuos que hablan el mismo idioma, tienen
una historia y tradiciones comunes y
pertenecen, en su mayoría a una misma raza. El
concepto de nación se ha considerado desde
diferentes ángulos disciplinarios: social,
filosófico y jurídico.
CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y
que los hace sujetos del mismo. Desde el punto de
vista jurídico la nacionalidad se refiere a una relación
o vínculo de los individuos frente al Estado que se
traduce en ciertos derechos y obligaciones
recíprocos.
CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Desde el punto de vista sociológico: “Es el sello
especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el
clima y las tendencias naturales imprimen a la
individualidad humana, hasta hacerla agrupar
en diversos Estados.” (Pérez Verdía) “Vínculo
natural, que por efecto de la vida en común y de
la conciencia social idéntica, hace al individuo,
miembro del grupo que forma la nación.”
(Eduardo Trigueros)
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
Originaria o por nacimiento.- Se otorga desde el
momento del nacimiento, sin pedir la anuencia de la
persona que la recibe, debido a su incapacidad
natural, por minoría de edad. “Aquella que el Estado
otorga al individuo desde el inicio de su vida física.
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
El otorgamiento de la nacionalidad originaria se
puede dar a través de
varios principios:
Ius soli (Derecho del Suelo. Según este principio
las personas que nacen en un Estado adquirirán
la nacionalidad de ese Estado, que puede ser
distinta a la de sus padres),
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
Ius sanguini (Derecho de sangre), la
nacionalidad de una persona se hereda de sus
ascendientes (padres), aunque el parentesco sea
adoptivo, sin importar donde haya nacido,
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
Ius optandi (Derecho de Opción), es cuando la
persona puede elegir entre dos o más nacionalidades
originarias, o cuando el ius soli y el ius sanguinis no
coinciden y se tiene la posibilidad de optar entre las
nacionalidades a las que se tiene derecho, o
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
Ius domicilii (Derecho en razón del Domicilio),
“aquella forma de hacer nacionales suyos, a aquellos
que se encuentran domiciliados dentro de su
territorio”. En este caso, el Estado para otorgarles la
calidad de nacionales, pide como requisito sine qua
non que la persona acredite cierto tiempo de
residencia en su territorio, con el fin de asegurar su
efectiva vinculación nacional.
FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD
Derivada o naturalización.- Se otorga con
posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que
la reciba sea menor o mayor de edad. . Para el jurista
mexicano Carlos Arellano García es “el hecho de
adquirir una nacionalidad con posterioridad a la
originaria y en substitución de ella”.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA
NACIONALIDAD
La ley regulará el ejercicio de los derechos que la
legislación mexicana otorga a los mexicanos que
posean otra nacionalidad y establecerá normas para
evitar conflictos por doble nacionalidad. Es
importante mencionar que el ejercicio e los cargos y
funciones para los cuales, por disposición expresa de
la Constitución, se requiera ser mexicano por
nacimiento, se reserva a quienes tengan esta calidad
y que no adquieran otra nacionalidad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA
NACIONALIDAD
Esta reserva también es aplicable a los casos
que así lo señalen otras leyes del Congreso de la
Unión. Deja claro que los mexicanos serán
preferidos a los extranjeros en igualdad de
circunstancias, para toda clase de concesiones y
para todos los empleos, cargos o comisiones de
gobierno en que no sea indispensable la calidad
de ciudadano.
POR NACIMIENTO
Nacionalidad Mexicana por Nacimiento Artículo
30 apartado “A” Constitucional:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre
mexicana nacida en territorio nacional.
POR NACIMIENTO
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de
padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercante.
POR NATURALIZACIÓN
Nacionalidad Mexicana por Naturalización Artículo
30 apartado “B” Constitucional.- I. Los que obtengan
de la Secretaría de Relaciones Exteriores Carta de
naturalización; y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional y cumplan con los demás
requisitos que al efecto señale la ley.
MODALIDADES
Esta forma de adquisición de la nacionalidad
mexicana se divide en tres supuestos:
1.- Por vía ordinaria. Extranjeros que obtengan de la
SRE su carta de naturalización según el
procedimiento en el art. 19 de la LN.
2.- Por vía especial. Se puede subdividir en cinco
casos: a) Por haber contraído matrimonio con varón
o mujer mexicanos.
MODALIDADES
b) Por ser descendiente en línea recta de un
mexicano por nacimiento. c) Por tener hijos
mexicanos por nacimiento.
MODALIDADES
d) Por ser originario de un país latinoamericano o de
la Península Ibérica
e) Por haber prestado servicios o realizado obras
destacadas en materia cultural, social, científica,
técnica, artística, deportiva o empresarial que
beneficien a la nación.
MODALIDADES
3.- Por vía automática. Adoptados o
descendientes hasta segundo grado, sujetos a
patria potestad de personas que adquieran la
nacionalidad mexicana, y de los menores
extranjeros adoptados por mexicanos, siempre
que tengan su residencia en territorio nacional
por un año inmediato anterior a la solicitud y
que se solicite, por quien ejerce la patria
MODALIDADES
potestad la carta de naturalización
correspondiente.
El derecho de opción. * La opción es el derecho que
tiene una persona a quien dos o más Estados le
atribuyen su nacionalidad para que, a su mayoría de
edad, pueda decidir si se queda con la nacionalidad
mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera o a
la inversa
PERDIDA DE LA NACIONALIDAS
Se establecen dos supuestos conforme a los cuales
puede perderse la nacionalidad mexicana adquirida
por vía de naturalización.
A) Por adquisición voluntaria de una nacionalidad
extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un
pasaporte
OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
Se establecen en el Artículo 31
 Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media
superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
Se establecen en el Artículo 31
Asistir en los días y horas designados por el
Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en
el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en
el manejo de las armas, y conocedores de la
disciplina militar.
OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a
la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el
orden interior; y
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.
LOS EXTRANJEROS
Son personas extranjeras las que no posean las
calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y
garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará
el procedimiento administrativo, así como el lugar y
tiempo que dure la detención.
LOS EXTRANJEROS
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en
los asuntos políticos del país.
Estos son Regulados por la Ley de Migración de 2011, y
según esta Ley los Extranjeros podrán estar en territorio
nacional con calidad de:
VISITANTE:
o Sin permiso para realizar actividades remuneradas: no
mayor a ciento ochenta días.
o Con permiso para realizar actividades remuneradas: no
mayor a ciento ochenta días.
LOS EXTRANJEROS
o Regional: permite a los extranjeros de los países
vecinos para ingresar a las regiones fronterizas
cuantas veces deseen, no debe exceder de tres días y
sin permiso para recibir remuneración en el país.
o Trabajador fronterizo: autoriza al extranjero que
sea nacional de los países con los cuales México
comparten límites territoriales, para permanecer
hasta por un año, contará con permiso para trabajar
a cambio de una remuneración
LOS EXTRANJEROS
o Por razones humanitarias: se otorga a:
Ofendidos, víctimas o testigos de algún delito
cometido en territorio nacional, se le autorizará para
permanecer en el país hasta que concluya el proceso,
con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo
desee y con permiso para trabajar a cambio de una
remuneración en el país.
Niñas, niños o adolescentes migrante no
acompañado.
LOS EXTRANJEROS
Solicitantes de asilo político.
LOS EXTRANJEROS
o Con fines de adopción: autoriza al extranjero
vinculado con un proceso de adopción en México, a
permanecer en el país hasta que terminen todos los
trámites necesarios para garantizar la salida del niño,
niña o adolescente del país.
LOS EXTRANJEROS
RESIDENTE TEMPORAL.
oSu estancia no debe ser mayor a cuatro años
oPosibilidad de obtener un permiso para trabajar
a cambio de una remuneración.
oCon derecho a entrar y salir del territorio
nacional cuantas veces lo desee.
LOS EXTRANJEROS
RESIDENTE PERMANENTE.
 Derecho a permanecer en el territorio nacional
de manera indefinida
 Con permiso para trabajar a cambio de una
remuneración en el país.
LOS EXTRANJEROS
RESIDENTE PERMANENTE.
Se otorga esta condición en los siguientes supuestos:
Por razones de asilo político.
Por el derecho a la preservación de la unidad familiar.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que
impliquen sumisión a un Estado extranjero.
B) Por residir durante cinco años continuos en el
extranjero

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  • 2. CONCEPTO DE NACION Nación es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la conciencia nacional. La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.
  • 3. CONCEPTO DE NACION La nación está formada por un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría a una misma raza. El concepto de nación se ha considerado desde diferentes ángulos disciplinarios: social, filosófico y jurídico.
  • 4. CONCEPTO DE NACIONALIDAD Lazo jurídico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo. Desde el punto de vista jurídico la nacionalidad se refiere a una relación o vínculo de los individuos frente al Estado que se traduce en ciertos derechos y obligaciones recíprocos.
  • 5. CONCEPTO DE NACIONALIDAD Desde el punto de vista sociológico: “Es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla agrupar en diversos Estados.” (Pérez Verdía) “Vínculo natural, que por efecto de la vida en común y de la conciencia social idéntica, hace al individuo, miembro del grupo que forma la nación.” (Eduardo Trigueros)
  • 6. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD Originaria o por nacimiento.- Se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir la anuencia de la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural, por minoría de edad. “Aquella que el Estado otorga al individuo desde el inicio de su vida física.
  • 7. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD El otorgamiento de la nacionalidad originaria se puede dar a través de varios principios: Ius soli (Derecho del Suelo. Según este principio las personas que nacen en un Estado adquirirán la nacionalidad de ese Estado, que puede ser distinta a la de sus padres),
  • 8. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD Ius sanguini (Derecho de sangre), la nacionalidad de una persona se hereda de sus ascendientes (padres), aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya nacido,
  • 9. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD Ius optandi (Derecho de Opción), es cuando la persona puede elegir entre dos o más nacionalidades originarias, o cuando el ius soli y el ius sanguinis no coinciden y se tiene la posibilidad de optar entre las nacionalidades a las que se tiene derecho, o
  • 10. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD Ius domicilii (Derecho en razón del Domicilio), “aquella forma de hacer nacionales suyos, a aquellos que se encuentran domiciliados dentro de su territorio”. En este caso, el Estado para otorgarles la calidad de nacionales, pide como requisito sine qua non que la persona acredite cierto tiempo de residencia en su territorio, con el fin de asegurar su efectiva vinculación nacional.
  • 11. FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD Derivada o naturalización.- Se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que la reciba sea menor o mayor de edad. . Para el jurista mexicano Carlos Arellano García es “el hecho de adquirir una nacionalidad con posterioridad a la originaria y en substitución de ella”.
  • 12. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Es importante mencionar que el ejercicio e los cargos y funciones para los cuales, por disposición expresa de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esta calidad y que no adquieran otra nacionalidad.
  • 13. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD Esta reserva también es aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. Deja claro que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
  • 14. POR NACIMIENTO Nacionalidad Mexicana por Nacimiento Artículo 30 apartado “A” Constitucional: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
  • 15. POR NACIMIENTO III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercante.
  • 16. POR NATURALIZACIÓN Nacionalidad Mexicana por Naturalización Artículo 30 apartado “B” Constitucional.- I. Los que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores Carta de naturalización; y II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
  • 17. MODALIDADES Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana se divide en tres supuestos: 1.- Por vía ordinaria. Extranjeros que obtengan de la SRE su carta de naturalización según el procedimiento en el art. 19 de la LN. 2.- Por vía especial. Se puede subdividir en cinco casos: a) Por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos.
  • 18. MODALIDADES b) Por ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento. c) Por tener hijos mexicanos por nacimiento.
  • 19. MODALIDADES d) Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica e) Por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación.
  • 20. MODALIDADES 3.- Por vía automática. Adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y de los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en territorio nacional por un año inmediato anterior a la solicitud y que se solicite, por quien ejerce la patria
  • 21. MODALIDADES potestad la carta de naturalización correspondiente. El derecho de opción. * La opción es el derecho que tiene una persona a quien dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad para que, a su mayoría de edad, pueda decidir si se queda con la nacionalidad mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera o a la inversa
  • 22. PERDIDA DE LA NACIONALIDAS Se establecen dos supuestos conforme a los cuales puede perderse la nacionalidad mexicana adquirida por vía de naturalización. A) Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte
  • 23. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS Se establecen en el Artículo 31  Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
  • 24. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS Se establecen en el Artículo 31 Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
  • 25. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 26. LOS EXTRANJEROS Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
  • 27. LOS EXTRANJEROS Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Estos son Regulados por la Ley de Migración de 2011, y según esta Ley los Extranjeros podrán estar en territorio nacional con calidad de: VISITANTE: o Sin permiso para realizar actividades remuneradas: no mayor a ciento ochenta días. o Con permiso para realizar actividades remuneradas: no mayor a ciento ochenta días.
  • 28. LOS EXTRANJEROS o Regional: permite a los extranjeros de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas cuantas veces deseen, no debe exceder de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. o Trabajador fronterizo: autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año, contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración
  • 29. LOS EXTRANJEROS o Por razones humanitarias: se otorga a: Ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Niñas, niños o adolescentes migrante no acompañado.
  • 31. LOS EXTRANJEROS o Con fines de adopción: autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en México, a permanecer en el país hasta que terminen todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.
  • 32. LOS EXTRANJEROS RESIDENTE TEMPORAL. oSu estancia no debe ser mayor a cuatro años oPosibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración. oCon derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.
  • 33. LOS EXTRANJEROS RESIDENTE PERMANENTE.  Derecho a permanecer en el territorio nacional de manera indefinida  Con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
  • 34. LOS EXTRANJEROS RESIDENTE PERMANENTE. Se otorga esta condición en los siguientes supuestos: Por razones de asilo político. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar.
  • 35. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. B) Por residir durante cinco años continuos en el extranjero