2. Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o
condición. Divídanse en ecuatorianos y
extranjeros.
3.
4. Persona juridíca son todas las agremiaciones,
confederaciones, organizaciones, fundaciones
5.
6. Son ecuatorianos los que la Constitución Política
de la República declara tales. Los demás son
extranjeros.
7.
8. La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano
y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce
de los derechos civiles que regla este Código.
9.
10. El nacimiento de una persona fija el principio de
su existencia legal, desde que es separada
completamente de su madre.
11.
12. La ley protege la vida del que está por nacer. El
juez, en consecuencia, tomará, a petición de
cualquiera persona o de oficio, todas las
providencias que le parezcan convenientes para
proteger la existencia del no nacido, siempre que
crea que de algún modo peligra.
13.
14. De la fecha del nacimiento se colige la época de
concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de ciento
ochenta días cabales, y no más de trescientos,
contados hacia atrás, desde la media noche en que
principie el día del nacimiento.
18. Si por haber perecido dos o más personas en un
mismo acontecimiento, como en un naufragio,
incendio, ruina o batalla, o por otra causa
cualquiera, no pudiere saberse el orden en que
han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en
todos los casos, como si dichas personas hubiesen
perecido en un mismo momento, y ninguna de
ellas hubiese sobrevivido a las otras.
19.
20. Se presume muerto el individuo que ha
desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose
las condiciones que van a expresarse
21.
22. 1. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego,
embriaguez habitual de la persona con quien ek
menor desea casarse
23.
24. La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano
y el extranjero en cuando en la adquisición y goce
de los derechos civiles
25.
26. El domicilio de los individuos de la Fuerza
Pública en servicio activo, será el lugar en que se
hallaren sirviendo
27.
28. Los cónyuges tendrán como domicilio originario
el del lugar del matrimonio y, posteriormente de
común acuerdo podrán adquirir otro
29.
30. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio
de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o
curaduría el de su tutor o curador
31.
32. Esta prohibida su reproducción total o parcial
La ley ecuatoriana sancionará con prisión a
quien reproduzca este material
Realizado por José Luis Paredes
Ambato 19/01/2012