Este documento resume los principales aspectos de la nacionalidad según la Constitución y la ley peruana. Explica que la nacionalidad es el vínculo jurídico entre un individuo y un estado y cómo se adquiere principalmente por nacimiento en el territorio o por descendencia. Detalla los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad peruana como por nacimiento, matrimonio o residencia y que no se pierde salvo por renuncia expresada ante las autoridades.
1. D E R E C H O
I N T E R N A C I O N A L
P R I V A D O
‘ ‘ L A N A C I O N A L I D A D ’ ’
AUTOR:
• OBLITAS MARTINEZ, Gabriela.
2. INTRODUCCIÓN
• La nacionalidad ha sido definida como el
“vínculo jurídico y político que liga a una
persona natural o jurídica con un Estado
determinado y que es origen y garantía de
derechos y obligaciones recíprocas”.
3. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA NACIONALIDAD
La Constitución
Política del Perú
"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el
territorio de la República. También lo son los nacidos en
el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el
registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la
nacionalidad por naturalización o por opción, siempre
que tengan residencia en el Perú."
Artículo 52°
Artículo 53° "La ley regula las formas en que se adquiere o recupera
la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde,
salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
La Ley de
Nacionalidad, Ley
No. 26574
dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos,
políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de
acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los
Tratados celebrados por el Estado y en vigor"
4. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE NACIONALIDAD
• La nacionalidad es un atributo de la personalidad, esto es, un
derecho que tiene toda persona por el hecho de ser tal.
• Con este principio se busca evitar que se produzca la condición
del apátrida
Todo individuo debe
tener una nacionalidad
• se desvirtúa la esencia misma de esta institución, o sea, el
sentimiento de patriotismo de un individuo con un Estado
determinado.
• Con este principio se busca evitar que una persona ejerza en un
mismo lugar y momento de los beneficios y derechos
emanados de dos nacionalidades
No puedes ejercer
simultáneamente dos
o más nacionalidades
• se busca evitar que por razones inicuas se le prive del derecho a
su nacionalidad.
Ningún nacional puede
ser privado de su
nacionalidad:
• Siendo que la nacionalidad es un sentimiento, es posible que
al variar éste, cambie también la nacionalidad del individuo y
se haga nacional de otro Estado
Toda persona tiene el
derecho a cambiar de
nacionalidad
5. ELEMENTOS DE LA NACIONALIDAD
El Estado que
la Otorga.
El Individuo
que la Recibe
6. LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
• El principio ius solis: Radica en la aplicación del denominado
“derecho a la tierra”, haciendo abstracción de la filiación
• El principio ius sanguinis: Este sistema radica en la aplicación
del “derecho de sangre”,
• El sistema dual: Radica en la aplicación simultánea y paralela
de los anteriores sistemas
MODO
ORIGINARIO
EL MODO
DERIVADO.
• La adquisición de la nacionalidad con expresión de voluntad: En esta
modalidad se produce la manifestación de voluntad de una persona
de adquirir una nueva nacionalidad. Es el caso de la naturalización.
• La adquisición de la nacionalidad sin expresión de voluntad: En esta
modalidad una persona adquiere una nueva nacionalidad sin haberse
producido ni manifestado expresamente una voluntad, surge como
simple consecuencia de la realización de un acto diferente
7. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA LEY DE
NACIONALIDAD
se puede adquirir la nacionalidad peruana:
a) Personas nacidas fuera del territorio peruano, que residan por
lo menos 2 años en el país, que sean mayores de edad y
manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad.
b) Los extranjeros unidos en matrimonio con un ciudadano
peruano, residente en el país por lo menos 2 años, que exprese su
voluntad de adquirir la nacionalidad. Ésta no se pierde con la
muerte del otro cónyuge.
c) Las personas de padres peruanos nacidos en territorio
extranjero que manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad.
8. CLASIFICACIÓN DE NACIONALIDAD
• Es la que otorga el Estado a las personas que tiene con él una
vinculación real y estrecha derivada de la filiación o del
nacimiento en el territorio estatal
Nacionalidad Primaria
• Es la que se otorga por el matrimonio de un extranjero o
extranjera con un nacional,
Nacionalidad Secundaria
o Naturalización
• Se da cuando una misma persona tienen dos o más
nacionalidades como consecuencia de un conflicto positivo de
nacionalidad.
Nacionalidad Múltiple
9. SEGÚN LA LEY Y N° 26574
En su capítulo IV.- establece.- DOBLE NACIONALIDAD
• Artículo 9.- Los peruanos de nacimiento que adoptan la
nacionalidad de otro país pierden su nacionalidad, salvo
que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad
competente.
• Artículo 10.- Las personas que gozan de doble
nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la
nacionalidad del país donde domicilian.
• Artículo 11.- La doble nacionalidad no confiere a los
extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de
los peruanos por nacimiento. Los peruanos por
nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no
pierden los derechos privativos que les concede la
Constitución.
10. LA PÉRDIDA Y LA RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD
• En nuestro país no existe posibilidad alguna de privación de
ella; ergo, no cabe, en modo alguno, el despojo de la
nacionalidad peruana.
• La renuncia de la nacionalidad implica el abandono voluntario
de la condición de nacional, por manifestación expresa ante
una autoridad estatal competente.
• Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la
nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario
consular mediante escritura pública.
• Es importante recordar que la legislación peruana permite
doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el
ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en
vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana.