Este documento trata sobre la nacionalidad y los extranjeros. Define la nacionalidad como el vínculo jurídico entre una persona y el estado, y analiza su adquisición, pérdida y readquisición. También discute la doble nacionalidad y los derechos básicos de los extranjeros. Por último, explica conceptos como la extradición entre estados.
2. INTODUCCION
LA NACIONALIDAD ES LA CONDICION
PARTICULAR DE LOS HABITANTES DE UNA
NACION.EL CONCEPTO INCLUYE NOCIONES
VINCULADAS A FACTORES SOCIALES,ESPECIALES,
CULTURALES Y POLITICOS.LA NACIONALIDAD
PUEDE ANALIZARSE DESDE UN PUNTO DE VISTA
SOCIOLOGICO,PERO TAMBIEN A PARTIR DE UN
ORDEN JURIDICO-POLITICO.
3. LAS PERSONAS HUMANAS
NACIONALIDAD. CONCEPTO
La nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es
miembro de la comunidad política que un estado constituye, Según el
derecho interno e internacional. La misma no debe ser confundida con
la ciudadanía, esta comprende a una parte de los nacionales, a los
calificados legalmente para ejercer los derechos políticos.
La determinación de que una persona jurídica pertenece a una
NACIONALIDAD es facultad soberana del derecho Nacional y no del
derecho Internacional, como así mismo, su adquisición, perdida o re
adquisición posterior corresponde al derecho interno de cada Estado.
El vínculo de NACIONALIDAD genera para el individuo ciertos
Deberes y Derechos recíprocos con el Estado. (Lealtad con el Estado del
cual es NACIONAL)
Los efectos que la nacionalidad tiene en el derecho público interno e
internacional, y en muchos países, además, en el derecho privado, son
esenciales para la organización y la subsistencia del Estado, Así como
para la vida de las personas. El individuo sin nacionalidad es
considerado un PARIA donde quiera que se encuentre.
4. 1.1 EVOLUCION HISTORICA
En la antigüedad La nacionalidad era dada en virtud de la
filiación (ius sanguinis) derecho sanguíneo. El estado en
Roma, Grecia era la prolongación de la familia, el individuo
pertenecía primero a la familia y después al Estado. En las
sociedades primitivas, el grupo social- constituido por el
clan y después por la tribu-lo formaban ciertos números de
personas ligadas por el vínculo de sangre y por el culto que
en consecuencia rendían a sus antepasados.
En el periodo Medieval predomino otro sistema EL
INDIVIDUO ES NACIONAL DEL ESTADO EN DONDE
NACE. Dicho sistema tiene sus raíces en la organización
socio-económica del feudalismo de la época. Los señores
feudales lograron implantar su poderío y que los habitantes
quedaron bajo su amparo rigió para todos una sola ley;
5. El código de NAPOLEON (1804) adopto para la
nacionalidad la regla del IUS SANGUINIS. Es
francés el hijo del Francés sea cual fuere el territorio
en donde aquel haya nacido. No obstante Gran
Bretaña, Dinamarca y Noruega permanecieron fieles
a la TERRITORIALIDAD DE LA LEY. Mantienen la
adquisición de la nacionalidad y el sistema del
domicilio para regir el estado civil y la capacidad de las
personas.
Ciertos países del nuevo mundo, en donde se incluye el
PARAGUAY, adoptaron el sistema del DOMICILIO.
6. ADQUISICION DE LA
NACIONALIDAD
La doctrina, desde el punto de vista adquisición, divide a la nacionalidad en;
NACIONALIDAD DE ORIGEN: el Estado atribuye a toda persona física en el
momento de nacer dentro de su territorio o jurisdicción
NACIONALIDAD ADQUIRIDA: es la que toda persona física puede obtener,
luego de haber nacido, por medio de la NATURALIZACION.
La mujer la adquieren en ciertas legislaciones como consecuencia del
Matrimonio.
Una persona adquiere una nueva nacionalidad usando el procedimiento de la
naturalización, que requiere esencialmente una manifestación de voluntad por
parte de la persona y una concesión, también por parte del Estado que la
otorga, para obtener la naturalización, la persona debe reunir ciertas
condiciones que especifican las leyes respectivas.
7. LA NATURALIZACION PUEDE SER:
MATRIMONIO
LEGITIMACION
OPCION
ADQUISICION DE DOMICILIO
ENTRADA O ACEPTACION DE UN EMPLEO AL
SERVICIO DE OTRO GOBIERNO
CONSESION A SOLICITUD DEL INTERESADO
8. En el Paraguay, la constitución Nacional, establece
primero en su art. 146-quienes son de nacionalidad
paraguaya natural:
Las personas nacidas en el territorio de la república
Los hijos de madre o padre paraguayo, quienes
hallándose uno o ambos al servicio de la república
nazcan en el extranjero.
Los hijos de madre y padre paraguayo nacidos en El
extranjero.
9. 1.4 PERDIDA DE NACIONALIDAD
Los motivos por los cuales pueden darse la pérdida de la
nacionalidad son;
1-RENUNCIA: el individuo expresa su deseo de renunciar a
su nacionalidad para adquirir o queda “apátrida”.
2-DEZNATURALIZACION: El Estado adopta como
SANCION Ej. Por traición a la patria.
3-OPCION: Cuando desde el nacimiento se adquieren dos
nacionalidades, por cumplir con los requisitos exigidos por
dos Estados simultáneamente. Al llegar a la mayoría de
Edad el individuo puede escoger una de las dos
nacionalidades.
4-SUSTITUCION: Se produce cuando el individuo
adquiere otra nacionalidad
10. 1.5 READQUISICION
La nacionalidad perdida en el extranjero, puede ser
readquirida, según algunas legislaciones mediante
ciertos requisitos que implican el retorno al País, el
domicilio durante algún tiempo y acompañado o no de
una manifestación de voluntad y de renuncia a la otra
Nacionalidad. En contrapartida, el individuo recupera
todos sus Derechos y Deberes inherentes a su anterior
Nacionalidad.
11. 1.6 LA DOBLE O MULTIPLE
NACIONALIDAD
La doble Nacionalidad puede adquirirse en el momento del
nacimiento o después del mismo. Lo primero ocurre
cuando la persona nacida en un país cuando toma por base
IUS SOLI (de acuerdo al Estado donde nace) y cuyos padres
son nacionales de otro país que se rige por el IUS
SANGUINIS en virtud de la filiación. Este es el caso de los
nacidos en el Paraguay de padres Españoles, franceses, etc.
El segundo caso (luego del nacimiento), acontece con la
persona que se naturaliza en el extranjero y las leyes de su
país no disponen que por el hecho pierda la nacionalidad
originaria (caso de la Argentina y el Uruguay).
12. LA DOBLE NACIONALIDAD REFERIDA ES LA QUE
RESULTA DE ACUERDOS DE DOS ESTADOS PARA
PERMITIR A LOS NACIONALES DE CADA UNO DE
ELLOS, LA ADQUISICION VOLUNTARIA DE LA
NACIONALIDAD DEL OTRO SIN RENUNCIAR A SU
NACIONALIDAD DE ORIGEN.
LA TRIPLE O MULTIPLE NACIONALIDAD se da por
combinación de las situaciones referidas. Ej. (El ciudadano
Uruguayo IURE SOLI que siendo hijo de español, se
naturaliza ciudadano Argentino, por tanto es a la vez
URUGUAYO, ESPAÑOL Y ARGENTINO.
13. 2. LOS EXTRANJEROS
Son aquellas personas físicas que no son consideradas como
nacionales por el país en que están domiciliadas, o bien, son
transeúntes en el.
El extranjero es pues, para el país que los considera como tales,
un extraño o un ajeno.
El derecho Internacional fija un mínimo de derechos para los
extranjeros que deben ser seguidos por los estados;
a-Ser protegida su vida e Intereses
b-No ser detenido arbitrariamente
c-No ser torturados y a que no se le someta a tratamientos
Inhumanos
d-Libre acceso a los tribunales y a no ser discriminado en ellos
e-Ejercitar ciertos derechos civiles básicos, como ser los
Derechos de Familia.
14. 2.1 EVOLUCION HISTORICA
Que a los provenientes de ellos se les denegaba todo derecho.
En la antigüedad; en la mayoría de los pueblos habría guerras y
luchas, por lo Roma; se admitió que los extranjeros tuvieran, en
sus relaciones privadas, ciertos derechos, al margen del IUS
CIVILE, todavía exclusivo de los ciudadanos romanos. Es el
denominado IUS GENTIUN, que era aplicado por el PRETOR
PEREGRINUS y regia a la generalidad de los pueblos civilizados
conquistados.
En la Revolución Francesa; las medidas contra los extranjeros
comenzaron a desaparecer.
En la Actualidad; Los Derechos de los extranjeros conforman
toda una legislación independiente que importa y liga a todos los
países del mundo.
15. 2.2 ADMISION
Los países en sus constituciones imponen la obligación de fomentar la
inmigración y prohíben restringir, limitar o gravar con impuestos la
entrada de extranjeros.
No obstante, es común en la práctica internacional la prohibición de
entrada de los inhabilitados legalmente (extranjeros expulsados con
anterioridad), de los físicamente incapaces (enfermo contagiosos, o
crónicos ancianos, etc.) y la de los inhabilitados moralmente
(delincuentes, proxenetas, prostitutas, agitadores, mendigos, vagos,
gitanos, etc.)
Ningún Estado podría denegar en absoluto, sin encerrarse en una
política de aislamiento hostil, la entrada de extranjeros en su territorio,
además, esto se halla normalmente reglado por medios contractuales
(convenciones, tratados, etc.) Es preciso señalar que todo estado tiene
el derecho de reglamentar las condiciones de entrada, permanencia y
transito de las personas extranjeras dentro de su territorio, por motivos
de orden público, seguridad o razones económicas.
16. 2.3 EL REGIMEN DE LOS
PASAPORTES
El pasaporte es un documento que el estado otorga a sus nacionales
generalmente de manera individual con el objeto de habilitarles la salida del país y
regresar a él eventualmente y que a la vez habilita, previa visacion por el Cónsul
respectivo, la entrada en territorio extranjero.
Por medio de este instrumento, cada Estado puede controlar, restringir, o
impedir en su caso, la salida o entrada de nacionales o extranjeros en su caso.
En el Paraguay, el régimen de los pasaportes data del año 1927 a través de un
decreto en el cual se dispuso que la expedición de pasaportes estuviera a cargo de
la cancillería Nacional. Con la modificación efectuada en el año 1990, también vía
Decreto, se estableció que el Ministerio de RR.EE. tendría a su cargo la expedición
de pasaportes a ciudadanos Paraguayos, además de Pasaportes Diplomáticos
Oficiales y Consulares.
Asimismo, se dispuso a quienes podrán otorgarse el Pasaporte Diplomático y
Oficial, se creó el DOCUMENTO DE VIAJE, expedido exclusivamente a extranjeros
radicales en el Paraguay.
17. 2.4 EXPULSION
La expulsión en masa de extranjeros, importaría un acto de
XENOFIA. Según la costumbre Internacional, todo Estado puede
expulsar de su territorio al extranjero cuya presencia sea
perjudicial para la Seguridad o para el Orden Publico (caso de
espías, conspiradores, agitadores, etc.) disponiendo al mismo
tiempo que el retorno, sin previa autorización, está sujeto a
sanción.
Un Estado puede expulsar o deportar de su territorio a un
extranjero cuya presencia juzgue indeseable. La expulsión debe
hacerse en forma humanitaria y sola después de que el extranjero
haya interpuesto, sin éxito, los recursos que le franquea la ley
local para impugnar la decisión de expulsión, o de que hayan
transcurrido los plazos para interponer tales recursos. Son
contrarias al derecho internacional las expulsiones colectivas de
extranjeros.
18. 3. LA EXTRADICION. CONCEPTO
Es el procedimiento por el cual un Estado entrega
determinada persona a otro Estado, que lo requiere, para
someterla a su jurisdicción penal a causa de un Delito de
carácter común por el que se le ha iniciado proceso formal
o se le ha impuesto condena definitiva.
Esta institución tiene doble fundamento:
La necesidad de que la sanción del delito no sea frustrada
en razón de simple hecho de que el delincuente traspase las
fronteras de su país.
Que el delincuente sea juzgado en el foro más apropiado, es
decir, en aquel en el que el delito ha sido cometido
19. a) JURISDICCION DEL ESTADO
RECLAMANTE
El Estado que solicita la extradición debe tener
jurisdicción para conocer el delito cometido, esto es, que el
delito se haya cometido dentro de sus fronteras, y
excepcionalmente fuera de él (falsificación de dinero
realizado en el extranjero.
b) DOBLE INCRIMINACION: Es una condición requerida
para la entrega del inculpado que el delito sea penado
también en el Estado requerido, es decir, que el hecho
punible este previsto o tipificado en ambas legislaciones.
c) MEDIO QUE UTILIZAN: El pedido de extradición debe
formularse por escrito, utilizando la vía diplomática. Deben
acompañarse los documentos necesarios para precisar la
identidad de la persona y para conocer la causa
determinante de la REQUISICION.
20. d) LOS CASOS DE URGENCIA: Cuando existan razones para creer que el
inculpado puede evadirse nuevamente del Estado requerido de la Justicia del
Estado requirente, este último puede solicitar que proceda al arresto del
inculpado. En cuyo caso el detenido permanecerá hasta 60 (sesenta) días, al
cabo de los cuales será puesto en libertad si hasta ese entonces no se ha
formalizado el pedido de extradición.
e) LA NACIONALIDAD DEL RECLAMADO: El hecho de que la persona
reclamada tenga la nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para
negar la extradición. Sin embargo, se admite que no procederá cuando la
legislación del Estado requerido lo prohíba expresamente. Ello no significa que
la persona reclamada se libera de la acción penal por un delito cometido. El
estado protector está obligado a procesarlo previamente y comunicar la
sentencia al Estado requirente.
F) IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICION: Las razones pueden ser que el
reclamado haya cumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado por el
Estado requerido. Cuando la acción Penal o la pena hayan prescripto, cuando el
reclamo será juzgado por un tribunal “AD HOC” por delitos políticos, o cuando
los delitos no sean perseguidos de oficio a menos que hubiese querella de parte
legitima.
21. g) LA PENA DE MUERTE o PRISION PERPETUA:
La tendencia general es excluir de la extradición a las
personas que enfrentan estas penas.
h) DELITO DE GENOCIDIO u OTROS: Hay
uniformidad en aceptar que el delito de genocidio no
impide la extradición del individuo.
22. i) CONCURRENCIA DE VARIOS ESTADOS EN LA SOLICITUD DE
EXTRADICION.
1. Cuando la extradición de un individuo se pida por más de un Estado con
referencia al mismo o diferente delito, se dará preferencia a la solicitud del
Estado en cuyo territorio se ha cometido el delito.
2. Si en las solicitudes existen diferentes delitos, se dará preferencia al estado
reclamante por el delito que sea sancionado con pena más grave, según la Ley
del Estado Requerido.
3. Si se tratase de hechos diferentes que el Estado Requerido considera de igual
gravedad, se dará preferencia a aquel que haya solicitado primero.
j) PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD: La persona cuya extradición ha sido
concedida, no podrá ser juzgada por el Estado requirente por delito distinto por
el que se ha solicitado y concedido la extradición.
k) ACUERDO SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDENAS: Por los cuales se
busca que los ciudadanos que hayan delinquido en el extranjero cumplan sus
condenas en el país de origen.
23. MINORIAS NACIONALES
Minoría Nacional: es aquel grupo diferente a la mayoría,
que se distingue especialmente por caracteres de
lengua, raza, religión, etc. Los cuales son idénticos de
otro estado. Culminada la Primera Guerra Mundial
recién se firmaron algunos tratados entre potencias
aliadas triunfadoras con estados nuevos (Polonia,
Checoslovaquia con Rumania, Yugoslavia y Grecia).
24. PROTEGIAN LOS SIGUIENTES
DERECHOS:
Libre ejercicio de cualquier religión que no altere el orden publico, ni
las buenas costumbres.
Igualdad de derechos civiles y políticos con los otros nacionales del
Estado.
Libre uso de la propia lengua
Derecho de crear, dirigir y controlar sus establecimientos de educación
Derecho a la Nacionalidad.
En cuanto a sus obligaciones tienen el deber de lealtad y cooperación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
establece que en los Estados en que existen Minorías Étnicas, religiosas
o lingüísticas, no se negara a las personas que pertenezcan a esas
minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar su
religión emplear su propio idioma.
25. REFUGIADOS
Son denominados refugiados los que gozan de Asilo
territorial, los que temiendo ser perseguidos por motivos
de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones
políticas, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y
que quieren valerse de la protección de ese país. Los
primeros esfuerzos orgánicos para protegerlos en 1933 a
favor de los refugiados rusos y armenios.
En el año 1950 fue instituido en el seno de la ONU “Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados”.
Este órgano tiene por finalidad auxiliar a los Gobiernos en
relación a los Refugiados, Repatriados y ayudar a su
asimilación.
26. EL ASILO
El Asilo conceden algunos Estados a las personas de
otros países perseguida (o temerosas de serlo) por
razones políticas y que buscan refugio en otro Estados.
Constituye una institución del Derecho Internacional
a los efectos que los Delincuentes Políticos (no
comunes) se Asilen en los locales de representaciones
diplomáticas de otros Países que lo admitan y de los
cuales no pueden ser sacados sin autorización del
Representante Diplomático, por ser ello consecuencia
de la Ficción de la Extraterritorialidad Diplomática.
27. CLASES DE ASILOS
ASILO TERRITORIAL: que puede ser invocado por toda
persona víctima de persecución, no así en los casos de crímenes
de Derecho Común o por actos contrarios a los objetivos de las
NN.UU. El Asilo territoriales aquel que el Estado concede a los
individuos dentro del territorio Asilante
ASILO DILOMATICO: es concedido a aquellos perseguidos por
motivos o delitos políticos. Debe ser dado en caso de urgencia,
cuando sea perseguido por las autoridades y su vida, libertad e
integridad personal se encuentren en peligro. Puede ser
concedido en numerosos locales: Legaciones, Navíos y
Aeronaves Militares y Campamentos Militares. La calidad de
URGENCIA es juzgad por el Asilante, la calificación del delito es
hecha por el estado Asilante. El Asilante debe comunicar por
escrito a las autoridades del Estado Afectado.
28. EL PARAGUAY Y EL DERECHO DE
ASILO
Nuestro País tiene larga tradición en esta materia. Fue el primer país en
América Latina en conceder Asilo, suceso que se registro en tiempos del Dr.
Francia, quien concedió Asilo a José Gervasio de Artigas en el año 1820.
Otro caso fue el de ex Presidente de Bolivia (Víctor
Paz Estensoro) quien se había apersonado hasta la Embajada Paraguaya en la
Paz, perseguido por una turba que pedía su cabeza.
El caso del General Juan Domingo Perón también lo constituyo otro caso,
cuando se refugió en la Cañonera Paraguaya Anclada en el Puerto de Buenos
Aires, luego de que Perón haya sido derrocado por una Revolución
Libertadora. El derecho de Asilo en nuestro país tiene rango Constitucional
(Art. 43) “El Paraguay reconoce el derecho de Asilo Territorial y Diplomático a
toda persona perseguida por motivos o Delitos Políticos o por Delitos Comunes
Conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades
deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente
Salvoconducto. Ningún Asilado Político será trasladado compulsivamente al
País cuya Autoridades lo persiguen.”