Este documento describe la situación jurídica de los extranjeros en Nicaragua. Define a los extranjeros como individuos nacidos en un país diferente al que están visitando. Explica los diferentes estatus migratorios que pueden recibir los extranjeros al ingresar a Nicaragua, como turista, residente o no residente. Además, detalla los derechos que tienen los extranjeros en Nicaragua de acuerdo con la constitución, como el derecho a la igualdad y a la protección de sus garantías individuales, a excepción de los dere
3. ¿Quienes Son los Extranjeros?
Los Extranjeros son Individuos, los
cuales son nacidos en un país con
una soberanía totalmente diferente
a la de un país el cual ellos estén
visitando, o que no forman parte
de la comunidad política del país
visitante.
Sin embargo, si la persona esta
nacionalizado en ambos países, no
se consideraría como extranjero.
4. ESTATUS MIGRATORIOS EN NICARAGUA
Esta es la condición asignada por la autoridad migratoria,
a los extranjeros que ingresen a territorio Nacional.
Según el Art. 13, de la Ley 761. Las Categorías
para el ingreso de extranjeros se maneja de la
siguiente forma según el motivo de ingreso:
• Diplomático
• Invitado
• Residente
• No Residente.
5. LOS “NO” RESIDENTES
Los “No” Residentes son aquellos extranjeros a quienes la Dirección
General de Migración y Extranjería otorgue autorización de ingreso y
permanencia en el territorio nacional por un tiempo determinado en la
ley. Los extranjeros no residentes, según el motivo del viaje, tendrán
las subcategorías siguientes:
• Turistas;
• Viajeros en tránsito;
• Delegados o representantes comerciales y agentes viajeros;
• Viajeros en vías de deportes, misión oficial, salud, convenciones,
conferencias o eventos especiales; entre otros
6. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Según la Constitución Politica
En la Ley General de Migración y Extranjería declara que: En Nicaragua, los
extranjeros disfrutan de los mismos derechos y garantías individuales y sociales
que los nicaragüenses, según lo establecido por la Constitución Política, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las cuestiones migratorias
ratificadas por Nicaragua, excepto las limitaciones establecidas por la
Constitución Política y las leyes de la República
Además que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de la Constitución Política, el Estado
nicaragüense respeta y garantiza los derechos
reconocidos en la Constitución a todas las personas
que se encuentren en su territorio y estén sujetas a
su jurisdicción.
7. Derechos de los Extranjeros
Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías
que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que
establezcan las leyes. Están obligados a respetar a las autoridades, a
obedecer las leyes y a pagar todas las contribuciones ordinarias y
extraordinarias a que estén sujetos los nicaragüenses.
Los extranjeros solamente podrán desempeñar
puestos públicos en los ramos de beneficencia y
ornato, o en aquellos en que se requieran
conocimientos técnicos especiales, y aun en estos
casos, siempre que dichos cargos o empleos no
lleven anexa autoridad o jurisdicción.
8. ¿Derechos Restringidos?
¿Para los extranjeros?
Tal como lo señala La Ley de Migración y Extranjería, y la Constitución
Política, los extranjeros gozan con mismos derechos y deberes que los
nicaragüenses, exceptuando que ellos no pueden usar los Derechos políticos,
es decir que estos no pueden intervenir en asuntos políticos del Estado
En caso de entrar en asuntos políticos, podrán ser
expulsados sin juicio previo por el presidente de la
República en Consejo de Ministros, salvo que el
extranjero tuviere esposa nicaragüense, o hijos
legítimos o ilegítimos de madre nicaragüense
reconocidos con anterioridad al hecho que se trata
de castigar.
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Muchas
Gracias
por su atención