El documento trata sobre la violencia vicaria y la violencia institucional. Define la violencia vicaria como agresiones contra una persona para dañar a otra, como cuando un padre daña a un hijo para perjudicar a la madre. También discute los derechos sexuales y reproductivos, la violencia de género y hace recomendaciones para prevenir la violencia y mejorar el acceso a la justicia para las víctimas.
2. Violencia institucional y Vicaria
Se entiende que la violencia
vicaria se va a definir como
situaciones en que se lleva a cabo
algún tipo de agresión sobre una
persona o en sustitución de otra.
3. La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que inhibe
gravemente la capacidad de la mujer de gozar de sus derechos y libertades en pie
de igualdad con el hombre…
La violencia vicariaocurre sobre todo en el contexto familiar, y es por ello que en
términos generales se considera que es una forma de violenciaintrafamiliar.
Resultan especialmentegraves los casos de quienes dañan a sus hijos o hijas para hacer
daño a un ex, fenómeno que inclusoha dado lugar a escándalos como el asesinato de
niños o niñas a manos de su padre o madre.
4. Igualdad y no Discriminación.
Interdependencia de los DDHH.
Progresividad y no regresividad.
Violencia contra las Mujeres: una forma de Discriminación y negación de los DDHH.
El deber de Debida Diligencia exige de los Estados la adopción de medidas prontas y eficaces para prevenir,
investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres.
Por otro lado, está muy extendida la creencia errónea de que la violencia vicaria es una forma de violencia
machista o que solo es llevada a cabo por hombres que dañan a su hijo o hija para perjudicar a la madre. Esto no es
así: por definición, la violencia vicaria no entiende de sexos, más allá de que estadísticamente pueda tener mayor
representación en un sector de la población o en otro.
Está claro que la violencia de género es una de las lacras que siguen vigentes en la sociedad actual, pero no está
claro del todo que los padres sean los principales victimarios a la hora de atacar a sus hijos con esta finalidad
vengativa; falta información al respecto, y teniendo en cuenta que las personas que pasan la mayor parte del tiempo
con los hijos tienden a ser las mujeres, la violencia vicaria podría estar más presente tanto en hombres como en
mujeres; ninguna de las dos hipótesis es descabellada.
Como erradicar la violencia intrafamiliar y otras
5. La violencia vicaria es un tipo de violencia intrafamiliar que incluye toda aquella
conductarealizada de manera consciente para generar un daño a otra persona,
ejerciéndosede forma secundariaa la principal.Dicha violencia es normalmente una
forma de maltrato infantil que puedeir de la visualización y presenciarían por parte del
menor de agresiones por parte de uno de sus familiares a otro o por el padecimiento de
agresiones directas como método para causarleun perjuicio.
En muchos casos el hijo o hija es utilizado de manera instrumental con el objetivo de
hacer daño al auténtico objetivo de la violencia, la pareja.El individuo que ejerce el
maltrato aprovechala fragilidad de los menores vulnerando y menoscabandosu
integridad física o psicológicacon el fin de dañarpsicológicamentea su pareja,
despertandoen ella sufrimiento, dolor y sensaciónde culpa al no poder defender a las
personas más queridas por la víctima.
La violencia vicaria o la amenaza de ella es empleada asimismo como mecanismo de
coacción y control hacia la víctima adulta:ante el conocimiento de lo que el o la agresora
es capazel cónyugeo el menor se ve forzado a ceder ante las pretensiones y deseos del
otro y además ante el miedo de que los menores sean agredidos la víctima adulta tiene
menos opcionesde denunciar,buscar ayuda o hacer algo que los pongaen riesgo.
Este tipo de violencia doméstica puededarse de múltiples maneras, tanto a nivel de
maltrato psicológico,privación de necesidades básicas,abusosfísicos e incluso abusos
sexuales. En algunos casos este tipo de violencia puedellevar a la muerte al menor, sea
en forma de homicidio o de asesinatopremeditado.
La violencia vicaria:
qué es y por qué se
lleva a cabo
6. Comandos de
alerta contra la
violencia vicaria.
"La violencia vicaria es la violencia que se ejerce sobre hijo o hija de
mujeres víctimas, cuando el victimario no tiene el control sobre la vida
de la víctima. El victimario identifica que puede seguir dañando a la
víctima a través de su hijo y de su hija.
7. Derechos
Sexuales y
Reproductivos
Los derechos sexuales y reproductivos se basan en otros derechos
esenciales incluyendo
El derecho a la salud,
El derecho a estar libre de discriminación,
El derecho a la vida privada,
El derecho a la integridad personal
El derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles,
inhumanos y degradantes,
El derecho de todas las parejas e individuos decidir libre y
responsablemente el número, el espaciamiento y momento de
tener hijos e hijas y de tener la información y los medios para
hacerlo
El derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libres de
discriminación, coerción y violencia y por lo tanto a ser libres de
violencia sexual.
8. Derechos
Sexuales y
Reproductivos
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
SON DERECHOS HUMANOS.
Los estereotipos de género son incompatibles
con el derecho internacional de los DDHH:
constituyen un obstáculo al ejercicio de los
derechos de las mujeres y niñas,
impiden su acceso a la administración de
justicia y
contradice la obligación de debida
diligencia de los Estados.
9. Libertad
Sexual
La libertad sexual y su normal desarrollo constituyen un
bien jurídico protegido por el derecho internacional de
los derechos humanos y por lo tanto los Estados deben
garantizar que las mujeres, las niñas y las adolescentes
puedan ejercitar su propia sexualidad disponiendo de su
propio cuerpo, así como proteger la normal evolución y
desarrollo de las niñas y adolescentes para que cuando
sean adultas puedan decidir en libertad su comportamiento
sexual.
10. Violencia
Sexual
Son acciones de naturaleza sexual que se cometen en
una persona sin su consentimiento, que además de
comprender la invasión física del cuerpo humano,
pueden incluir actos que no involucren penetración o
incluso contacto físico alguno.
11. Violencia
sexual
Consecuencias nefastas de la
violencia sexual.
Vacíos legislativos para penalizar la violencia
en sus distintas manifestaciones y ámbitos.
Obstáculos al acceso a la justicia.
Revictimización.
12. Violencia
Institucional
La violencia institucional es aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica,
ejercida abusivamente por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de
sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y
privaciones en regimiento de una persona o grupos de personas.
La violencia institucional se caracteriza por el uso del poder del Estado para causar
daño y reforzar los mecanismos establecidos de dominación.
13. Taxonomía de la
violencia.
Salud sexual y
reproductiva y
violencia institucional
Conforme a la normativa vigente, el Estado deben asignar los recursos
necesarios y tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr
progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud.
La negación de las políticas públicas y los servicios de salud sexual y
reproductiva exclusivos para las mujeres, a través de normas, prácticas
y estereotipos discriminatorios, constituye una violación sistemática de
sus derechos humanos y las somete a la violencia institucional del
Estado, causándoles sufrimiento físico y psicológico.
En el concepto de violencia institucional, se incluyen delitos y situaciones
como la brutalidad policial y las ejecuciones ilegales también conocidas
como "gatillo fácil", los mecanismos que garantizan la impunidad ante
delitos cometidos por personas poderosas, la participación de las
estructuras estatales en la comisión de delitos de cuello blanco como
el lavado de dinero, las detenciones arbitrarias, el uso del Estado para
favorecer intereses de grandes grupos económicos, la criminalización de la
protesta social, los
comportamientos racistas, machistas u homofóbicos tolerados o
sistematizados por las instituciones estatales, etc.
14. FUERTE IMPACTO
SOBRE LAS
COMUNIDADES
• Deteriora la calidad de vida de la población.
• Agrava las inequidades de género.
• Erosiona el capital social.
• Ayuda a la transmisión intergeneracional de la violencia
doméstica.
• Afecta negativamente la producción y el desarrollo.
• Impide la participación de las personas afectadas, en los
procesos democráticos.
• Tiene altos costos para los sistemas de administración de
justicia, salud, y servicios sociales y aumenta los problemas
de seguridad pública.
15.
16. ¿Quién puede ejercer la
violencia institucional?
El Estado tiene la obligación de adecuar sus estructuras
orgánicas, procesos y procedimientos y armonizarlos, para
así garantizar la debida diligencia para proteger a las
mujeres, niñas y adolescentes, contra toda forma de
violencia por razones de género, debiendo prevenir,
investigar y castigar los actos de violencia, respondiendo
ante las víctimas de actores estatales, no estatales y
particulares.
La Policía, el Ministerio Público, los jueces y los magistrados
de tribunales, las autoridades escolares o cualquier otro
agente de autoridad por acciones u omisiones que violenten
tus derechos y/o atenten contra tu dignidad e integridad
personal y familiar.
17. Tipos de violencia Institucional
1.Cuando las instituciones revictimizan a una mujer maltratada, el Estado
está ejerciendo violencia institucional.
2. Cuando el Estado hace recortes en recursos específicos contra la
violencia de género está incumpliendo su mandato y limitando la salida e
integración de la mujer en todos los campos.
3. Cuando los agentes del Estado, en cualquiera de sus instancias, actúan
con falta de diligencia o con criterios discriminatorios, o con criterios
estereotipados sobre la violencia de género.
4. Cuando las violencias habituales y reiteradas se califican de violencias
puntuales y de conflicto de pareja.
5. Cuando la credibilidad de la víctima está cuestionada, aplicando
imágenes estereotipadas de las víctimas.
18. Acceso a la
Justicia
6. Cuando se refieren a las víctimas como víctimas reales o falsas
víctimas.
7. Cuando hay obstáculos para que las víctimas consigan una
sentencia condenatoria y que su camino sea largo e incluso se le exija
una heroicidad para conseguirlo.
8. Cuando haya una información inadecuada a la víctima por parte de
su abogada de oficio o bien por el propio juez que la cuestiona la
versión de los hechos.
9. Cuando los operadores jurídicos y las instituciones carecen de
formación en género y en consecuencia dictan sentencias injustas.
10. Cuando son las víctimas las que deben adaptar su relato a las
categorías jurídicas, cuando es el espacio jurídico el que debe facilitar
los medios para averiguar la verdad.
19. Recomendaciones
Sanción de la violencia sexual e intrafamiliar
Sancionar todas las formas y expresiones de violencia sexual contra las mujeres, niñas y
adolescentes, incluyendo todas las conductas que afectan a su integridad y autonomía sexual,
aun cuando no hayan implicado contacto físico y ocurran en el ámbito público o privado, incluso
en el marco de relaciones de pareja.
Garantizar el efectivo cumplimiento de las leyes que sancionan el ejercicio de la violencia
sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como el acceso a la justicia y reparación
de quienes hayan sido víctimas de tales delitos.
20. Recomendaciones
Trato a las víctima si en la justicia
Asegurar que las víctimas de violencia reciban un trato digno, tomando todas las medidas
pertinentes para promover su recuperación física, psicológica y la reintegración social, en un
entorno favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad.
Asegurar un proceso ágil y rápido, garantizando la confidencialidad, otorgando credibilidad a
las víctimas y protegiendo la intimidad y dignidad de las personas afectadas; respetando los
principios de proporcionalidad, razonabilidad y voluntariedad de las pericias (consentimiento
informado).
21. Recomendaciones
Investigación y prueba
Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de
coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la
violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que
se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales
como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el
proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de
Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan
combatir la impunidad de los agresores.
22. Recomendaciones
Debida Diligencia
Garantizar el compromiso de debida diligencia de los Estados:
Evitando el uso de prácticas discriminatorias y la reproducción de estereotipos de género
que imponen a las mujeres, niñas y adolescentes determinados comportamientos y
actitudes,
Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la información, en el acceso a la
justicia y los bienes y servicios integrales que garantizan el ejercicio de sus derechos
sexuales y reproductivos;
Etiquetar en el presupuesto nacional partidas especialmente destinadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.
23. Recomendaciones
Prevención
Promover la modificación y transformación de las prácticas culturales y consuetudinarias,
determinadas por las costumbres, actitudes y comportamientos, que son la raíz de la
violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, en el hogar, los medios de
comunicación, las instituciones educativas y otras instituciones del Estado.
Establecer mecanismos de prevención de la violencia mediante la elaboración de políticas
públicas, que alcancen todos los niveles educativos y programas de extensión que informen y
sensibilicen a la población en general sobre las causas y consecuencias de la violencia de
género, sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el VIH/SIDA y las ITS en
la currícula escolar en todos los niveles.
24. Recomendaciones
Servicios de atención
Procurar una atención integral a las víctimas de violencia sexual, que incluya tratamiento médico,
psicológico, orientación, asistencia legal y social que responda a su problemática y proporcione un
seguimiento posterior a la crisis.
Asegurar que las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia accedan a los procedimientos
médicos de forma libre y voluntaria, sin recibir amenazas, coacciones o incentivos, disponiendo de
una información clara y detallada sobre los posibles riesgos, beneficios o alternativas existentes.
Garantizar la atención sin discriminación de la salud sexual y reproductiva de las mujeres
lesbianas, mujeres transgéneros e intersexuales en los Servicios de Salud.
25. Recomendaciones
Aborto Seguro y Anticoncepción
Garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando
el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del
embarazo por lo menos, los siguientes casos:
1) cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro,
2) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y
3) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada, así como garantizar que
las mujeres y adolescentes tengan acceso inmediato a métodos anticonceptivos económicos,
incluyendo la anticoncepción oral de emergencia, eliminando con ello los efectos
discriminatorios en las mujeres de denegarles servicios, basados en estereotipos que reducen
el rol primario de las mujeres a la maternidad y previenen que tomen decisiones sobre su
sexualidad y reproducción.
26. Recomendaciones
Participación
Impulsar la participación de las mujeres, organizaciones de la sociedad
civil y otros actores sociales en el enfrentamiento de la violencia sexual
contra las mujeres.