1. PARAÍSO FISCAL
a. Explique concepto de Paraíso Fiscal.
Es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que
mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio.
Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.
Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al
pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros
gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una
reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y
cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal.
b. Conteste que tarifas de impuestos se aplican en EEUU, Colombia, México, Otros.
EEUU: 35%
Colombia: 25%
México: 28%
Bolivia: 25%
Panamá: 30%
c. Consultar que es OCDE.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
d. Enuncie los criterios que utiliza la OCDE para identificar los Paraísos fiscales.
- Nula o baja tasa de tributación.
- Nulo intercambio de información tributaria.
- Falta de transparencia en la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias
o administrativas.
- No exigir que las actividades tengan substancia.
2. e. Mencione como define la Corte Constitucional de Colombia un Paraíso Fiscal.
La Corte Constitucional de Colombia la ha definido de la siguiente manera (C-
690/03):
“En general, se considera que una determinada jurisdicción puede calificarse como
un paraíso fiscal cuando ofrece ventajas tributarias atractivas para el capital y la
actividad financiera de personas no residentes en ella, al amparo de legislación laxa
en materia de controles y poco transparente en relación con la información que se
suministra a terceros Estados.”
f. Enuncie las técnicas que utilizan de Evasión en los Paraísos Fiscales.
- Acciones al portador.
- Testaferros.
- Inversiones a través de fideicomisos (trusts).
- Inversiones a través de pólizas de seguros.
- Inversiones a través de bancos.
- No repatriar utilidades/dividendos (diferimiento).
- Otras.
g. Mencione los objetivos que persigue la OCDE.
- Apoyar el crecimiento económico sostenible.
- Fomentar el empleo.
- Aumentar los niveles de vida en los países miembros.
- Mantener la estabilidad financiera.
- Prestar asistencia al desarrollo económico de otros países.
3. - Contribuir al crecimiento del comercio mundial.
h. Indique los países miembros de la OCDE.
Miembros Fundadores
(1961)
Posteriores
Austria
Bélgica
Canadá
Dinamarca
Francia
Alemania
Grecia
Islandia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Noruega
Portugal
España
Suecia
Suiza
Turquía
Reino Unido
Estados Unidos
Japón
Finlandia
Australia
nueva Zelandia
México
República Checa
Corea del Sur
Hungría
Polonia
Eslovaquia
i. Diga los países que integran la lista negra de miembros y no miembros de la
OCDE considerados.
4. j. A fin de ser excluidos de la categoría de Paraísos Fiscales, los países identificados
deben adherir un estándar de transparencia e intercambio de información
Tributaria (enúncielos).
- Intercambio de información a solicitud de parte, cuando se considere relevante
para las facultades de fiscalización bajo la ley doméstica del país solicitante.
- Sin restricciones por secreto bancario o intereses tributarios domésticos.
- Disponibilidad de información confiable: contable, bancaria y de propiedades, y
facultades para suministrarla.
- Respeto a los derechos de los contribuyentes.
- Confidencialidad de la información intercambiada.
5. k. Que sanciones recomienda la OCDE a cada país a partir de 1.998.
La OCDE no tiene facultades para imponer sanciones propiamente dichas.
Sin embargo, en el reporte de 1998 recomienda que cada país:
- Establezca reglas para considerar como ingresos obtenidos directamente por el
contribuyente los ingresos generados en las jurisdicciones en cuestión.
- Elimine las exenciones que pudiera haber para ingresos de fuente extranjera
procedentes de esas jurisdicciones.
- Establezca la obligación de informar sobre inversiones y transacciones
internacionales.
- Incluya en los convenios para evitar la doble imposición cláusulas que permitan
negar los beneficios para ingresos que últimamente tengan como destino a
estas jurisdicciones (“treaty shopping”).
- No celebre convenios para evitar la doble imposición con entidades en paraísos
fiscales.
El G-20, por su parte, ha acordado:
- Exigir mayor información a contribuyentes y entidades financieras con respecto
a transacciones con jurisdicciones incumplidas.
- Retención de impuestos.
- Rechazo de deducciones.
- Atribuir mayor peso a los principios de transparencia e intercambio de
información al diseñar programas de ayuda bilateral.
- Reconsiderar las relaciones financieras con estas jurisdicciones.
l. Investigue más sobre los Paraísos Fiscales y presente un ensayo.
6. ENSAYO
INTRODUCCIÓN:
En el siguiente ensayo se explicará el concepto, de Declaraciones de Retención en
la Fuente Sin Pago como ciertas condiciones favorables para establecer la
Declaración de renta como un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de
renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre
nacional y del impuesto de industria y comercio; son agentes de retención, las
entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación, los fondo de valores, los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y los demás
personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por
sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención correspondiente.
Después de leer los materiales, documentos de apoyo, investigar al respecto y
según lo aprendido hasta el momento considero que los problemas que acarrea
presentar la Declaración de Retención en la Fuente de Noviembre de 2011 sin pago
en la fecha correspondiente puesto que no hacerlo es una causal para considerarla
como no presentada y no válida son los siguientes de acuerdo a cada caso:
Para Retención en la Fuente (El que fuere superior):
Un 10 % de los cheques girados que determine la Administración por el
período omitido
Un 10 % de los costos y gastos del período omitido establecidos por la
Administración
Un 100 % de las retenciones de la última declaración de retención en la
fuente.
7. Sanción mínima: El valor de la sanción que debe liquidar la empresa, incluidas las
sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a diez
(10) UVT
Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración
Si se presenta con posterioridad al plazo para declarar debe liquidar y pagar
una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las retenciones objeto
de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de las
mismas.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al
medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante
en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante
de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos. o del doble del saldo a
favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a
favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada
mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido
del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de
aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%)
del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración
tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o
retención, según el caso.
La sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será
equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el
declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor
resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro
(4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el
período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento
8. (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la
cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de
cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000
UVT cuando no existiere saldo a favor
En conclusión, como los impuestos son inevitables, deben cumplir con ciertas
condiciones: en primera parte neutralidad, en el sentido de generalidad y equidad;
seguido de simplicidad en su determinación; y eficiencia, en el recaudo y en el uso
de los recursos, Pero también es importante no desconocer que cada uno de ellos y
sus recaudos anticipados cumplen una función vital para el sostenimiento del
Estado y el equilibrio de todo un país.
FUENTE BIBLIOGRÁFICA
http://www.paraisos-fiscales.info/paraiso-fiscal.html
http://yadirle.blogspot.com/2011/06/sanciones-por-concepto-de-declaracion.html