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ASPECTOS CLAVES DE
LA FISCALIDAD DE
SOCIEDADES
2014 – 2015
Autora: Carmen Jover
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
2
ASPECTOS:
Aspectos fiscalesAspectos fiscales
Aspectos estructuralesAspectos estructurales
Aspectos mercantilesAspectos mercantiles
Aspectos laboralesAspectos laborales
Aspectos civilesAspectos civiles
ANTES DEL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA SE
DEBEN EVALUAR DIFERENTES ASPECTOS:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
3
ESCOGER LA ESTRUCTURA IDÓNEA PARA EFECTUAR
LA ACTIVIDAD TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS
VARIABLES:
• EMPRESARIO INDIVIDUAL
• SOCIEDAD CIVIL
• SOCIEDAD CAPITALISTA (S.A., S.L.)
EMPRESARIO SOCIEDAD CIVIL S.A. - S.L.
RESPONSABILIDAD TODO EL PATRIMONIO TODO EL PATRIMONIO LIMITADA
TRIBUTACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN I.R.P.F. ATRIBUCION DE RENTAS EN I.S.
TIPO DE GRAVAMEN 0-56% 0-56% 15-30%
OBLIGACIONES REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN ESCASAS ESCASAS SI
COSTE DE CONSTITUCIÓN NO SI SI
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
4
Impuesto Base Imponible Tipo de gravamen
Por la constitución de la
compañía
Por el ejercicio de una
actividad
Por las retenciones que
se satisfagan que deban
tributar IRPF
En el tráfico mercantil
que se efectúe
Por los dividendos y
otras rentas del capital
que pueda satisfacer la
entidad
Por la renta que obtenga
la compañía
Por el tráfico exterior
ITP y AJD, modalidad
operaciones societarias
Impuesto sobre Actividades
Económicas
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, por las
retenciones
Impuesto sobre el Valor
Añadido
Retenciones sobre los
rendimientos del capital
mobiliario
Impuesto sobre Sociedades
Renta de Aduanas
Valor del patrimonio aportado
Valor de las retribuciones
satisfechas
En función de los bienes o
servicios de que se trate
Importe satisfecho
Base imponible, será el
resultado contable con los
ajustes a la base establecida
Variable en función de la actividad y del municipio en el que se
ejercerá la actividad. Exenciones
15-20-25- 30%, con carácter
Dependerá de la mercancía que se importe y del país de
procedencia.
1% (exento desde 3/12/2010)
19/18% profesionales
19-42% consejero
Tablas para el personal
4-10-21%
Retención 20/19%
IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD
SOCIETARIA
ACTIVIDAD SOCIETARIA:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
5
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
6
INTRODUCCIÓN:
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL
Base imponible del
Impuesto sobre Sociedades
Base imponible del
Impuesto sobre Sociedades
Resultado
Contable
obtenido de
acuerdo con PGC
Resultado
Contable
obtenido de
acuerdo con PGC
+ /- Ajustes
extracontables
- Compensación BI
negativas
+ /- Ajustes
extracontables
- Compensación BI
negativas
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
7
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
DEVENGODEVENGO
OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA
OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA
OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA
OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA
PeríododetiempoPeríododetiempo
último día
PERÌODOIMPOSITIVO
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
8
PERÍODO IMPOSITIVO
COINCIDE CON EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA
SOCIEDAD
COINCIDE CON EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA
SOCIEDAD
PUEDE O NO COINCIDIR CON EL AÑO NATURALPUEDE O NO COINCIDIR CON EL AÑO NATURAL
NO PUEDE EXCEDER DE 12 MESESNO PUEDE EXCEDER DE 12 MESES
NO SE VE AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN O POR
LA FALTA DE APROBACIÓN DE CUENTAS
NO SE VE AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN O POR
LA FALTA DE APROBACIÓN DE CUENTAS
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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DEVENGO
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADESCONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
SE CORRESPONDE CON EL ÚLTIMO DÍA DEL
PERÍODO IMPOSITIVO
SE CORRESPONDE CON EL ÚLTIMO DÍA DEL
PERÍODO IMPOSITIVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA SOCIEDAD
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA SOCIEDAD
CAMBIO DE EJERCICIO SOCIAL
DE LA SOCIEDAD
CAMBIO DE EJERCICIO SOCIAL
DE LA SOCIEDAD
PERÍODO IMPOSITIVO < 12 MESES:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
10
TIPOS 2014:
ENTIDADES RESIDENTES
EN GENERAL DESDE 1-1-2008: 30 %
ENTIDADES REDUCIDA DIMENSIÓN/ - 10 MILL (los primeros 300.000 de BI) 15/20/25/30%
COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS (excepto por resultados extracooperativos) 20%
COOPERATIVAS DE CRÉDITO 25%
CAJAS RURALES 25%
MUTUAS DE SEGUROS GENERALES 25%
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL 25%
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA (SGR) 25%
SOCIEDADES DE REFIANZAMIENTO DE SGR 25%
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 25%
COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 25%
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (L 30/1994) 10%
SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA 1%
SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA 1%
FONDOS DE PENSIONES 0%
SOCIEDADES DE HIDROCARBUROS 35%
ENTIDADES NO RESIDENTES
EN GENERAL DESDE 1-1-20012 24,75%
OPERACIONES DE REASEGURO 1,5%
ENTIDADES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA O AÉREA 4%
GANANCIAS PATRIMONIALES 21%
RENTA OBTENIDA CON E.P.A PARTIR 1-1-2008 30%
DIVIDENDOS 21%
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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TIPOS 2015 - 2016:
ENTIDADES RESIDENTES
EN GENERAL DESDE 1-1-2015/2016: 28-25 %
ENTIDADES REDUCIDA DIMENSIÓN/ - 10 MILL (los primeros 300.000 de BI) 15/25/28%
COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS (excepto por resultados extracooperativos) 20%
COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y CAJAS RURALES 25%
ENTIDADES DE CREDITO 30%
MUTUAS DE SEGUROS GENERALES 25%
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL 25%
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA (SGR) 25%
SOCIEDADES DE REFIANZAMIENTO DE SGR 25%
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 25%
COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 25%
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (L 30/1994) 10%
SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA 1%
SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA 1%
FONDOS DE PENSIONES 0%
SOCIEDADES DE HIDROCARBUROS 33/30%
ENTIDADES NO RESIDENTES
EN GENERAL DESDE 1-1-20015/2016 25/24%
UE Y EEE 20/19%
ENTIDADES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA O AÉREA 4%
GANANCIAS PATRIMONIALES 20/19%
RENTA OBTENIDA CON E.P.A PARTIR 1-1-20015/2016 28/25%
DIVIDENDOS 20/19%
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
RESULTADO CONTABLE
-/+ AJUSTES NEGATIVOS
- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
- COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
= BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE x TIPO GRAVAMEN % = CUOTA ÍNTEGRA
- DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION
- BONIFICACIONES
- DEDUCCIONES INVERSIONES
= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
- RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
= CUOTA A INGRESAR (O DEVOLVER)
ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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GASTOS E INGRESOS:
GASTOS CONTABLES
QUE NO SON GASTOS
FISCALES: AJUSTES
EXTRACONTABLES +
DONATIVOSDONATIVOS
CONTABILIZACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
SOCIEDADES
CONTABILIZACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE
SOCIEDADES
LIBERALIDADESLIBERALIDADES
EXCESOS DE
DOTACIONES A
AMORTIZACIÓN O
PROVISIONES
EXCESOS DE
DOTACIONES A
AMORTIZACIÓN O
PROVISIONES
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
APLICACIÓN DEL
VALOR NORMAL DE
MERCADO:
OPERACIONES
VINCULADAS
APLICACIÓN DEL
VALOR NORMAL DE
MERCADO:
OPERACIONES
VINCULADAS
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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GASTOS E INGRESOS:
INGRESOS CONTABLES QUE NO SE CONSIDERAN
FISCALES: AJUSTES -
INGRESOS CONTABLES QUE NO SE CONSIDERAN
FISCALES: AJUSTES -
OPERACIONES
A PLAZO O
CON PRECIO
APLAZADO
CORRECCION
MONETARIA
HASTA
31/12/2014
APLICACIÓN
LIBERTAD
AMORTIZACION
OTROS
SUPUESTOS
ACELERACION
AMORTIZACION
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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PRESUNCION DE RENTAS NO DECLARADAS
 Cuando se descubran bienes o derechos no registrados en la contabilidad
cuando hayan deudas inexistentes, la renta presunta, se imputará al
período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el
sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros ejercicios
 Para los ejercicios finalizados a partir del 31/10/2012, se establece la
presunción que se consideran adquiridos con cargo a rentas no declaradas,
los bienes y derechos no declarados en plazo en la declaración informativa
de bienes y derecho en el extranjero (modelo 720). Si imputará en el
periodo impositivo más antiguo de los no prescritos. Dicha presunción sólo
se destruye si:
 Se demuestra que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas
 O en un periodo en el que la entidad no tributara por el IS.
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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BASE IMPONIBLE:
CORRECCIONES DE VALOR: AMORTIZACIONES
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
• Amortización lineal: Porcentajes según Tablas.
• Amortización degresiva: Porcentaje constante/ Números dígitos.
• Plan de amortización aceptado por la Administración.
• Determinados supuestos de libertad amortización: afectos I+D
Con carácter general las normas de valoración fiscales coinciden con las contables a
excepción de determinadas correcciones de valor relativas a amortizaciones,
provisiones, operaciones vinculadas y gastos no deducibles.
NORMAS DE VALORACIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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Tipo de elemento
Coeficiente
lineal máximo
Periodo de
años máximo
 
Tipo de elemento
Coeficiente
lineal
máximo
Periodo de
años máximo
Obra civil   Elementos de transporte
Obra civil general. 2% 100
 
Locomotoras, vagones y equipos de
tracción.
8% 25
Pavimentos. 6% 34   Buques, aeronaves. 10% 20
Infraestructuras y obras mineras. 7% 30   Elementos de transporte interno. 10% 20
Centrales   Elementos de transporte externo. 16% 14
Centrales hidráulicas. 2% 100   Autocamiones. 20% 10
Centrales nucleares. 3% 60   Mobiliario y enseres
Centrales de carbón. 4% 50   Mobiliario. 10% 20
Centrales renovables. 7% 30   Lencería. 25% 8
Otras centrales. 5% 40   Cristalería. 50% 4
Edificios   Útiles y herramientas. 25% 8
Edificios industriales. 3% 68   Moldes, matrices y modelos. 33% 6
Terrenos dedicados exclusivamente
a escombreras.
4% 50
 
Otros enseres. 15% 14
Almacenes y depósitos (gaseosos,
líquidos y sólidos).
7% 30
 
Equipos electrónicos e
informáticos. Sistemas y programas
Edificios comerciales,
administrativos, de servicios y
viviendas.
2% 100
 
Equipos electrónicos. 20% 10
Instalaciones.
 
Equipos para procesos de
información.
25% 8
Subestaciones. Redes de transporte
y distribución de energía.
5% 40
 
Sistemas y programas informáticos. 33% 6
Cables. 7% 30
 
Producciones cinematográficas,
fonográficas, videos y series
audiovisuales.
33% 6
Resto instalaciones. 10% 20   Otros elementos. 10% 20
Maquinaria. 12% 18    
 
 
 
 
Equipos médicos y asimilados. 15% 14    
TABLA DE AMORTIZACION A PARTIR 1/1/2015
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
18
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS USADOS
Se consideran elementos del inmovilizado material usados aquellos que no sean
puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez. No se consideran
como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a
10 años.
Cuando el elemento usado se adquiera a una entidad del mismo grupo que cumpla
las condiciones para tributar en el régimen de los grupos de sociedades la
amortización se deberá calcular sobre el precio de adquisición originario.
PRIMERA DOBLE COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
SEGUNDA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
TERCERA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
OPCIONES
SOBRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN
SOBRE EL COSTE ORIGINARIO
SOBRE EL VALOR DE TASACION (SI NO SE CONOCE EL ORIGINARIO)
PRIMERA DOBLE COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
SEGUNDA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
TERCERA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS
OPCIONES
SOBRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN
SOBRE EL COSTE ORIGINARIO
SOBRE EL VALOR DE TASACION (SI NO SE CONOCE EL ORIGINARIO)
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CJD
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AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS DE ESCASO VALOR DESDE
1/1/2015
Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor
unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000
euros referido al período impositivo. Si el período impositivo
tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será
el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción
existente entre la duración del período impositivo respecto del
año.
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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•Aceleración fiscal de la amortización por deducibilidad cuotas leasing.
Requisitos:
•Sólo aplicable a contratos de arrendamiento financiero conocidos como de Leasing a
los que se refiere la DA 7ª de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito.
•Su objeto exclusivo ha de consistir en la cesión de uso de bienes muebles o
inmuebles.
•Duración mínima de los contratos: bienes muebles 2 años, bienes inmuebles 10
años.
•El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en el desarrollo exclusivo de su
actividad empresarial o profesional.
•La cuota debe expresarse distinguiendo la parte correspondiente a la recuperación
del coste del bien y la parte de carga financiera.
• La parte de la cuota relativa a la recuperación del coste del bien debe permanecer
constante o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. (Ley 11/2009:
en los contratos vigentes dentro de los años 2009,2010,2011,2012,2013, 2014 y
2015 dicho requisito no será exigido).
•El contrato debe incluir una opción de compra a favor del usuario, a ejercitar a su
término.
• No aplicable a los contratos de arrendamiento con opción de compra distintos de los
anteriores.
Importe de la deducción:
•El doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado con este tipo de
contrato, con el límite de la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste
del bien. (empresas de reducida dimensión, el triple de la cuota de amortización).
•El exceso no deducido en el período impositivo puede deducirse en los posteriores, si
bien, respetándose en éstos el mismo límite de deducción.
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS EN LEASING
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
CJD
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BASE IMPONIBLE:
• Leasing
 Deducción sin límites de los gastos financieros
 Deducción con límites respecto de la amortización del principal
• Renting
 Sin limitación fiscal en concepto de deducción del pago de alquiler
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CJD
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LIMITACION EN LA DEDUCCION DE LA AMORTIZACION
 Exclusivamente para los ejercicios iniciados en 2013 y 2014, la
deducción contable del inmovilizado material, intangible y de las
inversiones inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido por la
norma, en las empresas que no sean de reducida dimensión.
 También se limita al 70% la amortización deducible de los mismos
bienes de inmovilizado que se hubieran amortizado aceleradamente al
haberse puesto a disposición, cuando se tenía la calificación de empresa
de reducida dimensión.
 También se aplica el límite a aquellas empresas, que aún teniendo la
consideración de ERD, en el año anterior su cifra de negocios superó el
umbral de los 10.000.000 €
 Dicha limitación no se aplica a los planes especiales de amortización.
 La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por
eta limitación, se podrá optar por deducirla:
 Linealmente en un plazo de 10 años o
 A partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento
 Incrementado en 2 y 5 puntos respectivamente en 2015 y 2016 por el cambio del tipo
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
23
Son saldos de dudoso cobro suficientemente justificados, si concurren alguna de estas
circunstancias:
• Transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación
•El deudor esté declarado en situación de concurso
•El deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes
•La obligación se haya reclamado judicialmente
No son saldos de dudoso cobro, a efectos fiscales:
•Los créditos adeudados por entidades de derecho público, EXCEPTO, si son objeto de procedimiento
arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía (nuevo 1/1/2015)
•Los créditos adeudados por vinculadas, EXCEPTO, si están en fase de concurso y se ha abierto la fase
de liquidación (hasta ahora solo en caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo cual en la práctica no
se llegaba a producir casi nunca) (nuevo 1/1/2015)
•Las estimaciones globales del riesgo de insolvencia (salvo ERD)
A partir del 1/1/2015, los importes no deducidos en el ejercicio que les corresponda, se limita su
integración en base imponible, al 70% de la base imponible positiva previa a su integración (cuando revierta), a la
aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.
,
PERDIDAS POR DETERIORO DE CREDITOS POR INSOLVENCIAS
(ANTIGUAS PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS)
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
24
NORMAS DE VALORACIÓN:
CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES
INMUEBLES (I) HASTAS 31/12/2014
1. Los coeficientes se establecen cada año en la Ley de Presupuestos, y se aplicarán de la
siguiente forma:
Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o
producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el
correspondiente al año en que se hubieran realizado.
Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que
fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron.
2. Sólo se aplica sobre la renta positiva y como consecuencia de su aplicación, la renta no
puede ser negativa. No se aplica sobre los inmuebles que tengan la consideración de
existencias.
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
25
NORMAS DE VALORACIÓN:
CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES
INMUEBLES (II)
Ejercicios iniciados en el 2010 2011 2012
Antes 1/1/1984 2.2719 2.2719 2.2946
1984 2.0630 2.0630 2.0836
1985 1.9052 1.9052 1.9243
1986 1.7937 1.7937 1.8116
1987 1.7087 1.7087 1.7258
1988 1.6324 1.6324 1.6487
1989 1.5612 1.5612 1.5768
1990 1.5001 1.5001 1.5151
1991 1.4488 1.4488 1.4633
1992 1.4167 1.4167 1.4309
1993 1.3982 1.3982 1.4122
1994 1.3730 1.3730 1.3686
1995 1.3180 1.3180 1.3312
1996 1.2553 1.2553 1.2679
1997 1.2273 1.2273 1.2396
1998 1.2114 1.2114 1.2235
1999 1.2030 1.2030 1.2150
2000 1.1969 1.1969 1.2089
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
26
NORMAS DE VALORACIÓN:
CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES
INMUEBLES (II)
Ejercicios iniciados en el 2010 2011 2012
2001 1.1722 1.1722 1.1839
2002 1.1580 1.1580 1.1696
2003 1.1385 1.1385 1.1499
2004 1.1276 1.1276 1.1389
2005 1.1127 1.1127 1.1238
2006 1.0908 1.0908 1.1017
2007 1.0674 1.0674 1.0781
2008 1.0343 1.0343 1.0446
2009 1.0120 1.0120 1.0221
2010 1.0000 1,0000 1.0100
2011 -------- 1,0000 1.0100
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
27
Coeficientes de actualización monetaria en transmisión de inmuebles
Coeficientes de actualización del valor de adquisición en 2013 y 2014:
Año adquisición Coeficiente
1983 y antes 2,3130
1984 2,1003
1985 1,9397
1986 1,8261
1987 1,7396
1988 1,6619
1989 1,5894
1990 1,5272
1991 1,4750
1992 1,4423
1993 1,4235
1994 1,3978
1995 1,3418
1996 1,2780
1997 1,2495
1998 1,2333
1999 1,2247
2000 1,2186
2001 1,1934
2002 1,1790
2003 1,1591
2004 1,1480
2005 1,1328
2006 1,1105
2007 1,0867
2008 1,0530
2009 1,0303
2010 1,0181
2011 1,0181
2012 1,0080
2013 1,0000
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
28
NORMAS DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS
El límite general de deducción de gastos financieros sigue siendo el 30%
del beneficio operativo (B.O.), con un mínimo de 1.000.000€, pero se hace
indefinido el período de tiempo en el que se pueden compensar los no
deducibles (hasta 2014 un máximo de 18 años)
Los dividendos a incluir en el cómputo del B.O. son los que
corresponden a participaciones de al menos un 5% o bien correspondan
a inversión > 20 (hasta 2014, 6 millones €)
-Gastos no deducibles: los gastos financieros derivados de deudas con entidades
del grupo, destinados a la adquisición de otras entidades del grupo (tanto
participaciones como aportaciones de capital). Excepto por motivos económicos
válidos.
-Beneficio operativo del ejercicio es el resultado de la cuenta de P y G
eliminando las amortizaciones, subvenciones, deterioro y enajenaciones de
inmovilizado y sumando los ingresos financieros de participación en instrumentos
de patrimonio.
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
29
EXENCION EN LA TRANSMISION DE INMUEBLES
Con efectos 12/5/2012, están exentos en un 50% las rentas positivas derivadas de
la transmisión de inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo
no corriente o activos no corrientes mantenidos para la venta, que se hubieran
adquirido a título oneroso entre 12/5/2012 y 31/12/2012
La exención no se aplica en la adquisición o transmisión a entidades vinculadas
No forman parte de la renta con derecho a exención el importe de las pérdidas por
deterioro de inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso
de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la
amortización contabilizada
Es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios hasta
31/12/2014
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
30
NORMAS DE IMPUTACIÓN:
CRITERIOS GENERALES
Principio general: Imputación según criterio del devengo.
En general, los gastos no serán deducibles si no están contabilizados en la cuenta
de Pérdidas y Ganancias.
Los ingresos y gastos no imputados contablemente en el ejercicio del devengo,
como regla general, se imputarán en el ejercicio de su contabilización, siempre que
ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública.
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
31
NORMAS DE IMPUTACIÓN:
OPERACIONES A PLAZO O CON PRECIO APLAZADO
Definición de las operaciones:
Aplicable en ventas y ejecuciones de obra y desde el 1/1/2015 también a prestaciones de servicios
Precio percibido mediante pagos sucesivos siempre que el período transcurrido entre la entrega y el
vencimiento del último plazo de pago superior a un año.
Imputación temporal:
* Alternativas a elegir por el Sujeto Pasivo:
Criterio devengo: Momento del nacimiento del derecho.
Criterio de Caja: Proporcionalmente, a medida que se efectúen los cobros. A
partir del 1/1/2015, se modifica el criterio por la exigibilidad.
•Los importes percibidos con anterioridad a la entrega tendrán carácter de anticipo.
Operaciones a plazo o con precio aplazado:
•El precio se percibe, mediante pagos sucesivos o un solo pago y entre la entrega y el vencimiento del
último plazo transcurre un plazo superior a 1 año. Las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente
a medida que se efectúen los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
•Si algún plazo es impagado, debe imputarse igual, aunque entonces será deducible el gasto
correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado.
BASE IMPONIBLE:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
32
RESERVA DE CAPITALIZACION A PARTIR DEL 1/1/2015
REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
Ámbito subjetivo
Pueden aplicarla las entidades que tributen al tipo general, al de
empresas de nueva creación o al tipo de las entidades de crédito
y de hidrocarburos, si cumplen lo siguiente:
Mantenimiento de fondos propios desde el cierre del período
impositivo, durante 5 años, salvo pérdidas contables
Dotación de reserva indisponible durante el plazo de
mantenimiento. No se entiende dispuesta en los siguientes
casos:
Separación del socio
Se elimine por operación de reestructuración
Si tiene que aplicar la reserva por obligación legal
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CJD
33
RESERVA DE CAPITALIZACION
REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
10% del incremento de los fondos propios (Resultado del
ejercicio anterior), con un máximo del 10% de la base imponible
previa a esta reducción después de restarle la deducción de
gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de
BIN’s (estos dos últimos limitados también al 60% y 70%, de la
base previa), en 2016 y 2017. En 2015 limitación para grandes
empresas del 25-50%
Lo no reducido por superar el límite sobre la base, se podrá
reducir en los 2 ejercicios siguientes
Cálculo ∆ FP´s n : (FP´s fin n – Resultado n) – (FP´s inicio n –Resulltado n-1)
No se computan entre los fondos propios
Aportaciones de socios
Ampliaciones de capital por compensación de créditos
Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias
o de reestructuración
Reservas legales o estatutarias
Reserva para inversiones en Canarias
Fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos
financieros compuestos
Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido
derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen
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34
RESERVA DE CAPITALIZACION - EJEMPLO
REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
31/12/2015    31/12/2016
Capital 9.000,00 Capital 9.000,00
Bº de 2014 2.500,00 Reservas 2.500,00
BAI de 2015 4.000,00
Incremento FP 2.500
BI previa (no hay ajustes) 4.000
Reserva capitalización 250
Límite 400
BI 3.750
Cuota 937,50
0,25*3.750
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35
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
• Las Bases imponibles negativas (BIN) podrán ser compensadas en los siguientes años iinmediatos y
ssucesivos en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente.
• La Base imponible después de la compensación no puede resultar negativa.
• Procede la compensación de las Bases imponibles negativas (BIN) aunque éstas hayan sido saldadas con
cargo a reservas o capital.
• En Sociedades de nueva creación, el cómputo del plazo se inicia a partir del primer período impositivo cuya
renta sea positiva.
• La compensación no puede exceder de la renta positiva derivada de las operaciones del ejercicio.
• En la práctica pueden darse situaciones en que a la empresa no le resulte de interés apurar sus
posibilidades de compensación de bases negativas, por ejemplo, en los casos en que la entidad tenga
derecho a deducciones no trasladables a otros periodos por agotarse el plazo para su deducción.
• Cualquiera que sea el período impositivo en el que se compensan las bases imponibles negativas, para
tener derecho a la compensación el sujeto pasivo debe acreditar la cuantía de las bases imponibles negativas
que compensa en dicho período impositivo así como su procedencia.
• La acreditación no interrumpe la prescripción del período impositivo en que se generaron las bases
negativas, pero su no exhibición puede implicar la imposibilidad de compensación de las mismas.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
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36
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES 2011-2012-2013-2014- 2015
• Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en los ejercicios que se inicien durante el 2011-2012-
2013, 2014 y 2015, supere los 6.010.121,04 €, la compensación de bases imponibles será la siguiente:
•La compensación se limita al 50% ( en 2011 era un 75%) de la base imponible previa a dicha
compensación, si la cifra de negocios está entre 20.000.000 y 60.000.000 €
•La compensación se limita al 25% (en 2011 era un 50 %) de la base imponible previa a dicha
compensación, si la cifra de negocios es de 60.000.000 € o superior.
•Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/2012, las bases imponibles
negativas se podrán compensar con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18
años inmediatos y sucesivos
•Las Base imponibles pendiente de compensar al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir
del 1/1/2012, les será de aplicación el plazo de 18 años.
•A partir del 1/1/2013 no se tendrá en cuenta esta limitación a la compensación de BIN en el importe de las
rentas correspondientes a quitas, consecuencia de un convenio con los acreedores no vinculados con el
sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir del 1/1/2013.
•A partir del 1/1/2015, no habrá limite temporal de plazo de compensación.
•El derecho de la Administración para comprobar e investigar las BI- pendientes de compensación
prescribirá a los 10 años, a partir del 1/1/2015. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá
acreditar las BI (-) cuya compensación pretenda, así como su cuantía, mediante la exhibición de la
autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
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37
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES 2016 - 2017
• En 2016, el 60% de la base imponible previa a su compensación para
todo tipo de empresas, con un límite mínimo anual de 1 millón de euros,
excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de
reciente creación
•A partir del 2017, el límite será el 70%
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
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38
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES A PARTIR DEL 1/1/2015
Se regulan medidas para evitar la compra de sociedades inactivas que tienen bases
imponibles (-) si se cumplen, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
Participación < al 25% al final del período en el que se generaron las BI(-) y >
50% con posterioridad a aquellas
La entidad adquirida se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:
Sociedad inactiva 3 meses anteriores a la adquisición
Actividad económica en 2 años siguientes a la adquisición diferente de la
realizada con anterioridad (según CNAE) y cuya cifra de negocios > 50% del
Importe de la cifra de negocios de los 2 años anteriores
Se trate de una entidad patrimonial
Se haya dado de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3
períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre
Sociedades
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
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39
EJERCICIO 2011, 2012 , 2013 y 2014
• Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y
ampliable a los 3 ejercicios siguientes):
•La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 25%
•Por la base que exceda de 300.000 € 30%
• Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 30%
•Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente:
•La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 15%
•Por la base que exceda de 300.000 € 20%
•Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:
•Aplicable a los ejercicios iniciados en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
•Cifra de negocios en el periodo impositivo inferior a 5 millones de euros
•Sociedades con ejercicio coincidente con el año: comparar la cifra media de personal con la media del
año 2008
•La plantilla media de la entidad del ejercicio no puede ser inferior a la unidad ni inferior a la media del
año 2008
•La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en el propio ejercicio
•La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 20%
•Por la base que exceda de 300.000 € 25%
TIPOS IMPOSITIVOS:
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40
EJERCICIO 2015
• Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y
ampliable a los 3 ejercicios siguientes):
•La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 25%
•Por la base que exceda de 300.000 € 28%
• Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 28%
•Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente: 15%
•Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: 25%
•Cifra de negocios en el periodo impositivo inferior a 5 millones de euros
•Sociedades con ejercicio coincidente con el año: comparar la cifra media de personal con la media del
año 2008
•La plantilla media de la entidad del ejercicio no puede ser inferior a la unidad ni inferior a la media del
año 2008
•La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en el propio ejercicio
TIPOS IMPOSITIVOS:
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41
EJERCICIO 2016
• Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y
ampliable a los 3 ejercicios siguientes): 25%
Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 25%
•Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente: 15%
TIPOS IMPOSITIVOS:
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42
DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN HASTA 31/12/2014
Trata de evitar la doble imposición económica que soporta una misma renta en dos sujetos pasivos
diferentes. Los beneficios tributan en la sociedad que los obtiene y nuevamente en el socio
cuando se distribuyen en forma de dividendos o bien se transmite la participación, por la
plusvalía generada en la misma.
La LIS utiliza el método de imputación como sistema para evitar la doble imposición (excepto en
entidades de tenencia de valores de extranjeros). Los dividendos se integran en la base
imponible del IS de la entidad que los recibe, deduciendo de su cuota íntegra una cantidad para
evitar la doble imposición.
DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA
Modalidades:
1) En general: 50% de la cuota íntegra.
2) Casos especiales: Deducción del 100 % de la cuota íntegra, cuando procedan de entidades
participadas, directa o indirectamente, en el 5 por 100 o más, poseído como mínimo durante el
año anterior al día en que sea exigible. (Desde 1/1/2011 y en los tres años siguientes a la
operación, puede ser el 3% si por una operación de reestructuración empresarial se ha perdido
participación)
En este caso, no es necesario la práctica de retención
3) Cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra ppodrán deducirse en los próximos 7
años inmediatos y sucesivos.
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
)
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43
DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN HASTA 31/12/2014
El cálculo de la Deducción por doble imposición interna es el siguiente:
Deducción = Porcentaje x (Base de deducción x Tipo impositivo de la sociedad
perceptora)
* Novedad para los ejercicios iniciados en 2013: cuando no procediera la aplicación
de la deducción por no existir ingreso contable, también se podría aplicar cuando
se pruebe que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios se
ha integrado en la BI, en concepto de renta, por los tenedores anteriores con
ocasión de su transmisión. Por tanto, no se integraría en la base imponible el
dividendo que minorará el valor fiscal de la participación.
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
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44
EXENCION DE DIVIDENDOS Y TRANSMISION DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
RESIDENTES Y NO RESIDENTES A PARTIR DEL 1/1/2015
Los dividendos son rentas percibidas por la participación en fondos propios de
entidades, independientemente de su consideración contable
Se equiparan los dividendos a las retribuciones de préstamos participativos a
entidades del grupo del art. 42 del Código de comercio
Requisitos
Participación directa o indirecta sea ≥ 5%, o valor de adquisición de la
participación ≥ 20 millones de euros y que la participación se haya
mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso
contrario, mantener después)
Si la participación es en una entidad no residente, además de lo anterior, que
la participada esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de al
menos 10%, y vale que exista Convenio con ese país
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
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45
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS
ACTIVIDADES HASTA 31/12/2014
• Actividades de investigación y desarrollo
• Deducción por donaciones: 35% (Límite del 10% de la base imponible)
• Innovación tecnológica
• Bienes del patrimonio histórico Español
• Formación profesional
• Reinversión de beneficios extraordinarios. (también incluida en el 2013 a límite)
• Creación de empleo.
• Bienes de Activo Material destinados a la protección del Medio Ambiente.
Pueden acogerse a la deducción los sujetos pasivos por obligación personal y los
contribuyentes por obligación real que operen por medio en España mediante
establecimiento permanente.
Cálculo: se aplicará sobre la cuota líquida (cuota íntegra minorada por deducciones por
doble imposición y bonificaciones) el porcentaje de deducción que corresponda con el
límite que se fije en cada caso. Con efectos para 2012 - 2015 el límite máximo en general
pasa del 35% al 25% de la cuota íntegra. (En 2016 el 35%)
Plazo: Deducciones pendientes a 1/1/2012, el plazo ha pasado de 15 a 18 años.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES:
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46
DEDUCCIONES DE LA CUOTA 2014
• Se amplía al 2014 la deducción del 1%/2% de los gastos o
inversiones satisfechos para habitual a los empleados en la
utilización de nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
• Para periodos iniciados a partir del 1/1/2014 y con vigencia
indefinida, se aplica la deducción del 18% del productor
cinematográfico y del 5% del coproductor.
• Se amplia al 2014 y 2015, la reducción del límite conjunto de las
deducciones pasando del 35% al 25% de la cuota íntegra
ajustada positiva, después de aplicar las deducciones por doble
imposición y las bonificaciones. La deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios, también estará sometido a este límite.
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47
La deducción permite minorar de la cuota íntegra el importe resultante
de aplicar un porcentaje a la renta integrada en la base imponible, que
con carácter general es del:
- 12 % entidades sometidas al gravamen general del 30%/25%/20%
- 7% entidades sometidas al gravamen del 25% parcialmente exentas
- 2% entidades sometidas al gravamen del 20%
Aplicable a :
- Elementos de inmovilizado material o inmaterial (desde 1-1-07 es
necesario que estén afectos a una explotación económica) adquiridos
con una año de antelación.
-Valores de participación en fondos propios de entidades, con
participación igual o superior al 5 por 100 y se hubiesen poseído con,
al menos 1 año de antelación a la fecha de transmisión
-Obligación de Reinvertir el importe de las citadas transmisiones en
elementos de inmovilizado: Entre el año anterior a la fecha de entrega
o puesta a disposición y los 3 posteriores.
DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 2014
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48
-Aplicable a las empresas de reducida dimensión y a los ejercicios iniciados en el
2013
-Debe materializarse en elementos del inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas
-Deducción del 10% y 5% (para las que tributan al tipo del 20/25 por
mantenimiento de empleo)
-Base de la deducción:
Beneficios objeto de inversión X Benef. ejercicio – Det. Rentas (1)
Beneficios ejercicio
Todos los beneficios sin incluir el IS.
(1) Rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, corrección montería,
o que se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la
parte correspondiente)
-Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del periodo impositivo en que se
obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que
se acuerde un plan especial. (si se realiza en 2013, será desde 1/1/2013 a
31/12/2014)
NUEVA DEDUCCION POR INVERSION EN BENEFICIOS-LEY 14/2013 (I) - 2014
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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49
-Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los
elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En contratos de
leasing, todo quedará condicionado a que se ejerza la opción de compra.
-Requisitos:
-Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía de la base de la deducción
y mantenerla en el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales
adquiridos.
-Es incompatible con la libertad de amortización, la deducción por inversiones en
Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.
-Mantenimiento de la inversión: los elementos adquiridos deberán permanecer en
funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada o durante su
vida útil, si es inferior.
-Memoria: se deben indicar en la memoria, durante el plazo de mantenimiento de las
inversiones :
-Importe de los beneficios acogidos a la deducción y ejercicio en el que se
obtuvieron
-La reserva indisponible que debe figurar dotada
-Identificación e importe de los elementos adquiridos
-Fecha o fechas en los que han sido adquiridos y la afectación a la actividad
económica.
NUEVA DEDUCCION POR INVERSION EN BENEFICIOS-LEY 14/2013 (II) - 2014
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50
DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (III) - 2014
 El procedimiento para la solicitud del plan especial de inversión que debe aprobar la
Administración, debe incluir:
 Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la
inversión
 Importe previsto de las inversiones
 Descripción del plan de realización de las inversiones y su entrada en
funcionamiento
 Descripción de las circunstancias que justifican el plan especial.
 El plan especial deberá presentarse antes de la finalización del plazo comprendido
entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de
inversión y los 2 años posteriores.
 La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y deberá concluir
antes de los 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. El silencio es
positivo.
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51
DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (IV) – EJEM. 1
 ERD que tiene los siguientes datos en el ejercicio del 2013:
 Resultado contable antes IS: 250.000 €
 Por la transmisión de un inmueble tiene una renta exenta por aplicación de los
coeficientes actualizadores de 10.000 €
 Percibió unos dividendos de 15.000 € de una sociedad residente, te la que posee el
30% del capital
 A final de año ha realizado una inversión en un inmovilizado material por 150.000 €
 Solución:
 Base deducción:
150.000 x 250.000 – ( 10.000 + 15.000) = 135.000
250.000
Deducción: 135.000 x 10% = 13.500
 La empresa debe constituir con cargo a los beneficios del 2013
una reserva por inversiones por 135.000 € que serán
indisponibles durante el tiempo que el inmovilizado permanezca
en la entidad
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52
DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (V) - EJEMPLO 2
 Si la misma empresa, al año siguiente no tiene beneficios, pero
realiza una adquisición de inmovilizado por el importe que le
faltaba por reinvertir, es decir: 250.000 – 150.000 = 100.000.
¿Podrá aplicar la deducción al año siguiente?
 Si que podrá aplicarla, si no ha dispuesto de los beneficios del año anterior.
 Base deducción:
100.000 x 250.000 – ( 10.000 + 15.000) = 90.000
250.000
Deducción: 90.000 x 10% = 9.000
 La empresa deberá aumentar la reserva indisponible en el
importe de 90.000 €, y deberá mantenerse el tiempo en el que
deba permanecer este inmovilizado en concreto, en la entidad.
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
53
DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (V) - EJEMPLO 3
 Si una ERD, quiere reinvertir TODOS sus beneficios, ¿es posible
que aplique la deducción al total?
 No, porque en primer lugar deberá contabilizar el IS, y por tanto
no tendrá suficiente resultado para realizar la reserva
indisponible
 Por tanto, lo máximo a reinvertir suponiendo un beneficio de
100.000 €:
 Beneficio del ejercicio: 100.000 – (100.000 x 25% - Deducción por inversión)
 Deducción por inversión: 10% sobre el beneficio del ejercicio.
 Beneficio del ejercicio: 100.000 - 25.000 – 0,10 x beneficio
 0,90 x beneficio = 75.000
 Beneficio máximo para reinvertir = 75.000 / 0.9 = 83.333,33
 Deducción : 83.333,33 x 10% = 8.333,33
 Reserva a dotar: 83.333,33 y siempre que no exista obligación de dotar otras
reservas (como la legal, porque entonces el importe sería inferior)
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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54
DEDUCCIONES POR LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2009 (Real Decreto- Ley
3/2009 derogó la eliminación total en el 2012)
I + D lnv. Ejercicio <= media 2 años anteriores 25
I + D lnv. Ejercicio > media 2 años anteriores:
Hasta media 25
Sobre el exceso 42
Otros Gastos adicionales (personal adscrito a I+D) 17
Gasto del ejercicio hasta 6/3/2011 8
Gasto del ejercicio desde 6/3/2011 12
I+D
Investigación Tecnológica
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
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55
DEDUCCION POR I+D+i – Ley 14/2013 (I)
•Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 tienen un límite del 25% de la cuota
íntegra ajustada positiva (tras DDI y bonificaciones). (incluyendo la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios). No obstante, el límite se eleva
al 50% cuando concurran:
•Que el sujeto pasivo tenga gastos efectuados en el propio periodo
impositivo correspondiente a actividades de I+D+i
•Que el importe de la deducción por I+D+i, exceda del 10% de la cuota
íntegra minorada en las DDI y las bonificaciones.
•Para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2013, y las entidades que
tributen al 35/30/25%, pueden optar por:
•Sobrepasar el límite del 25-50 % de la cuota, llegando al 35-60%
•A cambio la deducción en cada caso, se reducirá en un 20%.
•Además, si no se tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá
solicitarse el abono a través de la declaración del impuesto, pero habiendo
transcurrido, al menos un año, desde la finalización del periodo impositivo en
que se generó la deducción sin que haya sido objeto de aplicación (sin
intereses de demora)
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
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56
DEDUCCION POR I+D+i – Ley 14/2013 (II)
•El importe de la deducción aplicada no puede superar:
•1.000.000 €/año para Innovación tecnológica
•3.000.000 €/año para I+D+i conjuntamente.
•Requisitos:
•Que transcurra, al menos un año desde la finalización del periodo
impositivo en que se generó la deducción, sin que se hay podido aplicar
•Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita
a actividades de I+D+i, no se vea reducida desde el final del periodo
impositivo que se generó la deducción hasta la finalización de los 24
meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración
se realice la correspondiente aplicación o abono
•Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o
abonada a gastos de I+D+i o a inversiones del inmovilizado
material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de
I+D+i, con exclusión de inmuebles, en los 24 meses siguientes a la
finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la
correspondiente aplicación o abono.
•Que la entidad haya obtenido un informe motivado (Ministerio
Economía y competitividad) sobre la calificación de la actividad de
I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones
correspondiste al proyecto.
•Es incompatible con el resto de deducciones.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
57
DEDUCCION DE I+D+i (III) - EJEMPLO
• Una sociedad que tributa al tipo del 30%, tiene:
• Base imponible de 500.000 €.
• DDII: 10.000 €
• Retenciones: 20.000 €
• Pagos a cuenta: 40.000 €
• Deducciones pendientes del 2013 :
• I +D : 25.000 €
• Gastos de formación: 1.000 €
• Deducciones del 2014 tiene:
• I+D: 300.000 €
• Gastos de formación: 500 €
• Calcular la cuota íntegra ajustada positiva:
• Base imponible: 500.000
• Cuota íntegra: 150.000
• DDII: - 10.000
• Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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58
DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO
A) Aplicar la deducción con límite 25/50%:
• La deducción de I+D del 2014 ( 300.000) supera el 10% de la cuota íntegra
ajustada positiva (140.000 x10 % = 14.000), por tanto el límite de TODAS
las deducciones pasa a ser del 50%.
• El límite pasa a ser del 50% sobre 140.000 = 70.000
• Por lo tanto aplicará:
• I +D 2013: 25.000 €
• Gastos de formación 2013: 1.000 €
• Gastos de formación 2014: 500 €
• I + D 2014 : Límite: 70.000 – (25.000+1.000+500) = 43.500
• Pendiente ejercicios posteriores I+D: 300.000 -43.500 = 256.500
• La cuota diferencial será:
• Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000
• Deducciones por incentivos empresariales: -70.000
• Cuota líquida: 70.000
• Retenciones y pagos a cuenta: - 60.000
• Cuota diferencial a ingresar 10.000
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59
DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO
B) Aplicarla con el descuento del 20%:
• Deducción 2014: 300.000 x 80% = 240.000
• Por tanto en 2015 podrá aplicar 240.000, incluso solicitando la devolución, si
cumplo el resto de requisitos:
• Mantener la plantilla media hasta final 2016
• Destinar 240.000 € a I+D hasta el 2016
• Informe motivado de la deducción.
• Para el resto de deducciones que no son I+D, el límite es el 25% de la cuota
íntegra ajustada positiva: 25% sobre 140.000 = 35.000
• Por lo tanto aplicará:
• I +D 2012: 25.000 €
• Gastos de formación 2012: 1.000 €
• Gastos de formación 2013: 500 €
• La cuota diferencial será:
• Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000
• Deducciones por incentivos empresariales: -26.500
• Cuota líquida: 113.500
• Retenciones y pagos a cuenta: - 60.000
•
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CJD
60
DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO
C) Si en el 2015 ha obtenido pérdidas por 200.000 y las
retenciones son de 3.000 €. En ese año no tiene ninguna
deducción:
• Opción A) Tiene pendiente de deducción de I+D : 256.500 €, pero no podría
deducirse nada, ya que la cuota íntegra ajustada positiva sería 0
• Opción B) Tenía pendiente la deducción por I+D por importe de 240.000:
• Cuota íntegra ajustada positiva: 0
• Deducciones por incentivos empresariales: -240.000
• Cuota líquida: -240.000
• Retenciones y pagos a cuenta: - 3.000
• Cuota diferencial a devolver 243.000
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CJD
61
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES
MEDIOMBIENTALES
* 12 por 100 sobre:
-Elementos patrimoniales del inmovilizado material nuevos o
usados: instalaciones y equipos
-El destino de las inversiones debe ser proteger el medio
ambiente
-Las instalaciones deben tener alguna de las siguientes
finalidades:
-Evitar o reducirla contaminación atmosférica
-Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las
aguas
-Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto
desde el punto de vista medioambiental de residuos
-La deducción precisa de certificación expedida por la
Administración
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
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62
DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Formación profesional: conjunto de acciones formativas desarrolladas por
las empresas, de modo directo o por contratación de terceros, con la
finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a sus empleados y exigido por
el desarrollo de la actividad empresarial por las características de los
puestos de trabajo.
- 1 por 100 de los gastos
- Si los gastos de formación > a la media de los dos años anteriores:
* Hasta la media: 1 por 100.
* Exceso: 2 por 100.
2011 desaparece, excepto para gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación
y la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del
lugar y horario de trabajo. (Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014)
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
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63
DEDUCCIÓN POR CREACION DE EMPLEO
•Deducción de 6.000 € por cada persona/año de incremento del promedio
de la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato de trabajo
indefinido a jornada completa.
•Para los periodo impositivos que se inicien a partir del 1/1/2013, pasará
a ser de 9.000 €/persona/año de incremento. La deducción será de
12.000 €, cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
64
DEDUCCIÓN POR CONTRATACION DE
PERSONAL A PARTIR 12/2/2012 (I)
Deducción de la cuota íntegra de 3.000 € por el primer contrato de
trabajo a un menor de 30 años que sea por tiempo indefinido y a jornada
completa.
Requisitos:
-Empresa de menos de 50 trabajadores
-No podrá realizar este contrato la empresa que en los 6 meses
anteriores al contrato, haya realizado extinciones de contratos
de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por
sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo. (con
posterioridad a 12/2/2012)
-Mantenimiento del empleo del trabajador como mínimo 3 años
desde la fecha de inicio de la relación laboral. Se considera
cumplida la obligación, si el contrato se extingue por:
Despido disciplinario declarado o reconocido como
procedente
Dimisión
Muerte
Jubilación
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
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65
DEDUCCIÓN POR CONTRATACION DE PERSONAL A PARTIR
12/2/2012 (II) ADICIONAL
Contratación de un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa
(hasta alcanzar la cifra de 50 empleados) y que estuviera desempleado y percibiendo
prestación por desempleo, en el momento de la contratación.
Deducción equivalente al 50% de la cantidad menor entre:
a) Prestación por desempleo pendiente de percibir
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la
prestación por desempleo reconocida.
Requisitos además de los de la deducción anterior:
-El trabajador debe haber percibido la prestación durante al
menos 3 meses en el momento de la contratación.
-El importe de la deducción se fija al inicio de la relación laboral, y
no se modifica aunque cambien las circunstancias
-La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio
Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación
pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral.
-Las dos deducciones se aplican en el periodo impositivo en el que
finalice el periodo de prueba del contrato.
- El trabajador que de derecho a una de las dos deducciones no se
tiene en cuenta a efectos del cómputo del aumento de plantilla
para las empresas de reducida dimensión.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
66
DESAPARECEN
•Para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
•Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
•Por inversiones medioambientales
•Gastos de formación profesional
•Deducción por inversión en beneficios
SE MANTIENEN algunas con cambios
•Actividades de I+D+i
•Producciones cinematográficas
•Creación de empleo para trabajadores discapacitados
•Por creación de empleo
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES A PARTIR DEL 2015:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
67
DEDUCCIÓN POR I+D+i – Novedades 2015
Concepto de I+D: además de las actividades que se establecen en la
vigente norma, se considerará también I+D la creación, combinación
y configuración de software avanzado mediante “interfaces y
aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o
servicios nuevos o sustancialmente mejorados
Concepto de innovación: incluirá los proyectos de demostración
inicial relacionados con la animación y los videojuegos
Base de la deducción por I+D+i: se minorará en el importe de las
subvenciones recibidas, en lugar de hacerlo, como ahora, en el 65%
de las subvenciones recibidas
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2015:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
68
DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES
CINEMATOGRAFICAS – Novedades 2015
Se mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas,
estableciendo un porcentaje del 20% para el primer millón de euros de base y un 18%
para el exceso (ahora 18%), limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de
euros, sin distinguir al productor del coproductor
Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados
en España
Se genera la deducción en cada ejercicio que se gasta, pero se aplica a partir del
período en el que finalice la producción. Si se trata de producción de animación
a partir del período en el que se obtenga el certificado de nacionalidad
El importe de la deducción más el resto de ayudas < 50% coste de producción
También se regula una deducción para producciones extranjeras que realicen gastos
en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos
requisitos (como que los gastos mínimos sean de 1 millón de euros) y limitada a 2,5
millones de euros en cada producción. En este caso, como ocurre con la deducción por
I+D, en caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar a la Administración el abono
de la deducción
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2015:
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
69
ÁMBITO DE APLICACIÓN
 Aplicable a todas aquellas empresas que tributen por el Impuesto sobre
Sociedades y cumplan los límites cuantitativos establecidos en la Ley para ser
consideradas de reducida dimensión. Desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31
de diciembre del 2010, el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8
millones de euros. A partir de entonces la cifra asciende a 10 millones de euros,
y puede mantenerse 3 ejercicios más desde que se supere dicha cifra, siempre
que su hubiera mantenido los 2 ejercicios anteriores.
 Aplicable también a personas físicas que desarrollen actividades económicas
cuyos rendimientos se determinen por la aplicación de las normas del Impuesto
sobre Sociedades.
* Régimen de estimación directa.
 Aplicable también a aquellos partícipes de entidades que tributen por el
régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la renta de las Personas
Físicas (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) y realicen actividades
económicas cuyos rendimientos se determinen por la aplicación de las normas
del Impuesto sobre Sociedades.
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
70
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
PARA LAS INVERSIONES GENERADORAS DE EMPLEO.
-Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado
material nuevos
- Que los elementos se hayan puesto a disposición en el
período en que sea empresa de reducida dimensión (caso de
que con posterioridad se pierda la condición de empresa de
reducida dimensión no impedirá la aplicación del beneficio para
esos elementos).
- La plantilla media, durante los 24 meses siguientes a la fecha
de inicio del período impositivo en que los bienes entren en
funcionamiento se deberá incrementar respecto de los 12
meses anteriores y mantenerse durante 24 meses más.
- Límite máximo de libertad amortización:
Requisitos:
120.000 € x Incremento plantilla (con dos decimales).
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
71
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR. DESAPARECE A 31/12/2014
AMORTIZACIÓN LIBRE
Si Valor unitario < 601,01 €. Con Límite: 12.020,24 €
-Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado material nuevos.
- Que los elementos se hayan puesto a disposición en el período en que sea
empresa de reducida dimensión
- Su valor unitario no puede exceder de 601,01 €.
- Límite máximo de aplicación. Hasta 12.020,24 €.
Requisitos:
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
72
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL
NUEVO Y DEL INMOVILIZADO INMATERIAL
-Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado material nuevos o del
inmovilizado inmaterial
- Aplicable también a elementos construidos o producidos por la propia empresa, y
a aquellos elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra
suscrito en el período en que sea empresa de reducida dimensión siempre que se
pongan a disposición en los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo.
- Que los elementos se hayan puesto a disposición en el período en que sea
empresa de reducida dimensión (caso de que con posterioridad se pierda la
condición de empresa de reducida dimensión no impedirá la aplicación del beneficio
para esos elementos).
- Compatible con cualquier otro beneficio fiscal aplicable.
Requisitos:
AMORTIZACIÓN ACELERADA
Inmovilizado Material: Coeficiente máximo tablas x 2
Inmovilizado Inmaterial: 150 por 100 de la amortización fiscal
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
73
DOTACIÓN POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE
DEUDORES
-Será deducible una dotación para la cobertura del riesgo
derivado de las posibles insolvencias de deudores hasta el límite
del 1 por 100 sobre los saldos deudores a fin de ejercicio.
- Esta dotación es incompatible con la que se pueda haber dotado
con carácter general (situaciones concursales o de insolvencia,
saldos de dudoso cobro superiores a un año, etc.).
LIMITE DOTACIÓN
1 POR 100 SOBRE LOS SALDOS DEUDORES A FIN DEL EJERCICIO
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
74
- Se podrá acelerar la amortización de los elementos de inmovilizado material
en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros
elementos del inmovilizado material al porcentaje que resulte de multiplicar
por 3 el coeficiente máximo en tablas.
- Los bienes adquiridos y transmitidos han de estar afectos a explotaciones
económicas.
- La reinversión se debe efectuar en el año anterior a la fecha de entrega del
elemento transmitido y los tres años posteriores.
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
OBJETO DE REINVERSIÓN – DESAPARECE A
PARTIR DEL 1/1/2015, MANTIENE REGIMEN
TRANSITORIO
ACELERACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES DE ELEMENTOS DE INMOVILIZADO
MATERIAL OBJETO DE REINVERSIÓN
COEFICIENTE MÁXIMO EN TABLAS X 3
INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
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CJD
75
CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
* Duración mínima:
- 2 años bienes muebles.
- 10 años bienes inmuebles.
* Cantidad deducible:
-Coste del bien x Coeficiente amortización tablas x 3.
- Límite máximo: la cuota correspondiente a la recuperación del coste
del bien.
- El exceso, será deducible en los ejercicios siguientes, respetando el
límite anterior.
INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
76
RESERVA DE NIVELACION: A PARTIR DEL
1/1/2015
Pueden minorar la base imponible positiva en un máximo del 10% de su
importe con un máximo de un millón de euros en el año. Por dicho importe se
deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que
se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los
ejercicios siguientes en cuanto sea posible
Funcionamiento: si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco
ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración
aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se
suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple
diferimiento
Las cantidades aplicadas a la dotación de esta reserva no son válidas a efectos
de la de capitalización ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias
Compatible con la reserva de capitalización (pero no por los mismos importes)
INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
77
RESERVA DE NIVELACION: A PARTIR DEL
1/1/2015
EJEMPLO
Una entidad tiene en 2015 una base imponible de 250.000€
A) En 2016 obtiene una base imponible (-) de 15.000€
B) En los próximos 5 años no tiene bases imponibles (-)
Podrá minorar su base imponible en 25.000€ si constituye una reserva
indisponible por dicho importe
[250.000-25.000] = 225.000€
Cuota a pagar: 56.250€
(225.000 x 0,25)
Solución
A)En 2016 la base imponible (-) de 15.000€ se compensa con 15.000€ de
reserva de nivelación, resultando una base imponible de 0 euros
B)En 2020 se integran 10.000€ en la base imponible de dicho período
tributando: 10.000 x 0,25 = 2.500€
INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
78
RESERVA DE NIVELACION Y CAPITALIZACION: A
PARTIR DEL 1/1/2015
INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
  31/12/2014    31/12/2015
Capital 9.000  Capital 9.000
Beneficio 2014 4.000  Reservas 4.000
Tributación en ejercicio 2015 si dota las reservas de 
capitalización y de nivelación     BAI 2015 4.500
 B.I. después de ajustes  4.500     
Incremento FP 4.000     
BI Previa (1) 4.500     
Reserva capitalización 400 <  lim de 10% de 4.500  
(0,10 x 4.000)        
Base Imponible (2) 4.100     
Reserva de nivelación 410     
(0,10 x 4.100)        
Base Imponible con reserva de nivelación 3.690     
Cuota 2015 =  3.690 x 0,25 922,50
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
79
DECLARACIONES TRIBUTARIAS: 5
PAGOS FRACCIONADOSPAGOS FRACCIONADOS
Si < 6.000.000,00 en año anterior Primer bloque del
impreso (18 %)
Si > 6.000.000,00 en año anterior Segundo bloque del
impreso (5/7 T.i.)
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
80
PAGOS FRACCIONADOS 2012-2013-2014-2015
Con efectos a partir del primer pago del 2012, se modifican los pagos en el segundo sistema
de la forma siguiente:
Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones haya superado los 10.000.000 €:
1) 21% si su cifra de negocios es inferior a 10.000.000 € (antes 21%)
2) 23% si su cifra de negocios está entre 10 y 20 millones € (antes 21%)
3) 26% si su cifra de negocios está entre 20 y 60 millones € (antes 24%)
4) 29% si su cifra de negocios es superior a 60.000.000 € (antes 27%)
• Las entidades cuya cifra de negocios supere los 20.000.000 €, el importe de los pagos
fraccionados no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de perdidas y
ganancias.
• Las entidades que superen los 6.010.121,04 € deberán integrar en su base imponible para
calcular el pago fraccionado, el 25% de los dividendos y rentas devengadas, a las que les
resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional
sobre dividendos.
• Aquellas entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas
exentas o dividendos con derecho a doble imposición, aplicarán como mínimo el 6% del
resultado positivo.
• A partir del 1/1/2013 las entidades que tributan al 1% o 0% quedan exonerados de realizar
pagos fraccionados.
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
81
ACTUALIZACION DE BALANCES 2012
 Los elementos actualizables son del inmovilizado material y las inversiones
inmobiliarias, pudiéndose también actualizar los adquiridos en régimen de
arrendamiento financiero y los correspondientes a acuerdos de concesión
contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.
 Es un régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo
por todos los elementos del inmovilizado material y las inversiones
inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar
por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.
 Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado
con posterioridad a 28 de diciembre del 2012.
 El gravamen único es del 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de
revalorización con origen en la actualización.
Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL
Impuesto sobre Sociedades
CJD
8282
RETENCIONES
 Retenciones del capital mobiliario, ganancias por transmisión de
participaciones en IIC, y capital inmobiliario pasan en el 2015 al 20% y
en el 2016 al 19%
 Retenciones de actividades económicas profesionales: 19% en 2015, y
18% en 2016 (con efectos 5/7/2014 es del 15% cuando el volumen de
rendimientos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 €)
 Retención de administradores:
 2014: 42%
 2015: 37% y 20% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)
 2016: 35% y 19% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000€)

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Aspectos claves de la fiscalidad de sociedades 2014-2015, por Carmen Jover

  • 1. ASPECTOS CLAVES DE LA FISCALIDAD DE SOCIEDADES 2014 – 2015 Autora: Carmen Jover
  • 2. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 2 ASPECTOS: Aspectos fiscalesAspectos fiscales Aspectos estructuralesAspectos estructurales Aspectos mercantilesAspectos mercantiles Aspectos laboralesAspectos laborales Aspectos civilesAspectos civiles ANTES DEL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA SE DEBEN EVALUAR DIFERENTES ASPECTOS:
  • 3. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 3 ESCOGER LA ESTRUCTURA IDÓNEA PARA EFECTUAR LA ACTIVIDAD TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS VARIABLES: • EMPRESARIO INDIVIDUAL • SOCIEDAD CIVIL • SOCIEDAD CAPITALISTA (S.A., S.L.) EMPRESARIO SOCIEDAD CIVIL S.A. - S.L. RESPONSABILIDAD TODO EL PATRIMONIO TODO EL PATRIMONIO LIMITADA TRIBUTACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN I.R.P.F. ATRIBUCION DE RENTAS EN I.S. TIPO DE GRAVAMEN 0-56% 0-56% 15-30% OBLIGACIONES REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN ESCASAS ESCASAS SI COSTE DE CONSTITUCIÓN NO SI SI
  • 4. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 4 Impuesto Base Imponible Tipo de gravamen Por la constitución de la compañía Por el ejercicio de una actividad Por las retenciones que se satisfagan que deban tributar IRPF En el tráfico mercantil que se efectúe Por los dividendos y otras rentas del capital que pueda satisfacer la entidad Por la renta que obtenga la compañía Por el tráfico exterior ITP y AJD, modalidad operaciones societarias Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las retenciones Impuesto sobre el Valor Añadido Retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario Impuesto sobre Sociedades Renta de Aduanas Valor del patrimonio aportado Valor de las retribuciones satisfechas En función de los bienes o servicios de que se trate Importe satisfecho Base imponible, será el resultado contable con los ajustes a la base establecida Variable en función de la actividad y del municipio en el que se ejercerá la actividad. Exenciones 15-20-25- 30%, con carácter Dependerá de la mercancía que se importe y del país de procedencia. 1% (exento desde 3/12/2010) 19/18% profesionales 19-42% consejero Tablas para el personal 4-10-21% Retención 20/19% IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD SOCIETARIA ACTIVIDAD SOCIETARIA:
  • 6. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 6 INTRODUCCIÓN: DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Base imponible del Impuesto sobre Sociedades Base imponible del Impuesto sobre Sociedades Resultado Contable obtenido de acuerdo con PGC Resultado Contable obtenido de acuerdo con PGC + /- Ajustes extracontables - Compensación BI negativas + /- Ajustes extracontables - Compensación BI negativas
  • 7. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 7 PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEVENGODEVENGO OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA OBTENCIÓN DE RENTAOBTENCIÓN DE RENTA PeríododetiempoPeríododetiempo último día PERÌODOIMPOSITIVO
  • 8. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 8 PERÍODO IMPOSITIVO COINCIDE CON EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD COINCIDE CON EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD PUEDE O NO COINCIDIR CON EL AÑO NATURALPUEDE O NO COINCIDIR CON EL AÑO NATURAL NO PUEDE EXCEDER DE 12 MESESNO PUEDE EXCEDER DE 12 MESES NO SE VE AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN O POR LA FALTA DE APROBACIÓN DE CUENTAS NO SE VE AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN O POR LA FALTA DE APROBACIÓN DE CUENTAS
  • 9. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 9 DEVENGO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADESCONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES SE CORRESPONDE CON EL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO IMPOSITIVO SE CORRESPONDE CON EL ÚLTIMO DÍA DEL PERÍODO IMPOSITIVO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CAMBIO DE EJERCICIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CAMBIO DE EJERCICIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD PERÍODO IMPOSITIVO < 12 MESES:
  • 10. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 10 TIPOS 2014: ENTIDADES RESIDENTES EN GENERAL DESDE 1-1-2008: 30 % ENTIDADES REDUCIDA DIMENSIÓN/ - 10 MILL (los primeros 300.000 de BI) 15/20/25/30% COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS (excepto por resultados extracooperativos) 20% COOPERATIVAS DE CRÉDITO 25% CAJAS RURALES 25% MUTUAS DE SEGUROS GENERALES 25% MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL 25% SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA (SGR) 25% SOCIEDADES DE REFIANZAMIENTO DE SGR 25% ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 25% COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 25% ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (L 30/1994) 10% SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA 1% SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA 1% FONDOS DE PENSIONES 0% SOCIEDADES DE HIDROCARBUROS 35% ENTIDADES NO RESIDENTES EN GENERAL DESDE 1-1-20012 24,75% OPERACIONES DE REASEGURO 1,5% ENTIDADES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA O AÉREA 4% GANANCIAS PATRIMONIALES 21% RENTA OBTENIDA CON E.P.A PARTIR 1-1-2008 30% DIVIDENDOS 21%
  • 11. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 11 TIPOS 2015 - 2016: ENTIDADES RESIDENTES EN GENERAL DESDE 1-1-2015/2016: 28-25 % ENTIDADES REDUCIDA DIMENSIÓN/ - 10 MILL (los primeros 300.000 de BI) 15/25/28% COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS (excepto por resultados extracooperativos) 20% COOPERATIVAS DE CRÉDITO Y CAJAS RURALES 25% ENTIDADES DE CREDITO 30% MUTUAS DE SEGUROS GENERALES 25% MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL 25% SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA (SGR) 25% SOCIEDADES DE REFIANZAMIENTO DE SGR 25% ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS 25% COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 25% ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (L 30/1994) 10% SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA 1% SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA 1% FONDOS DE PENSIONES 0% SOCIEDADES DE HIDROCARBUROS 33/30% ENTIDADES NO RESIDENTES EN GENERAL DESDE 1-1-20015/2016 25/24% UE Y EEE 20/19% ENTIDADES DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA O AÉREA 4% GANANCIAS PATRIMONIALES 20/19% RENTA OBTENIDA CON E.P.A PARTIR 1-1-20015/2016 28/25% DIVIDENDOS 20/19%
  • 12. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 12 ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES RESULTADO CONTABLE -/+ AJUSTES NEGATIVOS - REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS = BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE x TIPO GRAVAMEN % = CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION - BONIFICACIONES - DEDUCCIONES INVERSIONES = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA - RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA = CUOTA A INGRESAR (O DEVOLVER) ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN:
  • 13. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 13 GASTOS E INGRESOS: GASTOS CONTABLES QUE NO SON GASTOS FISCALES: AJUSTES EXTRACONTABLES + DONATIVOSDONATIVOS CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LIBERALIDADESLIBERALIDADES EXCESOS DE DOTACIONES A AMORTIZACIÓN O PROVISIONES EXCESOS DE DOTACIONES A AMORTIZACIÓN O PROVISIONES SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO: OPERACIONES VINCULADAS APLICACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO: OPERACIONES VINCULADAS
  • 14. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 14 GASTOS E INGRESOS: INGRESOS CONTABLES QUE NO SE CONSIDERAN FISCALES: AJUSTES - INGRESOS CONTABLES QUE NO SE CONSIDERAN FISCALES: AJUSTES - OPERACIONES A PLAZO O CON PRECIO APLAZADO CORRECCION MONETARIA HASTA 31/12/2014 APLICACIÓN LIBERTAD AMORTIZACION OTROS SUPUESTOS ACELERACION AMORTIZACION
  • 15. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 15 PRESUNCION DE RENTAS NO DECLARADAS  Cuando se descubran bienes o derechos no registrados en la contabilidad cuando hayan deudas inexistentes, la renta presunta, se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros ejercicios  Para los ejercicios finalizados a partir del 31/10/2012, se establece la presunción que se consideran adquiridos con cargo a rentas no declaradas, los bienes y derechos no declarados en plazo en la declaración informativa de bienes y derecho en el extranjero (modelo 720). Si imputará en el periodo impositivo más antiguo de los no prescritos. Dicha presunción sólo se destruye si:  Se demuestra que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas  O en un periodo en el que la entidad no tributara por el IS.
  • 16. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 16 BASE IMPONIBLE: CORRECCIONES DE VALOR: AMORTIZACIONES Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: • Amortización lineal: Porcentajes según Tablas. • Amortización degresiva: Porcentaje constante/ Números dígitos. • Plan de amortización aceptado por la Administración. • Determinados supuestos de libertad amortización: afectos I+D Con carácter general las normas de valoración fiscales coinciden con las contables a excepción de determinadas correcciones de valor relativas a amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas y gastos no deducibles. NORMAS DE VALORACIÓN
  • 17. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 17 Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo   Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Obra civil   Elementos de transporte Obra civil general. 2% 100   Locomotoras, vagones y equipos de tracción. 8% 25 Pavimentos. 6% 34   Buques, aeronaves. 10% 20 Infraestructuras y obras mineras. 7% 30   Elementos de transporte interno. 10% 20 Centrales   Elementos de transporte externo. 16% 14 Centrales hidráulicas. 2% 100   Autocamiones. 20% 10 Centrales nucleares. 3% 60   Mobiliario y enseres Centrales de carbón. 4% 50   Mobiliario. 10% 20 Centrales renovables. 7% 30   Lencería. 25% 8 Otras centrales. 5% 40   Cristalería. 50% 4 Edificios   Útiles y herramientas. 25% 8 Edificios industriales. 3% 68   Moldes, matrices y modelos. 33% 6 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. 4% 50   Otros enseres. 15% 14 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). 7% 30   Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. 2% 100   Equipos electrónicos. 20% 10 Instalaciones.   Equipos para procesos de información. 25% 8 Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. 5% 40   Sistemas y programas informáticos. 33% 6 Cables. 7% 30   Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. 33% 6 Resto instalaciones. 10% 20   Otros elementos. 10% 20 Maquinaria. 12% 18             Equipos médicos y asimilados. 15% 14     TABLA DE AMORTIZACION A PARTIR 1/1/2015
  • 18. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 18 AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS USADOS Se consideran elementos del inmovilizado material usados aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez. No se consideran como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años. Cuando el elemento usado se adquiera a una entidad del mismo grupo que cumpla las condiciones para tributar en el régimen de los grupos de sociedades la amortización se deberá calcular sobre el precio de adquisición originario. PRIMERA DOBLE COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS SEGUNDA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS TERCERA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS OPCIONES SOBRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN SOBRE EL COSTE ORIGINARIO SOBRE EL VALOR DE TASACION (SI NO SE CONOCE EL ORIGINARIO) PRIMERA DOBLE COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS SEGUNDA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS TERCERA COEFICIENTE MAXIMO SEGÚN TABLAS OPCIONES SOBRE EL VALOR DE ADQUISICIÓN SOBRE EL COSTE ORIGINARIO SOBRE EL VALOR DE TASACION (SI NO SE CONOCE EL ORIGINARIO)
  • 19. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 19 AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS DE ESCASO VALOR DESDE 1/1/2015 Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
  • 20. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 20 •Aceleración fiscal de la amortización por deducibilidad cuotas leasing. Requisitos: •Sólo aplicable a contratos de arrendamiento financiero conocidos como de Leasing a los que se refiere la DA 7ª de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. •Su objeto exclusivo ha de consistir en la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles. •Duración mínima de los contratos: bienes muebles 2 años, bienes inmuebles 10 años. •El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados en el desarrollo exclusivo de su actividad empresarial o profesional. •La cuota debe expresarse distinguiendo la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la parte de carga financiera. • La parte de la cuota relativa a la recuperación del coste del bien debe permanecer constante o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. (Ley 11/2009: en los contratos vigentes dentro de los años 2009,2010,2011,2012,2013, 2014 y 2015 dicho requisito no será exigido). •El contrato debe incluir una opción de compra a favor del usuario, a ejercitar a su término. • No aplicable a los contratos de arrendamiento con opción de compra distintos de los anteriores. Importe de la deducción: •El doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado con este tipo de contrato, con el límite de la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien. (empresas de reducida dimensión, el triple de la cuota de amortización). •El exceso no deducido en el período impositivo puede deducirse en los posteriores, si bien, respetándose en éstos el mismo límite de deducción. AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS EN LEASING
  • 21. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 21 BASE IMPONIBLE: • Leasing  Deducción sin límites de los gastos financieros  Deducción con límites respecto de la amortización del principal • Renting  Sin limitación fiscal en concepto de deducción del pago de alquiler
  • 22. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL CJD 22 LIMITACION EN LA DEDUCCION DE LA AMORTIZACION  Exclusivamente para los ejercicios iniciados en 2013 y 2014, la deducción contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido por la norma, en las empresas que no sean de reducida dimensión.  También se limita al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se hubieran amortizado aceleradamente al haberse puesto a disposición, cuando se tenía la calificación de empresa de reducida dimensión.  También se aplica el límite a aquellas empresas, que aún teniendo la consideración de ERD, en el año anterior su cifra de negocios superó el umbral de los 10.000.000 €  Dicha limitación no se aplica a los planes especiales de amortización.  La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por eta limitación, se podrá optar por deducirla:  Linealmente en un plazo de 10 años o  A partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento  Incrementado en 2 y 5 puntos respectivamente en 2015 y 2016 por el cambio del tipo
  • 23. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 23 Son saldos de dudoso cobro suficientemente justificados, si concurren alguna de estas circunstancias: • Transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación •El deudor esté declarado en situación de concurso •El deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes •La obligación se haya reclamado judicialmente No son saldos de dudoso cobro, a efectos fiscales: •Los créditos adeudados por entidades de derecho público, EXCEPTO, si son objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía (nuevo 1/1/2015) •Los créditos adeudados por vinculadas, EXCEPTO, si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (hasta ahora solo en caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo cual en la práctica no se llegaba a producir casi nunca) (nuevo 1/1/2015) •Las estimaciones globales del riesgo de insolvencia (salvo ERD) A partir del 1/1/2015, los importes no deducidos en el ejercicio que les corresponda, se limita su integración en base imponible, al 70% de la base imponible positiva previa a su integración (cuando revierta), a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas. , PERDIDAS POR DETERIORO DE CREDITOS POR INSOLVENCIAS (ANTIGUAS PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS) BASE IMPONIBLE:
  • 24. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 24 NORMAS DE VALORACIÓN: CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES (I) HASTAS 31/12/2014 1. Los coeficientes se establecen cada año en la Ley de Presupuestos, y se aplicarán de la siguiente forma: Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado. Sobre las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. 2. Sólo se aplica sobre la renta positiva y como consecuencia de su aplicación, la renta no puede ser negativa. No se aplica sobre los inmuebles que tengan la consideración de existencias. BASE IMPONIBLE:
  • 25. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 25 NORMAS DE VALORACIÓN: CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES (II) Ejercicios iniciados en el 2010 2011 2012 Antes 1/1/1984 2.2719 2.2719 2.2946 1984 2.0630 2.0630 2.0836 1985 1.9052 1.9052 1.9243 1986 1.7937 1.7937 1.8116 1987 1.7087 1.7087 1.7258 1988 1.6324 1.6324 1.6487 1989 1.5612 1.5612 1.5768 1990 1.5001 1.5001 1.5151 1991 1.4488 1.4488 1.4633 1992 1.4167 1.4167 1.4309 1993 1.3982 1.3982 1.4122 1994 1.3730 1.3730 1.3686 1995 1.3180 1.3180 1.3312 1996 1.2553 1.2553 1.2679 1997 1.2273 1.2273 1.2396 1998 1.2114 1.2114 1.2235 1999 1.2030 1.2030 1.2150 2000 1.1969 1.1969 1.2089 BASE IMPONIBLE:
  • 26. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 26 NORMAS DE VALORACIÓN: CORRECCIÓN DEL RESULTADO CONTABLE EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES (II) Ejercicios iniciados en el 2010 2011 2012 2001 1.1722 1.1722 1.1839 2002 1.1580 1.1580 1.1696 2003 1.1385 1.1385 1.1499 2004 1.1276 1.1276 1.1389 2005 1.1127 1.1127 1.1238 2006 1.0908 1.0908 1.1017 2007 1.0674 1.0674 1.0781 2008 1.0343 1.0343 1.0446 2009 1.0120 1.0120 1.0221 2010 1.0000 1,0000 1.0100 2011 -------- 1,0000 1.0100 BASE IMPONIBLE:
  • 27. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 27 Coeficientes de actualización monetaria en transmisión de inmuebles Coeficientes de actualización del valor de adquisición en 2013 y 2014: Año adquisición Coeficiente 1983 y antes 2,3130 1984 2,1003 1985 1,9397 1986 1,8261 1987 1,7396 1988 1,6619 1989 1,5894 1990 1,5272 1991 1,4750 1992 1,4423 1993 1,4235 1994 1,3978 1995 1,3418 1996 1,2780 1997 1,2495 1998 1,2333 1999 1,2247 2000 1,2186 2001 1,1934 2002 1,1790 2003 1,1591 2004 1,1480 2005 1,1328 2006 1,1105 2007 1,0867 2008 1,0530 2009 1,0303 2010 1,0181 2011 1,0181 2012 1,0080 2013 1,0000
  • 28. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 28 NORMAS DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS El límite general de deducción de gastos financieros sigue siendo el 30% del beneficio operativo (B.O.), con un mínimo de 1.000.000€, pero se hace indefinido el período de tiempo en el que se pueden compensar los no deducibles (hasta 2014 un máximo de 18 años) Los dividendos a incluir en el cómputo del B.O. son los que corresponden a participaciones de al menos un 5% o bien correspondan a inversión > 20 (hasta 2014, 6 millones €) -Gastos no deducibles: los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, destinados a la adquisición de otras entidades del grupo (tanto participaciones como aportaciones de capital). Excepto por motivos económicos válidos. -Beneficio operativo del ejercicio es el resultado de la cuenta de P y G eliminando las amortizaciones, subvenciones, deterioro y enajenaciones de inmovilizado y sumando los ingresos financieros de participación en instrumentos de patrimonio. BASE IMPONIBLE:
  • 29. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 29 EXENCION EN LA TRANSMISION DE INMUEBLES Con efectos 12/5/2012, están exentos en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o activos no corrientes mantenidos para la venta, que se hubieran adquirido a título oneroso entre 12/5/2012 y 31/12/2012 La exención no se aplica en la adquisición o transmisión a entidades vinculadas No forman parte de la renta con derecho a exención el importe de las pérdidas por deterioro de inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada Es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios hasta 31/12/2014 BASE IMPONIBLE:
  • 30. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 30 NORMAS DE IMPUTACIÓN: CRITERIOS GENERALES Principio general: Imputación según criterio del devengo. En general, los gastos no serán deducibles si no están contabilizados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los ingresos y gastos no imputados contablemente en el ejercicio del devengo, como regla general, se imputarán en el ejercicio de su contabilización, siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública. BASE IMPONIBLE:
  • 31. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 31 NORMAS DE IMPUTACIÓN: OPERACIONES A PLAZO O CON PRECIO APLAZADO Definición de las operaciones: Aplicable en ventas y ejecuciones de obra y desde el 1/1/2015 también a prestaciones de servicios Precio percibido mediante pagos sucesivos siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo de pago superior a un año. Imputación temporal: * Alternativas a elegir por el Sujeto Pasivo: Criterio devengo: Momento del nacimiento del derecho. Criterio de Caja: Proporcionalmente, a medida que se efectúen los cobros. A partir del 1/1/2015, se modifica el criterio por la exigibilidad. •Los importes percibidos con anterioridad a la entrega tendrán carácter de anticipo. Operaciones a plazo o con precio aplazado: •El precio se percibe, mediante pagos sucesivos o un solo pago y entre la entrega y el vencimiento del último plazo transcurre un plazo superior a 1 año. Las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. •Si algún plazo es impagado, debe imputarse igual, aunque entonces será deducible el gasto correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado. BASE IMPONIBLE:
  • 32. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 32 RESERVA DE CAPITALIZACION A PARTIR DEL 1/1/2015 REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE: Ámbito subjetivo Pueden aplicarla las entidades que tributen al tipo general, al de empresas de nueva creación o al tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos, si cumplen lo siguiente: Mantenimiento de fondos propios desde el cierre del período impositivo, durante 5 años, salvo pérdidas contables Dotación de reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento. No se entiende dispuesta en los siguientes casos: Separación del socio Se elimine por operación de reestructuración Si tiene que aplicar la reserva por obligación legal
  • 33. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 33 RESERVA DE CAPITALIZACION REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE: 10% del incremento de los fondos propios (Resultado del ejercicio anterior), con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción después de restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de BIN’s (estos dos últimos limitados también al 60% y 70%, de la base previa), en 2016 y 2017. En 2015 limitación para grandes empresas del 25-50% Lo no reducido por superar el límite sobre la base, se podrá reducir en los 2 ejercicios siguientes Cálculo ∆ FP´s n : (FP´s fin n – Resultado n) – (FP´s inicio n –Resulltado n-1) No se computan entre los fondos propios Aportaciones de socios Ampliaciones de capital por compensación de créditos Ampliación de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración Reservas legales o estatutarias Reserva para inversiones en Canarias Fondos propios correspondientes a emisión de instrumentos financieros compuestos Fondos propios por variación en activos por impuesto diferido derivadas de disminución o aumento del tipo de gravamen
  • 34. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 34 RESERVA DE CAPITALIZACION - EJEMPLO REDUC CIONES DE LA BASE IMPONIBLE: 31/12/2015    31/12/2016 Capital 9.000,00 Capital 9.000,00 Bº de 2014 2.500,00 Reservas 2.500,00 BAI de 2015 4.000,00 Incremento FP 2.500 BI previa (no hay ajustes) 4.000 Reserva capitalización 250 Límite 400 BI 3.750 Cuota 937,50 0,25*3.750
  • 35. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 35 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS • Las Bases imponibles negativas (BIN) podrán ser compensadas en los siguientes años iinmediatos y ssucesivos en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente. • La Base imponible después de la compensación no puede resultar negativa. • Procede la compensación de las Bases imponibles negativas (BIN) aunque éstas hayan sido saldadas con cargo a reservas o capital. • En Sociedades de nueva creación, el cómputo del plazo se inicia a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva. • La compensación no puede exceder de la renta positiva derivada de las operaciones del ejercicio. • En la práctica pueden darse situaciones en que a la empresa no le resulte de interés apurar sus posibilidades de compensación de bases negativas, por ejemplo, en los casos en que la entidad tenga derecho a deducciones no trasladables a otros periodos por agotarse el plazo para su deducción. • Cualquiera que sea el período impositivo en el que se compensan las bases imponibles negativas, para tener derecho a la compensación el sujeto pasivo debe acreditar la cuantía de las bases imponibles negativas que compensa en dicho período impositivo así como su procedencia. • La acreditación no interrumpe la prescripción del período impositivo en que se generaron las bases negativas, pero su no exhibición puede implicar la imposibilidad de compensación de las mismas. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
  • 36. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 36 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES 2011-2012-2013-2014- 2015 • Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en los ejercicios que se inicien durante el 2011-2012- 2013, 2014 y 2015, supere los 6.010.121,04 €, la compensación de bases imponibles será la siguiente: •La compensación se limita al 50% ( en 2011 era un 75%) de la base imponible previa a dicha compensación, si la cifra de negocios está entre 20.000.000 y 60.000.000 € •La compensación se limita al 25% (en 2011 era un 50 %) de la base imponible previa a dicha compensación, si la cifra de negocios es de 60.000.000 € o superior. •Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/2012, las bases imponibles negativas se podrán compensar con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos •Las Base imponibles pendiente de compensar al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1/1/2012, les será de aplicación el plazo de 18 años. •A partir del 1/1/2013 no se tendrá en cuenta esta limitación a la compensación de BIN en el importe de las rentas correspondientes a quitas, consecuencia de un convenio con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir del 1/1/2013. •A partir del 1/1/2015, no habrá limite temporal de plazo de compensación. •El derecho de la Administración para comprobar e investigar las BI- pendientes de compensación prescribirá a los 10 años, a partir del 1/1/2015. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las BI (-) cuya compensación pretenda, así como su cuantía, mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
  • 37. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 37 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES 2016 - 2017 • En 2016, el 60% de la base imponible previa a su compensación para todo tipo de empresas, con un límite mínimo anual de 1 millón de euros, excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de reciente creación •A partir del 2017, el límite será el 70% COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
  • 38. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 38 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS: NOVEDADES A PARTIR DEL 1/1/2015 Se regulan medidas para evitar la compra de sociedades inactivas que tienen bases imponibles (-) si se cumplen, simultáneamente, las siguientes circunstancias: Participación < al 25% al final del período en el que se generaron las BI(-) y > 50% con posterioridad a aquellas La entidad adquirida se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: Sociedad inactiva 3 meses anteriores a la adquisición Actividad económica en 2 años siguientes a la adquisición diferente de la realizada con anterioridad (según CNAE) y cuya cifra de negocios > 50% del Importe de la cifra de negocios de los 2 años anteriores Se trate de una entidad patrimonial Se haya dado de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
  • 39. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 39 EJERCICIO 2011, 2012 , 2013 y 2014 • Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y ampliable a los 3 ejercicios siguientes): •La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 25% •Por la base que exceda de 300.000 € 30% • Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 30% •Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente: •La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 15% •Por la base que exceda de 300.000 € 20% •Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: •Aplicable a los ejercicios iniciados en 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 •Cifra de negocios en el periodo impositivo inferior a 5 millones de euros •Sociedades con ejercicio coincidente con el año: comparar la cifra media de personal con la media del año 2008 •La plantilla media de la entidad del ejercicio no puede ser inferior a la unidad ni inferior a la media del año 2008 •La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en el propio ejercicio •La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 20% •Por la base que exceda de 300.000 € 25% TIPOS IMPOSITIVOS:
  • 40. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 40 EJERCICIO 2015 • Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y ampliable a los 3 ejercicios siguientes): •La base liquidable comprendida entre 0 y 300.000 € 25% •Por la base que exceda de 300.000 € 28% • Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 28% •Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente: 15% •Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: 25% •Cifra de negocios en el periodo impositivo inferior a 5 millones de euros •Sociedades con ejercicio coincidente con el año: comparar la cifra media de personal con la media del año 2008 •La plantilla media de la entidad del ejercicio no puede ser inferior a la unidad ni inferior a la media del año 2008 •La plantilla media debe ser inferior a 25 empleados en el propio ejercicio TIPOS IMPOSITIVOS:
  • 41. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 41 EJERCICIO 2016 • Empresas de reducida dimensión ( cifra de negocios año anterior inferior a 10 millones de euros y ampliable a los 3 ejercicios siguientes): 25% Resto de empresas ( cifra de negocios año anterior superior a 10 millones de euros): 25% •Empresas de reciente creación, el primer año que obtienen beneficios y el siguiente: 15% TIPOS IMPOSITIVOS:
  • 42. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 42 DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN HASTA 31/12/2014 Trata de evitar la doble imposición económica que soporta una misma renta en dos sujetos pasivos diferentes. Los beneficios tributan en la sociedad que los obtiene y nuevamente en el socio cuando se distribuyen en forma de dividendos o bien se transmite la participación, por la plusvalía generada en la misma. La LIS utiliza el método de imputación como sistema para evitar la doble imposición (excepto en entidades de tenencia de valores de extranjeros). Los dividendos se integran en la base imponible del IS de la entidad que los recibe, deduciendo de su cuota íntegra una cantidad para evitar la doble imposición. DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Modalidades: 1) En general: 50% de la cuota íntegra. 2) Casos especiales: Deducción del 100 % de la cuota íntegra, cuando procedan de entidades participadas, directa o indirectamente, en el 5 por 100 o más, poseído como mínimo durante el año anterior al día en que sea exigible. (Desde 1/1/2011 y en los tres años siguientes a la operación, puede ser el 3% si por una operación de reestructuración empresarial se ha perdido participación) En este caso, no es necesario la práctica de retención 3) Cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra ppodrán deducirse en los próximos 7 años inmediatos y sucesivos. DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA )
  • 43. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 43 DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN HASTA 31/12/2014 El cálculo de la Deducción por doble imposición interna es el siguiente: Deducción = Porcentaje x (Base de deducción x Tipo impositivo de la sociedad perceptora) * Novedad para los ejercicios iniciados en 2013: cuando no procediera la aplicación de la deducción por no existir ingreso contable, también se podría aplicar cuando se pruebe que un importe equivalente al dividendo o participación en beneficios se ha integrado en la BI, en concepto de renta, por los tenedores anteriores con ocasión de su transmisión. Por tanto, no se integraría en la base imponible el dividendo que minorará el valor fiscal de la participación. DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
  • 44. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 44 EXENCION DE DIVIDENDOS Y TRANSMISION DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES RESIDENTES Y NO RESIDENTES A PARTIR DEL 1/1/2015 Los dividendos son rentas percibidas por la participación en fondos propios de entidades, independientemente de su consideración contable Se equiparan los dividendos a las retribuciones de préstamos participativos a entidades del grupo del art. 42 del Código de comercio Requisitos Participación directa o indirecta sea ≥ 5%, o valor de adquisición de la participación ≥ 20 millones de euros y que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso contrario, mantener después) Si la participación es en una entidad no residente, además de lo anterior, que la participada esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de al menos 10%, y vale que exista Convenio con ese país DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
  • 45. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 45 DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES HASTA 31/12/2014 • Actividades de investigación y desarrollo • Deducción por donaciones: 35% (Límite del 10% de la base imponible) • Innovación tecnológica • Bienes del patrimonio histórico Español • Formación profesional • Reinversión de beneficios extraordinarios. (también incluida en el 2013 a límite) • Creación de empleo. • Bienes de Activo Material destinados a la protección del Medio Ambiente. Pueden acogerse a la deducción los sujetos pasivos por obligación personal y los contribuyentes por obligación real que operen por medio en España mediante establecimiento permanente. Cálculo: se aplicará sobre la cuota líquida (cuota íntegra minorada por deducciones por doble imposición y bonificaciones) el porcentaje de deducción que corresponda con el límite que se fije en cada caso. Con efectos para 2012 - 2015 el límite máximo en general pasa del 35% al 25% de la cuota íntegra. (En 2016 el 35%) Plazo: Deducciones pendientes a 1/1/2012, el plazo ha pasado de 15 a 18 años. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES:
  • 46. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 46 DEDUCCIONES DE LA CUOTA 2014 • Se amplía al 2014 la deducción del 1%/2% de los gastos o inversiones satisfechos para habitual a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. • Para periodos iniciados a partir del 1/1/2014 y con vigencia indefinida, se aplica la deducción del 18% del productor cinematográfico y del 5% del coproductor. • Se amplia al 2014 y 2015, la reducción del límite conjunto de las deducciones pasando del 35% al 25% de la cuota íntegra ajustada positiva, después de aplicar las deducciones por doble imposición y las bonificaciones. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, también estará sometido a este límite.
  • 47. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 47 La deducción permite minorar de la cuota íntegra el importe resultante de aplicar un porcentaje a la renta integrada en la base imponible, que con carácter general es del: - 12 % entidades sometidas al gravamen general del 30%/25%/20% - 7% entidades sometidas al gravamen del 25% parcialmente exentas - 2% entidades sometidas al gravamen del 20% Aplicable a : - Elementos de inmovilizado material o inmaterial (desde 1-1-07 es necesario que estén afectos a una explotación económica) adquiridos con una año de antelación. -Valores de participación en fondos propios de entidades, con participación igual o superior al 5 por 100 y se hubiesen poseído con, al menos 1 año de antelación a la fecha de transmisión -Obligación de Reinvertir el importe de las citadas transmisiones en elementos de inmovilizado: Entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición y los 3 posteriores. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 2014
  • 48. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 48 -Aplicable a las empresas de reducida dimensión y a los ejercicios iniciados en el 2013 -Debe materializarse en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas -Deducción del 10% y 5% (para las que tributan al tipo del 20/25 por mantenimiento de empleo) -Base de la deducción: Beneficios objeto de inversión X Benef. ejercicio – Det. Rentas (1) Beneficios ejercicio Todos los beneficios sin incluir el IS. (1) Rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, corrección montería, o que se hayan beneficiado de la deducción por doble imposición (en la parte correspondiente) -Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial. (si se realiza en 2013, será desde 1/1/2013 a 31/12/2014) NUEVA DEDUCCION POR INVERSION EN BENEFICIOS-LEY 14/2013 (I) - 2014
  • 49. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 49 -Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En contratos de leasing, todo quedará condicionado a que se ejerza la opción de compra. -Requisitos: -Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía de la base de la deducción y mantenerla en el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos. -Es incompatible con la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias. -Mantenimiento de la inversión: los elementos adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada o durante su vida útil, si es inferior. -Memoria: se deben indicar en la memoria, durante el plazo de mantenimiento de las inversiones : -Importe de los beneficios acogidos a la deducción y ejercicio en el que se obtuvieron -La reserva indisponible que debe figurar dotada -Identificación e importe de los elementos adquiridos -Fecha o fechas en los que han sido adquiridos y la afectación a la actividad económica. NUEVA DEDUCCION POR INVERSION EN BENEFICIOS-LEY 14/2013 (II) - 2014
  • 50. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 50 DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (III) - 2014  El procedimiento para la solicitud del plan especial de inversión que debe aprobar la Administración, debe incluir:  Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la inversión  Importe previsto de las inversiones  Descripción del plan de realización de las inversiones y su entrada en funcionamiento  Descripción de las circunstancias que justifican el plan especial.  El plan especial deberá presentarse antes de la finalización del plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los 2 años posteriores.  La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y deberá concluir antes de los 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. El silencio es positivo.
  • 51. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 51 DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (IV) – EJEM. 1  ERD que tiene los siguientes datos en el ejercicio del 2013:  Resultado contable antes IS: 250.000 €  Por la transmisión de un inmueble tiene una renta exenta por aplicación de los coeficientes actualizadores de 10.000 €  Percibió unos dividendos de 15.000 € de una sociedad residente, te la que posee el 30% del capital  A final de año ha realizado una inversión en un inmovilizado material por 150.000 €  Solución:  Base deducción: 150.000 x 250.000 – ( 10.000 + 15.000) = 135.000 250.000 Deducción: 135.000 x 10% = 13.500  La empresa debe constituir con cargo a los beneficios del 2013 una reserva por inversiones por 135.000 € que serán indisponibles durante el tiempo que el inmovilizado permanezca en la entidad
  • 52. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 52 DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (V) - EJEMPLO 2  Si la misma empresa, al año siguiente no tiene beneficios, pero realiza una adquisición de inmovilizado por el importe que le faltaba por reinvertir, es decir: 250.000 – 150.000 = 100.000. ¿Podrá aplicar la deducción al año siguiente?  Si que podrá aplicarla, si no ha dispuesto de los beneficios del año anterior.  Base deducción: 100.000 x 250.000 – ( 10.000 + 15.000) = 90.000 250.000 Deducción: 90.000 x 10% = 9.000  La empresa deberá aumentar la reserva indisponible en el importe de 90.000 €, y deberá mantenerse el tiempo en el que deba permanecer este inmovilizado en concreto, en la entidad.
  • 53. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 53 DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS (V) - EJEMPLO 3  Si una ERD, quiere reinvertir TODOS sus beneficios, ¿es posible que aplique la deducción al total?  No, porque en primer lugar deberá contabilizar el IS, y por tanto no tendrá suficiente resultado para realizar la reserva indisponible  Por tanto, lo máximo a reinvertir suponiendo un beneficio de 100.000 €:  Beneficio del ejercicio: 100.000 – (100.000 x 25% - Deducción por inversión)  Deducción por inversión: 10% sobre el beneficio del ejercicio.  Beneficio del ejercicio: 100.000 - 25.000 – 0,10 x beneficio  0,90 x beneficio = 75.000  Beneficio máximo para reinvertir = 75.000 / 0.9 = 83.333,33  Deducción : 83.333,33 x 10% = 8.333,33  Reserva a dotar: 83.333,33 y siempre que no exista obligación de dotar otras reservas (como la legal, porque entonces el importe sería inferior)
  • 54. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 54 DEDUCCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2009 (Real Decreto- Ley 3/2009 derogó la eliminación total en el 2012) I + D lnv. Ejercicio <= media 2 años anteriores 25 I + D lnv. Ejercicio > media 2 años anteriores: Hasta media 25 Sobre el exceso 42 Otros Gastos adicionales (personal adscrito a I+D) 17 Gasto del ejercicio hasta 6/3/2011 8 Gasto del ejercicio desde 6/3/2011 12 I+D Investigación Tecnológica DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 55. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 55 DEDUCCION POR I+D+i – Ley 14/2013 (I) •Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 tienen un límite del 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (tras DDI y bonificaciones). (incluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios). No obstante, el límite se eleva al 50% cuando concurran: •Que el sujeto pasivo tenga gastos efectuados en el propio periodo impositivo correspondiente a actividades de I+D+i •Que el importe de la deducción por I+D+i, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las DDI y las bonificaciones. •Para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2013, y las entidades que tributen al 35/30/25%, pueden optar por: •Sobrepasar el límite del 25-50 % de la cuota, llegando al 35-60% •A cambio la deducción en cada caso, se reducirá en un 20%. •Además, si no se tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitarse el abono a través de la declaración del impuesto, pero habiendo transcurrido, al menos un año, desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que haya sido objeto de aplicación (sin intereses de demora) DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 56. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 56 DEDUCCION POR I+D+i – Ley 14/2013 (II) •El importe de la deducción aplicada no puede superar: •1.000.000 €/año para Innovación tecnológica •3.000.000 €/año para I+D+i conjuntamente. •Requisitos: •Que transcurra, al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que se hay podido aplicar •Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i, no se vea reducida desde el final del periodo impositivo que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono •Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i, con exclusión de inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. •Que la entidad haya obtenido un informe motivado (Ministerio Economía y competitividad) sobre la calificación de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondiste al proyecto. •Es incompatible con el resto de deducciones. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 57. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 57 DEDUCCION DE I+D+i (III) - EJEMPLO • Una sociedad que tributa al tipo del 30%, tiene: • Base imponible de 500.000 €. • DDII: 10.000 € • Retenciones: 20.000 € • Pagos a cuenta: 40.000 € • Deducciones pendientes del 2013 : • I +D : 25.000 € • Gastos de formación: 1.000 € • Deducciones del 2014 tiene: • I+D: 300.000 € • Gastos de formación: 500 € • Calcular la cuota íntegra ajustada positiva: • Base imponible: 500.000 • Cuota íntegra: 150.000 • DDII: - 10.000 • Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000
  • 58. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 58 DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO A) Aplicar la deducción con límite 25/50%: • La deducción de I+D del 2014 ( 300.000) supera el 10% de la cuota íntegra ajustada positiva (140.000 x10 % = 14.000), por tanto el límite de TODAS las deducciones pasa a ser del 50%. • El límite pasa a ser del 50% sobre 140.000 = 70.000 • Por lo tanto aplicará: • I +D 2013: 25.000 € • Gastos de formación 2013: 1.000 € • Gastos de formación 2014: 500 € • I + D 2014 : Límite: 70.000 – (25.000+1.000+500) = 43.500 • Pendiente ejercicios posteriores I+D: 300.000 -43.500 = 256.500 • La cuota diferencial será: • Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000 • Deducciones por incentivos empresariales: -70.000 • Cuota líquida: 70.000 • Retenciones y pagos a cuenta: - 60.000 • Cuota diferencial a ingresar 10.000
  • 59. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 59 DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO B) Aplicarla con el descuento del 20%: • Deducción 2014: 300.000 x 80% = 240.000 • Por tanto en 2015 podrá aplicar 240.000, incluso solicitando la devolución, si cumplo el resto de requisitos: • Mantener la plantilla media hasta final 2016 • Destinar 240.000 € a I+D hasta el 2016 • Informe motivado de la deducción. • Para el resto de deducciones que no son I+D, el límite es el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva: 25% sobre 140.000 = 35.000 • Por lo tanto aplicará: • I +D 2012: 25.000 € • Gastos de formación 2012: 1.000 € • Gastos de formación 2013: 500 € • La cuota diferencial será: • Cuota íntegra ajustada positiva: 140.000 • Deducciones por incentivos empresariales: -26.500 • Cuota líquida: 113.500 • Retenciones y pagos a cuenta: - 60.000 •
  • 60. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 60 DEDUCCION DE I+D+i (IV) - EJEMPLO C) Si en el 2015 ha obtenido pérdidas por 200.000 y las retenciones son de 3.000 €. En ese año no tiene ninguna deducción: • Opción A) Tiene pendiente de deducción de I+D : 256.500 €, pero no podría deducirse nada, ya que la cuota íntegra ajustada positiva sería 0 • Opción B) Tenía pendiente la deducción por I+D por importe de 240.000: • Cuota íntegra ajustada positiva: 0 • Deducciones por incentivos empresariales: -240.000 • Cuota líquida: -240.000 • Retenciones y pagos a cuenta: - 3.000 • Cuota diferencial a devolver 243.000
  • 61. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 61 DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOMBIENTALES * 12 por 100 sobre: -Elementos patrimoniales del inmovilizado material nuevos o usados: instalaciones y equipos -El destino de las inversiones debe ser proteger el medio ambiente -Las instalaciones deben tener alguna de las siguientes finalidades: -Evitar o reducirla contaminación atmosférica -Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas -Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos -La deducción precisa de certificación expedida por la Administración DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 62. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 62 DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Formación profesional: conjunto de acciones formativas desarrolladas por las empresas, de modo directo o por contratación de terceros, con la finalidad de actualizar, capacitar o reciclar a sus empleados y exigido por el desarrollo de la actividad empresarial por las características de los puestos de trabajo. - 1 por 100 de los gastos - Si los gastos de formación > a la media de los dos años anteriores: * Hasta la media: 1 por 100. * Exceso: 2 por 100. 2011 desaparece, excepto para gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. (Ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014) DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 63. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 63 DEDUCCIÓN POR CREACION DE EMPLEO •Deducción de 6.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato de trabajo indefinido a jornada completa. •Para los periodo impositivos que se inicien a partir del 1/1/2013, pasará a ser de 9.000 €/persona/año de incremento. La deducción será de 12.000 €, cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 64. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 64 DEDUCCIÓN POR CONTRATACION DE PERSONAL A PARTIR 12/2/2012 (I) Deducción de la cuota íntegra de 3.000 € por el primer contrato de trabajo a un menor de 30 años que sea por tiempo indefinido y a jornada completa. Requisitos: -Empresa de menos de 50 trabajadores -No podrá realizar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores al contrato, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo. (con posterioridad a 12/2/2012) -Mantenimiento del empleo del trabajador como mínimo 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Se considera cumplida la obligación, si el contrato se extingue por: Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente Dimisión Muerte Jubilación Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2014:
  • 65. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 65 DEDUCCIÓN POR CONTRATACION DE PERSONAL A PARTIR 12/2/2012 (II) ADICIONAL Contratación de un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa (hasta alcanzar la cifra de 50 empleados) y que estuviera desempleado y percibiendo prestación por desempleo, en el momento de la contratación. Deducción equivalente al 50% de la cantidad menor entre: a) Prestación por desempleo pendiente de percibir b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida. Requisitos además de los de la deducción anterior: -El trabajador debe haber percibido la prestación durante al menos 3 meses en el momento de la contratación. -El importe de la deducción se fija al inicio de la relación laboral, y no se modifica aunque cambien las circunstancias -La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral. -Las dos deducciones se aplican en el periodo impositivo en el que finalice el periodo de prueba del contrato. - El trabajador que de derecho a una de las dos deducciones no se tiene en cuenta a efectos del cómputo del aumento de plantilla para las empresas de reducida dimensión. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES:
  • 66. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 66 DESAPARECEN •Para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación •Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios •Por inversiones medioambientales •Gastos de formación profesional •Deducción por inversión en beneficios SE MANTIENEN algunas con cambios •Actividades de I+D+i •Producciones cinematográficas •Creación de empleo para trabajadores discapacitados •Por creación de empleo DEDUCCIÓN POR INVERSIONES A PARTIR DEL 2015:
  • 67. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 67 DEDUCCIÓN POR I+D+i – Novedades 2015 Concepto de I+D: además de las actividades que se establecen en la vigente norma, se considerará también I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados Concepto de innovación: incluirá los proyectos de demostración inicial relacionados con la animación y los videojuegos Base de la deducción por I+D+i: se minorará en el importe de las subvenciones recibidas, en lugar de hacerlo, como ahora, en el 65% de las subvenciones recibidas DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2015:
  • 68. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 68 DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS – Novedades 2015 Se mejora la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, estableciendo un porcentaje del 20% para el primer millón de euros de base y un 18% para el exceso (ahora 18%), limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros, sin distinguir al productor del coproductor Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España Se genera la deducción en cada ejercicio que se gasta, pero se aplica a partir del período en el que finalice la producción. Si se trata de producción de animación a partir del período en el que se obtenga el certificado de nacionalidad El importe de la deducción más el resto de ayudas < 50% coste de producción También se regula una deducción para producciones extranjeras que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos requisitos (como que los gastos mínimos sean de 1 millón de euros) y limitada a 2,5 millones de euros en cada producción. En este caso, como ocurre con la deducción por I+D, en caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar a la Administración el abono de la deducción DEDUCCIÓN POR INVERSIONES 2015:
  • 69. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 69 ÁMBITO DE APLICACIÓN  Aplicable a todas aquellas empresas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades y cumplan los límites cuantitativos establecidos en la Ley para ser consideradas de reducida dimensión. Desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2010, el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros. A partir de entonces la cifra asciende a 10 millones de euros, y puede mantenerse 3 ejercicios más desde que se supere dicha cifra, siempre que su hubiera mantenido los 2 ejercicios anteriores.  Aplicable también a personas físicas que desarrollen actividades económicas cuyos rendimientos se determinen por la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades. * Régimen de estimación directa.  Aplicable también a aquellos partícipes de entidades que tributen por el régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) y realicen actividades económicas cuyos rendimientos se determinen por la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades. INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 70. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 70 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA LAS INVERSIONES GENERADORAS DE EMPLEO. -Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado material nuevos - Que los elementos se hayan puesto a disposición en el período en que sea empresa de reducida dimensión (caso de que con posterioridad se pierda la condición de empresa de reducida dimensión no impedirá la aplicación del beneficio para esos elementos). - La plantilla media, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento se deberá incrementar respecto de los 12 meses anteriores y mantenerse durante 24 meses más. - Límite máximo de libertad amortización: Requisitos: 120.000 € x Incremento plantilla (con dos decimales). INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 71. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 71 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR. DESAPARECE A 31/12/2014 AMORTIZACIÓN LIBRE Si Valor unitario < 601,01 €. Con Límite: 12.020,24 € -Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado material nuevos. - Que los elementos se hayan puesto a disposición en el período en que sea empresa de reducida dimensión - Su valor unitario no puede exceder de 601,01 €. - Límite máximo de aplicación. Hasta 12.020,24 €. Requisitos: INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 72. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 72 AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO Y DEL INMOVILIZADO INMATERIAL -Que se trate de inversiones en elementos inmovilizado material nuevos o del inmovilizado inmaterial - Aplicable también a elementos construidos o producidos por la propia empresa, y a aquellos elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período en que sea empresa de reducida dimensión siempre que se pongan a disposición en los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo. - Que los elementos se hayan puesto a disposición en el período en que sea empresa de reducida dimensión (caso de que con posterioridad se pierda la condición de empresa de reducida dimensión no impedirá la aplicación del beneficio para esos elementos). - Compatible con cualquier otro beneficio fiscal aplicable. Requisitos: AMORTIZACIÓN ACELERADA Inmovilizado Material: Coeficiente máximo tablas x 2 Inmovilizado Inmaterial: 150 por 100 de la amortización fiscal INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 73. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 73 DOTACIÓN POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES -Será deducible una dotación para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1 por 100 sobre los saldos deudores a fin de ejercicio. - Esta dotación es incompatible con la que se pueda haber dotado con carácter general (situaciones concursales o de insolvencia, saldos de dudoso cobro superiores a un año, etc.). LIMITE DOTACIÓN 1 POR 100 SOBRE LOS SALDOS DEUDORES A FIN DEL EJERCICIO INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 74. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 74 - Se podrá acelerar la amortización de los elementos de inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material al porcentaje que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente máximo en tablas. - Los bienes adquiridos y transmitidos han de estar afectos a explotaciones económicas. - La reinversión se debe efectuar en el año anterior a la fecha de entrega del elemento transmitido y los tres años posteriores. AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN – DESAPARECE A PARTIR DEL 1/1/2015, MANTIENE REGIMEN TRANSITORIO ACELERACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES DE ELEMENTOS DE INMOVILIZADO MATERIAL OBJETO DE REINVERSIÓN COEFICIENTE MÁXIMO EN TABLAS X 3 INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • 75. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 75 CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO * Duración mínima: - 2 años bienes muebles. - 10 años bienes inmuebles. * Cantidad deducible: -Coste del bien x Coeficiente amortización tablas x 3. - Límite máximo: la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien. - El exceso, será deducible en los ejercicios siguientes, respetando el límite anterior. INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
  • 76. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 76 RESERVA DE NIVELACION: A PARTIR DEL 1/1/2015 Pueden minorar la base imponible positiva en un máximo del 10% de su importe con un máximo de un millón de euros en el año. Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible Funcionamiento: si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento Las cantidades aplicadas a la dotación de esta reserva no son válidas a efectos de la de capitalización ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias Compatible con la reserva de capitalización (pero no por los mismos importes) INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
  • 77. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 77 RESERVA DE NIVELACION: A PARTIR DEL 1/1/2015 EJEMPLO Una entidad tiene en 2015 una base imponible de 250.000€ A) En 2016 obtiene una base imponible (-) de 15.000€ B) En los próximos 5 años no tiene bases imponibles (-) Podrá minorar su base imponible en 25.000€ si constituye una reserva indisponible por dicho importe [250.000-25.000] = 225.000€ Cuota a pagar: 56.250€ (225.000 x 0,25) Solución A)En 2016 la base imponible (-) de 15.000€ se compensa con 15.000€ de reserva de nivelación, resultando una base imponible de 0 euros B)En 2020 se integran 10.000€ en la base imponible de dicho período tributando: 10.000 x 0,25 = 2.500€ INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
  • 78. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 78 RESERVA DE NIVELACION Y CAPITALIZACION: A PARTIR DEL 1/1/2015 INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION   31/12/2014    31/12/2015 Capital 9.000  Capital 9.000 Beneficio 2014 4.000  Reservas 4.000 Tributación en ejercicio 2015 si dota las reservas de  capitalización y de nivelación     BAI 2015 4.500  B.I. después de ajustes  4.500      Incremento FP 4.000      BI Previa (1) 4.500      Reserva capitalización 400 <  lim de 10% de 4.500   (0,10 x 4.000)         Base Imponible (2) 4.100      Reserva de nivelación 410      (0,10 x 4.100)         Base Imponible con reserva de nivelación 3.690      Cuota 2015 =  3.690 x 0,25 922,50
  • 79. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 79 DECLARACIONES TRIBUTARIAS: 5 PAGOS FRACCIONADOSPAGOS FRACCIONADOS Si < 6.000.000,00 en año anterior Primer bloque del impreso (18 %) Si > 6.000.000,00 en año anterior Segundo bloque del impreso (5/7 T.i.)
  • 80. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 80 PAGOS FRACCIONADOS 2012-2013-2014-2015 Con efectos a partir del primer pago del 2012, se modifican los pagos en el segundo sistema de la forma siguiente: Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones haya superado los 10.000.000 €: 1) 21% si su cifra de negocios es inferior a 10.000.000 € (antes 21%) 2) 23% si su cifra de negocios está entre 10 y 20 millones € (antes 21%) 3) 26% si su cifra de negocios está entre 20 y 60 millones € (antes 24%) 4) 29% si su cifra de negocios es superior a 60.000.000 € (antes 27%) • Las entidades cuya cifra de negocios supere los 20.000.000 €, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de perdidas y ganancias. • Las entidades que superen los 6.010.121,04 € deberán integrar en su base imponible para calcular el pago fraccionado, el 25% de los dividendos y rentas devengadas, a las que les resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. • Aquellas entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a doble imposición, aplicarán como mínimo el 6% del resultado positivo. • A partir del 1/1/2013 las entidades que tributan al 1% o 0% quedan exonerados de realizar pagos fraccionados.
  • 81. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 81 ACTUALIZACION DE BALANCES 2012  Los elementos actualizables son del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose también actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.  Es un régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.  Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28 de diciembre del 2012.  El gravamen único es del 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización.
  • 82. Fiscalidad PLANIFICACIÓN FISCAL Impuesto sobre Sociedades CJD 8282 RETENCIONES  Retenciones del capital mobiliario, ganancias por transmisión de participaciones en IIC, y capital inmobiliario pasan en el 2015 al 20% y en el 2016 al 19%  Retenciones de actividades económicas profesionales: 19% en 2015, y 18% en 2016 (con efectos 5/7/2014 es del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 €)  Retención de administradores:  2014: 42%  2015: 37% y 20% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000 €)  2016: 35% y 19% (entidades con cifra negocios inferior a 100.000€)