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[object Object],LOS IMPUESTOS  son una clase de tributo (obligaciones generalmente  pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.  Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
 
 
 
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[object Object],El valor de la Unidad de Valor Tributario, estará vigente hasta el 31  de Diciembre del 2010.
 
 
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Existen tres formas para la presentación y pago de este impuesto: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS. Rangos en UVT superior a  Año gravable 2009 (Superior a…)  Año gravable 2010 (Superior a…) *  PATRIMONIO BRUTO  4.500 UVT 106.934.000  110.498.000  INGRESOS BRUTOS  1.400 UVT  33.268.000  34.377.000  CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO  2.800 UVT  66.536.000  68.754.000  COMPRAS  2.800 UVT  66.536.000  68.754.000  CONSIGNACIONES BANCARIAS  4.500 UVT  106.934.000  110.498.000
ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Rangos en UVT superior a  Año gravable 2009 (millones de pesos)  Año gravable 2010 superior a (millones de pesos) *  PATRIMONIO BRUTO  4.500 UVT  106.934.000  110.498.000  INGRESOS BRUTOS  3.300 UVT  78.418.000  81.032.000  CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO  2.800 UVT  66.536.000  68.754.000  COMPRAS  2.800 UVT  66.536.000  68.754.000  CONSIGNACIONES BANCARIAS  4.500 UVT  106.934.000  110.498.000
 
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado,  sobre el valor agregado.  Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.  Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS. GRAVADOS   Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencial, según el caso.   Por  ejemplo:   
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Por ejemplo:
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Por ejemplo:
 
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Recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios  Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional
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OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y COMERCIO. Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se factura:  Avisos y Tableros:   Se liquida aplicando un 15% sobre el valor del Impuesto.  Sobretasa Bomberil:   El producto de este recaudo se integra al presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un 4% sobre el valor del impuesto.  Pesas y Medidas:   Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición.
TARIFAS INDUSTRIA Y COMERCIO
 
 
Retención en la Fuente - (Algunas Bases y Conceptos) Concepto Base % Arriendo bien mueble 100% 4 Arriendo bien raíz 663.000 3,5 Aseo y Vigilancia 98.000 2 Comisiones 100% 10 ú 11 Compra productos Agrícolas 2.259.000 1,5 Compras 663.000 3,5 Compras de Café 3.929.000 0,5 Contratos de Construcción 663.000 1 Fletes 98.000 1 Honorarios 100% 10 ú 11 Otros ingresos Tributarios 663.000 3,5 Servicios 98.000 6 ó 4 Transporte de pasajeros 663.000 3,5
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. Esta figura se conoce comúnmente como  Reteiva. La retención en la fuente por IVA consiste en que el  comprador , al momento de causar o pagar la compra,  retiene al vendedor el 50% del valor del IVA .  La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
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RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El reteica, opera de la misma forma que la retención de IVA, con una condición adicional, y es que los comerciantes deben ejercer su actividad económica en el mismo municipio.
LOS ASALARIADOS  SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES  SON AQUELLAS PERSONAS QUE DEVENGUEN  UN SALARIO MENSUAL SUPERIOR A $3’463.000
 
Es un conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben  presentar periódicamente  a la DIAN , según resolución expedida por el Director General,   sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.   Quien debe presentar dicha información  es el Representante Legal de la empresa .
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DECLARACIONES TRIBUTARIAS Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en las cuales se da cuenta de  la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias legales.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],¿CUÁNDO Y DONDE SE DEBEN PRESENTAR?
QUIENES DEBEN FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS? Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contador público o revisor fiscal (si el contribuyente esta obligado a tener contador o revisor fiscal), y por el representante legal del contribuyente.
Si en el 2009 su patrimonio bruto FUE superior a   $  106’694.000 = (4500 uvt). Deberá declarar renta para el 2010.
CALENDARIO TRIBUTARIO 2010
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¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar? Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:  a)  Extemporaneidad.  b) Por corrección que incrementa valor a pagar o  disminuye  saldo a favor y  c)  Por corrección que disminuye valor a pagar o  aumenta  saldo a favor.
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COLOMBIA,   UN  COMPROMISO  QUE  NO   PODEMOS  EVADIR …

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Conceptualizacion Y Actualizacion Tributaria 2010

  • 1.  
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  • 13. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS. Rangos en UVT superior a Año gravable 2009 (Superior a…) Año gravable 2010 (Superior a…) * PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 INGRESOS BRUTOS 1.400 UVT 33.268.000 34.377.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
  • 14. ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Rangos en UVT superior a Año gravable 2009 (millones de pesos) Año gravable 2010 superior a (millones de pesos) * PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 INGRESOS BRUTOS 3.300 UVT 78.418.000 81.032.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
  • 15.  
  • 16. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
  • 17. CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS. GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencial, según el caso.   Por ejemplo:  
  • 18.
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  • 26.
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  • 28.  
  • 29. Recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional
  • 30.
  • 31. OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y COMERCIO. Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se factura: Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor del Impuesto. Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un 4% sobre el valor del impuesto. Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición.
  • 33.  
  • 34.  
  • 35. Retención en la Fuente - (Algunas Bases y Conceptos) Concepto Base % Arriendo bien mueble 100% 4 Arriendo bien raíz 663.000 3,5 Aseo y Vigilancia 98.000 2 Comisiones 100% 10 ú 11 Compra productos Agrícolas 2.259.000 1,5 Compras 663.000 3,5 Compras de Café 3.929.000 0,5 Contratos de Construcción 663.000 1 Fletes 98.000 1 Honorarios 100% 10 ú 11 Otros ingresos Tributarios 663.000 3,5 Servicios 98.000 6 ó 4 Transporte de pasajeros 663.000 3,5
  • 36. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador , al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA . La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 37.
  • 38.
  • 39. RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El reteica, opera de la misma forma que la retención de IVA, con una condición adicional, y es que los comerciantes deben ejercer su actividad económica en el mismo municipio.
  • 40. LOS ASALARIADOS SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES SON AQUELLAS PERSONAS QUE DEVENGUEN UN SALARIO MENSUAL SUPERIOR A $3’463.000
  • 41.  
  • 42. Es un conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN , según resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. Quien debe presentar dicha información es el Representante Legal de la empresa .
  • 43.
  • 44.  
  • 45. DECLARACIONES TRIBUTARIAS Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en las cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias legales.
  • 46.
  • 47.
  • 48. QUIENES DEBEN FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS? Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contador público o revisor fiscal (si el contribuyente esta obligado a tener contador o revisor fiscal), y por el representante legal del contribuyente.
  • 49. Si en el 2009 su patrimonio bruto FUE superior a $ 106’694.000 = (4500 uvt). Deberá declarar renta para el 2010.
  • 51.
  • 52. ¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar? Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen: a) Extemporaneidad. b) Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a favor y c) Por corrección que disminuye valor a pagar o aumenta saldo a favor.
  • 53.
  • 54. COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR …