Este documento presenta los calendarios laborales estatal y autonómicos para 2020 en España. Incluye las fechas de fiestas laborales a nivel nacional y las fechas adicionales establecidas por cada comunidad autónoma. También proporciona detalles sobre los decretos y resoluciones que determinan las fechas festivas a nivel estatal y regional.
6. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
6
Andalucía
Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Andalucia para el año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas
laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales
dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de
ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año
Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre,
como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas
anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado
traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre
semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades
Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para
sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen
reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que
por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de
traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la
Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito
nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las
celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y
Jueves Santo, 9 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no
realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de
marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la
fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación
del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como
día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de
7. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
7
febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre,
Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española,
por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es
decir 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 7 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Para el año 2020 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable,
además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía
del Señor y la del 9 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de fiestas laborales para el año 2020.
Consecuentemente, el Calendario de fiestas laborales para el año 2020
de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se
incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se
comunicará a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del
presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del
correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de
Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a
la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la
Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el
procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales,
inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2019
8. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
8
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
ANEXO CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA
ANDALUCÍA 2020
1 de enero (miércoles).
6 de enero (lunes).
28 de febrero (viernes).
9 de abril (jueves).
10 de abril (viernes).
1 de mayo (viernes).
15 de agosto (sábado).
12 de octubre (lunes).
2 de noviembre (lunes).
7 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (martes).
25 de diciembre (viernes).
9. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
9
Aragón
Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que
se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional,
de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el
calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la
normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán
locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean
propias.
Festivos en Aragón en 2020
Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán
las siguientes:
● 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
● 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
● 9 de abril, Jueves Santo.
● 10 de abril, Viernes Santo.
● 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
● 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
● 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
● 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
● 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1 de noviembre,
Todos los Santos.
● 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de
la Constitución Española.
● 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
● 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de
acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen
como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los
ayuntamientos correspondientes.
10. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
10
Asturias
Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejeria de Empleo, Industria
y Turismo, por la que se aprueba el Calendario de Fiestas Locales para
el año 2020 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos
Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Empleo, Industria y
Turismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del
Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el Real Decreto
2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 64/2015 de
13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Industria y Turismo y Resolución de 11 de abril
de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 87
de 16 de abril de 2018), por la que se delegan competencias, siendo el
órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de
Trabajo.
Por todo ello
DISPONGO
Declarar para el año 2020 Fiestas de carácter Local retribuidas y no
recuperables en los distintos términos municipales y con la extensión
que en su caso se indica, las siguientes:
OVIEDO 2 de junio
21 de
septiembre
Martes de Campo
San Mateo
ALLANDE 9 de
septiembre
10 de
septiembre
ALLER 11 de San Martín
11. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
11
noviembre
26 de
noviembre
El Mercaón
AMIEVA 12 de junio
24 de julio
San Antonio en Sames
Santiago Apóstol en Vis
AVILÉS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
BELMONTE DE
MIRANDA
15 de
mayo
31 de
agosto
San Isidro
La Gira
BIMENES 19 de
octubre
4 de
diciembre
Feries de San Julián
Santa Bárbara
BOAL 29 de
mayo
22 de julio
San Fernando
Santa María Magdalena
CABRALES 22 de julio
14 de
septiembre
La Magdalena
Lunes después de la Virgen de la Salud
CABRANES 11 de
mayo
31 de
agosto
San Francisco de Paula. Festival del
Arroz
Jira de Incós
CANDAMO 31 de
enero
8 de junio
Las Candelas
Lunes siguiente al Festival de la Fresa
excepto en San Román
12. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
12
10 de
agosto
San Lorenzo, sólo en San Román
CANGAS DEL
NARCEA
16 de julio
22 de julio
Fiesta del Carmen
La Magdalena
CANGAS DE
ONÍS
13 de junio
25 de julio
Fiesta de San Antonio
Fiesta del Pastor
CARAVIA 3 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes siguiente a la Fiesta de Santiago
Lunes siguiente a la Consolación
CARREÑO 1 de
agosto
14 de
septiembre
San Félix
Festividad del Santísimo Cristo de
Candás
CASO 24 de junio
8 de
octubre
San Juan
Ferias Ganaderas
CASTRILLÓN 13 de abril
6 de julio
Lunes de Pascua
Día de Castrillón
CASTROPOL 29 de junio
7 de
septiembre
San Pedro
Víspera Santina
COAÑA 22 de
mayo
10 de
agosto
Santa Rita
San Lorenzo
COLUNGA 6 de julio
25 de
agosto
Lunes de Loreto
Martes de San Roque
13. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
13
CORVERA DE
ASTURIAS
24 de junio
11 de
septiembre
San Juan
Fiestas Populares de Corvera
CUDILLERO 25 de
febrero
29 de junio
Martes de Carnaval
San Pedro
DEGAÑA 25 de julio
17 de
agosto
Santiago en Degaña
Lunes San Roque en Cerredo
EL FRANCO 9 de
septiembre
29 de
septiembre
Miércoles, día posterior a la Virgen de
Los Remedios
Martes, festividad de San Miguel
GIJÓN 25 de
febrero
29 de junio
Carnaval/Antroxu
San Pedro
GOZÓN 5 de
febrero
16 de julio
Cristo del Socorro
Nuestra Sra. del Carmen
GRADO 25 de julio
27 de julio
Festividad de Santiago
Lunes, Festividad de Santa Ana
GRANDAS DE
SALIME
4 de mayo
3 de
agosto
Día de la Gira-Fiesta de El Salvador
IBIAS 17 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes, San Donato
Lunes Santo Antolín
ILLANO 25 de Martes de Carnaval
14. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
14
febrero
28 de
agosto
San Agustín
ILLAS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
LANGREO 29 de junio
25 de julio
San Pedro
Santiago
LAS
REGUERAS
25 de
febrero
15 de
mayo
Martes de Carnaval
San Isidro
LAVIANA 25 de
febrero
17 de
agosto
Martes de Carnaval
Fiestas Patronales Nuestra Señora de
Otero
LENA 20 de abril
13 de
octubre
Festividad de La Flor de Lena
Festividad de Las Ferias
LLANERA 25 de
febrero
15 de
mayo
Festividad del Antroxu
San Isidro Labrador
LLANES 13 de abril
22 de julio
19 de
marzo
25 de julio
Lunes de Pascua y La Magdalena para
Llanes y
Concejo
San José y Santiago en
Posada y Parroquia
15. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
15
23 de abril
14 de
septiembre
San Jorge y El Cristo
en Nueva y Valle de San Jorge
MIERES 24 de junio
14 de
septiembre
28 de
septiembre
San Juan, todo el Municipio excepto en el
Valle de Turón
Santísimo Cristo de la Paz, en el valle de
Turón
Mártires de Valdecuna, San Cosme y San
Damián, en todo el Municipio
MORCÍN 17 de
enero
13 de junio
San Antón
San Antonio
MUROS DE
NALÓN
12 de junio
16 de julio
San Antonio
Festividad Ntra. Sra. del Carmen
NAVA 13 de julio
24 de
agosto
Festival de la Sidra
San Bartolomé
NAVIA 17 de
agosto
7 de
septiembre
Jira de Navia
Víspera de las Fiestas de Puerto Vega
NOREÑA 27 de abril
21 de
septiembre
Festividad de San Marcos
Festividad del Ecce-Homo
ONÍS 19 de
marzo
5 de
agosto
San José
Nuestra Señora de Las Nieves
PARRES 22 de Festividad de Santa Rita de Cassia
16. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
16
mayo
27 de julio
El Bollín
PEÑAMELLERA
ALTA
20 de julio
24 de
agosto
PEÑAMELLERA
BAJA
15 de
mayo
17 de
agosto
San Isidro
Lunes posterior a la Fiesta de San Roque
PESOZ 3 de
agosto
7 de
septiembre
PILOÑA 26 de junio
7 de
septiembre
12 de junio
15 de junio
12 de junio
15 de
octubre
En Sevares
En Sevares
En Villamayor
En Villamayor
Infiesto y resto del Concejo
Infiesto y resto del Concejo
PONGA 15 de
mayo
14 de
agosto
San Isidro
Nuestra Señora
PRAVIA 11 de junio
7 de
septiembre
Jueves, Corpus Christi
Lunes, Festividad del Santísimo Cristo
17. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
17
PROAZA 24 de junio
15 de
septiembre
San Juan
Los Remedios
QUIRÓS 19 de
marzo
29 de
septiembre
San José
San Miguel
RIBADEDEVA 13 de julio Para todo el Término Municipal
La propia Fiesta mayor o Patronal de
cada pueblo con ámbito sólo a su
localidad
RIBADESELLA 25 de
febrero
24 de junio
Martes de Carnaval
San Juan
RIBERA DE
ARRIBA
2 de junio
14 de
diciembre
Día de los mayores
Santa Lucía
RIOSA 12 de junio
2 de
octubre
San Antonio
Fiesta del Rosario
SALAS 28 de abril
24 de
agosto
24 de junio
6 de julio
Martes de Ferias en todo el Concejo
El Bollo en Salas
San Juan Bautista en Cornellana
San Vicente (La Festona) en La Espina
SAN MARTÍN
DEL
REY AURELIO
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval en todo el Concejo
San Martín y fiesta gastronómica de Los
Nabos‖ fiesta local para las parroquias de
San Martín, Santa Bárbara y Blimea.
18. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
18
30 de
noviembre
San Andrés y fiesta gastronómica de ―Les
cebolles rellenes‖, fiesta local para las
parroquias de San Andrés, El Entrego y
Cocañín en la Güería
SAN MARTÍN
DE OSCOS
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
SANTA
EULALIA
DE OSCOS
25 de
febrero
24 de
agosto
Martes de Carnaval
SAN TIRSO DE
ABRES
15 de
mayo
24 de junio
San Isidro
San Juan
SANTO
ADRIANO
20 de
marzo
26 de junio
San José
San Juan
SARIEGO 25 de julio
19 de
agosto
Santiago
San Pedrín
SIERO 14 de abril
20 de julio
31 de
agosto
Huevos Pintos, en todo el Concejo
El Carmín, todo Concejo excepto
Lugones
Santa Isabel, Parroquia de Lugones
SOBRESCOBIO 31 de
agosto
9 de
octubre
San Ginés
SOMIEDO 30 de abril
19. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
19
9 de
septiembre
SOTO DEL
BARCO
24 de junio
29 de junio
San Juan
San Pedro
TAPIA DE
CASARIEGO
29 de junio
16 de julio
San Pedro y San Pablo
Festividad de la Virgen del Carmen
TARAMUNDI 25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
TEVERGA 24 de julio
4 de
diciembre
Santiago
Santa Bárbara
TINEO 29 de junio
17 de
agosto
28 de
agosto
San Pedro en todo el municipio
San Roque, todo el municipio excepto en
Navelgas
La Caridad, en la Parroquia de Navelgas
VALDÉS 24 de
febrero
22 de
agosto
29 de
septiembre
Lunes de Carnaval, en todo el Concejo
excepto en Trevías
San Timoteo en todo el Concejo
San Miguel, solamente en la Parroquia de
Trevías
VEGADEO 15 de junio
17 de
agosto
Lunes de Feria
VILLANUEVA
DE OSCOS
25 de
febrero
Martes de Carnaval
San José
20. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
20
19 de
marzo
VILLAVICIOSA 14 de
septiembre
16 de
septiembre
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
VILLAYON 29 de junio
9 de
septiembre
Festividad San Pedro
Festividad Santa María de Oneta
YERNES Y
TAMEZA
15 de junio
13 de
octubre
San Antonio en Yernes
Nuestra Sra. del Rosario en Villabre
Oviedo, 5 de abril de 2019.—El Director General de Trabajo
23. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
23
Cataluña
Ordre de 7 de juny, per la qual s´estableix el calendario oficial de
festes laborals a Catalunya per a l´any 2020
Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de
Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado
por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25
de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de
la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones
Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
10 de abril (Viernes Santo)
13 de abril (Lunes de Pascua Florida)
1 de mayo (Día del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de
junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto
177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y
suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda
sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este
Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no
recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
24. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
24
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en
relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de
días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en
Cataluña.
Barcelona, 7 de junio de 2019
Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
27. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
27
Extremadura
Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de
días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como
fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1
de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta
Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso,
objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral
correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de
ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso,
las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades
Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas. En virtud de la normativa mencionada, a
propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales
retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2020 serán las siguientes
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
28. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
28
10 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2. En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que
coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los
días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán,
respectivamente, los lunes días 2 de noviembre y 7 de diciembre de
2020, por coincidir dichas fiestas en domingo.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán
determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el
apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre,
sobre distribución de competencias y sobre creación de registros
públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas
antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que
publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de
Extremadura.
Disposición final. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 de mayo de
2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ
VARA
La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHER GUTIÉRREZ
MORÁN
32. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
32
La Rioja
Resolución de 15 de abril por la que se dispone la publicación del
Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Calendario de festivos
laborales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Gobierno de la Comunidad Autonoma de la Rioja, en su reunión
celebarda el 12 de abril de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo
En el ámbito de la Comunidad Autonoma de la Rioja y durante el año
2020, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no
recuperable, serán los siguientes:
Calendario de festivos laborales 2020
01-01-2020 Miércoles Año Nuevo
06-01-2020 Lunes Epifanía del Señor
09-04-2020 Jueves Jueves Santo
10-04-2020 Viernes Viernes Santo
13-04-2020 Lunes Lunes de Pascua
01-05-2020 Viernes Fiesta del Trabajo
09-06-2020 Martes Día de La Rioja
15-08-2020 Sábado Asunción de la Virgen
12-10-2020 Martes Fiesta Nacional de España
07-12-2020 Lunes Día de la Constitución Española
08-12-2020 Martes Inmaculada Concepción
25-12-2020 Viernes Natividad del Señor
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición
sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por Resolución de la
Direccion General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio a
propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicarán en el Boletin
Oficial de La Rioja
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos
deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de
Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes
contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente
Acuerdo en el Boletin Oficial de la Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño a 15 de abril de 2019
37. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
37
Navarra
Resolución de 10 de mayo, por la que se procede al establecimiento del
calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020 con carácter
retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se
incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para
el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una
más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la
Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
13 de abril: Lunes de Pascua.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
3 de diciembre: San Francisco Javier.
7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
38. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
38
En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del
mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San
Francisco Javier, día de Navarra.
2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos
respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del
próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo
Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad,
con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que
existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar
igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter
local, será este Departamento quien determine la misma, que será la
señalada en la Resolución 730/2018, de 11 de diciembre, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra, número 248 de fecha 27 de diciembre de
2018. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese
Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará
automáticamente al día laborable siguiente.
3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada
ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de mayo de 2019.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
39. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
39
País Vasco
Decreto 52/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Calendario
Oficial de Fiestas Laborales de la Comundiad Autónoma de Euskadi
para el año 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno
establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario
de días laborables y festivos para el año 2020. En su virtud, y en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado
audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos
consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo
de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco
a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil
veinte, todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Día de Reyes.
– 19 de marzo, San José.
– 9 de abril, Jueves Santo.
– 10 de abril, Viernes Santo.
– 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional.
– 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, en el año dos mil veinte, hasta dos días con carácter de
fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del
40. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
40
Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los
Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos
términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la
respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Consejera de Trabajo y
Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto surtirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a día 26 de marzo de 2019. El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.