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NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2022
El Peruano /
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias,
el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
modificatorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de PROMPERÚ;
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Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, del señor Ricardo Limo del
Castillo, del 29 de marzo al 2 de abril de 2022, y de la
señora Raquel Amasifuen Falcón, del 29 de marzo al 4 de
abril de 2022, para que en representación de PROMPERÚ
lleven a cabo diversas acciones durante la culminación
del evento mencionado, conforme a lo indicado en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con
cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ,
de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
aéreos Clase
Económica
US$
Zona
Geográfica
Viáticos
día US$
Nro.
días
Total
Viáticos
US$
Ricardo Limo del Castillo 2 678,85
Medio
Oriente
510,00 2 1 020,00
Raquel Amasifuen Falcón 2 634,11 510,00 4 2 040,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de
PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que
asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2052823-1
CULTURA
Aprueban el “Plan de recuperación de las
industrias culturales y artes al 2030”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000086-2022-DM/MC
San Borja, 28 de marzo del 2022
VISTOS; el Proveído Nº 001944-2022-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000064-2022-DGIA/
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes; el Memorando N° 000213-2022-OGPP/MC de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Informe N° 000364-2022-OGAJ/MC de la Oficina General
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como
organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de
derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo
5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector
en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva
y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en
todo el territorio nacional, en la promoción de la creación
cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de
los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las
industrias culturales;
Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 29565, el
Ministerio de Cultura cumple con las funciones exclusivas,
entre otras, de formular, proponer, ejecutar y establecer los
planes, estrategias y acciones en materia de promoción
cultural, y de establecer las instancias de carácter
permanente y los mecanismos apropiados que aseguren
el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la
gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a
la información pública;
Que, mediante el numeral 1 del artículo 25 de la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus
modificatorias, establece que corresponde a los Ministros
de Estado, entre otros, aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución,
dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias
correspondientes;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC,
se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como
un documento que sustenta la acción pública en materia
de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y
dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el
propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como
objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos
culturales, garantizando el acceso, participación y
contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 de
la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el
Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de
articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental,
para el desarrollo de políticas culturales en todo el
territorio nacional”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000190-
2021-DM/MC, se aprueba los “Lineamientos para
la implementación del Plan de Recuperación de las
Industrias Culturales y Artes, en el marco de la Política
Nacional de Cultura al 2030”;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, señala que el Ministerio de Cultura en el marco de
sus funciones formula, aprueba cuando corresponda,
dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de
planes, estrategias, programas y proyectos de alcance
nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, según el numeral 78.1 del artículo 78
del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General
de Industrias Culturales y Artes tiene la función de
formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas,
estrategias y acciones orientadas a estimular la creación
artística y fomentar la actividad artística en los más
diversos campos, así como promover la productividad y
competitividad de las industrias que están directamente
vinculadas con la creación artística, la producción
audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos
medios, así como la distribución de bienes y servicios
culturales y que están usualmente protegidas por el
derecho de autor;
Que, mediante el Informe N° 000064-2022-DGIA/MC,
la Dirección General de Industrias Culturales yArtes remite
la propuesta de “Plan de Recuperación de las industrias
culturales y artes al 2030”, que contiene como objetivo
general “Reactivar y desarrollar las industrias culturales
y artes tras el impacto del COVID-19, contribuyendo a
resolver el problema público del “Limitado ejercicio de los
derechos culturales de la población” que señala la Política
Nacional de Cultura al 2030”;
Que, mediante el Memorando N° 000213-2022-OGPP/
MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
remite el Informe N° 000019-2022-OPL/MC de la Oficina
de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica
favorable sobre el mencionado Plan;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto
resolutivo que apruebe el “Plan de Recuperación de las
industrias culturales y artes al 2030”;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/03/2022 03:31
16 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano
/
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo
que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del “Plan de recuperación
de las industrias culturales y artes al 2030”
Apruébase el “Plan de recuperación de las industrias
culturales y artes al 2030”; que en calidad de anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente resolución y
su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
presente norma en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2052407-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales del Ejército
Peruano a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0192-2022-DE
Lima, 25 de marzo de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 051 SCGE/N-04 del Secretaría de la
Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio
N° 00657-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección
General de Relaciones Internacionales; y, el Informe
Legal N° 00349-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos
(CEA), es una organización militar de carácter
internacional, integrada y dirigida por Ejércitos del
Continente Americano, con la autorización de los
gobiernos de los diferentes países, cuya finalidad es
el análisis, debate e intercambio de ideas y experticias
relacionadas con materias de interés común, en el
ámbito de la defensa, para acrecentar la colaboración
e integración entre los Ejércitos y contribuir desde el
punto de vista del pensamiento militar a la seguridad y al
desarrollo democrático de los países miembros;
Que, mediante Acuerdo Nº 6 de la Conferencia
de Ejércitos Americanos Ciclo XXXIV, realizado en la
República deArgentina en el 2021, se acordó la realización
de la Reunión de Apertura de la XXXV Conferencia de
Ejércitos Americanos del 18 al 21 de abril de 2022, en la
República Federativa de Brasil;
Que, con Oficio Nº 011/AGREMIL PERÚ-BRASIL/
W-c.3.4, el Agregado Militar Adjunto a la Embajada
del Perú en la República Federativa del Brasil remite
al Director de Relaciones Internacionales del Ejército
del Perú la carta de invitación dirigida al Comandante
General del Ejército del Perú, para participar en la
Reunión de Apertura de la XXXV Conferencia de Ejércitos
Americanos, a realizarse en las instalaciones del Cuartel
General del Ejército de Brasil, con sede en la ciudad de
Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 21 de
abril de 2022;
Que, con Resolución de la Comandancia General
del Ejército Nº 066 DRIE/EP, el Comandante General del
Ejército, designa al Coronel EP Carlos GIL VÁSQUEZ,
como Oficial de Enlace del Ejército del Perú ante la
Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), para el Año
Fiscal 2022;
Que, por medio de la Hoja de Recomendación Nº
011 W-b.a, elaborada por la Dirección de Relaciones
Internacionales del Ejército del Perú, aprobada por
la Comandancia General del Ejército del Perú, se
establece la participación del General del Ejército Walter
Horacio CÓRDOVA ALEMAN, del Coronel EP Carlos
GIL VÁSQUEZ y del Teniente Coronel EP Jesús Miguel
NUÑEZ AGUIRRE, en la Reunión de apertura de la
XXXV Conferencia de los Ejércitos Americanos – CEA, a
realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa
de Brasil, del 18 al 21 de abril de 2022;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en la
Exposición de Motivos, suscrita por el Director de
Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, resulta
conveniente para los intereses institucionales autorizar el
viaje al exterior, en comisión de servicio, de la delegación
del Ejército del Perú, que participará en la Reunión
de apertura de la XXXV Conferencia de los Ejércitos
Americanos – CEA, por cuanto, permitirá abordar temas
específicos de interés de los Ejércitos participantes y
profundizar las relaciones institucionales por medio del
mantenimiento de intercambios, así como de programas
de cooperación que fortalecerán a dicha Institución
Armada;
Que, a través del Dictamen Legal Nº 0590-2022/OAJE,
la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército
del Perú opina que es viable la autorización del citado
viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse
enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo,
precisa que, con el fin de prever la participación oportuna
del personal designado en el referido evento, resulta
necesario autorizar su salida del país con un (1) día de
anticipación, así como su retorno un (1) día después del
término del mismo, sin que éste último día irrogue gasto
alguno al Tesoro Público;
Que, conforme a lo previsto en los literales a) y d)
del artículo 263 del Reglamento de la Conferencia de
Ejércitos Americanos, de noviembre de 2021, se dispone
que los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta
serán sufragados por las respectivas delegaciones; por lo
que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un setenta por
ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfica, de
acuerdo a lo establecido en la citada Resolución Ministerial
Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes
máximos de viáticos, en función de la escala detallada
en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM,
para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento
parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del
Sector Defensa;
Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
sobre la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se
otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o
el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez
el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos
de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier
país de América y de dos días cuando el viaje se realice
a otro continente; en ese sentido, considerando que el
viaje en Comisión de Servicio se realizará a la República
Federativa de Brasil, se otorga en adición, el equivalente a
un (1) día de viático por concepto de gastos de instalación
y traslado;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, emitida por
la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército
el Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes
aéreos internacionales y viáticos, que se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del
Ejército del Perú, conforme a lo establecido en los incisos

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  • 1. 15 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del señor Ricardo Limo del Castillo, del 29 de marzo al 2 de abril de 2022, y de la señora Raquel Amasifuen Falcón, del 29 de marzo al 4 de abril de 2022, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones durante la culminación del evento mencionado, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Zona Geográfica Viáticos día US$ Nro. días Total Viáticos US$ Ricardo Limo del Castillo 2 678,85 Medio Oriente 510,00 2 1 020,00 Raquel Amasifuen Falcón 2 634,11 510,00 4 2 040,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2052823-1 CULTURA Aprueban el “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000086-2022-DM/MC San Borja, 28 de marzo del 2022 VISTOS; el Proveído Nº 001944-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000064-2022-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000213-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000364-2022-OGAJ/MC de la Oficina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple con las funciones exclusivas, entre otras, de formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, y de establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública; Que, mediante el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otros, aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000190- 2021-DM/MC, se aprueba los “Lineamientos para la implementación del Plan de Recuperación de las Industrias Culturales y Artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, señala que el Ministerio de Cultura en el marco de sus funciones formula, aprueba cuando corresponda, dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de planes, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, según el numeral 78.1 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, mediante el Informe N° 000064-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales yArtes remite la propuesta de “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”, que contiene como objetivo general “Reactivar y desarrollar las industrias culturales y artes tras el impacto del COVID-19, contribuyendo a resolver el problema público del “Limitado ejercicio de los derechos culturales de la población” que señala la Política Nacional de Cultura al 2030”; Que, mediante el Memorando N° 000213-2022-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000019-2022-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable sobre el mencionado Plan; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”; Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/03/2022 03:31
  • 2. 16 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030” Apruébase el “Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”; que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2052407-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0192-2022-DE Lima, 25 de marzo de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 051 SCGE/N-04 del Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00657-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00349-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), es una organización militar de carácter internacional, integrada y dirigida por Ejércitos del Continente Americano, con la autorización de los gobiernos de los diferentes países, cuya finalidad es el análisis, debate e intercambio de ideas y experticias relacionadas con materias de interés común, en el ámbito de la defensa, para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar a la seguridad y al desarrollo democrático de los países miembros; Que, mediante Acuerdo Nº 6 de la Conferencia de Ejércitos Americanos Ciclo XXXIV, realizado en la República deArgentina en el 2021, se acordó la realización de la Reunión de Apertura de la XXXV Conferencia de Ejércitos Americanos del 18 al 21 de abril de 2022, en la República Federativa de Brasil; Que, con Oficio Nº 011/AGREMIL PERÚ-BRASIL/ W-c.3.4, el Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil remite al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú la carta de invitación dirigida al Comandante General del Ejército del Perú, para participar en la Reunión de Apertura de la XXXV Conferencia de Ejércitos Americanos, a realizarse en las instalaciones del Cuartel General del Ejército de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 21 de abril de 2022; Que, con Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 066 DRIE/EP, el Comandante General del Ejército, designa al Coronel EP Carlos GIL VÁSQUEZ, como Oficial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), para el Año Fiscal 2022; Que, por medio de la Hoja de Recomendación Nº 011 W-b.a, elaborada por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se establece la participación del General del Ejército Walter Horacio CÓRDOVA ALEMAN, del Coronel EP Carlos GIL VÁSQUEZ y del Teniente Coronel EP Jesús Miguel NUÑEZ AGUIRRE, en la Reunión de apertura de la XXXV Conferencia de los Ejércitos Americanos – CEA, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 21 de abril de 2022; Que, asimismo, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la delegación del Ejército del Perú, que participará en la Reunión de apertura de la XXXV Conferencia de los Ejércitos Americanos – CEA, por cuanto, permitirá abordar temas específicos de interés de los Ejércitos participantes y profundizar las relaciones institucionales por medio del mantenimiento de intercambios, así como de programas de cooperación que fortalecerán a dicha Institución Armada; Que, a través del Dictamen Legal Nº 0590-2022/OAJE, la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable la autorización del citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, precisa que, con el fin de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término del mismo, sin que éste último día irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y d) del artículo 263 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos, de noviembre de 2021, se dispone que los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las respectivas delegaciones; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; en ese sentido, considerando que el viaje en Comisión de Servicio se realizará a la República Federativa de Brasil, se otorga en adición, el equivalente a un (1) día de viático por concepto de gastos de instalación y traslado; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, emitida por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército el Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Ejército del Perú, conforme a lo establecido en los incisos