4. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
4
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2020 remitida al
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete
Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y
teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por
el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido
al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de
fiestas laborales para el año 2020.
Segundo.
La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho
referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto
en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las
fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no
recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y
c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las
Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de
las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la
celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras
que, por tradición, les sean propias.
Segundo.
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la
posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas
nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación
de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean
tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San
José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
5. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
5
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades
Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales
por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales
para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de
recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas
laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado
artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real
Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con
la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio
nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con
la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las
Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales
de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado
precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación
de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad
Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo
a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel
Allué Buiza.
ANEXO Año 2020
6. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
Fecha de las
fiestas
Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias
Illes
Balears
Canarias
(1)
Cantabria
Castilla-
La Mancha
Castilla
y León
Cataluña
(2)
Comunitat
Valenciana
Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra
País
Vasco
La
Rioja
Ciudad
de
Ceuta
Ciudad
de
Melilla
ENERO
1 Año Nuevo * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
6 Epifanía del
Señor
** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **
FEBRERO
28 Día de
Andalucía
***
MARZO
19 San José ** ** ** ** ** **
13 Estatuto de
Autonomía de
la Ciudad de
Melilla
***
ABRIL
9 Jueves
Santo
** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **
10 Viernes
Santo
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
13 Lunes de
Pascua
*** *** *** *** *** *** *** ***
23 San
Jorge/Día de
Aragón
***
23 Fiesta de
Castilla y
León
***
MAYO
1 Fiesta del
Trabajo
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
2 Fiesta de la
Comunidad de
Madrid
***
30 Día de
Canarias
***
JUNIO
7. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
9 Día de la
Región de
Murcia
***
9 Día de La
Rioja
***
11 Corpus
Christi
***
24 San Juan *** *** ***
JULIO
25 Santiago
Apóstol / Día
Nacional de
Galicia
** **
28 Día de las
Instituciones
de Cantabria
***
31 Fiesta del
Sacrificio -
Eidul Adha
***
31 Fiesta del
Sacrificio - Aid
El Kebir
***
AGOSTO
15 Asunción
de la Virgen
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
SEPTIEMBRE
2 Día de
Ceuta
***
8 Día de
Asturias
***
8 Día de
Estremadura
***
11 Fiesta
Nacional de
Cataluña
***
15 La Bien
Aparecida
***
OCTUBRE
9 Día de la
Comunitat
Valenciana
***
12 Fiesta * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
8. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
Nacional de
España
NOVIEMBRE
2 Lunes
siguiente a
Todos los
Santos
** ** ** ** ** **
DICIEMBRE
7 Lunes
siguiente al
Día de la
Constitución
Española
** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **
8 Inmaculada
Concepción
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
25 Natividad
del Señor
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
26 San
Esteban
*** ***
CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
– Fiesta Nacional no sustituible (*).
– Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
– Fiesta de Comunidad Autónoma (***).
NOTAS ACLARATORIAS:
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (B.O.C. de 6 de junio
de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y
Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra
Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran
Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de
Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en
9. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre,
festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el
calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (D.O.G.C. de 14 de junio de 2019) dispone que:
"En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio,
que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del
día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».
11. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
11
Andalucía
Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Andalucia para el año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas
laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales
dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de
ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año
Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre,
como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas
anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado
traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre
semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades
Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para
sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen
reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que
por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de
traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la
Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito
nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las
celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y
Jueves Santo, 9 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no
realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de
marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la
fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación
del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como
día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de
febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
12. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
12
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre,
Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española,
por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es
decir 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 7 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Para el año 2020 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable,
además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía
del Señor y la del 9 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de fiestas laborales para el año 2020.
Consecuentemente, el Calendario de fiestas laborales para el año 2020
de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se
incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se
comunicará a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del
presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del
correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de
Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a
la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la
Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el
procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales,
inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
13. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
13
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
ANEXO CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA
ANDALUCÍA 2020
1 de enero (miércoles).
6 de enero (lunes).
28 de febrero (viernes).
9 de abril (jueves).
10 de abril (viernes).
1 de mayo (viernes).
15 de agosto (sábado).
12 de octubre (lunes).
2 de noviembre (lunes).
7 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (martes).
25 de diciembre (viernes).
14. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
14
Aragón
Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que
se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional,
de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el
calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la
normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán
locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean
propias.
Festivos en Aragón en 2020
Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán
las siguientes:
● 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
● 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
● 9 de abril, Jueves Santo.
● 10 de abril, Viernes Santo.
● 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
● 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
● 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
● 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
● 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1 de noviembre,
Todos los Santos.
● 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de
la Constitución Española.
● 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
● 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de
acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen
como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los
ayuntamientos correspondientes.
15. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
15
Asturias
Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejeria de Empleo,
Industria y Turismo, por la que se aprueba el Calendario de Fiestas
Locales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos
Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Empleo, Industria y
Turismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del
Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el Real Decreto
2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 64/2015 de
13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Industria y Turismo y Resolución de 11 de abril
de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 87
de 16 de abril de 2018), por la que se delegan competencias, siendo el
órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de
Trabajo.
Por todo ello
DISPONGO
Declarar para el año 2020 Fiestas de carácter Local retribuidas y no
recuperables en los distintos términos municipales y con la extensión
que en su caso se indica, las siguientes:
OVIEDO 2 de junio
21 de
septiembre
Martes de Campo
San Mateo
ALLANDE 9 de
septiembre
10 de
septiembre
16. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
16
ALLER 11 de
noviembre
26 de
noviembre
San Martín
El Mercaón
AMIEVA 12 de junio
24 de julio
San Antonio en Sames
Santiago Apóstol en Vis
AVILÉS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
BELMONTE DE
MIRANDA
15 de
mayo
31 de
agosto
San Isidro
La Gira
BIMENES 19 de
octubre
4 de
diciembre
Feries de San Julián
Santa Bárbara
BOAL 29 de
mayo
22 de julio
San Fernando
Santa María Magdalena
CABRALES 22 de julio
14 de
septiembre
La Magdalena
Lunes después de la Virgen de la Salud
CABRANES 11 de
mayo
31 de
agosto
San Francisco de Paula. Festival del
Arroz
Jira de Incós
CANDAMO 31 de
enero
Las Candelas
Lunes siguiente al Festival de la Fresa
17. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
17
8 de junio
10 de
agosto
excepto en San Román
San Lorenzo, sólo en San Román
CANGAS DEL
NARCEA
16 de julio
22 de julio
Fiesta del Carmen
La Magdalena
CANGAS DE
ONÍS
13 de junio
25 de julio
Fiesta de San Antonio
Fiesta del Pastor
CARAVIA 3 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes siguiente a la Fiesta de Santiago
Lunes siguiente a la Consolación
CARREÑO 1 de
agosto
14 de
septiembre
San Félix
Festividad del Santísimo Cristo de
Candás
CASO 24 de junio
8 de
octubre
San Juan
Ferias Ganaderas
CASTRILLÓN 13 de abril
6 de julio
Lunes de Pascua
Día de Castrillón
CASTROPOL 29 de junio
7 de
septiembre
San Pedro
Víspera Santina
COAÑA 22 de
mayo
10 de
agosto
Santa Rita
San Lorenzo
COLUNGA 6 de julio
25 de
Lunes de Loreto
Martes de San Roque
18. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
18
agosto
CORVERA DE
ASTURIAS
24 de junio
11 de
septiembre
San Juan
Fiestas Populares de Corvera
CUDILLERO 25 de
febrero
29 de junio
Martes de Carnaval
San Pedro
DEGAÑA 25 de julio
17 de
agosto
Santiago en Degaña
Lunes San Roque en Cerredo
EL FRANCO 9 de
septiembre
29 de
septiembre
Miércoles, día posterior a la Virgen de
Los Remedios
Martes, festividad de San Miguel
GIJÓN 25 de
febrero
29 de junio
Carnaval/Antroxu
San Pedro
GOZÓN 5 de
febrero
16 de julio
Cristo del Socorro
Nuestra Sra. del Carmen
GRADO 25 de julio
27 de julio
Festividad de Santiago
Lunes, Festividad de Santa Ana
GRANDAS DE
SALIME
4 de mayo
3 de
agosto
Día de la Gira-Fiesta de El Salvador
IBIAS 17 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes, San Donato
Lunes Santo Antolín
19. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
19
ILLANO 25 de
febrero
28 de
agosto
Martes de Carnaval
San Agustín
ILLAS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
LANGREO 29 de junio
25 de julio
San Pedro
Santiago
LAS
REGUERAS
25 de
febrero
15 de
mayo
Martes de Carnaval
San Isidro
LAVIANA 25 de
febrero
17 de
agosto
Martes de Carnaval
Fiestas Patronales Nuestra Señora de
Otero
LENA 20 de abril
13 de
octubre
Festividad de La Flor de Lena
Festividad de Las Ferias
LLANERA 25 de
febrero
15 de
mayo
Festividad del Antroxu
San Isidro Labrador
LLANES 13 de abril
22 de julio
19 de
marzo
25 de julio
Lunes de Pascua y La Magdalena para
Llanes y
Concejo
San José y Santiago en
Posada y Parroquia
20. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
20
23 de abril
14 de
septiembre
San Jorge y El Cristo
en Nueva y Valle de San Jorge
MIERES 24 de junio
14 de
septiembre
28 de
septiembre
San Juan, todo el Municipio excepto en el
Valle de Turón
Santísimo Cristo de la Paz, en el valle de
Turón
Mártires de Valdecuna, San Cosme y San
Damián, en todo el Municipio
MORCÍN 17 de
enero
13 de junio
San Antón
San Antonio
MUROS DE
NALÓN
12 de junio
16 de julio
San Antonio
Festividad Ntra. Sra. del Carmen
NAVA 13 de julio
24 de
agosto
Festival de la Sidra
San Bartolomé
NAVIA 17 de
agosto
7 de
septiembre
Jira de Navia
Víspera de las Fiestas de Puerto Vega
NOREÑA 27 de abril
21 de
septiembre
Festividad de San Marcos
Festividad del Ecce-Homo
ONÍS 19 de
marzo
5 de
agosto
San José
Nuestra Señora de Las Nieves
PARRES 22 de Festividad de Santa Rita de Cassia
21. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
21
mayo
27 de julio
El Bollín
PEÑAMELLERA
ALTA
20 de julio
24 de
agosto
PEÑAMELLERA
BAJA
15 de
mayo
17 de
agosto
San Isidro
Lunes posterior a la Fiesta de San Roque
PESOZ 3 de
agosto
7 de
septiembre
PILOÑA 26 de junio
7 de
septiembre
12 de junio
15 de junio
12 de junio
15 de
octubre
En Sevares
En Sevares
En Villamayor
En Villamayor
Infiesto y resto del Concejo
Infiesto y resto del Concejo
PONGA 15 de
mayo
14 de
agosto
San Isidro
Nuestra Señora
PRAVIA 11 de junio
7 de
septiembre
Jueves, Corpus Christi
Lunes, Festividad del Santísimo Cristo
22. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
22
PROAZA 24 de junio
15 de
septiembre
San Juan
Los Remedios
QUIRÓS 19 de
marzo
29 de
septiembre
San José
San Miguel
RIBADEDEVA 13 de julio Para todo el Término Municipal
La propia Fiesta mayor o Patronal de
cada pueblo con ámbito sólo a su
localidad
RIBADESELLA 25 de
febrero
24 de junio
Martes de Carnaval
San Juan
RIBERA DE
ARRIBA
2 de junio
14 de
diciembre
Día de los mayores
Santa Lucía
RIOSA 12 de junio
2 de
octubre
San Antonio
Fiesta del Rosario
SALAS 28 de abril
24 de
agosto
24 de junio
6 de julio
Martes de Ferias en todo el Concejo
El Bollo en Salas
San Juan Bautista en Cornellana
San Vicente (La Festona) en La Espina
SAN MARTÍN
DEL
REY AURELIO
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval en todo el Concejo
San Martín y fiesta gastronómica de Los
Nabos‖ fiesta local para las parroquias de
San Martín, Santa Bárbara y Blimea.
23. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
23
30 de
noviembre
San Andrés y fiesta gastronómica de ―Les
cebolles rellenes‖, fiesta local para las
parroquias de San Andrés, El Entrego y
Cocañín en la Güería
SAN MARTÍN
DE OSCOS
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
SANTA
EULALIA
DE OSCOS
25 de
febrero
24 de
agosto
Martes de Carnaval
SAN TIRSO DE
ABRES
15 de
mayo
24 de junio
San Isidro
San Juan
SANTO
ADRIANO
20 de
marzo
26 de junio
San José
San Juan
SARIEGO 25 de julio
19 de
agosto
Santiago
San Pedrín
SIERO 14 de abril
20 de julio
31 de
agosto
Huevos Pintos, en todo el Concejo
El Carmín, todo Concejo excepto
Lugones
Santa Isabel, Parroquia de Lugones
SOBRESCOBIO 31 de
agosto
9 de
octubre
San Ginés
SOMIEDO 30 de abril
24. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
24
9 de
septiembre
SOTO DEL
BARCO
24 de junio
29 de junio
San Juan
San Pedro
TAPIA DE
CASARIEGO
29 de junio
16 de julio
San Pedro y San Pablo
Festividad de la Virgen del Carmen
TARAMUNDI 25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
TEVERGA 24 de julio
4 de
diciembre
Santiago
Santa Bárbara
TINEO 29 de junio
17 de
agosto
28 de
agosto
San Pedro en todo el municipio
San Roque, todo el municipio excepto en
Navelgas
La Caridad, en la Parroquia de Navelgas
VALDÉS 24 de
febrero
22 de
agosto
29 de
septiembre
Lunes de Carnaval, en todo el Concejo
excepto en Trevías
San Timoteo en todo el Concejo
San Miguel, solamente en la Parroquia de
Trevías
VEGADEO 15 de junio
17 de
agosto
Lunes de Feria
VILLANUEVA
DE OSCOS
25 de
febrero
Martes de Carnaval
San José
25. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
25
19 de
marzo
VILLAVICIOSA 14 de
septiembre
16 de
septiembre
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
VILLAYON 29 de junio
9 de
septiembre
Festividad San Pedro
Festividad Santa María de Oneta
YERNES Y
TAMEZA
15 de junio
13 de
octubre
San Antonio en Yernes
Nuestra Sra. del Rosario en Villabre
Oviedo, 5 de abril de 2019.—El Director General de Trabajo
26. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
26
Cantabria
Orden EPS/1/2019, de 19 de agosto, por la que se establece el
calendario de fi estas laborales para el año 2020 en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 37.2 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el
artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las
festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el
calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas
Especiales de Trabajo, en su disposición derogatoria única establece la
derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
(modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre
regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos,
si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45 , 46 y
47 en materia de fi estas laborales, por lo que estas normas siguen
siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito
nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días
inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables,
estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir
dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán
locales, las fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo
45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por
otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen
como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter
simbólico y tradicional el 28 de julio, Día de las Instituciones de
Cantabria, y 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45 citado, se opta por sustituir
el descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo,
día 1 de noviembre, por el día 13 de abril, lunes de Pascua; y el
descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo,
día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por el día 9 de
abril, jueves Santo.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de
27. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
27
la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de trabajo, se ordena: Artículo primero.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989,
de 3 de noviembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, se declaran
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables,
los siguientes:
DIA FECHA FESTIVIDAD
Miércoles 1 de enero Año nuevo
Lunes 6 de enero Festividad Reyes Magos
Jueves 9 de abril Jueves Santo
Viernes 10 de abril Viernes Santo
Lunes 13 de abril Lunes de Pascua
Viernes 1 de mayo Día del Trabajo
Martes 28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria
Sábado 15 de agosto Asunción de la Virgen
Martes 15 de septiembre La Bien Aparecida
Lunes 12 de octubre Fiesta nacional de España
Martes 8 de diciembre Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre Día de Navidad
Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo,
del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado
por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como
fi estas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su
carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, Día de las Instituciones de
Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida. En
relación al mismo precepto, se sustituye el descanso en lunes que
correspondería a la fi esta del 1 de noviembre (en domingo según
calendario) por el día 13 de abril, lunes de Pascua. De la misma forma
se sustituye el descanso que correspondería a la fi esta del 6 de
diciembre (en domingo según calendario) por el día 9 de abril, jueves
Santo.
Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán
de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan
para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento
correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de
Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
28. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
28
Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos
como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos
administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 19 de
agosto de 2019.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
Castilla la Mancha
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Cataluña
Ordre de 7 de juny, per la qual s´estableix el calendario oficial de
festes laborals a Catalunya per a l´any 2020
Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de
Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado
por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25
de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de
la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones
Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
10 de abril (Viernes Santo)
13 de abril (Lunes de Pascua Florida)
1 de mayo (Día del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de
junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto
177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y
suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda
sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este
Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no
recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
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Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en
relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de
días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en
Cataluña.
Barcelona, 7 de junio de 2019
Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
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Castilla León
Decreto 36/2019, de 12 de septiembre, por el que se establece el
calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2020
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema
productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las
fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de
las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de
mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de
Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de
trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el
Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el
calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla
y León para el año 2020.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Empleo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 12 de septiembre de 2019
DISPONE
Artículo único: Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2020 serán las
siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7
de diciembre.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
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2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter
local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad
laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo,
conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas
especiales y descansos.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de septiembre de 2019.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Empleo
e Industria, Fdo.: Germán Barrios García
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Ceuta
Decreto de 27 de septiembre de 2019, de la Ciudad Autonoma de
Ceuta por la que se aprueba el Calendario Laboral de Fiestas
Laborales para el año 2020
El Ilustre Pleno de la Asamblea de Ceuta, en sesión extraordinaria
celebrada el dia 24 de septiembre de 2019, ha adoptado entre otros, el
siguiente acuerdo:
Aprobar el calendario laboral para el año 2020, que será el siguiente:
Dia 1 de Enero Año Nuevo
Dia 6 de Enero Epifania del Señor
Dia 10 de Abril Viernes Santo
Dia 1 de mayo Fiesta del Trabajo
Dia 13 de junio San Antonio –Fiesta local (Sabado)
Dia 31 de julio Fiesta del Sacrificio (Eidul Adha)
Dia 5 de agosto Nuestra Señora de África. Fiesta local
Dia 15 de agosto Asunción de la Virgen (Sábado)
Dia 2 de septiembre Día de Ceuta
Dia 12 de octubre Fiesta Nacional de España
Dia 7 de diciembre Dia de la Constitucion Española (lunes Siguiente al
festivo)
Dia 8 de diciembre Inmaculada Concepcion
Dia 25 de diciembre Natividad del Señor
Conforme al calendario laboral expuesto, en las fiestas coincidentes con
domingo el descanso laboral se ha pasado al lunes inmediatamente
posterior, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26/1992, de
10 de noviembre (BOE de 12 de noviembre)
Ceuta, 27 de septiembre de 2019
LA SECRETARIA GENERAL,
Vº Bº EL PRESIDENTE
P. D. F. EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE 26
DE NOVIEMBRE DE 2012)
Mª DOLORES PASTILLA GÓMEZ
ALBERTO GAITÁN RODRÍGUEZ
Extremadura
Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
34. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
34
octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como
fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1
de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta
Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso,
objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral
correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de
ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso,
las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades
Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas. En virtud de la normativa mencionada, a
propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales
retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2020 serán las siguientes
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
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35
Artículo 2. En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que
coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los
días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán,
respectivamente, los lunes días 2 de noviembre y 7 de diciembre de
2020, por coincidir dichas fiestas en domingo.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán
determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el
apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre,
sobre distribución de competencias y sobre creación de registros
públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas
antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que
publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de
Extremadura.
Disposición final. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 de mayo de
2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ
VARA
La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHER GUTIÉRREZ
MORÁN
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36
Galicia
DECRETO 81/2019, de 27 de junio, por el que se determinan las
fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral
para el año 2020
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3
de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito
estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de
estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen
facultades de opción y también podrán sustituirlas, cuando haya fiestas
estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la
comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades
de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago
Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y, por coincidir en domingo, se
sustituyen el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, por el día 19 de
marzo, Día de San José, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución
Española, por el día 24 de junio, Día de San Juan.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1
del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto
2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud, y haciendo uso de las
facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas
reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo
Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de
Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la
Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
2020
De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter
estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2020 serán las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
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37
6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes).
19 de marzo: Día de San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
24 de junio: San Juan.
25 de julio: Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Navidad.
Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.
Artículo 2. Fiestas locales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los
trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de
julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también
serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas
locales, propuestas por el órgano municipal competente de los
respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada
una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por
la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía,
Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el
Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3. Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo
1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de
2019.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2020.
Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo Presidente
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39
Islas Baleares
Resolución de 2 d´octubre de 2019 per la qual es fa públic el
calendari laboral i local per a l´any 2020 en l´ambit de les Illes
Balears
El Consell de Govern, en data 17 de maig de 2019, va aprovar el
calendari de festes per a l'any 2020 en l'àmbit de les Illes Balears, de
conformitat amb el que disposa el Decret 75/1998, de 31 de juliol, pel
qual es regula el calendari de festes de la comunitat autònoma de les
Illes Balears (BOCAIB núm. 105, de 15 d'agost).
D'altra banda, l'article 46 del Reial decret 2001/1983, de 28 de juliol
(BOE núm. 180, de 29 de juliol), disposa que els plens dels ajuntaments
han de proposar un màxim de dues festes locals.
Per tot això, i atès que els ajuntaments de les Illes Balears han
comunicat a la Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball els
dies festius d'àmbit municipal per a l'any 2020, dict la següent
RESOLUCIÓ
Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el calendari laboral
general i local en l'àmbit de les Illes Balears, per a l'any 2020, annex a
aquesta Resolució.
Palma, 2 d'octubre de 2019
La directora general de Treball i Salut Laboral,
Per delegació del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball (BOIB
97/2019)
Virginia Abraham Orte
ANNEX
1. Festes d'àmbit general de la comunitat autònoma de les Illes Balears
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1 de gener Cap d'Any Dimecres
6 de gener Epifania del Senyor Dilluns
9 d'abril Dijous Sant Dijous
10 d'abril Divendres Sant Divendres
13 d'abril Dilluns de Pasqua Dilluns
1 de maig Festa del Treball Divendres
15 d'agost Assumpció de Maria Dissabte
12 d'octubre Festa Nacional Dilluns
7 de desembre Dilluns següent al dia de la Constitució Dilluns
8 de desembre Immaculada Concepció Dimarts
25 de desembre Dia de Nadal Divendres
26 de desembre Segona festa de Nadal Dissabte
2. Festes d'àmbit local
2.1. Illa de Mallorca
ALARÓ 17 de gener: Sant Antoni
29 de juny: Sant Pere
ALCÚDIA 29 de juny: Sant Pere
2 de juliol: Mare de Déu de la Victòria
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ALGAIDA
Algaida i Randa 16 de gener: Sant Honorat
25 de juliol: Sant Jaume
Pina 17 de gener: Sant Antoni
26 de setembre: Sant Cosme i Sant Damià
ANDRATX
Andratx 2 de març
29 de juny: Sant Pere
Port d'Andratx 2 de març
16 de juliol: Mare de Déu del Carme
s'Arracó 2 de març
28 d'agost: Sant Agustí
ARIANY 17 de gener: Sant Antoni Abat
31 d'agost: segona festa patronal
ARTÀ
42. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
Artà 17 de gener: Sant Antoni
6 d'agost: Sant Salvador
Colònia de Sant Pere 17 de gener: Sant Antoni
29 de juny: Sant Pere
BANYALBUFAR 24 de juliol
8 de setembre
BINISSALEM 27 de juliol
25 de setembre: sa Vermada
BÚGER 29 de juny: Sant Pere
30 de juny: Sant Marçal
BUNYOLA 21 de setembre: Sant Mateu
25 de novembre: Santa Catalina
CALVIÀ
Calvià 24 de juny: Sant Joan
24 de juliol: dia anterior a Sant Jaume
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es Capdellà 16 de juliol: Mare de Déu del Carme
24 de juliol: dia anterior a Sant Jaume
CAMPANET 14 d'abril: dimarts de Pasqua
29 de setembre: Sant Miquel
CAMPOS 9 de gener: Sant Julià
22 d'octubre: Fira d'Octubre
CAPDEPERA 17 de gener: Sant Antoni
24 d'agost: Sant Bartomeu
CONSELL 17 de gener
24 d'agost
COSTITX 20 de gener: Sant Sebastià
8 de setembre: Mare de Déu de Costitx
DEIÀ 20 de gener: Sant Sebastià
24 de juny: Sant Joan
44. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
ESCORCA 29 de juny: Sant Pere
10 d'agost: Sant Llorenç
ESPORLES 28 de febrer
29 de juny: Sant Pere
ESTELLENCS 20 de gener: Sant Sebastià
29 d'agost: Sant Joan
FELANITX
Felanitx 20 de juliol: Santa Margalida
28 d'agost: Sant Agustí
Portocolom 16 de juliol: Mare de Déu del Carme
25 de juliol: Sant Jaume
s'Horta 15 de maig: Sant Isidre
1 de juny: Cinquagesma
Cas Concos 17 de gener: Sant Antoni
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10 de setembre: Sant Nicolau
Cala Ferrera 17 de gener: Sant Antoni
15 de maig: Sant Isidre
FORNALUTX 14 d'agost
8 de setembre
INCA 30 de juliol
20 de novembre
LLORET DE VISTALEGRE 17 de gener: Sant Antoni
10 de desembre: Mare de Déu de Loreto
LLOSETA 15 d'abril: Romeria del Cocó
8 de setembre: Nativitat de la Mare de Déu
LLUBÍ 14 d'abril: Festa de s'Ermita
1 de desembre: Fira tradicional
LLUCMAJOR 29 de setembre: Sant Miquel
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19 d'octubre: es Firó
MANACOR
Manacor 17 de gener: Sant Antoni
25 de juliol: Sant Jaume
Porto Cristo 17 de gener: Sant Antoni
16 de juliol: Mare de Déu del Carme
MANCOR DE LA VALL 24 de juny: Sant Joan
19 de novembre: Dijous bo
MARIA DE LA SALUT 17 de gener: Sant Antoni
8 de setembre: Mare de Déu de la Salut
MARRATXÍ 30 de juny
9 d'octubre
MONTUÏRI 14 d'abril: tercera festa de Pasqua
24 d'agost: Sant Bartomeu
47. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
MURO 17 de gener: Sant Antoni
24 de juny: Sant Joan
PALMA 20 de gener: Sant Sebastià
24 de juny: Sant Joan
PETRA 17 de gener
21 de juliol
POLLENÇA 17 de gener: Sant Antoni
20 de gener: Sant Sebastià
PORRERES 17 de gener: Sant Antoni
24 de juny: Sant Joan
PUIGPUNYENT
Puigpunyent i Galilea 8 de setembre: festa de la Mare de Déu
31 de desembre
SA POBLA 17 de gener: Sant Antoni
20 de juliol: Santa Margalida
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SANT JOAN 24 de juny: Sant Joan
29 d'agost: Martiri de San Joan Baptista
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Sant Llorenç des Cardassar 17 de gener: Sant Antoni
10 d'agost: Sant Llorenç
Son Carrió 17 de gener: Sant Antoni
8 de maig: festes de Son Carrió
Cala Millor, sa Coma i s'Illot 17 de gener: Sant Antoni
12 de setembre: Santa Maria
SANTA EUGÈNIA 17 de gener: Sant Antoni
3 d'agost: festes patronals
SANTA MARGALIDA
Santa Margalida i Son Serra 20 de juliol: Santa Margalida
7 de setembre: dilluns de la Beata
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Can Picafort 17 de gener: Sant Antoni
7 de setembre: dilluns de la Beata
SANTA MARIA DEL CAMÍ 27 d'abril: es Firó
20 de juliol: Santa Margalida
SANTANYÍ
Santanyí i Cala Figuera 17 de gener
30 de novembre
s'Alqueria Blanca 17 de gener
19 de març
Portopetro 19 de març
24 de juny
Calonge 17 de gener
29 de setembre
Cala d'Or 17 de gener
2 de novembre
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es Llombards 17 de gener
10 d'agost
SELVA
Selva 10 d'agost: Sant Llorenç
19 de novembre: Dijous bo
Caimari 19 de novembre: Dijous bo
20 de novembre: Fira de s'Oliva
Moscari 17 de gener: Sant Antoni
19 de novembre: Dijous bo
Biniamar 17 de gener: Sant Antoni
23 de setembre: Santa Tecla
SENCELLES
Sencelles 5 de febrer: Santa Àgueda
27 de febrer: Beata Francinaina
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Biniali 27 de febrer: Beata Francinaina
10 de juliol: Sant Cristòfol
SES SALINES
ses Salines 17 de gener: Sant Antoni
24 d'agost: Sant Bartomeu
Colònia de Sant Jordi 17 de gener: Sant Antoni
23 d'abril: Sant Jordi
SINEU 17 de gener: Sant Antoni
14 d'agost: abans del Dia de la Mare de Déu
SÓLLER 11 de maig: es Firó
24 d'agost: Sant Bartomeu
SON SERVERA 17 de gener: Sant Antoni
24 de juny: Sant Joan Baptista
VALLDEMOSSA 28 de juliol: festa de la Beata
24 d'agost: Sant Bartomeu
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VILAFRANCA DE BONANY 17 de gener: Sant Antoni
4 de desembre: Santa Bàrbara
2.2. Illa de Menorca
ALAIOR 17 de gener: Sant Antoni
25 de febrer: darrer dimarts de Carnaval
CIUTADELLA 17 de gener: Diada de Sant Antoni
24 de juny: Sant Joan Baptista
ES CASTELL 17 de gener
8 de setembre
ES MERCADAL
es Mercadal 17 de gener: Sant Antoni
11 de novembre: Sant Martí d'hivern
Fornells 17 de gener: Sant Antoni
16 de juliol: Mare de Déu del Carme
ES MIGJORN GRAN 17 de gener: Sant Antoni
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10 de juliol: Sant Cristòfol
FERRERIES 17 de gener
24 d'agost
MAÓ 17 de gener: Sant Antoni
8 de setembre: Mare de Déu de Gràcia
SANT LLUÍS 17 de gener: Sant Antoni
8 de setembre: Festivitat de Gràcia
2.3. Illa d'Eivissa
EIVISSA 5 d'agost: Mare de Déu de les Neus
8 d'agost: Sant Ciríac
SANT ANTONI DE PORTMANY
Parròquia de Sant Antoni de Portmany 17 de gener: Sant Antoni
24 d'agost: Sant Bartomeu
Parròquia de Santa Agnès de Corona 17 de gener: Sant Antoni
21 de gener: Santa Agnès
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Parròquia de Sant Mateu d'Albarca 17 de gener: Sant Antoni
21 de setembre: Sant Mateu
Parròquia de Sant Rafel 17 de gener: Sant Antoni
24 d'octubre: Sant Rafel
SANT JOAN DE LABRITJA
Parròquies de Sant Joan i Sant Vicent de sa Cala 24 de juny: Sant Joan
5 d'agost: Mare de Déu de les Neus
Parròquia de Sant Llorenç 24 de juny: Sant Joan
10 d'agost: Sant Llorenç
Parròquia de Sant Miquel 24 de juny: Sant Joan
29 de setembre: Sant Miquel
SANT JOSEP DE SA TALAIA
Parròquies de Sant Josep de sa Talaia, es Cubells i Sant Agustí des
Vedrà 19 de març: Sant Josep
5 d'agost: Santa Maria
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Parròquies de Sant Jordi de ses Salines i Sant Francesc de s'Estany 23 d'abril: Sant Jordi
5 d'agost: Santa Maria
SANTA EULÀRIA DES RIU
Parròquies de Santa Eulària i Puig d'en Valls 12 de febrer: Santa Eulària
5 d'agost: Santa Maria
Parròquia de Jesús 12 de febrer: Santa Eulària
8 de setembre: Mare de Déu de Jesús
Parròquia de Sant Carles de Peralta 12 de febrer: Santa Eulària
4 de novembre: Sant Carles
Parròquia de Santa Gertrudis de Fruitera 12 de febrer: Santa Eulària
16 de novembre: Santa Gertrudis
2.4. Illa de Formentera
FORMENTERA 25 de juliol: Sant Jaume
3 de desembre: Sant Francesc Xavier
56. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
56
Islas Canarias
DECRETO 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2020, y se abre plazo para fijar las fiestas
locales
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1, letra i), de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno
establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de
los días festivos para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de
Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional
de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del
Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos de
ámbito local.
Considerando, además, que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, en
cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de
enero de 1979: el 15 de agosto, la Asunción de la Virgen; el 1 de
noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, la Inmaculada
Concepción; y el Viernes Santo.
Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con
sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el
calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El
calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los
días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración
Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de
aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 de la misma Ley, del
cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los
días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a
efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones
57. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
57
Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y
horarios de estas Administraciones.
A la vista del calendario del año 2020, y teniendo en cuenta que coincide
en domingo la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos, se ha
estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a
ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la
previsión que el párrafo tercero del artículo 37.2. del Estatuto de los
Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las comunidades
autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras
de arraigo tradicional. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de
gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus
realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y
administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en
el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han
propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas,
sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25
de julio).
Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de
la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación
establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa
normativa se halla justificada por una razón de interés general que se
concreta en fijar las fiestas laborales del próximo año de acuerdo con lo
exigido en la legislación laboral, al basarse en una identificación clara
del fin perseguido, que no es otro que el de aprobar el citado calendario
de fiestas oficiales y ser el presente Decreto el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución, dado que se trata del
ejercicio de una competencia de ejecución de la citada legislación
laboral por parte del Gobierno de Canarias. Respecto del principio de
proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias.
Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que
facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y,
58. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
58
en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las
personas, físicas y jurídicas, a las que la misma sea aplicable.
En cuanto a la redacción y por lo que respecta a la igualdad de género,
se ha dado cumplimiento a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
igualdad entre Mujeres y Hombres. El presente Decreto, por tanto, no
recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto alguno en la
igualdad de género, por lo que dicho impacto en las personas
destinatarias de la norma es totalmente positivo.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada
de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda,
previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de
mayo de 2019,
DISPONGO:
Artículo Único.- Aprobación del calendario oficial de fiestas y días
inhábiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Se aprueba el calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 en los términos del
anexo.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas
Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Canarias.
Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
ANEXO
59. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
59
Calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2020.
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año
2020 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la
Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no
recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días
festivos:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
30 de mayo, Día de Canarias.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
7 de diciembre, descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre,
Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La
Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las
siguientes:
En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Reyes.
En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de
la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del
Pino.
En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de
Guadalupe.
En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las
Nieves.
En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Dolores.
En Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del
Socorro.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables
en el año 2020, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por
tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la
persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
60. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
60
a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose
en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la
Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del
cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas
laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como
las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del
presente Decreto.
61. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
61
La Rioja
Resolución de 15 de abril por la que se dispone la publicación del
Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Calendario de
festivos laborales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de
La Rioja
El Gobierno de la Comunidad Autonoma de la Rioja, en su reunión
celebarda el 12 de abril de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo
En el ámbito de la Comunidad Autonoma de la Rioja y durante el año
2020, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no
recuperable, serán los siguientes:
Calendario de festivos laborales 2020
01-01-2020 Miércoles Año Nuevo
06-01-2020 Lunes Epifanía del Señor
09-04-2020 Jueves Jueves Santo
10-04-2020 Viernes Viernes Santo
13-04-2020 Lunes Lunes de Pascua
01-05-2020 Viernes Fiesta del Trabajo
09-06-2020 Martes Día de La Rioja
15-08-2020 Sábado Asunción de la Virgen
12-10-2020 Martes Fiesta Nacional de España
07-12-2020 Lunes Día de la Constitución Española
08-12-2020 Martes Inmaculada Concepción
25-12-2020 Viernes Natividad del Señor
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición
sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por Resolución de la
Direccion General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio a
propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicarán en el Boletin
Oficial de La Rioja
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos
deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de
Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes
contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente
Acuerdo en el Boletin Oficial de la Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño a 15 de abril de 2019
63. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
63
Madrid
Decreto 240/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen las fiestas laborales para el año 2020 en la
Comunidad de Madrid
El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25
de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2
de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición
derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid
en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de
ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de
Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales
representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
Apartado único
Calendario laboral para el año 2020
El calendario laboral resultante para el año 2020 en el ámbito de la
Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se
incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales
que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de
2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
64. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
64
ANEXO FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 20201
— 1 de enero (miércoles) Año Nuevo.
— 6 de enero (lunes) Epifanía del Señor.
— 9 de abril, Jueves Santo.
— 10 de abril, Viernes Santo.
— 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (sábado) Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad.
— 2 de noviembre (lunes), traslado del día de Todos los Santos.
— 7 de diciembre (lunes), traslado del día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
Melilla
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2019,
relativo al Calendario laboral para el año 2020
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el 30 de septiembre de 2019, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática, adoptando el siguiente acuerdo registrado
al número 2019000709:
―PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA AL
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, ha introducido
cambios en materia de fiestas locales laborales que regulaba el Real
Decreto 2001/1983 de 28 de julio.
En consecuencia, se hace preciso que por esta Ciudad Autónoma
(antes del día 30 de septiembre) mediante Acuerdo de su Órgano
Institucional correspondiente, esto es, el Consejo de Gobierno, se
pronuncie y remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Subdirección de Relaciones
Laborales, la relación de fiestas tradicionales de la Comunidad
Autónoma, así como la opción prevista en el punto 3º del artículo 45
del antedicho Real Decreto.
1
Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en
cada municipio dos fiestas locales
65. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
65
En su virtud VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno que el
Calendario Laboral para el año 2020 quede conformado como se
indica a continuación:
1.- 1 de Enero, Año Nuevo.
2.- 6 de enero, Epifanía del Señor.
3.- 13 de Marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.
4.- 9 de Abril, Jueves Santo.
5.- 10 de Abril, Viernes Santo.
6. 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
7- 31 de Julio, Fiesta del Sacrificio -Aid El Kebir-.
8.- 15 de Agosto, Asunción de la Virgen María.
9.- 8 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria (excelsa
Patrona de la Ciudad).
10.- 17 de Septiembre, Día de Melilla.
11.- 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad
12.- 7 de Diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución.
13.- 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
14.- 25 de Diciembre, Natividad del Señor.
Las Fiestas por la que se efectúa la opción y tienen la consideración de
locales son los días 8 de Septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la
Victoria (excelsa Patrona de la Ciudad) y 17 de Septiembre, Día de
Melilla.
De otra parte y de conformidad con el artículo 45.3 del R.D. 2001/1983,
de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos, se sustituye el día 19 de Marzo San José, por
el día 31 de julio (Fiesta del Sacrificio -Aid El Kebir-).
Melilla 1 de octubre de 2019,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany
66. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
66
Murcia
Resolución de 7 de junio de 2019, por la que el titular de la
Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Socia
publica el calendario de fiestas laborales para el año 2020
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre (BOE n.º 255, de 24.10.2015) en relación con
el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación
de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º
180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto
1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo
la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en su sesión celebrada el miércoles día 20 de marzo de 2019,
adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como
Fiestas Regionales para el año 2020.
El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región
de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro
de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo
45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no
recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c)
que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las
cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su
territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les
sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades
Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra
también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas
nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación
de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales,
así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a
aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de
sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente
número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una
fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta
circunstancia no ocurre en el año 2020.
67. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
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La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es
competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:
a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de
18.04.1995)
b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y
servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
(BORM n.º 119, de 24.05.1995)
c) Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización
de la Administración Regional (BORM n.º 91, de 21.04.2018), que en su
artículo 1 crea la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y
Medio Ambiente, y en el artículo 7 atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de trabajo.
d) Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los
Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades,
Empresa y Medio Ambiente (BORM n.º 97, de 28.04.2018), que en su
artículo 4 atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales y
Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la
legislación laboral.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004,
de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general
conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2020, las de
ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de
cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales.
Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con
domingo, que han sido aprobadas para el año 2020:
a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su
reunión del miércoles día 20 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de
declarar festivos de ámbito regional:
1.º Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables:
El jueves día 19 de marzo San José, en ejercicio de la opción
establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio.
2.º El viernes día 9 de junio, para conmemorar la promulgación del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2
de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos), en ejercicio de la
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opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio.
En consecuencia, en el año 2020, en todo el ámbito del territorio de la
Región de Murcia, serán festivos e inhábiles a efectos laborales los días
que se indican a continuación:
N.ºRecuperable
Día de la
Semana
DIAMES FESTIVIDAD
01 NO Mx 01 Enero Año Nuevo
02 NO L 06 Enero Epifanía del Señor
03 NO J 19 Marzo San José
04 NO J 09 Abril Jueves Santo
05 NO V 10 Abril Viernes Santo
06 NO V 01 Mayo Fiesta del Trabajo
07 NO M 09 Junio Día de la Región de Murcia
08 NO S 15 Agosto Asunción de la Virgen
09 NO L 12 Octubre Fiesta Nacional de España
10 NO L 07 DiciembreDía de la Constitución Española
11 NO M 08 DiciembreInmaculada Concepción
12 NO V 25 DiciembreNatividad del Señor
b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la
Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido
propuestas a esta Autoridad Laboral.
Por tanto, en el año 2020, dentro de los límites de cada término
municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas
y no recuperables, los días que se indican a continuación:
1.º FESTIVO 2.º FESTIVON.º MUNICIPIO
DS D Mes DS D Mes
1 ABANILLA L 4 Mayo L 14 Septiemb
2 ABARAN. M 14 Abril L 28 Septiemb
3 AGUILAS. M 25 Febrero V 3 Abril
4 ALBUDEITE. V 17 Enero M 8 Septiemb
5 ALCANTARILLA. V 29 Mayo M 15 Septiemb
6 ALCAZARES (LOS). L 8 Junio M 13 Octubre
7 ALEDO. J 27 Agosto V 28 Agosto
8 ALGUAZAS. V 12 Junio J 16 Julio
9 ALHAMA DE MURCIA. L 3 Febrero Mx 7 Octubre
10 ARCHENA. J 11 Junio M 1 Septiemb
11 BENIEL. L 3 Febrero L 24 Agosto
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12 BLANCA. V 17 Abril V 3 Abril
13 BULLAS. L 5 Octubre M 6 Octubre
14 CALASPARRA. J 30 Julio M 8 Septiemb
15 CAMPOS DEL RIO. V 17 Enero Mx 24 Junio
16 CARAVACA DE LA CRUZ. S 2 Mayo L 4 Mayo
17 CARTAGENA. V 3 Abril V 25 Septiemb
18 CEHEGIN. J 10 Septimb S 12 Septiemb
19 CEUTI. V 17 Enero L 13 Abril
20 CIEZA. L 24 Agosto M 8 Septiemb
21 FORTUNA. L 13 Abril V 14 Agosto
22 FUENTE ALAMO. L 20 Julio V 28 Agosto
23 JUMILLA. L 13 Abril L 8 Junio
24 LIBRILLA. V 21 Agosto L 24 Agosto
25 LORCA. M 8 Septimb L 23 Noviemb
26 LORQUI. V 17 Enero V 24 Julio
27 MAZARRON. S 13 Junio M 17 Noviemb
28 MOLINA DE SEGURA. V 17 Enero L 21 Septiemb
29 MORATALLA. L 15 Junio M 29 Septiemb
30 MULA. L 21 Septimb Mx 23 Septiemb
31 MURCIA. M 14 Abril M 15 Septiemb
32 OJÓS. J 27 Agosto V 28 Agosto
33 PLIEGO. M 8 Septimb Mx 9 Septiemb
34 PUERTO LUMBRERAS. M 7 Julio Mx 7 Octubre
35 RICOTE. L 20 Enero Mx 22 Enero
36 SAN JAVIER. L 3 Febrero J 3 Diciemb
37 S. PEDRO DEL PINATAR. L 29 Junio J 16 Julio
38 SANTOMERA. M 29 Septimb Mx 7 Octubre
39 TORRE PACHECO. Mx 7 Octubre S 26 Diciemb
40 TORRES DE COTILLAS LAS M 14 Abril V 28 Agosto
41 TOTANA. M 7 Enero J 10 Diciemb
42 ULEA. V 17 Enero L 24 Agosto
43 UNION (LA). V 3 Abril Mx 7 Octubre
44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA V 17 Enero J 16 Julio
45 YECLA S 16 Mayo L 14 Septiemb
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el miércoles día 1 de enero del
año 2020.
La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Nuria
Fuentes García-Lax.
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Navarra
Resolución de 10 de mayo, por la que se procede al
establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el
año 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se
incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para
el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una
más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la
Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
13 de abril: Lunes de Pascua.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
3 de diciembre: San Francisco Javier.
7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
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25 de diciembre: Natividad del Señor.
En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del
mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San
Francisco Javier, día de Navarra.
2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos
respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del
próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo
Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad,
con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que
existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar
igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter
local, será este Departamento quien determine la misma, que será la
señalada en la Resolución 730/2018, de 11 de diciembre, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra, número 248 de fecha 27 de diciembre de
2018. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese
Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará
automáticamente al día laborable siguiente.
3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada
ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de mayo de 2019.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
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País Vasco
Decreto 52/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el año 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno
establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario
de días laborables y festivos para el año 2020. En su virtud, y en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado
audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos
consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo
de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco
a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil
veinte, todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Día de Reyes.
– 19 de marzo, San José.
– 9 de abril, Jueves Santo.
– 10 de abril, Viernes Santo.
– 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional.
– 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, en el año dos mil veinte, hasta dos días con carácter de
fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del
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Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los
Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos
términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la
respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Consejera de Trabajo y
Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto surtirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a día 26 de marzo de 2019. El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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Comunidad Valenciana
Decreto 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de
determinación del calendario laboral de aplicación en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio,
establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no
recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán
locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación
de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario
laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos
y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad
de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del
citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el
descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo
por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma
de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la
facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso
laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha
tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición
tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo,
asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para
la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del
conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en
el empleo.
Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las
doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con
relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local,
se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de
28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la
determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde,
tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la
necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía
local.
El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado
por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales
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y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano
consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales
y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del
Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,
DECRETO
Artículo único. Calendario laboral para 2020
Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no
recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Borriana, 12 de julio de 2019
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
El conseller d'Economia, Sostenible,
Sectors Productius, Comerç i Treball
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ