1. CALENDARIO LABORAL 2015 - BIZKAIA -
Donostia a 5 de Noviembre de 2.014
Estimados clientes;
El Gobierno Vasco, por Decreto 61/2014, de 15 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 30 de
abril), ha aprobado la relación de 12 días, además de los domingos, que son inhábiles a efectos
laborales durante el año 2015 en el ámbito territorial de la C.A. del País Vasco.
Dichos 12 días inhábiles son:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del señor.
— 19 de marzo, San José.
— 2 de abril, Jueves Santo.
— 3 de abril, Viernes Santo.
— 6 de abril, Lunes de Pascua.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional.
— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Las dos fiestas de ámbito local, retribuidas y no recuperables para el año 2015, son el día 31 de
julio, San Ignacio, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia y la correspondiente para cada
municipio.(http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/contenidos/informacion/5907/eu_2296/adjuntos
/CALENDARIO%202015%20BIZKAIA.pdf)
2. Diversos convenios provinciales establecen que a partir de la publicación del calendario de
festividades se deberá proceder a realizar el calendario laboral en la empresa, las consecuencias
de no realizarlo pueden conllevar que por ejemplo la fijación de las vacaciones pueda realizarse
unilateralmente por parte de los trabajadores.
Os informamos a todas las empresas que os encontráis en fase de elaboración del Calendario
laboral para el próximo año 2015, que:
— Una vez conocidas y publicadas las fiestas laborales, tenéis la obligación de elaborar el
calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de
trabajo.
— Si la decisión que habéis adoptado es mantener las condiciones laborales establecidas en
el convenio provincial aplicable en vuestra empresa, tener en cuenta el plazo establecido
en el mismo para elaborar el calendario de trabajo del 2015.
— El número de horas de la jornada anual para el año 2015, dependerá de la decisión que
hayáis adoptado o vayáis a adoptar.
— Si aún no habéis adoptado una decisión en relación a la jornada anual del 2015, y
elaboráis el calendario en base a la actual jornada anual, indicar en el mismo, que se trata
de un calendario provisional, que podrá ser adaptado, en el caso de que la empresa, tras
el diagnóstico de sus necesidades, decida modificar el número de horas anuales para el
año 2015.
Atentamente,
Dpto. Laboral - ATE Asesores