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CONTRATO DE CANCELACIÓN
En Ayacucho a NUEVE de ENERO de DOS MIL QUINCE , comparasen de una parte
como vendedores los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389
y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil
casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es
iletrada como tal intervienen como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N°
42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675 y de otra parte como
compradores los señores don OSCAR QUISPE LAURA, con DNI N° 28306577, obrero y
doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE, con DNI N° 28269096 de su casa estado
civil solteros, con domicilio en el Jr. Ancash N° 217 Santa Elena- Ayacucho, peruanos,
mayores de edad versados en el idioma castellano, con las debidas constancias de haber
sufragado en las elecciones Generales, hábiles para contratar, de que doy fe, por el
examen que he practicado conforme previne en Inc. H), del Art. 54 del Decreto Leg. N°
1049-Decreto Legislativo del Notariado y, haciendo uso de sus propios derechos me
entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve a escrituras públicas la
misma que queda archivada a Fs. 30 de su respectivo legado, de que también doy fe,
como igualmente de conocer a los contratantes.- MINUTA.- Señor Notario: Extienda Ud,
dentro de su registro de Escrituras Públicas, una de COMPRAVENTA, que otorgamos
nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389 y doña
FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil casados, con
domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es iletrada como tal
interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 y
FREDY VASQUEZ BARZOLA CON DNI N°43095675 y de otra parte como compradores
los señores don OSCAR QUISPE LAURA, con DNI N° 28306577, obrero y doña PAULINA
JACINTA BARZOLA LUQUE, con DNI N° 28269096 de su casa estado civil solteros, con
domicilio en el Jr. Ancash N° 217 Santa Elena- Ayacucho en los términos de las clausulas
siguientes: PRIMERA.- Nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN y doña
FLORISA MUÑOZ ENCISO, somos propietarios actuales del predio denominado
HUAMANHUAYRA lote A de 14.0000 Has. De extensión superficial total (catorce
hectáreas), ubicado en Huatatas, dentro de la jurisdicción del distrito Tambillo, provincia
de Huamanga, Departamento de Ayacucho, debidamente inscrito en la partida N°
11004623, de la zona registral N° XI-Ayacucho.- SEGUNDA.- en la fecha, por el presente
acto jurídico, con el derecho invocado al amparo de lo dispuesto por los Arts. 923 y 1529
del C.C, del predio descrito en la cláusula anterior damos en venta real y enajenación
perpetua a favor de los indicados compradores los señores don OSCAR QUISPE LAURA
y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE el lote 06 de 400.00 m2. de extensión
superficial (cuatrocientos metros cuadrados)perímetro 80.00 ml, por el precio total y
convencional de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (16,500),
suma que declaramos haber ya recibido en su totalidad, a entera satisfacción como justo
y real valor del lote vendido, conforme dispone el Art 4° de la ley 28194, D.S. N° 047-
2004-EF, medio de pago no utilizaron sistema financiero código 009, dinero proveniente
de su ahorro, conforme dispone el D. Leg. 1106, aporte de los compradores el 50% cada
uno.- TERCERA.- los linderos y medidas perimétricas del lote, materia del presente
contrato de transferencia de dominio y posesión son: Por el SUR limita con pasaje
Quiñones, con un tramo de 20.00 ml; por el NORTE limita con el lote N° 02, en un tramo
de 20.00 ml; por el ESTE limita con el lote N° de 08 con un tramo recto de 20.00 ml; por el
OESTE limita con el lote N° 04, con un tramo de 20.00 ml; es un bien de dominio privado
sin gravamen alguno y los compradores entran en posición inmediata del lote vendido.-
CUARTA.- en la presente venta se comprenden todos los derechos principales y
accesorios de bien en todos y con todos sus usos, costumbres, servidumbres, entradas,
salidas, aires, vuelos y todo cuanto de hecho y de derecho corresponde , sin que haya
mediado dolo, error, lesión, coacción, violencia, engaño, dinero no recibido, simulación ni
ningún otro vicio de la voluntad que pueda enervar sus formalidades legales y jurídicas,
sometiéndonos en todo caso, como vendedores de buena fe al saneamiento por evicción
los vicios ocultos y los actos propios de los transferentes, en la forma de ley. QUINTO.- el
presente contrato esta exonerado del pago impuesto de alcabala conforme dispone la
LEY 27963, nosotros los señores don OSCAR QUISPE LAURA y doña PAULINA
JACINTA BARZOLA LUQUE, enterados del tenor de la presente minuta aceptamos, en
todas sus partes.
CONCLUSIÓN, formalizado el instrumento, instruí a las contratantes de su objeto por la
lectura que les hice de que doy fe, así como de haberse ratificado en su contenido, dando
por expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar mejor la presente escritura.
Así dijeron, otorgaron y firmaron esta escritura, firmas e impresiones digitales los esposos
DON CELSO YUPANQUI BELTRAN Y FLORISA MUÑOZ ENCISO interviene como
testigo MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 - OSCAR QUISPE
LAURA y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE interviene como testigo FREDY
VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675.
CELSO YUPANQUI BELTRAN OSCAR QUISPE LAURA
FLORISA MUÑOZ ENCICO PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE
MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ FREDY VASQUEZ BARZOLA
CONTRATO DE CANCELACIÓN
En Ayacucho a NUEVE de ENERO de DOS MIL QUINCE , comparasen de una parte
como vendedores los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389
y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil
casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es
iletrada como tal interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N°
42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675y de otra parte como
compradores los señores don ABEL CARPIO LAURA, con DNI N° 46022150, conductor y
doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, con DNI N° 28303514 de su casa estado civil
solteros, con domicilio en Asoc. La Victoria Mz I lote 03 San Juan Bautista- Ayacucho,
peruanos, mayores de edad versados en el idioma castellano, con las debidas
constancias de haber sufragado en las elecciones Generales, hábiles para contratar, de
que doy fe, por el examen que he practicado conforme previne en Inc. H), del Art. 54 del
Decreto Leg. N° 1049-Decreto Legislativo del Notariado y, haciendo uso de sus propios
derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve a escrituras
públicas la misma que queda archivada a Fs. 30 de su respectivo legado, de que también
doy fe, como igualmente de conocer a los contratantes.- MINUTA.- Señor Notario:
Extienda Ud, dentro de su registro de Escrituras Públicas, una de COMPRAVENTA, que
otorgamos nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N°
28235389 y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado
civil casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es
iletrada como tal interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N°
42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA CON DNI N°43095675 y de otra parte como
compradores los señores don ABEL CARPIO LAURA, con DNI N° 46022150, conductor y
doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, con DNI N° 28303514 de su casa, estado civil
solteros, con domicilio en Asoc. La Victoria Mz I lote 03 San Juan Bautista- Ayacucho en
los términos de las clausulas siguientes: PRIMERA.- Nosotros los esposos don CELSO
YUPANQUI BELTRAN y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, somos propietarios actuales
del predio denominado HUAMANHUAYRA lote A de 14.0000 Has. De extensión
superficial total (catorce hectáreas), ubicado en Huatatas, dentro de la jurisdicción del
distrito Tambillo, provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, debidamente
inscrito en la partida N° 11004623, de la zona registral N° XI-Ayacucho.- SEGUNDA.- en
la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado al amparo de lo dispuesto
por los Arts. 923 y 1529 del C.C, del predio descrito en la cláusula anterior damos en
venta real y enajenación perpetua a favor de los indicados compradores los señores don
ABEL CARPIO LAURA y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, el lote 02 de 400.00 m2.
de extensión superficial (cuatrocientos metros cuadrados)perímetro 80.00 ml, por el precio
total y convencional de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(16,500), suma que declaramos haber ya recibido en su totalidad, a entera satisfacción
como justo y real valor del lote vendido, conforme dispone el Art 4° de la ley 28194, D.S.
N° 047-2004-EF, medio de pago no utilizaron sistema financiero código 009, dinero
proveniente de su ahorro, conforme dispone el D. Leg. 1106, aporte de los compradores
el 50% cada uno.- TERCERA.- los linderos y medidas perimétricas del lote, materia del
presente contrato de transferencia de dominio y posesión son: Por el NORTE limita con la
Avenida Andrés Avelino Cáceres, con un tramo de 20.00 ml SUR limita con el Lote N° 06,
con un tramo de 20.00 ml; por el ESTE limita con el lote N° de 01 con un tramo recto de
20.00 ml; por el OESTE limita con el lote N° 04, con un tramo de 20.00 ml; es un bien de
dominio privado sin gravamen alguno y los compradores entran en posición inmediata del
lote vendido.- CUARTA.- en la presente venta se comprenden todos los derechos
principales y accesorios de bien en todos y con todos sus usos, costumbres,
servidumbres, entradas, salidas, aires, vuelos y todo cuanto de hecho y de derecho
corresponde , sin que haya mediado dolo, error, lesión, coacción, violencia, engaño,
dinero no recibido, simulación ni ningún otro vicio de la voluntad que pueda enervar sus
formalidades legales y jurídicas, sometiéndonos en todo caso, como vendedores de
buena fe al saneamiento por evicción los vicios ocultos y los actos propios de los
transferentes, en la forma de ley. QUINTO.- el presente contrato esta exonerado del pago
impuesto de alcabala conforme dispone la LEY 27963, nosotros los señores don ABEL
CARPIO LAURA y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, enterados del tenor de la
presente minuta aceptamos, en todas sus partes.
CONCLUSIÓN, formalizado el instrumento, instruí a las contratantes de su objeto por la
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DON CELSO YUPANQUI BELTRAN Y FLORISA MUÑOZ ENCISO interviene como
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y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE e intervienen como testigos MARCELINO
YUPANQUI MUÑOZ 428870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675.
CELSO YUPANQUI BELTRAN ABEL CARPIO LAURA
FLORISA MUÑOZ ENCICO FLORISA HINOSTROZA LUQUE
MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ FREDY VASQUEZ BARZOLA

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Contrato cancelación venta lote

  • 1. CONTRATO DE CANCELACIÓN En Ayacucho a NUEVE de ENERO de DOS MIL QUINCE , comparasen de una parte como vendedores los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389 y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es iletrada como tal intervienen como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675 y de otra parte como compradores los señores don OSCAR QUISPE LAURA, con DNI N° 28306577, obrero y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE, con DNI N° 28269096 de su casa estado civil solteros, con domicilio en el Jr. Ancash N° 217 Santa Elena- Ayacucho, peruanos, mayores de edad versados en el idioma castellano, con las debidas constancias de haber sufragado en las elecciones Generales, hábiles para contratar, de que doy fe, por el examen que he practicado conforme previne en Inc. H), del Art. 54 del Decreto Leg. N° 1049-Decreto Legislativo del Notariado y, haciendo uso de sus propios derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve a escrituras públicas la misma que queda archivada a Fs. 30 de su respectivo legado, de que también doy fe, como igualmente de conocer a los contratantes.- MINUTA.- Señor Notario: Extienda Ud, dentro de su registro de Escrituras Públicas, una de COMPRAVENTA, que otorgamos nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389 y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es iletrada como tal interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA CON DNI N°43095675 y de otra parte como compradores los señores don OSCAR QUISPE LAURA, con DNI N° 28306577, obrero y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE, con DNI N° 28269096 de su casa estado civil solteros, con domicilio en el Jr. Ancash N° 217 Santa Elena- Ayacucho en los términos de las clausulas siguientes: PRIMERA.- Nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, somos propietarios actuales del predio denominado HUAMANHUAYRA lote A de 14.0000 Has. De extensión superficial total (catorce hectáreas), ubicado en Huatatas, dentro de la jurisdicción del distrito Tambillo, provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, debidamente inscrito en la partida N° 11004623, de la zona registral N° XI-Ayacucho.- SEGUNDA.- en la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado al amparo de lo dispuesto por los Arts. 923 y 1529 del C.C, del predio descrito en la cláusula anterior damos en venta real y enajenación perpetua a favor de los indicados compradores los señores don OSCAR QUISPE LAURA y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE el lote 06 de 400.00 m2. de extensión superficial (cuatrocientos metros cuadrados)perímetro 80.00 ml, por el precio total y convencional de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (16,500), suma que declaramos haber ya recibido en su totalidad, a entera satisfacción como justo y real valor del lote vendido, conforme dispone el Art 4° de la ley 28194, D.S. N° 047- 2004-EF, medio de pago no utilizaron sistema financiero código 009, dinero proveniente de su ahorro, conforme dispone el D. Leg. 1106, aporte de los compradores el 50% cada uno.- TERCERA.- los linderos y medidas perimétricas del lote, materia del presente
  • 2. contrato de transferencia de dominio y posesión son: Por el SUR limita con pasaje Quiñones, con un tramo de 20.00 ml; por el NORTE limita con el lote N° 02, en un tramo de 20.00 ml; por el ESTE limita con el lote N° de 08 con un tramo recto de 20.00 ml; por el OESTE limita con el lote N° 04, con un tramo de 20.00 ml; es un bien de dominio privado sin gravamen alguno y los compradores entran en posición inmediata del lote vendido.- CUARTA.- en la presente venta se comprenden todos los derechos principales y accesorios de bien en todos y con todos sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires, vuelos y todo cuanto de hecho y de derecho corresponde , sin que haya mediado dolo, error, lesión, coacción, violencia, engaño, dinero no recibido, simulación ni ningún otro vicio de la voluntad que pueda enervar sus formalidades legales y jurídicas, sometiéndonos en todo caso, como vendedores de buena fe al saneamiento por evicción los vicios ocultos y los actos propios de los transferentes, en la forma de ley. QUINTO.- el presente contrato esta exonerado del pago impuesto de alcabala conforme dispone la LEY 27963, nosotros los señores don OSCAR QUISPE LAURA y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE, enterados del tenor de la presente minuta aceptamos, en todas sus partes. CONCLUSIÓN, formalizado el instrumento, instruí a las contratantes de su objeto por la lectura que les hice de que doy fe, así como de haberse ratificado en su contenido, dando por expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar mejor la presente escritura. Así dijeron, otorgaron y firmaron esta escritura, firmas e impresiones digitales los esposos DON CELSO YUPANQUI BELTRAN Y FLORISA MUÑOZ ENCISO interviene como testigo MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 - OSCAR QUISPE LAURA y doña PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE interviene como testigo FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675. CELSO YUPANQUI BELTRAN OSCAR QUISPE LAURA FLORISA MUÑOZ ENCICO PAULINA JACINTA BARZOLA LUQUE MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ FREDY VASQUEZ BARZOLA
  • 3. CONTRATO DE CANCELACIÓN En Ayacucho a NUEVE de ENERO de DOS MIL QUINCE , comparasen de una parte como vendedores los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389 y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es iletrada como tal interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675y de otra parte como compradores los señores don ABEL CARPIO LAURA, con DNI N° 46022150, conductor y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, con DNI N° 28303514 de su casa estado civil solteros, con domicilio en Asoc. La Victoria Mz I lote 03 San Juan Bautista- Ayacucho, peruanos, mayores de edad versados en el idioma castellano, con las debidas constancias de haber sufragado en las elecciones Generales, hábiles para contratar, de que doy fe, por el examen que he practicado conforme previne en Inc. H), del Art. 54 del Decreto Leg. N° 1049-Decreto Legislativo del Notariado y, haciendo uso de sus propios derechos me entregaron la siguiente minuta, para que su contenido eleve a escrituras públicas la misma que queda archivada a Fs. 30 de su respectivo legado, de que también doy fe, como igualmente de conocer a los contratantes.- MINUTA.- Señor Notario: Extienda Ud, dentro de su registro de Escrituras Públicas, una de COMPRAVENTA, que otorgamos nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN con DNI: N° 28235389 y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, con DNI N° 28263666, agricultores, estado civil casados, con domicilio en Huamanhuayra – Huatatas – Ayacucho, la vendedora es iletrada como tal interviene como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA CON DNI N°43095675 y de otra parte como compradores los señores don ABEL CARPIO LAURA, con DNI N° 46022150, conductor y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, con DNI N° 28303514 de su casa, estado civil solteros, con domicilio en Asoc. La Victoria Mz I lote 03 San Juan Bautista- Ayacucho en los términos de las clausulas siguientes: PRIMERA.- Nosotros los esposos don CELSO YUPANQUI BELTRAN y doña FLORISA MUÑOZ ENCISO, somos propietarios actuales del predio denominado HUAMANHUAYRA lote A de 14.0000 Has. De extensión superficial total (catorce hectáreas), ubicado en Huatatas, dentro de la jurisdicción del distrito Tambillo, provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, debidamente inscrito en la partida N° 11004623, de la zona registral N° XI-Ayacucho.- SEGUNDA.- en la fecha, por el presente acto jurídico, con el derecho invocado al amparo de lo dispuesto por los Arts. 923 y 1529 del C.C, del predio descrito en la cláusula anterior damos en venta real y enajenación perpetua a favor de los indicados compradores los señores don ABEL CARPIO LAURA y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, el lote 02 de 400.00 m2. de extensión superficial (cuatrocientos metros cuadrados)perímetro 80.00 ml, por el precio total y convencional de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (16,500), suma que declaramos haber ya recibido en su totalidad, a entera satisfacción como justo y real valor del lote vendido, conforme dispone el Art 4° de la ley 28194, D.S. N° 047-2004-EF, medio de pago no utilizaron sistema financiero código 009, dinero proveniente de su ahorro, conforme dispone el D. Leg. 1106, aporte de los compradores el 50% cada uno.- TERCERA.- los linderos y medidas perimétricas del lote, materia del
  • 4. presente contrato de transferencia de dominio y posesión son: Por el NORTE limita con la Avenida Andrés Avelino Cáceres, con un tramo de 20.00 ml SUR limita con el Lote N° 06, con un tramo de 20.00 ml; por el ESTE limita con el lote N° de 01 con un tramo recto de 20.00 ml; por el OESTE limita con el lote N° 04, con un tramo de 20.00 ml; es un bien de dominio privado sin gravamen alguno y los compradores entran en posición inmediata del lote vendido.- CUARTA.- en la presente venta se comprenden todos los derechos principales y accesorios de bien en todos y con todos sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires, vuelos y todo cuanto de hecho y de derecho corresponde , sin que haya mediado dolo, error, lesión, coacción, violencia, engaño, dinero no recibido, simulación ni ningún otro vicio de la voluntad que pueda enervar sus formalidades legales y jurídicas, sometiéndonos en todo caso, como vendedores de buena fe al saneamiento por evicción los vicios ocultos y los actos propios de los transferentes, en la forma de ley. QUINTO.- el presente contrato esta exonerado del pago impuesto de alcabala conforme dispone la LEY 27963, nosotros los señores don ABEL CARPIO LAURA y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE, enterados del tenor de la presente minuta aceptamos, en todas sus partes. CONCLUSIÓN, formalizado el instrumento, instruí a las contratantes de su objeto por la lectura que les hice de que doy fe, así como de haberse ratificado en su contenido, dando por expresada toda otra cláusula que sirviese para asegurar mejor la presente escritura. Así dijeron, otorgaron y firmaron esta escritura, firmas e impresiones digitales los esposos DON CELSO YUPANQUI BELTRAN Y FLORISA MUÑOZ ENCISO interviene como testigo MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ con DNI N° 42870905 - ABEL CARPIO LAURA y doña FLORISA HINOSTROZA LUQUE e intervienen como testigos MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ 428870905 y FREDY VASQUEZ BARZOLA con DNI N° 43095675. CELSO YUPANQUI BELTRAN ABEL CARPIO LAURA FLORISA MUÑOZ ENCICO FLORISA HINOSTROZA LUQUE MARCELINO YUPANQUI MUÑOZ FREDY VASQUEZ BARZOLA