1. Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste la
SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que
celebra la sociedad conyugal conformada por don DANIEL BALTODANO
GONZALES, identificado con DNI N° 32762361; y doña LUISA ZORAIDA
ALVA DAMIAN, identificada con D.N.I. N°.32823806, ambos casados,
domiciliados en la calle María Parado de Bellido 323, Urb. La Libertad,
distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a
quienes en adelante se les podrá llamar LOS OTORGANTES; dentro de
los términos contenidos en las las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS OTORGANTES contrajeron matrimonio civil por ante la
Municipalidad Provincial del Santa, el 10 de Setiembre de 1965, según consta
en la Partida N°428, asentada en el folio 179, del libro 26, de la Sección de
Registros Civiles de la mencionada municipalidad.
SEGUNDA: LOS OTORGANTES manifiestan que el Régimen Patrimonial del
Matrimonio que les ha regido desde su unión conyugal hasta la fecha es el de
Sociedad de Gananciales.
T ERCERA: Por medio del presente instrumento LOS OTORGANTES al
amparo de su derecho reconocido en el artículo 296° del Código Civil deciden
voluntariamente sustituir el régimen patrimonial del matrimonio descrito en la
cláusula segunda por el de Separación de Patrimonios.
CUART A: Como consecuencia de la decisión adoptada en la cláusula
tercera, el nuevo régimen de Separación de Patrimonios tendrá vigencia desde
el momento en que este convenio se otorgue por escritura pública y se
inscriba en el Registro Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
296° del código civil, concordado con el artículo 319 del mismo dispositivo.
QUINT A: Desde la vigencia del Régimen de Separación de Patrimonios, LOS
OTORGANTES dejan establecido que cada cónyuge conserva a plenitud la
propiedad, administración y disposición de sus bienes propios presentes
y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes; asimismo
cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
SEXT A: LOS OTORGANTES declaran que durante la vigencia de su
matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales han adquirido un
conjunto de bienes, y que a la fecha de la celebración del presente convenio
queda en propiedad de la sociedad conyugal únicamente los siguientes bienes
muebles e inmuebles, debidamente valorizados para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 320° del código civil:
A) BIENES INMUEBLES:
6.1. Inmueble ubicado en el Pueblo joven La Libertad Mz.3 Lote 35, del distrito
de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de un
extensión superficial de 117.60 m2, la misma que cuenta con los
linderos, medidas perimétricas, edificación y demás características que
obran en la
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2. 6.2.
B)
6.3.
6.4.
6.5.
partida registral número P09031695 del Registro de Predios de Chimbote,
el cual está valorizado en la suma de Cincuenta y tres mil ochocientos
Nuevos Soles). Este inmueble se encuentra gravado con un embargo en
forma de inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y
derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le
correspondería al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según
Resolución Coactiva de Sunat N°14107007534 del 05-09-2003.
Asentamiento Humano El Porvenir Mz. L1, Lote 6, del distrito de
Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, de un extensión
superficial de 311.2 m2, la misma que cuenta con los linderos, medidas
perimétricas, edificación y demás características que obran en la partida
registral número P09025158 del Registro de Predios de Chimbote, el cual
está valorizado en la suma de Cien Mil Trescientos Nuevos Soles). Este
inmueble se encuentra gravado con un embargo en forma de inscripción
por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del cónyuge
Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al
fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución
Coactiva de Sunat N°14107007534 del 05-09-2003.
BIENES MUEBLES:
Vehículo motorizado, clase Stat.Wagon, marca Toyota, modelo Corona,
Año 1,984, Carrocería Sedán, Color Celeste, N° de Chasis
TT1419007015, N° de Motor 3T-6364630, con Placa de Rodaje SE-1460,
el
cual está valorizado en la suma de Cuatro mil ochocientos Nuevos
Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de
inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos
del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería
al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución
Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003; y además cuenta con
una afectación administrativa del 10-04-1995, según consta en su partida
registral.
Vehículo motorizado, clase Cmta.Pickup, marca Ford, modelo F-150, Año
1,980, Carrocería Cabina Simple, Color Celeste Blanco, N° de
Chasis
F15GNGJ-7010, N° de Motor ED33-061381, con Placa de Rodaje PE2197, el cual está valorizado en la suma de Diez mil quinientos Nuevos
Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de
inscripción por Treinta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos del
cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería al
fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución
Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003; y además cuenta
con una Prenda Vehicular de fecha 26-07-1995, según consta en su
partida registral.
Vehículo motorizado, clase Cmta.Pickup, marca Chevrolet, modelo C-10,
Año 1,969, Carrocería Cabina Simple, Color Verde-Plomo-Negro, N° de
Chasis CS10734IP12316, N° de Motor ED33-012349, con Placa de
Rodaje PE-1633, el cual está valorizado en la suma de Siete mil Nuevos
Soles). Este vehículo se encuentra gravado con un embargo en forma de
inscripción por Ochenta mil nuevos soles sobre las acciones y derechos
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3. del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles en la parte que le correspondería
al fenecimiento de la sociedad de gananciales, según Resolución
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4. Coactiva de Sunat N°14107007520 del 12-09-2003, según consta en su
partida registral.
SET IMA: En aplicación del Art. 298 del Código Civil, LOS OTORGANTES
proceden a liquidar el patrimonio social descrito en las cláusulas anteriores,
distribuyendo todos los bienes descritos en la cláusula sexta entre ambos
cónyuges en partes iguales, a razón del 50% de acciones y derechos de cada
uno de dichos bienes para cada cónyuge, pasando dichos bienes a un régimen
de copropiedad de ambos cónyuges.
En cuanto a las cargas y gravámenes que pesan sobre las acciones y
derechos del cónyuge Daniel Baltodano Gonzáles quedarán gravadas
únicamente y exclusivamente sobre sus 50% de acciones y derechos que le
corresponden; mientras que el restante 50% de acciones y derechos que le
corresponde a la cónyuge Luisa Zoraida quedarán libres de todo gravamen y
cargas, con excepción de las cargas y gravámenes sociales, señaladas en
la cláusula siguiente:
OCT AVA: Las cargas y gravámenes sobre bienes propios de cada cónyuge en
copropiedad, que permanecerán gravados sobre el cien por ciento de las
acciones y derechos son:
8.1. La afectación administrativa del 10-04-1995 según consta en su partida
registral del vehículo de Placa de Rodaje SE-1460, descrito en la
cláusula 6.3. del presente convenio.
8.1.
La Prenda Vehicular de fecha 26-07-1995, según consta en su partida
registral del vehículo de Placa de Rodaje PE-2197, descrito en la
cláusula 6.4. del presente convenio.
NOVENA: LOS OTORGANTES, acuerdan que todos los gastos y tributos que
origine la celebración y formalización de la presente escritura, serán asumidas
por partes equivalentes, entre los otorgantes.
DECIMA: En todo lo no previsto
por las partes, se someten a las
disposiciones normativas del Código Civil y demás normatividad supletoria
del sistema jurídico que resulte aplicable.
Agregue usted los insertos de ley y sírvase cursar los partes para su
inscripción en el registro personal y los demás registros pertinentes.
Chimbote, 03 de Setiembre del 2,004.
DANIEL BALTODANO GONZÁLES
DAMIÁN
DNI 32762361
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LUISA ZORAIDA ALVA
DNI N°.32823806