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Solicitud de union de hecho 2018
1. SEÑOR NOTARIO:
JOSÉWILLIAMSJONATHANZEÑADÍAZdenacionalidadperuana,identificadoconDocumentoNacional
de Identidad N° 76646114, de ocupación policía, de estado civil soltero, actualmente recluido en el
EstablecimientoPenitenciarioChiclayoubicadoenFundoSantaMaríadelRocío,DistritodePicsi,Provincia
de Chiclayo,DepartamentodeLambayeque;y MARAELIZABETHAGUILARVÁSQUEZ denacionalidad
peruana,identificada conDocumentoNacionaldeIdentidad N°47867883,deocupacióncomerciante,con
domicilio enlaManzana“J”Lote16,UrbanizaciónLaArboleda,Distritode Pimentel,ProvinciadeChiclayo,
Departamento de Lambayeque; a usted respetuosamente exponemos lo siguiente:
Quealamparodelo previsto enel inciso8delartículo1 de la Leyde CompetenciaNotarial enAsuntosNo
Contenciosos,LeyNº 26662,modificadoporelartículo1de la LeyNº 29560,solicitoelreconocimientode
la unión de hecho que sostenemos ambos recurrentes desde hace más de dos (2) años de convivencia
continua;talyconformeseacreditaráconlodescritoenlosfundamentosdehechoylosmediosprobatorios
que los sustentan.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que,desdeel 02de Diciembre del 2015,esdecirhacemásdedos(2)años, losrecurrenteshemos
convivido de manera voluntaria y continua en nuestro domicilio sito en la Manzana “J” Lote 16
Urbanización La Arboleda, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque.
2. Debemos indicar que desde 02 de Diciembre del 2015, nuestra cohabitación continua se ha visto
interrumpida por el internamiento del recurrente José Williams Jonathan Zeña Díaz en el
Establecimiento Penitenciario Chiclayo, debido a un proceso judicial que se viene siguiendo en el
5to Juzgado de InvestigaciónPreparatoriade Chiclayo (Expediente Nº 12365-2017).Sin embargo,
debemos expresar que esta circunstancia no ha significado una culminación a la convivencia
continuaqueambossostenemos,todavez que mantenemosnuestraunióndehechoparaalcanzar
finalidadesycumplirdeberessemejantesalosdel matrimonio,talcomoloprevé el artículo326del
Código Civil.
3. Para estos efectos, ambos recurrentes declaramos expresamente que convivimos voluntaria y
continuamente desde hace más de dos años, que nos encontramos libres de impedimento legal
alguno parahacerloyquea la fechaningunodenosotrostiene vínculomatrimonial niotrauniónde
hechovigente tal comose acreditaconlos recaudosquese acompañancomomediosprobatorios
quesustentan nuestra petición.Enese sentido,solicitamosasu Despachose admitaestasolicitud
y luegodel trámitede ley se inscriba nuestrauniónde hecho en el RegistroPersonalde Registros
Públicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Amparamos nuestra petición en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 326 del Código Civil.
Artículos 1, 45 al 52 de la Ley 26662, modificadaporla Ley que amplíala Ley Nº 26662, Ley de
CompetenciaNotarialenAsuntosNoContenciosos,ylaLeyNº 26887,LeyGeneraldeSociedades
VÍA PROCEDIMENTAL
Conformealoestablecidoenelartículo 3delaLey deCompetenciaNotarial enAsuntosNoContenciosos,
Ley Nº 26662, esta solicitud se tramitará bajo actuación notarial.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
A fin de que se admita a trámite nuestra petición adjuntamos los siguientes medios probatorios:
Anexo 1-A : Copia de los DNI de los solicitantes JOSÉ WILLIAMS JONATHAN ZEÑADÍAZ Y MARA
ELIZABETH AGUILAR VÁSQUEZ.
2. Anexo 1-B : Certificado de Inscripción Nº 00104436-18-RENIEC, del 02 de Febrero de 2018, otorgado
por la Jefatura RegionalPiuraRENIEC, que da cuentaqueel titular delDNI Nº 76646114
es el solicitante JOSÉWILLIAMSJONATHANZEÑADÍAZ,consignándoselasimágenes
de su foto y de su firma.
Anexo 1-C : ConstanciadeReclusión N°2018-000001-E.P.CHICLAYO que correspondealsolicitante
JOSÉWILLIAMSJONATHANZEÑADÍAZ,extendidaporOficinaRegionalNorteChiclayo
del Instituto Nacional Penitenciario –INPE, de fecha 13 de Febrerode 2018, queacredita
su actual condición de interno del Establecimiento Penitenciario Chiclayo y que tiene el
mérito de certificado domiciliario de dicho solicitante.
Anexo 1-D : Certificado Domiciliario de MARA ELIZABETH AGUILAR VÁSQUEZ, extendido
notarialmente.
Anexo 1-E : Declaración Jurada Domiciliaria que corresponde del solicitante JOSÉ WILLIAMS
JONATHAN ZEÑA DÍAZ.
Anexo 1-F : CertificadoNegativodeUnióndeHechoexpedidoanombredecadauno delossolicitantes
por el Registro Personal de los Registros Públicos, dejando constancia que ambos
solicitantes no cuentan con trámite pendiente.
Anexo 1-G : Declaración Jurada expresa de los solicitantes que conviven por más de dos (2) años
consecutivos sin impedimento alguno.
Anexo 1-H : Declaracióntestimonialquedeberáserprestadaanteusted,SeñorNotario,delos siguientes
testigos:
DANYANTONIORUIZCABREJOS,de35 añosdeedad,domiciliadoenlaCallePaul
Harris N° 1024, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque.
CESARWALTERDÍAZ TESEN,de30años,domiciliadoen CarretetraPanamericana
Km 779, Distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de
Lambayeque
Ambos testigos declararán que conocen de nuestra convivencia desde hace más de dos
(2) años continuos, así como que nos encontramos libres de impedimento matrimonial.
POR TANTO:
A usted, señor Notario, pedimosse sirva admitirla presentesolicitud,darle el trámitede ley y extender el
instrumento protocolar que corresponda declarandonuestra Unión de Hecho, cursándose los respectivos
partes al Registro Personal para su inscripción.
Picsi, 15 de Marzo de 2018
JOSÉ WILLIAMS JONATHAN ZEÑA DÍAZ
DNI N° 76646114
MARA ELIZABETH AGUILAR VÁSQUEZ
DNI N° 47867883