1. CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, BERMÚDEZ,
ANDRES MATA, BENÍTEZ Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Nosotros, ALCIMAR DEL VALLE LEON OBANDO y YHONY JOSE MARCANO,
mayores de edad, hábiles en derecho, venezolanos, casados, titulares de la
Cédulas de Identidades Nº CI: V- 14.291.666, y CI: V-14.173.485, de este
domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. Héctor Luis León G.,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 7.664.49, en
ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Nº 191.824, con
domicilio procesal en Carupano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, ante usted acudo muy respetuosamente a los fines de exponer y
solicitar:
CAPITULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de febrero del año Dos mil Nueve (2.009),
contraje matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia
Guácara del Municipio Guácara, del Estado Carabobo como se evidencia de la
copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, AÑO 2.009, que acompaño al
presente escrito marcada "A".
SEGUNDO: durante nuestra unión matrimonial fijamos como domicilio el Sector
Av. Circunvalación Sur, vía Tacoa, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
TERCERO: Ahora bien, ciudadano Juez, durante los primeros siete meses de
nuestro matrimonio vivimos un clima de armonía y comprensión, dado
cumplimiento a nuestra obligaciones conyugales, pero el día 06 de Febrero del
año 2016, se produjo una ruptura conyugal. En virtud de que la situación
planteada encuadra dentro de lo previsto en el artículo 185 del Código Civil es por
lo que confundimiento a dicha norma, acudimos ante este digno Tribunal para que
declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en la norma supra cita,
por haberse producido entre nosotros la ruptura prolongada de la vida en común y
a tal fin ambos conyugue hemos decidido ponerle fin a esta relación conyugal.
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no
existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que
reclamarnos al respecto.-
2. CUARTO: Del matrimonio procreamos dos (2) hijos. YHONCIMAR CHiQUIN
QUIRA DEL VALLE MARCANO LEON, venezolana, mayor de edad y de
Veinticinco (25) Años de edad titular de la Cedula de Identidad numero N°
25.283.031, fecha de nacimiento 19/11/1996 y JOSSE ANGEL MARCANO,
venezolano, mayor de edad y de Dieciocho (18) Años de edad titular de la
Cedula de Identidad numero N° 28.74.2872, fecha de nacimiento 11/05/2004 que
acompaño al presente escrito marcada "B".
CAPITULO II
A los efectos de la citación de los ciudadanos; ALCIMAR DEL VALLE LEON
OBANDO y YHONY JOSE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº CI: V-
14.291.666, y CI: V-14.173.485, antes identificados, los mismos podrá ser citados
en la siguiente dirección: en el Sector Avenida Circunvalación Sur Andrés Bello,
Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y
Balichi por callejón Ftte. A la Esquina de los Pavos Calle Úrica hacia el Rio, Casa
s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Finalmente solicitamos Seño Juez que la presente demanda sea admitida,
tramitada, sustanciada y declarada con lugar por la definitiva y solicitamos dos (2)
copias certificadas de la sentencia declaratoria de nuestro divorcio Es justicia que
espero en Carupano, a la fecha Cierta de su presentación.