1. Yo, LUIS RAFAEL ARRIOJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho,
titular de la cedula de identidad número V- 2.425.426, e inscrito en el Registro De Información
Fiscal R.I.F bajo el número V024254263, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por el presente documento Declaro, que estoy en pleno uso y gozo de mi capacidad jurídica, y
manifiesto mi formal voluntad de otorgar testamento y al efecto lo hago mediante la presente
escritura, que será registrada conforme a lo establecido, en el Artículo 852 del código civil,
llenándose todo los requisitos y formalidades necesarias, para la protocolización de documentos
públicos. En consecuencia las disposiciones que a continuación se expresan contienen mi
testamento: Me llamo como lo he dejado expresado LUIS RAFAEL ARRIOJA ROJAS, mayor
de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad número V- 2.425.426, e inscrito
en el Registro de Información Fiscal R.I.F bajo el número V024254263. Nací en Cantaura,
Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día 25 de Marzo de 1942, y soy de hijo
de LUIS RAFAEL ARRIOJAS Y CARMEN ROJAS (difuntos). Contraje Matrimonio con la
Ciudadana SONIA TOMASA HERNANDEZ MARTIN, venezolana, cedula de identidad
número V- 4.907.180, quien falleció en fecha: 18-03-2018, de este matrimonio no procreamos
hijos. En cuanto a la Ciudadana SONIA TOMASA HERNANDEZ MARTIN, supra identificada
de anterior matrimonio procreo Dos (02) hijas RONIA DEL VALLE RODRIGUEZ
HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad
número V-8.466.612, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo número V084666129,
domiciliada en el New Orleans, Estados Unidos de América. ZOBEYDA DEL CARMEN
RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la
Cédula de Identidad número V-8.458.429, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo
número V084584297, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Quienes
considere durante mi unión conyugal como mis hijastras. Hago constar que este es el único
testamento que he de otorgar y que en el caso supuesto de haber otorgado algún testarnento con
anterioridad queda totalmente revocado por el presente y que por lo tanto, las disipaciones de mi
última voluntad están contenidas en la presente escritura. PRIMERO: Sea verificado mi acerbo
hereditario teniendo en consideración mis siguientes disposiciones de última voluntad que a las
Ciudadana: RONIA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y ZOBEYDA DEL
CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada supra. Le sea adjudicada lo siguientes
2. bienes: A.- Un inmueble de mi única y exclusiva propiedad constituida por Un (01) Apartamento
distinguido con el N° 91, que forma parte del Edificio “Residencias Cristina” dicho apartamento
está situado en la planta Noveno piso, tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE
METROS CUADRADO CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (111,32 Mts2 y está
comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada Norte y principal del edificio,
Sur: Con la fachada sur del edificio, con el núcleo de escalera y el hall de circulación del piso
Nueve (9) , Este: Con el Apto 92, hall de circulación del Piso Nueve (9) y núcleo de escalera y
Oeste: Con la fachada Oeste del edificio. Ubicado en frente a la Calle 05, del Sector Norte de la
Urbanización La Urbina, al norte de la Autopista Petare-Guarena, Municipio Petare, del Estado
Miranda. El inmueble objeto del presente instrumento me pertenece según documento debidamente
Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre
del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de Abril de (1992), anotado bajo el Número 48, Tomo
3 del Protocolo Primero. B.- Los derechos que me corresponde equivalente a 50% de Una (01)
Parcela identificada de la siguiente manera Parcela D, de la Sección 117 del Módulo 646 de la
Subsección I del Cementerio del Este. Situado en la Guairita Municipio Hatillo del Estado
Miranda. Según documento celebrado por la Sociedad Mercantil Cementerio Metropolitano
Monumental, S.A ( CEMEMOSA) Debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Siete (7) de Enero de
1.960, bajo el N° 4, Tomo 4-A. y la Ciudadana SONIA TOMASA HERNANDEZ MARTIN,
identificada supra, debidamente autenticado por la ciudadana por ante la Notaria Publica
Trigésimo Segundo del Municipio Libertador , Fecha 22-02-2007, anotado bajo el Numero
73, Tomo 05 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. SEGUNDO:
Designo como albacea testamentario al Ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR
MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad
número V-4.034.930, e inscrito en el Registro De Información Fiscal R.I.F bajo el número
V040349304, domiciliado en el Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien actuará de la siguiente
manera: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurrido los días de duelo
usuales en estos casos, practicará un inventario de los bienes de la herencia y presentará la
correspondiente declaración ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT o ante la autoridad
competente que haga sus veces, hasta obtener la respectiva planilla de liquidación de los derechos
sucesoras, luego se deducirán los demás gastos y cumplidos los trámites legales procederá a la
partición de los bienes en los términos señalados en este testamento. En caso de que no hubiere
acuerdo respecto del inventario, avalúo, partición, y/o Adjudicación de los bienes de la herencia,
por unanimidad, y en el mas breve plazo posible designará un partido que se encargue de tales
funciones, y en caso de haber desacuerdo en la designación del partido, el inventario, avalúo,
3. Funciones, y en caso de haber desacuerdo en la designación del partido, el inventario, avalúo,
partición y adjudicación conforme a las cuotas que a cada quien le corresponda en virtud de este
testamento se harán conforme a la Ley, a instancia de cualquiera de los interesados. Tercero: Fuera
del presente testamento, declaro que no he otorgado ningún otro anterior, si apareciere alguno
anterior a éste como otorgado por mí, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes,
como expresión última de mi voluntad. Así otorgo y firmo en el Estado Nueva Esparta a la fecha
de su protocolización.
LUIS RAFAEL ARRIOJA ROJAS
V- 2.425.426