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Grado de hipoteca
 Hipoteca de primer grado o hipotecacláusula de garantía específica: Es aquella
donde lahipotecagarantizael cumplimientode uncréditouobligaciónenparticular.
 Hipoteca de segundogrado o hipoteca cláusulagarantía general: Es aquelladonde la
hipotecagarantizael cumplimientode todosycadauno de loscréditosy obligaciones
que una personamantenga,enel presenteofuturoconuna InstituciónFinanciera.
Hipoteca mobiliaria
La hipotecamobiliariaesunderechoreal de garantíaque se constituye sobre unalistalimitada
de bienesmueblesespecificadaporlaleypara asegurarel cumplimientode unaobligación.La
obligacióngarantizadaconsiste,normalmente,enel pagode uncréditoo préstamo. La
hipotecainmobiliariaes underechoreal de garantía que se constituye medianteel registrode
un título(elementoesencial,sinohayregistrodel títulonohayhipoteca),sobre bienes
inmueblesdeterminadodel deudorode un tercero,loscualesnopasa a poseerel acreedor
garantizado,sinoque se atribuye aéste el poderde hacer ejecutardichosbienesinclusofrente
al terceroconstituyenteyel terceroadquirenteylapretensiónde sersatisfechocon
preferenciasobre el precioobtenidocomoresultadode laejecución
REQUISITOS
· Generalidades
Cuandoestamosfrente al contratode hipotecase requierentodosloselementospropiosde
losnegociosjurídicos:capacidad,consentimiento,objetoycausa,estosúltimoslícitos.
CAPACIDAD
Comoreza el artículo 2439 del CódigoCivil:"No podráconstituirhipotecasobre susbienes
sinola personaque seacapaz de enajenarlos,yconlosrequisitosnecesariosparasu
enajenación".Parece dara entendereste preceptoque solamentelaexigenciade lacapacidad
plenaradicaen el que constituye lahipoteca.Peronolocreemosasí.Así mismoel acreedor
debe serplenamentecapaz,siguiendolasreglasgeneralesde lamateria,porque él,también,
tiene luego,lafacultadde disponerdel derechoy,enparticular,de alcanzarla ventaenpública
subasta.
CONSENTIMIENTO
Comocontrato se necesitadel concursode voluntadesexpresadaslibremente,estoes,
exentasde vicios:error,fuerzaodolo,porque de ocurrirllevaríael aegociojurídicoala nulidad
relativa.
Comúnmente el que gravauninmuebleconhipotecaesel mismodeudor.Maspuede
presentarse que el constituyente,de maneralibre,que consientaenella,seauntercero:
"Puedenobligarse hipotecariamente losbienespropiosparalaseguridadde unaobligación
ajena;perono habrá acciónpersonal contrael dueñosi éste no se ha sometidoexpresamente
a ella"(artículo2439 del CódigoCivil).Si nose estipulaotracosa,el que hipotecaunbiensuyo,
por una deudaajena,nose entenderáobligadopersonalmente.
En todo caso,el consentimientodebellevarse aescriturapúblicaporser,comose dijo
anteriormente,siempre solemne,bajoestaformalidad.
OBJETO
El objetoesel bienque se grava.Puedenhipotecarse:
1. Los bienesraícesque se poseanenpropiedadousufructo(artículo2443 del CódigoCivil).
2. Las naves(artículo1570 del Códigode Comercio).
3. Las aeronaves(artículo1904 del Códigode Comercio).
4. Las minas(artículo22 del Decreto2655 de 1988. Códigode Minas) y requerirá del permiso
del Ministeriode Minasydeberáanotarse enel registromercantil
Prescripciónde la hipoteca
Artículo1.952 CC. La prescripciónesunmediode adquirirunderechoode libertarse de una
obligación,porel tiempoybajolasdemáscondiciones;determinadasporlaLey.
Artículo1.961CC, Quientiene oposee lacosaennombre de otro,y sus herederosatítulo
universal,nopuedenjamásprescribirla,amenosque se hayacambiadoel títulode su
posesiónporcausaprocedente de untercero,opor la oposiciónque ellosmismoshayan
hechoal derechodel propietario.
Consecuenciasde la cesiónde las obligacionesyderechoshipotecarios
 La transmisión de lasobligacionesyderechoshipotecarios comprendernosóloel
crédito,sinotambiénlade todoslosderechos,garantías,accionesy,engeneral,
medios conque cuente el acreedorparahacer valero defendersuderecho.
De la graduación entre las hipotecas
Artículo1.896 La hipotecaproduce efectoytomasupuestoenla graduacióndesde el
momentode suregistroaunque se trate de unaobligaciónfuturao simplemente eventual.
Artículo1.897 Las hipotecasse graduaránsegúnel ordenenque se hayanregistrado,yse
registraránsegúnel ordende supresentación.
Artículo1.898 Cuandoun acreedorque tiene hipotecasobre unoomás inmueblesnoes
satisfecho, oloessóloenparte,porque un acreedorpreferente se hayahechopagarcon el
preciode aquél o de aquellosinmueblesycuandola hipotecade este últimose extendíaa
otros bienes,el acreedornosatisfechoosatisfechosóloenparte se considerarásubrogadoen
la hipotecaque pertenecíaal acreedora quiense hayapagado; perode modo que nopuede
cobrar, enperjuiciode otrosacreedores,de cadaunade lasfincashipotecadas,latotalidadde
la acreenciasinolaprorrata correspondiente,tomandoporbase el montode la deuda
satisfechayel valorde las cosas hipotecadasinclusalaque loestabapor su crédito.
EFECTOS DE LA HIPOTECA CONRELACION A LOS TERCEROS POSEEDORES.
Este punto debe sertenidomuypresenteporel lector,debidoala fundamental importancia
que tiene parael ejerciciode laacciónespecial,de laEjecuciónde Hipoteca.Losefectosde la
hipotecaenrelaciónconlostercerosse encuentranreguladosporel CódigoCivil,ensus
Artículos1899 al 1906, destacándose entre losprincipales,lossiguientes:
Que el acreedorhipotecariopuede trabarejecuciónsobre lacosahipotecadayhacerla
rematar,aunque este poseídaporterceros.El mismolegisladoreneste sentidoaclara,que tal
disposiciónnoproduciráefectoscontrael terceroque hayaadquiridolacosa ejecutadaen
remate judicial,concitaciónde losacreedoreshipotecarios,cuyoderechose trasladaal precio
del remate (Art.1899 del C. Civil).Asimismo,el acreedornopodráejercereste derechosobre
el restode los bienesmuebles que sonaccesoriosdel inmueblehipotecado,que hubierensido
enajenadosatítuloonerososinfraude de parte del adquiriente.
EN CUANTOAL TERCERO POSEEDORDE LA COSA HIPOTECADA,nopodráalegarel beneficiode
exclusión,aunque se hayaconstituidolahipotecaporuntercero,a menosque hayapacto en
contrario(Art.1900 del CódigoCivil),ytampocopodrádeducirlosderechosque le
correspondanyaun hacer usode los mediosde que nose valióel deudor,contal que no sean
personalesaeste (Art.1901 del CódigoCivil).
EN EL CASODEL ARRENDAMIENTO,laJurisprudenciaharesueltoque se tratade ". . . un
poseedorprecario,detentanlacosaennombre de otro y, porlo tanto,no puede considerarse
como unterceroen relaciónconel ejecutado.
Derechosdel tercero poseedor
 El tercerono puede nuncaserubicadoenuna situaciónmás gravosaque la del propio
Deudor.
 El tercerogozará de lostérminosyplazoscontractuales concedidosal deudor.
 El tercerogozará,incluso,de lasconcesionesgraciosas otorgadasal deudor:Quitas y
Esperas.
 El pago de la deudasólopuede exigírsele al Terceroenlasmismascondicionesy
momentosque al deudorprincipal.
 Art.2385 CC. El terceroposeedoropropietariode uninmueble hipotecado,gozade los
plazosconcedidosal deudorporel contrato,o por un acto de gracia, y ladeuda
hipotecarianopuede serle demandadasinocuandofuere exigible aeste último.Pero
no aprovechanal tercerposeedorr,los plazos dado s al deudor concursado para
facilitarle el pagode los créditosdel concurso.
Tercero poseedorque paga el créditohipotecario
ARTICULO 1283CC .-- El pagopuede serhechopor toda personaque tengainterésenello,y
aun por unterceroque no sea interesado,contal que obre en nombre yen descargodel
deudor,yde que si obra ensu propionombre nose subrogue enlosderechosdel acreedor.
Efectosdel remate de la cosa hipotecada
Diferenciaentre bienesmueblese inmuebles
Bienesmuebles Bienesinmuebles
Bienesque puedencambiarde lugar,bien
por sí mismoso movidosporunafuerza
exterior(C.C.V.Art.532)
Toda construcciónadheridade modo
permanente alatierraque sea parte de un
edificio(C.C.V.Art.527)
No requierenrégimende registrosalvoenel
caso de algunosmueblesespecialesque
excepcionalmente requierenregistro,tales
como:
Establecimientosmercantilesofondosde
comercio.
Las motocicletas,automóviles,camionetas
de pasajeros,autobusesyotrosaparatos
para circular,las locomotorasyvagonesde
ferrocarriles.(Leyde Hipoteca Mobiliaria,Art.
21)
Debe registrarse todoactoentre vivos,seaa
títulogratuito,seaa títulooneroso,traslativo
de propiedadde inmuebles,ode otrosbienes
o derechossusceptiblesde hipoteca(C.C.V.
Art. 1920, N° 1)
La constituciónde lagarantía implicaque el
constituyentese desprendade laposesiónde
la cosa.esa garantía constituidamediante
desposesiónodesapoderamientose llama
prenda
Se puede constituirporsimple afectación,o
seamediante el registrode undocumentoen
virtuddel cual el bienquedaespecialmente
afectadoal pago de una deudadeterminada.
La garantía que constituye asírecibe el
nombre de hipoteca
EXTINCION DE LAS HIPOTECAS.
Su extinciónse encuentrareguladaporlosArtículos1907, al 1912 del CódigoCivil.El primero
mencionacomocausales,lassiguientes:
a. Por la extinciónde la obligación.
2a.- Por lapérdidadel inmueble gravado,salvolosderechosconferidosenel Artículo1865. Se
refiere este ordinal,alacircunstanciade estarsujetoa privilegiosohipotecas;eneste casolos
aseguradoresencuantoa las cantidadesdebidasporindemnizaciónde lasperdidas -oel
deterioro- quedanafectadosal pagode loscréditosprivilegiadosohipotecarios,segúnsu
graduación.
3a.- Por larenunciadel acreedor.
4a.- Por el pagodel preciode la cosa hipotecada.
5a.- Por laexpiracióndel términoaque se las hayalimitado.
6a.- Por el cumplimientode lacondiciónresolutoriaque se hayapuestoenellas.
De igual manera,lahipotecacomoya sabemos,tambiénse extingueporlaprescripción,lacual
se verificararespectode losbienesposeídosporel deudor.Consideralanormareguladoraque
si el inmueble hipotecadoestuviereenpoderde tercero,lahipotecaprescribiráporveinte
años (Art.1908 del C. Civil).
Esquema del Procedimientojudicial de ejecuciónde hipoteca
 Examen de solicituddel juez(el juezconfiere el poderde
examinarla Solicitudtomardecisionesantesde admitirla).
 Admisión( si el juezencontrare llenolosextremos de la
solicitudsegúnel artículo661 C.P.C.,admitirálasolicitud)
 Intimación(del deudory del tercerosi fuere procedentese
acordara en el mismoautoque acuerde laadmisiónde la
solicitud).
 Sustanciación del procedimiento (A laintimaciónpersonalse
le aplicanlasreglasde la citación)
 Sustanciación del procedimiento(Tantoel deudorcomoel
terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintimapor
losmotivos siguientes 1º La falsedaddel documento
registradopresentadoconlasolicitud de ejecución 2º El
pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que
se consigne juntoconel escritode oposiciónlapruebaescrita
del pago. 3º La compensaciónde sumalíquidayexigible,a
cuyo efectose consignarájuntoconel escritode oposiciónla
pruebaescritacorrespondiente 4º La prórroga de la
obligacióncuyoincumplimientose exige,acuyoefectose
consignarácon el escritode oposiciónlapruebaescritade la
prórroga. 5º Pordisconformidadconel saldoestablecido
por el acreedorenla solicitudde ejecución,siempre que se
consigne conel escritode oposiciónlapruebaescritaenque
ellase fundamente.6º Cualquieraotracausade extinciónde
la hipoteca,de lasestablecidasenlosartículos1.907 y 1.908
del CódigoCivil.
 Oposicióndel intimado y del tercero
 Sustanciación de la oposición(Artículo 663C.P.C,el Juez
examinarácuidadosamentelosinstrumentosque se le
presenten,ysi laoposiciónllenalosextremosexigidosenel
presente artículo,declararáel procedimientoabiertoa
pruebas,yla sustanciacióncontinuará hastaque debasacarse
a remate el inmueble hipotecado)
 Cuestionesprevias
Procedimientojudicial sumario.
Se trata de un procedimientorápidopuestoque se pasacasi
directamente alasubastadel bienhipotecado
Procedimientospara la
Ejecuciónde la hipoteca
En el ordenamientojurídicose
han previstocuatroprocedimientos
Requisitos formales
Ø La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los
requisitos del art. 340 CPC, y
l Se deberá acompañar al libelo el documento registrado constitutivo de la hipoteca
l El libelo indicará el monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la
hipoteca
• Incluye un estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución
l Se mencionará el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso
l También se presentará con el libelo copia certificada expedida por el Registrador
correspondiente de losgravámenesyenajenacionesde que hubiere podido ser objeto la finca
hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita
Requisitos sustanciales
Ø Validez del registro en cuanto a la oficina correspondiente o competente
Ø Liquidez y exigibilidad del crédito garantido
Ø Que de los documentos presentados no se desprenda que el crédito está prescrito
Ø Que la obligación garantizada no esté sujeta a condiciones u otras modalidades
Ø Adicionalmente,lajurisprudenciahaestablecidoque el objetode la obligación garantizada
debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario
Medidas cautelares
Ø Si el Juez considera cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la solicitud,
decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo
notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo
600 de este Código:
Juicioejecutivoordinario
El acreedorhipotecariotendrálaposibilidadde instarcontrael
acreedorhipotecariounjuicioefectivoordinario
Juiciodeclarativo ordinario
El acreedorhipotecariose limitaainterponerunapretensión
contra el deudorsinque estavía procesal le reporte ningúntipo
de ventaja
Procedimientoejecutivoextrajudicial
La legislaciónhipotecariaconcede al acreedorhipotecariola
posibilidadde realizaciónde sugarantíamediante un
procedimientoajenoalavía judicial,de ahísu nombre de
procedimientoextrajudicial
l Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se
hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de
enajenar y gravar.
Ø Esta medida tiene una función conservativa de la cualidad del demandado
Ø El Juez lo decretará de oficio, sin que sea necesario constatar la existencia de los
presupuestos de las medidas preventivas
Poderes del juez a los fines de la intimación
Ø Corresponde al Juezexaminarcuidadosamentesi estáncumplidoslosrequisitosformales y
sustanciales.
l Estas facultades que se conceden al Juez, y que alcanzan hasta el poder excluir de la
ejecución aquellos accesorios no cubiertos con la hipoteca, dan al procedimiento desde su
propio inicio una garantía de certeza y estabilidad
l La falta de algunode estos requisitos hace inadmisible la solicitud de ejecución, contra lo
cual cabe recurso en ambos efectos
l Estas apreciaciones las hace el juez con fundamento en una cognición sumaria, sin oír a la
otra parte y a los fines específicos de determinar ab initio la pertinencia del procedimiento
Ø Si el Juez encuentra cumplidos los requisitos ordenará la intimación del deudor y del
tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución
l Si de losrecaudospresentadosal Juezse desprende laexistencia de un tercero poseedor y
el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo
• Tercero poseedor es aquel que posee la cosa animus domini
l Si existe un garante hipotecario diferente al deudor, debe ser intimado
Decreto de intimación
Ø El decreto de intimación constituye la decisión que eventualmente será ejecutada, por
consiguiente deberá contener:
l El Tribunal que lo dicta
l El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
l Las cantidades que el deudor deberá pagar dentro del plazo de 3 días
l El apercibimiento de que dentro del plazo de 8 días, a contar de su intimación, podrá
formularsuoposiciónyque no habiendopagouoposición,se procederáalaejecuciónforzosa
Sustanciación del procedimiento
Ø A la intimación personal se le aplican las reglas de la citación
l Si está presente en algún acto del proceso o realiza alguna actuación en el expediente
quedará tácitamente intimado
Ø Si no se encuentraal intimado,se emplazaráporcartelessiguiendo unas reglas especiales
establecidas en el art. 650 CPC
Ø Cumplidaslasdiligenciasde emplazamientoporcarteles,si el demandado no comparece a
darse por notificadodentrodel plazo de 10 días siguientesalaúltima constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado
con quien se entenderá la intimación
Ø Una vez intimadoel deudoryel tercero poseedor, se abren simultaneamente dos lapsos:
l El primero de tres días de despacho para que el deudor o el tercero poseedor paguen la
suma intimada
l El segundo de ocho días, también de despacho de acuerdo con la doctrina de la Sala de
Casación Civil, para que cualquiera de los intimados formule oposición
Sustanciación del procedimiento
Ø Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al
embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto para la
ejecución de sentencia, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se
suspenderáel procedimientosi se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo
663
Ø Decididalaoposición,si ellafuere declaradasinlugar,se procederáal remate del inmueble
previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo
Ø El acreedortiene derechoaque el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio
el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé
caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se
declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya
aceptado resultare después insuficiente
l El problema del justiprecio adelantado
Oposición del intimado y del tercero
Ø Tanto el deudorcomoel terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintima por los
motivos siguientes:
l 1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
l 2º El pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que se consigne junto con el
escrito de oposición la prueba escrita del pago.
l 3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el
escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
l 4º La prórroga de la obligacióncuyoincumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará
con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
l 5º Por disconformidadconel saldoestablecidoporel acreedorenlasolicitudde ejecución,
siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se
fundamente.
l 6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos
1.907 y 1.908 del Código Civil.
Oposición del intimado y del tercero
Ø Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen:
l 1º.- Por la extinción de la obligación
l 2º.- Por la pérdidadel inmueble gravado,salvolosderechos conferidos en el artículo 1.865
l 3º.- Por la renuncia del acreedor
l 4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada
l 5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado
l 6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.
Ø Artículo1.908.- La hipotecase extingueigualmente porlaprescripción,lacual se verificará
por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el
inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.
Ø Si la oposiciónllenalosextremosexigidos,declararáel procedimiento abierto a pruebas, y
la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario
Sustanciación de la oposición
Ø Artículo 663
Ø […]
Ø En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los
instrumentosque se le presenten,ysi laoposiciónllena los extremos exigidos en el presente
artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los
trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble
hipotecado,procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte
del artículo 634.
Cuestiones previas
Ø Artículo 664
Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el
tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este
Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657.
Ø Artículo 657
Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado
alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá
abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas,
sinnecesidadde decretoo providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los diez días
siguientesal vencimientode laarticulación,sinperjuiciode que antesdel fallo, la parte pueda
subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En
estoscasos,no se causarán costas para la parte que subsanael defectouomisión.Lasentencia
que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia
declaradacon lugar,caso enel cual la parte podrá promover la regulación de la competencia,
conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º,
10º y 11º del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título
VIdel LibroPrimerode este Código.Losefectosde lascuestionesprevias declaradas con lugar
en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos
353, 354, 355 y 356, según los casos.
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores

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Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores

  • 1. Grado de hipoteca  Hipoteca de primer grado o hipotecacláusula de garantía específica: Es aquella donde lahipotecagarantizael cumplimientode uncréditouobligaciónenparticular.  Hipoteca de segundogrado o hipoteca cláusulagarantía general: Es aquelladonde la hipotecagarantizael cumplimientode todosycadauno de loscréditosy obligaciones que una personamantenga,enel presenteofuturoconuna InstituciónFinanciera. Hipoteca mobiliaria La hipotecamobiliariaesunderechoreal de garantíaque se constituye sobre unalistalimitada de bienesmueblesespecificadaporlaleypara asegurarel cumplimientode unaobligación.La obligacióngarantizadaconsiste,normalmente,enel pagode uncréditoo préstamo. La hipotecainmobiliariaes underechoreal de garantía que se constituye medianteel registrode un título(elementoesencial,sinohayregistrodel títulonohayhipoteca),sobre bienes inmueblesdeterminadodel deudorode un tercero,loscualesnopasa a poseerel acreedor garantizado,sinoque se atribuye aéste el poderde hacer ejecutardichosbienesinclusofrente al terceroconstituyenteyel terceroadquirenteylapretensiónde sersatisfechocon preferenciasobre el precioobtenidocomoresultadode laejecución REQUISITOS · Generalidades Cuandoestamosfrente al contratode hipotecase requierentodosloselementospropiosde losnegociosjurídicos:capacidad,consentimiento,objetoycausa,estosúltimoslícitos. CAPACIDAD Comoreza el artículo 2439 del CódigoCivil:"No podráconstituirhipotecasobre susbienes sinola personaque seacapaz de enajenarlos,yconlosrequisitosnecesariosparasu enajenación".Parece dara entendereste preceptoque solamentelaexigenciade lacapacidad plenaradicaen el que constituye lahipoteca.Peronolocreemosasí.Así mismoel acreedor debe serplenamentecapaz,siguiendolasreglasgeneralesde lamateria,porque él,también,
  • 2. tiene luego,lafacultadde disponerdel derechoy,enparticular,de alcanzarla ventaenpública subasta. CONSENTIMIENTO Comocontrato se necesitadel concursode voluntadesexpresadaslibremente,estoes, exentasde vicios:error,fuerzaodolo,porque de ocurrirllevaríael aegociojurídicoala nulidad relativa. Comúnmente el que gravauninmuebleconhipotecaesel mismodeudor.Maspuede presentarse que el constituyente,de maneralibre,que consientaenella,seauntercero: "Puedenobligarse hipotecariamente losbienespropiosparalaseguridadde unaobligación ajena;perono habrá acciónpersonal contrael dueñosi éste no se ha sometidoexpresamente a ella"(artículo2439 del CódigoCivil).Si nose estipulaotracosa,el que hipotecaunbiensuyo, por una deudaajena,nose entenderáobligadopersonalmente. En todo caso,el consentimientodebellevarse aescriturapúblicaporser,comose dijo anteriormente,siempre solemne,bajoestaformalidad. OBJETO El objetoesel bienque se grava.Puedenhipotecarse: 1. Los bienesraícesque se poseanenpropiedadousufructo(artículo2443 del CódigoCivil). 2. Las naves(artículo1570 del Códigode Comercio). 3. Las aeronaves(artículo1904 del Códigode Comercio). 4. Las minas(artículo22 del Decreto2655 de 1988. Códigode Minas) y requerirá del permiso del Ministeriode Minasydeberáanotarse enel registromercantil Prescripciónde la hipoteca Artículo1.952 CC. La prescripciónesunmediode adquirirunderechoode libertarse de una obligación,porel tiempoybajolasdemáscondiciones;determinadasporlaLey.
  • 3. Artículo1.961CC, Quientiene oposee lacosaennombre de otro,y sus herederosatítulo universal,nopuedenjamásprescribirla,amenosque se hayacambiadoel títulode su posesiónporcausaprocedente de untercero,opor la oposiciónque ellosmismoshayan hechoal derechodel propietario. Consecuenciasde la cesiónde las obligacionesyderechoshipotecarios  La transmisión de lasobligacionesyderechoshipotecarios comprendernosóloel crédito,sinotambiénlade todoslosderechos,garantías,accionesy,engeneral, medios conque cuente el acreedorparahacer valero defendersuderecho. De la graduación entre las hipotecas Artículo1.896 La hipotecaproduce efectoytomasupuestoenla graduacióndesde el momentode suregistroaunque se trate de unaobligaciónfuturao simplemente eventual. Artículo1.897 Las hipotecasse graduaránsegúnel ordenenque se hayanregistrado,yse registraránsegúnel ordende supresentación. Artículo1.898 Cuandoun acreedorque tiene hipotecasobre unoomás inmueblesnoes satisfecho, oloessóloenparte,porque un acreedorpreferente se hayahechopagarcon el preciode aquél o de aquellosinmueblesycuandola hipotecade este últimose extendíaa otros bienes,el acreedornosatisfechoosatisfechosóloenparte se considerarásubrogadoen la hipotecaque pertenecíaal acreedora quiense hayapagado; perode modo que nopuede cobrar, enperjuiciode otrosacreedores,de cadaunade lasfincashipotecadas,latotalidadde la acreenciasinolaprorrata correspondiente,tomandoporbase el montode la deuda satisfechayel valorde las cosas hipotecadasinclusalaque loestabapor su crédito. EFECTOS DE LA HIPOTECA CONRELACION A LOS TERCEROS POSEEDORES. Este punto debe sertenidomuypresenteporel lector,debidoala fundamental importancia que tiene parael ejerciciode laacciónespecial,de laEjecuciónde Hipoteca.Losefectosde la hipotecaenrelaciónconlostercerosse encuentranreguladosporel CódigoCivil,ensus Artículos1899 al 1906, destacándose entre losprincipales,lossiguientes: Que el acreedorhipotecariopuede trabarejecuciónsobre lacosahipotecadayhacerla rematar,aunque este poseídaporterceros.El mismolegisladoreneste sentidoaclara,que tal disposiciónnoproduciráefectoscontrael terceroque hayaadquiridolacosa ejecutadaen remate judicial,concitaciónde losacreedoreshipotecarios,cuyoderechose trasladaal precio del remate (Art.1899 del C. Civil).Asimismo,el acreedornopodráejercereste derechosobre el restode los bienesmuebles que sonaccesoriosdel inmueblehipotecado,que hubierensido enajenadosatítuloonerososinfraude de parte del adquiriente. EN CUANTOAL TERCERO POSEEDORDE LA COSA HIPOTECADA,nopodráalegarel beneficiode exclusión,aunque se hayaconstituidolahipotecaporuntercero,a menosque hayapacto en
  • 4. contrario(Art.1900 del CódigoCivil),ytampocopodrádeducirlosderechosque le correspondanyaun hacer usode los mediosde que nose valióel deudor,contal que no sean personalesaeste (Art.1901 del CódigoCivil). EN EL CASODEL ARRENDAMIENTO,laJurisprudenciaharesueltoque se tratade ". . . un poseedorprecario,detentanlacosaennombre de otro y, porlo tanto,no puede considerarse como unterceroen relaciónconel ejecutado. Derechosdel tercero poseedor  El tercerono puede nuncaserubicadoenuna situaciónmás gravosaque la del propio Deudor.  El tercerogozará de lostérminosyplazoscontractuales concedidosal deudor.  El tercerogozará,incluso,de lasconcesionesgraciosas otorgadasal deudor:Quitas y Esperas.  El pago de la deudasólopuede exigírsele al Terceroenlasmismascondicionesy momentosque al deudorprincipal.  Art.2385 CC. El terceroposeedoropropietariode uninmueble hipotecado,gozade los plazosconcedidosal deudorporel contrato,o por un acto de gracia, y ladeuda hipotecarianopuede serle demandadasinocuandofuere exigible aeste último.Pero no aprovechanal tercerposeedorr,los plazos dado s al deudor concursado para facilitarle el pagode los créditosdel concurso. Tercero poseedorque paga el créditohipotecario ARTICULO 1283CC .-- El pagopuede serhechopor toda personaque tengainterésenello,y aun por unterceroque no sea interesado,contal que obre en nombre yen descargodel deudor,yde que si obra ensu propionombre nose subrogue enlosderechosdel acreedor. Efectosdel remate de la cosa hipotecada Diferenciaentre bienesmueblese inmuebles Bienesmuebles Bienesinmuebles
  • 5. Bienesque puedencambiarde lugar,bien por sí mismoso movidosporunafuerza exterior(C.C.V.Art.532) Toda construcciónadheridade modo permanente alatierraque sea parte de un edificio(C.C.V.Art.527) No requierenrégimende registrosalvoenel caso de algunosmueblesespecialesque excepcionalmente requierenregistro,tales como: Establecimientosmercantilesofondosde comercio. Las motocicletas,automóviles,camionetas de pasajeros,autobusesyotrosaparatos para circular,las locomotorasyvagonesde ferrocarriles.(Leyde Hipoteca Mobiliaria,Art. 21) Debe registrarse todoactoentre vivos,seaa títulogratuito,seaa títulooneroso,traslativo de propiedadde inmuebles,ode otrosbienes o derechossusceptiblesde hipoteca(C.C.V. Art. 1920, N° 1) La constituciónde lagarantía implicaque el constituyentese desprendade laposesiónde la cosa.esa garantía constituidamediante desposesiónodesapoderamientose llama prenda Se puede constituirporsimple afectación,o seamediante el registrode undocumentoen virtuddel cual el bienquedaespecialmente afectadoal pago de una deudadeterminada. La garantía que constituye asírecibe el nombre de hipoteca
  • 6. EXTINCION DE LAS HIPOTECAS. Su extinciónse encuentrareguladaporlosArtículos1907, al 1912 del CódigoCivil.El primero mencionacomocausales,lassiguientes: a. Por la extinciónde la obligación. 2a.- Por lapérdidadel inmueble gravado,salvolosderechosconferidosenel Artículo1865. Se refiere este ordinal,alacircunstanciade estarsujetoa privilegiosohipotecas;eneste casolos aseguradoresencuantoa las cantidadesdebidasporindemnizaciónde lasperdidas -oel deterioro- quedanafectadosal pagode loscréditosprivilegiadosohipotecarios,segúnsu graduación. 3a.- Por larenunciadel acreedor. 4a.- Por el pagodel preciode la cosa hipotecada. 5a.- Por laexpiracióndel términoaque se las hayalimitado. 6a.- Por el cumplimientode lacondiciónresolutoriaque se hayapuestoenellas. De igual manera,lahipotecacomoya sabemos,tambiénse extingueporlaprescripción,lacual se verificararespectode losbienesposeídosporel deudor.Consideralanormareguladoraque si el inmueble hipotecadoestuviereenpoderde tercero,lahipotecaprescribiráporveinte años (Art.1908 del C. Civil).
  • 7. Esquema del Procedimientojudicial de ejecuciónde hipoteca  Examen de solicituddel juez(el juezconfiere el poderde examinarla Solicitudtomardecisionesantesde admitirla).  Admisión( si el juezencontrare llenolosextremos de la solicitudsegúnel artículo661 C.P.C.,admitirálasolicitud)  Intimación(del deudory del tercerosi fuere procedentese acordara en el mismoautoque acuerde laadmisiónde la solicitud).  Sustanciación del procedimiento (A laintimaciónpersonalse le aplicanlasreglasde la citación)  Sustanciación del procedimiento(Tantoel deudorcomoel terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintimapor losmotivos siguientes 1º La falsedaddel documento registradopresentadoconlasolicitud de ejecución 2º El pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que se consigne juntoconel escritode oposiciónlapruebaescrita del pago. 3º La compensaciónde sumalíquidayexigible,a cuyo efectose consignarájuntoconel escritode oposiciónla pruebaescritacorrespondiente 4º La prórroga de la obligacióncuyoincumplimientose exige,acuyoefectose consignarácon el escritode oposiciónlapruebaescritade la prórroga. 5º Pordisconformidadconel saldoestablecido por el acreedorenla solicitudde ejecución,siempre que se consigne conel escritode oposiciónlapruebaescritaenque ellase fundamente.6º Cualquieraotracausade extinciónde la hipoteca,de lasestablecidasenlosartículos1.907 y 1.908 del CódigoCivil.  Oposicióndel intimado y del tercero  Sustanciación de la oposición(Artículo 663C.P.C,el Juez examinarácuidadosamentelosinstrumentosque se le presenten,ysi laoposiciónllenalosextremosexigidosenel presente artículo,declararáel procedimientoabiertoa pruebas,yla sustanciacióncontinuará hastaque debasacarse a remate el inmueble hipotecado)  Cuestionesprevias Procedimientojudicial sumario. Se trata de un procedimientorápidopuestoque se pasacasi directamente alasubastadel bienhipotecado
  • 8. Procedimientospara la Ejecuciónde la hipoteca En el ordenamientojurídicose han previstocuatroprocedimientos Requisitos formales Ø La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los requisitos del art. 340 CPC, y l Se deberá acompañar al libelo el documento registrado constitutivo de la hipoteca l El libelo indicará el monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca • Incluye un estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución l Se mencionará el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso l También se presentará con el libelo copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de losgravámenesyenajenacionesde que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita Requisitos sustanciales Ø Validez del registro en cuanto a la oficina correspondiente o competente Ø Liquidez y exigibilidad del crédito garantido Ø Que de los documentos presentados no se desprenda que el crédito está prescrito Ø Que la obligación garantizada no esté sujeta a condiciones u otras modalidades Ø Adicionalmente,lajurisprudenciahaestablecidoque el objetode la obligación garantizada debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario Medidas cautelares Ø Si el Juez considera cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la solicitud, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código: Juicioejecutivoordinario El acreedorhipotecariotendrálaposibilidadde instarcontrael acreedorhipotecariounjuicioefectivoordinario Juiciodeclarativo ordinario El acreedorhipotecariose limitaainterponerunapretensión contra el deudorsinque estavía procesal le reporte ningúntipo de ventaja Procedimientoejecutivoextrajudicial La legislaciónhipotecariaconcede al acreedorhipotecariola posibilidadde realizaciónde sugarantíamediante un procedimientoajenoalavía judicial,de ahísu nombre de procedimientoextrajudicial
  • 9. l Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. Ø Esta medida tiene una función conservativa de la cualidad del demandado Ø El Juez lo decretará de oficio, sin que sea necesario constatar la existencia de los presupuestos de las medidas preventivas Poderes del juez a los fines de la intimación Ø Corresponde al Juezexaminarcuidadosamentesi estáncumplidoslosrequisitosformales y sustanciales. l Estas facultades que se conceden al Juez, y que alcanzan hasta el poder excluir de la ejecución aquellos accesorios no cubiertos con la hipoteca, dan al procedimiento desde su propio inicio una garantía de certeza y estabilidad l La falta de algunode estos requisitos hace inadmisible la solicitud de ejecución, contra lo cual cabe recurso en ambos efectos l Estas apreciaciones las hace el juez con fundamento en una cognición sumaria, sin oír a la otra parte y a los fines específicos de determinar ab initio la pertinencia del procedimiento Ø Si el Juez encuentra cumplidos los requisitos ordenará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución l Si de losrecaudospresentadosal Juezse desprende laexistencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo • Tercero poseedor es aquel que posee la cosa animus domini l Si existe un garante hipotecario diferente al deudor, debe ser intimado Decreto de intimación Ø El decreto de intimación constituye la decisión que eventualmente será ejecutada, por consiguiente deberá contener: l El Tribunal que lo dicta l El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado l Las cantidades que el deudor deberá pagar dentro del plazo de 3 días l El apercibimiento de que dentro del plazo de 8 días, a contar de su intimación, podrá formularsuoposiciónyque no habiendopagouoposición,se procederáalaejecuciónforzosa Sustanciación del procedimiento Ø A la intimación personal se le aplican las reglas de la citación l Si está presente en algún acto del proceso o realiza alguna actuación en el expediente quedará tácitamente intimado Ø Si no se encuentraal intimado,se emplazaráporcartelessiguiendo unas reglas especiales establecidas en el art. 650 CPC Ø Cumplidaslasdiligenciasde emplazamientoporcarteles,si el demandado no comparece a darse por notificadodentrodel plazo de 10 días siguientesalaúltima constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación Ø Una vez intimadoel deudoryel tercero poseedor, se abren simultaneamente dos lapsos: l El primero de tres días de despacho para que el deudor o el tercero poseedor paguen la suma intimada l El segundo de ocho días, también de despacho de acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Civil, para que cualquiera de los intimados formule oposición
  • 10. Sustanciación del procedimiento Ø Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto para la ejecución de sentencia, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderáel procedimientosi se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663 Ø Decididalaoposición,si ellafuere declaradasinlugar,se procederáal remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo Ø El acreedortiene derechoaque el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente l El problema del justiprecio adelantado Oposición del intimado y del tercero Ø Tanto el deudorcomoel terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintima por los motivos siguientes: l 1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. l 2º El pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. l 3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. l 4º La prórroga de la obligacióncuyoincumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga. l 5º Por disconformidadconel saldoestablecidoporel acreedorenlasolicitudde ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. l 6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. Oposición del intimado y del tercero Ø Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen: l 1º.- Por la extinción de la obligación l 2º.- Por la pérdidadel inmueble gravado,salvolosderechos conferidos en el artículo 1.865 l 3º.- Por la renuncia del acreedor l 4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada l 5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado l 6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. Ø Artículo1.908.- La hipotecase extingueigualmente porlaprescripción,lacual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años. Ø Si la oposiciónllenalosextremosexigidos,declararáel procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario Sustanciación de la oposición Ø Artículo 663 Ø […]
  • 11. Ø En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentosque se le presenten,ysi laoposiciónllena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado,procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634. Cuestiones previas Ø Artículo 664 Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657. Ø Artículo 657 Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sinnecesidadde decretoo providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguientesal vencimientode laarticulación,sinperjuiciode que antesdel fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En estoscasos,no se causarán costas para la parte que subsanael defectouomisión.Lasentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declaradacon lugar,caso enel cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VIdel LibroPrimerode este Código.Losefectosde lascuestionesprevias declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355 y 356, según los casos.