Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
1. Grado de hipoteca
Hipoteca de primer grado o hipotecacláusula de garantía específica: Es aquella
donde lahipotecagarantizael cumplimientode uncréditouobligaciónenparticular.
Hipoteca de segundogrado o hipoteca cláusulagarantía general: Es aquelladonde la
hipotecagarantizael cumplimientode todosycadauno de loscréditosy obligaciones
que una personamantenga,enel presenteofuturoconuna InstituciónFinanciera.
Hipoteca mobiliaria
La hipotecamobiliariaesunderechoreal de garantíaque se constituye sobre unalistalimitada
de bienesmueblesespecificadaporlaleypara asegurarel cumplimientode unaobligación.La
obligacióngarantizadaconsiste,normalmente,enel pagode uncréditoo préstamo. La
hipotecainmobiliariaes underechoreal de garantía que se constituye medianteel registrode
un título(elementoesencial,sinohayregistrodel títulonohayhipoteca),sobre bienes
inmueblesdeterminadodel deudorode un tercero,loscualesnopasa a poseerel acreedor
garantizado,sinoque se atribuye aéste el poderde hacer ejecutardichosbienesinclusofrente
al terceroconstituyenteyel terceroadquirenteylapretensiónde sersatisfechocon
preferenciasobre el precioobtenidocomoresultadode laejecución
REQUISITOS
· Generalidades
Cuandoestamosfrente al contratode hipotecase requierentodosloselementospropiosde
losnegociosjurídicos:capacidad,consentimiento,objetoycausa,estosúltimoslícitos.
CAPACIDAD
Comoreza el artículo 2439 del CódigoCivil:"No podráconstituirhipotecasobre susbienes
sinola personaque seacapaz de enajenarlos,yconlosrequisitosnecesariosparasu
enajenación".Parece dara entendereste preceptoque solamentelaexigenciade lacapacidad
plenaradicaen el que constituye lahipoteca.Peronolocreemosasí.Así mismoel acreedor
debe serplenamentecapaz,siguiendolasreglasgeneralesde lamateria,porque él,también,
2. tiene luego,lafacultadde disponerdel derechoy,enparticular,de alcanzarla ventaenpública
subasta.
CONSENTIMIENTO
Comocontrato se necesitadel concursode voluntadesexpresadaslibremente,estoes,
exentasde vicios:error,fuerzaodolo,porque de ocurrirllevaríael aegociojurídicoala nulidad
relativa.
Comúnmente el que gravauninmuebleconhipotecaesel mismodeudor.Maspuede
presentarse que el constituyente,de maneralibre,que consientaenella,seauntercero:
"Puedenobligarse hipotecariamente losbienespropiosparalaseguridadde unaobligación
ajena;perono habrá acciónpersonal contrael dueñosi éste no se ha sometidoexpresamente
a ella"(artículo2439 del CódigoCivil).Si nose estipulaotracosa,el que hipotecaunbiensuyo,
por una deudaajena,nose entenderáobligadopersonalmente.
En todo caso,el consentimientodebellevarse aescriturapúblicaporser,comose dijo
anteriormente,siempre solemne,bajoestaformalidad.
OBJETO
El objetoesel bienque se grava.Puedenhipotecarse:
1. Los bienesraícesque se poseanenpropiedadousufructo(artículo2443 del CódigoCivil).
2. Las naves(artículo1570 del Códigode Comercio).
3. Las aeronaves(artículo1904 del Códigode Comercio).
4. Las minas(artículo22 del Decreto2655 de 1988. Códigode Minas) y requerirá del permiso
del Ministeriode Minasydeberáanotarse enel registromercantil
Prescripciónde la hipoteca
Artículo1.952 CC. La prescripciónesunmediode adquirirunderechoode libertarse de una
obligación,porel tiempoybajolasdemáscondiciones;determinadasporlaLey.
3. Artículo1.961CC, Quientiene oposee lacosaennombre de otro,y sus herederosatítulo
universal,nopuedenjamásprescribirla,amenosque se hayacambiadoel títulode su
posesiónporcausaprocedente de untercero,opor la oposiciónque ellosmismoshayan
hechoal derechodel propietario.
Consecuenciasde la cesiónde las obligacionesyderechoshipotecarios
La transmisión de lasobligacionesyderechoshipotecarios comprendernosóloel
crédito,sinotambiénlade todoslosderechos,garantías,accionesy,engeneral,
medios conque cuente el acreedorparahacer valero defendersuderecho.
De la graduación entre las hipotecas
Artículo1.896 La hipotecaproduce efectoytomasupuestoenla graduacióndesde el
momentode suregistroaunque se trate de unaobligaciónfuturao simplemente eventual.
Artículo1.897 Las hipotecasse graduaránsegúnel ordenenque se hayanregistrado,yse
registraránsegúnel ordende supresentación.
Artículo1.898 Cuandoun acreedorque tiene hipotecasobre unoomás inmueblesnoes
satisfecho, oloessóloenparte,porque un acreedorpreferente se hayahechopagarcon el
preciode aquél o de aquellosinmueblesycuandola hipotecade este últimose extendíaa
otros bienes,el acreedornosatisfechoosatisfechosóloenparte se considerarásubrogadoen
la hipotecaque pertenecíaal acreedora quiense hayapagado; perode modo que nopuede
cobrar, enperjuiciode otrosacreedores,de cadaunade lasfincashipotecadas,latotalidadde
la acreenciasinolaprorrata correspondiente,tomandoporbase el montode la deuda
satisfechayel valorde las cosas hipotecadasinclusalaque loestabapor su crédito.
EFECTOS DE LA HIPOTECA CONRELACION A LOS TERCEROS POSEEDORES.
Este punto debe sertenidomuypresenteporel lector,debidoala fundamental importancia
que tiene parael ejerciciode laacciónespecial,de laEjecuciónde Hipoteca.Losefectosde la
hipotecaenrelaciónconlostercerosse encuentranreguladosporel CódigoCivil,ensus
Artículos1899 al 1906, destacándose entre losprincipales,lossiguientes:
Que el acreedorhipotecariopuede trabarejecuciónsobre lacosahipotecadayhacerla
rematar,aunque este poseídaporterceros.El mismolegisladoreneste sentidoaclara,que tal
disposiciónnoproduciráefectoscontrael terceroque hayaadquiridolacosa ejecutadaen
remate judicial,concitaciónde losacreedoreshipotecarios,cuyoderechose trasladaal precio
del remate (Art.1899 del C. Civil).Asimismo,el acreedornopodráejercereste derechosobre
el restode los bienesmuebles que sonaccesoriosdel inmueblehipotecado,que hubierensido
enajenadosatítuloonerososinfraude de parte del adquiriente.
EN CUANTOAL TERCERO POSEEDORDE LA COSA HIPOTECADA,nopodráalegarel beneficiode
exclusión,aunque se hayaconstituidolahipotecaporuntercero,a menosque hayapacto en
4. contrario(Art.1900 del CódigoCivil),ytampocopodrádeducirlosderechosque le
correspondanyaun hacer usode los mediosde que nose valióel deudor,contal que no sean
personalesaeste (Art.1901 del CódigoCivil).
EN EL CASODEL ARRENDAMIENTO,laJurisprudenciaharesueltoque se tratade ". . . un
poseedorprecario,detentanlacosaennombre de otro y, porlo tanto,no puede considerarse
como unterceroen relaciónconel ejecutado.
Derechosdel tercero poseedor
El tercerono puede nuncaserubicadoenuna situaciónmás gravosaque la del propio
Deudor.
El tercerogozará de lostérminosyplazoscontractuales concedidosal deudor.
El tercerogozará,incluso,de lasconcesionesgraciosas otorgadasal deudor:Quitas y
Esperas.
El pago de la deudasólopuede exigírsele al Terceroenlasmismascondicionesy
momentosque al deudorprincipal.
Art.2385 CC. El terceroposeedoropropietariode uninmueble hipotecado,gozade los
plazosconcedidosal deudorporel contrato,o por un acto de gracia, y ladeuda
hipotecarianopuede serle demandadasinocuandofuere exigible aeste último.Pero
no aprovechanal tercerposeedorr,los plazos dado s al deudor concursado para
facilitarle el pagode los créditosdel concurso.
Tercero poseedorque paga el créditohipotecario
ARTICULO 1283CC .-- El pagopuede serhechopor toda personaque tengainterésenello,y
aun por unterceroque no sea interesado,contal que obre en nombre yen descargodel
deudor,yde que si obra ensu propionombre nose subrogue enlosderechosdel acreedor.
Efectosdel remate de la cosa hipotecada
Diferenciaentre bienesmueblese inmuebles
Bienesmuebles Bienesinmuebles
5. Bienesque puedencambiarde lugar,bien
por sí mismoso movidosporunafuerza
exterior(C.C.V.Art.532)
Toda construcciónadheridade modo
permanente alatierraque sea parte de un
edificio(C.C.V.Art.527)
No requierenrégimende registrosalvoenel
caso de algunosmueblesespecialesque
excepcionalmente requierenregistro,tales
como:
Establecimientosmercantilesofondosde
comercio.
Las motocicletas,automóviles,camionetas
de pasajeros,autobusesyotrosaparatos
para circular,las locomotorasyvagonesde
ferrocarriles.(Leyde Hipoteca Mobiliaria,Art.
21)
Debe registrarse todoactoentre vivos,seaa
títulogratuito,seaa títulooneroso,traslativo
de propiedadde inmuebles,ode otrosbienes
o derechossusceptiblesde hipoteca(C.C.V.
Art. 1920, N° 1)
La constituciónde lagarantía implicaque el
constituyentese desprendade laposesiónde
la cosa.esa garantía constituidamediante
desposesiónodesapoderamientose llama
prenda
Se puede constituirporsimple afectación,o
seamediante el registrode undocumentoen
virtuddel cual el bienquedaespecialmente
afectadoal pago de una deudadeterminada.
La garantía que constituye asírecibe el
nombre de hipoteca
6. EXTINCION DE LAS HIPOTECAS.
Su extinciónse encuentrareguladaporlosArtículos1907, al 1912 del CódigoCivil.El primero
mencionacomocausales,lassiguientes:
a. Por la extinciónde la obligación.
2a.- Por lapérdidadel inmueble gravado,salvolosderechosconferidosenel Artículo1865. Se
refiere este ordinal,alacircunstanciade estarsujetoa privilegiosohipotecas;eneste casolos
aseguradoresencuantoa las cantidadesdebidasporindemnizaciónde lasperdidas -oel
deterioro- quedanafectadosal pagode loscréditosprivilegiadosohipotecarios,segúnsu
graduación.
3a.- Por larenunciadel acreedor.
4a.- Por el pagodel preciode la cosa hipotecada.
5a.- Por laexpiracióndel términoaque se las hayalimitado.
6a.- Por el cumplimientode lacondiciónresolutoriaque se hayapuestoenellas.
De igual manera,lahipotecacomoya sabemos,tambiénse extingueporlaprescripción,lacual
se verificararespectode losbienesposeídosporel deudor.Consideralanormareguladoraque
si el inmueble hipotecadoestuviereenpoderde tercero,lahipotecaprescribiráporveinte
años (Art.1908 del C. Civil).
7. Esquema del Procedimientojudicial de ejecuciónde hipoteca
Examen de solicituddel juez(el juezconfiere el poderde
examinarla Solicitudtomardecisionesantesde admitirla).
Admisión( si el juezencontrare llenolosextremos de la
solicitudsegúnel artículo661 C.P.C.,admitirálasolicitud)
Intimación(del deudory del tercerosi fuere procedentese
acordara en el mismoautoque acuerde laadmisiónde la
solicitud).
Sustanciación del procedimiento (A laintimaciónpersonalse
le aplicanlasreglasde la citación)
Sustanciación del procedimiento(Tantoel deudorcomoel
terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintimapor
losmotivos siguientes 1º La falsedaddel documento
registradopresentadoconlasolicitud de ejecución 2º El
pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que
se consigne juntoconel escritode oposiciónlapruebaescrita
del pago. 3º La compensaciónde sumalíquidayexigible,a
cuyo efectose consignarájuntoconel escritode oposiciónla
pruebaescritacorrespondiente 4º La prórroga de la
obligacióncuyoincumplimientose exige,acuyoefectose
consignarácon el escritode oposiciónlapruebaescritade la
prórroga. 5º Pordisconformidadconel saldoestablecido
por el acreedorenla solicitudde ejecución,siempre que se
consigne conel escritode oposiciónlapruebaescritaenque
ellase fundamente.6º Cualquieraotracausade extinciónde
la hipoteca,de lasestablecidasenlosartículos1.907 y 1.908
del CódigoCivil.
Oposicióndel intimado y del tercero
Sustanciación de la oposición(Artículo 663C.P.C,el Juez
examinarácuidadosamentelosinstrumentosque se le
presenten,ysi laoposiciónllenalosextremosexigidosenel
presente artículo,declararáel procedimientoabiertoa
pruebas,yla sustanciacióncontinuará hastaque debasacarse
a remate el inmueble hipotecado)
Cuestionesprevias
Procedimientojudicial sumario.
Se trata de un procedimientorápidopuestoque se pasacasi
directamente alasubastadel bienhipotecado
8. Procedimientospara la
Ejecuciónde la hipoteca
En el ordenamientojurídicose
han previstocuatroprocedimientos
Requisitos formales
Ø La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los
requisitos del art. 340 CPC, y
l Se deberá acompañar al libelo el documento registrado constitutivo de la hipoteca
l El libelo indicará el monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la
hipoteca
• Incluye un estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución
l Se mencionará el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso
l También se presentará con el libelo copia certificada expedida por el Registrador
correspondiente de losgravámenesyenajenacionesde que hubiere podido ser objeto la finca
hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita
Requisitos sustanciales
Ø Validez del registro en cuanto a la oficina correspondiente o competente
Ø Liquidez y exigibilidad del crédito garantido
Ø Que de los documentos presentados no se desprenda que el crédito está prescrito
Ø Que la obligación garantizada no esté sujeta a condiciones u otras modalidades
Ø Adicionalmente,lajurisprudenciahaestablecidoque el objetode la obligación garantizada
debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario
Medidas cautelares
Ø Si el Juez considera cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la solicitud,
decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo
notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo
600 de este Código:
Juicioejecutivoordinario
El acreedorhipotecariotendrálaposibilidadde instarcontrael
acreedorhipotecariounjuicioefectivoordinario
Juiciodeclarativo ordinario
El acreedorhipotecariose limitaainterponerunapretensión
contra el deudorsinque estavía procesal le reporte ningúntipo
de ventaja
Procedimientoejecutivoextrajudicial
La legislaciónhipotecariaconcede al acreedorhipotecariola
posibilidadde realizaciónde sugarantíamediante un
procedimientoajenoalavía judicial,de ahísu nombre de
procedimientoextrajudicial
9. l Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se
hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de
enajenar y gravar.
Ø Esta medida tiene una función conservativa de la cualidad del demandado
Ø El Juez lo decretará de oficio, sin que sea necesario constatar la existencia de los
presupuestos de las medidas preventivas
Poderes del juez a los fines de la intimación
Ø Corresponde al Juezexaminarcuidadosamentesi estáncumplidoslosrequisitosformales y
sustanciales.
l Estas facultades que se conceden al Juez, y que alcanzan hasta el poder excluir de la
ejecución aquellos accesorios no cubiertos con la hipoteca, dan al procedimiento desde su
propio inicio una garantía de certeza y estabilidad
l La falta de algunode estos requisitos hace inadmisible la solicitud de ejecución, contra lo
cual cabe recurso en ambos efectos
l Estas apreciaciones las hace el juez con fundamento en una cognición sumaria, sin oír a la
otra parte y a los fines específicos de determinar ab initio la pertinencia del procedimiento
Ø Si el Juez encuentra cumplidos los requisitos ordenará la intimación del deudor y del
tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución
l Si de losrecaudospresentadosal Juezse desprende laexistencia de un tercero poseedor y
el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo
• Tercero poseedor es aquel que posee la cosa animus domini
l Si existe un garante hipotecario diferente al deudor, debe ser intimado
Decreto de intimación
Ø El decreto de intimación constituye la decisión que eventualmente será ejecutada, por
consiguiente deberá contener:
l El Tribunal que lo dicta
l El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
l Las cantidades que el deudor deberá pagar dentro del plazo de 3 días
l El apercibimiento de que dentro del plazo de 8 días, a contar de su intimación, podrá
formularsuoposiciónyque no habiendopagouoposición,se procederáalaejecuciónforzosa
Sustanciación del procedimiento
Ø A la intimación personal se le aplican las reglas de la citación
l Si está presente en algún acto del proceso o realiza alguna actuación en el expediente
quedará tácitamente intimado
Ø Si no se encuentraal intimado,se emplazaráporcartelessiguiendo unas reglas especiales
establecidas en el art. 650 CPC
Ø Cumplidaslasdiligenciasde emplazamientoporcarteles,si el demandado no comparece a
darse por notificadodentrodel plazo de 10 días siguientesalaúltima constancia que aparezca
en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado
con quien se entenderá la intimación
Ø Una vez intimadoel deudoryel tercero poseedor, se abren simultaneamente dos lapsos:
l El primero de tres días de despacho para que el deudor o el tercero poseedor paguen la
suma intimada
l El segundo de ocho días, también de despacho de acuerdo con la doctrina de la Sala de
Casación Civil, para que cualquiera de los intimados formule oposición
10. Sustanciación del procedimiento
Ø Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al
embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto para la
ejecución de sentencia, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se
suspenderáel procedimientosi se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo
663
Ø Decididalaoposición,si ellafuere declaradasinlugar,se procederáal remate del inmueble
previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo
Ø El acreedortiene derechoaque el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio
el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé
caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se
declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya
aceptado resultare después insuficiente
l El problema del justiprecio adelantado
Oposición del intimado y del tercero
Ø Tanto el deudorcomoel terceropodránhacer oposiciónal pagoa que se lesintima por los
motivos siguientes:
l 1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
l 2º El pago de la obligacióncuyaejecuciónse solicita,siempre que se consigne junto con el
escrito de oposición la prueba escrita del pago.
l 3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el
escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
l 4º La prórroga de la obligacióncuyoincumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará
con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
l 5º Por disconformidadconel saldoestablecidoporel acreedorenlasolicitudde ejecución,
siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se
fundamente.
l 6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos
1.907 y 1.908 del Código Civil.
Oposición del intimado y del tercero
Ø Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen:
l 1º.- Por la extinción de la obligación
l 2º.- Por la pérdidadel inmueble gravado,salvolosderechos conferidos en el artículo 1.865
l 3º.- Por la renuncia del acreedor
l 4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada
l 5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado
l 6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.
Ø Artículo1.908.- La hipotecase extingueigualmente porlaprescripción,lacual se verificará
por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el
inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.
Ø Si la oposiciónllenalosextremosexigidos,declararáel procedimiento abierto a pruebas, y
la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario
Sustanciación de la oposición
Ø Artículo 663
Ø […]
11. Ø En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los
instrumentosque se le presenten,ysi laoposiciónllena los extremos exigidos en el presente
artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los
trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble
hipotecado,procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte
del artículo 634.
Cuestiones previas
Ø Artículo 664
Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el
tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este
Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657.
Ø Artículo 657
Ø Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado
alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá
abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas,
sinnecesidadde decretoo providencia del Juez, y el Tribunal decidirá dentro de los diez días
siguientesal vencimientode laarticulación,sinperjuiciode que antesdel fallo, la parte pueda
subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En
estoscasos,no se causarán costas para la parte que subsanael defectouomisión.Lasentencia
que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia
declaradacon lugar,caso enel cual la parte podrá promover la regulación de la competencia,
conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º,
10º y 11º del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título
VIdel LibroPrimerode este Código.Losefectosde lascuestionesprevias declaradas con lugar
en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos
353, 354, 355 y 356, según los casos.