1. ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y
APROBACIÓN DE ESTATUTO
En Arequipa, siendo el día veintiuno de octubre del dos mil trece a
horas dos de la tarde, ubicados en el Local del Instituto Regional
de Enfermedades Neoplásicas del Sur (Av. De la Salud s/n,
Cercado de Arequipa), actuando como Secretaria la Sra.
Enfermera BETTY ADELAIDA MORRIBERON NOVA estando presentes
y asistentes a la presente asamblea veintiocho (28) trabajadoras
enfermeras que firman la nómina de asistentes a esta asamblea
en manifestación de aprobación a través del anexo de esta acta
denominado nómina de asistentes, nos reunimos para acordar lo
siguiente: 1.- La constitución de un sindicato de enfermeras dentro
del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sural. 2.-
La elaboración y aprobación de los estatutos del Sindicato. 3.- La
nominación de la primera junta directiva 4.- La nómina de los
miembros iniciales del sindicato. Después de un largo debate, los
asistentes a la presente reunión acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Constituir por voluntad de los asistentes que se
constituyen en fundadores el SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL
INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL SUR -
AREQUIPA, a quien también se le podrá conocer por las Siglas
SENFIRENSUR
SEGUNDO: Nombrar como junta directiva a las personas, las
mismas que constarán en nómina anexa a la presente acta:
• SECRETARIO GENERAL ENF. BETTY ADELAIDA MORRIBERON NOVA
• SECRETARIO ADJUNTO ENF. PATRICIA JENNY BAZÁN BERENGUEL
• SECRETARIO DE DEFENSA ENF. CARLA JUDY QUISPE MOLOCONDO
• SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ENF. MARLENY LUCY CARCAUSTO ZEA
• SECRETARIO DE ACTAS, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO ENF. SHIRLEY MAGALY
MONTOYA CHOQUE
• SECRETARIO DE ECONOMÍA ENF. MIRIAM JESSICA PAMO TINTAYA
TERCERO: Aprobar la nómina de afiliados al SINDICATO DE
ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA
CUARTO: Aprobar los Estatutos del Sindicato que se indican a
continuación:
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL
INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA
CAPITULO I
2. NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN, LEMA Y
EMBLEMA.
Artículo 1.- El nombre de la organización sindical
será:"SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO
REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DE
AREQUIPA", cuyas siglas son: SENFIRENSUR
Artículo 2.- El sindicato es el organismo gremial que representa a
todas las enfermeras (os) que prestan servicios bajo cualquier
modalidad contractual o régimen laboral del Instituto Regional de
Enfermedades Neoplásicas del Sur, al margen de filiaciones políticas
o religiosas.
Artículo 3.- El plazo de vigencia del SENFIRENSUR es indefinido y
el número de sus miembros es ilimitado.
Artículo 4.- Todas las enfermeras (os) del Instituto Regional del
Enfermedades Neoplásicas del Sur por unanimidad, por su propia
voluntad y libre determinación decidieron sindicalizarse.
Artículo 5.- La solicitud de afiliación al sindicato para las enfermeras
(os) ingresantes al
Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur será
aprobado en sesión de Junta directiva.
Artículo 6.- La sede y domicilio legal del SENFIRENSUR está en la
ciudad de Arequipa, Av. De la Salud, S/N, instalaciones del IREN
SUR.
Artículo 7.- El lema del SENFIRENSUR es: "UNIDAD, TRABAJO
Y UNIÓN"
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 8.- Los fines principales del SENFIRENSUR, son:
a- Agrupar a todas las enfermeras (os) del Instituto Regional del
Enfermedades Neoplásicas del Sur, para la defensa de sus intereses,
derechos y reivindicaciones.
b.- Promoverla conquista de reivindicaciones sociales, económicas y
profesionales, que hagan posible una vida digna para sus miembros,
propiciando que las obtenidas se conviertan en leyes nacionales y
velar por su fiel cumplimiento.
c- Encauzar las relaciones de solidaridad y compañerismo entre sus
afiliados, promoviendo, manteniendo y estrechando los vínculos
gremiales de solidaridad con otras organizaciones de enfermería
departamental, nacional e internacional.
d- Propender el establecimiento de servicios asistenciales,
educativos, recreativos y otros.
e.- Fomentar las actividades culturales, científicas, sociales,
deportivas y de investigación.
f - Promover, organizar y desarrollar actividades asistenciales y de
apoyo a nuestros afiliados cuando así lo requieran frente a
situaciones de emergencia
3. g.- Propiciar la creación de becas en el ámbito local, nacional e
internacional para sus afiliados con la finalidad de intercambiar y
adquirir experiencia gremial, cultural y profesional.
Artículo 9.- Los objetivos principales del SENFIRENSUR son:
a.- Defender y representar los derechos de los afiliados en los
conflictos individuales y colectivos relacionados con el trabajo de los
mismos, ya sea ante terceros o ante poderes del Estado en general y
la justicia privativa o común en particular.
k.- Propiciar la capacitación técnica y sindical de sus afiliados, con el
objeto de conseguir su perfeccionamiento sindical.
c.- Lograr la conciencia del auto sostenimiento con la cotización
disciplinada de sus miembros.
d.- Organizar y realizar asambleas locales y participar en las
asambleas regionales, nacionales, plenarias, convenciones y
congresos, convocados por los Organismos Superiores, así como en
las reuniones sindicales y locales.
e.- Reconocer la obligatoriedad con todo conflicto colectivo en
defensa de los intereses de las enfermeras (os).
f- Motivar a que las enfermeras (os) no afiliados ingresantes al
Instituto Regional del Enfermedades Neoplásicas del Sur integren el
sindicato.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.- Los órganos directivos del sindicato son por orden de
jerarquía y autoridad los siguientes:
a.- La Asamblea General de todos sus integrantes.
b.- La Junta Directiva.
c.- El Secretario General
Artículo 11.- Por orden de subordinación, de abajo hacia arriba, los
organismos se vinculan de la siguiente manera:
a- La Junta directiva está subordinada a la Asamblea General.
b.- El Secretario General y cada uno de los secretarios están
subordinados a la Junta Directiva
Artículo 12.- Las Asambleas ordinarias se realizarán cada 30 días (la
última semana de cada mes). Podrá haber Asambleas Generales
extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo crea por
conveniente o a solicitud escrita y firmada dirigida al Secretario
General por el 20 % de los afiliados, debiéndose precisar la Orden de
día a tratarse, así mismo la obligatoriedad de asistir los firmantes a
dicha asamblea.
Cuando la Junta directiva convoque a sus afiliados a Asambleas
Generales sean estas de carácter ordinario o extraordinario, las
mismas se realizarán indefectiblemente en segunda y en tercera
citación de 30 minutos de tolerancia a la hora señalada, con el
número de afiliados que estén presentes.
4. Artículo 13.-La Junta directiva sesionará cada 30 días en forma
ordinaria y extraordinariamente cuando lo juzguen necesario el
Secretario General y el Secretario de Organización.
Artículo 14.- El proceso y atribuciones de las Asambleas generales
Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de Junta
Directiva, se regirán por las estipulaciones del Reglamento Interno.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS
Artículo 15.- El Comité electoral será elegido en asamblea General
con treinta días de anticipación a las elecciones. Dentro del Comité
lectoral no pueden ser integrantes miembros que ostenten cargos
directivos. El Comité Electoral constará de tres titulares y un
suplente.
Artículo 16.- El Comité electoral es el organismo autónomo y
transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones.
Artículo 17.- El cargo del miembro del Comité electoral una vez que
se elija y sea aceptado, es irrenunciable.
Artículo 18.- El comité electoral elaborará su propio Reglamento.
Artículo 19.- El Comité electoral se instalará inmediatamente
después de ser elegido y le corresponderá encargarse de lo siguiente:
a.- La depuración del padrón electoral
b.- Publicar los avisos necesarios.
c.- Inscribir hasta diez días antes de las elecciones la lista o listas de
los candidatos que se presenten.
d.- Admitir la tacha de los candidatos que se presenten hasta cinco
días antes de las elecciones y resolverlos en un plazo no mayor de 24
horas, con audiencia de los personeros de los candidatos.
Artículo 20.- La elección de la nueva Junta directiva se realizará
cada año en la segunda semana de agosto.
Artículo 21.- Las elecciones se realizarán en base a los requisitos
dados por el Jurado electoral.
Artículo 22.- El Jurado electoral efectuará las elecciones en base a
las listas respaldadas por diez firmas, adjuntando al número de
colegiaturas y firmas de los sindicalizados.
Artículo 23.- La elección de la Junta Directiva del Sindicato se
realizará por voto secreto en elecciones generales.
Artículo 24.- La Junta Directiva brindará todas las facilidades que el
caso requiera al Jurado Electoral.
Artículo 25.- El computo de los votos se hará inmediatamente
después de terminada la votación y en forma pública.
Artículo 26.- El resultado de la votación será dado a conocer en un
plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de setenta y dos horas
de haber terminado el escrutinio.
Artículo 27.- La instalación de la nueva Junta directiva se llevará a
cabo en una sesión solemne el día treinta de agosto.
Artículo 28.- La Junta Directiva cesante presentará un informe de las
actividades ejecutadas en su periodo.
5. CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del
Sindicato se requiere ser afiliado al mismo.
Artículo 30.- No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva:
a- Los integrantes del Jurado Electoral
b.- Los que estén en deuda con el sindicato
c- Los afiliados que estén cumpliendo sanción disciplinaria
Artículo 31.- El mandato de los dirigentes termina por las siguientes
causales:
a- Incapacidad física o mental
b.-Por renuncia
c- Por expulsión del sindicato
d.- Por retiro del Trabajo
e- Por acogerse a la jubilación o cesantía
f.- Por Manifiesta Inmoralidad
g.- Por fallecimiento
h.- Por cometer fraude con los fondos sociales del sindicato.
i- Por violar sistemáticamente el presente estatuto del sindicato
j.- Por faltar tres veces consecutivas a sesiones de Junta Directiva o
asamblea sin previo aviso escrito que justifique fehacientemente el
motivo de las inasistencias cometidas.
Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano representativo del
sindicato y está integrado por las secretarías siguientes.
a.- Secretaría General.
b.- Secretaría General Adjunta.
c.- Secretaría de Organización.
d.- Secretaría de Defensa
e..- Secretario de Actas
f.- Secretario de Economía
Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato:
a.- Representar al Sindicato en todos sus actos.
b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
c.- Ejecutar los acuerdos aprobados orgánicamente por el sindicato.
d.- Mantenerse informados y actualizados sobre toda la
documentación, revisar y discutir, los informes para su aprobación.
e.- Aprobar los planes del Secretario General y en causar la iniciativa
de cada miembro de la Junta Directiva
f - Elaborar y presentar ante la Asamblea General un plan de trabajo
de la Junta Directiva y su respectivo presupuesto.
Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de los dirigentes del
sindicato los siguientes:
a.- Del Secretario General
• Representar al sindicato en todos sus actos.
• Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias, en ambos casos tendrá voto dirimente
6. sólo cuando se produzca empaté en las votaciones nominales o por
aclamación.
• Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria por
decisión de la Junta Directiva o a pedido de los afiliados.
• Firmar las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario de
Actas la correspondencia y archivo y las órdenes de retiro o
inversiones de los fondos o cualquier otro documento que concierne
al patrimonio del sindicato.
• Firmar y autorizar conjuntamente con el Secretario de Economía las
órdenes de pago, los inventarios, estados de caja, letras de cambio y
cheques.
• Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, los convenios
colectivos de trabajo y acuerdos concertados por el sindicato.
• Disponer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva o de
Asambleas Generales, en concordancia con el Secretario de
Organización.
• Firmar la correspondencia y documentos respectivos.
b.- Del Secretario General Adjunto
• Encargarse de las funciones administrativas del sindicato.
• Reemplazar al Secretario Genera en todas sus funciones con todos
los deberes y atribuciones en los casos de renuncia, vacancia,
ausencia o cualquier otro impedimento legal.
• Colaborar estrechamente con el Secretario General en el ejercicio de
sus funciones.
c- Del Secretario de Organización
• Actuar como coordinador de las labores que realizan todas las
secretarías de la Junta Directiva.
• Lograr el mayor número de afiliados al sindicato, conseguir su más
apropiado funcionamiento conforme con las disposiciones del
estatuto.
• Revisar periódicamente el padrón general y conservarlo al día.
• Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios
de su secretaría.
• Asesorar al Jurado Electoral en el proceso eleccionario.
• En caso de ausentarse el Secretario General y el Secretario General
adjunto, el Secretario de Organización asumirá la Secretaría General.
• Presentar su plan de trabajo y presupuesto a los miembros del
sindicato para su aprobación.
• Firmar conjuntamente con el Secretario General los carnets de
afiliados, credenciales y los documentos correspondientes a su
secretaría
• Informar en las solicitudes de afiliación las nuevas bases, vigilando
que se cumplan las condiciones que el presente estatuto establece.
• Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y disposiciones
adoptadas por los órganos directivos del sindicato y denunciar ante
7. la asamblea de delegados toda actividad que atente contra la
estabilidad y normal funcionamiento del sindicato.
d.- Del Secretario de Defensa.
• Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, reglamento de
trabajo, así como los acuerdos y convenios ampliamente concertados
por el sindicato.
• Participar conjuntamente con el Secretario General en todo lo
relacionado con la defensa de los afiliados.
• Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios
de su secretaría.
• Proponer al sindicato las medidas más convenientes para la solución
de los problemas del gremio.
• Propiciar las realizaciones de seminarios, simposium y comisiones
de estudio sobre la legislación laboral propia de la enfermera (o)
• Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación
propia de su secretaría
• En ausencia del Secretario General, del Secretario General Adjunto,
o del Secretario de Organización, asumirá las funciones de la
Secretaría General.
• Vigilar es estricto cumplimiento de las disposicionesemanadas de los
estatutos y reglamento del sindicato.
• Ejercer un estricto control y fiscalización del movimiento
económico.
e.- Del Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo.
• Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas
generales ordinarias y extraordinarias con la mayor precisión,
elaborando fielmente el acta de sesiones, sin omitir ni agregar.
• Dar lectura en cada sesión al acta anterior, y anotar las observaciones
que se haga antes de su aprobación.
• Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos
concernientes a su función.
• Tener bajo su responsabilidad la correspondencia recibida y remitida
y custodiar la documentación del sindicato, teniéndola al día y en
completo orden.
• Es responsable de la organización y vigilancia del archivo general
del sindicato.
• Colaborará con el Secretario General en la redacción de la memoria
anual.
f.- Del Secretario de Economía.
• Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en general el
patrimonio del sindicato.
• Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, así
como de otros ingresos, llevando los libros de contabilidad que sean
necesarios para el debido control del patrimonio del sindicato.
• Abrir la cuenta corriente del sindicato registrando su firma
conjuntamente con la del Secretario General;
8. • Tener al día los balances detallados con sus respectivas facturas y
comprobantes
• Efectuar los gastos ordinarios y para los extraordinarios recabar la
autorización del sindicato.
• Presentar a la Junta Directiva el movimiento económico mensual de
caja.
• Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la asamblea de la
marcha de la recaudación de las cuotas sindicales ordinarias y
extraordinarias de los afiliados y de aquellos que hayan
desautorizado descuento, así como del movimiento económico.
• Propiciar, impulsar y mantener el descuento por planilla o por caja
de las cotizaciones sindicales y autorizar conjuntamente con el
SecretarioGenerallos pagos de las aportaciones a los diferentes
estamentos superiores.
• Mantener los fondos del sindicato de la siguiente forma 80 %
ahorros y 20 % caja chica; registrando su firma con la del Secretario
General
• Elaborar oportunamente el presupuesto del Sindicato que regirá del
01 de setiembre al 31 de agosto.
• Presentar a fin del período el balance general ante la Junta Directiva
y en asamblea del sindicato para su aprobación.
• Firmar los balances conjuntamente con el Secretario General.
• Presentar al término de "su mandato' un informe detallado sobre la
marcha económica del sindicato quedando a disposición del
sindicato por un mes más..
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS BASE Y AFILIADOS.
Artículo 35.- Para ser admitido como miembro del sindicato se
requiere:
a.- Ser trabajador enfermera (o) perteneciente al Instituto Regional
de Enfermedades Neoplásicas del Sur, que se identifique con el
presente estatuto, en caso de ser nuevo deberá solicitar su ficha de
inscripción.
b.- Los afiliados pueden dejar de pertenecer al sindicato por derecho
propio o por haber incurrido en causal de separación y la cual puede
tener carácter disciplinario en aplicación del Reglamento Interno.
Artículo 36.- Son obligaciones de los miembros base y afiliados:
a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y denunciar las
agresiones. .
b.- Acatar y cumplir los acuerdos emanados de los organismos
superiores.
c.- defender la unidad sindical y contribuir al fortalecimiento de la
organización.
9. d.- Cumplir con abonar puntualmente sus cotizaciones ordinarias y
extraordinarias que fueron aprobadas por asamblea, o por los
organismos superiores.
e.- Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que
encomienda el sindicato.
f.- Concurrir a toda re-unión sindical de su organismo.
g.- Contribuir a la solución de los problemas de la organización y
afiliados.
h.- Mantener el principio sindical que norma todo reglamento justo,
utilizando el conducto regular a través de sus organismos sindicales.
i.- Velar por la integridad y estabilidad laboral de sus dirigentes.
Artículo 37.- Son derechos de los miembros:
a.- Ser garantizados y defendidos en todos sus derechos.
b.- Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección sindical de
acuerdo al presente estatuto y los reglamentos.
c.- Gozar del derecho de voz y voto.
d.- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y de sus
reglamentos sin discriminación alguna
e.- Elevar a los órganos directivos toda iniciativa o proyecto que
estimen de interés y beneficio colectivo.
f.- Gozar de todos los beneficios derivados de las leyes pactos o
convenios existentes en favor de los afiliados y contando con la
asesoría y defensa del sindicato.
g.- Exigir se reconsidere, revise o revoque las sanciones impuestas
que considere directamente lesivas a su persona
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS
Artículo 38.- De los estímulos.- El sindicato otorgará a sus afiliados
que se hayan distinguido por labor sindical, cultural, previa
evaluación de sus méritos y a solicitud de sus miembros los
siguientes estímulos:
a- Mención honrosa
b.- Diploma de Honor.
c- Presente personal.
d.- Pergamino.
e.- Medalla de plata
f.- Medalla de oro.
Artículo 39.- De las sanciones.- Serán sancionados por el sindicato
con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos directivos,
separación o expulsión definitiva, según sea el caso cuando incurran
en alguna de las siguientes faltas.
a.- Por traicionar a los principios, programas, estatutos, así como las
luchas que emprende el sindicato.
b.- Apropiación ilícita o malversación del patrimonio del sindicato.
c.- Por tomar individual o colectivamente el nombre del sindicato
con fines políticos, partidarios o de cualquier otra índole para
provecho particular o de terceros.
10. d.- Por propagar injurias o difamaciones en contra del sindicato en
forma verbal o escrita
e.- Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones de los
órganos de gobierno del sindicato.
f - Por negarse a acatar o interferir directa o indirectamente en el
cumplimiento de las obligaciones o resoluciones de los órganos
directivos del sindicato de acuerdo a los estatutos.
g.- Las sanciones pueden ser objeto de reconsideración por el
mismo órgano que las impone.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL SINDICATO
Artículo 40.- El patrimonio y rentas del sindicato constituyen el
aspecto más importante para el desarrollo orgánico y está constituido
por:
a.- Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del sindicato.
b.- Los intereses de los fondos depositados.
c.- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que producen dichos
bienes.
d.- Donaciones y legados.
e.- Producto de las actividades realizadas.
Artículo 41.- La cotización ordinaria será de DIEZ NUEVOS
SOLES (S/. 10.00), descontando a todos los miembros por planilla,
con autorización de sus firmas y por acuerdo en asamblea general.
Artículo 42.- La forma de recaudación de las cuotas extraordinarias
será materia de reglamentación especial.
Artículo 43.- Los bienes muebles e inmuebles y archivos que
actualmente posee el sindicato pasan a formar parte del patrimonio
del mismo.
Artículo 44.- La Junta Directiva será responsable del patrimonio a
través de su Secretario de Economía
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45.- El presente estatuto entra en vigencia desde su
aprobación
Artículo 46.- El presente estatuto y cada una de sus normas, artículos
o párrafos pueden ser modificados o reformados por la Asamblea
General en sesión ordinaria o extraordinaria con la aprobación
necesaria de más del 50% de sus miembros afiliados.
Artículo 47.- La Junta directiva del sindicato está facultada para
realizar las gestiones necesarias con el objeto de conseguir permisos
sindicales para los dirigentes cuando las necesidades de organización
y administración interna así lo requieran.
Artículo 48.- El presente estatuto es único para todas las enfermeras
(os) del sindicato. Estas no tienen estatutos particulares para
garantizar el funcionamiento orgánico propio.
11. Artículo 49.- El presente sindicato sólo podrá disolverse por acuerdo
mayoritario de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea
General, convocada para tal fin.
Es así que se estableció, quedando estructurados nuestros
estatutos que regulan los destinos de nuestra institución. La
asamblea dio por aprobados los estatutos que le fueron leídos,
aprobó a la junta directiva inicial que obra en nómina adjunta y
que también se aprueba y se aprueba la nómina de sindicalizados
y nómina de asistentes a la presente asamblea, se dio por
terminada la asamblea general siendo las seis horas de la tarde.
Leída que fue firman la presente acta mostrando su conformidad
las siguientes personas, fundadores y miembros de nuestro
sindicato.
12.
13. NOMINA DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y APROBACIÓN DE ESTATUTO SINDICATO DE ENFERMERAS
DEL IREN SUR AREQUIPA
Los abajo firmantes firman la presente nómina declarando bajo juramento su asistencia a la Asamblea de Constitución y aprobación de estatutos del
SINDICATO DE ENFERMERAS DEL IREN SUR AREQUIPA, APRUEBAN EL ACTO Y LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN ELLA, esto conforme a lo dispuesto en
el art. 15 del Decreto Supremo 010-2003-TR.
Arequipa, 21 de octubre de 2013
Nro. NOMBRE Y APELLIDOS PROFESIÓN DNI FECHA DE INGRESO FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
16. NOMINA DE AFILIADOS
SINDICATO DE ENFERMERAS DEL IREN SUR AREQUIPA
Los abajo firmantes se afilian voluntariamente al SINDICATO DE ENFERMERAS DEL IREN SUR AREQUIPA de acuerdo a las garantías sobre libertad
sindical contenidas en los Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT, Art. 28 de la Constitución Política del Perú, así como el Decreto Supremo Nº
010-2003-TR.
Arequipa, 04 de noviembre de 2013
Nro. NOMBRE Y APELLIDOS PROFESIÓN DNI FECHA DE INGRESO FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20. NÓMINA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO REGIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA
Periodo de vigencia Del 21 de OCTUBRE Del 2013 al 21 de OCTUBRE del 2014
Nombre de la Organización Sindical “SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA”
Dirección de la Organización Social: Local del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (Av. De la Salud s/n,
Cercado de Arequipa)
NRO. CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA
1 SECRETARIO GENERAL
2 SECRETARIO ADJUNTO
3 SECRETARIO DE DEFENSA
4 SECRETARIO DE
ORGANIZACIÓN
5 SECRETARIO DE ACTAS,
CORRESPONDENCIA Y
ARCHIVO
6 SECRETARIO DE
ECONOMÍA