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ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN
HISTÓRICA CULTURA CARMEN DE RONDA
RECREACIÓN.
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1. Denominación.
De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación, se constituye en Ronda a fecha de 20 de Septiembre de
2014, la Asociación Histórica Cultural Carmen de Ronda Recreación, sin ánimo
de lucro denominada, dotada de personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La asociación constituida tiene personalidad juríodica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación se hallará siempre en el domicilio
habitual del presidente de dicha asociación, siendo actualmente en C/
ACINIPO Nº 8, 1º B en la localidad de Ronda (Málaga).
Dicho domicilio podrá ser modificado, en su caso sin procede, por
acuerdo de Asamblea General.
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Artículo 4. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al
territorio nacional, autonómico y en especial a la Serranía de Ronda.
Artículo 5. Duración.
La asociación tendrá plazo de vigencia ilimitado. De acuerdo de disolución
se adoptará conforme a los presentes estatutos.
CAPITULO II: OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 6. Fines y actividades.
1. Los fines de la Asociación serán:
- Promover la cultura e historia de Ronda y su Serranía.
- Potenciar el interés turístico y cultural de la Serranía de Ronda.
- Establecer pautas de investigación y difusión del patrimonio y de
diversos acontecimientos históricos marcados entre los Siglos XVIII y
XIX.
- Desarrollar actividades de recreación histórica dentro del marco
geográfico descrito anteriormente.
- Crear una recreación Histórica de Ronda.
2. Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes
actividades:
- Participación y organización de eventos de recreación histórica.
- Realización de talleres de indumentaria y atrezzo.
- Planificación y ejecución de jornadas y campañas, tanto divulgativas
como de estudio, sobre el patrimonio histórico del territorio, en especial
del enfermo de Ronda y su serranía.
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- Edición y publicación de material impreso y audiovisual relacionado con
los fines de la asociación.
- Cualquiera otras que se consideren necesarias para la consecución de los
fines, previo acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7. Ingreso de los socios.
Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna
clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar,
así lo manifiesten expresamente presentando la hoja de inscripción y pagando
la cuota de 20 euros, sean admitidos por la Junta Directiva. Dicha cuota podrá
pagarse en el año natural, pero preferiblemente se le comunicará a los socios
que ingresen antes de la fiesta de Ronda Romántica ya que es la época de mas
gastos para la asociación.
También y con previo acuerdo de la asamblea de socios, a entidades
públicas con los mismos fines de la asociación o personas en concreto, se
pueden hacer socios de forma honorífica.
Artículo 8. Socios menores de edad.
Los mayores de 14 años podrán ser socios, precisando los no
emancipados el consentimiento documentado de la personas que suplan su
falta de capacidad legal. No podrán ejercer cargos de representación. Los
menores de 14 años podrán pertenecer a la asociación, pero sin la condición
jurídica de socio.
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Artículo 9. Causas de baja.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
- Por voluntad propia.
- Por falta de pago de dos cuotas consecutivas ó tres alternas.
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de
las asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
- Por fallecimiento.
Artículo 10. Derechos de los socios.
Son obligaciones de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de
sus fines.
- Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, cumplir las normas
de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
- Desempeñar los cargos para los que se fuese elegido.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
- Respetar los presentes estatutos.
- Participar en Ronda Romántica y al menos en una salida fuera de
nuestra localidad.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11. Órganos de Gobierno.
La asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
- Asamblea General de los socios.
- Junta Directiva.
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Artículo 12. La Asamblea General.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad
de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter
extraordinario cuantas veces como lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten
la tercera parte de los socios, por medio de un escrito dirigido al Presidente,
autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la
convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán
los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea.
- La Asamblea General podrá tener carácter ordinaria o
extraordinaria.
- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta
Directiva con 15 días de antelación mediante redes sociales o
citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de
convocatoria, expresándose el orden del día.
- Para la convocación de la Asamblea General Extraordinaria
bastará notificarlo con una antelación de cinco días.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
- El examen y aprobación de las cuotas.
- Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y
hacer el balance del mismo.
- Aprobar el plan de actividades.
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- Aprobar el reglamento de régimen interno.
- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los
socios.
- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y estén atribuidos
expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
- El estudio, deliberación y aprobación, en su caso,de las propuestas que
sean presentadas por la Junta Directiva.
- La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la
contratación de personal al servicio de la asociación.
Artículo 15. Facultades de la Asamblea Extraordinaria.
Son facultades decía Asamblea Extraordinaria:
- Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes
producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán
sólo por el tiempo que reste para la renovación.
- Aprobar la federación con otras asociaciones.
- Acordar la disolución de la asociación.
- Los demás asuntos que a petición escrita por la tercera parte de los
socios se inscriban en el orden del día.
- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria
o a la Junta Directiva.
Artículo 16. Acuerdos de la Asamblea.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar
acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más
uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos
treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los
acuerdos cualesquiera que sean el número de asistentes.
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Artículo 16.1.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá
el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable
de las ⅔ partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes,
solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para
ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.
Artículo 16. 2.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a
todos los socios, incluso a los no asistentes.
CAPITULO V: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 17. Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el
Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la
Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes
hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier
causa.
Artículo 18. Duración de los cargos.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años,
pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. No existirá límite
de mandatos. El ejercicio será voluntario y no remunerado.
Artículo 19. Sustitución de vacantes.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta que la Asamblea
General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
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Artículo 20. Reunión de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el presidente o ⅓ de sus
miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada trimestre.
Artículo 21. Acuerdos de la Junta Directiva.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la
presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate
decidirá el voto del presidente.
Artículo 22. Atribuciones de la Junta Directiva.
La Asamblea Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, así como aprobar el
orden del día.
- Confeccionar el plan de actividades.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
- Elaboración de los presupuestos y balances.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas
para el buen funcionamiento de la asociación.
- Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por
su cumplimiento.
- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no
estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 23. Convocatoria de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la
antelación de tres días y se celebrarán conforme al orden del día.
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Artículo 24. Facultades de la Presidencia.
Son facultades del presidente:
- Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo
público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
- Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
- Acordar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva.
- Ejecutar los acuerdos adoptativos por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
- Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
- Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 25. Facultades del Secretaría.
Correspondiente al Secretario:
- Actuar como tal en las reuniones, levantando actas de las mismas.
- Asistir al presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
- Expedir certificaciones.
- Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
- Llevar el registro y ficheros.
- Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos
que sean necesarios.
Artículo 26. Facultades del Tesorería.
Son facultades del tesorero:
- Llevar los libros de contabilidad.
- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
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- Redactar los presupuestos y balances anuales.
- Llevar un inventario de los bienes sociales.
- Firmar, conjuntamente con el presidente, los escritos, cheques y
documentos de crédito.
Artículo 27. Facultades de los vocales.
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su
área de actuación, así como desempañar los trabajos que le sean
encomendados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 28. Patrimonio de la asociación.
La asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en
régimen de presupuesto anual. El capital inicial será de cero euros.
Artículo 29. Medios económicos.
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
- Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Las aportaciones voluntarias.
- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
- Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por
organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
Artículo 30. Proyecto de presupuesto.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de
presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General.
Asimismo presentará la liquidación de las cuentas del año, coincidiendo su
inicio y su cierre con el año natural correspondiente.
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Artículo 30.2. (Bis).
El ejercicio económico tendrá una duración de un año, coincidiendo su
inicio y su cierre con el año natural correspondiente.
CAPITULO VII. DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 31. Reglamento de régimen interno.
El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas
materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no
pudiendo ir en contra lo estipulado en los Estatutos.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 32. Causas de la disolución.
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo de las ⅔ partes de los socios de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto.
- Pos las causas que determine el Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 33. Liquidación.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la
liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso,
cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, sí lo hubiese.
Una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante, en caso de
haberlo, se destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Se procurará que los fines de la entidad beneficiaria sean similares a los de la
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presente Asociación. La iniciativa para proponer bajo beneficiarios
corresponderá a la Junta Directiva y deberá contar con el voto favorable de la
Asamblea General.
DISPOSICION ADICIONAL.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
disposiciones complementarias.
En Ronda, a 1 de Octubre de 2014.