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mi patrocinado Iván Tirado Rebaza en el
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CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSION en
agravio de Julia Ticona Ticona; a Ud. con
respecto digo:
Que procedo a apelar la resolución Nº 02 del Juez del segundo despacho de
investigación preparatoria la misma que confirma la medida restrictiva de derecho
CONTROL DE LAS COMUNICACIONES – intervención, grabación o registro de
comunicaciones telefónicas y reporte de llamadas entrantes y salientes, por lo que
pido a su despacho revoque la referida y declare fundado el presente recurso teniendo
en consideración los siguientes fundamentos que paso a exponer:
I.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
Que los hechos los cuales han sido narrados por la agraviada carece de todo veracidad,
la misma que habiendo alegado hechos ajenos a la realidad, pretende sorprenderá al
justicia, y en gran manera a logrado convencer al juez de investigación preparatoria. En
los supuestos hechos acontecidos que se han considerado:
“Julia Ticona Ticona, refiere que el día miércoles 20 de abril a las siete y media
de la noche, la detienen por la urbanización libertad, conjuntamente con su
ahijado Alexander Llanos Ticona, detenidos por el capitán Ivan Tirado Rebaza
y un sub oficial, quienes le dicen que suba a un carro de lunas polarizadas
color negro, manifestándole que tenia orden de captura preliminar por el
delito de extorsión, y que si quería para ayudarla tenía que darle tres manos,
ofreciéndole ayudarla pasando sus papeles y si no le pagaba la iba a pasar
como autora, ya que la Fiscala está de vacaciones y la Fiscalía hacen lo que
ellos dicen, habiéndole dado su número celular de su ahijado Joaquin
Alexander Castillo Perdeda de número 952706050 para que se comuniquen
con ella, habiendo recibido llamadas del número 952000010 el día jueves,
ofreciéndole dar la plata el 21 de abril a las siete de la noche.”
“Que, se inició las investigaciones preliminares, por lo que el representante
del Ministerio Público coordinó con el Jefe de Inspectoría Coronel Chavez
Chavez para ejecutar el operativo a las siete de la noche para lo cual, un
representante del Ministerio Público, había fotocopiado los billetes y estaba
dentro de la casa esperando la llamada telefónica,( que debería ser grabada)
para hacer entrega del dinero, sien embargo nunca se llegaron a comunicar,
perdiendo extrañamente interés hasta la fecha, lo que no significa que se ha
cometido el delito en el grado de tentativa, para lo cual solicitamos acopiar la
información de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos anotados, la
ubicación de la llamadas, quienes son sus titulares y de ser posible la
trascripción de la conversación, desde el día 21 de abril hasta la fecha.”
Ante lo cual cabe precisar que la resolución del JIP se ha respaldado ante estos dos
relatos de los hechos los mismos que a todos luces no son suficientes para aplicar una
restricción de derechos como es solicitar la transcripción de las comunicaciones del
Número 952000012 que pertenece a mi patrocinado, ya que de los hechos que ha
relatado la agraviado no guarda coherencia y presta rasgos de fantasía.
II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO
Se precisa señor magistrado que esta estaría vulnerando a todas luces el derecho de
mi patrocinado a su privacidad asimismo pasamos a detallar los requisitos mínimos
que se tendría que tener en cuanta para aplicar esta medida:
- Finalidad exclusivamente probatoria de las interceptaciones para establecer la
existencia del delito y descubrimiento de las personas responsables del mismo.
- Respecto a la concurrencia de este requisito, hemos de señalar que junto al
cumplimiento de los principios de legalidad, la doctrina de la proporcionalidad
exige la observancia del principio de necesidad, pues no basta que la medida
esté prevista en al Ley y se adopte por un Juez, sino que es imprescindible que
objetivamente se justifique para obtener el cumplimiento de los fines
constitucionales que la legitiman
- Excepcionalidad de la medida, que sólo habrá de adoptarse cuando no exista
otro medio de investigación del delito, que sea de menor incidencia y causación
de daños sobre los derechos y libertades fundamentales del individuo que los
inciden sobre la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones
- Lo mismo cabe decir respecto del cumplimiento de esta requisito
jurisprudencial, toda vez la finalidad legítima de la intervención telefónica
(impedir la comisión de delitos) ampara el sacrificio o ablación del derecho al
secreto de las comunicaciones de los sujetos sobre los que recae dicha medida.
No existiendo otro medio de investigación menos gravoso para tal derecho
fundamental pero que permita alcanzar la finalidad perseguida por la medida
judicialmente adoptada.
- Proporcionalidad de la medida, que solo habrá de adoptarse en los casos de
delitos graves en los que las circunstancias que concurran y la importancia de la
trascendencia social del hecho delictivo aconsejen la adopción de la medida, de
tal manera que la derogación en el caso concreto del principio garantizador sea
proporcionada a la finalidad de la finalidad legítima perseguida
- Desde un punto de vista jurídico sustantivo la adopción de una intervención
telefónica exige que el objeto de la instrucción lo constituya un delito grave, el
cual ha determinarse en la solicitud de intervención.
- La existencia previa de indicios de la comisión de delito y no meras sospechas o
conjeturas, de tal modo de se cuente con noticia racional del hecho delictivo
que se quiera comprobar y de la probabilidad de su existencia, así como de
llegar por medio de las intervenciones al conocimiento de los autores del ilícito,
pudiendo ser estos indicios los facilita la Policía, con la pertinente ampliación
de los motivos que el juez estimase conveniente.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Artículo 204 Impugnación.- Nuevo Código Procesal Penal
1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los
supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afectado pueden
interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de ejecutada la medida. La
Sala Penal Superior absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de los
sujetos procesales legitimados.
2. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez
de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad
de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la
adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia
que señalará al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen
procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior.
3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Superior dictados en primera
instancia sólo procede recurso de reposición
Articulo 2 inciso 10 - Constitucion Política del Perú
inciso10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Inciso 6: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar (...)
Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
(...);”
Artículos 4 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC
“Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las
telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción se encarga de proteger este derecho.”
“Artículo 87.- Constituyen infracciones muy graves: (...)
4) La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de
telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.
5) La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicación o cualquier
otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o
interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso
público general (...) ”
Por lo expuesto:
Señor Juez, téngase por interpuesto el presente recurso y proceda conforme
corresponda.
Tacna, 06 de mayo de 2015

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APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS

  • 1. EXP. Nº: 1306-2014-0-JIP-C Esp. Judicial: Aquino Abanto, Luis ESC. Nº : 01 Sumilla : APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MANUEL CHAVEZ CHAVEZ, con Registro ICAT Nº 777; con domicilio procesal en la Av. Bolognesi Nº 123 –ciudad de Tacna, por mi patrocinado Iván Tirado Rebaza en el proceso penal por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSION en agravio de Julia Ticona Ticona; a Ud. con respecto digo: Que procedo a apelar la resolución Nº 02 del Juez del segundo despacho de investigación preparatoria la misma que confirma la medida restrictiva de derecho CONTROL DE LAS COMUNICACIONES – intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas y reporte de llamadas entrantes y salientes, por lo que pido a su despacho revoque la referida y declare fundado el presente recurso teniendo en consideración los siguientes fundamentos que paso a exponer: I.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Que los hechos los cuales han sido narrados por la agraviada carece de todo veracidad, la misma que habiendo alegado hechos ajenos a la realidad, pretende sorprenderá al justicia, y en gran manera a logrado convencer al juez de investigación preparatoria. En los supuestos hechos acontecidos que se han considerado: “Julia Ticona Ticona, refiere que el día miércoles 20 de abril a las siete y media de la noche, la detienen por la urbanización libertad, conjuntamente con su ahijado Alexander Llanos Ticona, detenidos por el capitán Ivan Tirado Rebaza y un sub oficial, quienes le dicen que suba a un carro de lunas polarizadas color negro, manifestándole que tenia orden de captura preliminar por el delito de extorsión, y que si quería para ayudarla tenía que darle tres manos, ofreciéndole ayudarla pasando sus papeles y si no le pagaba la iba a pasar como autora, ya que la Fiscala está de vacaciones y la Fiscalía hacen lo que ellos dicen, habiéndole dado su número celular de su ahijado Joaquin Alexander Castillo Perdeda de número 952706050 para que se comuniquen con ella, habiendo recibido llamadas del número 952000010 el día jueves, ofreciéndole dar la plata el 21 de abril a las siete de la noche.” “Que, se inició las investigaciones preliminares, por lo que el representante del Ministerio Público coordinó con el Jefe de Inspectoría Coronel Chavez
  • 2. Chavez para ejecutar el operativo a las siete de la noche para lo cual, un representante del Ministerio Público, había fotocopiado los billetes y estaba dentro de la casa esperando la llamada telefónica,( que debería ser grabada) para hacer entrega del dinero, sien embargo nunca se llegaron a comunicar, perdiendo extrañamente interés hasta la fecha, lo que no significa que se ha cometido el delito en el grado de tentativa, para lo cual solicitamos acopiar la información de las llamadas entrantes y salientes de los teléfonos anotados, la ubicación de la llamadas, quienes son sus titulares y de ser posible la trascripción de la conversación, desde el día 21 de abril hasta la fecha.” Ante lo cual cabe precisar que la resolución del JIP se ha respaldado ante estos dos relatos de los hechos los mismos que a todos luces no son suficientes para aplicar una restricción de derechos como es solicitar la transcripción de las comunicaciones del Número 952000012 que pertenece a mi patrocinado, ya que de los hechos que ha relatado la agraviado no guarda coherencia y presta rasgos de fantasía. II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO Se precisa señor magistrado que esta estaría vulnerando a todas luces el derecho de mi patrocinado a su privacidad asimismo pasamos a detallar los requisitos mínimos que se tendría que tener en cuanta para aplicar esta medida: - Finalidad exclusivamente probatoria de las interceptaciones para establecer la existencia del delito y descubrimiento de las personas responsables del mismo. - Respecto a la concurrencia de este requisito, hemos de señalar que junto al cumplimiento de los principios de legalidad, la doctrina de la proporcionalidad exige la observancia del principio de necesidad, pues no basta que la medida esté prevista en al Ley y se adopte por un Juez, sino que es imprescindible que objetivamente se justifique para obtener el cumplimiento de los fines constitucionales que la legitiman - Excepcionalidad de la medida, que sólo habrá de adoptarse cuando no exista otro medio de investigación del delito, que sea de menor incidencia y causación de daños sobre los derechos y libertades fundamentales del individuo que los inciden sobre la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones - Lo mismo cabe decir respecto del cumplimiento de esta requisito jurisprudencial, toda vez la finalidad legítima de la intervención telefónica (impedir la comisión de delitos) ampara el sacrificio o ablación del derecho al secreto de las comunicaciones de los sujetos sobre los que recae dicha medida. No existiendo otro medio de investigación menos gravoso para tal derecho fundamental pero que permita alcanzar la finalidad perseguida por la medida judicialmente adoptada. - Proporcionalidad de la medida, que solo habrá de adoptarse en los casos de delitos graves en los que las circunstancias que concurran y la importancia de la trascendencia social del hecho delictivo aconsejen la adopción de la medida, de
  • 3. tal manera que la derogación en el caso concreto del principio garantizador sea proporcionada a la finalidad de la finalidad legítima perseguida - Desde un punto de vista jurídico sustantivo la adopción de una intervención telefónica exige que el objeto de la instrucción lo constituya un delito grave, el cual ha determinarse en la solicitud de intervención. - La existencia previa de indicios de la comisión de delito y no meras sospechas o conjeturas, de tal modo de se cuente con noticia racional del hecho delictivo que se quiera comprobar y de la probabilidad de su existencia, así como de llegar por medio de las intervenciones al conocimiento de los autores del ilícito, pudiendo ser estos indicios los facilita la Policía, con la pertinente ampliación de los motivos que el juez estimase conveniente. III. FUNDAMENTOS JURIDICOS Artículo 204 Impugnación.- Nuevo Código Procesal Penal 1. Contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos previstos en el artículo anterior, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de ejecutada la medida. La Sala Penal Superior absolverá el grado, previa audiencia, con intervención de los sujetos procesales legitimados. 2. El afectado también puede solicitar el reexamen de la medida ante el Juez de la Investigación Preparatoria si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma. El Juez, discrecionalmente, decidirá si la decisión la adopta previo traslado a los demás sujetos procesales o mediante una audiencia que señalará al efecto. Contra el auto que resuelve la solicitud de reexamen procede recurso de apelación, según el trámite previsto en el numeral anterior. 3. Contra los autos expedidos por la Sala Penal Superior dictados en primera instancia sólo procede recurso de reposición Articulo 2 inciso 10 - Constitucion Política del Perú inciso10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Inciso 6: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (...) Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (...);”
  • 4. Artículos 4 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC “Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se encarga de proteger este derecho.” “Artículo 87.- Constituyen infracciones muy graves: (...) 4) La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general. 5) La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general (...) ” Por lo expuesto: Señor Juez, téngase por interpuesto el presente recurso y proceda conforme corresponda. Tacna, 06 de mayo de 2015