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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” 
VICERRECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Análisis 
Integrantes. 
Manuel Márquez 22.326.250 
Sección: saia D 
Barquisimeto, OCTUBRE de 2014
Caso Forgo 
Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando 
cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad 
de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés 
adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con 
una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento 
ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles. 
El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y 
el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia. 
Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex 
Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de 
descendencia del causante. 
El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación 
en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de 
conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda 
su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz 
Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio 
bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la 
sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil 
francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les 
correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl). 
La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el 
planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por 
ende la demanda del matrimonio Ditchl. 
Análisis del caso: 
En este caso se da el reenvio como bien dice su concepto “Puede darse cuando se le da 
competencia al propio ordenamiento jurídico remitente” y en efecto de esto se valio el fisco 
francés ya que como lo indica el caso “la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de 
derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en 
Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país” y en este caso la ley aplicable para este 
problema era el Código Maximiliano Bavárico el cualindicaba que sometía la sucesión a la ley del 
domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia el cual le da plena libertad al fisco de 
adquirir el patrimonio de Forgo ya que el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de 
descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los 
colaterales de la madre del causante.
Caso de Bauffremont 
Se trataba de una princesa de origen belga quien se fue a vivir a Francia, donde conoce al 
príncipe Bauffremont, con quien contrae matrimonio. En 1874 la "princesa Bauffremont" obtiene 
en el país galo la separación personal a causa de hábitos perversos de éste. 
Debido a que la ley francesa no admitía el divorcio, la condesa de Charaman Chimay se 
traslada a Alemania (que sí aceptaba el divorcio), se naturaliza alemana e invocando su nacionalidad 
alemana obtiene del tribunal alemán la conversión de su separación de hecho a divorcio, y contrae 
nuevo matrimonio con el príncipe rumano Bibescu, obteniendo la nacionalidad rumana. 
Pasado el tiempo el príncipe Bibiescu es destinado a Francia, por lo que ella regresa a ese 
país como la "princesa Bibescu". El duque de Bauffremont solicita ante los tribunales franceses que 
declaren la bigamia de la ex "princesa Bauffremont" atacando, la nacionalidad alemana de la 
princesa, la sentencia de divorcio obtenida en Alemania y la validez del segundo matrimonio, 
argumentando que el cambio de nacionalidad tuvo por motivo únicamente acogerse a la ley 
alemana (que la beneficiaba) y defraudar a la ley francesa (que la perjudicaba). 
La Corte de Casación de Francia en sentencia del 18 de marzo de 1878 resolvió no declarar 
nula la naturalización alemana, por considerarlo una cuestión reservada a la soberanía de los 
Estados nacionales, mas da lugar a las pretensiones de Bauffremont, respecto del divorcio vincular 
y del segundo matrimonio, señalando que ambos no eran válidos en Francia. 
Análisis 
En caso ya que en la norma de Francia no tenía ninguna definición jurídica al fraude de la 
ley que se encontraba de promedio respecto al divorcio, las autoridades francesas decidieron 
tener una decisión sin perjudicar ninguna legislación ni ponerse encontrar a ningún derecho 
adquirido como el de la nacionalidad de la princesa belga considero mejor la anulación de ambos 
matrimonio para no tener ninguna controversia.

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  • 2. Caso Forgo Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles. El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia. Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de descendencia del causante. El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl). La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por ende la demanda del matrimonio Ditchl. Análisis del caso: En este caso se da el reenvio como bien dice su concepto “Puede darse cuando se le da competencia al propio ordenamiento jurídico remitente” y en efecto de esto se valio el fisco francés ya que como lo indica el caso “la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país” y en este caso la ley aplicable para este problema era el Código Maximiliano Bavárico el cualindicaba que sometía la sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia el cual le da plena libertad al fisco de adquirir el patrimonio de Forgo ya que el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante.
  • 3. Caso de Bauffremont Se trataba de una princesa de origen belga quien se fue a vivir a Francia, donde conoce al príncipe Bauffremont, con quien contrae matrimonio. En 1874 la "princesa Bauffremont" obtiene en el país galo la separación personal a causa de hábitos perversos de éste. Debido a que la ley francesa no admitía el divorcio, la condesa de Charaman Chimay se traslada a Alemania (que sí aceptaba el divorcio), se naturaliza alemana e invocando su nacionalidad alemana obtiene del tribunal alemán la conversión de su separación de hecho a divorcio, y contrae nuevo matrimonio con el príncipe rumano Bibescu, obteniendo la nacionalidad rumana. Pasado el tiempo el príncipe Bibiescu es destinado a Francia, por lo que ella regresa a ese país como la "princesa Bibescu". El duque de Bauffremont solicita ante los tribunales franceses que declaren la bigamia de la ex "princesa Bauffremont" atacando, la nacionalidad alemana de la princesa, la sentencia de divorcio obtenida en Alemania y la validez del segundo matrimonio, argumentando que el cambio de nacionalidad tuvo por motivo únicamente acogerse a la ley alemana (que la beneficiaba) y defraudar a la ley francesa (que la perjudicaba). La Corte de Casación de Francia en sentencia del 18 de marzo de 1878 resolvió no declarar nula la naturalización alemana, por considerarlo una cuestión reservada a la soberanía de los Estados nacionales, mas da lugar a las pretensiones de Bauffremont, respecto del divorcio vincular y del segundo matrimonio, señalando que ambos no eran válidos en Francia. Análisis En caso ya que en la norma de Francia no tenía ninguna definición jurídica al fraude de la ley que se encontraba de promedio respecto al divorcio, las autoridades francesas decidieron tener una decisión sin perjudicar ninguna legislación ni ponerse encontrar a ningún derecho adquirido como el de la nacionalidad de la princesa belga considero mejor la anulación de ambos matrimonio para no tener ninguna controversia.