El documento describe el Derecho Internacional Privado, que estudia los conflictos a nivel internacional relacionados con la jurisdicción y la ley aplicable. Sus objetos de estudio son las normas internas de los estados en materia civil y los tratados internacionales. Provee normas para resolver conflictos de leyes cuando un caso involucra elementos extranjeros. Sus fuentes son normas autónomas, convencionales, institucionales y transnacionales.
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es la rama del derecho que tiene por objeto de
estudio o de análisis los conflictos a nivel
internacional como por ejemplo los conflictos
relacionados con la jurisdicción, de ley
aplicable, entre otros.
Las relaciones
jurídicas
internacionales ya
porque sean de
intereses privados o
pertenezcan a entes
privados.
Solo evidencia que país tiene
jurisdicción para conocer o no un
conflicto determinado, siempre y
cuando se constituya dentro de su
capacidad de enfoque
No tiene la facultad para
solucionar los conflictos, solo
determina la competencia de los
países y que normativa o ley
deberán utilizar.
Consiste en resolver los conflictos
de leyes que pertenecen a distintos
estados, leyes relacionadas con las
personas, con los bienes de esas
personas, o los actos que esas
personas realizan
Se basa en
Este tipo de
derecho
El derecho
internacional
Para muchos
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El objeto de estudio del Derecho
Internacional Privado son las
normas internas de los estados
principalmente en materia civil,
convenios, tratados
internacionales, acuerdos entre las
naciones.
El papel que desempeñan
los organismos
internacionales en materia
de regulación del derecho
de las personas.
De igual forma
estudia
Es delimitante en factor
espacio por lo que en las
relaciones jurídicas de los
países se ubica
generalmente en el campo
del derecho.
Las fuentes del derecho internacional
privado son el origen de las normas de
DIP:
Normas autónomas: elaboradas por
los parlamentos estatales
Normas convencionales: tratados
internacionales
Normas institucionales: se originan
en las organizaciones internacionales
Normas transnacionales: “lex
mercatoria”, usos y costumbres que
regulan los contratos internacionales.
Se deben tener en
cuenta, de igual
manera los
tratados sobre
derechos humanos
como es caso del
CEDH de 1950, que
debe informar a
todas las normas
del DIP.
Su naturaleza
jurídica
4. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es el orden jurídico de la
comunidad de estados, o
sea, el conjunto de reglas y
principios jurídicos que
rigen las relaciones entre
los Estados.
El derecho internacional
publico
El derecho internacional
privado
Provee de normas para
solucionar conflictos de leyes,
cuando en un caso se
presentan elementos
extranjeros
Aspectos que rige:
Conflicto de leyes en el
espacio.
Nacionalidad.
Conflictos de jurisdicción.
Situaciones legales de los
extranjero
Aspectos que rige:
Reconocimiento de estados y gobiernos.
Responsabilidad.
La adquisición de territorios.
Protección de los derechos humanos.
Relaciones diplomáticas y consulares.
.
5. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El sujeto en el derecho
internacional publico esta
representado por el
Hombre en si.
El sujeto en el derecho internacional
privado se encuentra representado
por el Estado
Algunos de los tratados internacionales son la
evidencia de que el derecho internacional
privado ha evolucionado y funcionado en cada
país, como lo es el Código de Bustamante
cuya característica principal se encuentra
reflejada en su articulo 7.
La ley de derecho internacional privado, la
cual tiene como objetivo primordial ajustar la
legislación venezolana de derecho
internacional privado a la realidad social del
país, ley para la libertad y la solidaridad
democrática cubana.
Algunos de los tratados internacionales son
la evidencia de que el derecho internacional
publico como el tratado
de Venezuela y Colombia por el Golfo de
Venezuela, la Convención de Viena.
6. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La fuentes del derecho internacional
privados son la directa, que a su vez
se divide en ley nacional, los
tratados y la convención particular;
e indirecta, que se divide en
costumbre, jurisprudencias tanto
nacional como internacional y la
doctrina.
Las fuentes en el
derecho internacional
publico son la directa
e indirecta.