El documento resume las distintas fases del proceso civil en Venezuela, incluyendo la fase introductoria, probatoria, discutoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria. En la fase introductoria, el demandante presenta la demanda. En la fase probatoria, las partes entregan pruebas al juez. En la fase discutoria, las partes debaten los argumentos y pruebas. Luego, en la fase decisoria el juez emite la sentencia. Después pueden presentarse recursos en la fase impugnatoria
1. FASES DEL PROCESO CIVIL
FASE
INTRODUCTORIA
FASE
PROBATORIA
FASE
DISCUSORIA
FASE
DECISORIA
Interposición de la
Demanda. Art.
338,339,340 C.P.C
Pronunciamiento de
Admisión. Art. 341
C.P.C
Citación Art.
215 C.P.C
Contestación Art.
359 C.P.C
• Presentada mediante
escrito
• Ante el Secretario o el
Juez
• En cualquier día y hora
• Orden público
• Buenas costumbres
• Disposición de la ley
• Personal. Art. 218 C.P.C
• Carteles. Art. 223 C.P.C
• Citación presunta o Tacita. Art.
216 C.P.C
• Correo certificado. Art. 219
C.P.C
La contestación de la
demanda podrá
presentarse a los 20
días siguientes a la
citación del demandado.
Confesión Fícta, no
contestar mas no
probar se invierte la
carga de la prueba. Art.
362 C.P.C
Promoción de Pruebas.
Art. 388 al 396 C.PC
Dentro de los primeros 15 días
del lapso probatorios deberán
las partes promover todas
pruebas que se elevan al
conocimiento del órgano
jurisdiccional y aporte de
pruebas que utilizaran para
demostrar sus afirmaciones o
negaciones.
Impugnación o
Convenimiento.
Art. 397 C.P.C
Dentro de los 03 días siguientes
al termino de la promoción.
Contradicción en las prueba, las
partes pueden cuestionar la
admisibilidad del medio
probatorio propuesto, bien por
causas de extemporaneidad,
ilegalidad, irrelevancia, etc.
Admisión o Negación de
pruebas. Art. 398,399,402
C.P.C
Dentro de los 03 días siguientes a la
Impugnación el Juez admitirá las
pruebas legales y procedentes y
desechando las que le parezcan
impertinentes. Recibimiento y
ordenación de pruebas, aquí el operador
de justicia debe pronunciarse sobre su
ingreso al proceso, fijando la
oportunidad para su materialización.
Evacuación de
Pruebas. Art. 400
C.P.C
Comenzaran a
computarse los 30 días
destinados a la
evacuación o
materialización de las
pruebas, donde se
realizará la misma en
presencia de las partes.
La finalidad en esta etapa es proporcionar al juez los argumentos
favorables al fundamento de las respectivas pretensiones, además
una discusión critica de las pruebas. Aquí en esta etapa las partes
deben incorporar al juicio elementos doctrinarios y jurisprudenciales
útiles para fundar una sentencia que les sea favorable .
Aquí el abogado debe convertirse en un
verdadero actor y defender su posición,
así como también poseer una buena
dicción y oratoria para poder causar una
buena imagen al legislador.
Esta etapa es la conclusión del proceso, la sentencia se da a
conocer en un acto estrictamente formal donde el juez pone fin al
proceso decidiendo en forma definitiva las pretensiones de las
partes.
Gamboa Leunan
15.161.201
VIII Trimestre
Derecho
Práctica Forense IV
Profesor: José Malo
Ejecución de
Sentencia
• Código de Procedimiento Civil Venezolano. (C.P.C)
• BELLO, LOZANO Humberto “Teoría General del Proceso”.
Caracas 1986.
• RANGEL ROMBERG, “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano”
En esta etapa se abre con la
interposición de la demanda, la
parte demandante efectuará las
afirmaciones de hecho
jurídicamente relevantes en
base a las cuales solicitará la
tutela del derecho que invoca.
En esta etapa las partes
deben entregar al juez o
tribunal los elementos
probatorios que acrediten
sus pretensiones. Se
inicia con el decreto que
ordena la apertura a
prueba de la causa y se
configura como un
momento de plena
actividad .
FASE IMPUGNATORIA
Con la interposición de los
recursos de apelación y
extraordinariamente el de
casación
FASE
EJECUTORIA
Consiste en darle
cumplimiento a lo resuelto por
el Juez de la causa, ejecutar
su decisión.
Presentada la demanda
el tribunal admitirá si no
es contraria a:
Es formalidad necesaria
para la validez del juicio la
citación del demandado