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LEGITIMA, PORCION
DISPONIBLE Y
DESHEREDACION
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
1
LEGÍTIMA
Es aquella parte de la herencia que les corresponde a
los herederos forzosos en forma obligatoria
denominados forzosos o legitimarios.
Art.723 del C.C. indica que la legítima es “la parte de la
herencia de la que no puede disponer libremente el
testador cuanto tiene herederos forzosos”. La legítima es
aquella parte de la herencia que les corresponde a los
herederos forzosos en forma obligatoria denominados
forzosos o legitimarios.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
2
Intangibilidad de la legítima art
733
El heredero no podrá privar a los herederos forzosos de la
legítima, salvo en ciertos casos. El profesor Ángel Acedo
indica que “la regulación de la legítima ha sido calificada por
la jurisprudencia como una materia de orden público en
nuestro Derecho, en donde el testador no puede disponer
con plena libertad de sus bienes, perjudicando los derechos
legales de los legitimarios, ni establecer gravámenes, ni
limitaciones de ninguna especie, de modo que todos los
bienes y derechos que conforman la legítima han de llegar al
heredero legítimo en pleno dominio”
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
3
Límites a la libre disponibilidad
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
4
Todo sujeto puede disponer libremente de su patrimonio a título
oneroso, pero no sucede lo mismo cuando la disposición es a título
gratuito. Por ello, haciendo a un lado lo referido a la parte
reservada a los herederos legitimarios, lo resultante de los bienes
del causante configura su porción de libre disponibilidad ya que no
se encuentra sujeta a restricción alguna.
Titulares de la legítima y otros derechos
del cónyuge sobreviviente
• La legítima implica la participación de los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
5
Artículo 729 del C.C. establece
que se debe recurrir a las normas
de la sucesión intestada para
determinar la legítima de cada
uno de los herederos forzosos,
que es igual a la cuota que les
correspondería en la sucesión
intestada.
CASO
DESCENDIENTES
Actualmente nos dice Castro Reyes
que no se considera que los hijos
alimentistas sean realmente
descendientes de una persona, es
decir, no hay relación parental, el
artículo 728 del C.C. señala que si
el testador estuviese obligado al
pago de una pensión alimenticia
conforme al artículo 415, la porción
disponible quedará grabada hasta
donde fuere necesario para
cumplirla.
CASO
ASCENDIENTES
En el caso de los ascendientes, los
descendientes tienen preferencia
sobre los ascendientes. Los
progenitores que no reconocieron a
sus hijos extramatrimoniales no
heredan a sus hijos
extramatrimoniales, tal como lo
establece el artículo 398 y 412 del
C.C.
En el caso de que no haya
descendientes, los padres heredan
por partes iguales. Si sólo existiera
uno de ellos, heredaría la mitad del
patrimonio hereditario. Los abuelos
a falta de padres, heredan en igual
forma de éstos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
6
Ciertas condiciones
CASO DEL
CONYUGE
Art. 826 del C.C. establece que la
sucesión del viudo o de la viuda no es
procedente cuando se halla enfermo
uno de ellos al celebrarse el
matrimonio, y muere de esa
enfermedad dentro de los 30 días
siguientes al matrimonio, a menos que
el matrimonio se hubiese celebrado
para regularizar una situación de
hecho, por lo tanto, el matrimonio debe
de durar por lo menos 30 días en caso
de enfermedad de uno de los
cónyuges, siendo ésta la causa de su
muerte.
No haya un divorcio del
otro cónyuge, en tanto
entre divorciados no hay
el derecho de heredar
entre sí.
No se culpable de una
separación de
cuerpos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
7
Anticipo de legitima
Esta figura del derecho de sucesiones se da cuando el testador como
parte de liberalidad otorga a uno de los herederos forzosos parte de la
herencia que le corresponde en forma anticipada, es decir, antes de su
muerte. El artículo 831 de nuestro Código Civil trata el tema de la
siguiente manera:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
8
“Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan
recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como
anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de
aquél”.
Castillo Freyre indica que el anticipo de herencia o legítima, es “un contrato
de donación celebrado por un donante con uno de sus eventuales
herederos forzosos, en calidad de donatario”.
Anticipo de legitima
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
9
En la legislación española se trata la figura de la legítima, siendo considera
como un acuerdo entre el que debe la legítima y el que lo recibe. Es permitida
el anticipo de legítima, entendiéndose que la atribución que se acepta en vida
del causante como anticipo de legítima, impide al legitimario así satisfecho
exigir el reintegro de lo recibido como legítima y reclamar otro bien de la masa
en su lugar.
En el Código Civil Francés se establece que es un acto en donde el
donante se desprende de la cosa donada a favor del donatario que lo
acepta. Se trata de dos voluntades concertadas, pero que solo obliga
al donante.
Los autores franceses y peruanos consideran que la legítima es un
contrato de donación, puesto que se trata del acuerdo de dos partes a
fin de que uno de ellos (donante) entregue a la otra parte un bien o
parte de un bien o patrimonio. No hay que olvidar que el artículo 831
de nuestra norma civil establece que el anticipo puede ser otorgado
por donación u otra liberalidad
FORMA DE LOS
INSTITUIDOS
• Nuestro código civil en su artículo 735
nos dice que “La institución de
heredero es a título universal y
comprende la totalidad de los
bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia o una
cuota parte de ellos. La institución
de legatario es a título particular y
se limita a determinados bienes,
salvo lo dispuesto en el Artículo
756º.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
10
DESIGNACION DE LOS
INSTITUIDOS
1.- El testador designará al heredero por su nombre y apellidos,
y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar
alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
2.- Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si
lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el
instituido, valdrá la institución.
3.- En el testamento del adoptante, la expresión genérica hijo o
hijos comprende a los adoptivos.
4.- El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no
vicia la institución cuando de otra manera puede saberse
ciertamente cuál sea la persona nombrada.
5.- Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad
de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al
instituido, ninguno será heredero.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
11
SUSTITUCION DE LOS
INSTITUIDOS
En materia de derecho de sucesiones, nuestro
Código Civil solamente regula la sustitución
directa - también llamada ordinaria o vulgar- en la
institución de herederos y de legatarios. Hay
otras variedades de sustitución, que son la
fideicomisaria, la pupilar y la ejemplar, ninguna de
las cuales ha sido contemplada en nuestro
código. Aunque es cierto que no han sido
Conviene acotar que todas las variedades tienen
en común el respeto a la voluntad del testador
para ordenar su propia sucesión.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
12
Los efectos en voluntad varia
según el tipo de sustitución.
• Los efectos de esta voluntad varían según el
tipo de sustitución prevista, pues mientras la
vulgar y la pupilar y ejemplar tienen por objeto
primario evitar la apertura de sucesión intestada
y que, por lo tanto, su patrimonio termine
llegando a quienes no desea que lo reciban, la
fideicomisaria limita la facultad de disposición
de los bienes por parte del primer adquirente.
De ahí que, pudiendo ordenar su sucesión
dentro de los límites de la ley, se permite que el
propio interesado contemple el caso de que
falten las personas a quienes quiere, e instituya
a otras en sustitución de las primeras.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
13
Pueden darse las
siguientes clases:
Pueden darse las siguientes
clases:
1. Sustitución vulgar.
2. Sustitución pupilar y
ejemplar
3. Sustitución fideicomisaria.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
14
Sustitución Vulgar
• Se trata del caso por el cual un llamado a título de
heredero o de legatario ocupa el lugar de otro, en
defecto de éste. No hay, por tanto, llamamiento doble
y conjunto, pues el segundo viene a ser contingente,
eventual o incierto para el caso de que el primero no
llegue a suceder. Es por ese motivo que la vulgar
también se conoce como sustitución directa, porque
el sustituto recibe su liberalidad (como heredero o
legatario) directamente del causante.
• El testador desea que alguien supla -reemplace-la
posición o lugar sucesorio de quien, por razones que
veremos, no puede o no quiere recibir lo que en
principio le estaba asignado.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
15
• CARACTERISTICA FUNDAMENTAL DE LA
SUSTITCION VULGAR
• Es que surte eficacia solamente una institución o
dicho de otro modo: aunque haya varios llamados,
sólo uno de ellos está destinado a ser el beneficiario,
porque no hay institución conjunta (eventualmente
con derecho de acrecer) ni hay institución sucesiva
en que uno llega a suceder después que
efectivamente otro ha sucedido con anterioridad. En
suma, la sustitución vulgar o directa importa una
alternativa: si no es uno de los llamados entonces es
el otro designado en su reemplazo, pero nunca los
dos al mismo tiempo ni uno después del otro.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
16
• CONSECUENCIAS DE LA SUSTITUCION
VULGAR:
• Las consecuencias de la sustitución dependen de la
naturaleza de la institución. Si se trata de heredero
único, la sustitución impide la apertura de la
sucesión intestada, y el sustituto aceptante pasa a
ser heredero desde el momento mismo de la muerte
del causante, como si el sustituido nunca hubiera
sido llamado. El sustituto, de esta manera, es
preferido y excluye a cualquiera de los herederos
legales. Si se trata de herederos concurrentes, la
sustitución de uno de ellos impide el derecho de
acrecer en favor del otro. Tratándose de legado, el
efecto es similar. Por un lado, impedir el derecho de
acrecer entre legatarios cuando pudiera
corresponder de no haberse dispuesto la sustitución.
De otro lado, impedir que el legado se extinga y
revierta a la masa hereditaria como ocurriría
normalmente (artículo 776).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
17
SUSTITUCION PUPILAR O
EJEMPLAR
• Por estar estrechamente relacionadas, fueron
legisladas conjuntamente en el inciso 2 del artículo
730 del Código de 1852. Se llama sustitución
pupilar a la institución de un sustituto para el caso
de que un menor de edad fallezca antes de cumplida
la mayoría que le permita testar. Obviamente, la
sustitución pupilar caduca en el mismo momento en
que el menor deja de serlo y puede, por tanto,
disponer de sus bienes. La institución ejemplar,
también conocida como cuasi pupilar, designa
sustituto al incapaz mayor de edad que,
precisamente en razón de su incapacidad, no puede
otorgar testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
18
SUSTITUCION
FIDEICOMISARIA
• Esta modalidad de sustitución no está
prevista en el Código Civil. Con ciertas
singularidades el fideicomiso sucesorio (no
sustitución fideicomisaria) quedó
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
desde el Decreto Ley No. 770, y ahora está
desarrollado con algo más de rigor en los
artículos 241 y siguientes de la Ley No.
26702, conocida formalmente como Ley del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
19
• CARACTERISTICAS DE LA SUSTITUCION FIDEICOMISARIA:
Aunque no todas ellas correspondan a su tratamiento legislativo en la
citada Ley No. 26702:
• a) Se trata de una sustitución indirecta, con dos (o más) designaciones
originarias, pero que tienen efecto de manera sucesiva. Es decir, el
segundo llamamiento no es de carácter eventual, sino cierto y definitivo
desde el inicio, aunque temporalmente diferido.
• A diferencia de la sustitución vulgar o directa, la fideicomisaria se califica
como indirecta porque si bien desde el inicio los dos llamados son
herederos, uno -el primero- recibe la herencia directamente del
causante, y el otro -segundo o sustituto- recibe la herencia
indirectamente, porque antes la ha tenido el primero, que debe
conservarla sin más desmedro que los descuentos necesarios para
pagar las obligaciones del causante y las que origine el sostenimiento y
mantenimiento de los bienes. No es que el segundo herede al primero
en la parte del patrimonio que este primero había a su vez recibido del
causante, sino que el segundo es heredero del causante y por tanto
sucesor de sus derechos y obligaciones, pero lo es después que lo ha
sido otro. Por supuesto, corresponde al testador determinar cuándo
ocurre la sustitución.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
20
• b) Por su propia naturaleza fideicomisaria, el heredero o
legatario llamado en primer lugar tiene restringida su
capacidad de disposición o gravamen de los bienes,
porque debe conservarlos para que en su momento
puedan ser recibidos por el sustituto.
• Ciertamente, si el designado como sustituto no puede o
no quiere suceder, el primer llamado consolida la
propiedad.
• En este sentido, la sustitución fideicomisaria se asemeja
al usufructo. Ambas figuras se parecen por su
temporalidad llamado consolida el derecho, pero el
usufructuario no adquiere lanuda propiedad aunque
haya desaparecido el nudo propietario original, que será
reemplazado por otro nudo propietario.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
21
LA DESHEREDACION
• La desheredación consiste en la
privación de la legítima a quien tiene
derecho a ella, cuando incurre en
alguna de las causas expresamente
previstas por la ley, expresada en el
testamento en función de quien sea
legitimario
• La desheredación va contra los hijos
y descendientes, padres y cónyuge
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
22
CLASES DE
DESHEREDACION
• Desheredación injusta o sin causa. La
desheredación hecha sin expresión de
causa o por causa cuya certeza si fuese
contradicha, no se probare o que no sea
una de las previstas en la ley, anula la
institución del heredero en cuando
perjudique al desheredado.
• Desheredación justa y libertad
testamentaria. La desheredación justa
priva al legitimario de su cuota
legitimaria, pero no limita la libertad
testamentaria del testador, de manera
que este puede atribuirle a aquel un
determinado bien.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
23
CAUSALES DE
DESHEREDACION
• Causales de desheredación de descendientes Artículo 744º.-
Son causales de desheredación de los descendientes:
• 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y
reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es
también ascendiente del ofensor.
• 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber
abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente
enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
• 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.
• 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
24
RESPECTO DE LOS
ASCENDIENTES:
El Art. 745º CC prescribe:
1.- Haber negado injustificadamente alimentos a sus descendientes
Como la obligación alimentaría es recíproca, la hipótesis que se contempla es
que el ascendiente que se encontraba en posibilidad económica negó asistencia
a su descendiente que se encontraba en estado de necesidad.
Conducta casi normal de quienes proceden de modo irresponsable, constituye
violación a un elemental deber moral y jurídico.
El incumplimiento del deber alimentario constituye para el perjudicado la
posibilidad de su ingreso al sórdido mundo del abandono moral y material cuyas
consecuencias lamentables a la postre son difíciles de resolverse.
Todo ascendiente debe luchar por el interés superior que constituye la atención
primaria del descendiente en la medida de sus posibilidades.
2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por la que se pierde
la patria potestad o haber sido privado de ella.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
25
RESPECTO DEL
CÓNYUGE:
De acuerdo al Art. 746º CC.
Las causales de desheredación son las
mismas causales de separación de
cuerpos y divorcio previstos en los seis
primeros incisos del Art. 333º CC., a los
que se hace remisión y que son el
adulterio, la violencia física o psicológica,
el atentado contra la vida del cónyuge, la
injuria grave, el abandono injustificado de
la casa conyugal por más de 2 años y la
conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
26
IMPOSIBILIDAD DE
DESHEREDACION:
La imposibilidad proviene de
premoriencia, renuncia, declaración de
indignidad o por desheredación. Si se
refiere a herederos voluntarios o a
legatarios, la imposibilidad de recibir su
cuota deriva de cualquiera de las tres
primeras causas, porque los únicos que
pueden ser desheredados son los
herederos forzosos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
27
EFECTOS Y REVOCACIÓN
DE LA DESHEREDACIÓN:
• La desheredación constituye un acto
jurídico, sus sustento descansa en el
predominio de la voluntad del testador,
razón por la que movido por el afán y deseo
de perdonar y mantener la unidad, la paz y
tranquilidad familiar, el desheredado puede
optar por la redención de la sanción
impuesta a su heredero para redimir de
culpa al infractor el testador hará uso de la
institución sucesoria denominada
revocación de la desheredación
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
28
La revocación puede
asumir dos formas:
• La forma Tácita.- Es cuando el desheredante
en un testamento posterior sin mencionar el
anterior en el que asiste la desheredación,
instituye por su heredero al sancionado, medida
mediante la cual en forma automática se le
restituye la condición de heredero
• La forma expresa.- Cuando en un testamento
valido o en escritura publica el desheredante
manifiesta su voluntad de perdonar a quien lo
ha ofendido, con esta manifestación se le
restituye al desheredado su vocación hereditaria
y sin eficacia los efectos de la acción de
justificación si la ha habido
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
29
ACCIONES RELATIVAS A LA
DESHEREDACION:
• ACCION DE CONTRADICCION DE LA
DESHEREDACIÓN: Es el derecho que el
ordenamiento jurídico concede al desheredado
cuando este considera que la desheredación
hecha en su contra carecer de sustento legal.
• ACCION DE JUSTIFICACION DE LA
DESHEREDACION.: Así como el desheredado
tiene derecho a defender su calidad de
heredero para cuyo efecto procurara que la
desheredación resulta ineficaz, también el
causante o los coherederos también tienen el
derecho de defender los fundamentos de la
desheredación.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
30
VIA PROCEDIMENTAL PARA LA
DESHEREDACION
• VÍA PROCEDIMENTAL: La pretensión se
hace valer en la vía del PROCESO DE
CONOCIMIENTO.
• LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA:
Corresponde entonces AL
DESHEREDADO y no es TRASMISIBLE
ACTIVAMENTE pero si lo
es PASIVAMENTE. EL FUNDAMENTO
PRINCIPAL DE LA DEMANDA consistirá
en exponer los hechos que DESVIRTUAN
la causal invocada por el causante para
desheredar.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
31
LA PRETENSIÓN SE HACE VALER
EN LA VÍA DEL PROCESO
ABREVIADO.
• La razón de ser de esta vía se sustenta en el hecho de que el
juez pueda declarar fundada la demanda de contradicción
de la desheredación que como sabemos se produce en la
vía de conocimiento. Entonces antes de que el juez pueda
decidir la contradicción de la desheredación debe resolver
la justificación (de dicha desheredación) habida cuenta que
tal justificación debe decidirse antes de la contradicción por
que de lo contrario se constituiría un imposible jurídico.
• LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA corresponde
al causante si está vivo. Si ha fallecido tal legitimación
corresponde a los coherederos.
• LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA corresponde
al desheredado. Esta legitimación pasiva no es transmisible.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
32
EL LEGADO
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
33
Concepto
• El legado es una forma de sucesión particular,
mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o
derecho, o un conjunto de bienes o derechos
singulares a una o varias personas. El que recibe dicho
bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede
al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con
carácter general.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
34
CARACTERÍSTICAS DE LOS LEGADOS:
1) EL OBJETO DEL LEGADO DEBE SER CIERTO:
Lo cual ocurre cuando el testador lo determina exactamente o fija los elementos para su
determinación; y puesto que el legado es una disposición de carácter personal, no puede el
testador remitir a terceros la fijación de estos elementos, excepto el caso del legado ordenado
a título de remuneración por servicios prestados. (Ord. 3 Art. 898 C.C). Si la cosa resulta ser
incierta el legado será nulo. Sin embargo, cuando el objeto del legado ha sido descrito o
indicado erróneamente, pero puede reconocerse de manera cierta la cosa que ha querido
disponer el testador, el legado será válido (Art. 901 C.C.).
2. EL LEGADO DEBE SER LÍCITO:
No tendrá validez el legado cuyo complemento implique, en forma alguna, violación a la Ley,
o que vaya contra el orden público o las buenas costumbres.
3. EL LEGADO DEBE SER POSIBLE:
La acción ordenada debe poder ser ejecutada por el heredero obligado; por lo que no tendrá
efecto, un legado cuya cosa se encuentre fuera del comercio, ni que ordene la ejecución de
un acto imposible.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
35
Caracteres
• Es acto de liberalidad
• Es voluntario
• Es con cargo a la cuota de libre disposición
• El beneficiario debe ser persona cierta
• Es otorgado solo por testamento
• Debe recaer en cosas ciertas
• Su aceptación es total, incondicional e inmediata
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
36
LEGADO DE BIEN GRAVADO
ARTICULO 760:
Si el testador lega un bien que está gravado por derechos
reales de garantía, el
bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El
servicio de
amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del
testador hasta el día de
su muerte.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
37
El bien dado en legado puede estar sujeto a un derecho real principal como
posesión, usufructo, uso o habitación, superficie o servidumbres, o a un
derecho
real de garantía como prenda, anticresis, hipoteca o derecho de retención.
Como estos derechos afectan la propiedad y, en consecuencia, a los
cedentes y
cesionarios, siendo la sucesión una forma de trasmisión del dominio, los
legatarios, al igual que los herederos, tendrán que respetar los derechos
reales
que afecten los bienes. El Código de 1936 no se ocupaba del tema, y con
razón.
Los titulares de estos derechos, al igual que los acreedores, tienen un
derecho
preferencial sobre la herencia. El Código de 1984 abarca el problema en los
artículos 760 y 761.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
38
Estas disposiciones resultan importantes más para el legatario
que para el
heredero, pues al suceder éste a título universal, resultan
obvias. En el caso del
legatario no, pues al suceder a título particular podría haber
duda en cuanto al
conocimiento de parte del testador de la existencia de estos
derechos y en cuanto
a si el valor de éstos debería deducirse de la herencia para que
el legado se
trasmita totalmente saneado, o si debería entregarse con la
carga
correspondiente.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
39
Ya que las disposiciones son tajantes, en el sentido de que los
derechos que afecten los bienes pasan al legatario como obligaciones que
cumplir, éstas deberán valorizarse económicamente para restarse allegado,
a
efecto de la determinación de si éste excede o no la facultad de libre
disposición
del causante.
Como puede apreciarse, el legislador trató de los derechos reales de
garantía en
general, incluyendo todos, y solo unos derechos reales principales como el
usufructo, el uso y habitación, olvidando la superficie y la servidumbre,
casos que
también son aplicables y que, por tanto, debieron incluirse.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
40
LEGADO DE UN BIEN
SUJETO A USUFRUCTO, USO
O HABITACION
• Si el bien legado estuviere sujeto
a usufructo, uso o habitación a
favor de tercera persona, el
legatario respetará estos
derechos hasta que se extingan.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
41
Legado de un bien
sujeto a usufructo,
uso o habitación
segú
n
Olavarría
Vivian
(2012)
Si los derechos
reales recaen
sobre el mismo
legatario
Estos se extinguen al
abrir la sucesión
Consolida
ción de los
derechos
reales
Si por el contrario
Los derechos
reales son a favor
de otras personas
El legatario asume el
legado tal cual está
Respeta
ndo su
vigencia
Renuncia
ndo
segú
n
Jara
Quispe
(2011)
Cuando los
derechos
reales estén
a favor de
terceros
Se deben
respetar
hasta su
extinción
Art. 761
C.C.
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
42
LEGADO DE CREDITO Y DE
CONDONACION DE DEUDA
• El legado de un crédito tiene efecto
solo en cuanto a la parte del mismo
que subsiste en el momento de la
muerte del testador. El heredero esta
obligado a entregar al legatario el
titulo del crédito que le ha sido
legado.
• El legado de liberación de una deuda
comprende lo adeudado a la fecha de
apertura de la sucesión.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
43
Legado de crédito y de
condonación de deuda
Art. 762 C.C.
De Crédito De Condonación
de Deuda
cuando
El causante fue acreedor
de un tercero
Este crédito es el que se
transmite a favor del
legatario
Una vez abierta
la sucesión
Si el crédito está
pendiente
Si el crédito fue
cobrado en su
totalidad
El legatario recibirá
esto mas no lo
anteriormente
devengado de la
deuda
El legado
habrá
caducado
El causante fue
acreedor de un
tercero
Libera de la
deuda a un
tercero
Según
Erchecopar, el
perdón solo se
refiere a las
deudas
anteriores al
testamento
JOSE CARLOS
ESPINOZA RANGEL
44
LEGADO CON FINES
CARITATIVOS, CULTURALES
Y RELIGIOSOS
• Son válidos los legados hechos en favor
de los pobres o para fines culturales o
religiosos, que serán entregados por el
heredero a quienes indique el testador. A
falta de indicación, los primeros serán
entregados a la Beneficencia Pública;
los segundos al Instituto Nacional de
Cultura o a los organismos que hagan
sus veces en uno u otro caso; y los
terceros, a la autoridad competente de la
religión que profesaba el testador.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
45
Legado con fines caritativos,
culturales y religiosos
Art. 763 C.C.hay casos en que el
testador lega bienes
sin señalar con
precisión al legatario, y
pese a ello la
liberalidad vale
Los herederos
deben cumplir
la ultima
voluntad del
testador
Los bienes
dejados a los
pobres serán
entregados a
la
Beneficenci
a Pública Los bienes dejados
para fines
culturales serán
entregados al
Instituto
Nacional de
Cultura
Los bienes
dejados
para fines
religiosos
serán
entregados
a
La autoridad
de la religión
del testador
Cuando no hay designación
precisa del testador
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
46
LEGADO DE PREDIO
• ARTICULO 764
• Si el bien legado es un predio,
los terrenos y las nuevas
construcciones que el testador
haya agregado después del
testamento no forman parte del
legado, Salvo las mejoras
introducidas en el inmueble,
cualquiera que fuese su clase.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
47
Legado de Predio
Art. 764 C.C.
De
Crédito
Cabanellas Augusto
Ferrero
Finca
Hacienda
Tierra
Propieda
d o
posesión
inmueble
Inmuebles
Según el Código
Si el terreno es un predio
los
terrenos Nuevas construcciones
Agregados
después del
testamento
No
forman
parte
del
legado
Tratándose
de mejoras
Cualquiera
fuera su clase
Si forman
parte del
legado
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
48
LEGADO DE DINERO
• ARTICULO 765
• El legado en dinero debe ser
pagado en esta especie, aunque
no lo haya en la herencia.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
49
Legado de dinero
Art. 765 C.C.
No lo haya en
la herencia
Hubiera
problemas
para realizar
el pago del
legado
Debe ser pagado
en esta especie
aunque
En
caso
que
Cuando sea referido
a un dinero que ya
no exista en
moneda circulante
La solución pasa por
rescatar la voluntad
testamentaria
Beneficia
r al
legatario
Esto
es
Hubiera
colación
respecto a
anticipo de
herencia dado
en dinero
La colación será
con un equitativo
reajuste
Claridad en
la norma
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
50
REDUCCIÓN DEL LEGADO
• Regulado en el art. 770 del C.C.: Si el valor de
los legados excede de la parte disponible de
la herencia, éstos se reducen a prorrata, a
menos que el testador haya establecido el
orden en que deben ser pagados. El legado
hecho en favor de alguno de los coherederos
no está sujeto a reducción, salvo que la
herencia fuere insuficiente para el pago de las
deudas.
• El valor de los legados excede la parte
disponible de la herencia -> Art. 723 C.C. ->
se reducen a prorrata .
• No aplica-> Prelegado -> salvo -> No sea
suficiente para pagar las deudas.
JOSE CARLOS
ESPINOZA RANGEL
51
CUARTA FALCIDIA
• Art.771 del C.C: Si el testador que tiene la
libre disposición de sus bienes instituye
herederos voluntarios y legatarios, la parte
que corresponde a aquellos no será menor
de la cuarta parte de la herencia, con cuyo
objeto serán reducidos a prorrata los
legados, si fuere necesario.
• Protege -> Herederos voluntarios y
Legatarios.
• 2 supuestos:
a) No se designa la parte que le
corresponde en la herencia->reparto->
nada.
b) Que haya sido favorecido con suma o un
bien que vale menos de la cuarta parte .
JOSE CARLOS ESPINOZA
RANGEL
52
CADUCIDAD DEL
LEGADO
• Art. 772 del C.C
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
53
1. Si el legatario
muere antes que
el testador
2. Si el legatario
se divorcia o se
separa
judicialmente del
testador por su
culpa
• Cónyuges divorciados
(Art. 353 CC)
• Perdida de derechos
hereditarios (Art. 343
CC).
3. Si el testador
enajena el bien
legado o éste
perece sin culpa
del heredero.
• No -> dominio.
• Pierde bien-> bien-+
OTRO CASO DE
PERDIDA DEL
LEGADO: Por
renuncia o por
declaración de
indignidad
DERECHO DE ACRECER
• ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS
El artículo 774 del Código Civil señala:
Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los
bienes sin determinación de partes o en partes iguales y
alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta
acrece las de los demás, salvo el derecho de
representación.
• ACRECIMIENTO ENTRE LEGATARIOS.
El artículo 775 del Código Civil señala:
Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin
determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no
pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las
partes de los demás.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
54
DERECHO DE ACRECER
• REINTEGRO DEL LEGADO A LA MASA.
El artículo 776 del Código Civil señala:
El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no
tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario
no puede o no quiere recibirlo.
• DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
El artículo 777 del Código Civil señala:
El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del
testamento resulta una voluntad diversa del testador.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
55
ALBACEA
1.- DEFINICIÓN.
Son los ejecutores testamentarios, a quienes el testador
nombra para que cumpla sus disposiciones de última
voluntad. El artículo 778 del Código Civil, preceptúa que el
testador puede encomendar a una o varias personas a
quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios,
el cumplimiento de su última voluntad.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
56
EL ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO
El albacea es la persona o personas
encargadas de hacer cumplir en todo o en
parte la voluntad del testador. Tiene
semejanza con la figura del mandato, se
trata en ambos casos de un encargo o
comisión para hacer algo en nombre o por
orden de otro, las diferencias entre el
albaceazgo y el mandato son las siguientes:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
57
CARACTERÍSTICAS
1. Es un cargo voluntario, el designado
puede excusarse de aceptarlo, aún sin
indicar el motivo. Si lo acepta cabe la
renuncia, pero indicando la causa, que será
valorada por un Juez.
2. Es personal, como el mandato, es el
único responsable de la gestión, no puede
designar auxiliares u otro albacea, e
indelegable.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
58
3. Es temporal, subsiste en tanto se
tengan que cumplir los mandatos del
testador.
4. Es un cargo remunerado, salvo que el
testador disponga la gratuidad, la
remuneración no será mayor del 4% de la
masa líquida. Si el testador no fija la
remuneración, lo hace el Juez.
5. Si se renuncia al cargo no se puede
volver a retomar, la renuncia es definitiva.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
59
CLASES DE ALBACEA
1. Por la forma de nombramientos:
- Albacea testamentario: Designado
por el testador
- Albacea Legal: Designado por los
herederos
- Albacea Dativo: Es aquél que designa
el Juez cuando los coherederos no se
ponen de acuerdo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
60
2. Por la extensión de
facultades:
- A título universal: Por el
total de la herencia
- A título singular o
particular: Para determinados
bienes
3. Por el número:
- Singulares: Una albacea
- Plurales: Varias albaceas,
a su vez estos pueden ser:
Simultáneos (que actúan al
mismo tiempo) y sucesivos (que
actúan de manera alterada)
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
61
En el Código Civil se consideran: Albaceas
sucesivos aquellos que deben desempeñar
el cargo en defecto de otros, en el orden
de designación y los albaceas
mancomunados cuando deben desempeñar
el cargo en consumo o uno autorizado por
los demás, y lo que haga cualquiera de ellos
obliga a los demás.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
62
IMPEDIMENTOS PARA SER ALBACEA
Los que estén incursos en alguna de las
causales de indignidad o desheredación. La
ley no prohíbe que el Notario sea
designado albacea.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
ALBACEA
1. Cuidar de los funerales del testador,
atender su inhumación o la incineración del
cadáver.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
63
2. Cuidar de la seguridad de los bienes,
ejercer las acciones judiciales y
extrajudiciales para dicho fin.
3. Pedir el inventario judicial de los
bienes que son parte de la masa
hereditaria, esto para evitar posibles
litigios y determinar hasta dónde alcanza
la responsabilidad de los herederos frente
a los acreedores.
4. Ocuparse de la administración de los
bienes, velar por la conservación de éstos,
darlos en la locación o
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
64
conducción, cobrar los alquileres y hacer
las reparaciones necesarias.
5. Pagar las deudas y cargas de la
herencia, con consentimiento de los
herederos.
6. Pagar o entregar los legados.
7. Vender los bienes hereditarios con
autorización expresa de los herederos, o
del Juez cundo fuera necesario para pagar
las deudas, cargas y legados.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
65
8. Procurar la división y participación de
la herencia.
9. Cumplir los encargos especiales del
testador
10. Los albaceas no representan para
demandar ni responder en juicio, sino en lo
que concierne al cuidado y administración
de bienes.
11. El albacea debe rendir cuentas al final
de su cargo, aunque el testador lo haya
eximido de este deber, tiene un plazo de
60 días.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
66
También cumplirá con este deber en el
ejercicio de su cargo de manera periódica
(no menor a 6 meses) cuando lo solicita el
Juez o uno de los herederos (proceso no
contencioso).
REMOCIÓN DEL ALBACEA
Se puede solicitar como proceso
sumarísimo, cuando no se ha realizado el
inventario de bienes.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
67
EXTINCIÓN DEL CARGO
DE ALBACEA
1. Por muerte del designado
como albacea
2. Por sobrevenir
impedimento físico o legal
3. Por renuncia con
aprobación judicial
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
68
4. Por haber vencido el plazo
legal de 2 años o el plazo mayor
señalado por el testador.
5. Por remoción originada en la
negligencia o abusos
6. Por haber concluido sus
funciones
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
69
REVOCACIÓN, NULIDAD Y
CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
Estas tres figuras son enteramente
diferentes, el único punto de contacto
reside en que todas dejan sin efecto en
todo o en parte, las disposiciones de un
testamento.
LA REVOCACIÓN
Es un acto jurídico mediante el cual el
testador libre y unilateralmente
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
70
deja sin efecto en todo o en parte su
propio testamento. Es un derecho
irrenunciable del testador.
FORMAS
 Expresa:
Cuando el testador declara en forma
directa y explícita su intención
revocatoria.
 Tácita:
Que se manifiesta a través de actos
legalmente inequívocos. V.gr.: El
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
71
otorgamiento de un testamento posterior
o romper el testamento cerrado y ológrafo
o retirarlo de la custodia del Notario.
Si bien el testamento que es totalmente
revocado carece de validez como acto de
transmisión mortis causa; pero puede
conservar su validez respecto a actos de
naturaleza intervivos. V. gr.
Reconocimiento de un hijo
extramatrimonial, designación de un tutor
o curador.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
72
LA CADUCIDAD
Consiste en que el testamento queda sin
efecto a causa de un hecho u omisión
sobreviviente, aunque haya sido legalmente
otorgado y el testador no lo haya
revocado.
1. Cuando el testamento ológrafo y el
testamento marítimo no son
protocolizados en el plazo que establece la
Ley.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
73
2. Que el heredero instituido fallezca
antes del testador o el renuncia heredero
es incapaz de suceder o a la herencia o si
el heredero es incapaz de suceder o
renuncia a la herencia o si el heredero sea
el cónyuge y se declara el divorcio o la
separación.
La caducidad en los primeros casos opera
si tuvieran representantes
(descendientes).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
74
PRETERICIÓN DE HEREDEROS
FORZOSOS
El separar o postergar a uno o varios
herederos forzosos inválidas la institución
de herederos en cuanto resulte afectada
la legítima que corresponde a laso mismos.
Una vez que se les ha pagado la porción
que les corresponde, la porción disponible
pertenece a los herederos instituidos,
cuya condición legal es de legatarios,
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
75
de igual manera las disposiciones del
testador que afecten la legítima se
reducirán a petición de los herederos
forzosos si fueran excesivas.
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL
TESTAMENTO
La nulidad y anulabilidad se diferencian de
anteriores figuras, en que la ineficacia en
los anteriores se presenta pese a que
fueron valiéndose
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
76
otorgados, en cambio en este caso el
testamento nació viciado.
La nulidad y anulabilidad se diferencian en
la gravedad del vicio invalidatorio.
Un testamento es nulo:
1. Cuando es otorgado por un sujeto
absolutamente incapaz.V.gr. : Menores de
edad.
2. Cuando el objeto fuese ilícito. V.gr.:
Afecta la legítima.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
77
3. Cuando no se otorgó con
las formalidades de ley.V.gr.:
No es por escrito.
4. Es otorgado en común por
los cónyuges.
UN TESTAMENTO ES
ANULABLE:
1. Cuando es otorgado por
un incapaz relativo
2. Cuando la voluntad del
testador fue viciada, por
error, dolo o violencia.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
78
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
79
CRITERIO REGULADOR DE LA
SUCESIÓN
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
80
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Criterio
regulador es
VOLUNTAD DEL CAUSANTE
No es irrestricta, debe ceñirse a limitaciones
y requisitos que imponga la ley.
determina
Quien recoge
los Bienes
hereditarios
Cuánto le
corresponde a
cada uno
CARÁCTER
DISPOSITIVO
¿Y si no hay expresión de la
voluntad del causante?
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
81
SIN EXPRESIÓN En todo o parte
de la herencia
(Sucesión Mixta)
Suplementaria Complementaria
Nos
encontramos
frente a una
SUCESIÓN INTESTADA
“Ab Intestato”
La ley
determina
Orden
Sucesorio
La parte que
corresponde a
cada heredero
CARÁCTER
SUPLERORIO
¿Qué es la Sucesión
Intestada?
Tipo de declaración sucesoria en la que el
llamamiento es a título universal.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
82
es un
SUCESIÓN INTESTADA
Garantizar la transmisión sucesoria a
favor de determinadas personas tanto
en el activo como en el pasivo de una
herencia.
y que
tiende a
 Viene a ser la sucesión que se establece por ley,
por defecto o falta de testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
83
ORDEN PRELATORIO DEL
LLAMAMIENTO
 Está predeterminado por ley que es de orden
público porque no sólo señala los casos
taxativos en que procede sino además las
personas que deberán suceder sobre la base
de 3 vínculos:
a) Parentesco
b) Matrimonio o vínculo uxorio.
c) Relación de ciudadanía (súbdito- Estado).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
84
 Consanguíneo
 Afinidad
 Civil
PARENTESCO
 Es el cimiento de toda la doctrina de la
Sucesión Intestada o ab intestato.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
85
LÍNEA RECTA LÍNEA COLATERAL
Es ilimitado
La que impone
la naturaleza
Restricción
Puede serDescendientes
Tiene preferencia
en el orden
sucesorio sobre
Parientes que provienen
de un ascendiente común
Produce efectos civiles
Hasta el cuarto grado
Se calcula subiendo de
uno de los parientes al
tronco común y bajando
después hasta el otro
Se determina
por el número
de generaciones
PARENTESCO SANGUÍNEO
Ascendientes
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
86
DIVERSAS POSICIONES
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
87
Autores que fundan
la sucesión en la voluntad
expresa o presunta
Autores que atribuyen
al Derecho hereditario
fundamento objetivo
o familiar
Regla General: Sucesión Testamentaria.
Excepción o Forma Supletoria:
Sucesión Intestada
Regla General: Sucesión Intestada,
norma universal y manifestación directa
de la voluntad colectiva.
Excepción o F. S.: S. Testamentaria
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
88
CARACTERÍSTICAS
 Sólo procede en los casos señalados en la ley 
interpretación restrictiva.
 Fundamentalmente cumple función supletoria,
procede:
(a) No se otorga testamento.
(b) Testamento es nulo, caduco o no instituye
heredero.
(c) No es posible asignar la herencia a heredero
testamentario.
 Es compatible con la S. Testamentaria, cuando
existe testamento pero no es posible adjudicar toda
la herencia.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
89
CARÁCTER SUBSIDIARIO
En nuestro país, como en la mayoría de la
doctrina latinoamericana, la sucesión
testamentaria tiene primacía sobre la sucesión
intestada, por la que se le considera una
sucesión subsidiaria, ya que la vocación
testamentaria elimina la vocación intestada.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
90
S. TESTAMENTARIA
S. INTESTADA
Tiene primacía
S. SUBSIDIARIA
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
91
CASOS
 Art. 815 CC.  Contempla 5 casos en
los cuales se produce la
Sucesión Intestada.

JOSECARLOSESPINOZARANGEL
92
Este artículo señala que la
herencia corresponde a los
herederos legales o
intestados cuando:
1° CASO
El causante muere sin dejar testamento,
o el que otorgó fue declarado nulo.
¿Esto qué comprende?
Comprende los siguientes casos:
a) El causante nunca testó.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
93Jennifer Aniston (causante)
Cuando no
hay testam.
Este es el
caso más
frecuente
de la S.I.
b) Habiendo testado, se declaró nulo el
testamento, o fue revocado, caducó o no es
habido.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
94
Jennifer Aniston
(causante)
 SI TESTO
¿pero qué pasa?
Ese TESTAMENTO
Nulo Revocado Caducó No habido
2° CASO
El testamento no contiene institución de
herederos, o se ha declarado la caducidad de
la que contenía.
Este 2do caso comprende 2 supuestos:
(1) Cuando el testamento comprende únicamente
disposiciones de carácter no patrimonial.
válidas conforme Art. 686
Como no incluye institución de herederos, le
corresponde a la ley designarlos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
95
Ejemplo:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
96
DEJA
Angelina Jolie
(causante)
MUERE
TESTAMENTO
NO incluye
institución de
herederos
La ley tiene que designarlos, es decir, si existe
un vacío en el testamento debe ser llenado por
la ley. Repugna al derecho de propiedad que
alguna cosa quede sin dueño.
(2) Cuando el testamento instituye herederos
pero caduca.
3° CASO
El heredero forzoso muere antes que el
testador, renuncia a la herencia o la pierde
por indignidad o desheredación y no tiene
descendientes.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
97
HEREDERO FORZOSO
 Es necesario precisar que:
hijos cónyuge
y
Mark Anthony
(testador)
Ejemplo:
Jennifer López
(heredera forzosa)
Muere antes que Mark.
Renuncia a la herencia.
La pierde por indignidad.
Desheredación y no tiene
descendientes.
cónyuge
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
98
 Según Augusto Ferrero, este inciso resulta
innecesario ya que se refiere en todos los casos
a la caducidad de la institución del heredero.
 Según César Fernández Arce, en este caso es
necesario 2 requisitos:
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
99
 Que el heredero
forzoso instituido
por testamento no
pueda o no quiera
recibir la herencia
y
 Que éste carezca
de descendientes
que puedan
representarlo como
lo establece el Art.
685 del CC.
4° CASO
El heredero voluntario o el legatario muere
antes que el testador; o por no haberse
cumplido la condición puesta por éste; o por
renuncia o por haberse declarado indignos a
estos sucesores, sin designarse sustitutos.
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 100
HEREDERO
VOLUNTARIO O
LEGATARIO
 Son sucesores instituidos
libremente por el testador y
pueden ser beneficiados sólo
con la cuota de libre
disposición.
Masa Hereditaria conformada por:
Como son libremente instituidos puede ser
afectados con condiciones y cargos que no
sean contrarios a:
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 101
2/3
1/3
HEREDEROS
FORZOSOS
LIBRE
DISPONIBILID
AD DEL
CAUSANTE
La ley Las buenas costumbres Libre ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona
y al
 El testador puede imponerles modalidades y
sustituirlos (Art. 740 CC.).
 En consecuencia, si esta clase de
sucesores:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
102
No puede No quiere
o
Recibir la cuota
hereditaria establecida
No hay sustitutos instituidos
yEntonces
hay que
Aplicar las reglas de la S. I.
para Determinar a los herederos legales
5° CASO
El testador que no tiene herederos
forzosos o voluntarios instituidos en
el testamento, no ha dispuesto de
todos sus bienes en legados, en cuyo
caso la sucesión legal sólo funciona
con respecto a los bienes de que no
dispuso.
Se refiere al caso del testador que no
tiene herederos forzosos, y goza en
consecuencia de la libre disposición de
todos sus bienes.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
103
En tal virtud, deja como legados alguno o algunos
de sus bienes, mas no todos.
Tampoco instituye heredero para que recoja los
bienes no dispuestos en legados.
aquellos acrecerán el patrimonio de los herederos
legales, lo cual se determinará mediante una S. I.
No habiendo herederos instituidos, los bienes que
el testador no ha dispuesto carecen de titular y por lo
tanto pertenecen a los herederos legales, requiriéndose
de la declaración de herederos para determinar quiénes
son éstos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
104
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
105
Hijos y demás
descendientes
Padres y demás
ascendientes
Cónyuge
1er Orden
6to Orden
5to Orden
4to Orden
2do Orden
3er Orden
Parientes colaterales
2° de Consanguinidad (Hermanos)
3° de Consanguinidad (Tíos - sobrinos)
4° de Consanguinidad (Primos H, tíos
abuelos, sobrinos nietos)
ARTÍCULO 816 C.C.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
106
REGLAS BÁSICAS APLICABLES
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
107
Los órdenes descritos son
excluyentes entre sí
Los parientes de línea recta
descendiente excluyen a los
de ascendente.
Los parientes más próximos
en grado excluyen a los más
remostos, salvo el derecho
de representación.
Exclusión sucesoria Art. 817 C.C.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
108
Todos los hijos tienen iguales derechos
sucesorios
EN PRINCIPIO
Hijos matrimoniales
Hijos extramatrimoniales
Hijos adoptivos
ya sean
Reconocidos
voluntariamente
Declarados
por sentencia
DEMÁS
DESCENCIENTES
heredan
 Por cabeza: si concurren solos.
 Por estirpe: cuando concurren
con hijos del causante.
Artículo 6 de la Constitución Política
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
109
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
110
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 111
ART. 820: A falta de hijos y otros descendientes
heredan
Los padres por partes iguales
De existir un solo padre, a éste le corresponde la herencia
 Si no hubiere padres, heredan los abuelos por partes
iguales. Si sobrevive solo uno, le toca la herencia.
INCOMPATIBILIDAD
PARA HEREDAR
Reconocimiento hijo mayor de edad
La sentencia que declara la paternidad
extramatrimonial.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
112
Padre Cónyuge Madre
Hijo A
Hijo B
Cónyuge
Hijo C
Hijo D
CASO ESPECIAL:
Si el cónyuge concurre con hijos del
causante hereda una cuota igual a
cada uno de ellos.
El cónyuge que concurra con los padres
del causante, hereda una parte igual a la
de uno de ellos.
Usufructo de la tercera parte de la herencia
Total: recae sobre todos los
bienes de la herencia
Opción: si el cónyuge escoge
el usufructo, no hereda
No funciona si el cónyuge ya ejercitó el derecho de habitación
o de usufructo que señalan los arts. 731 y 732 del C.C.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
113
CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN
DEL CÓNYUGE JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
114
Cónyuge viudo (a) cuando: al tiempo de la
celebración del matrimonio uno de los cónyuges
se hallaba enfermo y falleciera dentro de los 30
días de su celebración.
excepción
Regularizar situación preexistente de concubinato
Matrimonio celebrado con persona impedida
de contraerlo cuando: fuese declarado nulo.
excepciónLa buena fe de quien lo contrajo
Cuando el causante
hubiera estado casado
procede
Si el primer cónyuge hubiese
fallecido antes que el causante
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
115
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
116
Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge
con derecho a heredar, la herencia corresponde a los
PARIENTES COLATERALES
Segundo grado de
consanguinidad
Hermanos de
padre y madre
Medios hermanos
Tercer grado de
consanguinidad
Cuarto grado de
consanguinidad
Tíos y sobrinos Primos hermanos
Tíos abuelos
Sobrinos nietos
Recibirán doble porción que los
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
117
TÍTULO DE SUCESIÓN INTESTADA
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
118
Constituye título
de heredero
Resolución de
declaratoria de
herederos expedida en
Proceso No Contencioso
de S. I.
Sentencia, Proceso de
Conocimiento
Es oponible este título contra terceros.
Se inscribe en el Registro de Declaratoria de
Herederos (según Art. 2041 CC.)
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
119
¿Cuál es el Procedimiento a
seguir?
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
120
Procedimiento
a seguir
Vía NotarialVía Judicial
VIA JUDICIAL
 Proceso No Contencioso: Art. 749 inc. 10 CPC.
 Solicita cualquier interesado.
 Juez de Paz Letrado.
 Debe acompañar lo establecido en el Art. 831
CPC.
 Admitida el Juez dispondrá:
(1) Publicación de un aviso.
(2) Anotación de la solicitud en el
Registro de S. I. y en el de Mandatos y Poderes.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
121
 Dentro de 15 días siguientes de publicado el aviso
quien se considere heredero se apersonará
acreditando su calidad con la copia certificada,
instrumento público que contenga el reconocimiento
o declaración judicial de filiación. El juez citará a
audiencia.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
122
Se considera heredero
Se apersonará
ACREDITANDO
SU CALIDAD
¿Cómo?
Copia certificada.
Instrumento Púb.
Reconocimiento.
DJ. de Filiación
 Si no hubiera apersonamiento el juez resolverá a
lo probado (Art. 834 CPC.).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
123
NO se apersona
Juez resolverá a lo
probado.
 El Ministerio Público tendrá intervención en el
proceso.
 Consentida o ejecutoriada la resolución deberá
inscribirse en el Registro de S. I. correspondiente
al del último domicilio del causante, así como el
del lugar de ubicación de los bienes muebles e
inmuebles.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
124
VIA NOTARIAL
 Solicitud debe presentarse ante:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
125
DEL LUGAR DEL ÚLTIMO
DOMICILIO DEL CAUSANTE.
NOTARIO

 Debe incluir los siguientes REQUISITOS:
1) Nombre del causante.
2) Copia certificada de la partida de
defunción o de la declaración de la muerte
presunta.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento
del presunto heredero (os), documento público que
lo reconozca como tal o declaración judicial si se
trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
4) Partida de matrimonio.
5) Relación de bienes conocidos.
6) Certificación Registral en la que conste que
no hay inscrito testamento u otro proceso de S. I.
 Presentada la solicitud el Notario dispondrá que se
extienda anotación preventiva de la misma, a la vez
publicará 1 aviso con un extracto de la solicitud
(consignar nombre y dirección del Notario ante quien
se hace el trámite).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
126
 Dentro de 15 de publicado el aviso quien se considere
heredero se apersonará acreditando tal calidad.
 El Notario comunicará a los solicitantes, si hay oposición
se suspenderá la actuación y remitirá lo actuado al Juez
competente.
 Si no hay oposición el Notario incluirá al apersonado.
 Culminado el trámite el Notario remitirá partes al
Registro de Sucesión Intestadas y a los Registros donde
el causante tuvo bienes o derechos inscritos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
127
MODELO DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
Señor Notario:
............,identificada con D.N.I. N°........,señalando domicilio en ........,distrito
de.....,provincia y departamento de Lima; a ud. atentamente digo:
PETITORIO
Que, solicito la Declaración de Sucesión Intestada de quien fuera mi padre, don
....,fallecido el ...de...del.....en la ciudad de Lima, nombrando como sus únicos y
universales herederos a su cónyuge doña...,y a sus tres hijos:.....,.....y ......., a quienes
deberá notificarse en la dirección antes mencionada.
HECHOS
1.- El causante contrajo matrimonio civil con fecha....de ...con doña....con quien
procrearon tres hijos:
2.- Con fecha...de...de...,don...fallece en la ciudad de Lima,lugar de su último domicilio,
dejando como herederos a su cónyuge y sus tres hijos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Amparo mi solicitud en los arts. 815 inc. 1 y 816 del C.C. y arts. y sgtes. De la Ley N°
26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
128
ANEXOS
1.- Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante.
2.- Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del causante con doña....
3.- Partidas de Nacimiento de.....
4.- Certificación Registral expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao de no existir
Testamento alguno a nombre del causante.
5,. Certificación Registral expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao de no existir otro
proceso o solicitud de sucesión intestada relacionada con el causante.
6.-Copia de el D.N.I del solicitante.
ANOTACIÓN PREVENTIVA Y PUBLICACIÓN
En observancia de las normas contenidas en los arts. 40 y 41 de la Ley N° 26662, antes citada,
se servirá usted disponer señor Notario la anotación en forma preventiva de la presente
solicitud en el Registro de Declaratoria de Herederos y en los que correspondan, así como que
se realicen las publicaciones a que se refiere el dispositivo legal mencionado.
POR TANTO:
Sírvase ud. señor Notario, tramitar la presente solicitud conforme a ley de declarar la Sucesión
Intestada del causante, nombrando a sus herederos y cursando partes al Registro de Sucesión
Intestada de Lima.
Lima,........
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
129
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
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Derecho de Sucesiones en el Perú (3)

  • 2. LEGÍTIMA Es aquella parte de la herencia que les corresponde a los herederos forzosos en forma obligatoria denominados forzosos o legitimarios. Art.723 del C.C. indica que la legítima es “la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuanto tiene herederos forzosos”. La legítima es aquella parte de la herencia que les corresponde a los herederos forzosos en forma obligatoria denominados forzosos o legitimarios. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 2
  • 3. Intangibilidad de la legítima art 733 El heredero no podrá privar a los herederos forzosos de la legítima, salvo en ciertos casos. El profesor Ángel Acedo indica que “la regulación de la legítima ha sido calificada por la jurisprudencia como una materia de orden público en nuestro Derecho, en donde el testador no puede disponer con plena libertad de sus bienes, perjudicando los derechos legales de los legitimarios, ni establecer gravámenes, ni limitaciones de ninguna especie, de modo que todos los bienes y derechos que conforman la legítima han de llegar al heredero legítimo en pleno dominio” JOSECARLOSESPINOZARANGEL 3
  • 4. Límites a la libre disponibilidad JOSECARLOSESPINOZARANGEL 4 Todo sujeto puede disponer libremente de su patrimonio a título oneroso, pero no sucede lo mismo cuando la disposición es a título gratuito. Por ello, haciendo a un lado lo referido a la parte reservada a los herederos legitimarios, lo resultante de los bienes del causante configura su porción de libre disponibilidad ya que no se encuentra sujeta a restricción alguna.
  • 5. Titulares de la legítima y otros derechos del cónyuge sobreviviente • La legítima implica la participación de los descendientes, ascendientes y el cónyuge. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 5 Artículo 729 del C.C. establece que se debe recurrir a las normas de la sucesión intestada para determinar la legítima de cada uno de los herederos forzosos, que es igual a la cuota que les correspondería en la sucesión intestada. CASO DESCENDIENTES Actualmente nos dice Castro Reyes que no se considera que los hijos alimentistas sean realmente descendientes de una persona, es decir, no hay relación parental, el artículo 728 del C.C. señala que si el testador estuviese obligado al pago de una pensión alimenticia conforme al artículo 415, la porción disponible quedará grabada hasta donde fuere necesario para cumplirla.
  • 6. CASO ASCENDIENTES En el caso de los ascendientes, los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes. Los progenitores que no reconocieron a sus hijos extramatrimoniales no heredan a sus hijos extramatrimoniales, tal como lo establece el artículo 398 y 412 del C.C. En el caso de que no haya descendientes, los padres heredan por partes iguales. Si sólo existiera uno de ellos, heredaría la mitad del patrimonio hereditario. Los abuelos a falta de padres, heredan en igual forma de éstos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 6
  • 7. Ciertas condiciones CASO DEL CONYUGE Art. 826 del C.C. establece que la sucesión del viudo o de la viuda no es procedente cuando se halla enfermo uno de ellos al celebrarse el matrimonio, y muere de esa enfermedad dentro de los 30 días siguientes al matrimonio, a menos que el matrimonio se hubiese celebrado para regularizar una situación de hecho, por lo tanto, el matrimonio debe de durar por lo menos 30 días en caso de enfermedad de uno de los cónyuges, siendo ésta la causa de su muerte. No haya un divorcio del otro cónyuge, en tanto entre divorciados no hay el derecho de heredar entre sí. No se culpable de una separación de cuerpos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 7
  • 8. Anticipo de legitima Esta figura del derecho de sucesiones se da cuando el testador como parte de liberalidad otorga a uno de los herederos forzosos parte de la herencia que le corresponde en forma anticipada, es decir, antes de su muerte. El artículo 831 de nuestro Código Civil trata el tema de la siguiente manera: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 8 “Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél”. Castillo Freyre indica que el anticipo de herencia o legítima, es “un contrato de donación celebrado por un donante con uno de sus eventuales herederos forzosos, en calidad de donatario”.
  • 9. Anticipo de legitima JOSECARLOSESPINOZARANGEL 9 En la legislación española se trata la figura de la legítima, siendo considera como un acuerdo entre el que debe la legítima y el que lo recibe. Es permitida el anticipo de legítima, entendiéndose que la atribución que se acepta en vida del causante como anticipo de legítima, impide al legitimario así satisfecho exigir el reintegro de lo recibido como legítima y reclamar otro bien de la masa en su lugar. En el Código Civil Francés se establece que es un acto en donde el donante se desprende de la cosa donada a favor del donatario que lo acepta. Se trata de dos voluntades concertadas, pero que solo obliga al donante. Los autores franceses y peruanos consideran que la legítima es un contrato de donación, puesto que se trata del acuerdo de dos partes a fin de que uno de ellos (donante) entregue a la otra parte un bien o parte de un bien o patrimonio. No hay que olvidar que el artículo 831 de nuestra norma civil establece que el anticipo puede ser otorgado por donación u otra liberalidad
  • 10. FORMA DE LOS INSTITUIDOS • Nuestro código civil en su artículo 735 nos dice que “La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el Artículo 756º. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 10
  • 11. DESIGNACION DE LOS INSTITUIDOS 1.- El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido. 2.- Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución. 3.- En el testamento del adoptante, la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos. 4.- El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. 5.- Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 11
  • 12. SUSTITUCION DE LOS INSTITUIDOS En materia de derecho de sucesiones, nuestro Código Civil solamente regula la sustitución directa - también llamada ordinaria o vulgar- en la institución de herederos y de legatarios. Hay otras variedades de sustitución, que son la fideicomisaria, la pupilar y la ejemplar, ninguna de las cuales ha sido contemplada en nuestro código. Aunque es cierto que no han sido Conviene acotar que todas las variedades tienen en común el respeto a la voluntad del testador para ordenar su propia sucesión. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 12
  • 13. Los efectos en voluntad varia según el tipo de sustitución. • Los efectos de esta voluntad varían según el tipo de sustitución prevista, pues mientras la vulgar y la pupilar y ejemplar tienen por objeto primario evitar la apertura de sucesión intestada y que, por lo tanto, su patrimonio termine llegando a quienes no desea que lo reciban, la fideicomisaria limita la facultad de disposición de los bienes por parte del primer adquirente. De ahí que, pudiendo ordenar su sucesión dentro de los límites de la ley, se permite que el propio interesado contemple el caso de que falten las personas a quienes quiere, e instituya a otras en sustitución de las primeras. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 13
  • 14. Pueden darse las siguientes clases: Pueden darse las siguientes clases: 1. Sustitución vulgar. 2. Sustitución pupilar y ejemplar 3. Sustitución fideicomisaria. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 14
  • 15. Sustitución Vulgar • Se trata del caso por el cual un llamado a título de heredero o de legatario ocupa el lugar de otro, en defecto de éste. No hay, por tanto, llamamiento doble y conjunto, pues el segundo viene a ser contingente, eventual o incierto para el caso de que el primero no llegue a suceder. Es por ese motivo que la vulgar también se conoce como sustitución directa, porque el sustituto recibe su liberalidad (como heredero o legatario) directamente del causante. • El testador desea que alguien supla -reemplace-la posición o lugar sucesorio de quien, por razones que veremos, no puede o no quiere recibir lo que en principio le estaba asignado. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 15
  • 16. • CARACTERISTICA FUNDAMENTAL DE LA SUSTITCION VULGAR • Es que surte eficacia solamente una institución o dicho de otro modo: aunque haya varios llamados, sólo uno de ellos está destinado a ser el beneficiario, porque no hay institución conjunta (eventualmente con derecho de acrecer) ni hay institución sucesiva en que uno llega a suceder después que efectivamente otro ha sucedido con anterioridad. En suma, la sustitución vulgar o directa importa una alternativa: si no es uno de los llamados entonces es el otro designado en su reemplazo, pero nunca los dos al mismo tiempo ni uno después del otro. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 16
  • 17. • CONSECUENCIAS DE LA SUSTITUCION VULGAR: • Las consecuencias de la sustitución dependen de la naturaleza de la institución. Si se trata de heredero único, la sustitución impide la apertura de la sucesión intestada, y el sustituto aceptante pasa a ser heredero desde el momento mismo de la muerte del causante, como si el sustituido nunca hubiera sido llamado. El sustituto, de esta manera, es preferido y excluye a cualquiera de los herederos legales. Si se trata de herederos concurrentes, la sustitución de uno de ellos impide el derecho de acrecer en favor del otro. Tratándose de legado, el efecto es similar. Por un lado, impedir el derecho de acrecer entre legatarios cuando pudiera corresponder de no haberse dispuesto la sustitución. De otro lado, impedir que el legado se extinga y revierta a la masa hereditaria como ocurriría normalmente (artículo 776). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 17
  • 18. SUSTITUCION PUPILAR O EJEMPLAR • Por estar estrechamente relacionadas, fueron legisladas conjuntamente en el inciso 2 del artículo 730 del Código de 1852. Se llama sustitución pupilar a la institución de un sustituto para el caso de que un menor de edad fallezca antes de cumplida la mayoría que le permita testar. Obviamente, la sustitución pupilar caduca en el mismo momento en que el menor deja de serlo y puede, por tanto, disponer de sus bienes. La institución ejemplar, también conocida como cuasi pupilar, designa sustituto al incapaz mayor de edad que, precisamente en razón de su incapacidad, no puede otorgar testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 18
  • 19. SUSTITUCION FIDEICOMISARIA • Esta modalidad de sustitución no está prevista en el Código Civil. Con ciertas singularidades el fideicomiso sucesorio (no sustitución fideicomisaria) quedó incorporado a nuestro ordenamiento jurídico desde el Decreto Ley No. 770, y ahora está desarrollado con algo más de rigor en los artículos 241 y siguientes de la Ley No. 26702, conocida formalmente como Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 19
  • 20. • CARACTERISTICAS DE LA SUSTITUCION FIDEICOMISARIA: Aunque no todas ellas correspondan a su tratamiento legislativo en la citada Ley No. 26702: • a) Se trata de una sustitución indirecta, con dos (o más) designaciones originarias, pero que tienen efecto de manera sucesiva. Es decir, el segundo llamamiento no es de carácter eventual, sino cierto y definitivo desde el inicio, aunque temporalmente diferido. • A diferencia de la sustitución vulgar o directa, la fideicomisaria se califica como indirecta porque si bien desde el inicio los dos llamados son herederos, uno -el primero- recibe la herencia directamente del causante, y el otro -segundo o sustituto- recibe la herencia indirectamente, porque antes la ha tenido el primero, que debe conservarla sin más desmedro que los descuentos necesarios para pagar las obligaciones del causante y las que origine el sostenimiento y mantenimiento de los bienes. No es que el segundo herede al primero en la parte del patrimonio que este primero había a su vez recibido del causante, sino que el segundo es heredero del causante y por tanto sucesor de sus derechos y obligaciones, pero lo es después que lo ha sido otro. Por supuesto, corresponde al testador determinar cuándo ocurre la sustitución. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 20
  • 21. • b) Por su propia naturaleza fideicomisaria, el heredero o legatario llamado en primer lugar tiene restringida su capacidad de disposición o gravamen de los bienes, porque debe conservarlos para que en su momento puedan ser recibidos por el sustituto. • Ciertamente, si el designado como sustituto no puede o no quiere suceder, el primer llamado consolida la propiedad. • En este sentido, la sustitución fideicomisaria se asemeja al usufructo. Ambas figuras se parecen por su temporalidad llamado consolida el derecho, pero el usufructuario no adquiere lanuda propiedad aunque haya desaparecido el nudo propietario original, que será reemplazado por otro nudo propietario. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 21
  • 22. LA DESHEREDACION • La desheredación consiste en la privación de la legítima a quien tiene derecho a ella, cuando incurre en alguna de las causas expresamente previstas por la ley, expresada en el testamento en función de quien sea legitimario • La desheredación va contra los hijos y descendientes, padres y cónyuge JOSECARLOSESPINOZARANGEL 22
  • 23. CLASES DE DESHEREDACION • Desheredación injusta o sin causa. La desheredación hecha sin expresión de causa o por causa cuya certeza si fuese contradicha, no se probare o que no sea una de las previstas en la ley, anula la institución del heredero en cuando perjudique al desheredado. • Desheredación justa y libertad testamentaria. La desheredación justa priva al legitimario de su cuota legitimaria, pero no limita la libertad testamentaria del testador, de manera que este puede atribuirle a aquel un determinado bien. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 23
  • 24. CAUSALES DE DESHEREDACION • Causales de desheredación de descendientes Artículo 744º.- Son causales de desheredación de los descendientes: • 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. • 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. • 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente. • 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 24
  • 25. RESPECTO DE LOS ASCENDIENTES: El Art. 745º CC prescribe: 1.- Haber negado injustificadamente alimentos a sus descendientes Como la obligación alimentaría es recíproca, la hipótesis que se contempla es que el ascendiente que se encontraba en posibilidad económica negó asistencia a su descendiente que se encontraba en estado de necesidad. Conducta casi normal de quienes proceden de modo irresponsable, constituye violación a un elemental deber moral y jurídico. El incumplimiento del deber alimentario constituye para el perjudicado la posibilidad de su ingreso al sórdido mundo del abandono moral y material cuyas consecuencias lamentables a la postre son difíciles de resolverse. Todo ascendiente debe luchar por el interés superior que constituye la atención primaria del descendiente en la medida de sus posibilidades. 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por la que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 25
  • 26. RESPECTO DEL CÓNYUGE: De acuerdo al Art. 746º CC. Las causales de desheredación son las mismas causales de separación de cuerpos y divorcio previstos en los seis primeros incisos del Art. 333º CC., a los que se hace remisión y que son el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave, el abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años y la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 26
  • 27. IMPOSIBILIDAD DE DESHEREDACION: La imposibilidad proviene de premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o por desheredación. Si se refiere a herederos voluntarios o a legatarios, la imposibilidad de recibir su cuota deriva de cualquiera de las tres primeras causas, porque los únicos que pueden ser desheredados son los herederos forzosos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 27
  • 28. EFECTOS Y REVOCACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN: • La desheredación constituye un acto jurídico, sus sustento descansa en el predominio de la voluntad del testador, razón por la que movido por el afán y deseo de perdonar y mantener la unidad, la paz y tranquilidad familiar, el desheredado puede optar por la redención de la sanción impuesta a su heredero para redimir de culpa al infractor el testador hará uso de la institución sucesoria denominada revocación de la desheredación JOSECARLOSESPINOZARANGEL 28
  • 29. La revocación puede asumir dos formas: • La forma Tácita.- Es cuando el desheredante en un testamento posterior sin mencionar el anterior en el que asiste la desheredación, instituye por su heredero al sancionado, medida mediante la cual en forma automática se le restituye la condición de heredero • La forma expresa.- Cuando en un testamento valido o en escritura publica el desheredante manifiesta su voluntad de perdonar a quien lo ha ofendido, con esta manifestación se le restituye al desheredado su vocación hereditaria y sin eficacia los efectos de la acción de justificación si la ha habido JOSECARLOSESPINOZARANGEL 29
  • 30. ACCIONES RELATIVAS A LA DESHEREDACION: • ACCION DE CONTRADICCION DE LA DESHEREDACIÓN: Es el derecho que el ordenamiento jurídico concede al desheredado cuando este considera que la desheredación hecha en su contra carecer de sustento legal. • ACCION DE JUSTIFICACION DE LA DESHEREDACION.: Así como el desheredado tiene derecho a defender su calidad de heredero para cuyo efecto procurara que la desheredación resulta ineficaz, también el causante o los coherederos también tienen el derecho de defender los fundamentos de la desheredación. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 30
  • 31. VIA PROCEDIMENTAL PARA LA DESHEREDACION • VÍA PROCEDIMENTAL: La pretensión se hace valer en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. • LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA: Corresponde entonces AL DESHEREDADO y no es TRASMISIBLE ACTIVAMENTE pero si lo es PASIVAMENTE. EL FUNDAMENTO PRINCIPAL DE LA DEMANDA consistirá en exponer los hechos que DESVIRTUAN la causal invocada por el causante para desheredar. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 31
  • 32. LA PRETENSIÓN SE HACE VALER EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. • La razón de ser de esta vía se sustenta en el hecho de que el juez pueda declarar fundada la demanda de contradicción de la desheredación que como sabemos se produce en la vía de conocimiento. Entonces antes de que el juez pueda decidir la contradicción de la desheredación debe resolver la justificación (de dicha desheredación) habida cuenta que tal justificación debe decidirse antes de la contradicción por que de lo contrario se constituiría un imposible jurídico. • LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA corresponde al causante si está vivo. Si ha fallecido tal legitimación corresponde a los coherederos. • LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA corresponde al desheredado. Esta legitimación pasiva no es transmisible. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 32
  • 34. Concepto • El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 34
  • 35. CARACTERÍSTICAS DE LOS LEGADOS: 1) EL OBJETO DEL LEGADO DEBE SER CIERTO: Lo cual ocurre cuando el testador lo determina exactamente o fija los elementos para su determinación; y puesto que el legado es una disposición de carácter personal, no puede el testador remitir a terceros la fijación de estos elementos, excepto el caso del legado ordenado a título de remuneración por servicios prestados. (Ord. 3 Art. 898 C.C). Si la cosa resulta ser incierta el legado será nulo. Sin embargo, cuando el objeto del legado ha sido descrito o indicado erróneamente, pero puede reconocerse de manera cierta la cosa que ha querido disponer el testador, el legado será válido (Art. 901 C.C.). 2. EL LEGADO DEBE SER LÍCITO: No tendrá validez el legado cuyo complemento implique, en forma alguna, violación a la Ley, o que vaya contra el orden público o las buenas costumbres. 3. EL LEGADO DEBE SER POSIBLE: La acción ordenada debe poder ser ejecutada por el heredero obligado; por lo que no tendrá efecto, un legado cuya cosa se encuentre fuera del comercio, ni que ordene la ejecución de un acto imposible. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 35
  • 36. Caracteres • Es acto de liberalidad • Es voluntario • Es con cargo a la cuota de libre disposición • El beneficiario debe ser persona cierta • Es otorgado solo por testamento • Debe recaer en cosas ciertas • Su aceptación es total, incondicional e inmediata JOSECARLOSESPINOZARANGEL 36
  • 37. LEGADO DE BIEN GRAVADO ARTICULO 760: Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 37
  • 38. El bien dado en legado puede estar sujeto a un derecho real principal como posesión, usufructo, uso o habitación, superficie o servidumbres, o a un derecho real de garantía como prenda, anticresis, hipoteca o derecho de retención. Como estos derechos afectan la propiedad y, en consecuencia, a los cedentes y cesionarios, siendo la sucesión una forma de trasmisión del dominio, los legatarios, al igual que los herederos, tendrán que respetar los derechos reales que afecten los bienes. El Código de 1936 no se ocupaba del tema, y con razón. Los titulares de estos derechos, al igual que los acreedores, tienen un derecho preferencial sobre la herencia. El Código de 1984 abarca el problema en los artículos 760 y 761. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 38
  • 39. Estas disposiciones resultan importantes más para el legatario que para el heredero, pues al suceder éste a título universal, resultan obvias. En el caso del legatario no, pues al suceder a título particular podría haber duda en cuanto al conocimiento de parte del testador de la existencia de estos derechos y en cuanto a si el valor de éstos debería deducirse de la herencia para que el legado se trasmita totalmente saneado, o si debería entregarse con la carga correspondiente. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 39
  • 40. Ya que las disposiciones son tajantes, en el sentido de que los derechos que afecten los bienes pasan al legatario como obligaciones que cumplir, éstas deberán valorizarse económicamente para restarse allegado, a efecto de la determinación de si éste excede o no la facultad de libre disposición del causante. Como puede apreciarse, el legislador trató de los derechos reales de garantía en general, incluyendo todos, y solo unos derechos reales principales como el usufructo, el uso y habitación, olvidando la superficie y la servidumbre, casos que también son aplicables y que, por tanto, debieron incluirse. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 40
  • 41. LEGADO DE UN BIEN SUJETO A USUFRUCTO, USO O HABITACION • Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación a favor de tercera persona, el legatario respetará estos derechos hasta que se extingan. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 41
  • 42. Legado de un bien sujeto a usufructo, uso o habitación segú n Olavarría Vivian (2012) Si los derechos reales recaen sobre el mismo legatario Estos se extinguen al abrir la sucesión Consolida ción de los derechos reales Si por el contrario Los derechos reales son a favor de otras personas El legatario asume el legado tal cual está Respeta ndo su vigencia Renuncia ndo segú n Jara Quispe (2011) Cuando los derechos reales estén a favor de terceros Se deben respetar hasta su extinción Art. 761 C.C. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 42
  • 43. LEGADO DE CREDITO Y DE CONDONACION DE DEUDA • El legado de un crédito tiene efecto solo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo del crédito que le ha sido legado. • El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 43
  • 44. Legado de crédito y de condonación de deuda Art. 762 C.C. De Crédito De Condonación de Deuda cuando El causante fue acreedor de un tercero Este crédito es el que se transmite a favor del legatario Una vez abierta la sucesión Si el crédito está pendiente Si el crédito fue cobrado en su totalidad El legatario recibirá esto mas no lo anteriormente devengado de la deuda El legado habrá caducado El causante fue acreedor de un tercero Libera de la deuda a un tercero Según Erchecopar, el perdón solo se refiere a las deudas anteriores al testamento JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 44
  • 45. LEGADO CON FINES CARITATIVOS, CULTURALES Y RELIGIOSOS • Son válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación, los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 45
  • 46. Legado con fines caritativos, culturales y religiosos Art. 763 C.C.hay casos en que el testador lega bienes sin señalar con precisión al legatario, y pese a ello la liberalidad vale Los herederos deben cumplir la ultima voluntad del testador Los bienes dejados a los pobres serán entregados a la Beneficenci a Pública Los bienes dejados para fines culturales serán entregados al Instituto Nacional de Cultura Los bienes dejados para fines religiosos serán entregados a La autoridad de la religión del testador Cuando no hay designación precisa del testador JOSECARLOSESPINOZARANGEL 46
  • 47. LEGADO DE PREDIO • ARTICULO 764 • Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman parte del legado, Salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 47
  • 48. Legado de Predio Art. 764 C.C. De Crédito Cabanellas Augusto Ferrero Finca Hacienda Tierra Propieda d o posesión inmueble Inmuebles Según el Código Si el terreno es un predio los terrenos Nuevas construcciones Agregados después del testamento No forman parte del legado Tratándose de mejoras Cualquiera fuera su clase Si forman parte del legado JOSECARLOSESPINOZARANGEL 48
  • 49. LEGADO DE DINERO • ARTICULO 765 • El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 49
  • 50. Legado de dinero Art. 765 C.C. No lo haya en la herencia Hubiera problemas para realizar el pago del legado Debe ser pagado en esta especie aunque En caso que Cuando sea referido a un dinero que ya no exista en moneda circulante La solución pasa por rescatar la voluntad testamentaria Beneficia r al legatario Esto es Hubiera colación respecto a anticipo de herencia dado en dinero La colación será con un equitativo reajuste Claridad en la norma JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 50
  • 51. REDUCCIÓN DEL LEGADO • Regulado en el art. 770 del C.C.: Si el valor de los legados excede de la parte disponible de la herencia, éstos se reducen a prorrata, a menos que el testador haya establecido el orden en que deben ser pagados. El legado hecho en favor de alguno de los coherederos no está sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere insuficiente para el pago de las deudas. • El valor de los legados excede la parte disponible de la herencia -> Art. 723 C.C. -> se reducen a prorrata . • No aplica-> Prelegado -> salvo -> No sea suficiente para pagar las deudas. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 51
  • 52. CUARTA FALCIDIA • Art.771 del C.C: Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario. • Protege -> Herederos voluntarios y Legatarios. • 2 supuestos: a) No se designa la parte que le corresponde en la herencia->reparto-> nada. b) Que haya sido favorecido con suma o un bien que vale menos de la cuarta parte . JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 52
  • 53. CADUCIDAD DEL LEGADO • Art. 772 del C.C JOSECARLOSESPINOZARANGEL 53 1. Si el legatario muere antes que el testador 2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa • Cónyuges divorciados (Art. 353 CC) • Perdida de derechos hereditarios (Art. 343 CC). 3. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero. • No -> dominio. • Pierde bien-> bien-+ OTRO CASO DE PERDIDA DEL LEGADO: Por renuncia o por declaración de indignidad
  • 54. DERECHO DE ACRECER • ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS El artículo 774 del Código Civil señala: Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación. • ACRECIMIENTO ENTRE LEGATARIOS. El artículo 775 del Código Civil señala: Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 54
  • 55. DERECHO DE ACRECER • REINTEGRO DEL LEGADO A LA MASA. El artículo 776 del Código Civil señala: El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo. • DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA El artículo 777 del Código Civil señala: El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 55
  • 56. ALBACEA 1.- DEFINICIÓN. Son los ejecutores testamentarios, a quienes el testador nombra para que cumpla sus disposiciones de última voluntad. El artículo 778 del Código Civil, preceptúa que el testador puede encomendar a una o varias personas a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de su última voluntad. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 56
  • 57. EL ALBACEA O EJECUTOR TESTAMENTARIO El albacea es la persona o personas encargadas de hacer cumplir en todo o en parte la voluntad del testador. Tiene semejanza con la figura del mandato, se trata en ambos casos de un encargo o comisión para hacer algo en nombre o por orden de otro, las diferencias entre el albaceazgo y el mandato son las siguientes: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 57
  • 58. CARACTERÍSTICAS 1. Es un cargo voluntario, el designado puede excusarse de aceptarlo, aún sin indicar el motivo. Si lo acepta cabe la renuncia, pero indicando la causa, que será valorada por un Juez. 2. Es personal, como el mandato, es el único responsable de la gestión, no puede designar auxiliares u otro albacea, e indelegable. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 58
  • 59. 3. Es temporal, subsiste en tanto se tengan que cumplir los mandatos del testador. 4. Es un cargo remunerado, salvo que el testador disponga la gratuidad, la remuneración no será mayor del 4% de la masa líquida. Si el testador no fija la remuneración, lo hace el Juez. 5. Si se renuncia al cargo no se puede volver a retomar, la renuncia es definitiva. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 59
  • 60. CLASES DE ALBACEA 1. Por la forma de nombramientos: - Albacea testamentario: Designado por el testador - Albacea Legal: Designado por los herederos - Albacea Dativo: Es aquél que designa el Juez cuando los coherederos no se ponen de acuerdo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 60
  • 61. 2. Por la extensión de facultades: - A título universal: Por el total de la herencia - A título singular o particular: Para determinados bienes 3. Por el número: - Singulares: Una albacea - Plurales: Varias albaceas, a su vez estos pueden ser: Simultáneos (que actúan al mismo tiempo) y sucesivos (que actúan de manera alterada) JOSECARLOSESPINOZARANGEL 61
  • 62. En el Código Civil se consideran: Albaceas sucesivos aquellos que deben desempeñar el cargo en defecto de otros, en el orden de designación y los albaceas mancomunados cuando deben desempeñar el cargo en consumo o uno autorizado por los demás, y lo que haga cualquiera de ellos obliga a los demás. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 62
  • 63. IMPEDIMENTOS PARA SER ALBACEA Los que estén incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredación. La ley no prohíbe que el Notario sea designado albacea. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ALBACEA 1. Cuidar de los funerales del testador, atender su inhumación o la incineración del cadáver. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 63
  • 64. 2. Cuidar de la seguridad de los bienes, ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para dicho fin. 3. Pedir el inventario judicial de los bienes que son parte de la masa hereditaria, esto para evitar posibles litigios y determinar hasta dónde alcanza la responsabilidad de los herederos frente a los acreedores. 4. Ocuparse de la administración de los bienes, velar por la conservación de éstos, darlos en la locación o JOSECARLOSESPINOZARANGEL 64
  • 65. conducción, cobrar los alquileres y hacer las reparaciones necesarias. 5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con consentimiento de los herederos. 6. Pagar o entregar los legados. 7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa de los herederos, o del Juez cundo fuera necesario para pagar las deudas, cargas y legados. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 65
  • 66. 8. Procurar la división y participación de la herencia. 9. Cumplir los encargos especiales del testador 10. Los albaceas no representan para demandar ni responder en juicio, sino en lo que concierne al cuidado y administración de bienes. 11. El albacea debe rendir cuentas al final de su cargo, aunque el testador lo haya eximido de este deber, tiene un plazo de 60 días. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 66
  • 67. También cumplirá con este deber en el ejercicio de su cargo de manera periódica (no menor a 6 meses) cuando lo solicita el Juez o uno de los herederos (proceso no contencioso). REMOCIÓN DEL ALBACEA Se puede solicitar como proceso sumarísimo, cuando no se ha realizado el inventario de bienes. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 67
  • 68. EXTINCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA 1. Por muerte del designado como albacea 2. Por sobrevenir impedimento físico o legal 3. Por renuncia con aprobación judicial JOSECARLOSESPINOZARANGEL 68
  • 69. 4. Por haber vencido el plazo legal de 2 años o el plazo mayor señalado por el testador. 5. Por remoción originada en la negligencia o abusos 6. Por haber concluido sus funciones JOSECARLOSESPINOZARANGEL 69
  • 70. REVOCACIÓN, NULIDAD Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS Estas tres figuras son enteramente diferentes, el único punto de contacto reside en que todas dejan sin efecto en todo o en parte, las disposiciones de un testamento. LA REVOCACIÓN Es un acto jurídico mediante el cual el testador libre y unilateralmente JOSECARLOSESPINOZARANGEL 70
  • 71. deja sin efecto en todo o en parte su propio testamento. Es un derecho irrenunciable del testador. FORMAS  Expresa: Cuando el testador declara en forma directa y explícita su intención revocatoria.  Tácita: Que se manifiesta a través de actos legalmente inequívocos. V.gr.: El JOSECARLOSESPINOZARANGEL 71
  • 72. otorgamiento de un testamento posterior o romper el testamento cerrado y ológrafo o retirarlo de la custodia del Notario. Si bien el testamento que es totalmente revocado carece de validez como acto de transmisión mortis causa; pero puede conservar su validez respecto a actos de naturaleza intervivos. V. gr. Reconocimiento de un hijo extramatrimonial, designación de un tutor o curador. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 72
  • 73. LA CADUCIDAD Consiste en que el testamento queda sin efecto a causa de un hecho u omisión sobreviviente, aunque haya sido legalmente otorgado y el testador no lo haya revocado. 1. Cuando el testamento ológrafo y el testamento marítimo no son protocolizados en el plazo que establece la Ley. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 73
  • 74. 2. Que el heredero instituido fallezca antes del testador o el renuncia heredero es incapaz de suceder o a la herencia o si el heredero es incapaz de suceder o renuncia a la herencia o si el heredero sea el cónyuge y se declara el divorcio o la separación. La caducidad en los primeros casos opera si tuvieran representantes (descendientes). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 74
  • 75. PRETERICIÓN DE HEREDEROS FORZOSOS El separar o postergar a uno o varios herederos forzosos inválidas la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a laso mismos. Una vez que se les ha pagado la porción que les corresponde, la porción disponible pertenece a los herederos instituidos, cuya condición legal es de legatarios, JOSECARLOSESPINOZARANGEL 75
  • 76. de igual manera las disposiciones del testador que afecten la legítima se reducirán a petición de los herederos forzosos si fueran excesivas. NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO La nulidad y anulabilidad se diferencian de anteriores figuras, en que la ineficacia en los anteriores se presenta pese a que fueron valiéndose JOSECARLOSESPINOZARANGEL 76
  • 77. otorgados, en cambio en este caso el testamento nació viciado. La nulidad y anulabilidad se diferencian en la gravedad del vicio invalidatorio. Un testamento es nulo: 1. Cuando es otorgado por un sujeto absolutamente incapaz.V.gr. : Menores de edad. 2. Cuando el objeto fuese ilícito. V.gr.: Afecta la legítima. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 77
  • 78. 3. Cuando no se otorgó con las formalidades de ley.V.gr.: No es por escrito. 4. Es otorgado en común por los cónyuges. UN TESTAMENTO ES ANULABLE: 1. Cuando es otorgado por un incapaz relativo 2. Cuando la voluntad del testador fue viciada, por error, dolo o violencia. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 78
  • 80. CRITERIO REGULADOR DE LA SUCESIÓN JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 80 SUCESIÓN TESTAMENTARIA Criterio regulador es VOLUNTAD DEL CAUSANTE No es irrestricta, debe ceñirse a limitaciones y requisitos que imponga la ley. determina Quien recoge los Bienes hereditarios Cuánto le corresponde a cada uno CARÁCTER DISPOSITIVO
  • 81. ¿Y si no hay expresión de la voluntad del causante? JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 81 SIN EXPRESIÓN En todo o parte de la herencia (Sucesión Mixta) Suplementaria Complementaria Nos encontramos frente a una SUCESIÓN INTESTADA “Ab Intestato” La ley determina Orden Sucesorio La parte que corresponde a cada heredero CARÁCTER SUPLERORIO
  • 82. ¿Qué es la Sucesión Intestada? Tipo de declaración sucesoria en la que el llamamiento es a título universal. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 82 es un SUCESIÓN INTESTADA Garantizar la transmisión sucesoria a favor de determinadas personas tanto en el activo como en el pasivo de una herencia. y que tiende a  Viene a ser la sucesión que se establece por ley, por defecto o falta de testamento.
  • 84. ORDEN PRELATORIO DEL LLAMAMIENTO  Está predeterminado por ley que es de orden público porque no sólo señala los casos taxativos en que procede sino además las personas que deberán suceder sobre la base de 3 vínculos: a) Parentesco b) Matrimonio o vínculo uxorio. c) Relación de ciudadanía (súbdito- Estado). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 84  Consanguíneo  Afinidad  Civil
  • 85. PARENTESCO  Es el cimiento de toda la doctrina de la Sucesión Intestada o ab intestato. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 85
  • 86. LÍNEA RECTA LÍNEA COLATERAL Es ilimitado La que impone la naturaleza Restricción Puede serDescendientes Tiene preferencia en el orden sucesorio sobre Parientes que provienen de un ascendiente común Produce efectos civiles Hasta el cuarto grado Se calcula subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro Se determina por el número de generaciones PARENTESCO SANGUÍNEO Ascendientes JOSECARLOSESPINOZARANGEL 86
  • 87. DIVERSAS POSICIONES JOSECARLOSESPINOZARANGEL 87 Autores que fundan la sucesión en la voluntad expresa o presunta Autores que atribuyen al Derecho hereditario fundamento objetivo o familiar Regla General: Sucesión Testamentaria. Excepción o Forma Supletoria: Sucesión Intestada Regla General: Sucesión Intestada, norma universal y manifestación directa de la voluntad colectiva. Excepción o F. S.: S. Testamentaria
  • 89. CARACTERÍSTICAS  Sólo procede en los casos señalados en la ley  interpretación restrictiva.  Fundamentalmente cumple función supletoria, procede: (a) No se otorga testamento. (b) Testamento es nulo, caduco o no instituye heredero. (c) No es posible asignar la herencia a heredero testamentario.  Es compatible con la S. Testamentaria, cuando existe testamento pero no es posible adjudicar toda la herencia. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 89
  • 90. CARÁCTER SUBSIDIARIO En nuestro país, como en la mayoría de la doctrina latinoamericana, la sucesión testamentaria tiene primacía sobre la sucesión intestada, por la que se le considera una sucesión subsidiaria, ya que la vocación testamentaria elimina la vocación intestada. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 90 S. TESTAMENTARIA S. INTESTADA Tiene primacía S. SUBSIDIARIA
  • 92. CASOS  Art. 815 CC.  Contempla 5 casos en los cuales se produce la Sucesión Intestada.  JOSECARLOSESPINOZARANGEL 92 Este artículo señala que la herencia corresponde a los herederos legales o intestados cuando:
  • 93. 1° CASO El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. ¿Esto qué comprende? Comprende los siguientes casos: a) El causante nunca testó. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 93Jennifer Aniston (causante) Cuando no hay testam. Este es el caso más frecuente de la S.I.
  • 94. b) Habiendo testado, se declaró nulo el testamento, o fue revocado, caducó o no es habido. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 94 Jennifer Aniston (causante)  SI TESTO ¿pero qué pasa? Ese TESTAMENTO Nulo Revocado Caducó No habido
  • 95. 2° CASO El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. Este 2do caso comprende 2 supuestos: (1) Cuando el testamento comprende únicamente disposiciones de carácter no patrimonial. válidas conforme Art. 686 Como no incluye institución de herederos, le corresponde a la ley designarlos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 95
  • 96. Ejemplo: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 96 DEJA Angelina Jolie (causante) MUERE TESTAMENTO NO incluye institución de herederos La ley tiene que designarlos, es decir, si existe un vacío en el testamento debe ser llenado por la ley. Repugna al derecho de propiedad que alguna cosa quede sin dueño. (2) Cuando el testamento instituye herederos pero caduca.
  • 97. 3° CASO El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 97 HEREDERO FORZOSO  Es necesario precisar que: hijos cónyuge y
  • 98. Mark Anthony (testador) Ejemplo: Jennifer López (heredera forzosa) Muere antes que Mark. Renuncia a la herencia. La pierde por indignidad. Desheredación y no tiene descendientes. cónyuge JOSECARLOSESPINOZARANGEL 98
  • 99.  Según Augusto Ferrero, este inciso resulta innecesario ya que se refiere en todos los casos a la caducidad de la institución del heredero.  Según César Fernández Arce, en este caso es necesario 2 requisitos: JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 99  Que el heredero forzoso instituido por testamento no pueda o no quiera recibir la herencia y  Que éste carezca de descendientes que puedan representarlo como lo establece el Art. 685 del CC.
  • 100. 4° CASO El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición puesta por éste; o por renuncia o por haberse declarado indignos a estos sucesores, sin designarse sustitutos. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 100 HEREDERO VOLUNTARIO O LEGATARIO  Son sucesores instituidos libremente por el testador y pueden ser beneficiados sólo con la cuota de libre disposición.
  • 101. Masa Hereditaria conformada por: Como son libremente instituidos puede ser afectados con condiciones y cargos que no sean contrarios a: JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 101 2/3 1/3 HEREDEROS FORZOSOS LIBRE DISPONIBILID AD DEL CAUSANTE La ley Las buenas costumbres Libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y al
  • 102.  El testador puede imponerles modalidades y sustituirlos (Art. 740 CC.).  En consecuencia, si esta clase de sucesores: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 102 No puede No quiere o Recibir la cuota hereditaria establecida No hay sustitutos instituidos yEntonces hay que Aplicar las reglas de la S. I. para Determinar a los herederos legales
  • 103. 5° CASO El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en el testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. Se refiere al caso del testador que no tiene herederos forzosos, y goza en consecuencia de la libre disposición de todos sus bienes. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 103
  • 104. En tal virtud, deja como legados alguno o algunos de sus bienes, mas no todos. Tampoco instituye heredero para que recoja los bienes no dispuestos en legados. aquellos acrecerán el patrimonio de los herederos legales, lo cual se determinará mediante una S. I. No habiendo herederos instituidos, los bienes que el testador no ha dispuesto carecen de titular y por lo tanto pertenecen a los herederos legales, requiriéndose de la declaración de herederos para determinar quiénes son éstos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 104
  • 106. Hijos y demás descendientes Padres y demás ascendientes Cónyuge 1er Orden 6to Orden 5to Orden 4to Orden 2do Orden 3er Orden Parientes colaterales 2° de Consanguinidad (Hermanos) 3° de Consanguinidad (Tíos - sobrinos) 4° de Consanguinidad (Primos H, tíos abuelos, sobrinos nietos) ARTÍCULO 816 C.C. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 106
  • 107. REGLAS BÁSICAS APLICABLES JOSECARLOSESPINOZARANGEL 107 Los órdenes descritos son excluyentes entre sí Los parientes de línea recta descendiente excluyen a los de ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remostos, salvo el derecho de representación. Exclusión sucesoria Art. 817 C.C.
  • 109. Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios EN PRINCIPIO Hijos matrimoniales Hijos extramatrimoniales Hijos adoptivos ya sean Reconocidos voluntariamente Declarados por sentencia DEMÁS DESCENCIENTES heredan  Por cabeza: si concurren solos.  Por estirpe: cuando concurren con hijos del causante. Artículo 6 de la Constitución Política JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 109
  • 111. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 111 ART. 820: A falta de hijos y otros descendientes heredan Los padres por partes iguales De existir un solo padre, a éste le corresponde la herencia  Si no hubiere padres, heredan los abuelos por partes iguales. Si sobrevive solo uno, le toca la herencia. INCOMPATIBILIDAD PARA HEREDAR Reconocimiento hijo mayor de edad La sentencia que declara la paternidad extramatrimonial.
  • 113. Padre Cónyuge Madre Hijo A Hijo B Cónyuge Hijo C Hijo D CASO ESPECIAL: Si el cónyuge concurre con hijos del causante hereda una cuota igual a cada uno de ellos. El cónyuge que concurra con los padres del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos. Usufructo de la tercera parte de la herencia Total: recae sobre todos los bienes de la herencia Opción: si el cónyuge escoge el usufructo, no hereda No funciona si el cónyuge ya ejercitó el derecho de habitación o de usufructo que señalan los arts. 731 y 732 del C.C. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 113
  • 114. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 114 Cónyuge viudo (a) cuando: al tiempo de la celebración del matrimonio uno de los cónyuges se hallaba enfermo y falleciera dentro de los 30 días de su celebración. excepción Regularizar situación preexistente de concubinato Matrimonio celebrado con persona impedida de contraerlo cuando: fuese declarado nulo. excepciónLa buena fe de quien lo contrajo Cuando el causante hubiera estado casado procede Si el primer cónyuge hubiese fallecido antes que el causante
  • 116. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 116 Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los PARIENTES COLATERALES Segundo grado de consanguinidad Hermanos de padre y madre Medios hermanos Tercer grado de consanguinidad Cuarto grado de consanguinidad Tíos y sobrinos Primos hermanos Tíos abuelos Sobrinos nietos Recibirán doble porción que los
  • 118. TÍTULO DE SUCESIÓN INTESTADA JOSECARLOSESPINOZARANGEL 118 Constituye título de heredero Resolución de declaratoria de herederos expedida en Proceso No Contencioso de S. I. Sentencia, Proceso de Conocimiento Es oponible este título contra terceros. Se inscribe en el Registro de Declaratoria de Herederos (según Art. 2041 CC.)
  • 120. ¿Cuál es el Procedimiento a seguir? JOSECARLOSESPINOZARANGEL 120 Procedimiento a seguir Vía NotarialVía Judicial
  • 121. VIA JUDICIAL  Proceso No Contencioso: Art. 749 inc. 10 CPC.  Solicita cualquier interesado.  Juez de Paz Letrado.  Debe acompañar lo establecido en el Art. 831 CPC.  Admitida el Juez dispondrá: (1) Publicación de un aviso. (2) Anotación de la solicitud en el Registro de S. I. y en el de Mandatos y Poderes. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 121
  • 122.  Dentro de 15 días siguientes de publicado el aviso quien se considere heredero se apersonará acreditando su calidad con la copia certificada, instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. El juez citará a audiencia. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 122 Se considera heredero Se apersonará ACREDITANDO SU CALIDAD ¿Cómo? Copia certificada. Instrumento Púb. Reconocimiento. DJ. de Filiación
  • 123.  Si no hubiera apersonamiento el juez resolverá a lo probado (Art. 834 CPC.). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 123 NO se apersona Juez resolverá a lo probado.
  • 124.  El Ministerio Público tendrá intervención en el proceso.  Consentida o ejecutoriada la resolución deberá inscribirse en el Registro de S. I. correspondiente al del último domicilio del causante, así como el del lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 124
  • 125. VIA NOTARIAL  Solicitud debe presentarse ante: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 125 DEL LUGAR DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. NOTARIO   Debe incluir los siguientes REQUISITOS: 1) Nombre del causante. 2) Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración de la muerte presunta.
  • 126. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero (os), documento público que lo reconozca como tal o declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. 4) Partida de matrimonio. 5) Relación de bienes conocidos. 6) Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de S. I.  Presentada la solicitud el Notario dispondrá que se extienda anotación preventiva de la misma, a la vez publicará 1 aviso con un extracto de la solicitud (consignar nombre y dirección del Notario ante quien se hace el trámite). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 126
  • 127.  Dentro de 15 de publicado el aviso quien se considere heredero se apersonará acreditando tal calidad.  El Notario comunicará a los solicitantes, si hay oposición se suspenderá la actuación y remitirá lo actuado al Juez competente.  Si no hay oposición el Notario incluirá al apersonado.  Culminado el trámite el Notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestadas y a los Registros donde el causante tuvo bienes o derechos inscritos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 127
  • 128. MODELO DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA Señor Notario: ............,identificada con D.N.I. N°........,señalando domicilio en ........,distrito de.....,provincia y departamento de Lima; a ud. atentamente digo: PETITORIO Que, solicito la Declaración de Sucesión Intestada de quien fuera mi padre, don ....,fallecido el ...de...del.....en la ciudad de Lima, nombrando como sus únicos y universales herederos a su cónyuge doña...,y a sus tres hijos:.....,.....y ......., a quienes deberá notificarse en la dirección antes mencionada. HECHOS 1.- El causante contrajo matrimonio civil con fecha....de ...con doña....con quien procrearon tres hijos: 2.- Con fecha...de...de...,don...fallece en la ciudad de Lima,lugar de su último domicilio, dejando como herederos a su cónyuge y sus tres hijos. FUNDAMENTOS LEGALES Amparo mi solicitud en los arts. 815 inc. 1 y 816 del C.C. y arts. y sgtes. De la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 128
  • 129. ANEXOS 1.- Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante. 2.- Copia Certificada de la Partida de Matrimonio del causante con doña.... 3.- Partidas de Nacimiento de..... 4.- Certificación Registral expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao de no existir Testamento alguno a nombre del causante. 5,. Certificación Registral expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao de no existir otro proceso o solicitud de sucesión intestada relacionada con el causante. 6.-Copia de el D.N.I del solicitante. ANOTACIÓN PREVENTIVA Y PUBLICACIÓN En observancia de las normas contenidas en los arts. 40 y 41 de la Ley N° 26662, antes citada, se servirá usted disponer señor Notario la anotación en forma preventiva de la presente solicitud en el Registro de Declaratoria de Herederos y en los que correspondan, así como que se realicen las publicaciones a que se refiere el dispositivo legal mencionado. POR TANTO: Sírvase ud. señor Notario, tramitar la presente solicitud conforme a ley de declarar la Sucesión Intestada del causante, nombrando a sus herederos y cursando partes al Registro de Sucesión Intestada de Lima. Lima,........ JOSECARLOSESPINOZARANGEL 129
  • 130. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 130