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Tema 08
Gobierno Abierto
OPEN
Rooter | Reutilización de información pública y privada en España
Definiciones
●
Licencia:
– Contrato entre el desarrollador de un software sometido a
propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el
cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas
partes.
– Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los
derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual
distribuye el software
●
Patente:
– Conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o
autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial)
susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del
solicitante por un periodo de tiempo limitado
●
Derecho de autor o copyright:
– Forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la
mayoría de los países para los autores de obras originales
incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar
Mas definiciones
●
Software de dominio público:
– Aquél que no está protegido con copyright
●
Software con copyleft:
– Software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar
ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican,o sea, la versión
modificada debe ser también libre
●
Software semi libre:
– Aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar
para particulares sin fines de lucro
●
Freeware:
– Se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la
modificación (y su código fuente no está disponible)
●
Shareware:
– Software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia
de uso continuado.
●
Software privativo:
– Aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una
autorización.
●
Software comercial:
– El desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
Estándar abierto
●
Un estándar abierto es un estándar que está a disposición del
público y tiene varios derechos de uso asociados con él
●
Según Bruce Perens, es el basado en los principios de
– Disponibilidad
– Maximizar las opciones del usuario final
– Sin tasas sobre la implementación
– Sin discriminación de implementador
– Permiso de extensión o restricción
– Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominante
●
WIKIPEDIA
– http://es.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar_abierto#Definici.C
3.B3n_por_parte_de_ITU-T
Estándares
●
La norma HL7 (Health Level Seven) de sanidad
– Para historias clínicas
– http://www.hl7spain.org/
●
La norma ATRIO (Almacenamiento, Tratamiento y Recuperación de Información
de Oficinas)
●
La norma SICRES (Sistema de Información Común de Registros de Entrada y
Salida)
– Para el intercambio de anotaciones Registrales.
●
Estándar abierto OpenDocument Format, ODF (Formato Abierto de Documentos)
– Propuesto por OASIS (Organization for the Advancement of Structured Information
Standards).
●
El estándar OAIS (Open Archival Information System) ha normalizado un nuevo
modelo de archivo
Open Source
Fuente Abierta
Software de fuente abierta (OSS)
●
Sus términos de distribución cumplen los criterios de
– Distribución libre
– Inclusión del código fuente
– Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original
– Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan
distinto nombre o versión
– No discriminación a personas o grupos
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– Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin
imponer condiciones complementarias;
– La licencia no debe ser específica para un producto determinado
– La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software
licenciado
– La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
●
Código abierto es la expresión con la que se conoce al software distribuido y
desarrollado libremente.
– Se focaliza más en los beneficios prácticos (acceso al código fuente) que en cuestiones éticas o
de libertad que tanto se destacan en el software libre.
¿Qué es el software libre?(FLOSS)
●
Definición de software libre
– «Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y
la comunidad.
– Significa que los usuarios tienen la libertad para ejecutar, copiar,
distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.
●
Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio.
– Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en
«barra libre».
– Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro
libertades esenciales:
●
La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (libertad 0).
●
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que
usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
●
La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).
●
La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto
le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las
modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
●
http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html
Open Source/Loftware Libre
●
El término “software libre” fue acuñado por Richard Stallman en 1984, para referirse al
software que permite cuatro libertades al usuario
●
Software libre: Motivación ética:
– Abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del apelativo libre–, que argumenta que
el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud
antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión
●
Open Source: Motivación pragmática:
– Abanderada por la Open Source Initiative –partidaria del apelativo fuente abierta–, que argumenta
ventajas técnicas y económicas, apartando el término “free” para poder evitar así la posible
confusión entre “libre” y “gratis”
– La fuentes abiertas es una estrategia de la industria tecnológica:
●
Compartir el código (compartir esfuerzos y gastos hasta cierto punto) pero permitiendo que cualquiera
puede “derivar” un programa y cerrarlo completamente.
– Esto es lo que la hace interesante para las grandes consultoras y por eso ahora son muchas las que dicen apostar por
el software libre, cuando en realidad lo hacen por las fuentes abiertas o.. ni eso.
Las verdaderas ventajas del
Software Libre en la Administración
Pública
●
Fomento de la industria local
●
Independencia de proveedor y competencia
en el mercado
●
Flexibilidad y adaptación a las necesidades
exacta
●
Adopción más fácil de estándares abierto
●
Escrutinio público de seguridad
●
Disponibilidad del Software a largo plazo
●
Fuente:http://www.cenatic.es/hemeroteca-de-cenatic/3-sobre-el-sector-del-sfa/39886-las-verdaderas-ventajas-del-software-libre-en-la-administracion-
publica
Tipos de Licencias
Leyenda:
* A determinar por el organismo concedente
** Sin obligaciones estipuladas por defecto en la licencia
*** Existencia de alguna limitación a los derechos de explotación recogidos en la legislación sobre propiedad
intelectual (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)
http://www.monografias.com/trabajos88/tipos-licencias-software/tipos-licencias-software.shtml#licenciara
Licencias
Aire Incondicional
– Es una licencia copyleft basada principalmente en las licencias GNU, en las licencias
Creative Commons y en las licencias de la Electronic Frontier Foundation,
– Creadas todas ellas en el ámbito anglosajón de los derechos de autor, y pretende
trasladar el mecanismo de funcionamiento y los principios que definen este tipo de
licencias, al derecho continental y concretamente, al español.
●
Su objetivo
– Regular de forma eficaz las condiciones en las que el trabajo creado por el autor puede
ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente y transformado, libremente.
●
Por ello esta licencia puede ser invocada ante un juez en el supuesto de que se utilice una obra
contraviniendo lo establecido en ella.
●
Estos derechos son cedidos por un periodo temporal concreto, o por tiempo
indefinido siempre que mantengan su vigencia de acuerdo con la legislación en
vigor y hasta que no pasen a dominio público por transcurso del plazo
legalmente establecido para cada obra o soporte.
●
Esta licencia fue creada para ser aplicada a aquellas obras cuya explotación no
tenga fines comerciales.
– Para reproducir, distribuir, comunicar y transformar la obra se deben respetar una serie
de condiciones.
– http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html
ColorIURIS
– http://www.coloriuris.net/
●
Consiste en una plataforma online que combina herramientas
web y herramientas jurídicas para que los titulares de derechos
de autor puedan registrar sus contenidos digitales y auto
gestionar sus derechos de autor (de forma gratuita o
remunerada) dentro y fuera de la red, con seguridad jurídica a
nivel internacional.
– Son contratos bilaterales, adoptados por las partes y pueden hacerse
valer ante cualquier tribunal de justicia.
●
ColorIURIS, se define en base a un código de colores, de
cuyas combinaciones surgen los distintos tipos de licencias, en
función de las dos preguntas a las que pretende dar respuesta:
– ¿Se puede modificar la obra?
– ¿Se puede distribuir, reproducir y comunicar?
●
Para dar respuesta a ambas preguntas se utiliza un código de
colores: rojo, amarillo, verde y azul.
Common Documentation License (CDL)
●
Es una licencia de documentación libre que permite de manera muy sencilla el
libre uso y redistribución de documentos, pero conservando los derechos de
autor.
– Se trata de una licencia copyleft, ya que impone una serie de condiciones a la
redistribución, que es totalmente gratuita.
●
Esta licencia permite a terceros de manera fácil y segura la reutilización de
documentos, siendo ideal para aquellos autores que desean una amplia difusión
de su trabajo.
– Sin embargo, es inapropiada para aquellos que deseen un control más férreo sobre su
obra, al no permitir a los autores restringir el uso de su trabajo con precisión.
●
La sujeción a los términos y condiciones de esta licencia implica que se puede
usar, copiar, modificar, exhibir públicamente, distribuir y publicar el documento y
las obras derivadas de este, en cualquier soporte físico o electrónico, con fines
comerciales o no comerciales, siempre que:
– Se conserven todos los avisos de copyright en el documento.
– Se incluya la licencia original o una copia de la misma en un lugar visible en todas las
copias.
– No se añadan otros términos o condiciones diferentes a los de esta licencia.
– http://www.opensource.apple.com
Creative Commons
– http://es.creativecommons.org/
●
Las licencias Creative Commons están inspiradas en la licencia
General Public License (orientada principalmente a la protección de
documentación de software), pero que no responden a un tipo de
licencia de software.
●
Plantea un paso intermedio entre el férreo sistema de copyright y la
libertad casi total que ofrece el copyleft, ya que con este tipo de
licencias se siguen conservando los derechos de autor, al mismo
tiempo que se le permite al autor ceder algunos derechos a terceras
personas bajo ciertas condiciones.
●
Las licencias Creative Commons cuentan con un total de cuatro
atributos, entre los que se pueden realizar diferentes combinaciones
que permiten obtener un total de seis licencias diferentes.
Licencia Pública de la Unión
Europea (EUPL)
– http://ec.europa.eu/idabc/eupl
●
La licencia pública de la Unión Europea (EUPL), fue creada por iniciativa de la Comisión Europea con
el objetivo de promover el uso y la distribución del software de su propiedad y de otras instituciones
europeas o nacionales, así estas disponen un instrumento común de concesión de licencias y
distribución del conocimiento.
– Esta licencia se redactó en términos neutros en previsión de un uso más amplio de la misma, por lo que nada
impide su uso por parte de cualquier titular de los derechos de autor.
●
La creación de la EUPL responde a la necesidad de un instrumento jurídico adecuado de
interoperabilidad en toda Europa, con validez en todos los estados miembros (posee idéntico valor en
22 versiones lingüísticas) y ajustado a los requisitos de la legislación europea sobre los derechos de
autor.
●
Es un tipo de licencia copyleft, de ámbito mundial, a título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario
puede subcontratar mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original.
●
La licencia EUPL autoriza a:
– Utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso.
– Reproducir la obra.
– Modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma.
– Comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o exhibir la obra o las copias y, en su
caso, ejecutar públicamente la obra.
– Distribuir la obra o copias de la misma.
– Prestar y alquilar la obra o copias de la misma.
– Subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.
Licencias para liberación de datos
Rooter | Reutilización de información pública y privada en España
Licencias●
Free Software Foundation
– http://www.fsf.org/
– http://www.fsf.org/licensing/
– http://www.gnu.org/licenses/license-list.html
– http://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.html
– http://www.gnu.org/licenses/license-recommendations.html
●
Open Source Initiative(OSI)
– http://opensource.org/licenses
Observatorio Nacional del Software
de Fuentes Abiertas (ONSFA)
●
Dossier de software libre en la administración publica
– http://www.cenatic.es/dossier/panel-informe-age2011
●
Organismos con SFA desplegado
– 9 de cada 10 organismos tienen soluciones de código abierto desplegadas en sus servidores
– 8 de cada 10 utilizan programas de software libre en escritorio.
●
Volumen de SFA
– Software libre desplegado en los servidores (programas, sistemas operativos y utilidades) aproximadamente
un 40%
– Software de escritorio, en torno al 15%.
●
Modalidad de Adquisición de SFA
– El 68% han adquirido de manera gratuita descargándalos desde un repositorio de software o Forja
– El 46% han realizado desarrollos propios utilizando soluciones de fuentes abiertas
– 1 de cada 3 organismos han licitado la adquisición de software de código abierto comercial
– El 27% afirma haber reutilizado las soluciones de fuentes abiertas de otra Administración Pública.
●
Aplicaciones críticas
– Más de la mitad de los organismos públicos (55,4%) afirman que el software de fuentes abiertas desplegado en
servidores da soporte a aplicaciones críticas.
●
Liberación
– Un 18% de los organismos encuestados han liberado soluciones de software libre desarrolladas internamente
– Un 6% tiene previsto hacerlo en breve.
CENATIC
http://www.cenatic.es/home
Forjas
●
CENATIC
– http://observatorio.cenatic.es/index.php?option=com_content&
view=section&id=33&Itemid=142
●
Centro de Transferencia de Tecnología – CTT
– Publica un directorio general de aplicaciones o/y soluciones
cuyo objetivo es favorecer la reutilización de soluciones por
todas las Administraciones Públicas
●
http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_SolucionesCTT.ht
ml#.U3I7tHZpdI8
●
Junta de Andalucía repositorio
– http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/
●
Joinup
– https://joinup.ec.europa.eu/
OSL.uca.es
●
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Tema 08 estandares abiertos

  • 2. Rooter | Reutilización de información pública y privada en España
  • 3. Definiciones ● Licencia: – Contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. – Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software ● Patente: – Conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado ● Derecho de autor o copyright: – Forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar
  • 4. Mas definiciones ● Software de dominio público: – Aquél que no está protegido con copyright ● Software con copyleft: – Software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican,o sea, la versión modificada debe ser también libre ● Software semi libre: – Aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro ● Freeware: – Se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible) ● Shareware: – Software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado. ● Software privativo: – Aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización. ● Software comercial: – El desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
  • 5. Estándar abierto ● Un estándar abierto es un estándar que está a disposición del público y tiene varios derechos de uso asociados con él ● Según Bruce Perens, es el basado en los principios de – Disponibilidad – Maximizar las opciones del usuario final – Sin tasas sobre la implementación – Sin discriminación de implementador – Permiso de extensión o restricción – Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominante ● WIKIPEDIA – http://es.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar_abierto#Definici.C 3.B3n_por_parte_de_ITU-T
  • 6. Estándares ● La norma HL7 (Health Level Seven) de sanidad – Para historias clínicas – http://www.hl7spain.org/ ● La norma ATRIO (Almacenamiento, Tratamiento y Recuperación de Información de Oficinas) ● La norma SICRES (Sistema de Información Común de Registros de Entrada y Salida) – Para el intercambio de anotaciones Registrales. ● Estándar abierto OpenDocument Format, ODF (Formato Abierto de Documentos) – Propuesto por OASIS (Organization for the Advancement of Structured Information Standards). ● El estándar OAIS (Open Archival Information System) ha normalizado un nuevo modelo de archivo
  • 8. Software de fuente abierta (OSS) ● Sus términos de distribución cumplen los criterios de – Distribución libre – Inclusión del código fuente – Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original – Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión – No discriminación a personas o grupos – Sin uso restringido a campo de actividad – Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias; – La licencia no debe ser específica para un producto determinado – La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado – La licencia debe ser tecnológicamente neutral. ● Código abierto es la expresión con la que se conoce al software distribuido y desarrollado libremente. – Se focaliza más en los beneficios prácticos (acceso al código fuente) que en cuestiones éticas o de libertad que tanto se destacan en el software libre.
  • 9. ¿Qué es el software libre?(FLOSS) ● Definición de software libre – «Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. – Significa que los usuarios tienen la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. ● Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. – Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra libre». – Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales: ● La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (libertad 0). ● La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello. ● La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2). ● La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello. ● http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html
  • 10.
  • 11. Open Source/Loftware Libre ● El término “software libre” fue acuñado por Richard Stallman en 1984, para referirse al software que permite cuatro libertades al usuario ● Software libre: Motivación ética: – Abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión ● Open Source: Motivación pragmática: – Abanderada por la Open Source Initiative –partidaria del apelativo fuente abierta–, que argumenta ventajas técnicas y económicas, apartando el término “free” para poder evitar así la posible confusión entre “libre” y “gratis” – La fuentes abiertas es una estrategia de la industria tecnológica: ● Compartir el código (compartir esfuerzos y gastos hasta cierto punto) pero permitiendo que cualquiera puede “derivar” un programa y cerrarlo completamente. – Esto es lo que la hace interesante para las grandes consultoras y por eso ahora son muchas las que dicen apostar por el software libre, cuando en realidad lo hacen por las fuentes abiertas o.. ni eso.
  • 12. Las verdaderas ventajas del Software Libre en la Administración Pública ● Fomento de la industria local ● Independencia de proveedor y competencia en el mercado ● Flexibilidad y adaptación a las necesidades exacta ● Adopción más fácil de estándares abierto ● Escrutinio público de seguridad ● Disponibilidad del Software a largo plazo ● Fuente:http://www.cenatic.es/hemeroteca-de-cenatic/3-sobre-el-sector-del-sfa/39886-las-verdaderas-ventajas-del-software-libre-en-la-administracion- publica
  • 14. Leyenda: * A determinar por el organismo concedente ** Sin obligaciones estipuladas por defecto en la licencia *** Existencia de alguna limitación a los derechos de explotación recogidos en la legislación sobre propiedad intelectual (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) http://www.monografias.com/trabajos88/tipos-licencias-software/tipos-licencias-software.shtml#licenciara Licencias
  • 15. Aire Incondicional – Es una licencia copyleft basada principalmente en las licencias GNU, en las licencias Creative Commons y en las licencias de la Electronic Frontier Foundation, – Creadas todas ellas en el ámbito anglosajón de los derechos de autor, y pretende trasladar el mecanismo de funcionamiento y los principios que definen este tipo de licencias, al derecho continental y concretamente, al español. ● Su objetivo – Regular de forma eficaz las condiciones en las que el trabajo creado por el autor puede ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente y transformado, libremente. ● Por ello esta licencia puede ser invocada ante un juez en el supuesto de que se utilice una obra contraviniendo lo establecido en ella. ● Estos derechos son cedidos por un periodo temporal concreto, o por tiempo indefinido siempre que mantengan su vigencia de acuerdo con la legislación en vigor y hasta que no pasen a dominio público por transcurso del plazo legalmente establecido para cada obra o soporte. ● Esta licencia fue creada para ser aplicada a aquellas obras cuya explotación no tenga fines comerciales. – Para reproducir, distribuir, comunicar y transformar la obra se deben respetar una serie de condiciones. – http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html
  • 16. ColorIURIS – http://www.coloriuris.net/ ● Consiste en una plataforma online que combina herramientas web y herramientas jurídicas para que los titulares de derechos de autor puedan registrar sus contenidos digitales y auto gestionar sus derechos de autor (de forma gratuita o remunerada) dentro y fuera de la red, con seguridad jurídica a nivel internacional. – Son contratos bilaterales, adoptados por las partes y pueden hacerse valer ante cualquier tribunal de justicia. ● ColorIURIS, se define en base a un código de colores, de cuyas combinaciones surgen los distintos tipos de licencias, en función de las dos preguntas a las que pretende dar respuesta: – ¿Se puede modificar la obra? – ¿Se puede distribuir, reproducir y comunicar? ● Para dar respuesta a ambas preguntas se utiliza un código de colores: rojo, amarillo, verde y azul.
  • 17. Common Documentation License (CDL) ● Es una licencia de documentación libre que permite de manera muy sencilla el libre uso y redistribución de documentos, pero conservando los derechos de autor. – Se trata de una licencia copyleft, ya que impone una serie de condiciones a la redistribución, que es totalmente gratuita. ● Esta licencia permite a terceros de manera fácil y segura la reutilización de documentos, siendo ideal para aquellos autores que desean una amplia difusión de su trabajo. – Sin embargo, es inapropiada para aquellos que deseen un control más férreo sobre su obra, al no permitir a los autores restringir el uso de su trabajo con precisión. ● La sujeción a los términos y condiciones de esta licencia implica que se puede usar, copiar, modificar, exhibir públicamente, distribuir y publicar el documento y las obras derivadas de este, en cualquier soporte físico o electrónico, con fines comerciales o no comerciales, siempre que: – Se conserven todos los avisos de copyright en el documento. – Se incluya la licencia original o una copia de la misma en un lugar visible en todas las copias. – No se añadan otros términos o condiciones diferentes a los de esta licencia. – http://www.opensource.apple.com
  • 18. Creative Commons – http://es.creativecommons.org/ ● Las licencias Creative Commons están inspiradas en la licencia General Public License (orientada principalmente a la protección de documentación de software), pero que no responden a un tipo de licencia de software. ● Plantea un paso intermedio entre el férreo sistema de copyright y la libertad casi total que ofrece el copyleft, ya que con este tipo de licencias se siguen conservando los derechos de autor, al mismo tiempo que se le permite al autor ceder algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ● Las licencias Creative Commons cuentan con un total de cuatro atributos, entre los que se pueden realizar diferentes combinaciones que permiten obtener un total de seis licencias diferentes.
  • 19.
  • 20. Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) – http://ec.europa.eu/idabc/eupl ● La licencia pública de la Unión Europea (EUPL), fue creada por iniciativa de la Comisión Europea con el objetivo de promover el uso y la distribución del software de su propiedad y de otras instituciones europeas o nacionales, así estas disponen un instrumento común de concesión de licencias y distribución del conocimiento. – Esta licencia se redactó en términos neutros en previsión de un uso más amplio de la misma, por lo que nada impide su uso por parte de cualquier titular de los derechos de autor. ● La creación de la EUPL responde a la necesidad de un instrumento jurídico adecuado de interoperabilidad en toda Europa, con validez en todos los estados miembros (posee idéntico valor en 22 versiones lingüísticas) y ajustado a los requisitos de la legislación europea sobre los derechos de autor. ● Es un tipo de licencia copyleft, de ámbito mundial, a título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original. ● La licencia EUPL autoriza a: – Utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso. – Reproducir la obra. – Modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma. – Comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la obra. – Distribuir la obra o copias de la misma. – Prestar y alquilar la obra o copias de la misma. – Subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.
  • 21. Licencias para liberación de datos Rooter | Reutilización de información pública y privada en España
  • 22. Licencias● Free Software Foundation – http://www.fsf.org/ – http://www.fsf.org/licensing/ – http://www.gnu.org/licenses/license-list.html – http://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.html – http://www.gnu.org/licenses/license-recommendations.html ● Open Source Initiative(OSI) – http://opensource.org/licenses
  • 23. Observatorio Nacional del Software de Fuentes Abiertas (ONSFA) ● Dossier de software libre en la administración publica – http://www.cenatic.es/dossier/panel-informe-age2011 ● Organismos con SFA desplegado – 9 de cada 10 organismos tienen soluciones de código abierto desplegadas en sus servidores – 8 de cada 10 utilizan programas de software libre en escritorio. ● Volumen de SFA – Software libre desplegado en los servidores (programas, sistemas operativos y utilidades) aproximadamente un 40% – Software de escritorio, en torno al 15%. ● Modalidad de Adquisición de SFA – El 68% han adquirido de manera gratuita descargándalos desde un repositorio de software o Forja – El 46% han realizado desarrollos propios utilizando soluciones de fuentes abiertas – 1 de cada 3 organismos han licitado la adquisición de software de código abierto comercial – El 27% afirma haber reutilizado las soluciones de fuentes abiertas de otra Administración Pública. ● Aplicaciones críticas – Más de la mitad de los organismos públicos (55,4%) afirman que el software de fuentes abiertas desplegado en servidores da soporte a aplicaciones críticas. ● Liberación – Un 18% de los organismos encuestados han liberado soluciones de software libre desarrolladas internamente – Un 6% tiene previsto hacerlo en breve.
  • 25. Forjas ● CENATIC – http://observatorio.cenatic.es/index.php?option=com_content& view=section&id=33&Itemid=142 ● Centro de Transferencia de Tecnología – CTT – Publica un directorio general de aplicaciones o/y soluciones cuyo objetivo es favorecer la reutilización de soluciones por todas las Administraciones Públicas ● http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_SolucionesCTT.ht ml#.U3I7tHZpdI8 ● Junta de Andalucía repositorio – http://www.juntadeandalucia.es/repositorio/ ● Joinup – https://joinup.ec.europa.eu/